Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
28/10/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PATERNA. PERSONAL FUNCIONARIO de Valencia

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2008-10-28 12:00:00
Boletín:
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
F. Vigor:
2008-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-03-22 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Valencia
F. Vigor:
2019-02-27 12:00:00

Normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los empleados publicos del Ayuntamiento de Paterna 2008-2011. [ 2008/11913 ] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 5880 de 28/10/2008)

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2008, se aprobaron las normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Paterna 2008- 2011, que fueron adecuadas por acuerdos del Ayuntamiento en Pleno, de fecha 28 de abril y 30 de junio de 2008, conforme a los requerimientos efectuados por Delegación de Gobierno y Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, cuyo texto definitivo es del siguiente tenor literal:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional Este acuerdo, negociado al amparo de lo dispuesto en la LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical así como lo establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, regula las condiciones de trabajo en el Ayuntamiento de Paterna para los empleados públicos a su servicio.

Artículo 2. Ámbito personal Las presentes normas reguladoras serán de aplicación a la totalidad del personal funcionario de carrera e interino de la corporación que preste servicios para la misma, en cualquiera de sus centros de trabajo.

Artículo 3. Ámbito temporal, vigencia y denuncia El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la corporación, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2008, salvo que expresamente se dispongan otros efectos y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2011, vigencia que se entenderá prorrogada expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo acuerdo.

Este acuerdo se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, en cuyo caso, una vez denunciado y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente acuerdo.

Artículo 4. Criterio de interpretación Las condiciones pactadas en el presente acuerdo constituyen un todo orgánico y unitario. Sus normas serán consideradas global y conjuntamente, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y los principios generales del derecho.

Artículo 5. Sustitución de condiciones La entrada en vigor de este acuerdo implica la sustitución de las condiciones de trabajo vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente acuerdo y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el personal.

Artículo 6. Mesa General de Negociación Se constituye, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2007, con carácter permanente, la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación y continua entre la corporación y la representación sindical.

La Mesa General de Negociación se regirá por lo establecido en su reglamento de funcionamiento aprobado en 4 de diciembre de 2007 por la propia mesa.

Le corresponderá a la Mesa General, la negociación de todas y cada una de las materias reguladas en el capítulo IV de la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público, quedando excluidas de negociación aquellas materias tasadas con reserva de ley, que no pueden ser objeto de alteración por parte de la Corporación, ni de la Mesa General de Negociación:

La Mesa General de Negociación será la encargada de velar por la aplicación, interpretación y desarrollo del presente acuerdo, regulando de forma reglamentaria a través de anexos correspondientes, las materias objeto de negociación.

CAPÍTULO II

Tiempo de trabajo

 Artículo 7. Calendario laboral El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Paterna.

El calendario laboral contendrá la distribución anual de la jornada, y habrá de respetar las siguientes condiciones:

a) Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención al público.

b) Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un período de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y con carácter general, podrá efectuarse entre las nueve treinta y las doce treinta horas.

c) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.

Asimismo, deberá asegurarse su publicidad para su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como por los ciudadanos interesados. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas excepto las de Registro General e Información, salvo que los mismos coincidan en festivo o domingo. En el caso de que las fechas indicadas coincidan con días festivos o no laborales, se compensará con un número equivalente de días de permiso por asuntos particulares.

Artículo 8. Jornada laboral

1. Jornada laboral. La jornada laboral, sin perjuicio de las especiales, será la que con carácter general se exige para los empleados públicos de la administración local. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completoo a tiempo parcial. La flexibilidad de la misma será fijada en el marco de la Mesa General de Negociación, estableciendo las reglas correspondientes, tanto en la jornada de mañana como en la continuada de mañana y tarde, teniendo en cuenta como presencia obligada en la jornada de mañana la franja entre las nueve y las catorce horas.

En el caso del personal que en la descripción de su puesto de trabajo establecida en las relaciones de puestos de trabajo contenga la “ especialdedicación ”, vendrá obligado a realizar una jornada de dos horas y media más semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades de servicio. Los calendarios laborales, respetando con carácter general el horario establecido a estos efectos, podrán autorizar excepcionalmente la modificación de los límites horarios de la jornada de tarde, en función de las necesidades del servicio.

2. Flexibilidad horaria con motivo de la conciliación de la vida familiar y laboral.

2.1. Los empleados públicos que tengan a su cargo personas mayores de 65 años, hijos de 12 años o menores, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o permanente, de dicha edad, y quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave o con discapacidad igual o superior al 65% de minusvalía, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.

22. Los empleados públicos que tengan hijos, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o permanente, con discapacidad física, psíquica o sensorial, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

23. Excepcionalmente, los órganos competentes, o aquellos en quienes deleguen, podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

24. Los empleados públicos tendrán derechos a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

25. Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.

3. Control de presencia El personal estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas de control establecidos al efecto por el órgano competente en materia de personal. Los centros de trabajo establecerán los medios necesarios para su seguimiento; para ello deberá dotarse de forma inexcusable al departamento de recursos humanos, los medios técnicos y herramientas de fiabilidad para la debida organización de su trabajo.

La flexibilidad en el cumplimiento del horario en ningún caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el empleado recuperar la disposición de dichas horas en cómputo mensual, antes o después de su jornada habitual.

Artículo 9. Tiempo efectivo

1. Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo.

2. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.

3. El tiempo de cambio de turno dentro de cada servicio si hubiera solape, será sumado al total del tiempo y luego descontado del cómputo anual en horas a realizar. El solape o cambio no superará, con carácter general, los 15 minutos diarios por turno. En la negociación de cada calendario específico se acordarán la necesidad del solape.

4. El tiempo empleado en otras administraciones, juzgados, etc. por situación relacionada con la función desempeñada, se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

5. El tiempo empleado en viajes y desplazamientos será contado como efectivo desde la hora de citación por el servicio hasta la hora de llegada, salvo los periodos que estuvieran sujetos a dietas. Si es en la ciudad, será como máximo de 30 minutos.

6. Los puestos de operación en pantallas con más de 5 horas de exposición en las mismas, que fuesen continuadas y no permitiesen pequeñas interrupciones o alternancias con otras tareas, dispondrán de una pausa de 15 minutos por cada 2 horas de exposición. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la disposición final primera del RD 488/97.

7. El descanso semanal será de 48 horas consecutivas, preferentemente en sábado y domingo. Si por razones del servicio el trabajador o trabajadora deberá trabajar necesariamente en sábado y domingo, el lunes siguiente descansará obligatoriamente.

8. Se disfrutará de una pausa, en la jornada, de 30 minutos, computable como trabajo efectivo. Los servicios que trabajen a turnos, en caso de no poder realizarla, lo adecuarán, cuando sea negociado su horario, pudiendo restar estos tiempos del cómputo anual. En las jornadas de turnos de noche los trabajadores disfrutarán de dos pausas de veinte minutos, que podrán acumularse. Cuando el/la funcionario/a realice jornada de trabajo partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos períodos de descanso de 20 minutos, en mañana y tarde respectivamente, que igualmente se computarán como de trabajo efectivo.

9. En los servicios cuya secuencia de trabajo sea continuada e impida el abandono del proceso operativo por parte de quien ocupe ese puesto, salvo que haya relevo momentáneamente, la pausa de 30 minutos podrá adecuarse al negociar el respectivo calendario específico.

Artículo 10. Reducción de jornada y pausa entre jornadas 1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo que tenga asignado un complemento específico que comporte una jornada normal y ordinaria podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas de lunes a viernes, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo el 75% de sus retribuciones.

2. Tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones:

a) El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cargo algún niño o niña de 12 años o menor, o familiares que requieran especial dedicación, previa resolución o informe del órgano correspondiente de la administración sanitaria. A estos efectos, tendrá la consideración de familiar el cónyuge o pareja de hecho.

b) El personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial con una minusvalía igual o superior al 33%,acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas que superen el salario mínimo interprofesional.

c) El personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades

3. Cuando estas reducciones no superen la hora diaria, no generarán deducción de retribuciones. Cuando la reducción supere la hora diaria, se deducirá a partir de la segunda hora. La reducción de una hora diaria sin deducción de retribuciones, en el caso de guarda legal de niños de 12 años o menores, únicamente se disfrutará cuando se acredite, por órgano competente de la administración sanitaria, que el menor requiere especial dedicación.

4. El personal que deba atender el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave que requiera hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria, podrá disfrutar de una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, durante el plazo de un mes.

En el supuesto de que hubiera más de un beneficiario de este derecho que fuera personal del este ente local o de sus organismos autónomos, podrán disfrutar del mismo de forma parcial, respetando en todo caso el plazo máximo. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

5. Las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada, con disminución proporcional de la retribución, previa acreditación de la situación de violencia ejercida sobre ellas durante el tiempo que los servicios sociales o de salud, según proceda, acrediten. Cuando la reducción no supere la hora diaria no generará deducción de retribuciones.

6. Pausa entre jornadas. Entre el final de la jornada laboral o jornada de servicios extraordinarios y el comienzo de la jornada siguiente, mediarán como mínimo 12 horas, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 11. Disposiciones comunes a las reducciones de jornada 1. Las reducciones de jornada previstas en los apartados 3 a) y b) y 5 del artículo anterior son incompatibles entre sí. Las reguladas en los apartados 3 c) y 6 serán compatibles con las restantes.

2. Si varios empleados de este ente local y sus organismos autónomos tuvieran derecho a una reducción de jornada respecto a un mismo sujeto causante, podrán disfrutar de este derecho de forma parcial.

3. El personal que trabaje a turnos distintos del horario genérico podrá acogerse a estas reducciones de jornada. En caso de dificultad manifiesta, se optará por el cambio de puesto temporal sin merma retributiva durante el tiempo que dure dicha situación.

4. Las reducciones de jornada serán concedidas por el órgano competente en materia de personal de este ente local.

5. El empleado público deberá informar al responsable de su unidad administrativa, con quince días de antelación, de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Este punto no será de aplicación al apartado 6 del artículo anterior.

6. La concreción horaria de la reducción, no podrá mermar las necesidades del servicio, por lo que atendiendo a esa prioridad, se intentará llegar a un punto de acuerdo entre el empleado y la corporación.

7. A todos los efectos, las diversas situaciones reconocidas para las reducciones de jornada y las acreditaciones necesarias de tales situaciones se entenderán en los términos siguientes:

A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, se entenderá por:

a) Pareja de hecho: persona que respecto de la persona de referencia mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.

b) Familiar: persona que mantenga respecto del sujeto de referencia cualquier grado de parentesco, acreditado con el libro o libros de familia, certificación del Registro Civil o bien con la inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho.

c) Familiar de primer grado en línea directa, por consanguinidad o afinidad: padres, hijos, padres políticos y cónyuge o pareja de hecho de la hija o hijo.

d) Familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos; o por afinidad: hermanos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho.

e) Necesitar especial dedicación: supone que es preciso que el sujeto reciba tratamiento, atención, cuidados o asistencia continuada por terceras personas debido a problemas de salud, entendida esta última como bienestar físico, psíquico y social.

f) Informe del órgano competente de la administración sanitaria: informe del inspector médico de zona o, si el tratamiento se recibe en el hospital, el informe facultativo del médico responsable del paciente.

g) Convivencia: relación basada en la cohabitación en el mismo domicilio. Esta situación se acreditará mediante certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de residencia.

h) Tener a su cargo: relación de dependencia que no implica convivencia.

i) Cuidado directo: relación de dependencia que implica convivencia.

j) Enfermedad grave: se considera como tal la hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria o aquella en la que sea acreditada por el facultativo responsable la gravedad de la misma.

En cuanto a la acreditación de determinadas situaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La condición de discapacidad ha de ser acreditada mediante certificación oficial de minusvalía expedida por la conselleria competente en la materia o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas.

b) La guarda legal ha de acreditarse mediante resolución judicial o documento de formalización del acogimiento familiar.

c) La situación de violencia de género se acreditará mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora afectada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

Artículo 12. Trabajos a turnos 1. En aquellos servicios, establecimientos o dependencias que, por la naturaleza de su actividad estén organizados por tunos de trabajo, estos se efectuarán mediante rotación, salvo pacto en contrario de la Mesa General de Negociación.

2. Tendrán consideración de festivos a todos los efectos las fiestas nacionales, autonómicas, locales, las contempladas en el presente acuerdo y los domingos. Para el personal a relevos las de su descanso semanal.

3. Cuando ambos cónyuges, o parejas de hecho, trabajen en el Ayuntamiento y presten sus servicios a turnos o a relevos, podrán solicitar que se les asigne el mismo turno y fiestas, y por los respectivos servicios deberán procurarse estas coincidencias, dentro de lo posible.

Artículo 13. Penosidad horaria 1. Se entenderá por trabajo en período nocturno o en turno de noche, el efectuado entre las 20 horas y las 8 de la mañana del día siguiente, aunque si tres horas de la jornada se realizase en el período nocturno señalado, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

2. Tendrán la consideración de festivo, las fiestas nacionales, autonómicas, locales, fiestas pactadas en acuerdo y domingos. La jornada festiva se entenderá entre las 0 horas, hasta las 24 horas, y siempre que el 50% de la misma o más de la jornada se realizase en el período festivo señalado, se entenderá realizada toda ella en festivo.

3. Aquellos servicios o puestos de trabajo, que en su calendario laboral se establezca que tienen que realizar trabajos a turnos, o en períodos nocturno o festivo, se acuerda que dentro de su complemento específico, perciban los complementos específicos de festividad, nocturnidad y turnicidad.

Artículo 14. Justificación de ausencias 1. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:

1.1 Ausencias aisladas de uno a tres días: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma al órgano competente en materia de personal, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan, debiendo requerirse justificante expedido por el facultativo competente.

1.2 Ausencias a partir del cuarto día: el personal deberá presentar en el Departamento de Personal, el parte médico de baja y los de confirmación de la misma, en su caso, en el plazo de los tres días siguientes a su expedición. El parte médico de alta deberá presentarlo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

2. Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación en el Comité de Salud y Seguridad Laboral, a instancia de cualquiera de las partes, y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.

3. Descuentos por incumplimiento de jornada: conforme al artículo 30.1 de la Ley 7/2007 EBEP, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

A este respecto el método de cálculo para la reducción será el establecido para el cálculo del valor/hora aplicable sobre la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el empleado público, dividida entre el número de días del mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el empleado público tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

CAPÍTULO III

Vacaciones, permisos, licencias, y situaciones administrativas

Artículo 15. Vacaciones 1. Duración de las vacaciones

 a. El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes natural de vacaciones retribuidas o de 22 días hábiles si se toman fraccionadas. En este último caso podrán disfrutarse en períodos, sin que ninguno sea inferior a cinco días hábiles. Y además se dispondrá de aquellos días que por antigüedad recogen las disposiciones legales vigentes y las que se desarrollen con posterioridad.

b. En el caso de que el servicio efectivamente prestado en la administración fuera inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.

c. A los efectos previstos en este capítulo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

2. Régimen de disfrute de las vacaciones

a. Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año a petición del personal, si bien, preferentemente, en el período de junio a septiembre.

b. El comienzo y terminación del derecho al disfrute de las vacaciones se producirán forzosamente dentro del año natural al que correspondan. Excepcionalmente, la finalización del disfrute de las mismas podrá prorrogarse hasta el 15 de enero del año siguiente. No podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes.

c. El período de vacaciones anual podrá ser acumulado a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

3. Solicitud de vacaciones a. El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el período estival elevará al responsable de su unidad administrativa, una comunicación formal en la que expresará su opción personal al período de vacaciones anuales. El resto del personal deberá solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista para su inicio.

b. Recibidas las opciones, el órgano competente resolverá, con quince días de antelación respecto de la fecha de inicio prevista, sobre el período de vacaciones anuales del personal a su cargo, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.

c. En el caso de que, por razones justificadas, cualquier persona al servicio del Ayuntamiento de Paterna desee alterar su período de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante petición formal dirigida al órgano competente en materia de personal del Ayuntamiento de Paterna, tramitada a través del responsable de su unidad, quien adjuntará un informe personal sobre la oportunidad de conceder lo solicitado.

d. En caso de denegación por la administración del período de vacaciones solicitado, ésta deberá ser motivada.

4. Excepciones al régimen general de vacaciones El órgano competente del Ayuntamiento de Paterna, previa negociación con los representantes sindicales, establecerá las excepciones oportunas al régimen general de vacaciones anuales y fijará los turnos de éstas que resulten adecuados, a propuesta razonada de la jefa o del jefe de la unidad administrativa de que se trate, en aquellos servicios que, por la naturaleza y peculiaridad de sus funciones, requieran un régimen especial. En ningún caso podrá minorarse la duración total de las mismas.

Al personal docente le será de aplicación lo que dicte la Conselleria de Educación.

5. Derechos relacionados con el período vacacional El trabajador tendrá derecho:

a) Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal.

b) Al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año, bien por expediente disciplinario, excedencia o finalización de la relación jurídica.

c) A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo cumpla 12 meses; también y por el mismo período, en caso de separación legal, divorcio o viudedad, así como si se es víctima de violencia de género o se tiene a cargo una persona dependiente, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otras empleadas y empleados públicos.

d) Al disfrute de 31 días naturales de vacaciones si se toman continuadas en un mes de treinta días por decisión de la administración.

Artículo 16. Permisos

 1. Permiso por celebración de matrimonio o unión de hecho.

a. El personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración de su matrimonio o inscripción de su unión de hecho.

b. Así mismo, el personal tendrá derecho a permiso el día de la celebración del matrimonio o inscripción de la unión de hecho de sus padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de hecho, nietos y abuelos.

c. Si el lugar en el que se realiza la celebración superara la distancia de 375 kilómetros, computados desde la localidad de residencia de dicho personal, el permiso será de dos días naturales consecutivos.

2. Permiso por matrimonio o unión de hecho.

a. El personal podrá disfrutar de quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro registro público oficial de uniones de hecho.

b. Este permiso puede acumularse al período vacacional y no se disfrutará necesariamente a continuación del hecho causante.

El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.

3. Permisos por técnicas prenatales. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario y previa justificación.

4. Permiso por maternidad biológica.

a. En el supuesto de parto, la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Asimismo, se ampliará en dos semanas más en el supuesto de que el recién nacido sufra discapacidad.

b. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. El padre también podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso cuando la madre se encuentre incapacitada para ejercer la opción.

c. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio de la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

d. Durante el disfrute de los permisos regulados en este apartado se podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración. En los casos previstos en este apartado, el tiempo transcurrido en la situación de permiso por parto o maternidad se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

5. Especialidades del permiso por maternidad biológica.

a. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el permiso podrá comenzar a computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella fallezca, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria del niño o niña. El padre también podrá hacer uso de este derecho cuando la madre se encuentre incapacitada para ejercer la opción.

b. Se excluyen del cómputo del apartado anterior las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

c. Mientras dure la hospitalización posterior al parto prevista en este artículo, la madre tendrá permiso para ausentarse durante dos horas diarias en tanto permanezca esta situación y previa justificación, percibiendo las retribuciones íntegras.

d. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

6. Permiso por adopción o acogimiento de menores.

a. Se tendrá derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas:

– En el supuesto de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años.

– En el supuesto de adopción o acogimiento múltiple, la duración de 16 semanas se ampliará en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo.

También se ampliará en dos semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores con más de seis años de edad que estén discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

b. Las semanas se contarán a elección del personal, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

c. En el caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso por adopción o acogimiento se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

7. Permiso por adopción internacional. a. El personal tendrá derecho, a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada.

b. Con independencia del permiso previsto en el párrafo anterior, y para el supuesto contemplado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duración no inferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

c. Este permiso podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el citado país de origen del menor.

d. El personal percibirá exclusivamente las retribuciones básicas durante el período en el que disfrute de este permiso.

8. Permiso por lactantes. a. El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento o adopción en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.

b. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.

c. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero, en cualquier caso, sólo por uno de ellos. Previa renuncia del padre, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

d. El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

9. Permiso por paternidad. Se tendrá derecho a quince días naturales por nacimiento, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, o adopción de un hijo o hija, que disfrutará el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Previa renuncia del padre este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

Una vez transcurridas las seis semanas inmediatas al parto y hasta que se cumplan 16 semanas desde el mismo, en caso de que ambos progenitores trabajen, el padre podrá disfrutar del periodo de descanso por maternidad cedido por la madre, de forma simultánea o sucesiva con ella. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

La corporación ampliará de forma progresiva y gradual la duración del permiso de paternidad hasta alcanzar el objetivo de cuatro semanas en los términos de la disposición transitoria 6 ª del EBEP.

9.1. Disfrute de permisos a tiempo parcial en supuestos de parto, adopción o acogimiento.

1. Principios generales. El disfrute a tiempo parcial de los permisos a que se refiere el artículo anterior requerirá de acuerdo previo entre el empleado afectado y el órgano competente para su concesión.

A tal efecto, a la solicitud que debe presentar el interesado se acompañará informe del responsable de la unidad en que estuviera destinado el funcionario, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.

El órgano competente, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución en el plazo de tres días por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.

El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el periodo de duración del permiso o a parte de aquél.

Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al funcionario la parte de la jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.

2. Reglas para el disfrute de los permisos a tiempo parcial. El disfrute a tiempo parcial de los permisos, se ajustará a las siguientes reglas:

a) Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.

En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.

b) El periodo durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos.

c) El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el órgano competente para la concesión de permisos y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

Durante el periodo del disfrute del permiso a tiempo parcial, el empleado no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.

10. Permiso por interrupción del embarazo En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

11. Permiso médico y asistencial a. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales a su cargo, a:

1) Consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.

2) Reuniones de coordinación de sus centros de educación especial.

3) Consultas de apoyo adicional en el ámbito sociosanitario.

 b. Las ausencias de la jornada de trabajo causadas por cualquiera de los motivos enumerados en el apartado 1 durarán el tiempo indispensable para su realización.

12. Permiso por fallecimiento

a. Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.

b. Por fallecimiento de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal el permiso será de 5 días.

c. Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.

d. Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el del apartado siguiente.

13. Permiso por enfermedad grave a. Por enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado, en línea directa, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 4 días. Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 6 días.

b. Por enfermedad grave de un familiar de segundo grado en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, se tendrá derecho a un permiso de 3 días.

Si el hecho causante ocurriera a más de 100 kilómetros de la localidad de residencia del personal, el permiso será de 5 días.

c. Se tendrá derecho a este permiso cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.

d. En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado.

e. En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, los días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternos, a petición del personal. f. Este permiso es compatible y no necesariamente consecutivo con el del apartado anterior.

14. Permiso por pruebas selectivas y exámenes El personal dispondrá de permiso el día del examen para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier administración pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

15. Permiso por traslado de domicilio habitual

a. El personal dispondrá de dos días naturales consecutivos por traslado de su domicilio habitual, aportando justificante acreditativo.

b. Cuando el nuevo domicilio se encuentre situado a más de 100 kilómetros del actual, dispondrá de tres días naturales consecutivos de permiso.

16. Permiso por deber inexcusable

a. Se tendrá derecho para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, al tiempo indispensable.

b. Se entenderá por deber de carácter público y personal:

1) Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías, o cualquier otro organismo oficial.

2) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

3) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado.

4) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

5) Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.

6) Por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral.

17. Permiso por funciones representativas y formación. Para realizar funciones sindicales de carácter permanente: Si tiene la finalidad de funciones relacionadas con la administración en las estructuras del propio sindicato, por el tiempo que dure la designación. Este derecho tendrá carácter preferente, cuando se trate de representantes supramunicipales que gocen de nombramiento oficial en órganos colegiados de otras administraciones públicas por razón del cargo sindical. Si las funciones a realizar se desarrollan en el propio Centro de trabajo o son de representación del personal, por el tiempo que dure la designación o elección.

Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales o representativas, no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo indispensable para las mismas.

18. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer.

Las faltas de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables.

Artículo 17. Licencias retribuidas

 1. Licencia por asuntos propios.

a. Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar de hasta 6 días por asuntos propios o particulares.

b. El personal distribuirá dichos días a su conveniencia, previa solicitud al Departamento de Personal con la suficiente antelación, y tendrá en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada.

c. El personal funcionario interino podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la administración del Ayuntamiento de Paterna.

d. Los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aun habiendo expirado ya el año a que tal período corresponda.

e. Los 6 días anuales de asuntos propios corresponderán por año natural de prestación de servicios efectivos. En los casos de licencia sin retribución o de reingreso, cuando el tiempo de servicios prestados fuese menor, se disfrutarán un número de días proporcional al tiempo trabajado, a razón de un día por cada dos meses trabajados, redondeándose al alza a favor del personal solicitante. Esta previsión no se aplicará al supuesto de reingreso después de haber disfrutado de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, situación que se entenderá como de trabajo efectivo.

f. Además de los días de libre disposición establecidos, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

2. Licencia por cursos externos. El órgano competente del Ayuntamiento de Paterna podrá conceder hasta cuarenta horas al año para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, retribuidas cuando coincidan con el horario de trabajo, el curso se encuentre homologado, el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal en la administración y no lo impidan las necesidades del servicio. La denegación será motivada.

Durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias por cuidado de hijos o familiares, el personal podrá participar en los cursos de formación y perfeccionamiento.

La corporación podrá enviar a los trabajadores a cursos, seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios y su contenido sea el adecuado y necesario para el desarrollo del puesto de trabajo del personal afectado.

La asistencia a éstos será obligada para el trabajador, al que se le abonará, además de su salario, gastos de desplazamiento y dietas en los casos que corresponda.

El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación organizados por cualquier organismo de las administraciones públicas o por las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo administración – sindicatos en materia de formación continua, computará como tiempo de trabajo a todos los efectos, si tienen lugar dentro de la jornada laboral y si se realizan fuera de la misma, se descontarán de la jornada.

Asimismo, el Ayuntamiento promoverá la realización de acciones formativas que garanticen el adecuado nivel de preparación y conocimientos del conjunto de personal a su servicio.

Para ello, por el órgano competente en materia de personal podrá elaborar e impulsar un plan anual de formación continua adaptado a las necesidades del empleado público de la corporación, para la solicitud de las correspondientes subvenciones económicas.

Dicho Plan de Formación que elaborará el Servicio de Personal, deberá contar con la participación de todos y cada uno de los responsables de las dependencias municipales, a través de los procedimientos y cauces que se consideren adecuados, que serán dictados por la Concejalía de Personal. Una vez elaborado, en los plazos correspondientes, se someterá a estudio de la Mesa General de Negociación, a través de la cual se regulará y determinará la forma y asistencia de los empleados públicos a los mismos.

3. Licencia por estudios a. El órgano que tenga atribuida la competencia en materia de personal podrá conceder al personal funcionario fijo del Ayuntamiento de Paterna, previo informe favorable del órgano competente del Ayuntamiento de Paterna, licencia de hasta 12 meses para la formación en materias directamente relacionadas con la carrera profesional en las administraciones públicas.

b. La materia elegida por el interesado/a, de la que se requiere que sea de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público, debe ser aceptada por el órgano que la conceda.

c. El curso deberá ser homologado previamente por el órgano competente en materia de formación.

d. Durante el disfrute de la presente licencia, se tendrá derecho exclusivamente a la percepción de las retribuciones básicas.

e. Al finalizar el período de licencia por estudios el personal beneficiario presentará al órgano competente en materia de formación, una memoria global del trabajo desarrollado así como una certificación académica de los estudios realizados.

La no presentación por parte de la beneficiaria o el beneficiario de la memoria y la certificación académica correspondiente implicará la obligación de reintegrar las retribuciones percibidas.

f. En cualquier momento que se aprecie que la persona seleccionada no cumple los requisitos establecidos en el párrafo primero de este artículo se le revocará la licencia por el mismo órgano que resolvió su concesión.

g. Dicha licencia se podrá solicitar cada cinco años, siempre que éstos se hayan prestado en servicio activo ininterrumpidamente.

Artículo 18. Licencias sin retribución

1. Disposiciones comunes a las licencias sin retribución

1. Las licencias sin retribución, en cualquier caso, deberán comprender períodos continuados e ininterrumpidos.

2. Para poder solicitar una nueva licencia será necesario que transcurran, como mínimo, tres días laborables entre el período que se solicita y el anteriormente disfrutado.

2. Licencia por interés particular a. Con una duración máxima de seis meses cada tres años, la concejalía de personal, previo informe del órgano competente en materia de personal del Ayuntamiento de Paterna, podrá conceder licencia por interés particular.

b. Esta licencia se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificados, con una antelación mínima, respecto de la fecha de su inicio, de treinta días, y deberá resolverse, como mínimo, con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.

c. La administración, mientras dure esta licencia sin retribución, mantendrá al personal en alta especial en el régimen de previsión social que corresponda.

d. Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos de antigüedad y consolidación de grado personal.

De la consideración anterior se excluye el caso del cómputo de las vacaciones anuales.

En este supuesto, y cuando coincida con un mes natural o lo supere, deberá descontarse de la vacación anual el tiempo proporcional de la licencia sin retribución disfrutada.

3. Licencia por enfermedad de familiares a. En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho o familiar en línea directa o colateral hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que conviva con el solicitante, padezca enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, podrá solicitarse la licencia por enfermedad de familiares, con una duración máxima de un año.

b. El período que dure esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a los efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado, pero no constituirá causa de alta especial en el régimen de previsión social.

c. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.

4. Licencia para perfeccionamiento profesional

a. La concejalía competente en materia de personal podrá conceder licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, dando cuenta a la Mesa General de Negociación de todos los expedientes tramitados.

b. La administración mantendrá al personal con alta especial, en el régimen de previsión social que corresponda, mientras dure la licencia sin sueldo.

c. Esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Artículo 19. Excedencias y situaciones administrativas Las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar el personal del Ayuntamiento de Paterna se ajustarán a lo establecido en cada caso por la legislación vigente.

Excedencias:

1. La excedencia del personal podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar

c) Excedencia por cuidado de familiares

d) Excedencia por razón de violencia de género

e) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

1

a) El personal podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al personal público se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

1

b) Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante el periodo establecido al personal cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del poder judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

1

c) El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos empleados/as generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

El personal en esta situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la administración.

1

d) Las trabajadoras y trabajadores víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de 18, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora o trabajador, tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

1

e) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

Artículo 20. Régimen disciplinario Será de aplicación el régimen disciplinario contenido en el título VII del EBEP, así como el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en todo lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en dicho título.

No se computarán como faltas de asistencia las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

Se considerara como falta muy grave el acoso sexual, moral o psicológico, siempre que tras el oportuno expediente disciplinario o en sentencia judicial, se determine que ha existido esta situación.

CAPÍTULO IV

Condiciones económicas

Artículo 21. Disposición general La estructura retributiva de los empleados públicos del Ayuntamiento será la establecida para el personal funcionario por disposición del RD861/1986, en cuanto a concepto y tratamiento, figurando igualmente en la RPT.

Retribuciones básicas: sueldo base y trienios

1. La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios de administración local será la que se fije, para cada uno de los grupos a los que se refiere el EBEP (art. 76) y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el presupuesto de cada corporación local.

2. El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la administración civil del estado.

Complemento de destino:

1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de administración local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la administración del estado.

2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, la Mesa General de Negociación, asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.

Complemento específico:

1. El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de todos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

2. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo.

3. Efectuada la valoración, la Mesa General de Negociación determinará el complemento específico de cada puesto de trabajo, señalando su respectiva cuantía.

Complemento de productividad: Es el que retribuye los cometidos especiales, fijados en el marco de Mesa General de Negociación, por acuerdo de la corporación con los representantes sindicales. En todo caso no se saldrán de lo estipulado en el Reglamento de Productividades aprobado el órgano competente, previa acuerdo de la Mesa General de Negociación.

Todo ello sin perjuicio de que, hasta tanto entren en vigor las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del EBEP, deberá respetarse lo regulado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, respecto de este concepto retributivo.

Artículo 22. Negociación de las condiciones retributivas La corporación comunicará a la representación sindical el alcance de la revisión del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo.

Los puestos de trabajo susceptibles de ser revisados serán aquellos que hayan sufrido alguna modificación en las condiciones particulares de los mismos, así como aquellos que de común acuerdo incluyan la corporación y la Mesa General de Negociación, y su procedimiento se ajustará al Reglamento de Catalogación vigente.

Estas condiciones retributivas y su adecuación, en su caso, se realizarán cuando su justificación sea motivada y cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas al puesto concreto guarden relación procedente con su contenido; para ello se dará cuenta de los citados extremos a la Mesa General de Negociación y sus condiciones se regularan de forma reglamentaria en el seno de la misma.

Artículo 23. Fondo para la mejora de la prestación de los servicios públicos

Al objeto de mejorar la calidad de los servicios públicos que posibilite la máxima atención a la ciudadanía y una mejora en la gestión, objetivos a los que deben ir dirigidos todos los esfuerzos de la administración, en la que resulta necesario la implicación del personal a su servicio, se constituirá un fondo con los criterios de distribución negociados por la Mesa General de Negociación elevándose su ejecución al órgano competente.

Artículo 24. Servicios extraordinarios Tienen la consideración de servicios extraordinarios, los realizados fuera de la jornada normal para cada servicio, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo; para la fijación de su cuantía será necesario que la misma obedezca a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo, debiendo determinarse previamente su valoración a través de las horas empleadas.

La corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización, procurando, en su caso, que las mismas sean compensados en tiempo libre.

En todo caso, responderán siempre a necesidades en periodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y siempre que no sea posible la autorización de las distintas modalidades de contratación previstas en las presentes normas reguladoras del Personal.

Los servicios extraordinarios realizados serán registrados día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del trabajador.

Su cuantía o compensación se regulará según los criterios aprobados por la Mesa General de Negociación.

En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo se compensarán en tiempo libre, cuando las necesidades del servicio lo permitan, en proporción equivalente al tiempo realizado.

Todo ello sin perjuicio de que, hasta tanto entren en vigor las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP, deberá respetarse lo regulado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, respecto de este concepto retributivo.

CAPÍTULO V

Prestaciones sociales

Artículo 25. Fondo social El Ayuntamiento de Paterna incluirá en sus presupuestos una partida denominada Fondo Social para los trabajadores afectados por las presentes normas. Este derecho se regulará de forma reglamentaria y sus criterios serán aprobados en el seno de la Mesa General de Negociación.

Artículo 26. Retribuciones diferidas y plan de pensiones El Ayuntamiento destinará la cantidad hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado para financiar aportaciones a un plan de pensiones de empleo, o contratos de seguro colectivo. El desarrollo de este artículo se negociará en el seno de la Mesa General de Negociación.

Artículo 27. Anticipos reintegrables La corporación habilitará una partida presupuestaria destinada a anticipos reintegrables de nómina de los empleados/as públicos/as fijos de plantilla.

Artículo 28. Carné de conducir El costo derivado de la tramitación de las sucesivas renovaciones del carnet de conducir de aquellos trabajadores que desempeñen puestos de trabajo en los que necesaria y habitualmente tengan que hacer uso de vehículos municipales será abonado por el Ayuntamiento.

Artículo 29. Responsabilidad civil La corporación garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada, fianzas judiciales, abonos de las costas procésales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan y retirada del permiso de conducir a los funcionarios/as por razón de conflictos derivados del ejercicio legítimo de la prestación del servicio, dando opción al afectado, a la elección de jurista, especialista en derecho penal, administrativo, etc., siempre que exista acuerdo por ambas partes sobre el especialista a designar.

En sus comparecencias ante la autoridad judicial, por razón de actos de servicio, los miembros de las policías locales serán asistidos por un letrado de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que los decida la propia corporación o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.

Dicha indemnización será compatible con la de cualquier otra póliza individual, con independencia del seguro de responsabilidad civil que la corporación tenga suscrito.

CAPÍTULO VI

Condiciones profesionales

Artículo 30. Oferta de empleo público y grupos de clasificación profesional del personal

30.1. Oferta de empleo público. Anualmente las necesidades de recursos humanos con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta pública de empleo.

La Mesa General efectuará un análisis global de la oferta de empleo público y se negociarán los aspectos que repercutan sobre las condiciones generales de trabajo de los empleados/as. La OEP incluirá además de la definición de las necesidades de personal a cubrir en el correspondiente ejercicio, las políticas que se prevea desarrollar durante el ejercicio en materia de empleo público. El conjunto de vacantes existentes en la relación de puestos de trabajo, conforman la OEP.

Se compromete la corporación a la no amortización de plaza alguna, en tanto no haya sido negociado el correspondiente Plan de Empleo. Asimismo vendrá obligada a la entrega del listado de todos aquellos puestos de trabajo que a la firma del presente acuerdo no estén cubiertos.

En la oferta de empleo público, se reservará un cupo no inferior en su conjunto, al 5% de las vacantes para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas que en su momento acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes, según se determine legalmente.

En todo caso el contenido y ejecución de la oferta de empleo público, será el previsto en el art. 70 de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

30.2. Clasificación profesional: Los cuerpos y escalas de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, serán las previstas en el artículo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto del Empleado Público.

Artículo 31. Selección de personal La selección y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este acuerdo y a la normativa vigente en dicha materia.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

El ingreso se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases respectivas que se ajustarán a la normativa vigente.

Los sistemas selectivos del personal serán, siempre que la legislación estatal lo permita el concursooposición y deberán incluir la valoración de pruebas selectivas comprendidas en el anexo i del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, Decreto legislativo de 24 de octubre de 1995.

Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, el personal interino/temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Con carácter general, y salvo las especificidades referidas a miembros de la Dirección General de Administración Local, el resto de miembros será designado, por el presidente de la corporación quien deberá asegurar la imparcialidad y objetividad de los órganos de selección, con una composición estrictamente técnica y al margen de toda influencia partidaria, gremial o corporativa. Las personas que formen parte de estos órganos deberán poseer un amplio conocimiento del área profesional en que estén incardinados los puestos o funciones a que se dirige la selección o un dominio de las técnicas y habilidades específicas de selección de personal. En todo caso, deberá existir, un equilibrio y compensación de los órganos encargados de la selección, en el conocimiento de las materias sobre las que verse el proceso.

La composición de los órganos de selección, no podrá ser inferior a cinco miembros y como mínimo en todas y cada una de las convocatorias específicas deberán estar formados por los siguientes miembros:

Presidente, que corresponderá al vocal de mayor edad. Secretario, que con carácter preferente será el de la corporación o funcionario de la misma en quien delegue, quien actuará con voz y sin voto.

Vocales:

 · Un vocal designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de administración local, que actuará a título individual, no representando a ésta.

· Tres empleados públicos fijos designados por el presidente de la corporación, en los términos anteriormente indicados, que actuarán a título individual, no representando a ésta.

En el caso de las convocatorias de policías locales, se deberá contar además con un vocal designado por la dirección general de la Generalitat Valenciana competente en materia de policía local, que actuará a título individual, no representando a ésta. Con carácter preferente y siempre que se reúnan los requisitos legalmente exigidos, en la designación efectuada por el presidente de la corporación, se procurará contar con la participación del responsable del Área de Personal o funcionario de dicha área en quién delegue.

Sólo cuando la corporación convocante no cuente con personal suficiente que reúna el perfil de profesionalización y especialización exigida a los miembros de los órganos de selección, se recurrirá necesariamente a la colaboración o cooperación interadministrativa.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, tendiendo, en la medida que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres y se hará pública junto con la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

La corporación solicitará de los órganos correspondientes, la designación de los respectivos vocales, que habrá de efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes al de la recepción de la solicitud.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior que la exigida para las plazas ofertadas.

Para el mejor cumplimiento de su misión, el tribunal podrá estar asistido por asesores especialistas para la formulación y calificación de pruebas de aptitud psicotécnicas, médicas, físicas, idioma de valenciano y aquellas otras en que se estimen necesarias y convenientes para la mayor garantía del proceso, quienes se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades en la parte de la prueba que corresponda y colaborarán con los tribunales con base exclusivamente en las mismas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, de modo indistinto, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la realización de los procesos selectivos, adoptando los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada interpretación de las bases de cada convocatoria.

En cada sesión del tribunal podrán participar los miembros titulares, y si están ausentes, los suplentes, siempre y cuando se haya hecho constar en el acta de constitución del tribunal su participación de forma indistinta; ahora bien, no podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.

La constitución del tribunal exige la presencia de su presidente y secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan y la mitad mas uno, de sus miembros.

Si una vez constituido el tribunal e iniciada la sesión, se ausentara el presidente, éste podrá designar, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. De la misma forma, cuando en alguna de las sesiones se ausentara el Secretario, éste podrá designar su actuación, de entre uno de los vocales, en cuyo caso actuará con voz y voto.

Los acuerdos que deba adoptar el tribunal (criterios de interpretación, fecha ejercicio siguiente, etc.) se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de participar en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley de procedimiento administrativo común; y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de dichas circunstancias, conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la misma ley.

Dicha composición se someterá a estudio de la Mesa General de Negociación, conjuntamente con la propuesta de aprobación de las bases específicas de cada una de las convocatorias y en este marco y atendiendo a las reglas establecidas, se determinará su composición, que podrá ampliarse en función de las características u otras circunstancias de la convocatoria, al ser siempre una composición de mínimos. Al propio tiempo, y en el marco de dicha Mesa General, se podrán negociar las formas de colaboración que fijen los criterios de actuación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos, sin que en ningún caso y por imperativo legal, puedan actuar en representación o por cuenta de dichas organizaciones.

Artículo 32. Selección de personal temporal e interino. Consolidación del empleo temporal

A) De la selección de personal temporal e interino La selección de personal temporal e interino responderá, en todo caso, a los principios de igualdad, mérito y capacidad; y deberá realizarse en casos de urgente necesidad o por causas extraordinarias debidamente argumentadas, así como por sustituciones o vacantes en los términos previstos en la legislación aplicable a cada caso.

Cuando se esté ocupando interinamente una plaza vacante, el nombramiento deberá identificar con exactitud el número de plaza que se está cubriendo, extinguiéndose dicho nombramiento interino o contrato una vez realizado el proceso selectivo reglamentario para su provisión definitiva.

La contratación temporal de personal laboral se limitará y regulará expresamente por la normativa legal en materia de contratación de duración determinada o temporal; no obstante la duración máxima de los contratos que se concierten para atender exigencias circunstanciales del mercado, y acumulación de tareas, debidamente justificadas, podrá ampliarse hasta un máximo de 12 meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

Las condiciones y requisitos que deban reunir los aspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder como personal fijo.

El nombramiento o contratación del personal temporal se llevará a cabo a través de las bolsas de trabajo vigentes en cada momento, resultantes de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público.

Las bolsas de trabajo de cada categoría, se constituirán siempre que los opositores y opositoras, hayan aprobado al menos un ejercicio del proceso selectivo correspondiente y el orden de selección vendrá determinado por las siguientes reglas:

a) En primer lugar, por todos aquellos opositores/as que, no estando en la relación de aprobados, hayan superado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, computándose las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, así como las de la fase de concurso, si la hubiere, siendo la suma total la que determinará su orden.

b) En segundo lugar, el orden vendrá determinado por la suma total de los ejercicios obligatorios que los opositores/as hayan superado, y así sucesivamente, hasta el primer ejercicio.

Cuando no existan bolsas de trabajo confeccionadas por ofertas de empleo público, se realizarán convocatorias públicas con pruebas específicas para la selección de personal. La selección, en este caso, deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo. Dicho procedimiento que deberá ser ágil en razón de la urgencia, respetará en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En atención a los plazos o dificultades para captar candidatos, podrá recurrirse con carácter excepcional a los servicios públicos de empleo para realizar una preselección.

Con carácter excepcional y sólo cuando sea urgente la necesidad de provisión temporal de una plaza o puesto de trabajo y no exista bolsa de trabajo, la selección del candidato podrá realizarse valorando la formación académica y profesional, la experiencia laboral y, si es procedente, el resultado de una entrevista. En todo caso, el proceso selectivo se hará público, al menos, por medio de anuncio en el tablón del Ayuntamiento durante 5 días hábiles, además de la tramitación reglamentaria de oferta genérica al Servef.

El anuncio deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

· Denominación y clasificación.

· Requisitos para participar en la selección.

· Plazo, lugar de presentación y órgano al que deberán dirigirse las solicitudes, así como la documentación que, si es procedente, deberá acompañarse.

· Contenido, información y publicidad de las bases de la convocatoria.

Las bolsas de trabajo mantendrán su vigencia hasta en tanto no se realice otro procedimiento selectivo a través de convocatoria pública y se constituirán atendiendo al principio de especialidad, según la naturaleza, sector o categoría de los puestos o plazas a proveer. La realización de pruebas selectivas para personal fijo de la misma especialidad implicará siempre la renovación de la bolsa de trabajo existente, con independencia del tiempo transcurrido desde su formación. De igual modo, la creación de una nueva bolsa de trabajo extinguirá las bolsas de trabajo existentes para la misma categoría. Sólo podrá recurrirse a una bolsa de trabajo anterior de la misma especialidad, cuando en la nueva no existan candidatos y siempre que de la anterior bolsa de trabajo no hayan transcurrido cinco años, desde la formación de la misma.

Las bolsas de trabajo de cada categoría se constituirán exclusivamente con los opositores y opositoras que, no habiendo obtenido plaza en el proceso selectivo correspondiente, hayan superado los ejercicios de la fase de oposición. Se respetará el orden obtenido por cada aspirante en el proceso selectivo, que vendrá dado por la suma de ejercicios obligatorios y eliminatorios aprobados en la fase de oposición, y por la puntuación obtenida en la fase de concurso, si la hubiere.

Las bolsas se constituirán atendiendo al principio de especialidad, según la naturaleza, sector o categoría de los puestos a proveer

La oferta de contratación a las personas que se encuentren en la bolsa de trabajo se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de ésta, de tal manera que se ofrecerá el contrato o nombramiento al primer candidato inactivo en dicha bolsa.

Cuando a una persona se le comunique la oferta de trabajo y la rechace sin causa justificada, será automáticamente excluida de la misma. La renuncia deberá constar expresamente en el expediente; o bien deberá quedar constancia de que han transcurrido dos días hábiles desde la llamada; o bien la imposibilidad de haber podido contactar con el candidato al que corresponde la contratación o nombramiento, siendo suficiente en los dos últimos casos la correspondiente diligencia expedida por el jefe del Departamento de Personal.

Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por la que no dará lugar a baja en la bolsa de trabajo, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por el interesado:

a) Estar trabajando en el momento de ser llamados

b) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente con parte de baja médica.

c) Tratarse de un contrato a tiempo parcial con jornada semanal inferior a 30 horas, excepto que de las propias bases de la bolsa correspondiente se desprenda que el puesto de trabajo a cubrir sea de esas características.

d) Tratarse de un contrato de un máximo de cuatro meses en temporada estival.

e) Estar en situación de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto o décimo octava si el parto es múltiple. Para el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá renunciar con los mismos derechos que ella.

f) Por adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de adopción.

g) Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción.

h) Que se ofrezca una contratación laboral o nombramiento de funcionario interino de bolsa distinta a la que se está incluido.

Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días; salvo en los casos referentes a las justificaciones que figuran en los puntos b),e), f) y g), en cuyos casos, la extinción del motivo de renuncia deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días contados desde la extinción. La ausencia de solicitud de activación en la bolsa, en el expresado plazo, supondrá el decaimiento del derecho. En los restantes casos, la activación en la bolsa se realizará de oficio.

Una vez extinguida la relación laboral entre el aspirante y el Ayuntamiento, aquel volverá a ocupar el puesto que tenía al inicio de la bolsa en el caso de que ésta continúe en vigor.

En lo no regulado en el presente artículo, se aplicará la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se regulan las bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo en la administración del Gobierno Valenciano; y, supletoriamente, se someterá al criterio de la Mesa General de Negociación.

B) De la consolidación del empleo temporal

1. El Ayuntamiento de Paterna efectuará convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

2. A este efecto en los primeros seis meses desde la aprobación del presente acuerdo la Mesa General de Negociación aprobará un plan de consolidación de empleo.

3. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las administraciones públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Artículo 33. Planificación de recursos humanos La planificación de recursos humanos tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados/as, y fundamentalmente asegurarles y asignarles un trabajo efectivo y adecuado. Los proyectos se elaborarán en el marco de programas concretos destinados al aumento de la eficacia de los servicios, la mejora en el rendimiento de los recursos disponibles y su acercamiento a las demandas de los ciudadanos.

Los proyectos, como instrumentos de planificación integral, contendrán, al menos, las siguientes previsiones y medidas:

– Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considere adecuada para el servicio o área de que se trate.

– Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente cualitativo que se precisen para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el proyecto.

– Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.

– Se introducirán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción y los procesos de regularización y adecuación de puestos que procedan, así como movilidad ingreso y modificación o distribución de puestos de trabajo.

– Flexibilizar la gestión de recursos humanos, eliminando algunas rigideces normativas que dificulten la gestión eficiente del personal, con el fin de avanzar hacia fórmulas de gestión más adecuadas.

Los proyectos se negociarán en el marco de la Mesa General. Los sindicatos tendrán conocimiento de la información relacionada con los mismos y sin perjuicio de las facultades de autoorganización que corresponde a la corporación, negociarán todas las repercusiones que en materia de personal puedan tener las medidas contempladas en el proyecto.

Todos estos retos, deberán asumirse con decisión y la corporación deberá reforzar necesariamente, el área de gestión de recursos humanos, con los medios técnicos, materiales y humanos necesarios, al objeto de crear y llevar a la práctica organizativa municipal, los proyectos e instrumentos de planificación integral, clasificación de puestos y de evaluación necesarios para una moderna gestión de personal.

Artículo 34. Promoción interna: carrera profesional El Ayuntamiento de Paterna y las organizaciones sindicales conscientes de que no se puede prescindir del capital que aportan la experiencia y los conocimientos de los empleados públicos, coinciden en que se debe crear un entorno profesional estimulante que valore a los empleados públicos por su implicación, su compromiso en la mejora de los servicios y su trayectoria profesional. Para ello entienden que debe potenciarse el desarrollo profesional del personal a través de los instrumentos que la ley establece, abordando soluciones inteligentes que tengan en cuenta los factores expuestos.

unode los pilares para avanzar en un modelo de función pública que tenga en cuenta las expectativas profesionales de las personas es el establecimiento de fórmulas que potencien la carrera administrativa desde el acceso, instrumentada a través de la promoción interna, la provisión de puestos y el grado personal, y fomentada por la formación permanente de los mismos.

La carrera administrativa se justifica en la necesidad de armonizar intereses divergentes. Por un lado, el de los empleados públicos, de progresar durante su vida laboral, obteniendo mejores puestos, siendo una especie de recompensa de la administración proporcional al esfuerzo realizado por el empleado. Por otro, el interés de la administración de utilizar, en todo su extensión, las capacidades de su personal sin recurrir a sujetos externos, aprovechando la experiencia y conocimiento de dicho personal.

La LEBEP regula en su artículo 18. 1 la promoción interna de los empleados públicos, estableciendo que los procesos selectivos de promoción interna garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad y los principios contemplados en el artículo 55.2 de dicho estatuto.

A su vez configura las siguientes modalidades de carrera y promoción:

a) Carrera horizontal, que tendrá lugar mediante la progresión o avance de grados, de categorías u otras clases de escalones de ascenso, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, vinculada al desarrollo de las competencias del puesto de trabajo y al rendimiento, evaluado y acreditado.

b) Carrera vertical, que tendrá lugar mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo establecido en el capítulo III del título V del EBEP.

c) Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso de un cuerpo o escala de un subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del EBEP.

d) Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del EBEP.

En este sentido, la corporación, en el marco de la Mesa General de Negociación, promoverá el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos con la implantación de un sistema de promoción, en el que los empleados públicos puedan progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical y en el que se valore especialmente:

a) La experiencia, la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos por los empleados públicos por el desempeño de los puestos de trabajo.

b) Los conocimientos adquiridos por los empleados públicos a través de la formación y el estudio.

Asimismo, la promoción interna como instrumento para la promoción profesional de la carrera administrativa, deberá articularse del siguiente modo:

a) El sistema de acceso por promoción interna se efectuará mediante concursooposición, o en su caso, la realización de un curso selectivo que, en todo caso, incluirá la superación de las pruebas que se establezcan garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

b) En todo caso, los empleados públicos que participen en pruebas de promoción interna deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en cuerpos o escalas del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo o escala al que pretendan acceder y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o escala en que aspiran a ingresar y ello sin perjuicio de las dispensas que a estos efectos la ley establece.

c) El personal laboral que esté desempeñando funciones de funcionario podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concursooposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

d) En las convocatorias se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso a cuerpos o escalas de origen.

e) Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, sin perjuicio de aquellos otros que se consideren necesarios, en función de la naturaleza del puesto, serán, los siguientes: antigüedad, formación, titulación académica, experiencia, posesión de un determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado.

f) Estas convocatorias se podrán realizar independientemente de las de nuevo ingreso, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

g) La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará con carácter definitivo según el orden obtenido en las pruebas de selección y de acuerdo con las peticiones de los interesados, teniendo preferencia para cubrir los puestos vacantes quienes hayan accedido por turno de promoción interna sobre los de turno libre.

Los sistemas de promoción y carrera profesional, previa la negociación de los mismos en el marco de la Mesa General, deberán ser implantados y puestos en funcionamiento por la corporación, siguiendo los criterios anteriormente mencionados, así como los que se articulen y desarrollen por las leyes de la función pública, antes del término de la vigencia de este acuerdo, quedando garantizado, no obstante, los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes ya alcanzados o reconocidos en el sistema de carrera vigente, conforme a la disposición transitoria primera del EBEP.

Artículo 35. Relación de puestos de trabajo Anualmente la corporación procederá a la aprobación de la relación de puestos de trabajo que incluirá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por centro de trabajo, y /o dependencias, con expresión de:

– Denominación,tipo y sistema de provisión de los puestos.

– Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.

– Requisitos exigidos para su desempeño.

 – Número de dotación de puestos.

– Código de identificación.

– Situación individualizada (vacante, cubierto o con reserva y persona que lo ocupa).

Todo ello en los términos establecidos en la vigente legislación. Las posibles modificaciones en el número total de puestos, clasificación, características contempladas en la relación de puestos de trabajo o adscripción a centro que con posterioridad a su aprobación inicial hubieran de realizarse, requerirá para hacerse efectivas la negociación previa en el marco de la Mesa General de Negociación. Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la convocatoria de la Mesa de Negociación.

Para la adscripción de puestos de trabajo a grupos deberán combinarse las exigencias derivadas de las funciones de un puesto en cuanto a titulación y cualificación con factores ajenos a la pertenencia a un grupo, como la capacidad de gestión y la experiencia, de modo que determinados puestos puedan ser ocupados por funcionarios de dos grupos consecutivos de titulación. Conforme a estos parámetros, los puestos de trabajo se podrán adscribir hasta dos grupos de titulación, cuando se trate de puestos de trabajo orgánicos, siempre que la titulación exigida no sea objeto de una carrera o profesión específica, de carácter esencial para el desempeño del puesto de trabajo. Y a un solo grupo cuando el contenido de dicho puesto, responda exclusivamente a la titulación y cualificación correspondiente a la propia clase y especialidad de ese grupo, por ser objeto de una carrera o profesión específica. En cualquier caso, la adscripción respetara los intervalos de niveles de complemento de destino correspondientes a cada grupo de titulación establecidos en la normativa vigente. La designación del grupo o grupos a que se adscribe el puesto o grupos se hará constar empleando las mismas letras utilizadas para su definición en la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público.

Asimismo, para la adscripción de un puesto de trabajo a uno o varios cuerpos o escalas, deberá tomarse en consideración no sólo la titulación exigida para el ingreso, sino también la posesión de los conocimientos y requisitos necesarios para el correcto desempeño del mismo, pudiendo adscribirse, sin perjuicio de otras consideraciones legales o reglamentarias, en los siguientes casos:

a) Puestos que tengan atribuido el ejercicio de facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos, con incidencia directa en los administrados.

b) Puestos en que se realicen funciones que requieren, en virtud de norma de rango legal o reglamentario, la pertenencia a un determinado cuerpo o escala.

Artículo 36. Provisión de puestos de trabajo Los puestos de trabajo serán provistos definitivamente por el procedimiento de concurso o de libre designación y temporalmente a través de los sistemas legalmente previstos.

La provisión de puestos de trabajo requerirá que los mismos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo se proveerán en los términos establecidos en la Ley 7/2007 del Estatuto del Empleado Público y las normas que a este respecto se desarrollen por las leyes de la Función Pública.

Artículo 37. Movilidad funcional del personal por redistribución de efectivos

La redistribución de efectivos, así como la modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo ocupados que conlleve la movilidad del personal asignado a determinados puestos de trabajo de uno o varios servicios a otro, sólo podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización o reestructuración de los mismos.

Esta movilidad se llevará a cabo de la siguiente manera: A propuesta de las distintas concejalías con el visto bueno del concejal delegado de Personal y por acuerdo en la Mesa General de Negociación.

Por permuta solicitada por los interesados, y siempre que se trate de puestos de trabajo de igual categoría, condición, etc.

A solicitud del interesado que será estudiada en la Mesa General de Negociación para su posible concesión.

Artículo 38. Mejora de empleo Cuando exista urgente necesidad de proveer puestos de trabajo y no puedan ser cubiertos interina o reglamentariamente, el personal al servicio del Ayuntamiento de Paterna que reúnan los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante, integrado en un grupo superior de titulación, podrán desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo, con reserva de su puesto de trabajo, de acuerdo con el carácter con que lo viniera ocupando. Todo ello a resultas de lo que establezca la legislación para este supuesto.

El personal con nombramiento provisional por mejora de empleo, se encontrará en servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece, percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, y en ningún caso podrá tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni el nivel de complemento de destino para la consolidación del grado personal.

El nombramiento provisional por mejora de empleo se realizará mediante procedimiento que consistirá, al menos, en la superación de una prueba objetiva y en la valoración del currículum del interesado, con el fin de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las bolsas de mejora de empleo para la provisión de puestos de trabajo a desempeñar por empleados públicos de esta organización, no caducarán por la creación de otra bolsa proveniente de una oposición, cuya utilización sirve de base para el ingreso con carácter temporal o interino en la corporación. La Mesa General establecerá los criterios necesarios para hacer compatibles los diferentes tipos de bolsas.

En todo caso esta temporalidad no podrá ser superior a un año, salvo que por circunstancias y elementos ajenos a la organización, no hayan podido ser cubiertos definitivamente de forma reglamentaria.

Artículo 39. Permutas entre personal de la corporación Con el informe favorable de la delegación y servicio de origen y destino, y a petición de los empleados interesados, se podrá proceder a la permuta de destino siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

– Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de titulación, circunstancias, funciones, forma de provisión y retribuciones.

– La adscripción lo será con el carácter que ostentaran en su puesto de origen.

– A las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación se les informará mensualmente de las solicitudes de permutas realizadas.

Artículo 40. Permutas con personal de otras entidades locales Se podrá proceder a la permuta entre personal cuando concurran los requisitos establecidos en la legislación autonómica, siempre que medie informe favorable de la delegación y servicio donde se desempeñe el puesto, que ninguno de los empleados se encuentre incurso en expediente disciplinario.

A las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación se les informará mensualmente de las solicitudes de permutas realizadas, además de ser publicadas en los tablones de anuncios.

Artículo 41. Formación La Mesa General de Negociación será la encargada de impulsar los planes de formación que elabore la propia corporación, en los términos establecidos en el artículo 23 del presente acuerdo, negociándose la elaboración propuesta, en el marco de dicha mesa, y velando por la gestión y el control de los mismos. Tendrán preferencia para la asistencia a estos cursos de formación quienes hayan realizado menos cursos en los últimos tres años.

Cuando los cursos de formación o perfeccionamiento, programados por el Ayuntamiento de Paterna, otra administración pública u otra institución, concertados con éstas, se realicen dentro de la jornada laboral se garantiza la no recuperación del tiempo empleado en dichos cursos, y sin que la asistencia a los mismos pueda generar en ningún caso la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios.

Cuando un empleado sea nombrado como formador, voluntariamente, para los cursos de formación o perfeccionamiento, programados por el Ayuntamiento de Paterna, otra administración pública u otra institución, concertados con éstas y se realicen dentro de la jornada laboral se garantiza la no recuperación del tiempo empleado.

La corporación cuando el curso se celebre fuera de la localidad de Paterna, abonará los gastos de conformidad con la legislación vigente, como si de una indemnización por razón del servicio se tratara, siempre y cuando el curso se celebre dentro del territorio nacional.

El Ayuntamiento podrá, mediante cursos habilitados a tal efecto y de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la promoción interna desde cuerpos o escalas inferiores a grupos superiores.

A su vez realizará cursos de capacitación profesional o de reciclaje para adaptación a nuevos puestos de trabajo derivados de la política de modernización de sus servicios.

En los presupuestos anuales de la corporación se destinará una partida para formación contando, exclusivamente, con recursos propios, con independencia de subvenciones de otras instituciones.

La Mesa General de Negociación reconoce como derecho, derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo. A estos efectos y a través de un estudio de las necesidades de formación, podrá elaborar proyectos para su realización.

Artículo 42. Disminución de la capacidad - segunda actividad La corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos, a fin de que los empleados que por sus propias características personales o estado biológico, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, o sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Se arbitrará a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo y de no poder ser así se establecerán las previsiones oportunas para que ocupen puestos de trabajo alternativos, propios del grupo o categoría a la que pertenezcan, y adecuados a su capacidad disminuida, siempre que se conserve la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; ello a ser posible, dentro del mismo servicio al que estén adscritos. Igualmente podrán ser destinados a otras áreas de la corporación en cuyo caso quedará vacante el puesto que anteriormente ocupaba, percibiendo, en ambos supuestos, la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias inherentes a su categoría profesional y puesto.

En los servicios especiales los puestos de trabajo de carácter burocrático o auxiliar serán cubiertos preferentemente por miembros de los mismos cuya edad supere los 50 años, no pudiendo tener esta consideración los puestos de trabajo que requieran algún conocimiento especial.

Igualmente, desempeñarán estas funciones los empleados que hayan sufrido una disminución de su capacidad para la adecuada prestación del servicio habitual, en tanto se mantenga esta situación, y previa comprobación por la Mesa General y Comité de Salud.

Artículo 43. Segunda actividad de la policía local El pase a la situación de segunda actividad, por razón de edad, podrá solicitarse voluntariamente por el interesado a partir de los 55 años y en todo caso siempre que se hayan prestado, como mínimo, los cinco años y que no le falten mas de 10 años para la jubilación inmediatamente anteriores a la petición, dentro de las distintas categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunidad Valenciana, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.

Cuando las condiciones físicas o psíquicas del empleado así lo aconsejen y, en su caso, al cumplir la edad de 55 años, los miembros de las policías locales pasarán a ocupar destinos calificados previamente de “ segunda actividad ”, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.

El pase a la segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica del empleado/a, podrá instarse por la corporación o solicitarse por el propio interesado, y deberá dictaminarse por un tribunal médico, compuesto por especialistas, designados por el interesado, el Ayuntamiento y la Conselleria de Sanidad, respectivamente.

El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de apto o no apto.

El tribunal médico podrá disponer, asimismo, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por la jefatura del cuerpo.

La segunda actividad se desarrollará en el propio cuerpo de policía, mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría.

Cuando no existan puestos de segunda actividad en el cuerpo de policía local, ésta podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia Corporación, de igual o similar categoría y nivel a l de procedencia.

En los supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permitanocupar puesto de segunda actividad, el interesado permanecerá en situación de servicio activo en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones. El pase a la segunda actividad no supondrá disminución en las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven específicamente del puesto de trabajo que viniera desempeñando.

Artículo 44. Adaptación del régimen jurídico del personal del Ayuntamiento de Paterna a la naturaleza de los puestos que ocupa

El Ayuntamiento de Paterna, deberá iniciar durante el año 2008, los procesos de regularización de todo aquel personal laboral fijo que, estando clasificados sus puestos de trabajo como personal funcionario en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo vigente de la organización municipal, estén actualmente desempeñando estas funciones.

A este respecto, con el fin de adaptar el régimen jurídico del personal fijo que desempeña y ocupa puestos de trabajo de personal funcionario, – debidamente aprobados y clasificados en sus instrumentos de planificación – se implementarán las correspondientes bases para su regularización, que serán acordadas en la Mesa General de Negociación y consistirán en la convocatoria de concursos de valoración de méritos, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.7 de la Ley del Estatuto del Empleado Público. A este respecto se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición será establecida en el marco de la Mesa General, junto con la aprobación de las bases de la convocatoria. La ejecución de esta adaptación deberá finalizar antes del ejercicio 2009.

Artículo 45. Jubilación y jubilación parcial.

Normas específicas

1. La jubilación del personal podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del personal

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

Parcial

2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el personal reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen general de Seguridad Social.

3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el personal los 65 años de edad. No obstante, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. El Ayuntamiento deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el personal reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen general de la Seguridad Social.

En cuanto a la jubilación parcial, el personal que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen general de la Seguridad Social propondrá al Ayuntamiento el tipo de jornada laboral y calendario laboral que más se ajuste a sus necesidades, reduciendo la jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85%.

En caso de denegación de la propuesta de jornada o calendario, el Ayuntamiento deberá de resolverla de forma motivada y proponer una nueva. En caso de no aceptación por el personal de esta propuesta, el tema será elevado a la Mesa General de Negociación para su resolución final.

El Ayuntamiento deberá concertar simultáneamente la contratación de un personal interino a tiempo parcial con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Esta plaza deberá proveerse a través de las bolsas de trabajo existentes. En caso de no encontrar candidatos, su selección se realizará a través de los procedimientos establecidos en el presente acuerdo.

Al tratarse de una contratación a tiempo parcial, la no aceptación de este nombramiento por parte de los miembros de las bolsas de trabajo no conllevará la pérdida de derechos de pertenencia y llamamientos para futuras plazas.

Dentro de los límites establecidos, el porcentaje de reducción de jornada podrá incrementarse por períodos anuales, a petición el trabajador jubilado parcial y con la conformidad del Ayuntamiento.

El reconocimiento de la jubilación parcial del trabajador que se jubila parcialmente no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que corresponda.

CAPÍTULO VII

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 46. Política preventiva La gestión de riesgos laborales es un compromiso claro e ineludible de la corporación, manifestando esta claramente su interés en mejorar las condiciones de trabajo de todos los empleados. Esta política debe divulgarse y documentarse entre todos los empleados del Ayuntamiento, asegurándose que es comprendida y compartida por todos.

Para ello la corporación se compromete a reconocer la prevención de riesgos laborales como parte integrante de la gestión que desarrolle en todos los servicios y actividades, a través del cumplimiento de la legislación vigente y la mejora continua de las condiciones de trabajo.

Artículo 47. Definiciones en materia de seguridad y salud 1. A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por:

a) prevención: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la corporación con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

b) riesgo laboral: posibilidad de que el personal sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la seriedad del mismo.

c) daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

d) riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud del personal. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave o inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aún cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

e) procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o lo utilizan.

f) equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

g) condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

· Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

· La naturaleza de los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

· Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente influyen en la generación de los riesgos mencionados.

· Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el personal.

h) equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el personal para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

2. El Ayuntamiento acometerá las actuaciones oportunas y necesarias para impulsar la preceptiva estructura organizativa municipal en materia de prevención de riesgos laborales.

La corporación y en su representación el alcaldepresidente correspondiente, debe crear una cultura preventiva que asegure la provisión de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del sistema de gestión, así como para alcanzar la política y los objetivos establecidos en la LPRL, integrando la prevención como un elemento más de la organización.

Artículo 48. Actividades toxicas, penosas y peligrosas Se procurará resolver mediante la implantación de las necesarias medidas de Seguridad e Higiene, las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

Tóxicas. Se clasificarán como tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana.

Penosas. Serán así calificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, como el trabajo permanente en posturas incómodas, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados.

Peligrosas. Se consideran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes.

Artículo 49. Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos. Considerando que los/las empleados/as municipales tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la corporación tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. No obstante, se estará a lo dispuesto en los reglamentos específicos legislados para actividades concretas. También podrá constituirse en ámbitos específicos de la corporación, cuando por su situación o circunstancia lo acuerden la corporación y los representantes de los empleados/as municipales.

Artículo 50. Composición del Comité de Seguridad y Salud Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

La designación de los delegados de prevención deberá realizarse por la Junta de Personal y por el Comité de Empresa. El tiempo utilizado para los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 36 de Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en su normativa jurídica.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Ayuntamiento de Paterna. Estará formado por 3 delegados de prevención, como representantes de los trabajadores, y por otra parte el mismo número de representantes por parte de la corporación.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el Ayuntamiento de Paterna que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de Ayuntamiento que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos al Ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

Artículo 51. Competencias de los delegados de prevención Son competencias de los delegados de prevención:

a) Colaborar con la corporación en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por la corporación, con carácter previo a su ejecución, a cerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En el ejercicio de dichas competencias los delegados de prevención dispondrán de las siguientes facultades:

a) Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento de Paterna, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con el personal, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación del personal la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento deberá proporcionar a los/las delegados/as de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para la organización de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados/as de prevención.

Artículo 52. Convocatoria y reuniones del Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará, como mínimo, con 48 horas de antelación, incluyéndose el orden del día. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría. De cada reunión se levantará acta.

A título informativo, podrá asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, el personal que por su función específica puedan informar de algún asunto a tratar y sean convocados para ello.

El Comité estará asistido por el personal técnico y especialista que precise de cada área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar.

Cuando el Comité convoque al personal técnico especialista para asistir a reuniones o realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo, necesitará el oportuno aviso a la jefatura a cuyas órdenes se encuentre dicho personal.

Artículo 53. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la corporación.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 54. Plan de Drogodependencias y Alcoholismo El Comité de Seguridad y Salud, realizará un plan de prevención contra las drogodependencias. Las acciones del plan estarán orientadas hacia la consecución del objetivo de salud y desarrollará con la cooperación y participación de todas las partes implicadas: corporación, sindicatos, empleados municipales y organismos oficiales.

Las actuaciones que se establezcan irán dirigidas a reducir las causas y consecuencias del consumo de drogas y alcohol en el medio laboral, mediante acciones preventivas, asistenciales, reinsertivas, participativas, no sancionadoras, voluntarias y planificadas.

Preventiva: se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promociones de hábitos saludables. Así mismo, se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.

Asistencial y voluntaria: se facilitará el tratamiento a aquellos trabajadores/as que lo soliciten voluntariamente. A tal efecto, se realizarán y aplicarán programas de asistencia específicos por los servicios de prevención.

Reinsertiva: el objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.

No sancionadora: el hecho de que un trabajador o trabajadora decida acogerse a un programa de tratamiento de deshabituación, llevará aparejado la concesión de una excedencia extraordinaria especial, sin necesidad de acreditar antigüedad alguna ni el carácter indefinido del contrato y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo al término del tratamiento, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de otras faltas disciplinarias.

Participativa: toda iniciativa empresarial relacionada con la salud laboral y/o drogodependencias será consultada, con carácter previo, a los representantes de los trabajadores o en su defecto a los trabajadores.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efectos desde el día siguiente al de la aprobación formal de dicho programa.

Artículo 55. Plan de Igualdad del Ayuntamiento

1. El Ayuntamiento está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento se compromete a elaborar en el plazo de seis meses desde la aprobación del presente acuerdo y aplicar un plan de igualdad.

Artículo 56. Protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo

De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo de 27 de noviembre de 1991, n º 92/131 de la Unión Europea, la corporación se compromete con los sindicatos a actuar frente al acoso sexual y laboral a nivel preventivo, publicando una declaración sobre este tipo de comportamientos en el centro de trabajo y estableciendo un procedimiento para la presentación de quejas, que garantice la inmunidad de la víctima y la información de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

El personal al servicio del Ayuntamiento tiene derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y/o laboral.

Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, la presión y el acoso sexual en el trabajo, por parte de compañeros o superiores, tendrán la consideración de falta y se tipificará con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente y aplicable a cada caso.

Artículo 57. Plan de Compras Cuando la corporación seleccione un proveedor de equipos de trabajo o materiales nuevos, esta lo notificará al Comité de Seguridad y Salud, para determinar o comprobar, si el suministro se ajusta o no al plan de prevención establecido.

La corporación destinara una cantidad anual de su presupuesto para poder efectuar inversiones en materia de seguridad y salud que será distribuido por la Comité de Salud y seguridad, con arreglo a sus prioridades, dichas cantidades no podrán ser inferior a 300000 euros al año.

Artículo 58. Uniformidadindumentaria de trabajo La corporación dotará al personal, de la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el empleado público a su utilización durante su jornada de trabajo.

La ropa de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.

La ropa de trabajo de verano se entregará entre los meses de marzo y abril y la de invierno se entregará entre los meses de septiembre y octubre.

La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa de trabajo se regulará por un reglamento, resolución, circular o instrucción que será negociado en el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.

La uniformidad de la policía local se adecuara a lo establecido en la orden del conseller de Administración Pública, que desarrolla el Decreto 114/2005, de 17 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana regulador del sistema de homogeneización y homologación de la uniformidad de la policía local de la Comunidad Valenciana (DiariOficial de la Comunitat Valenciana número 5035, de 2406. 2005) y demás disposiciones posteriores que se dicten.

Artículo 59. Vigilancia de la salud Se efectuará, además del obligatorio reconocimiento médico de ingreso, un reconocimiento médico voluntario cada año a todos los empleados/as municipales, cuyo resultado deberá ponerse en conocimiento de los interesados. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo.

Artículo 60. Protección a la maternidad. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante el embarazo, cuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquel, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones. Así mismo, las trabajadoras tendrán derecho a la adaptación de las condiciones de trabajo incluido el cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio del turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica, cuando estos supongan un riesgo para la embarazada, el feto, la madre o el niño/a durante el periodo de lactancia.

Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo, y lo certificase el medico que, en el régimen de seguridad social, aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

En el caso de existir baja laboral de embarazo por riesgo la administración complementará las retribuciones hasta el cien por cien de las mismas.

Artículo 61. Protección de las victimas de violencia de género El trabajador/a víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilice en el Ayuntamiento.

Se creará una comisión de garantía que estará formada por los representantes legales de los trabajadores y el mismo número de miembros en representación del Ayuntamiento.

A los miembros de esta comisión se les exigirá especialmente su deber de confidencialidad y sigilo.

Lo anteriormente previsto no enerva las acciones legales que pudieran corresponderle a la víctima.

CAPÍTULO VIII

Relaciones corporaciónsindicatos

Artículo 62. Garantías sindicales

 1. Los delegados como representantes legales de todos los empleados públicos, tendrán las siguientes garantías y facultades:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.

c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado reguladaen el procedimiento sancionador.

d) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.

e) Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del servicio, que afecte a un/a delegado/a sindical, éste/a, salvada su voluntariedad, será el último/a en ser trasladado o cambiado de turno.

f) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboralsindical o social, comunicándolo en este caso a la corporación.

g) No podrán ser objeto de discriminación su formación, promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir, o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.

h) Dispondrá cada miembro del crédito mensual previsto en la normativa sindical vigente, sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.

2. Previa comunicación a la corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones.

3. Los representantes de las secciones sindicales que sean designados para la negociación del acuerdo, dispondrán durante el período de tiempo que duren las negociaciones, de un permiso retribuido para el adecuado ejercicio de su labor negociadora. A estos efectos la Concejalía de Personal, previamente al inicio de las negociaciones, pondrán en conocimiento de las jefaturas de servicio la condición de representante del empleado público afectado y la fecha de inicio de las negociaciones.

4. La corporación facilitará a los delegados de personal, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

En el caso de disponer de medios informáticos, la corporación facilitará el uso de los mismos a las secciones sindicales, dotándolos de ordenadores, programas y uso interno y externo del correo electrónico, además de darles espacio para disponer de su propia página web.

Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo.

Artículo 63. Asamblea de centros

1. Los requisitos formales para poder realizar reuniones o asambleas de centros serán las siguientes:

a) Formular la petición con una antelación de 2 días hábiles

b) Señalar la hora y el lugar de celebración

c) Remitir el orden del día

d) Datos de los/as firmantes que estén legitimados para convocar la reunión o asamblea.

e) Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la presidencia de la corporación o su delegado/a no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios de la corporación.

2. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, además de los requisitos mencionados en el punto anterior, la solicitud deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Que sea convocada la totalidad del colectivo afectado

b) Que el total de las reuniones que se celebren no superen las 36 horas anuales. Dentro de estas 36 horas podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes. Nadie podrá superar estas 36 horas para asistencia a asambleas.

3. Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, por divergencias graves en negociaciones con la corporación o a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los trabajadores o colectivos específicos con un preaviso de 24 horas.

4. Tienen legitimación para convocar una reunión o asamblea:

a) Los delegados/as de las secciones sindicales

b) Los/as representantes de la representación sindical cuyo ámbito comprende al colectivo convocado.

c) Cualquier grupo o colectivo de personal de la corporación siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo afectado.

Artículo 64. Secciones sindicales Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, constituidas en la corporación, podrán, cada una de ellas, designar un delegado sindical con las mismas garantías y derechos que las reconocidas a los delegados de Personal, disponiendo del mismo crédito horario mensual que el establecido para los representantes sindicales.

Los delegados de Personal, delegados sindicales y afiliados/as elegidos/as para ello, dispondrán de permiso retribuido para la asistencia a congresos, cursos y jornadas de formación organizadas por las centrales sindicales, previa autorización del órgano competente en materia de personal.

Artículo 65. Medios de las secciones sindicales Los sindicatos con representación en la corporación, y que legalmente hayan constituido su sección sindical, dispondrán de locales y medios materiales para el normal desarrollo de su cometido. Mientras se les dota de medios (teléfono, ordenador, fotocopiadora, pequeño material de oficina, etc.), entre tanto serán autorizados para la utilización de los de la corporación.

Los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación, recibirán además una subvención anual de 800 euros por sección sindical para gastos relacionados con el ejercicio de sus funciones, que deberán ser justificados de forma reglamentaria.

Artículo 66. Derecho a la huelga Se reconoce el derecho a la huelga de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, haciendo especial referencia al artículo 28.2 de la Constitución Española.

Los requisitos para el ejercicio del citado derecho son los siguientes:

a) 10 días naturales de preaviso de huelga

b) La corporación y el Comité de Huelga negociarán los servicios mínimos que deberán funcionar durante la huelga.

Artículo 67. Régimen interior La Mesa General de Negociación negociará, previamente a su aprobación por el órgano competente, los proyectos de aquellos reglamentos internos que pueda necesitar cualquier servicio de este ayuntamiento.

Artículo 68. Derechos de los afiliados

1. Los trabajadores tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del sindicato al que estén afiliados, al que se le remitirá un listado mensual con las retenciones efectuadas.

2. En el supuesto de incoación de expediente disciplinario, a dar audiencia en el mismo a sus representantes sindicales.

Artículo 69. Derechos de reunión La corporación facilitará el derecho de reunión de los funcionarios. A este efecto, y conforme a la normativa jurídica vigente, podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de 36 horas anuales, y de éstas, 18 corresponderán a las secciones sindicales y el resto a los delegados o juntas de personal constituidos, quienes garantizarán tanto el orden debido en las mismas como que los servicios de atención al público y custodia no queden desasistidos.

Las convocatorias de asamblea se notificarán con una antelación mínima de 72 horas; si antes de la celebración de la reunión, la autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

Por regla general, las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera Se elaborara, desarrollara y aplicara un Plan de Igualdad de Oportunidades a favor de las empleadas públicas, que contemple programas de acciones positivas dirigidas a una efectiva diversificación de la ocupación y promoción de las mujeres en la administración local.

Disposición adicional segunda Según lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 781/86, las adecuaciones sobre jornada, calendario, permiso y licencias, por el desarrollo del Decreto 175/06 del Gobierno Valenciano, serán de aplicación al personal de la corporación. Asimismo todas las órdenes e instrucciones que desarrollen dicho decreto serán consideradas como normas complementarias de este acuerdoconvenio.

Disposición adicional tercera Si bien las partes consideran que los servicios se deben prestar directamente por la corporación municipal, caso de que se presten mediante la fórmula de gestión indirecta, se establecerán en los pliegos de condiciones técnicas la contratación con empresas que cumplan la normativa en materia de integración sociolaboral de personas discapacitadas y se contemplará como criterio de adjudicación la existencia de un Plan de Igualdad de Oportunidades en las empresas y la estabilidad en el empleo.

Disposición adicional cuarta Se establece el compromiso para las partes firmantes de garantizar y promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, evitando cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo, discapacidad, raza, edad, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social, de conformidad con la legislación vigente, jurisprudencia y directivas comunitarias.

Para fomentar la igualdad de oportunidades en todos sus ámbitos, se establecerán acciones positivas y buenas prácticas en el ámbito de la corporación.

Disposición adicional quinta En el ámbito de aplicación del presente acuerdo se contemplará, a todos los efectos, los nuevos modelos de familia (unidadesde convivencia, monoparentales, parejas de hecho, adopciones y acogimientos), recogidos en la Ley de Parejas de Hecho de la Comunidad Valenciana. Disposición adicional sexta En virtud del amplio contenido del presente acuerdo y de las aperturas que contiene el EBEP, para una debida y adecuada gestión de los recursos humanos, que unida al conjunto de previsiones relativas a la ordenación de la actividad profesional y a la estructuración del empleo público, a la planificación y a la gestión integrada de recursos humanos, a la posibilidad de optar por instrumentos organizativos diferentes a las relaciones de puestos, así como de agrupar de diferente manera los puestos para ordenar la selección y movilidad, y la necesidad de crear en el ámbito preventivo, una cultura preventiva, con la integración de la misma en la organización, que asegure la provisión de los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento del sistema de gestión, se deberá de forma necesaria y como prioridad absoluta reforzar el departamento de gestión de los recursos humanos de esta organización, con los medios técnicos, materiales y humanos que permitan contribuir al éxito de una moderna gestión de personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a la función pública en el Ayuntamiento de Paterna seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del Estatuto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

En los conflictos que puedan plantearse al interpretarse este acuerdo, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, en cuanto a arbitraje.

Disposición final segunda

Del presente acuerdo se dará traslado a todos los grupos políticos con representación municipal, jefaturas de departamento, sección, servicio o dependencia, los cuales responden de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones.

Disposición final tercera

Los empleados públicos, en el supuesto de una nueva clasificación de puestos de trabajo o de un nuevo sistema de carrera profesional establecidos por las leyes de cada administración pública, tendrán garantizados los derechos económicos alcanzados o reconocidos, sin que en ningún caso y por estos motivos pueda comportar la disminución de la cuantía de sus derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes a su anterior puesto de trabajo, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren.

Disposición final cuarta

Los anexos que se deriven del presente acuerdo son parte integrante del mismo, teniendo idéntico alcance jurídico que los preceptos contenidos en el mismo.

Disposición derogatoria

Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones contempladas en el presente acuerdo y se opongan al mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Paterna, 7 de octubre de 2008. – El alcalde: Lorenzo Agustí Pons.