Convenio Colectivo de Emp...de Badajoz

Última revisión
03/08/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MONTIJO. PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS de Badajoz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Julio de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 15 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-08-03
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2012-07-10
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-08-03
Boletín:
Boletín Oficial de Badajoz
F. Vigor:
2012-07-10

Suspension parcial convenio colectivo y acuerdo funcionarios (Boletín Oficial de Badajoz num. 148 de 03/08/2012)

Preambulo

ASUNTO II.- SUSPENSIÓN PARCIAL CONVENIO COLECTIVO Y ACUERDO FUNCIONARIOS

Se dio cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Personal y Empleo, adoptado por mayoría de cuatro votos a favor (grupo PP), y tres votos en contra (grupos PSOE e IU).

Abierto un 1.º Turno de Intervenciones, tomó la palabra el Sr. Portavoz del grupo IU, don Alonso Rodríguez Gómez, indicando la intención de su grupo de votar en contra del acuerdo, expresó que tanto en este punto como en el anterior, su grupo le dijo que contara con ellos y no lo hizo, y lo primero que hizo fue echarlos de la Mesa de Negociación, que este punto, es consecuencia del anterior; que esta crisis no es culpa de la clase trabajadora que siempre ha estado en crisis y que afortunadamente ahora se les va exigiendo responsabilidad a los culpables, y ahora lo que se propone con este acuerdo es precisamente un recorte a los derechos adquiridos, que se verá en los tribunales si se está actuando con arreglo a la ley.

A continuación, tomó la palabra el Sr. Portavoz del grupo PSOE, don Manuel Gómez Rodríguez, manifestando que lo que se trata no es suspensión, sino recorte, poniendo como ejemplos, el artículo 6, Comisión paritaria en la que antes estaban los representantes de los grupos políticos y ahora no, aplicando el rodillo de la mayoría absoluta, y evitando propuestas de su grupo al convenio a negociar; sobre la IT, se trata de recorte laboral y social, al empleado público que se ponga enfermo, el cual dejará de cobrar su sueldo íntegro (calcula 400,00 euros menos sobre un sueldo medio de 1.200,00 euros); que el acuerdo supone recorte de derechos a los trabajadores por un lado, y, por otro, a los representantes del pueblo su representación. Concluye indicando la intención de su grupo de votar en contra del acuerdo.

Cierra el 1.º turno de intervenciones, el Sr Alcalde-Presidente, indicando a la intervencióndeIU, que donde ellos gobiernan están avalando recortes del 40% de reducción de jornada y salarios, y ello es ajuste; que cuando se gobierna hay que adoptar decisiones; responde a las dos intervenciones, manifestando que ellos en la Mesa de Negociación deben velar, no por los intereses de los trabajadores, que ya tienen sus representantes, sino por los del Ayuntamiento, ya que son también gobierno, y ello lo olvidaban cuando se trataba de negociar; su posición es similar a la de la patronal y deben asumir su responsabilidad. Que tras una serie de negociaciones se propuso la suspensión que hoy se trae aquí, que se trata de escoger entre las acciones que hay, la menos mala, que ya propuso en su día acogernos al Convenio de la Junta de Extremadura con disposiciones transitorias de salvaguarda de derechos adquiridos, y a eso se ha dicho que no, por activa y por pasiva, hay un convenio incompleto que queda al criterio de interpretación del Juez y que no se adapta a la realidad actual; reitera que es necesario tomar decisiones y coger las riendas de nuestro futuro por nosotros mismos sin intromisiones ajenas, y ellos no quieren hacerse corresponsables; que había que darle dinamismo y funcionalidad a la Mesa de Negociación y la realidad es que no se ha llegado nunca a ningún acuerdo, salvo acuerdo parcial, cuando gobernaba el PP, del convenio incompleto. Que al final, tras muchos días de negociación ha habido que tomar una decisión el Viernes; y lo que procede es negociar un nuevo convenio para adaptarse a nuestras circunstancias; otra opción puede ser no suspender y reducir sueldo y jornada a los empleados públicos.

Abierto un 2.º turno de intervenciones, tomó la palabra el Sr. Portavoz del grupo PSOE, don Manuel Gómez Rodríguez, aclarando que ellos van a la Mesa de Negociación a defender los intereses de los ciudadanos y que en su día, presentaron un reglamento de la Mesa hace más de dos años; que siempre se opusieron a que los dejaran fuera de la Mesa de Negociación, y siempre han tratado de llegar a acuerdos y dejar gobernar, ellos no iban a la Mesa a ponerle la zancadilla; que lo más importante son los recortes que van a sufrir los empleados públicos; que si bien se le dio explicación en la Comisión, no tienen un estudio pormenorizado del recorte que supone; reitera, que siempre han hecho propuestas.

Cierra el debate, el Sr. Alcalde-Presidente, reiterando la corresponsabilidad que han tenido ambos grupos para la toma de decisiones, que el hecho que no formen parte de la Mesa es porque ellos no estaban dispuestos a adoptar decisiones, que la propuesta de Reglamento se llevó a la Mesa y está en el aire porque los representantes sindicales no quieren por sus discrepancias; que está dispuesto a crear Comisión Paritaria, pero en la Mesa seguirá estando sólo el equipo de gobierno, puesto que habrá decisiones que seguramente no querrán adoptar. Que no nos quedamos huérfanos de normativa laboral, ya que se regirá por las normas legalesdesuperior categoría. Concluye que siempre está abierto a negociar, pero marcando unos tiempos, que el PSOE fue el que hizo verdaderos recortes a los funcionarios como la bajada de sueldo; que se han de homogeneizar derechos y obligaciones, no hay recorte, sino reajuste, en aras a hacer un acuerdo laboral mejor del que tenemos, el cual no mire sólo por los empleados actuales, sino por los que vendrán, si tan buen resultado daba la anterior composición de la Mesa, se pregunta porqué no tenemos un convenio o una R.P.T. en condiciones.

Sometido a votación, el Ayuntamiento Pleno adoptó por mayoría de nueve votos a favor (grupo PP) y siete en contra (grupos PSOE e IU) el siguiente acuerdo:

Por parte de la Sra. Presidenta de la CMI, doña Esmeralda Rubio Curado, se explica pormenorizadamente el acuerdo a adoptar, el proceso de negociación seguido, la imposibilidad de alcanzar acuerdo, y la propuesta de realizarlo según aplicación de la Ley, así como el ahorro que se produce con base en Informe emitido por Intervención.

Por parte del Sr. Concejal don Manuel Gómez Rodríguez, se solicitan diversas aclaraciones sobre la propuesta, siendo respondidas por la Sra Presidenta.

Sometido a votación, se adoptó por mayoría de cuatro votos a favor (grupo PP) y tres en contra (grupos PSOE e IU) el siguiente dictamen:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En un escenario económico caracterizado por la dureza y profundidad de la crisis económica, el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, señala en su preámbulo que, en materia de hacienda locales, es importante garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el Programa de Estabilidad 2011-2014. Continúa así la línea iniciada por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, el cual, ante la singularidad de las circunstancias derivadas de la grave crisis por la que atraviesa la economía, impuso a las entidades locales la exigencia de reducción del gasto público. En este sentido, teniendo en cuenta que los gastos de personal en las Administraciones Públicas suponen una parte significativa de los gastos corrientes, es necesario hacer referencia, en el ámbito de este Ayuntamiento, el acuerdo Plenario de 30 de septiembre de 1999, por el que se regulan las relaciones entre su personal y fa Corporación municipal, cuyas medidas de contenido económico se ven directamente afectadas por el contexto de crisis económica antes mencionado, en ef que no es posible mantener en los niveles actuales (según anexo 1), por cuanto las mismas fueron acordadas en una coyuntura económica absolutamente distinta a la actual. En el momento presente, las cuantías de dichos contenidos del acuerdo, suponen un 15,71 por ciento del total del capítulo 1 del presupuesto vigente. Se trata por tanto de un porcentaje relevante que impone la adopción de medidas tendentes a un control más eficaz del gasto público.

Consecuentemente, la Presidencia de la Corporación ha propuesto la suspensión/modificación de dichos artículos del citado acuerdo, propuesta que conforme a lo indicado está suficientemente fundamentada y se concreta en la necesidad de contención del gasto de personal a fin de garantizar la sostenibilidadfinanciera y mantener la política social, si bien en un nivel más acorde con la actual realidad socioeconómica, de forma que lejos de ser suprimidos, se propone suspenderlas/modificarlas temporalmente, hasta que se llegue a un nuevo acuerdo en esta materia con los Sindicatos representativos de este Ayuntamiento. Dichas Organizaciones Sindicales, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.10 del ESEP, han sido informadas de las causas de la suspensión/modifcaciónen sesión de la Mesa de Negociación de fecha 23 de abril de 2012.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Considerando: El cumplimiento de los pactos y acuerdos se garantiza con carácter general con la única excepción de la significativa previsión establecida en el artículo 38.10de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicho precepto señala: Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

Esta norma se ha utilizado profusamente en la legislación de crisis económica que ha producido los correspondientes ajustes presupuestarios en materia de retribuciones y condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. Dicho precepto es una particular aplicación al ámbito público de la conocida cláusula rebussic stantibus que permite la revisión, la suspensión o la modificación unilateral de las obligaciones pactadas en convenio colectivo, cuando sucesos posteriores, que puedan escapar a una razonable previsión en el momento de la conclusión del acuerdo, hagan extremadamente difícil o gravoso la ejecución de lo acordado para una de las partes.

Considerando: La fundamendaciónjurídica de la sentencia número 1801-2011, de 26 julio del TSJ de Castilla de León, Sala de lo Contencisco-Administrativo, sección 1º que citando la jurisprudencia del TS, establece:

"Sobre la naturaleza y la eficacia subjetiva de los acuerdos y pactos adoptados al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley estatal 7/2007 o de la precedente Ley 9/1987, esta sección ya se pronunció en su sentencia de 29 del mes de junio de 2010 decisorio del Recurso 1115/2009, siendo el fundamento dederecho2g del siguiente tenor: "En atención a lo previsto, principalmente, en los apartados 7 y 8 del artículo 38 de la Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y teniendo presente las diversas opiniones doctrinales existentes sobre la naturaleza de los acuerdos de la índole del antes mencionado, esta Sala se inclina por considerara los mismos como contrato colectivo-reglamento siendo constitutivos de una nueva fuente del Derecho en el ámbito de la Función Pública y que dan lugar a unas normas denominadas "negociadas o paccionadas" cuyo rango jerárquico se equipara a las que dictó el órgano administrativo que aprobó o ratificó el mencionado acuerdo; pudiendo así derogar, modificar o sustituir a los reglamentos (en este caso los municipales) que se venían ocupando de regular las materias abordadas por el acuerdo y teniendo una eficacia normativa mediata o inmediata sobre las condiciones de trabajo según eltipode regulación que contengan (mero establecimiento de principios básicos o tratamiento detallado sobre ciertas materias). De conformidad con esta configuración, en tanto que contrata colectivo está sometido a la cláusula llamada rebussic stantibus, debido a que el texto del acuerdo es resultado de un equilibrio entre los intereses y posiciones de las partes que se consigue en un determinado momento y en un concreto marco de circunstancias, por lo que al cambiar esto último sustancialmente se produce una ruptura del citado equilibrio. Pero, además y al mismo tiempo, el acuerdo es una norma jurídica y como tal no tiene carácter inderogable siquiera por el principio general sancionado en el artículo 2.2 del Código Civil, o, alternativamente, es susceptible de alteración por normas posteriores que contienen una regulación adaptada o motivada por sucesos acaecidos después de la aprobación y publicación del acuerdo. Entonces, desde una u otra perspectiva de análisis es posible la modificación del acuerdo antes de que concluya su vigencia (.)Añadir ahora que es posible un cese temporal de esos efectos personales vinculantes de conformidad con lo previsto en el apartado 10 del citado artículo 38 que dispone los siguiente (.) Para que proceda la suspensión y de acuerdo con esa norma deberán concurrir los siguientes condicionantes: a) que el acuerdo o el pacto continúen vigentes, b) que sobrevenga una alteración sustancial de las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta por los firmantes del pacto o del acuerdo al momento de su elaboración, c) que esa alteración genere una causa grave de interés público justificativa de la suspensión y d) informe previo a los sindicatos representativos de la causa o de las causas que fundamentan la suspensión. Completar esa exposición mencionando a la sentencia de la Sala 32 del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2009 (fundamento de derecho 32) que reproduce una posterior de la sección 7ª de 5 de julio de 2010 (fundamento de derecho 22) las que tratan sobre la materia de la fuerza vinculante de un acuerdo adoptado al amparo del régimen jurídico contenido en la Ley estatal 9/1987.

En consecuencia, podemos afirmar que en el ámbito de la negociación colectiva de empleados públicos, la Administración puede efectuar la revisión, suspensión o modificación unilateral de las obligaciones pactadas en la negociación colectiva, por alteración sustancial de las circunstancias económicas, fundamentada en el interés público.

Por las consideraciones expuestas se acuerda:

Primera.-

Aprobar la medida extraordinaria para la reducción de gastos en el Ayuntamiento de Montijo de suspensión/modificación temporal con efectos de 10 de julio de 2012, de los cambios recogidos en el convenio acuerdo de este Ayuntamiento, aprobados en sesión plenaria celebrada con fecha 25 de febrero de 1999, que, corno anexo se detallan.

Segunda.-

El presente acuerdo afectará a todos los empleados públicos (de carrera, interinos y eventuales, laborales fijos, indefinidos no fijos y temporales) del Ayuntamiento de Montijo y sus Organismos Autónomos (si los hubiere). Será publicado en el Diario Oficial y/o Boletines correspondientes y permanecerá vigente hasta que se acuerde en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos (constituida en su caso corno Comisión Negociadora del acuerdo-convenio), la actualización y por consiguiente, nueva redacción de los artículos suspendidos/modificados.

ANEXO

Artículo

Contenido

Motivo de suspensión/modificación

Acción propuesta

4.3

Incrementos salariales

Los incrementos salariales se fijan en la L.P.E.

Artículo 21. 2 EBEP

Modificación

6

Comisión paritaria

Acuerdo de Pleno de fecha 26/1/2012

Suspensión

11

Consolidempleo temporal

Suspendidos procesos por Real Decreto Legislativo 20/2011

Suspensión

20

Jornada

Cumplimiento jornada sector público Real Decreto Legislativo 20/2011 y Ley acompañamiento presupuestos

Modificación

21

Complemento IT

Conforme a Ley

Modificación

23.4

Fondo poder adquisitiv

Los incrementos salariales se fijan en la L.P.E.

Artículo 21.2 EBEP

Modificación

25.4

Creación puestos de trab/I 000 H.E.

Suspendidos procesos por Real Decreto Legislativo 20/2011

Modificación

33

Servicios auxiliares

Además regulación 2ª activ. Policía Local

Suspensión

39.2

Secciones sindicales

Supresión 30 horas anuales conjunto sindicato

Modificación

Montijo, 23 de julio de 2012.

- El Alcalde, Alfonso Pantoja Gómez.

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5332/2012