Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Cáceres
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Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
12/11/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Cáceres

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Noviembre de 2018 en adelante

Tiempo de lectura: 11 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-11-12
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2018-11-06
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-11-12
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2018-11-06
Documento oficial en PDF(Páginas 60-66)

Aprobacion implantacion de la Carrera Profesional Horizontal. (Boletín Oficial de Cáceres num. 217 de 12/11/2018)

Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 6 de noviembre de 2018, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros se adoptó por unanimidad el Acuerdo siguiente cuya parte dispositiva dice así:

PRIMERO. Aprobar el texto consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 24 de octubre de 2018, que recoge el Acuerdo sobre la implantación de la Carrera Profesional Horizontal de este Ayuntamiento y cuyo contenido literal es el siguiente:

IMPLANTACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS.

El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, establece en sus artículos 16, 17 y 19 que los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a la promoción profesional, y que a tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de los empleados públicos.

Tras definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, señala que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrá consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de las diferentes modalidades que prevé, a saber, carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.

Estas previsiones que estableció el EBEP implican mayor autonomía en la determinación de una parte de las retribuciones, las de carácter complementario, que pueden variar legítimamente en unas y otras Administraciones. La flexibilidad con que se regula la carrera de los empleados públicos en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las Administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que opten en cada caso.

La carrera profesional horizontal ya viene aplicándose desde hace años por otros Ayuntamientos de nuestro entorno socioeconómico y por la Administración de nuestra Comunidad Autónoma que ahora la ha plasmado con rango de ley en la nueva Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

En ese contexto, es voluntad de la Corporación Municipal incluir ya un modelo de carrera administrativa horizontal, tanto para el personal funcionario de carrera como para el personal laboral fijo, así como, conforme a la jurisprudencia más reciente, al personal interino y al indefinido por lo que se propone a las organizaciones sindicales el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO.- Ámbito Personal

El personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Miajadas y sus Organismos Autónomos que tenga la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo así como el personal interino y laboral indefinido, desde su toma de posesión y/o firma del correspondiente contrato, podrá progresar profesionalmente en su carrera administrativa sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, cuando cumpla las condiciones y requisitos que se establezcan en el presente texto y demás documentos que se aprueben por este Ayuntamiento que deberán adaptarse en sus principios básicos a los previsto en el EBEP y en la legislación sobre Función Pública de la CA de Extremadura.

SEGUNDO.- Características.

La Carrera Profesional en el Ayuntamiento de Miajadas a la que se refiere el párrafo anterior reunirá las siguientes características:

a) Voluntaria

b) Independiente de la Escala Jerárquica.

c) Objetivable y mensurable.

d) Evaluable por una Comisión de Evaluación establecida al efecto en la que participarán los Sindicatos que tengan representación en la Mesa General de Negociación sin perjuicio de la autoevaluación previa del personal municipal afectado.

e) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.

f) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a otro.

g) Se reconocerán los períodos trabajados como personal funcionario de carrera, personal interino y personal laboral fijo o indefinido en cualquier Administración Pública.

TERCERO.- Niveles.

La carrera profesional constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en función del número de años mínimos de ejercicio profesional establecido en la escala que figura como Anexo I del presente documento y previa la correspondiente evaluación:

  • Nivel Inicial
  • Nivel Uno
  • Nivel Dos
  • Nivel Tres
  • Nivel Cuatro

En el nivel inicial, se encontrará todo el personal municipal que ostente la condición de personal funcionario de carrera, laboral fijo, personal interino y personal indefinido, y se encuentren en servicio activo en el Ayuntamiento de Miajadas. Este nivel no estará retribuido.

CUARTO.- Acceso a los distintos niveles.

El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el siguiente:

El personal que considere que reúnen el requisito mínimo de trayectoria profesional requerido para cada uno de los niveles, así como los méritos necesarios, podrán solicitar en el momento que se determine en la convocatoria anual, mediante modelo normalizado el reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el formulario de autoevaluación que se determine en la Comisión creada al efecto, así como los documentos justificativos que la amparen.

La Comisión contemplada en el apartado siguiente, será la encargada de evaluar cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de los méritos. Asimismo, podrá requerir al personal la aclaración o matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.

En función de todo lo actuado, la Comisión elevará propuesta a la Alcaldía sobre el reconocimiento de niveles solicitados en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, haciendo constar la fecha de evaluación, que tendrá efectos desde dicha presentación.

La Alcaldía en el plazo de dos meses dictará Resolución, que será notificada a la persona interesada.

En caso positivo emitirá un documento que servirá al interesado para acreditar el nivel de carrera alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional.

En caso negativo, el trabajador o trabajadora podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable, o en la siguiente convocatoria una vez reúna los requisitos, sin perjuicio de los recursos que en su caso procedan contra la resolución denegatoria.

QUINTO.- Comisión de Valoración.

A efectos de una adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional, se crea una Comisión de Evaluación con carácter predominantemente técnico.

La composición de esta Comisión que se determinará por Resolución de Alcaldía, será predominantemente técnica y en ella podrán formar parte las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Miajadas.

SEXTO.- Supletoriamente, en lo no regulado, remisión a la Comunidad Autónoma.

Los méritos y requisitos necesarios para la consecución de los distintos niveles de carrera profesional serán de aplicación supletoriamente, los que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma para su personal, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan para esta Administración. No obstante, el ámbito personal de aplicación será el previsto en el artículo primero del presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Retribución

La carrera profesional será retribuida mediante un complemento, a percibir por aquellos trabajadores y trabajadoras que participen en este sistema, según los presentes criterios y supletoriamente, los que se marquen por la Junta de Extremadura para su Administración. Su cuantía será la indicada en el Anexo II.

Las citadas cuantías serán abonadas con efectos del 1 de enero y en todo caso en el primer trimestre del siguiente año al que se haya reconocido el nivel correspondiente, en pago único para el nivel Uno, y distribuido en dos, tres y cuatro pagos para los niveles Dos, Tres y Cuatro, respectivamente.

Este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que perciban los empleados públicos del Ayuntamiento de Miajadas.

OCTAVO.- Cuantías reconocidas en caso de promoción.

Se garantiza a todo personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que perciba el complemento de carrera y acceda mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo de categoría superior, la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.

NOVENO.- Régimen transitorio inicial

Se establece el siguiente régimen transitorio para los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal indefinido que presten servicio en el Ayuntamiento de Miajadas a la fecha de inicio, así como a quienes durante la vigencia de este régimen adquiera la fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento de Miajadas o de provisión de puestos de trabajo.

Dicho régimen se articula de la siguiente forma:

Nivel Inicial.- En este nivel se encontrarán todo el personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal indefinido en servicio activo en el Ayuntamiento. Este nivel no estará retribuido.

Nivel Uno.- Se podrá solicitar en el momento que se publique la convocatoria y hasta el 15 de diciembre de 2018.

Sólo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este nivel.

El procedimiento para el reconocimiento de este nivel consistirá en la solicitud por parte de la persona interesada, no debiendo adjuntar la documentación que ya obre en la Sección de Gestión de Personal para acreditar la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo, personal interino o personal indefinido de esta u otras AAPP. La Alcaldía, una vez comprobado el mencionado cumplimiento, procederá al reconocimiento de este nivel, comunicándolo así al trabajador o trabajadora y a la Comisión correspondiente.

' El primer pago del nivel I se llevará a efecto del siguiente modo.

  • En 2018, el 50%.
  • En 2019, supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

' Respecto al 2º Nivel será reconocido y abonado según el calendario y las condiciones de acceso que lleve a efecto la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

' Los niveles 3º y 4º quedan supeditados a la situación presupuestaria del Ayuntamiento, siendo orientativo el calendario de actuaciones que lleve a efecto la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todos los años, previa convocatoria se solicitará por el personal municipal que vaya a integrarse en alguno de los niveles, el reconocimiento de esta situación a efectos de que en el ejercicio siguiente puedan recibir la cuantía correspondiente.

ANEXO I

Escala de niveles de Carrera Profesional

NIVEL

Inicial

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

AÑOS

0-5

5

12

19

26

ANEXO II

Retribuciones por Carrera Profesional Personal Funcionario/Interino/Laboral Fijo/ Laboral Indefinido.

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Subgrupo A1

1.505,99

3.107

4.661

6.214

Subgrupo A2

1.293,75

2.670

4.005

5.340

Subgrupo C1

945,85

1.951

2.927

3.902

Subgrupo C2

846,03

1.746

2.619

3.491

Agrupaciones Profesionales

746,21

1.540

2.311

3.081

SEGUNDO. Publicar el presente acuerdo para general conocimiento en el B.O.P. de Cáceres, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la relación con el art. 45.1.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.