Última revisión
19/02/2016
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA. PERSONAL LABORAL de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio colectivo del Ayuntamiento de La Oliva (Personal Laboral), para los años 2015 - 2017 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 22 de 19/02/2016)
Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), competencia asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según el art. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), esta Dirección General
ACUERDA
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del de la entidad 'AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA (PERSONAL LABORAL)', para los años 2015-2017, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2753 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado. CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL ILTMO. AYUNTAMIENTO
DE LA OLIVA
2015-2017 ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- PARTES SIGNATARIAS, ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL
ARTÍCULO 3.- CONDICIONES MÁS FAVORABLES.
ARTÍCULO 4.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
CAPÍTULO II.- RECLAMACIONES, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
ARTÍCULO 5.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y ARBITRAJE.
CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 6.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
CAPÍTULO IV.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
ARTÍCULO 7.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
CAPÍTULO V.- CALENDARIO LABORAL, JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES.
ARTÍCULO 8.- CALENDARIO LABORAL.
ARTÍCULO 9.- JORNADA DE TRABAJO.
ARTÍCULO 10.- DESCANSO SEMANAL.
ARTÍCULO 11.- CONTROL HORARIO.
ARTÍCULO 12.- VACACIONES.
ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
ARTÍCULO 14.- PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
ARTÍCULO 15.- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS SIN RETRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 16.- EXCEDENCIA FORZOSA.
ARTÍCULO 17.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
ARTÍCULO 18.- JUBILACIÓN ORDINARIA.
ARTÍCULO 19.- FORMACIÓN
CAPÍTULO VI.- SALUD LABORAL.
ARTÍCULO 20.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
ARTÍCULO 21.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
ARTÍCULO 22.- VIGILANCIA DE LA SALUD Y RECONOCIMIENTO MÉDICO.
ARTÍCULO 23.- ROPA DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
ARTÍCULO 24.- ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD COMÚN.
CAPÍTULO VII.-ACTIVIDAD SINDICAL.
ARTÍCULO 25.- DERECHOS DEL COMITÉ DE EMPRESA
ARTÍCULO 26.- CAPACIDAD Y SIGILO PROFESIONAL DEL COMITÉ DE EMPRESA.
ARTÍCULO 27.- DERECHOS DE REUNIÓN.
CAPÍTULO VIII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 28.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 29.- FALTAS DISCIPLINARIAS.
ARTÍCULO 30.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.
ARTÍCULO 31.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
ARTÍCULO 32.- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
CAPÍTULO IX.- DEL RÉGIMEN DE RE-TRIBUCIONES.
ARTÍCULO 33.- NORMAS GENERALES Y COMUNES.
ARTÍCULO 34.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
ARTÍCULO 35.- HORAS EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 36.- AGUINALDO DE NAVIDAD.
ARTÍCULO 37.- ABSENTISMO.
CAPÍTULO X.- ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 38.- SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.
ARTÍCULO 39.- ANTICIPOS.
ARTÍCULO 40.- ASESORAMIENTO Y DEFENSA LEGAL.
ARTÍCULO 41.- AYUDAS MÉDICAS
ARTÍCULO 42.- BOLSAS DE ESTUDIO
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- PARTES SIGNATARIAS, ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo se suscribe por el Ayuntamiento de la Oliva como entidad empleadora y por el Comité de Empresa de dicha Corporación Local que representa al personal laboral de la misma.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación al personal laboral que forme parte de la plantilla del Ayuntamiento de La Oliva.
Quedando excluidos aquellos que sean contratados para la ejecución de programas no permanentes financiados mediante convenios entre la Corporación y el Servicio Canario de Empleo y otros organismos públicos estatales o autonómicos, que se regirán por Convenio Colectivo sectorial a la actividad que desarrollen.
Este Convenio será de aplicación en todos los Centros de trabajo dependientes del Iltre. Ayuntamiento de La Oliva, así como los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el término municipal de La Oliva, si en ellos presta sus servicios el trabajador municipal comprendido en el artículo 1.
ARTÍCULO 2.-ÁMBITO TEMPORAL.
1º.- Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios y sus efectos serán desde el uno de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2017, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
2º.- La denuncia del Convenio se efectuará con un mes de antelación a su vencimiento por escrito, prorrogándose de año en año, si no mediara denuncia expresa de alguna de las partes.,
3º.- El Convenio Colectivo, una vez denunciado, permanecerá vigente en ultraactividad hasta tanto se suscriba un nuevo convenio.
ARTÍCULO 3.- CONDICIONES MÁS FAVORABLES.
Las condiciones que cualquier trabajador incluido en el ámbito personal del presente convenio que vengan disfrutando como condición más beneficiosa a nivel 'Ad personam', al resultar superior a las establecidas en su articulado se respetarán como tal, y por tanto seguirán disfrutándolas, entre las cuales se ha de considerar el Plus de Consolidación que vinieran percibiendo con anterioridad a la suscripción del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 4.-VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
En el supuesto de que la jurisdicción social declarase nula alguna de sus cláusulas, las partes se obligan a subsanar las deficiencias detectadas, negociando el nuevo texto que se habrá de ajustar a la legalidad el precepto, lo que deberá realizarse en el plazo de un mes desde que se notifique la resolución judicial firme correspondiente, permaneciendo vigente el resto del articulado.
Las partes se comprometen a estudiar fórmulas para resolver las posibles situaciones de vacíos que pudiera generar la nulidad de una determinada cláusula, esto es, contenido y plazos de aplicación.
CAPÍTULO II: RECLAMACIONES, INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ARTÍCULO 5.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, ESTUDIO Y ARBITRAJE.
Dentro del mes siguiente a la aprobación plenaria del convenio, para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de su interpretación se acuerda crear una Comisión Paritaria de Seguimiento, que estará compuesta por un número de miembros a partes iguales, por miembros que la Corporación designe y por la representación de los trabajadores, un representante por cada sindicato, designados de entre los miembros del Comité de Empresa, que tendrá voto ponderado en función del número de miembros del Comité de Empresas que tenga cada uno de ellos.
Esta Comisión se regirá por las siguientes normas de funcionamiento:
Entre los miembros de la citada Comisión se designará un presidente y un secretario cuya función será rotativa por períodos semestrales, siendo responsabilidad del secretario levantar acta de las reuniones. Los citados cargos recaerán uno entre los miembros de la representación de los trabajadores y el otro entre los de la Corporación. El que actuó como secretario en un período será presidente en el siguiente.
Son funciones de esta comisión:
a) Interpretación, estudio y vigilancia del cumplimiento y aplicación de lo pactado en el presente convenio.
b) Mediar y conciliar sobre cuantas cuestiones y conflictos colectivos les sean sometidos por las partes, resultando obligatorio con carácter previo a la interposición de cualquier demanda de carácter colectivo ante la jurisdicción social.
c) La modificación del texto del convenio colectivo, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 86.1 'in fine' del TRLET.
d) Aquellas otras que se le atribuyan en el presente convenio.
Ante supuestos de discrepancias que puedan producirse sobre la interpretación de este acuerdo laboral por parte de la Comisión, ambas partes podrán llegar a un acuerdo de nombrar mediador, acudiendo para ello al Tribunal Laboral Canario, incluidas las discrepancias que pudieran surgir a que se refiere el artículo 85.3.e) del TRLET.
Tendrán capacidad para convocar esta Comisión, la representación legal del Ayuntamiento y/o la representación legal del Comité de Empresa. Las reuniones de esta Comisión se convocarán siempre con tres días hábiles de antelación y por escrito, con indicación del orden del día y adjuntando los expedientes necesarios. Estas reuniones se llevarán a cabo tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite, y en ningún caso más de una vez cada dos meses, excepto en supuestos que por su importancia fuera preciso reunirse en período inferior de tiempo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple y habrá quórum cuando estén presentes
la mayoría simple de cada una de las partes integrantes de la Comisión.
Todas las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas serán públicas, dándoles la máxima difusión en los tablones de anuncios de la Corporación.
En el caso de que alguna disposición legal de derecho necesario regule posteriormente cualquiera de las materias contempladas en este Convenio, la Comisión Paritaria adoptará las medidas necesarias para adaptar este pacto, exclusivamente en aquellos aspectos en que resulte afectado.
CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 6.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Corresponde al Ayuntamiento, a través de las respectivas Concejalías, la organización, dirección y control del trabajo, pudiendo establecer las medidas de racionalización, mecanización, informatización y distribución del trabajo que resulten aconsejables, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación, reconocidas a los representantes de los empleados públicos.
Serán derechos y obligaciones de los representantes de los empleados públicos:
a) Estudiar y proponer las condiciones de trabajo en los distintos centros.
b) Proponer cuantas ideas sean beneficiosa para la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación específica.
c) Participar en cuantas reuniones de carácter organizativo y de coordinación se realicen en sus centros.
d) Trasladar a la comisión correspondiente las sugerencias que en tal sentido les comuniquen sus representados.
CAPÍTULO IV: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
ARTÍCULO 7. - CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.
1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales. Se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación para ejercer las tareas y cometidos de los distintos niveles de la prestación del servicio público, así como facilitar la movilidad del personal y favorecer su promoción, estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.
La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo, sin más limitaciones que las derivadas de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo.
Sólo se podrá modificar el grupo profesional a través de los procesos previstos en este Convenio Colectivo.
2. En el anexo I se recoge la adscripción de las plazas a los distintos grupos profesionales.
Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales.
1. La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores:
Conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:
a) Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se apreciará, además de la formación básica o específica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.
e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
Grupos profesionales.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasificarán en cinco grupos profesionales
Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo profesional A1:
Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Titulación requerida: Licenciado/a, Título universitario de grado o equivalente.
Grupo profesional A2:
Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Titulación requerida: Diplomado/a, Título universitario de grado o equivalente.
Grupo profesional C1:
Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo, y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores.
Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.
Titulación requerida: Título de bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo profesional C2:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.
Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.
Titulación requerida: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Grupo profesional E:
Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.
Asimismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.
Titulación requerida: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
MOVILIDAD FUNCIONAL.
La movilidad funcional en el seno del Ayuntamiento no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.
CAPÍTULO V: CALENDARIO LABORAL, JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES
ARTÍCULO 8.- CALENDARIO LABORAL.
Con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, se negociará el calendario laboral anual para los distintos servicios y colectivos de trabajo, en los que se recogerán las diferentes cuadrantes, horarios y distribución de los días laborales, festivos, descansos y otros días hábiles de la plantilla de trabajadores/as, según la jornada laboral acordada. Hasta tanto no se negocie un nuevo calendario permanecerá en vigor el calendario que estuviese vigente con anterioridad. En cualquier caso, el resultado de la negociación habrá de ser coherente con lo que al respecto se pueda establecer en la Mesa General de Negociación en aquellos servicios en los que concurran tanto funcionarios como personal laboral. ARTÍCULO 9.- JORNADA DE TRABAJO.
1.- La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a la jornada anual que se establezca para los empleados públicos de la Administración General del Estado.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Se disfrutará de una pausa de 30 minutos diarios de descanso para el desayuno, computable como trabajo efectivo, sin que afecte a la buena marcha de los servicios municipales ni pueda ser acumulada o fraccionada.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre, Semana Santa, Navidad y Carnaval la jornada de trabajo se reducirá una hora diaria al final de la misma, constituyendo el horario especial. La adaptación horaria producida con ocasión de la jornada de verano, Semana Santa, Navidad y Carnaval, se recuperará para cumplir con la jornada anual establecida por el Estado, en la forma en que establezca la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias.
ARTÍCULO 10.- DESCANSO SEMANAL.
Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que como regla general comprenderá el sábado y el domingo, salvo los servicios públicos que se presten en todos los días del año.
ARTÍCULO 11.-CONTROL HORARIO.
El cumplimiento de la jornada y horario de trabajo se verificará mediante los mecanismos de control que se implanten en los centros de trabajo pertenecientes a la Corporación Local, los cuales serán aplicados a todo el personal que preste servicios en los mismos.
- Justificación de ausencias:
11.1- Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
11.2- Igualmente, las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los empleados públicos que incurran en ellas en el sistema de control horario que debe existir en cada centro.
Estas ausencias requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente y su ulterior justificación acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, al departamento de personal.
11.3- En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita.
11.4- En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará,
en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
El descuento al que se refiere el apartado anterior, no se aplicará cuando la ausencia de la totalidad de la jornada, se deba al tiempo utilizado en los servicios públicos de asistencia sanitaria o por acudir a urgencias médicas, en cuyo caso se aplicará el permiso que contempla el artículo 48, apartado j del Estatuto Básico del Empleado Público.
En todo caso, una vez reincorporado el empleado público a su puesto, deberá justificar de manera inmediata la concurrencia de la causa de enfermedad.
11.5- En el supuesto de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el parte médico acreditativo de la baja deberá remitirse al departamento de personal, no más tarde del cuarto día desde que se haya iniciado esta situación. El mencionado parte deberá acreditar la ausencia de cada una de las fechas en que la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se haya producido, cualquiera que sea su duración.
11.6- Los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, así como los informes médicos de ratificación, deberán presentarse al órgano de personal correspondiente, como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición.
11.7- Una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte al departamento de personal.
11.8- En caso de incumplirse la obligación de presentación de los justificantes de ausencia previstos en este epígrafe o del parte médico de baja en los términos y plazos establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable, se estará a lo dispuesto en el apartado 11.10 de este artículo, relativo a las ausencias injustificadas, y en virtud del cual se procederá a aplicar la correspondiente deducción proporcional de haberes.
- Control y seguimiento de la jornada y horario de trabajo.
11.9- Los responsables de las áreas, exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. En el resto de los casos, aun debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, en la semana siguiente.
11.10- La parte de jornada no realizada sin causa justificada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, además, en su caso adoptarse.
ARTÍCULO 12. - VACACIONES.
12.1 - Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
12.2 - En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
12.3 - Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 13.1 de este artículo, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
12.4 - Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.
12.5 - Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
12.6 - Los días por asuntos propios no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.
12.7 - Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de registro general, seguridad ciudadana, limpieza viaria, turismo Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Asimismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, días de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año, en la medida que se cumpla con la jornada anual establecida por el Estado. 12.8 - Tendrán preferencia para el disfrute de las vacaciones, salvadas las necesidades del servicio, el personal con hijos a su cargo, que lo precise en época de vacaciones escolares; si hubiera coincidencia en este punto, la preferencia se otorgará al de mayor antigüedad en la Corporación Local y en caso de tener también la misma antigüedad tendrá derecho preferente el trabajador de mayor edad.
A estos efectos se entiende por época de vacaciones escolares la que en cada caso disponga la Autoridad competente, y por edad escolar la definida por el Ministerio de Educación y Ciencias como período legal de escolarización obligatoria. Este período puede ampliarse hasta dos años más cuando documentalmente se acredite que este tiempo está siendo empleado para que el alumno concluya el ciclo de Enseñanza escolar obligatoria.
ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS.
' Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cinco días hábiles.
' Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por fallecimiento de un familiar dentro del tercer grado de consanguinidad, un día hábil.
Para la aplicación de los permisos previstos en caso de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, será preciso que el trabajador aporte en el departamento de personal informe de los servicios sanitarios, verificando la concurrencia de alguno de estos supuestos.
' Tres días por el nacimiento de hijo.
' Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
' Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
' Cuando se cursen con regularidad estudios académicos o profesionales, el día de celebración de los exámenes finales, debiendo acreditar con posterioridad y antes de tres días laborales la asistencia a los mismos.
' Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas.
' Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
' Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
' Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
' Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. ' Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
' Por asuntos particulares, cinco días.
' Por matrimonio, quince días.
' Supuestos excepcionales. En el supuesto de enfermedad o accidente grave de familiares de primer grado de afinidad o consanguinidad, además de las licencias retribuidas previstas en este artículo, podrán solicitarse días libres sin remunerar, según sus necesidades, con justificación y hasta un máximo de quince días prorrogable por la Corporación en los casos en que se estime que procede esta última prórroga de acuerdo con los particularidades de cada caso en concreto.
ARTÍCULO 14.- PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
' a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la
madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
' b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del empleado público, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
' c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor empleado público, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los empleados públicos que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de
trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
' d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada pública: las faltas de asistencia de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas públicas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
' e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el empleado público tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado público tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
ARTÍCULO 15.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
Podrán concederse licencias para asuntos propios. Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años.
ARTÍCULO 16.- EXCEDENCIA FORZOSA.
La excedencia forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
ARTÍCULO 17.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
17.1.- Por cuidado de familiares:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo , tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Si dos o más trabajadores del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Corporación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. 17.2- Por violencia de género sobre la mujer:
Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada pública tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
17.3- Excedencia voluntaria por agrupación Familiar:
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los empleados públicos cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
17.4 - Asimismo podrá solicitar su paso a la situación de excedencia en el Ayuntamiento los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
17.5 - El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
ARTÍCULO 18.- JUBILACIÓN ORDINARIA.
El Ayuntamiento para premiar la vinculación de los trabajadores al trabajo, abonará a los trabajadores
que se jubilen o fallezcan en servicio activo, una indemnización de la siguiente cuantía:
a).- Entre los diez años y un día y quince años de servicio en el Ayuntamiento, dos mensualidades del total del salario que perciba en el momento de su jubilación o fallecimiento.
b).- Entre quince años y un día y veinte años de servicio en el Ayuntamiento, tres mensualidades de la misma cuantía a la anterior.
c).- Entre veinte años y un día y veinticinco años de servicio en el Ayuntamiento, cuatro mensualidades.
d).- Más de veinticinco años de servicio en el Ayuntamiento, cinco mensualidades.
e).- Más de treinta años de servicio en el Ayuntamiento, seis mensualidades.
En caso de fallecimiento se hará efectiva la cuantía correspondiente a sus beneficiarios
ARTÍCULO 19.- FORMACIÓN.
Se fomentará la asistencia a cursos de formación y promoción organizados por el ICAP, INAP u otro Organismo sometidos a ayuda o subvención del Plan Nacional de Formación Continua, relacionado o no con su puesto de trabajo fuera de la jornada laboral, con el visto bueno del Concejal Delegado de Personal.
El Ayuntamiento procurará al máximo el propio perfeccionamiento personal y profesional que no sólo constituye un derecho sino un deber de todo empleado público.
En este sentido y a fin de promover, facilitar e incrementar la formación profesional de los empleados públicos de esta entidad, la Corporación facilitará de forma fehaciente la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento profesional. La información de los mismos se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y en la Unidad de Red de Común del Departamento de RRHH.
Si la asistencia a estas actividades fuera promovida por el propio Ayuntamiento porque en las mismas se tratasen temas de interés para el desempeño del trabajo del empleado público/a, tendrá la consideración de comisión de servicios y estos tendrán derecho al abono íntegro de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viaje, de estancia, de inscripción y otros que generasen a atendiendo a los siguientes criterios:
a) Cursos de formación y promoción celebrados fuera de la isla: Deberá ser de materias relacionadas con su puesto de trabajo y categoría. En horario de trabajo, máximo dos años por empleado público. En caso de varias solicitudes la entidad ponderará la persona indicada para la asistencia a dicho curso.
b) Cursos de formación y promoción en horario laboral dentro de la isla: Sólo de materias relacionadas directamente con el puesto de trabajo y categoría. Se abonarán la inscripción que en su caso correspondan.
Cuando el empleado público, por propia iniciativa, solicite la asistencia a algún curso que no tenga relación directa con el puesto de trabajo que desempeñe, corresponderá al Ayuntamiento la concesión del permiso oportuno para la asistencia al mismo, dando cuenta al Comité de Empresa, que emitirá el correspondiente informe. En este caso no se devengarán gastos de viaje, ni dietas, ni de matriculación.
En el plazo de quince días desde la finalización de los cursos el empleado público deberá presentar en Intervención la justificación de las dietas concedidas, así como justificante de asistencia al mismo en la Unidad de Gestión de Personal. Hasta no cumplir con este requisito no se concederá de nuevo cursos y en caso de no justificar la asistencia se descontará al empleado público en la nómina siguiente el importe correspondiente a los días de inasistencia efectiva no justificada al puesto de trabajo.
- El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales programados por esta Corporación u otra Administración Pública, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. El periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.
- Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes supuestos:
a. Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.
b. Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico.
c. Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Los períodos de disfrute de los permisos a que se refieren las letras b) y c) anteriores no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.
CAPÍTULO VI.- SALUD LABORAL
ARTÍCULO 20.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas complementarias o de desarrollo y la demás normativa de aplicación. El derecho de los trabajadores/as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la salud y seguridad laboral, en todos los estamentos de la empresa.
ARTÍCULO 21.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
A la firma del Convenio, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, paritario, constituido por los representantes de los trabajadores/as y de la empresa, que correspondan según la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que funcionará con un Reglamento de carácter interno para el desarrollo de las competencias que le atribuye a estos órganos los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 22.- VIGILANCIA DE LA SALUD Y RECONOCIMIENTO MÉDICO.
La vigilancia de la salud se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, siendo de carácter voluntario para el trabajador o la trabajadora al que se le supone que presta su consentimiento cuando acude a los reconocimientos periódicos establecidos, siendo esta vigilancia por cuenta del Ayuntamiento.
Se exceptúan de esta voluntariedad para el trabajador o la trabajadora, previo informe de la representación sindical de los trabajadores y trabajadoras, los supuestos previstos en la Ley.
El resultado de las pruebas tendrá carácter estrictamente confidencial.
ARTÍCULO 23.- ROPA DE TRABAJO.
El Ayuntamiento estará obligado a proporcionar anualmente a los trabajadores de los departamentos que más adelante se relacionan, y de forma totalmente gratuita, las prendas que a continuación se detallan, debiendo figurar en ellos el nombre, escudo o anagrama del Ayuntamiento.
Su uso será obligatorio durante la jornada de trabajo, estando prohibido su uso fuera del horario de trabajo.
Personal de oficio, adscrito a servicios públicos:
2 pantalones, 3 camisas, 2 chaquetas, 2 pares de zapatos, homologados.
Limpiadoras:
2 pantalones, 2 camisas, 2 pares de zapatos, 2 chaquetas
Personal de Playas:
3 camisas, 2 bermudas, 2 pantalones, 2 bañadores, 2 gorras, 1 chaqueta impermeable, 2 pares de calzado apto para playa
Protección Civil:
Como ropa de intervención:
1 chaquetón y 1 polo resistentes al fuego 100%
2 pantalones resistentes al fuego 100%
1 tirantes para el pantalón
1 par de botas de intervención
1 par de guantes de intervención
Asimismo se les proporcionará como ropa de faena:
1 par de botas
1 par de botas de agua
1 pantalón de faena
2 polos de faena
1 camisa de deporte
ARTÍCULO 24.- ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD COMÚN.
24.1- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de accidente de trabajo in itinere, el Ayuntamiento complementará hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando, y por el tiempo que limite la normativa vigente.
24.2- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, se aplicará lo siguiente:
24.2.1.- Durante los tres primeros días será del 50% sobre la totalidad de las retribuciones del mes anterior, en todos sus conceptos, de acuerdo a su grupo, nivel y complementos.
24.2.2.- Del cuarto día el cuarto vigésimo día será del 75%, sobre la totalidad de las retribuciones del mes anterior, en todos sus conceptos, de acuerdo a su grupo, nivel y complementos.
24.2.3.- De vigésimo primero hasta lo establecido a su pase a sistemas de la seguridad social será del 100%, sobre la totalidad de las retribuciones del mes anterior.
No se acumularán para el cómputo los distintos procesos de IT, cada nuevo episodio de baja por enfermedad iniciará el proceso según se ha explicado.
Excepciones a la regla general: Cuando la baja dé lugar a la hospitalización o intervención quirúrgica se abonará el 100%, sobre la totalidad de las retribuciones del mes anterior, desde el primer día.
Asimismo, los supuestos de incapacidad temporal, que con carácter excepcional y debidamente justificados se les aplica el 100% sobre la totalidad de las retribuciones fijas del mes anterior, desde el primer día de la baja, son:
' Embarazos de alto riesgo o que conlleven reposo
' Enfermedades Oncológicas.
' Tratamientos de quimioterapia, radioterapias y otros que tengan relación directa. ' Las que provienen de la aplicación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, por cuidados de menores afectados por cáncer y otras enfermedades graves.
' Insuficiencias Cardiacas Crónicas.
' Procesos de recuperación de órganos trasplantados.
' Dependientes de oxigenoterapia intermitentes.
' Artritis Reumatoide.
' Lupus Eritematoso Sistémico.
' Esclerosis múltiples.
' Enfermedad de Crohn.
' Enfermedades metabólicas con afectación sistemática con insuficiencias de órganos y sentido.
' Síndrome de Inmunosupresión adquirido.
' Pancreatitis hepáticas.
' Hepatitis B y C y Hepatitis no clasificadas que evolucionan a la cronicidad con insuficiencia hepática.
' Insuficiencia Hepática Crónica.
' Insuficiencia Renal Crónica.
' EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) - Asma Severo Recurrente (que no obedece a tratamiento preventivo) - Neumoconiosis.
' Insuficiencia Respiratoria Crónica.
' Anemias crónicas: hemolíticas, aplasias, genéticas.
' Agranulocitosis crónica, deficiencias de factores de la coagulación (VIII y IX).
' Aplasis medulares crónicas discrasias sanguíneas severas.
' Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso Central): Demencias o déficit de esfera cognitivas irreversible.
' Trastornos Extrapiramidales y del movimiento: Parkinson, demencias orgánicas.
' Y aquellas que no constan en este listado, se podrán evaluar por el Comité de Seguridad y Salud Laboral nuevas propuestas para su posible inclusión.
El órgano competente en materia de gestión de personal únicamente procederá al abono del complemento económico hasta la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo el personal en el mes anterior al de estar incurso en incapacidad temporal cuando se acredite documentalmente que la persona afectada por la incapacidad, lo está por alguno de los supuestos que den lugar al mismo.
CAPÍTULO VII.- ACTIVIDAD SINDICAL
ARTÍCULO 25.- DERECHOS DEL COMITÉ DE EMPRESA.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, los miembros del Comité de Empresa, tendrán los siguientes derechos y competencias:
a) Recibir trimestralmente información sobre la situación económica de la Empresa a través de los informes que sobre la misma emitan el Secretario, Interventor o Depositario y los restantes técnicos de la Corporación o los que contraten para tal fin, siempre que dichos informes puedan afectar a la estabilidad de los puestos de trabajo.
b) Conocer con la debida antelación los planes que se elaboren en el seno de la empresa, en materia de formación profesional.
c) Emitir informe con carácter previo a la ejecución, por parte de la Empresa, de decisiones sobre estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoraciones de puestos de trabajo.
d) Conocer los modelos de contratos de trabajo que se utilicen habitualmente en la Empresa, así como las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los índices de siniestralidad y los ingresos, ceses y ascensos del personal laboral.
e) Ejercer una función de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de las condiciones de seguridad y salud laboral en que se desarrolla la actividad laboral.
f) Participar en la gestión de las obras sociales establecidas por la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares, en los términos que se pacten en caso de que efectivamente se establezcan.
g) Ser oído en relación con cuantas decisiones se adopten por falta grave o despido, y utilizar los servicios de expertos en temas sindicales (economistas, abogados, etc) en los asuntos que afecten a la plantilla del Ayuntamiento, tales como negociación de Convenios, reivindicaciones salariales, análisis de la información económica, etc. Dichos expertos podrán acudir a los locales de la empresa en los que se celebren las correspondientes reuniones de los trabajadores.
Dichas horas podrán ser cedidas de un miembro a otro. No se cargarán a dicho crédito de horas las que se destinen a la participación de los representantes sindicales en la negociación de Convenios Colectivos que afecten al personal que representan o en la participación de la asamblea anual ordinaria del Sindicato al que pertenezcan.
ARTÍCULO 26.- CAPACIDAD Y SIGILO PROFESIONAL DEL COMITÉ DE EMPRESA.
26.1.- Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
26. 2.- Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información facilitada por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, y en particular respecto a:
La evolución general económica de la corporación, sobre las evolución probable del empleo en el Ayuntamiento, así como acerca de las previsiones sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación
La información recibida respecto de los contratos de trabajo celebrados por escrito , así como de las prórrogas efectuadas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tengan lugar. Los presupuestos de la Corporación y documentación que puedan complementarlos
Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas
Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones
Planes de formación profesional de la empresa
Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo
Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
26.3.- Dicho sigilo profesional deberá ser observado incluso aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Corporación al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para los distintos fines que motivaron su entrega.
ARTÍCULO 27.- DERECHOS DE REUNIÓN.
Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en Asamblea dentro de la jornada laboral, previa solicitud y autorización por la Corporación, y en los locales de la Empresa, siendo responsables de su normal desarrollo y de la presencia de personas ajenas al colectivo, los miembros del Comité de Empresa.
Sólo podrán tratarse en ella asuntos que figuren previamente en el orden del día, y se comunicará al Ayuntamiento como mínimo con cuarenta y ocho horas de antelación la convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, debiendo éste acusar recibo.
Estas asambleas no podrán celebrarse más de cinco veces al año, y podrán dar comienzo sesenta minutos antes de la finalización de la jornada.
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 28.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Régimen Disciplinario será de aplicación al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de La Oliva.
El Régimen Disciplinario establecido en este Convenio se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los trabajadores, la cual se hará efectiva en la forma que determine la ley.
ARTÍCULO 29.- FALTAS DISCIPLINARIAS.
Las faltas cometidas por los trabajadores en el ejercicio de sus cargos se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves. 29.1.- Son faltas leves, entre otras:
- El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, es decir, los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, cuando no suponga falta grave.
- La inasistencia injustificada de un día al trabajo.
- Ausentarse de su puesto de trabajo sin causa que lo justifique, ni contar con permiso del superior inmediato.
- La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
- El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
- No llevar la ropa de trabajo entregada por la Corporación, así como la utilización fuera de la jornada laboral.
- La no comunicación con la debida antelación de la falta de trabajo por causa justificada, a no ser que se compruebe la imposibilidad de hacerlo.
29.2.- Son faltas graves, entre otras:
- El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo, que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.
- La tercera falta injustificada de inasistencia en un periodo de 3 meses.
- La grave perturbación del servicio.
- El abuso de autoridad en el ejercicio de su cargo.
- La grave desconsideración con el público o con el personal municipal.
- Causar graves daños en los locales, material o documentos de los Servicios.
- Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé algunas de las causas de abstención legalmente señaladas.
- La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, y no constituya falta muy grave.
- No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.
- El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
- Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
- La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
- El atentado grave a la dignidad de los trabajadores o de la administración municipal.
- Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.
- La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
- La Comisión de tres faltas leves en un plazo de seis meses
- No utilizar los equipos de protección individual facilitados por la Corporación
- La connivencia en las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
- La negligencia o falta de celo que origine graves daños en la conservación de los locales, instalaciones, herramientas, vehículos, materiales, enseres y documentos de su servicio. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
29.3.- Son faltas muy graves, entre otras:
Son faltas muy graves, además de las previstas en el artículo 95.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las siguientes:
- El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición, circunstancia personal o social. - El abandono injustificado del servicio.
- Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por la Ley, o calificados como tales.
- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando de lugar a situaciones de incompatibilidad.
- La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador que comporte inhibición en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, y después de ser requerido para que cese en dicho comportamiento.
- La violación de la neutralidad e independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio a la huelga.
- El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales en caso de huelga, pactados por la representación sindical, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la ley.
- Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves y en un periodo de un año.
- La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose asimismo como tal simulación aquella en que el trabajador en situación de Incapacidad Temporal realice actividades que puedan prolongar su situación de baja.
- El acoso sexual, psicológico o mobbing.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
ARTÍCULO 30.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde a la Corporación la facultad de imponer
sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el interesado enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.
30.1.- Por razón de las faltas a que se refiere el presente Convenio, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Por faltas leves:
- 1º Amonestación Verbal
- 2º Amonestación por escrito
- 3º Suspensión de empleo y sueldo no superior a tres días.
Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo no superior a 6 meses.
Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo no superior a 6 años ni inferior a 6 meses.
- Despido disciplinario.
ARTÍCULO 31.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
1º.- Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación del expediente al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificará por escrito las actuaciones que vayan desarrollándose.
2º.- La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
Las sanciones por falta grave o muy grave requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación del instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. 3º.- La incoación del expediente disciplinario corresponde al Concejal de Personal de la Corporación, y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes.
4º.- Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor, pudiendo asimismo éste último instar su abstención, debiendo el Concejal de Personal resolver sobre cualquiera de las dos opciones planteadas en el plazo máximo de diez días hábiles; de admitirse cualquiera de ellas deberá nombrarse un nuevo instructor, debiéndoselo hacer saber por escrito al interesado.
5º.- El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera alegado en su declaración.
6º.- Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos al interesado que deberá contener los hechos que se le imputen, la falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos deberá estar redactado de modo claro y preciso.
7º.- El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que estime convenientes y realizar cuantas alegaciones considere procedentes.
8º.- Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que estime necesarias, así como la práctica o denegación de las propuestas por el trabajador. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de las pruebas deberá ser motivada. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
9º.- Propuesta de resolución: En la misma deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que pueda efectuar las alegaciones que estime convenientes en el plazo de diez días hábiles. Asimismo se dará traslado al Comité
de Empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento para que en el mismo plazo puedan ser oídos.
10º.- Transcurrido el anterior plazo se dará traslado del expediente al Alcalde, quien a la vista de su contenido dictará la resolución correspondiente.
11º.- En caso de acordar sancionar al trabajador, se dictará Resolución que deberá contener los hechos que motivan la sanción, preceptos en los que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción que se impone y fecha de efectos y cumplimiento.
12º.- La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello.
Asimismo se notificará la misma al Comité de Empresa o Delegados de personal y a la representación sindical que hubiera comparecido en el procedimiento.
13º.- Durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave podrá acordarse por la Corporación la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo puede ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen.
14º.- Prescripción de las faltas y sanciones:
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta la resolución del mismo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador expedientado.
ARTÍCULO 32.- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de trabajador del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto al trabajador inculpado.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación de expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de 6 meses por causa no imputable al trabajador sujeto al procedimiento.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.
CAPÍTULO IX: DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES.
ARTÍCULO 33.- NORMAS GENERALES Y COMUNES.
Los trabajadores solo serán remunerados por el Ayuntamiento según las cuantías que se determinen en la tabla de retribuciones anexa a que forma parte de este Convenio. Los trabajadores no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en el anexo antes señalado, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesoría, auditoria, consultarías o emisión de dictamines e informes, ni cualesquiera otras actividades inherentes al puesto de trabajo desempeñado por el trabajador.
Los conceptos retributivos, por los que pueden ser retribuidos, se agrupan en retribuciones básicas y complementarias.
El Departamento de personal tendrá confeccionadas las nóminas el día 25 de cada mes. Las incidencias
que se produzcan con posterioridad y que supongan descuentos o incrementos se realizarán en la nómina del mes siguiente.
A los trabajadores que por índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen, o por estar individualmente autorizados, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básica como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias.
Las retribuciones salariales serán abonadas por el Ayuntamiento antes del día cinco del mes siguiente a su devengo.
ARTÍCULO 34.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
1. RETRIBUCIONES BÁSICAS:
Las retribuciones básicas retribuyen al personal laboral, según la adscripción al Grupo o Subgrupo de clasificación profesional al que pertenezca.
Son retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.
A) EL SUELDO:
Es el que corresponde a cada uno de los grupos en que se organiza el personal laboral del Ayuntamiento.
Se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos profesionales, según la tabla de retribuciones anexa al Convenio.
B) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Las pagas extraordinarias serán dos al año, compuestas cada una de ellas por la suma del sueldo y trienios. Se abonarán una el día 15 del mes de Junio, y la otra antes del día 22 del mes de Diciembre.
La paga extraordinaria de diciembre, se devenga entre el 1 de junio al 30 de noviembre del año correspondiente. La paga extraordinaria de junio, se devengará entre el 1 de diciembre inmediato anterior y el 31 de mayo del año correspondiente, con las siguientes particularidades:
Cuando el tiempo de servicios prestados no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) o 183 días, respectivamente.
C) LOS TRIENIOS:
Por cada tres años de servicios reconocidos al servicio de la Administración Pública, se percibirá con carácter mensual en concepto de antigüedad la cuantía determinada para cada grupo profesional en la tabla anexa, que se devengará a partir del mes siguiente en que se cumpla el trienio y con un límite de ocho trienios.
2. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
Son retribuciones complementarias los complementos de destino y específico, y gratificaciones por servicios extraordinarios.
A) EL COMPLEMENTO DE DESTINO:
Será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo concreto que se desempeñe conforme a lo señalado por la Relación de Puestos de Trabajo.
La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios, o en su caso, norma que los sustituya, y se percibe en doce mensualidades.
B) EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO:
Se percibe en doce mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos profesionales, según la tabla de retribuciones anexa al Convenio.
C) COMPLEMENTOS SINGULARES DE PUESTO:
Factores externos objetivos, como la disponibilidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, responsabilidad y los que se establezcan podrán dar lugar a complementos singulares de puesto. Los conceptos y los importes se establecerán por negociación. Para aplicar estos complementos singulares de puesto, deberá existir resolución motivando las funciones o tareas profesionales que deban desarrollar, y que den derecho a la percepción de las retribuciones del citado componente singular. Percibiendo estas retribuciones, hasta el momento en que deje/n de producirse la/s causa/s que han motivado su percepción.
Los conceptos e importes actuales podrán seguir aplicándose para la finalidad para la que están concebidos en tanto no sean suprimidos o sustituidos por otros nuevos. Así:
c.1.- COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD:
Es un complemento, que tiene como fin retribuir a los trabajadores que por las funciones propias del puesto de trabajo que desarrollan, sea necesaria su disponibilidad para lo que deberá estar localizable con los medios que la Corporación ponga a su disposición con el fin de atender necesidades fuera de la jornada normal de trabajo Este plus se dejará de percibir cuando el trabajador cesé en tales competencias, al tener carácter no consolidable
c.2.- COMPLEMENTO DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD.
Se establece para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse por ser peligrosa, tóxicas o penosas., se percibirá por el tiempo en que se realicen tales trabajos, y dejará de percibirse cuando cesé en los mismos, al tener carácter no consolidable.
c.4.- COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD
Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, que percibirán aquellos trabajadores tengan bajo su dirección a otros empleados, siendo preciso para ello que su percepción esté contemplada en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, se dejará de percibir cuando cesé el trabajador en tales funciones, al tener carácter no consolidable.
c.5.- LAVADO DE ROPA.
Todos los trabajadores que obligatoriamente lleven uniforme de trabajo de la Corporación percibirán mensualmente una cantidad por este concepto.
ARTÍCULO 35.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
1º.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que se realicen sobre la jornada diaria establecida en el calendario laboral y podrán ser de tipo estructural o por fuerza mayor.
2º.- Durante la vigencia del presente convenio se tenderá como medida prioritaria la reducción de horas extraordinarias, optimizando tiempos de trabajo ordinario y adecuándolos a las necesidades temporales conocidas de antemano y cuya prestación resulte ineludible.
3º.- Las ampliaciones de jornadas por horas extraordinarias responderán, exclusivamente, a situaciones urgentes, excepcionales e inaplazables y siempre que no se hayan podido desarrollar dentro de la jornada laboral.
4º.- Solamente podrán realizarse horas extraordinarias cuando hayan sido autorizados previamente y por escrito por la Concejalía Delegada de Personal, a instancias de la Concejalía afectada, a no ser que haya sido necesario efectuarlas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizadas y en un plazo no superior a los cinco días laborales.
5º.- Mensualmente, los Servicios de Personal informarán por escrito al Comité de Empresa las horas extraordinarias efectuadas, causas que las han motivado, personas que las han efectuado y servicio al que están adscritas.
En aquellos Servicios en los que periódicamente se realicen horas extraordinarias se procederá por parte de la Corporación a la revisión de las mismas para la creación de empleo o la acomodación de puestos de trabajo, de manera que se evite la realización de aquellas.
6º.- Las horas extraordinarias se compensarán por horas libres de acuerdo con los siguientes porcentajes:
La compensación en disfrute de tiempo libre de las horas extras será de una hora y treinta minutos de descanso por cada hora realizada, salvo que las mismas sean realizadas en horario nocturno, en sábados o festivos, en cuyo caso la compensación será igual al doble de las horas trabajadas.
ARTÍCULO 36. - AGUINALDO DE NAVIDAD.
El Ayuntamiento entregará en Navidad, a todo el personal afectado por este convenio un paquete con productos navideños por un valor no inferior a setenta euros o su abono en nómina.
ARTÍCULO 37.- ABSENTISMO.
Entre las causas comprendidas como motivo de descuento en las retribuciones mensuales se encuentran:
a).- Las ausencias basadas en enfermedad, incluso cuando sean de un solo día, deberán ser justificadas mediante el oportuno parte de baja, o en su defecto justificante médico de asistencia a consulta.
Si no concurren estos justificantes, la Corporación quedará exenta de abonar retribución alguna por este tiempo, o computarlo como día de asuntos propios.
La asistencia a consultas médicas privadas que no sean de extrema gravedad o imprescindibles se computará como día de asuntos propios.
b).- Será obligatoria la presentación del parte de confirmación por el personal en baja, en los plazos legalmente establecidos.
CAPÍTULO X: ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 38.- SEGURO DE VIDA E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.
El Ayuntamiento se obliga a suscribir en el plazo de un año desde la aprobación de este acuerdo una Póliza de seguro de vida (con cobertura las 24 horas del día), para cubrir los riesgos y capitales siguientes:
a).- Por muerte 6.000,00 euros
b).- Por incapacidad permanente absoluta. 6.000,00 euros
c).- Gran Invalidez. 6.000,00 euros
ARTÍCULO 39.- ANTICIPOS.
Sin perjuicio de los anticipos por el trabajo realizado regulados en el artículo 29.1 del Estatuto de los trabajadores, los empleados públicos afectados por el presente Convenio Colectivo con una antigüedad superior a seis meses en el Ayuntamiento tendrán derecho a percibir un anticipo reintegrable de hasta dos mensualidades brutas, a devolver en un período máximo de catorce mensualidades y sin intereses, siempre y cuando exista consignación presupuestaria para ello y no pendiente de liquidar alguna solicitada anteriormente por el mismo trabajador.
Se condiciona su concesión a que la duración de la relación laboral del trabajador con el Ayuntamiento permita la amortización de los mismos.
Para la solicitud y aprobación de otro anticipo deben de haber transcurrido como mínimo 12 meses desde la liquidación del anterior.
Para tener derecho sobre la concesión de crédito nómina reintegrable se estará sujeto a los siguientes supuestos debidamente justificados:
a) Enfermedad o accidente grave, intervención quirúrgica, del solicitante como de familiares en primer grado de consanguinidad, o que convivan o dependan económicamente del solicitante.
b) Adquisición o reforma de vivienda habitual del solicitante.
c) Por razones de matrimonio del solicitante o de hijos que convivan y dependan económicamente del mismo.
d) Para reparaciones de vehículo particular y que sea habitualmente usado para sus desplazamientos del solicitante.
Para la concesión del anticipo solicitado se requerirá la conformidad de la Corporación a través de la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del interesado al Departamento de Personal.
En caso de fallecimiento del trabajador el Ayuntamiento condonará a sus hederos la devolución de la deuda pendiente.
La Corporación dotará presupuestariamente una partida anual de 18.000,00 euros, que se irá nutriendo de las cantidades que se vayan reintegrando mensualmente por parte de los concesionarios, con el objeto de financiar nuevos anticipos.
ARTÍCULO 40.- ASESORAMIENTO Y DEFENSA LEGAL.
1. El Ayuntamiento de La Oliva suscribirá una póliza de responsabilidad civil que pudiera derivarse de las actividades llevadas a cabo por el personal laboral en el desempeño de sus funciones. Este seguro cubrirá tanto las indemnizaciones como fianzas que puedan ser reclamadas.
Ésta póliza será remitida al Comité de Empresa como máximo en el plazo de los tres primeros meses del año.
2. La Corporación garantizará asistencia jurídica gratuita a los/as trabajadores/as que la precisen por causa de conflictos derivados de la prestación de sus servicios, siempre que la pretensión del trabajador/a no se dirija contra la Corporación.
ARTÍCULO 41.- AYUDAS MÉDICAS.
Se establece una ayuda para gastos médicos, que hayan sido previamente prescritos por un facultativo, al trabajador o miembro de su unidad familiar, con las normas siguientes:
a).- Se acuerda que la cantidad máxima a abonar por el Ayuntamiento por dicho concepto y por unidad familiar y trabajador será de 250 euros
b) Las cuantías a abonar serán las siguientes:
Por tratamiento Odontológico de cualquier naturaleza, hasta un máximo de 150 euros
Oftalmología:
Montura de gafas 60 euros
Cristales o lentillas 60 euros
Audición
Audífonos 100 euros
Fonación 100 euros
La duración mínima de estas prótesis se establece en tres años, sin que proceda en ningún caso abonar más de una vez las prótesis salvo en caso de que la rotura estuviera motivada por un accidente laboral debidamente justificado.
A efectos de las ayudas previstas en este artículo, así como de aquellas por los mismos conceptos previstos para el personal funcionario, el Ayuntamiento destinará una única partida presupuestaria anual de Dieciocho mil euros, sin que en ningún caso el importe de las ayudas concedidas para todo el personal del Ayuntamiento pueda superar la citada cantidad.
En el supuesto de que dicha cantidad no sea agotada durante el ejercicio económico, se acumulará para el año siguiente.
ARTÍCULO 42.- BOLSA DE ESTUDIOS:
1º.- Se establece una ayuda por estudios, a percibir por el trabajador que tenga hijos menores de veinticinco años escolarizados, o cursen estudios en Centros de Enseñanza Oficial, de acuerdo con las normas siguientes:
a).- Durante el mes de octubre de cada año podrán solicitar en el impreso oficial que a tal efecto se les facilite ayudas por estudios, adjuntando la documentación acreditativa de tener derecho a la ayuda solicitada. b).- A estos efectos, se establece por cada hijo la cantidad de:
Estudios de infantil y Primaria 70 euros.
Educación Secundaria 100 euros.
Formación Profesional y Bachillerato 130 euros.
Educación Universitaria o equivalente 220 euros.
c) Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que tenga la misma finalidad, debiéndose abonar antes del día quince de diciembre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se entenderá por cónyuge, igualmente, a la persona a quien se halle ligado el trabajador, por vínculo legal o por análoga relación de afectividad.
Segunda.- El Ayuntamiento, derogada la suspensión legal de la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público de Ley 7/2007, de 12 de abril (EBEP) u otras de la misma índole, iniciará el PLAN DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DEL PERSONAL TEMPORAL/INTERINO y los procesos selectivos se realizarán conforme a las bases generales aprobadas en sesión plenaria ordinaria de 31 de marzo de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 51 de 20 de abril de 2011.
Tercera.- SERVICIOS PRESTADOS
Con motivo de las reclasificaciones profesionales efectuadas en el presente Convenio, tendrá la consideración de servicios efectivos prestados en el puesto de trabajo C2 el tiempo desempeñado en el grupo de procedencia C1, tal y como se detalla en la Disposición Transitoria Tercera. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Permanecerán suspendidos los Artículos 36, 41 y 42 del presente Convenio Colectivo referidos a Aguinaldo de Navidad, Ayudas médicas y Bolsas de estudio, mientras persistan las circunstancias económicas que llevaron a la adopción por parte de la Corporación del PLAN DE AJUSTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA, aprobado en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2012, en cumplimiento del Real Decreto- ley 4/2012, de 24 de febrero. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de cada año se analizarán las posibilidades económicas y legales de su restauración para el siguiente ejercicio, bien en su totalidad o en parte de ellos.
Segunda.- Los complementos de Disponibilidad, Responsabilidad y Toxicidad, se percibirán en la medida de su devengo, conforme a lo establecido en el artículo correspondiente, hasta tanto se realice una nueva valoración de los puestos de trabajo, en la RPT, y su cuantía será incluida en el correspondiente complemento específico.
Tercera.- Los trabajadores de obras y servicios públicos, encuadrados en el grupo de clasificación profesional C, serán reclasificados al grupo C2, dado que mayoritariamente, no disponen de la titulación requerida para el grupo C1, manteniendo las tareas y cometidos del puesto de trabajo. Para garantizar el total de las retribuciones brutas que vienen percibiendo los trabajadores que hayan sido reclasificados de grupo, se establecerá un complemento personal, no absorbible. Los trabajadores afectados son los que se detallan a continuación:
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Cuarta.-La estructura retributiva contemplada en el capítulo IX del presente convenio colectivo, se aplicará con efectos enero de 2016, manteniéndose hasta esa fecha la contemplada en el Convenio Colectivo 2005-2007 (Boletín Oficial de Las Palmas nº 160 de 16/12/2005).
ANEXO I: TABLA DE RETRIBUCIONES (APLICADO EL 5% DE REDUCCIÓN CONTEMPLADO EN EL REAL DECRETO LEY 8/2010 DE 20 DE MAYO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO)
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DISPOSICIONES FINALES:
Primera: En el supuesto de que la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, dejara de estar vigente y ninguna otra norma estatal fijara una jornada mínima para el personal laboral de las Corporaciones Locales, la establecida en el artículo 9 del presente convenio colectivo quedará fijada en 35 horas semanales.
Segunda: Asimismo, si fuera derogado el artículo 8 Tres del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y por tanto fuera disponible su determinación en la negociación colectiva, los días por asuntos particulares previstos en el artículo 13 del presente convenio colectivo quedará fijado en diez al año.
Tercera: En el presente ejercicio 2015 para aquellos trabajadores que hayan superado más de cinco trienios se les aplicará el artículo 34.1.c) incrementando la cuantía de un solo trienio. A partir del 1 de enero de 2016 se aplicará conforme a los límites previstos en dicho precepto.
668-A
