Última revisión
11/06/2008
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PELIGROS. PERSONAL FUNCIONARIO de Granada
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Junio de 2008 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo Marco de condiciones de trabajo del personal Funcionario de Carrera (Boletín Oficial de Granada num. 109 de 11/06/2008)
ACUERDO MARCO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE PELIGROS
TITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ambito de aplicación Las normas contenidas en el presente Acuerdo Marco serán aplicables a los funcionarios de carrera e interinos que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Peligros.
Artículo 2.- Vigencia El presente Acuerdo Marco entrará en vigor el primer día del mes de su publicación en el B. O. P. una vez aprobado y ratificado por las partes que lo suscriben y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011, todo ello, sin perjuicio de la vigencia especial que para determinadas cláusulas del mismo, en él se establezcan.
Las condiciones establecidas en este Acuerdo Marco se considerarán mínimas y por tanto cualquier mejora que se establezca por acuerdo entre las partes o Acuer dos Plenarios más favorables al personal municipal se aplicarán prevaleciendo sobre el contenido del presente Acuerdo Marco.
Artículo 3.- Denuncia y Prórroga. Por cualquiera de la partes firmantes del presente Acuerdo Marco podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia y en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.
De no producirse denuncia en el plaza establecido en el párrafo anterior, el Acuerdo Marco se considerará tácitamente prorrogado, por períodos anuales completos.
Si denunciado y expirado el presente Acuerdo Marco las partes no hubiesen llagado a un acuerdo para la firma de otro, o las negaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, este se entenderá prorrogado en su totalidad, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Acuerdo Marco determine respecto de su retroactividad. Durante las prórrogas se mantendrán las condiciones establecidas, salvo en aquellos casos en que por norma legal resulte obligada su modificación.
Artículo 4.- Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Acuerdo Marco se estará en lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 5.- Comisión Mixta Paritaria. 1.- Se constituirá una Comisión Mixta Paritaria del presente Acuerdo Marco que entenderá de la aplicación del mismo.
2.- La Comisión estará compuesta por tres representantes del personal funcionario en función a la participación de los Sindicatos en los órganos de representación del personal. La corporación municipal estará representada por tres miembros designados el Alcalde. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de cada una de las partes a través del voto representativo de sus componentes. La Comisión contará con un Secretario, que será el de la Corporación o persona en quien delegue. La Comisión será estable en cuanto a la nominación de sus miembros, no pudiendo asistir otras que no tengan el citado nombramiento.
La voluntad de cada parte se fijará por mayoría entre ellos.
3.- La Corporación o las representantes de los Trabajadores presentes en la comisión podrán ser asistidos en las sesiones de la comisión por un/a asesor/a cada uno de ellas.
4.- Corresponde específicamente a la Comisión
a) Interpretación de la totalidad del texto del Acuerdo Marco.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado
c) Facultad de conciliación y nombramiento de árbitros de acuerdo con la solución de conflictos colectivos que se establece en el art. 57
d) Información y propuesta de los casos de modificación o creación de nuevos puestos de trabajo, para la asignación de los correspondientes niveles retributivos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan atribuidos los órganos de gobierno de la Corporación
e) Cualquier otra que le sea asignada en el articulado de este Acuerdo Marco.
5.- La comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias, disolviéndose las mismas una vez elevadas las propuestas correspondientes.
6.- Para la adopción de acuerdos se requerirá el concurso de la voluntad mayoritaria de la parte sindical y de la Corporación. Los acuerdos adoptados se recogerán en Actas vinculando a ambas partes en los mismos términos que el presente Acuerdo Marco. Todo ello sin perjuicio de su exposición en los tablones de Edictos de esta corporación, por un período máximo de diez días.
Será obligatoria para las partes la asistencia a las reuniones. Las reuniones de la comisión serán a petición de cualquiera de las partes, previo orden del día, solicitándose a la presidencia con una antelación de tres días. A los efectos del apartado
4. C de este artículo, si una de las partes no acude se entenderá por intentada la conciliación, quedando abierto el procedimiento ordinario de conflicto colectivo.
Artículo 6.- Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación Municipal. Sin merma de dicha facultad, La Junta de Personal, y en definitiva, los representantes de legales de los trabajadores municipales, tendrán las funciones de información y propuesta en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con las competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas por este Acuerdo Marco.
Si por cualquier circunstancia, la Corporación tuviese que trasladar de puesto a cualquier funcionario de carrera o interino, éste será trasladado de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta que no sufrirá perjuicio en sus retribuciones.
El objeto de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La planificación y ordenación de los recursos humanos
b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio
c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.
d) La profesionalización y promoción de los trabajadores
e) La identificación y valoración de los puestos de trabajo
f) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
TITULO 2.- INGRESOS, PROMOCION INTERNA Y PROFESIONAL Y CESE.
CAPITULO PRIMERO: INGRESO.
Artículo 7.- Principios aplicables a la selección de personal.
El ingresos del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco al Ayuntamiento de Peligros, se realizará previa Oferta Pública de Empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición libre, en caso de plazas de nueva creación y de oposición libre, o concursooposición, en las plazas que ya existen, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad, con sujeción a lo establecido en el art. 61 del Estatuto de la Función Pública.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que hayan de desempeñar incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas
En las Comisiones o Tribunales de selección del personal funcionario, deberá figurar como vocal, un miembro designado por la Comisión Mixta Paritaria, que desempeñe funciones similares y de igual o superior categoría y titulación del puesto o plaza a cubrir.
Artículo 9.- Plantilla de personal y Oferta Publica de Empleo.
1.- El Ayuntamiento de Peligros aprobará en Pleno la plantilla de personal funcionario que irá unida a la aprobación del Presupuesto.
Las plazas dotadas en la plantilla, que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existente, constituirán la oferta pública de Empleo de referido ejercicio. La oferta especificará tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción interna.
3.- La propuesta de Oferta Pública de Empleo, se informará previamente por la CMP para elevarla a la Alcaldía para su aprobación y se negociarán las plazas que deban ser cubiertas por promoción interna.
CAPITULO TERCERO. PROMOCION PROFESIONAL,
Artículo 10.- Grupos y categorías. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
- Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
- Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
* C1: título de bachiller o técnico.
* C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podrán tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los órganos administrativos. Unicamente las relaciones de puestos de trabajo podrán determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que pueden desem peñar los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones. La adscripción concreta de los Cuerpos y Escalas será competencia del Pleno de la Corporación.
Artículo 11.- Relaciones de Puestos de Trabajo. Grado Personal.
1.- La Corporación Municipal, en el plazo de un año, previa información a los representantes de los trabajadores, aprobará la Relación de Puestos de Trabajo y los que correspondan a cada categoría, así como el régimen de provisión. La Corporación negociará con los representantes sindicales, los aspectos retributivos, formas y accesos y perfil de los puestos de trabajo incluidos en la Relación de puestos de trabajo, así como el resto de las condiciones de empleo de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas pro Ley al Pleno de la Corporación.
2.- Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles de complemento de destino.
3.- Todo el personal en plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco, poseerá un grado personal correspondiente a alguno de los niveles en que se clasifiquen los puestos de trabajo.
4.- El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos años continuado o tres con interrupción. Si durante el tiempo en el que el trabajador fijo desempeña un puesto de trabajo se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computa con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
No obstante lo anterior, el trabajador que obtenga un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al puesto desempeñado.
5.- El personal de nuevo ingreso deberá permanecer en el puesto de trabajo a que haya sido adscrito un mínimo de dos años par poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo. Dicho personal comenzará a consolidar el grado personal correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que haya sido destinado. Para la aplicación de la presente disposición será requisito necesario que adscripción se realice mediante acuerdo plenario o resolución de la AlcaldíaPresidencia.
6.- A los efectos de consolidación del grado, la fecha de comienzo de consolidación de grado para el personal funcionario se establece, a partir del día siguiente en el que se aprueba por Pleno este Acuerdo Marco.
7.- La consolidación del grado personal comporta la percepción del complemento de destino correspondiente al mismo, con independencia del puesto de trabajo que desempeñe, salvo que ya lo tuvieran consolidado con anterioridad a este Acuerdo Marco.
8.- Todos los trienios del trabajador serán abonados por el importe correspondiente al trienio de la categoría del puesto que se esté desempeñando.
9.- El personal con una misma categoría profesional podrá permutar sus puestos de trabajo con el personal de otras Administraciones Locales en condiciones de reciprocidad, siempre que así lo acepten las Administraciones afectadas.
Artículo 12.- Garantía del puesto de trabajo. En ningún caso, el personal incluido dentro del ámbito del presente Acuerdo Marco, podrá desempeñar puestos de trabajo no incluidos en los intervalos del nivel correspondiente a cada grupo, según el vigente Catálogo de Puestos de Trabajo, y que se fijan en la siguiente escala:
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Los funcionarios que cesen en el desempeño de sus puestos de trabajo por alteración o supresión de los mismos continuarán percibiendo, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de procedencia, en tanto se les atribuya otro puesto de igual categoría al que desempeñaba, en un plazo mínimo de tres meses.
Artículo 13.- Provisión de puestos de trabajo. Los Puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos
a) Concurso: Constituye el sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad.
b) Libre designación: Podrán cubrirse por este sistema aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 14.- Movilidad funcional y remoción de puestos de trabajo. La Corporación podrá trasladar a sus funcionarios, por necesidades del servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.
Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.
Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aún así, en tales supuestos la Administración Pública competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Artículo 15.- Promoción interna.
El Ayuntamiento de Peligros facilitará a sus funcionarios la promoción interna consistente en: 1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 del E. F. P.
2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Asimismo las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Artículo 16.- Trabajos de distinta categoría. La Corporación, a través del órgano competente, podrá destinar a personal, en caso de eventual necesidad, a la realización de trabajos de distinta categoría, con los límites y requisitos establecidos en la Legislación vigente.
Para destinar, un trabajador al desempeño de un puesto de inferior categoría, será necesario el informe del la CIV.
En ningún caso el desempeño de trabajos de superior categoría supondrá la consolidación definitiva de esta, quedando el acceso sometido a los correspondientes sistemas de promoción regulados en el Acuerdo Marco.
Artículo 17.- Formación del personal.
1.- Con objeto de facilitar su promoción y formación profesional, el personal tendrá derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional.
2.- El personal tendrá derecho a
a) Elegir turno de trabajo o adaptar la jornada ordinaria cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, en aquellos casos en los que haya turnos, siempre que no exista menoscabo del servicio donde realice sus trabajos el/la trabajador/a y sin perjuicio de la facultad de ordenación del servicio por el órgano de gobierno municipal competente.
b) El permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. El personal deberá acreditar los cursos o estudios y justificar su asistencia.
3.- El personal funcionario del Ayuntamiento de Peligros tendrá derecho a asistir a los cursos de formación necesarios, no superando una totalidad de 150 horas sobre el cómputo total anual de 1.582 h.
La Policía Local realizará obligatoriamente un curso de tiro al año, así como dos semanas de reciclaje cada año fuera del horario laboral.
El Ayuntamiento de Peligros, directamente o en régimen de concierto con otros centros oficiales, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional, para asegurar la estabilidad en el empleo en los supuestos de modificación de puestos de trabajo.
Esta formación interna se realizará, preferentemente, dentro de la jornada laboral, adaptándose los horarios a las necesidades de los servicios. En caso de que se celebren fuera de la jornada laboral, deberá ser por motivos suficientemente justificados, e informando de los mismos a los representantes de los funcionarios.
El objetivo de los cursos de formación interna del Ayuntamiento de Peligros serán:
- Formar a todos/as los/as trabajadores/as municipales. - Elevar el nivel profesional y cultural de los trabajadores municipales. - Contribuir a incrementar la eficacia y la calidad de los servicios a la ciudadanía a través de las acciones formativas adecuadas.
- Atender las siguientes necesidades de formación: Prevención de riesgos laborales, formación y reciclaje de oficios varios, así como en nuevas tecnologías informáticas, en atención al público, y, al personal que tenga trabajadores o trabajadoras a su cargo, en técnicas de dirección participativa y organización del trabajo.
- Adecuar los conocimientos necesarios con los perfiles profesionales de los puestos de trabajo municipales. Para el acceso a los cursos, se utilizará el criterio de preferencia, para aquellas personas que vayan a aplicar de forma directa e inmediata los conocimientos que sean materia del curso.
CAPITULO CUARTO.- CESE DEL PERSONAL.
Artículo 18.- Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser: a. Voluntaria, a solicitud del funcionario. b. Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c. Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
d. Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4.
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. No obstante, en los términos de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. 4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
TITULO III.- SITUACIONES DEL PERSONAL. CAPITULO UNICO. EXCEDENCIAS y SITUACIONES DEL PERSONAL.
Artículo 19.- Excedencias y situaciones administrativas. Las excedencias y situaciones administrativas del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco, se regirán por lo dispuesto en el Título VI del la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
TITULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO. CAPITULO PRIMERO. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
Artículo 20.- Jornada laboral y horario de trabajo.
La jornada de trabajo será, preferentemente, de 8 a 15 horas de lunes a viernes, durante todas las semanas del año, excepto las vacaciones reglamentarias y otra reducciones de jornada, que de forma general pudiera ejercer la alcaldía, en cuyo caso será de aplicación inmediata a todo el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco.
Asimismo se establecen las siguientes reducciones horarias:
- En Navidad se establece una hora diaria de reducción en la jornada laboral desde el día 22 de diciembre al 7 de enero.
- En los meses de julio y agosto se establece una reducción horaria de 1/2 hora diaria aplicada al final de la jornada laboral.
- Durante la jornada de trabajo se dispondrá de 30 minutos para el desayuno o bocadillo. Esta pausa se utilizará entre la hora y media y las tres horas desde la entrada, salvaguardando el correcto funcionamiento de los servicios, mediante turnos que preserven en todo caso la presencia de personal suficiente para atender los servicios sin menoscabo. - Como preparación a la jubilación, los trabajadores experimentarán una reducción de una hora de su jornada ordinaria de trabajo a partir de los 62 años y hasta los 65, sin reducción de las retribuciones.
El establecimiento de nuevas jornadas partidas o de trabajo por turnos se aprobará por el Alcalde, previa negociación en el C. M. P.
- Los Trabajadores que tengan jornada inferior a la pactada en el presente Acuerdo Marco, tendrán derecho a la reducción de la jornada laboral en la parte proporcional que les corresponda según sus respectivos horarios.
CAPITULO SEGUNDO. VACACIONES. LICENCIAS Y DESCANSOS.
Artículo 21. Vacaciones.
1.- Todos los funcionarios tendrán derecho por año completo de servicios a disfrutar de unas vacaciones retribuidas como mínimo de 22 días hábiles anuales, o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicio prestado, si inferior a un año.
2.- Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicios añadiéndose un día hábil al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicios respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural.
3.- Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicios señalados en los apartados anteriores.
A los efectos previstos en los apartados anteriores no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
De forma obligatoria se disfrutarán, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. 4.- Dentro del primer trimestre de cada año, las Jefaturas de servicios elaborarán el correspondiente Plan de Vacaciones, que tras el oportuno informe de La Junta de Personal, se someterá a la aprobación del órgano correspondiente de la corporación. Una vez aprobado, las modificaciones en el mismo deberán ser justificadas por el/la promotor/a y previamente informadas por La Junta de Personal, para su aprobación. Todo ello, siempre y cuando no suponga una merma en el cumplimiento de los servicios.
Artículo 22.- Permisos y licencias.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco tendrá derecho a permiso retribuido, previa autorización y posterior justificación, en los siguientes casos:
1.- Licencias:
1a) Quince días naturales por matrimonio
1b) Quince días naturales por nacimiento de un hijo, permiso paternal. En caso de hijo prematuro o que por cualquier causa, el recién nacido deba de permanecer hospitalizado a continuación del parto, la madre y el padre tendrán derecho a ausentarse ambos del trabajo durante dos horas diarias, con carácter retributivo.
1c) Siete días naturales por muerte o enfermedad grave de cónyuge o hijos, ampliables a 10 si es fuera de la localidad. Se podrán conceder hasta 20 días en casos de especial gravedad, con justificación médica, contados desde el momento del suceso. 1
d) Cuatro días naturales por muerte o enfermedad grave de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a 5 en casos de ocurrir fuera de la localidad, contados desde el momento del suceso.
1e) Tres días naturales por muerte o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, ampliables a 4 en casos de ocurrir fuera de la localidad, contados desde el momento del suceso.
1f) Tres días hábiles por traslado de domicilio.
1g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
1h) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica.
1i) Un día por fallecimiento de familiar a partir del tercer grado de consanguinidad, mas un día si hay que desplazarse.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de veinte semanas, que se disfrutarán de forma continuada, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, el resto podrán ser disfrutadas por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de veinte semanas continuadas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de veinte semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir de extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales pertinentes.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las veinte semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo de la C. M. P. y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determine.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres del país de origen del adoptado, el período de suspensión, previo para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
3.- Permisos
3a) Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún/a menor de 12 años, o un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones. En los demás casos de reducción de la jornada por motivos familiares, se entenderá de aplicación la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
3b) Por lactancia de un/a hijo menor de dieciséis meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos períodos. A su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, la mujer, por su voluntad, podrá acumular este derecho en jornadas completas. Con relación a este artículo, será de aplicación la ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
3c) Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco tendrá derecho a ocho días durante el año para asuntos particulares sin justificar, a disfrutar en cualquier época del año, según las necesidades del servicio ya a criterio del funcionario, no pudiendo unirse, en cualquier caso, a las vacaciones reglamentarias. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, según art. 48.2 del E. B. E. P.
La C. M. P. podrá proponer a la Corporación que se establezcan unos turnos de reparto de estos días, con cargo a los ocho días de asuntos particulares, con la salvaguarda del cumplimiento de los servicios, y previa solicitud con dos días de antelación.
3d) Los día 24 y 31 de diciembre, el día del Corpus Cristi y el viernes de las Fiestas Populares de Peligros se considerarán festivos a todos los efectos.
Antes de finalizar el primer mes del año, se presentará, para su aprobación por la Corporación, el calendario con los días cuya jornada se reducirá en 3 horas laborales.
3e) El personal sometido a turnos, disfrutará igualmente de los días que el Ayuntamiento conceda al resto de los trabajadores.
3f) Para realizar funciones sindicales, de formación, asistencia a cursos de carácter sindical o representación del personal, en los términos determinados reglamentariamente.
4.- Previa solicitud del/la interesado/a y con el correspondiente informe de/la Jefe de servicio, área o departamento, podrá autorizarse, con cargo a días de vacaciones reglamentarias, prolongación de los permisos enumerados o por causas justificadas distintas a las antes contempladas.
5.- La Corporación Municipal podrá conceder permiso de hasta quince días naturales sin retribuir por asuntos particulares, a aquellos funcionarios que tengan una antigüedad en el puesto de más de dos años. Dicho per miso se concederá siempre que el servicio lo permita, previa petición razonada.
6.- El Ayuntamiento de Peligros podrá conceder a aquellos funcionarios con más de dos años de antigüedad en la empresa que lo soliciten una Licencia de hasta seis meses sin sueldo y baja en la Seguridad Social, con reserva del puesto de trabajo, cada cinco años. El/la trabajador/a que haya solicitado este tipo de licencia, deberá comunicar a la empresa su fecha de reintegro con un mes de antelación.
7.- El/la funcionario/a que tenga a su cuidado directo parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que padezcan enfermedad grave continuada, podrá solicitar una licencia de hasta un año de duración sin retribución y con reserva del puesto de trabajo. En relación al cuidado de familiares, será de aplicación el artículo 48 1 h) de la ley Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 23. Fiestas Se descansará con derecho a retribución íntegra los días declarados expresamente inhábiles, y, por tanto, festivos no recuperables por la Consejería de Trabajo y la Junta de Andalucía. Así como los declarados fiestas locales por el Ayuntamiento de Peligros compensándose con dos días de descanso a aquellos funcionarios que por turno tengan que trabajarlos.
CAPITULO TERCERO. ASISTENCIA SOCIAL.
Artículo 24.- Bajas por enfermedad.
El personal funcionario afectado por este Acuerdo Marco, durante el período de incapacidad temporal, percibirá el cien por cien de sus retribuciones integras.
A estos efectos, el Ayuntamiento de Peligros podrá someter al trabajador a reconocimiento facultativo designado para que se ratifique la baja médica de la Seguridad Social.
Los períodos de I. T. no facultan para recuperar a su conclusión los descansos que durante la misma hubieran existido.
Con independencia de lo anterior, todo personal del Ayuntamiento de Peligros tiene la responsabilidad y el derecho de pasar las revisiones médicas que se organicen, para preservar la salud Laboral y garantizar la aplicación de campañas de medicina preventiva. Los reconocimientos médicos al personal se efectuarán en el primer trimestre de cada año.
Artículo 25.- Seguro de responsabilidad civil.
La corporación mantendrá un seguro de Responsabilidad Civil, para proteger la responsabilidad civil de todo el personal que como consecuencia del ejercicio de sus funciones como personal al servicio de la misma cause daños o perjuicios a terceros, siempre y cuando no medie dolo, culpa o negligencia.
La asistencia de letrado y los gastos de procurador/a en los casos previstos en este artículo, correrán a cargo del Ayuntamiento de Peligros, siempre que en la acción u omisión no haya mediado dolo, culpa o negligencia.
Artículo 26.- Anticipos integrales.
1.- Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Marco tendrán derecho a préstamos reintegrables de hasta 2.500 euros a devolver en el plazo de 30 meses, siendo condición indispensable, el haber reintegrado totalmente el anticipo anterior antes de percibir uno nuevo.
2.- Asimismo, todo el personal funcionario tendrá derecho a un anticipo de nómina a devolver íntegro en la nómina correspondiente al mes en curso, del que tendrá disponibilidad en el plazo máximo de 48 horas.
Artículo 27. Fondo Social.
El Ayuntamiento de Peligros mantendrá un fondo social de ayuda para prótesis dentales y no dentales, también para los hijos en los estudios de carácter docente. El ámbito de aplicación será para todo el personal funcionario fijo y/o con contrato eventual, con una antigüedad superior a un año, y vigencia durante el período de aplicación de este Acuerdo Marco. Para el personal funcionario cuya relación laboral sea inferior a un año las ayudas descritas en este artículo serán prorrateadas proporcionalmente.
Las cuantías de este artículo serán:
Ayuda para libros:
Educación Infantil: 80 euros
Bachillerato: 200 euros
Universidad: 250 euros
Ayuda para Guardería: Se establece asimismo, una ayuda para el pago de guarderías, por una cuantía de 30 euros mensuales por hijo matriculado, siempre que no se reciba por parte de otro organismo otra ayuda para este concepto. El pago se solicitará mensualmente acompañando a la solicitud el recibo correspondiente. Se podrán acumular, como máximo, hasta tres recibos antes de hacer la solicitud de pago.
Ayuda para prótesis dentales y no dentales: 50 % de la factura: tope 250 euros/año.
Ayuda para servicios oftalmológicos: 50% de la factura: tope 250 euros/año
Artículo 28.- Premios por matrimonio y natalidad. El personal funcionario, con una antigüedad de más de una año, incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco, que contraiga matrimonio o se inscriba en el Registro Civil como pareja de hecho, percibirá un premio de 250 euros.
Asimismo percibirá un premio de 300 euros en caso de nacimiento de un hijo.
Artículo 29.- Ayudas por discapacidad y familia numerosa.
1.- Ayudas por discapacidad. Se establecerán ayudas por discapacidad, para trabajadores que tengan una antigüedad superior a un año en la empresa, sus cónyuges, hijas e hijos y parejas de hecho debidamente justificadas, siempre que tengan un grado de minusvalía igualo superior al 33% debidamente acreditado por el organismo competente y que no cobren por el mismo concepto por cualquier organismo público. El importe de dicha ayuda será de 250 euros mensuales;
2.- Ayudas para familias numerosas. Se establece una ayuda mensual para familias numerosas, para aquellos trabajadores con un año de antigüedad en la empresa, desde el momento del nacimiento del tercer hijo y hasta que cumpla los 18 años, por un importe mensual de 150 euros.
Artículo 30.- Otras ayudas. gastos por sepelio.
La empresa abonará hasta un máximo de 1.600 euros para gastos de sepelio por fallecimiento del trabajador/a en activo, así como su cónyuge e hijos, con mas de un año de antigüedad en la empresa, al familiar, o pareja de hecho debidamente acreditada, que justifique documentalmente haber abonado dichos gastos.
Artículo 31. - Jubilación voluntaria.
Todo el personal fijo incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Marco que desee jubilarse voluntariamente entre los 60 y 65 años de edad, o, en su caso, último tramo de obligatoriedad para la misma, previa solicitud y posterior autorización por el Pleno del Ayuntamiento de la Jubilación anticipada, percibirá por una sola vez, y salvo pacto en contra entre la Corporación y el/la trabajador/a, una cantidad a razón de la siguiente tabla:
- 60 años: 12.000 euros
- 61 años: 11.000 euros
- 62 años: 10.000 euros
- 63 años: 9.000 euros
- 64 años: Año de descanso retribuido hasta la jubilación.
TITULO V. PERCEPCIONES ECONOMICAS. CAPITULO PRIMERO. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Artículo 32.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
1.- La retribución del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo Marco, se clasifica en los siguientes conceptos:
a: Retribuciones Básicas, que comprende:
- Sueldo base
- Trienios
- Pagas extraordinarias.
b. Retribuciones Complementarias, que comprende:
- Complemento de Destino,
- Complemento Específico,
- Complemento de productividad,
- Gratificaciones por servicios extraordinarios,
- Indemnización por razón del Servicio, etc.
CAPITULO SEGUNDO. RETRIBUCIONES BASICAS.
Artículo 33.- Sueldo base. (Anexo I)
El salario base es la retribución asignada a cada trabajador/a por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo, en función del grupo de clasificación en que se halle encuadrado, y según establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Artículo 34.- Trienios. (Anexo I)
Cada funcionario percibirá por este concepto cada 3 años una cantidad fija en función del grupo de clasificación en el que se halle encuadrado, y según establezca la Ley de Presupuestos Generales para cada año.
Artículo 35.- Pagas extraordinarias.
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, una con motivo de Navidad y otra en el mes de junio. La paga extraordinaria de Navidad se pagará con la nómina del mes de noviembre.
La cuantía de cada una de ellas será la de una mensualidad de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias correspondientes según el art. 22.4 de Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPITULO TERCERO. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 36. - Complemento de destino. (Anexo II)
El complemento de destino es el que se atribuye a cada puesto de trabajo de acuerdo con las funciones que le son inherentes y el correspondiente nivel que se le asigne en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 37. - Complemento especifico. (Anexo III)
Es el destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo a los que se asigne, en el vigente catálogo de puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, incompatibilidad, peligrosidad, nocturnidad, turnicidad, responsabilidad y penosidad. La percepción de este complemento dependerá del desempeño efectivo del puesto de trabajo que lo tenga asignado.
Este complemento también estará destinado a retribuir a la Policía Local en cuanto a la modificación de cuadrantes por razones de servicio y de urgencia a criterio de los responsables correspondientes.
Su devengo no generará derecho alguno en cuanto al mantenimiento del mismo si dejaran de realizarse las funciones de dicho puesto, sin perjuicio de que la modificación de los niveles y cuantía se realice a través del procedimiento que se determine.
Artículo 38.- Complemento de productividad Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. El importe con que, si así se acuerda por la Corporación, se dote a la partida presupuestaria para Complemento de Productividad, se distribuirá según la normativa vigente y de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 39. - Gratificaciones por servicios extraordinarios. Se entienden como servicios extraordinarios, los prestados fuera del horario habitual de trabajo, y siempre que supere el horario en cómputo anual, por orden expresa del/la jefe inmediato.
Estos servicio se compensarán a elección del/la trabajador/a, bien con tiempo de descanso o con pago en metálico.
Se compensará por tiempo de descanso y siempre que la organización del trabajo lo permita, en la proporción de una hora de trabajo por dos horas de descanso, los cuales podrán ser disfrutados cuando el trabajador lo solicite y el servicio lo permita, con un margen de cuatro meses máximo.
El cálculo de las horas extras se hará conforme a la siguiente formula: Salario [( Retribuciones básicas x 14) (Retribuciones complem. x 12)]; 52
Resultado de la operación anterior; 35 Al resultado obtenido se aplican los siguientes coeficientes:
Hora extra ordinaria normal: 1,75.
Hora extra Nocturna/Festiva: 2,50.
Artículo 40.- Indemnizaciones por razón del servicio.
l. - El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco, que por razón del servicio hubiera de desplazarse fuera del término municipal, percibirá dietas de manutención y alojamiento, de acuerdo con la normativa vigente.
2. - Asimismo, se percibirán las indemnizaciones por asistencia y participación en tribunales de oposiciones o de cualquier proceso selectivo para cubrir plazas en el Ayuntamiento de Peligros a en los términos fijados por la legislación vigente.
3.- La Policía Local, con el deber inexcusable de asistencia a juicios, percibirá por este concepto la cantidad de 50 euros, por cada asistencia, debidamente justificada y con el visto bueno de los responsables de dicho Cuerpo.
Artículo 41.- Revisión salarial. Se fija el mes de enero de cada año para la aplicación de la subida contemplada en los Presupuestos Generales del Estado.
TITULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
Artículo 42.- Comité de seguridad e higiene. El comité de seguridad e Higiene en el trabajo estará constituido por dos miembros de la corporación y dos miembros en representación del personal funcionario, designados por ambas partes.
Las funciones de este Comité serán, principalmente, las siguientes:
1. Potenciación de las acciones técnicopreventivas a favor de la salud del personal, orientadas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2. Coadyuvar al cumplimiento de la legislación en materia de seguridad e Higiene en el Trabajo.
3. Proponer, informar y seguir las actuaciones de la Corporación en materia de Seguridad e higiene en el Trabajo, así como en relación con el vestuario de los trabajadores.
4. Organizar campañas de formación y sensibilización de los trabajadores en materia de seguridad e Higiene en el trabajo.
5. A instancias de la corporación, podrá realizar visitas a centros e trabajo, para detectar deficiencias y proponer soluciones.
6. Proponer al órgano competente de la Corporación la paralización provisional de un trabajo u otra medida cautelar ante la presencia de un riesgo inminente y grave para la integridad física de las trabajadores.
7. Cuantas otras funciones le sean asignadas por la legislación vigente.
Artículo 43.- Reconocimientos médicos. Los funcionarios del Ayuntamiento de Peligros, tienen el derecho a un reconocimiento médico anual organizado por el ayuntamiento, que se realizará en centros adecuados, en ningún caso servirá el uso de Unidades Móviles.
Artículo 44.- Capacidad disminuida del funcionario. Si, como consecuencia del reconocimiento médico, se descubriese en algún funcionario enfermedad que le
incapacitare para el desarrollo normal de la función que desempeña, la Corporación, de mutuo acuerdo con el empleado, lo destinará a otro puesto de trabajo de similar nivel profesional para el que estuviese dotado y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer, sin sufrir detrimento del salario, trienios y demás complementos que percibiera en su anterior puesto de trabajo.
Sin embargo, si el trabajador ve mermadas sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, se destinará a puesto de trabajo, para los que, teniendo los conocimientos necesarios, sean compatibles con las limitaciones, previa instrucción de expediente contradictorio, con participación de la representación sindical en su caso, y percibiendo las retribuciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo.
Artículo 45.- Utiles de trabajo y vestuario. La Corporación dotará al personal de los elementos personales de protección que se precisen según la naturaleza de los trabajos a efectuar, así la Policía Local se le dotará del siguiente vestuario:
Ropa de trabajo por temporada: Vestuario de verano: Dos pantalones, dos camisas y una gorra de verano.
Vestuario de Invierno: Dos pantalones, dos camisas, dos jersey y una gorra de invierno.
Ropa de trabajo cada dos temporadas: Chaquetón homologado, guantes de piel, botas y resto de componentes según necesidades. Todos los años se dotará de munición para las prácticas con el arma de fuego reglamentaria.
TITULO VII. DERECHOS SINDICALES.
Artículo 46. Junta de Personal. La Junta de Personal es el órgano representativo y colegiado de los funcionarios municipales, con capacidad plena para negociar con la Corporación y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella suscriba.
La Junta de Personal dispondrá de los medios disponibles del Ayuntamiento para la realización de sus funciones.
Artículo 47.- Competencias de la Junta de Personal. Además de las competencias otorgadas por la legislación vigente, tendrá las siguientes: 1. Recabar y recibir información de la Corporación de todos los asuntos relativos o que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Marco.
2. Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre traslado de instalaciones, planes de formación de personal, implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
3. Tener conocimiento y ser oído en cuestiones sobre establecimiento de la jornada laboral y horario, régimen de permisos, vacaciones y licencias, individualización del complemento de productividad.
Artículo 48. - Garantía de los representantes de los Funcionarios y de los Delegados Sindicales.
Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios, tendrán, además de las establecidas en la Ley 9/87, de acuerdo con la disposición transitoria 5ª del E. B. E. P. y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las siguientes garantías:
. Audiencia de La Junta de Personal en los supuestos de seguirse expediente disciplinario a uno de los miembros del mismo, sin perjuicio de la del interesado, regulado en el procedimiento sancionador.
. Expresar individual o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social de los funcionarios.
. No poder ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación. . Disponer cada uno de sus miembros de hasta un máximo de 20 horas mensuales retribuidas para realizar funciones conducentes a la defensa de los intereses de los funcionarios, advirtiendo del uso a la corporación, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Se concederá por parte de la empresa una reducción de media jornada diaria en la jornada ordinaria de trabajo, para un miembro de la Junta de Personal, designado por votación de los miembros de dicha Junta de Personal.
Por acuerdo de la Junta de Personal y la Corporación, podrán acumularse las horas disponibles por cada uno de los miembros de la Junta, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo por el total acumulado, sin perjuicio de sus retribuciones.
.Inamovilidad de su puesto de trabajo durante el periodo de su presentación y hasta dos años después de finalizada la misma, salvo petición o aceptación expresa del/la interesado.
Artículo 49.- Obligaciones de la junta de personal y de la Corporación.
Tanto la Junta de Personal como la Corporación, quedan obligadas a dar cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo Marco.
Los pactos y acuerdos que en virtud de este Acuerdo Marco puedan suscribirse, vincularán directamente a las partes.
La Junta de Personal se obliga expresamente
a) Cumplir y respetar el Acuerdo Marco
b) Desarrollar labores de gestión, trabajo y asistencia a la acción sindical de los funcionarios.
c) Guardar sigilo, individual y colectivo, de todas aquellas materias que conozcan por razón de su cargo y sean señaladas expresamente con el carácter de secretas y reservadas.
d) A coadyuvar con la Corporación en el correcto desenvolvimiento de los servicios en el marco del presente Acuerdo Marco.
e) Notificar a la Corporación cualquiera de los cambios de sus miembros que se produzca. Artículo 50.- LAS SECCIONES SINDICALES. Todos los funcionarios tendrán derecho a constituir secciones sindicales y afiliarse libremente a las mismas.
Las Secciones sindicales tendrán las siguientes funciones
a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo y servir de instrumento de comunicación entre su central Sindical o Sindicato y la Corporación.
b) Asistir a reuniones de la Junta de Personal y comité de Seguridad e Higiene, con voz pero sin voto.
c) Gozarán de los mismos derechos y garantías asignadas al comité de empresa por Ley.
Artículo 51.- Convocatoria de asamblea.
1.- Están legitimados para convocar reunión o asamblea de funcionarios y para formular la correspondiente solicitud de autorización:
. La Junta de Personal. . Los representantes acreditados de las organizaciones sindicales.
Por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla.
2. - Cuando las reuniones o asambleas hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, se darán también los siguientes requisitos:
. Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.
. Que el total de las reuniones que se celebren, no superen el número de 36 horas anuales. .
Comunicar por escrito su celebración, con una antelación de 72 horas, debiendo indicar el día, hora y lugar de celebración y datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para la convocatoria de reunión, así como el orden del día.
3. - Podrán celebrarse asambleas urgentes cuando así lo estime la Junta de Personal, por asuntos graves que afecten a la totalidad de los trabajadores, siempre y cuando se cumplan con los anteriores requisitos, reduciéndose el plazo de comunicación a 24 horas.
4. - En cualquier caso, si el plazo de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, el AlcaldePresidente o concejal/a en quien delegue, no formulase objeción a la misma, podrá celebrarse sin más requisitos.
5. - En cualquier caso y en todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas, siendo responsabilidad de los convocantes su incumplimiento.
Artículo 52. - Derecho a la huelga. La Corporación, en el marco de la Constitución Española y con las limitaciones establecidas por la legislación vigente y la obligación de la prestación de los servicios indispensables para los ciudadanos, reconoce el derecho de huelga a todos los funcionarios, excepto los que expresamente lo tengan prohibido por Ley.
Cualquier conflicto colectivo que se suscite, en el ámbito de este Acuerdo Marco, requerirá para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la C. M. P., a quien se reconoce por las partes, como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
Caso de que no se llegue, en dicha comisión, a una solución, la misma podrá acordar las condiciones y personas a quienes someta en arbitraje la cuestión controvertida.
TITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 53.- Régimen disciplinario.
Las faltas cometidas por el personal funcionario de carrera e interino del Ayuntamiento podrán ser muy gra ves, graves o leves, según la tipificación contenida en el art. 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido a tal efecto con audiencia al interesado.
El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus trámites, rigiéndose en cuanto a su iniciación, desarrollo y terminación por lo previsto en la Legislación vigente.
Artículo 54. - Acoso en el trabajo.
Los funcionarios tienen derecho a ser tratados con dignidad. No se permitirá ni tolerará el acoso en el trabajo.
Se entenderá por acoso, todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno, intempestivo, de connotación sexual, o que afecte a la dignidad de los hombres y mujeres en el trabajo, siempre que:
a) Dicha conducta sea indeseada, irrazonable u ofensiva para la persona que es objeto de la misma
b) Dicha conducta se utilice de forma implícita o explícita como base a una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional, empleo, continuación en el mismo, ascensos, salarios o cualquiera otras decisiones relativas al empleo.
c) Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil, humillante para la persona que es objeto de la misma.
Se garantizará a los funcionarios que sean objeto de dichas conductas el derecho a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservado de toda la información relacionada con las mismas.
En una primera fase, tales denuncias podrán ser dirigidas al órgano competente para ser investigadas. Dicho órgano pondrá en conocimiento de los responsables de Area, los hechos determinantes de la denuncia.
De no ser resuelto extraoficialmente el conflicto, oficialmente, las denuncias podrán dirigirse al Area de Servicios Generales, procediéndose, en su caso, a la apertura de expediente disciplinario. El acoso entre compañeros podrá ser sancionado, de conformidad con la normativa disciplinaria. Igualmente, podrá ser sancionado cuando aquél se efectúe por unja superior hacia una persona subordinada de conformidad con la normativa disciplinaria.
Todo lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las acciones judiciales que el/la trabajador/a desee iniciar.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Cualquier acuerdo tomado con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, tenderá siempre a mejorar las condiciones económicas, sociales, profesionales, etc., aquí recogidas, sirviendo este documento como mínimo para futuras mejoras de las condiciones laborales de los funcionarios del Ayuntamiento de Peligros.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. En lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en la Legislación autonómica sobre funcionarios públicos, y supletoriamente en la Legislación Estatal sobre la misma materia.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. Si durante la vigencia del presente Acuerdo Marco entrara en vigor algún Reglamento que desarrolle el Estatuto de la Función Pública o cualquier otra norma legal que afectase a cualquier artículo del presente Acuerdo, la Comisión Mixta Paritaria renegociará aquellos aspectos que sufran modificaciones como consecuencia de su aplicación.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. El Ayuntamiento se compromete a llevar en el Presupuesto 2009 una propuesta de actuación en materia de promoción interna.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Peligros, 29 de mayo de 2008.- La Alcaldesa, fdo.: Rosa Ruiz Huertas.
