Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

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29/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE POLINYA. PERSONAL FUNCIONARIO (08011992132001) de Cataluña

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RESOLUCION TRE/1449/2002, de 10 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Polinya para los años 2001-2003 (codigo de convenio num. 0811992). (Diario Oficial de Cataluña num. 3645 de 29/05/2002)

Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Polinyà suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 13 de diciembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20 de julio de 1990), en relación con lo establecido en la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,

Resuelvo:

1  Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Polinyà para los años 2001-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de enero de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO

de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Polinyà para los años 2001-2003

Artículo 1

Ámbito territorial, personal y funcional

1. El ámbito territorial del presente pacto es el del municipio de Polinyà.

2. Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del presente pacto de condiciones de trabajo todos los trabajadores que formen parte de la plantilla constituida por el personal funcionario del Ayuntamiento de Polinyà, caracterizada por una relación jurídico administrativa con el mismo.

El presente pacto no será de aplicación, en ningún caso, al personal laboral, incluido en el ámbito de la Ley del Estatuto de los trabajadores, cuyas condiciones de trabajo se regirán por sus propias normas y Convenio colectivo.

3. Las normas contenidas en este Acuerdo afectan a los centros de trabajo de todas las áreas del Ayuntamiento de Polinyà, en las que preste sus servicios el personal incluido en los ámbitos territorial y personal del pacto.

Artículo 2

Ámbito temporal y vigencia

1. El presente Acuerdo tendrá una duración de 3 años. Su vigencia se iniciará, con independencia de la fecha de su publicación, el día 1 de enero de 2001 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003.

2. Este Pacto quedará prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de 1 año, con excepción del régimen retributivo, si no es objeto de denuncia expresa, para su revisión, por cualquiera de las partes. La denuncia deberá efectuarse por escrito por la parte denunciante a la otra con indicación de las materias objeto de denuncia y negociación, y con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización de la vigencia inicial del presente acuerdo, o de cualquiera de sus prórrogas. En cualquier caso, la tramitación de la denuncia deberá ajustarse a lo establecido en la vigente legislación.

3. Ello no obstante, hasta tanto no se llegue a la aprobación de un nuevo acuerdo, el presente mantendrá su vigencia en todas aquellas previsiones que, jurídicamente, sean de posible aplicación.

Artículo 3

Condiciones más beneficiosas

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo tienen la consideración de mínimas y, consecuentemente, cualquier derecho más favorable adquirido por los funcionarios prevalecerá sobre lo que aquí se establezca, siempre que no vulnere la legalidad vigente y, cuando examinado en su conjunto y cómputo anual, resulte más beneficioso para aquéllos, respetándose, en tal supuesto, como garantía ad personam. Cualquier acuerdo posterior más favorable prevalecerá sobre lo establecido en el presente Pacto.

Artículo 4

Comisión paritaria. Funciones y facultades

Se constituirá una Comisión Paritaria, encargada del seguimiento del presente Pacto, que estará formada por delegados del personal, así como del Ayuntamiento, y delegados sindicales de las secciones sindicales más representativas, con un máximo de 3 miembros por cada una de las partes, además de los correspondientes suplentes.

Corresponde a la Comisión Paritaria el ejercicio de las siguientes funciones: interpretación, seguimiento, vigilancia, estudio y aplicación del contenido del presente Acuerdo, así como la conciliación en los casos de conflictos y discrepancias que pudiesen surgir durante el transcurso de su aplicación.

La Comisión Paritaria se reunirá, de forma ordinaria, una vez cada 2 meses. De forma extraordinaria, podrá reunirse a solicitud de cualquiera de las partes. A las reuniones de la Comisión, tanto ordinarias como extraordinarias, podrán asistir los asesores que las partes designen.

Las normas de funcionamiento de la Comisión Paritaria serán establecidas por unanimidad de sus miembros y, en el supuesto de que no existiera acuerdo, se elevarán al órgano competente.

De las reuniones de la Comisión, se levantará y extenderá la correspondiente acta.

El domicilio de la Comisión Paritaria queda fijado en Polinyà (08213 Barcelona), Plaça de la Vila, núm. 1.

Artículo 5

Jornada y calendario laboral

1. La jornada anual del personal funcionario del Ayuntamiento de Polinyà será la que legalmente corresponda. No obstante, para cada puesto de trabajo individualizado o para cada conjunto de puestos de trabajo no singularizados, regirá la jornada asignada en la descripción de puestos de trabajo que acompaña a la valoración del año 1997, o a la jornada que se pueda asignar en el futuro.

2. El calendario laboral tendrá vigencia por años naturales, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Se pactará el calendario laboral de distribución horaria entre la gerencia del Ayuntamiento y los delegados de personal. El departamento de personal confeccionará el calendario laboral con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, teniendo en cuenta las fiestas oficiales aprobadas por la Administración del Estado, Generalidad de Cataluña, así como por el Ayuntamiento de Polinyà.

El calendario laboral, definitivamente aprobado, se facilitará a todos los funcionarios del Ayuntamiento a quienes resulta aplicable el presente Pacto.

Durante el primer trimestre de cada año se establecerán, por la gerencia municipal, previa propuesta por parte de la Comisión Paritaria, los turnos de trabajo y las vacaciones del personal.

Artículo 6

Servicios extraordinarios fuera de la jornada

Tendrán el carácter de servicios extraordinarios aquellos que se realicen, excepcionalmente y con la correspondiente autorización, sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada en el presente Acuerdo, y según se establece el artículo anterior, como consecuencia de trabajos urgentes o extraordinarios relacionados con el servicio, o por necesidades de éste.

Artículo 7

Puntualidad

El personal funcionario está obligado a cumplir la jornada y horario de trabajo con la finalidad de la mejor atención a los ciudadanos y el buen funcionamiento del servicio.

El personal tendrá derecho a una flexibilidad de 30 minutos, tanto al inicio como al final de la jornada, con excepción de aquellos colectivos o puestos de trabajo en donde no sea posible su aplicación. Esta flexibilidad deberá compensarse y regularizarse, como máximo, durante la misma semana, debiendo el funcionario haber completado, al finalizar aquella, su jornada semanal ordinaria de trabajo.

Se considerará falta de puntualidad o de cumplimiento horario el no completar la jornada semanal ordinaria de trabajo como consecuencia de la flexibilidad horaria.

La Comisión Paritaria será informada trimestralmente de las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, así como de las actuaciones que se lleven a cabo en relación con el control de asistencia y puntualidad.

Mensualmente, los directores de área darán traslado a la gerencia del Ayuntamiento la hora de incidencias del personal.

Artículo 8

Descanso dentro de la jornada de trabajo

Todos los funcionarios disfrutarán de un descanso de 20 minutos diarios, que tendrá la consideración de trabajo efectivo, con derecho, durante el mismo, a salir del centro de trabajo.

Esta interrupción no podrá afectar el normal funcionamiento del servicio, por lo que se garantizará, en todo momento, la atención a los ciudadanos.

Artículo 9

Revisión de puestos de trabajo y valoración

La Comisión Paritaria, con la intervención de un profesional o empresa cualificada, será la encargada de revisar determinados puestos de trabajo a petición de la administración, los delegados de personal o el propio interesado.

Sin perjuicio de otra fecha de efectos que, expresamente, se establezca, la revisión de los puestos de trabajo tendrá efectos del día 1 de enero de 2001.

Así mismo, la citada Comisión atendrá aquellas peticiones de revisión efectuadas por el funcionario durante el plazo fijado para reclamar el contenido en la resolución por la que se resuelva la valoración de su puesto.

Los efectos de esta revisión, en el supuesto de ser estimada, serán desde la fecha efectiva de la aplicación de la valoración.

Artículo 10

Vacaciones

El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio en activo, de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales o de 23 días laborales si se realizan en 2 o más períodos, ninguno de ellos, en tal supuesto, inferior a una semana y disfrutándose por semanas enteras.

En el supuesto de no acreditarse 1 año completo de servicio en activo, se disfrutarán en proporción. A estos efectos, se partirá del inicio de la relación de servicios con el Ayuntamiento, hasta el 31 de diciembre de cada año.

Las vacaciones se computarán por años naturales, iniciándose el devengo del derecho a las mismas el 1 de enero y finalizando el 31 de diciembre, con independencia de la fecha de su disfrute.

Las vacaciones deberán disfrutarse durante el año natural al que correspondan y en ningún caso podrá iniciarse un período de vacaciones con posterioridad al 31 de diciembre del año al que correspondan, ni tampoco en ningún caso, se podrán disfrutar, total o parcialmente, en períodos que sobrepasen el año natural.

Para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo, las vacaciones se disfrutarán durante los meses de julio, agosto y septiembre. No obstante, y previa solicitud expresa y motivada por parte del funcionario interesado, podrá disfrutar las mismas en otros períodos distintos a los citados, previo informe del responsable del servicio y previo acuerdo de la Comisión Paritaria, que en caso de ser en contra irán debidamente motivados y razonados.

No podrá iniciarse período alguno de vacaciones coincidiendo en sábado o día inhábil, debiendo finalizar su disfrute el último día natural inmediatamente anterior al de la reincorporación al servicio.

Ningún funcionario de la Corporación podrá iniciar un período de vacaciones encontrándose en las situaciones de incapacidad temporal para el servicio, descanso por maternidad o paternidad, o riesgo durante el embarazo, por lo que, dado que el derecho al disfrute de las vacaciones caduca con el transcurso del año natural, tampoco podrá iniciar su disfrute más allá del 31 de diciembre del año al que correspondan si en dicha fecha se encuentra en alguno de tales supuestos.

Si alguna de las contingencias establecidas en el punto anterior tiene lugar con posterioridad a la fecha pactada como de inicio individual del período de vacaciones, y antes de dicha fecha, el funcionario afectado mantendrá su derecho a disfrutar de las vacaciones durante el transcurso del año natural, con las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.

Artículo 11

Permisos retribuidos

1. Los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación del Pacto, previo aviso y justificación por cualquier medio de prueba admisible en derecho, podrán ausentarse del trabajo y disfrutar de permiso retribuido, considerándose como tiempo efectivo de trabajo, por alguna de las causas siguientes y por el tiempo máximo que se indica para cada una de ellas:

a) Por razón de matrimonio, unión estable heterosexual o unión estable de carácter homosexual, 15 días naturales. Por lo que hace referencia a las relaciones de hecho citadas, tanto de carácter heterosexual como uniones de personas del mismo sexo, deberán justificarse de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1998, de 15 de julio, sobre uniones de pareja estables con la finalidad, además, de que tales personas puedan disfrutar de los derechos que aquella contempla en relación con la función pública.

b) Por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización, así como intervención quirúrgica que requiera de hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días laborables. Cuando, con tal motivo, el funcionario precise hacer un desplazamiento al efecto, por ocurrir el hecho en provincia distinta, el permiso será de 4 días laborables. En el caso de intervención quirúrgica los días podrán disfrutarse dentro del período de hospitalización.

c) Por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, 1 día. Si el matrimonio tiene lugar fuera de la provincia de residencia del funcionario, 2 días 4 días.

d) Por cambio de domicilio habitual, en el mismo municipio, 1 día. Si el cambio comporta traslado a municipio diferente, 2 días.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) El personal funcionario que se encuentre cursando estudios podrá disponer del tiempo necesario para realizar los exámenes de final de curso, así como las pruebas parciales que tengan carácter definitivo o eliminatorio, siempre que los estudios se realicen en centros oficiales, Será obligatoria la presentación de justificante de la asistencia a las citadas pruebas, para las cuales deberá solicitarse permiso con una antelación mínima de 48 horas.

h) Para la preparación de convocatorias públicas de acceso a plazas vacantes en el Ayuntamiento, el personal funcionario que concurra a las pruebas dispondrá de los 2 días laborables inmediatamente anteriores a la celebración del primer ejercicio.

i) Por el tiempo indispensable para asistir a la consulta médica, el funcionario, su cónyuge e hijos, siempre y cuando el horario de la visita coincida con la jornada de trabajo. Así mismo, tendrá igual derecho los funcionarios solteros que convivan con sus padres.

j) Por asuntos personales, sin justificación, 9 días de permiso al año o los días que, en proporción, correspondan por el tiempo de servicio activo, computándose su devengo a fin de determinar la citada proporción al igual que se ha indicado para las vacaciones anuales. Atendiendo a la naturaleza de dichos días, parte de los mismos se disfrutarán de forma personal a lo largo del año para atender asuntos propios, sin perjuicio de que pueda pactarse en calendario laboral su distribución entre Semana Santa, Navidad, Fin de año y Reyes.

k) Se reconoce el derecho a disfrutar de un período de lactancia de 1 hora diaria y con aplicación íntegra a partir de la incorporación al servicio por descanso por maternidad. Este período podrá disfrutarse de forma íntegra por el interesado, tanto antes, como durante o a la finalización de su jornada. Si el desarrollo de normas posteriores mejorasen este acuerdo, será de aplicación la legislación que resulte más beneficiosa. El período se iniciará, a petición del interesado, desde el primer día de reincorporación al trabajo una vez finalizado el descanso por maternidad o la situación de incapacidad temporal para el servicio que eventualmente siguiese a dicho descanso. Del permiso por lactancia podrá hacer uso, indistintamente, cualquiera de los 2 miembros de la pareja, siempre que el solicitante acredite que el segundo no lo disfruta. Este mismo período es extensible a los supuestos de adopción, de acuerdo a las necesidades de adaptación a la familia, iniciándose en tal caso el período de lactancia, a petición del trabajador, bien desde la decisión administrativa o judicial de acogida, bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

2. Los permisos señalados en los apartados a), b), c) y k) podrán ser disfrutados tanto por las parejas con vínculos matrimoniales como por las parejas de hecho, las cuales deberán acreditar dicha condición tal y como se ha expuesto en el apartado a). Los permisos que se señalan en los mismos apartados, a excepción del apartado a), se consideran disfrutados en días laborables.

Artículo 12

Licencias

1. El personal comprendido en el ámbito del presente Pacto tendrá derecho al disfrute de licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Para cursar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo.

b) De conformidad con lo establecido en la vigente legislación, en el supuesto de parto, así como en los casos de adopción y acogida, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años o mayores de dicha edad cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, se tendrá derecho a la suspensión con reserva de puesto de trabajo por duración de 18 semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables, por parto, adopción o acogida múltiple, hasta 20 semanas.

c) Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de su salario entre, el menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella jornada. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Si 2 o más funcionarios generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la corporación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio.

2. El personal comprendido en el ámbito del presente Pacto, tendrá derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por asuntos propios, con una duración máxima acumulada de 1 año.

Artículo 13

Ausencias

1. Toda ausencia, bien por asuntos personales, bien por razón del servicio, deberá comunicarse, en impreso normalizado a estos efectos, al responsable del servicio quien dará traslado del mismo al departamento de personal, con anterioridad al momento en que deban realizarse las actuaciones que la motiven.

2. Las ausencias que no puedan justificarse previamente, deberán comunicarse al responsable del servicio y este al departamento de personal, dentro del día hábil siguiente a aquel en que se haya producido la ausencia.

Artículo 14

Excedencias

Al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Pacto, se garantizará el régimen de excedencias previsto en la vigente normativa reguladora de la función pública.

Artículo 15

Retribuciones y pagas extraordinarias

1. El incremento general de las retribuciones para el personal funcionario, y para todos los años de vigencia del Pacto, será el establecido para cada ejercicio en la Ley de presupuestos generales del Estado. Este incremento se aplicará a todo el personal funcionario sobre todos sus conceptos retributivos, tanto fijos como periódicos.

Se hará efectivo cualquier incremento, ya sea porcentual, lineal o en forma de gratificación, que sea legislado a nivel del Estado o de la comunidad autónoma.

La fecha de ingreso de la nómina en las cuentas corrientes del personal, así como el pago en efectivo de las retribuciones, se realizará el día 27 de cada mes, salvo en el supuesto de ser festivo en cuyo caso se efectuará el inmediato día hábil anterior.

2. Todos los funcionarios del Ayuntamiento, percibirán 2 pagas extraordinarias al año por un importe, cada una, del 100% de la totalidad de sus retribuciones íntegras mensuales. Cada una de ellas se abonará los días 21 de junio y 21 de diciembre de cada año. En el supuesto de ser festivo alguno de los citados días, se abonará el inmediato día hábil anterior.

3. Serán estudiados por la Comisión Paritaria los incrementos o modificaciones anuales que pudieran producirse con ocasión o sobre las retribuciones complementarias correspondientes al personal funcionario.

Artículo 16

Complemento de nocturnidad

Se establecerá un complemento por nocturnidad destinado a retribuir a aquellos funcionarios que, de manera continuada o periódica, presten sus servicios durante el período comprendido entre las 22 y las 6 horas, salvo que la retribución del puesto de trabajo ya contemplase la nocturnidad de los trabajos por su propia naturaleza.

Artículo 17

Trienios

El reconocimiento de los trienios operará de manera automática, sin necesidad de que sean solicitados por la persona interesada.

Los trienios vencidos computarán a efectos retributivos desde el día en que se acreditan.

El importe de los trienios será el fijado en la Ley de presupuestos generales del Estado para cada año, de acuerdo con el último grupo al que pertenezca el funcionario y con independencia del grupo que ostentase el mismo en el momento de la acreditación de aquellos.

Artículo 18

Retribución de los servicios extraordinarios

1. La acreditación de los servicios extraordinarios requerirá que se haya producido el encargo expreso por parte del responsable del servicio y, por otro, de la autorización para la aprobación del gasto por parte del órgano competente. Sin el cumplimiento de ambos requisitos no se realizará ningún trabajo o servicio extraordinario.

El cumplimiento de tales requisitos queda exceptuado en los supuesto, bien de situaciones de urgencia tal que no permita realizar los servicios en las horas de trabajo ordinarias, bien en situaciones de emergencia.

En los citados supuestos de urgencia o emergencia, bastará la comunicación del director de área justificando la razón que motiva la necesidad de servicios extraordinarios.

2. Para la compensación de los servicios extraordinarios realizados, el funcionario podrá optar, en función de que las necesidades del servicio lo permitan, entre una retribución económica o el disfrute equivalente de descanso retribuido.

3. Los servicios extraordinarios tendrán carácter excepcional. Se realizarán únicamente aquellos que sean debidos a imperiosa necesidad de efectuar trabajos urgentes o imprevistos. Su importe se hará efectivo en la nómina correspondiente al mes siguiente de su realización abonándose, por el importe que resulte de dividir el salario íntegro anual del funcionario entre las horas al año que comprenda su jornada laboral anual, con un incremento del 75% o del 100%, si se trata de servicios extraordinarios realizados en días festivos o en un período nocturno. En el caso de compensación por período de descanso retribuido, el importe de los servicios extraordinarios equivaldrá a 1.75 horas o a 2 horas de descanso, si aquella tiene el carácter, respectivamente, de servicio extraordinario festivo o nocturno.

En el supuesto de que el funcionario opte por la compensación por período de descanso, las horas podrán acumularse y se disfrutarán durante una jornada diaria laboral completa cuando la acumulación haya alcanzado dicho período.

Las horas de descanso acumuladas, por realización de trabajos extraordinarios, se disfrutarán durante los días en que el funcionario lo solicite, pudiéndose unir su realización junto a otros períodos de descanso que pudieran corresponder al mismo por motivos diferentes, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 19

Dietas y gastos de viaje

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Pacto que, por razón del servicio, deba realizar trabajos fuera de su centro de trabajo habitual y que, como consecuencia de ello, precise desplazarse del mismo, siempre que disponga de la correspondiente autorización, percibirá las cantidades que se establezcan las cuales tendrán la consideración de indemnizaciones o suplidos.

Estas indemnizaciones corresponderán a los conceptos de dietas y gastos de viaje.

2. El régimen de gastos de viaje comprenderá el kilometraje, los desplazamientos en transporte público y el abono por estacionamientos y peaje de autopistas.

3. El precio del kilometraje se fija en 28 pesetas (0,168283 euros).

4. Para percibir el importe de la indemnización, el funcionario deberá justificar el gasto realizado, presentando los justificantes de los pagos firmados por su director de área. Las indemnizaciones por gastos de viaje serán computadas en ingresadas en la nómina del funcionario correspondiente al mes siguiente a aquél en que se hubiera producido el gasto. No obstante, si la previsión de gastos a efectuar es superior a 10.000 pesetas (60,10 euros), se podrá solicitar un anticipo a cuenta sin perjuicio de la obligación posterior de su justificación.

Artículo 20

Sustituciones

1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Pacto, realizará las tareas propias del puesto de trabajo que ocupa.

2. No obstante, en los casos en que, por necesidades del servicio y con carácter extraordinario y temporal, previa comunicación expresa por escrito, se asignen y realicen funciones correspondientes a puestos de trabajo de superior categoría o nivel, siempre y cuando se determine que efectivamente el puesto de trabajo es de categoría o nivel superior, se tendrá derecho a percibir un incremento en las retribuciones equivalente al 100% de la diferencia retributiva íntegra anual existente entre ambos puestos de trabajo, siempre que en razón de la sustitución se efectúen por el substituto todas las tareas y tenga que asumir todas las responsabilidades del puesto de trabajo que se substituye. En el supuesto de que la substitución no comporte esa asunción total de tareas y responsabilidades, el trabajador tendrá derecho a una gratificación en función de las tareas efectivamente realizadas. Las cuantías de estas gratificaciones se fijaran previo acuerdo de la Comisión Paritaria. No habrá derecho a diferencia retributiva alguna cuando la sustitución forme parte del contenido y obligaciones del puesto de trabajo.

3. La diferencia en la retribución citada deberá figurar en la nómina del funcionario correspondiente al mes inmediatamente posterior, mediante un concepto retributivo transitorio.

4. Para que se puedan realizar trabajos de superior categoría a la ostentada por el funcionario, en el supuesto contemplado en el presente artículo, las sustituciones deberán ser decididas por acuerdo municipal y comunicadas por escrito a aquel. En ningún caso podrá entenderse como suficiente el encargo del superior o responsable del servicio.

Artículo 21

Derecho a la formación y promoción

Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Pacto tiene derecho a la promoción, formación y el perfeccionamiento profesional permanente. Para ello, el Ayuntamiento de Polinyà dispondrá todo lo necesario para llevarlo a cabo y hacerlo efectivo. Como instrumentos, entre otros, para conseguir la citada promoción, formación y perfeccionamiento profesional, el Ayuntamiento de Polinyà hará efectiva la promoción interna y la implantación de una carrera administrativa que incluirá acciones formativas específicas para esta finalidad, dentro de sus posibilidades organizativas y económicas.

Artículo 22

Formación

De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Polinyà facilitará la formación del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Pacto. A tal efecto, aplicará las políticas siguientes:

a) Formación del personal para la adaptación de éste a su puesto de trabajo.

b) Reciclaje y capacitación profesional.

c) Formación para la promoción interna.

d) Formación para la movilidad horizontal interna dentro del mismo grupo de clasificación, siempre y cuando exista opinión favorable por la gerencia municipal, previo informe del director de área.

En particular se tendrá en cuenta a todos y cada uno de los colectivos que figuran en la plantilla del Ayuntamiento a los que resulte de aplicación el Pacto. En la medida de lo posible, los cursos que se realicen se harán en lugares que carezcan de barreras arquitectónicas.

Artículo 23

Plan de formación

Anualmente, la Comisión Paritaria elaborará el Plan general de formación y promoción, así como el régimen de asistencia a los cursos programados.

El Plan podrá ser modificado, por acuerdo de las partes, cuando durante su aplicación aparezcan o surjan nuevos cursos, o por causas similares que así lo aconsejen.

La cuantía mínima destinada a financia el Plan de formación será la misma del Presupuesto del año anterior acordado por la Comisión Paritaria.

Este importe se destinará exclusivamente al objeto de formar al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Pacto.

Si al cierre del ejercicio económico restase algún remanente positivo en la partida destinada a formación, el saldo será destinado a incrementar la misma partida del ejercicio económico siguiente.

El tiempo de asistencia los cursos se considerarán a todos los efectos tiempo de trabajo efectivo, siempre que se produzca dentro de la jornada laboral.

Artículo 24

Provisión de puestos de trabajo

1. La corporación dará prioridad a la promoción profesional de sus trabajadores, comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio, para cubrir puestos de trabajo vacantes de categorías, o responsabilidades superiores, según el procedimiento y requisitos que se indica en los puntos y apartados siguientes.

2. Cuando se produzca una vacante esta se cubrirá de la manera y atendiendo al orden siguiente:

2.1  A través de movilidad horizontal

Se establecerá un concurso de méritos, con carácter interno, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Serán requisitos imprescindibles para solicitar el traslado:

a) Haber estado 1 año en el puesto de trabajo anterior.

b) Ostentar la misma categoría que el puesto solicitado.

En caso de igualdad, tendrá preferencia el trabajador de mayor antigüedad.

2.2  A través de concurso de méritos

Siempre que la legislación vigente lo autorice y se posea la titulación adecuada.

2.3  A través de concurso oposición restringido

Podrán participar todos los trabajadores de la corporación, a quienes resulte de aplicación el Convenio, con relación laboral de carácter fijo o contrato de trabajo indefinido, que reúnan el requisito de titulación que, en cada caso, se requiera de acuerdo con la legislación vigente. Se reservará para promoción interna, como mínimo, un 50% de las plazas convocadas. A fin de conseguir una mayor promoción del personal del Ayuntamiento de Polinyà, se tomarán las medidas oportunas para suprimir o reducir los programas o ejercicios, con el acuerdo de la representación legal de los trabajadores, para cada caso concreto y hasta el límite que establezca la legislación vigente. Especialmente se tendrá en cuenta la adecuación de las pruebas a las características de la plaza o plazas objeto de la convocatoria, incluyéndose las pruebas prácticas que resulten necesarias a tal efecto.

2.4  Concurso oposición libre

Se realizará solo cuando no puedan ser cubiertas las plazas con los sistemas citados anteriormente.

3. En cualquier plaza que se convoque, se valorará el haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Polinyà.

Artículo 25

Promoción profesional dentro del propio grupo

El Ayuntamiento de Polinyà implanta, junto a los acuerdos alcanzados en el presente Pacto, y como instrumento de promoción profesional para posibilitar la carrera administrativa, la promoción horizontal dentro del mismo grupo de titulación, la cual se articulará a través del reglamento de la carrera administrativa.

Artículo 26

Oferta pública de empleo

1. La oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Polinyà, incluirá todas las plazas vacantes presupuestadas que se consideren precisas para el funcionamiento de los ejercicios públicos esenciales, dentro de cada ejercicio presupuestario. En el marco de las disposiciones legales vigentes, el Ayuntamiento negociará con los delegados del personal y delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas, la preparación y diseño de los planes de la oferta pública de empleo público. En especial:

a) La previsión anual de las necesidades de personal.

b) Los aspectos de la oferta pública de empleo relacionados con la promoción interna y los criterios básicos de selección.

2. El Ayuntamiento de Polinyà, en la medida de lo posible y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se compromete a facilitar el acceso de personas discapacitadas, mediante reserva de plazas para el citado colectivo en las ofertas públicas de empleo.

Artículo 27

Incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Pacto, cuando se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, descanso por maternidad o paternidad, así como en el supuesto de riesgo durante el embarazo, percibirá íntegramente su retribución mientras duren las citadas situaciones, la cual será complementada por el Ayuntamiento sobre las prestaciones que, en cada supuesto, perciba el funcionario, salvo informe médico contradictorio. El informe será comunicado a la Comisión Paritaria a quien corresponderá evaluar la situación y decidir sobre la misma.

Artículo 28

Ayuda por hijos discapacitados

1. Los funcionarios comprendidos en el ámbito del Pacto que tengan a su cargo hijos que, siendo discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, dependan económicamente de aquellos, serán beneficiarios de una ayuda especial por este concepto que se devengará y abonará con carácter mensual.

2. Las cantidades a percibir por ese concepto durante el año 2001, en función del grado de discapacidad, serán las siguientes:

a) Grado de discapacidad entre el 33% y el 64%, ambos inclusive, 13.000 pesetas mensuales (78,13 euros).

b) Grado de discapacidad entre el 65% y el 74%, ambos inclusive, 19.500 pesetas mensuales (117,20 euros).

c) Grado de discapacidad entre el 75% y el 100%, 26.000 pesetas mensuales (156,26 euros).

3. La percepción de la presente ayuda es incompatible con la percepción, por parte del familiar discapacitado, de una pensión por incapacidad o jubilación, así como con la percepción de ingresos derivados del trabajo que pudiera realizar, salvo que la cuantía de la pensión o de los ingresos, o la suma de ambos, no alcance el importe del salario mínimo interprofesional vigente para cada año.

4. Esta ayuda será concedida por decreto de la alcaldía, a solicitud de la persona interesada, la cual deberá acreditar la discapacidad y la situación de dependencia económica. Periódicamente se revisará el mantenimiento de las circunstancias que justifican la concesión de la ayuda, sin perjuicio de que la persona beneficiaria quede obligada a comunicar cualquier variación que se produzca en las mismas.

5. El derecho al percibo de la ayuda contemplada en este artículo se extinguirá cuando se produzca alguna de la siguientes circunstancias:

a) Defunción de la persona discapacitada.

b) Cese de la dependencia económica de la persona discapacitada.

c) Pérdida de la condición de funcionario en el Ayuntamiento de la persona beneficiaria de las ayudas.

d) Cuando la persona discapacitada perciba ingresos superiores a los señalados en el punto 3.

6. El Ayuntamiento colaborará en los trámites de acceso de los discapacitados a centros especializados.

Artículo 29

Ayuda por estudios

1. En el supuesto de realización de estudios, ya sea por los funcionarios o por sus hijos, aquellos recibirán la ayuda contemplada en el presente artículo en los casos y con los requisitos que se indican.

2. Para los funcionarios del Ayuntamiento comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Pacto de condiciones de trabajo.

Los funcionarios citados que cursen estudios de enseñanza secundaria obligatoria, o equivalente, percibirán una ayuda económica de 15.000 pesetas anuales (90,15 euros).

Cualquier otro estudio que realice el funcionario y para el que solicite el importe de la ayuda contemplada en el presente punto, deberá ser analizado en el marco de la formación anual y la Comisión paritaria evaluará la procedencia o no de la subvención, así como si es procedente la cantidad en virtud de la propuesta efectuada por el funcionario.

3. Para los hijos de los funcionarios del Ayuntamiento incluidos en el ámbito de aplicación del presente Pacto de condiciones de trabajo.

En virtud de los estudios cursados por los hijos de funcionarios, se abonarán a éstos, por hijo que realice estudios y una sola vez al año, en la nómina del mes de octubre, las cantidades que más adelante se indican.

Para el cobro de los importes que siguen será requisito necesario que el funcionario acredite, documentalmente, la matriculación del hijo en centro público, concertado o privado.

El importe de la ayuda será el siguiente:

a) Realización de estudios de educación infantil en escola bressol, 13.600 pesetas por hijo (81,74 euros).

b) Realización de estudios de educación primaria y secundaria, 16.300 pesetas por hijo (97,96 euros).

Artículo 30

Fondo social

Con el carácter de mejora social y con la finalidad de atender las contingencias del personal funcionario, con efectos del año 2001 se creará un fondo social por importe de 600.000 pesetas (3.606,07 euros).

Las contingencias protegidas, así como el importe de las ayudas en cada supuesto, serán las siguientes:

1. Por nacimiento, adopción o acogida de cada hijo, 20.000 pesetas (120,20 euros).

2. Por odontología, oftalmología, otorrinolaringología y otras prótesis, el Ayuntamiento abonará a los funcionarios y sus beneficiarios las cuantías o porcentajes sobre el precio que se indican, según se trate de la contingencia ocurrida, y con los límites máximo señalados:

a) Por monturas de gafas: el 50%, con un importe máximo de 30.000 pesetas por persona (180,30 euros).

b) Por cristales graduados para gafas: el 50%, con un importe máximo de 30.000 pesetas por persona (180,30 euros).

c) Por cristales bifocales para gafas: el 50%, con un límite máximo de 30.000 pesetas por persona (180,30 euros).

d) Por lentes de contacto: el 50%, con un importe máximo de 30.000 pesetas por persona (180,30 euros).

e) Por reparación bucal: hasta un máximo, por persona, del 33% del importe.

f) Por ortodoncia: hasta un máximo, por persona, del 75% del importe.

g) Por adquisición de aparatos auditivos: un máximo de 27.000 pesetas por persona (162,27 euros).

h) Por compra de otros aparatos ortopédicos: hasta un máximo del 50% de su importe, por persona.

i) Por ayuda al personal discapacitado, así como a los hijos que tengan tal condición, de los funcionarios de la corporación: el 60%, como máximo, del material necesario por el importe no subvencionado por la Seguridad Social u organismo público competente.

3. Para poder percibir el importe de las ayudas, será requisito necesario la presentación, por parte del funcionario interesado, tanto de la receta médica como de la factura oficial por el gasto realizado, así como la justificación, por parte del organismo público competente, de la condición de discapacitado, en su caso, del hijo y su edad.

4. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos del presente artículo, el cónyuge y los hijos menores de 18 años, a excepción de que trabajen o no convivan con el funcionario, y los mayores de dicha edad que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, siempre que no perciban rentas superiores al salario mínimo interprofesional vigente. A los mismos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a), tendrá la consideración de cónyuge la persona que conviva de forma habitual con el funcionario, formando pareja estable, con independencia de la orientación sexual, siempre que se acredite de conformidad con lo establecido en el referido artículo.

En determinados casos en materia de salud laboral tendrán un tratamiento específico dentro de la Comisión Paritaria.

5. Todas las cuantías económicas a que se refiere el fondo social, a excepción de las expresadas en tanto por ciento, cuyo porcentaje permanecerá invariable, se revisarán anualmente, y de manera automática, en el mismo porcentaje de incremento que sufran las retribuciones.

Artículo 31

Renovación del permiso de conducir

Serán a cargo del Ayuntamiento los importes de las tasas y de certificados médicos necesarios para la renovación del permiso de conducir de los miembros de la policía local.

Artículo 32

Premios de permanencia y jubilación

1. Todo funcionario que, encontrándose en servicio activo, totalice 25 años de servicio en el Ayuntamiento de Polinyà, tendrán derecho a percibir, previa solicitud ante el departamento de personal, un premio por una cuantía económica de 100.000 pesetas (601,01 euros), así como un permiso retribuido de 5 días hábiles.

Los días de permiso señalados se disfrutarán dentro de los 12 meses siguientes a aquel en el que se totalicen los años de servicio citados, tanto de forma alterna como continuada, siempre que se garanticen las necesidades del servicio.

2. Se otorgará un premio especial a todo el personal, incluido en el ámbito del presente Pacto, en el momento de su cese en el servicio activo como consecuencia de jubilación, consistente en el abono, por una sola vez, del importe de una mensualidad total íntegra, siempre que en el momento del hecho causante acredite 20 años de servicio, como mínimo, en el Ayuntamiento de Polinyà.

3. El premio por jubilación establecido en al anterior apartado 1, será revisado anualmente, de manera automática, en el mismo porcentaje de incremento que sufran las retribuciones del personal.

Artículo 33

Permuta de puesto de trabajo

La administración podrá autorizar, previo informe favorable de los directores de área correspondientes, permutas entre 2 funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, siempre que los puestos de trabajo en que presten servicios los afectados sean de la misma categoría profesional o nivel y ostente los mismos requisitos de titulación o de capacitación necesaria. Así mismo, podrá facilitarse la permuta entre funcionarios de otras administraciones.

Artículo 34

Jubilación

A todo el personal, incluido en el ámbito de aplicación del Pacto, le será de aplicación la jubilación forzosa al cumplimiento de los 65 años de edad o a la edad que pudiera establecerse legalmente.

Así mismo, a solicitud de la persona interesada y Ayuntamiento, se estudiarán las eventuales situaciones de jubilaciones anticipadas.

Artículo 35

Plan de pensiones

El Ayuntamiento de Polinyà y los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Pacto, sensible aquél a la conveniencia de garantizar unos ingresos dignos para los funcionarios cuando accedan a su jubilación, constituirán, con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, una Comisión Mixta con la finalidad de analizar la viabilidad de la suscripción de un Plan de pensiones, y si cabe, hacer efectiva su implantación.

Artículo 36

Anticipos y préstamos

1. La Comisión Paritaria atenderá las solicitudes de préstamos que formulen los funcionarios para hacer frente a todos aquellos casos relacionados con vivienda, salud del solicitante o familiares directos, matrimonio, nacimiento de hijos u otras situaciones similares.

Con esta finalidad, se creará un fondo de 1.000.000 pesetas (6.010,12 euros) con efectos del año 2001. La cuantía máxima a conceder será de 100.000 pesetas (601,01 euros) por préstamo y solicitante. Las cuotas para la devolución del préstamo concedido serán el 10% mensual.

2. Con independencia del préstamo citado en el punto anterior, a solicitud del funcionario se le anticipará el importe de hasta el 100% de 2 mensualidades cuya devolución deberá realizarse, de forma lineal, en las 14 pagas inmediatamente consecutivas a la concesión.

3. En el supuesto de cese en el servicio, con anterioridad a la amortización total del préstamo o del anticipo obtenido, las cantidades pendientes de devolución en el momento del cese se harán efectivas, mediante compensación, deduciéndose de las cantidades que, a favor del funcionario, resulten en concepto de liquidación.

Artículo 37

Seguro de vida

El Ayuntamiento de Polinyà contratará una póliza de seguros, a favor de sus funcionarios, que garantice a los mismos, y a sus beneficiarios legales en el supuesto de la contingencia de defunción, la percepción de 7.000.000 pesetas (42.070,85 euros) en los supuestos de incapacidad permanente para el servicio del funcionario o de defunción de éste, derivados ambos de accidente.

Artículo 38

Seguro de responsabilidad civil

El Ayuntamiento de Polinyà se hará cargo, por sí mismo o a través de la cobertura de una póliza de seguros contratada al efecto, de la responsabilidad civil de todos sus funcionarios incluidos en el ámbito de este Pacto, siempre que provenga como consecuencia de la realización de cualquier actuación que los funcionarios lleven a cabo en relación con sus propias funciones o aquellas que les hubieran sido encomendadas, ya sea dentro o fuera del centro de trabajo o in itinere, sin perjuicio de poder ejercer el derecho de repetición cuando legalmente corresponda.

Artículo 39

Asistencia letrada

El Ayuntamiento de Polinyà garantizará el asesoramiento legal y la defensa jurídica del personal, comprendido en el ámbito del Pacto, que la precisase como consecuencia de conflictos con terceras personas, derivados de la prestación de sus servicios en la corporación, siempre y cuando el funcionario no fuese responsable de la acción. En el supuesto de que del procedimiento o proceso resultara probada de una manera firme la responsabilidad del trabajador en cuestión, el trabajador deberá abonar al Ayuntamiento las costas del asesoramiento y de la defensa legal a que hubiera lugar.

Artículo 40

Seguridad, higiene y salud en el servicio

1. El Ayuntamiento de Polinyà dispondrá de todos los medios necesarios para mejorar la seguridad, higiene y salud en el servicio del personal comprendido en el ámbito del presente Pacto.

Durante la vigencia del Pacto deberá desarrollarse un plan de prevención de riesgos que incluirá la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo la acción de prevención de riesgos integrada.

Así mismo, se constituirá una Comisión de Seguridad y Salud que estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante del consistorio.

b) Un técnico designado por la corporación.

c) Un miembro de los delegados del personal.

d) El delegado de prevención.

Esta Comisión será competente para llevar a cabo estudios, análisis y propuestas relativas a seguridad (entre otros, espacio de trabajo, esfuerzos físicos y mentales, medios de trabajo), higiene (entre otros, vestuarios y servicios sanitarios, ruidos, ventilación, iluminación, temperatura, humedad) y salud laboral (entre otros, sanidad). Para ello, el Ayuntamiento proporcionará periódicamente, al menos con una frecuencia trimestral, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes laborales ocurridos, las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales realizados sobre el ambiente y las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención empleados.

El Ayuntamiento de Polinyà dotará a la Comisión de Seguridad y Salud, de 25.000 pesetas anuales (150,25 euros) para la adquisición de publicaciones y documentos sobre temas de prevención.

La Comisión podrá solicitar la paralización de una determinada actividad cuando disponga de un informe médico que acredite que aquella comporta un riesgo grave e inminente para la salud del personal afectado.

El funcionario podrá interrumpir su actividad y abandonar su puesto, en caso necesario, cuando considere que la actividad implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

2. El delegado de prevención dispondrá de un crédito horario de 20 horas mensuales para la realización de los asuntos correspondientes a la actividad preventiva.

3. Exigencia del cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos por parte de los subcontratistas.

El Ayuntamiento se comprometa a exigir que las empresas subcontratistas cumplan con lo prevenido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos, y normas de desarrollo. Con este objetivo los pliegos de condiciones reguladoras de los contratos reflejarán de forma expresa la necesidad de que estas empresas cumplan, en relación con sus trabajadores, las medidas de protección y prevención establecidas en la normativa vigente, así como las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud.

Se exigirá que, aquellas empresas que tomen parte en procesos de licitación pública, aporten un informe de la Mutua de AATT y EEPP de la Seguridad Social correspondiente sobre la accidentalidad sufrida por sus trabajadores durante los 2 últimos años inmediatamente anteriores. El índice de accidentalidad figurará en los pliegos de cláusulas reguladoras de los contratos como uno de los criterios de valoración a tener en cuenta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que se presentasen a la licitación empresas que, durante los 2 años anteriores a la expiración del término para la presentación de proposiciones, hubieran sufrido accidentes laborales de carácter mortal o muy graves, la mesa de contratación solicitará un informe al Comité de Seguridad antes de emitir la propuesta de resolución.

Así mismo, se establecerá expresamente la obligación, por parte de las empresas subcontratadas, de comunicar al Ayuntamiento, con la mayor celeridad y prontitud, los accidentes de trabajo que se produjeran.

4. Para el cumplimiento de sus obligaciones, la Comisión de Seguridad y Salud dispondrá del asesoramiento técnico y jurídico necesario que será facilitado por el Ayuntamiento de Polinyà.

Artículo 41

Revisión médica

Anualmente, y a cargo del Ayuntamiento, se llevará a cabo una revisión médica a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Pacto que será voluntaria. El Ayuntamiento se compromete a negociar con la Mutua de AATT y EEPP de la Seguridad Social, la incorporación de revisiones ginecológicas para las funcionarias.

El resultado de la revisión médica será totalmente confidencial y se entregará a la persona interesada, bien en su domicilio o bien en su lugar de trabajo.

Artículo 42

Cambio de puesto de trabajo por razones médicas

El personal comprendido en el ámbito del Pacto, en situación de activo que, por razones de edad, enfermedad o durante el proceso de gestación, tenga que realizar funciones diferentes a las de su categoría profesional o nivel, podrá ser trasladado a un puesto de trabajo que, compatible con su edad, enfermedad o capacidad, sea más operativo. En todo caso, la persona afectada conservará el salario base, trienios y resto de conceptos retributivos que determinen el total de su retribución íntegra.

Para que el cambio de puesto sea efectivo, será precisa una previa valoración médica, la consulta preceptiva a la Comisión de Seguridad y Salud, la aprobación por parte del Ayuntamiento, así como la aprobación del propio funcionario afectado.

Artículo 43

Botiquín

En todas las dependencias del Ayuntamiento de Polinyà existirá un botiquín de urgencias y primeros auxilios debidamente equipado. Cada director de área será el encargado del mantenimiento periódico de los botiquines de todas las dependencias.

Artículo 44

Programas de prevención de riesgos

1. El Ayuntamiento de Polinyà impulsará planes y programas de prevención de riesgos en el trabajo que comprenderán, entre otros, las acciones siguientes:

a) Programas de formación.

b) Programas de evaluación de riesgos.

2. Anualmente se desarrollará, al menos, una acción formativa correspondiente a la línea de riesgo que, junto con la Comisión de Seguridad y Salud, se determine. Estas acciones irán dirigidas a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Pacto.

3. Anualmente se desarrollarán aquellos estudios de evaluación de riesgos que se propongan por la Comisión de Seguridad y Salud, cuando se tengan indicios de la existencia de riesgos significativos para la seguridad y salud del personal.

4. En complemento de las actuaciones citadas, el Ayuntamiento de Polinyà solicitará periódicamente al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, u organismo competente, la documentación considerada necesaria a fin de que las propias personas interesadas puedan conocer mejor los riesgos del puesto que ocupan y actuar en la prevención de los mismos.

Artículo 45

Bajas durante el período de gestación

Si el desarrollo de la actividad habitual en el puesto de trabajo, durante el proceso de gestación o embarazo, resultase perjudicial para la salud de la funcionaria o el feto, se facilitará el cambio de puesto de trabajo de aquella, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, hasta el cese de la situación de riesgo.

Si, como consecuencia de lo expuesto, se produjese una baja médica, debidamente acreditada por los servicios públicos de salud, y esta tuviera lugar durante el período de embarazo de la funcionaria, la misma no computará como período de descanso por maternidad, sino que la empleada quedará comprendida en la situación de riesgo durante el embarazo, la cual, como se ha dicho, finalizará con la desaparición del riesgo o con el inicio, por parte de la funcionaria, del reglamentario descanso por maternidad.

Artículo 46

Libertad sindical

El Ayuntamiento garantizará el derecho a la libre sindicación y organización del personal incluido en el ámbito de aplicación del Pacto, así como a la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de su afiliación y ejercicio de sus derechos sindicales, sin ningún tipo de excepción e exclusión por la pertenencia a un determinado cuerpo, grupo o categoría.

1. Garantías y facultades de los miembros de los delegados del personal y de las secciones sindicales constituidas:

a) Apertura de expediente contradictorio, en el supuesto de sanción por falta grave o muy grave, en el que será oído el interesado.

b) Libre expresión individual o colegiada sobre sus opiniones en las materias correspondientes al ámbito de su representación.

c) Facultad de publicar y distribuir comunicaciones de interés social funcionarial, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo y servicio en el Ayuntamiento.

d) No ser discriminados en ninguna promoción económica o profesional, como consecuencia del desarrollo de su actividad representativa, durante su mandato y durante el año inmediato siguiente a la finalización del mismo.

e) Disponer de un crédito mensual de 20 horas con la exclusiva finalidad de gestionar los asuntos inherentes a su cargo representativo, así como ejercer funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal incluido en el ámbito de aplicación del Pacto.

f) Capacidad jurídica y de obrar para ejercer acciones administrativas y judiciales, en el exclusivo ámbito de sus competencias.

g) Acumulación del crédito horario entre sus miembros.

Las competencias, entre otras, de los delegados del personal y de las secciones sindicales constituidas son las siguientes:

a) Recibir información periódica, como mínimo trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento de Polinyà. En particular, recibirá información relativa a los asuntos de personal, que afecten al conjunto de los funcionarios, y que impliquen variaciones con respecto al régimen anteriormente existente.

b) Recibir el orden del día del pleno, de la Comisión de Gobierno o de cualquier otra comisión informativa, cuando contenga acuerdos en materia de personal funcionario, con una antelación de 48 horas a la que tengan lugar las anteriores reuniones, así como el acta de la reunión anterior de las citadas comisiones.

c) Emitir informe preceptivo sobre las siguientes materias:

Traslado total o parcial del personal así como de las instalaciones.

Planes de formación del personal.

Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

d) Ser informada de todas las posibles sanciones a imponer por faltas leves, graves y muy graves, antes de la adopción de la resolución definitiva.

e) Recibir información y emitir informe previo, en las materias y asuntos siguientes:

Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

Cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.

Circulares e instrucciones generales relativas a materias de personal.

f) Conocer periódicamente, al menos de forma trimestral, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, las horas extraordinarias realizadas, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención.

g) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, así como ejercer, si cabe, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

h) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, a través de la Comisión de Seguridad, Higiene y Salud Laboral.

i) Participar en la gestión de obras sociales para el personal incluido en el ámbito de aplicación del Pacto, que establezca el Ayuntamiento de Polinyà.

j) Informar al personal a quien resulta aplicable el Pacto, sobre todos los temas y asuntos a los cuales hace referencia el presente Acuerdo.

k) Orientar, asesorar y asistir al personal en las cuestiones y peticiones de todo orden que hagan referencia a su relación administrativa con el Ayuntamiento de Polinyà, así como de los deberes y derechos derivados de dicha relación.

l) A la libre expresión, individual o colegiada, de sus opiniones en las materias exclusivas y propias de su ámbito de representación.

m) Participar en los tribunales de concursos y oposiciones de promoción y contratación del personal.

n) Previa notificación por escrito y con la autorización expresa del Ayuntamiento, podrán convocar asambleas en temas relativos al ámbito de sus competencias, las cuales podrán realizarse dentro de la jornada laboral.

2. Derechos y deberes de los delegados del personal y de las secciones sindicales constituidas, sin perjuicio de lo establecido para los mismos en la legislación vigente:

a) Ningún miembro podrá ser trasladado de su puesto de trabajo con ocasión de su actividad sindical, salvo acuerdo previo del interesado con el Ayuntamiento.

b) El Ayuntamiento de Polinyà facilitará tablones de anuncios en cada centro de trabajo, con la sola finalidad de información al personal.

c) El Ayuntamiento facilitará información sobre la legislación que se publique en los diarios oficiales.

3. Negociación colectiva:

a) La mesa negociadora del Pacto estará formada por el Ayuntamiento, y por los sindicatos que ostenten la representación establecida en la Ley. En dicha mesa, podrán estar presentes, los delegados de personal y los de las secciones sindicales, los cuales podrán actuar con voz pero sin capacidad decisoria alguna. Esto sin perjuicio de que los delegados de las secciones sindicales puedan ostentar la representación de sus sindicatos en la mesa, si así lo recuerdan estos, supuesto en que la negociación se realizará con ellos.

b) Las horas dedicadas a la negociación colectiva no se incluirán en el crédito horario sindical mensual.

Artículo 47

Garantía personal de los delegados del personal y delegados de las secciones sindicales constituidas

Tendrán la consideración de accidente de trabajo, a todos los efectos, el que pudieran sufrir los miembros de los delegados del personal y delegados sindicales de las secciones sindicales constituidas, como consecuencia del ejercicio de sus actividades representativas.

Artículo 48

Asambleas

Los delegados de personal y secciones sindicales constituidas dispondrán de un máximo de 10 horas al año para la realización de asambleas para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Pacto, siempre que tengan lugar fuera del horario habitual de atención al público y siempre que se mantengan los servicios mínimos necesarios.

Cuando la convocatoria tenga lugar fuera de la jornada laboral y se precise la utilización de alguna dependencia municipal, será precisa la solicitud de la citada dependencia, así como la autorización para su utilización.

En el supuesto de que en las 24 horas anteriores a la celebración de la asamblea, la Corporación no haya formulado ninguna objeción mediante resolución motivada, se entenderá que aquella podrá realizarse sin otro requisito.

Artículo 49

Régimen disciplinario

El régimen disciplinario del personal funcionario es el establecido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 50

Anexos

Como anexos al presente Pacto se incorporan los que se citan a continuación, formando los mismos parte integrante de aquél:

a) Modalidades de jornada (anexo 1).

b) Ropa de trabajo y vestuario (anexo 2).

Disposición adicional

Todas las referencias realizadas a funcionarios, trabajadores, empleados, hijos, interesados y otras de aparente género masculino, a efectos de buscar la mayor simplificación en la redacción del texto, se entienden efectuadas en género neutro, es decir, también referidas al género femenino, salvo aquellos casos en que, por imperativo legal, correspondan a la mujer funcionaria, como es el supuesto de la contingencia de riesgo durante el embarazo que afecta, únicamente, por definición, a la mujer funcionaria y no al funcionario.

Disposición derogatoria

La aprobación y contenido del presente Pacto de condiciones, deja sin efecto lo establecido en anteriores pactos acordados con el personal de los diferentes departamentos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 sobre condiciones más beneficiosas.

Anexo 1

Modalidades de jornada

1. Administración

a) Horario: desde las 8.30 horas hasta las 15 horas, de lunes a viernes, más una tarde, ya sea el lunes o el miércoles, desde las 17 horas hasta las 20 horas.

2. Conserjes y celadores

a) Horario: en función del servicio.

Anexo 2

Vestuario

1. Disposiciones generales

El personal que, por las condiciones de su puesto de trabajo y para un correcto ejercicio de su actividad profesional, precise de una especial uniformidad en el vestuario, será dotado de éste de acuerdo con lo establecido más adelante.

A las personas que inicien su prestación de servicios en el Ayuntamiento de Polinyà, se les hará entrega de un primer juego de recambio en todos los casos en que resulte imprescindible.

Los detalles que se especifican corresponden a los máximos en condiciones normales. Es preciso y se cuenta con el buen criterio por parte de todos los usuarios, para que soliciten únicamente aquellas piezas de ropa que precisen para el normal desarrollo de sus tareas.

Los directores de cada área serán los encargados de recabar las peticiones de su personal y dirigirlas al departamento de compras y contratación, con la correspondiente antelación sobre las fechas previstas de entrega que, en principio, se fijan en los meses de marzo y septiembre.

En supuestos excepcionales de deterioro sobrevenido de las piezas de ropa pero que, sin embargo, no impida su normal utilización, se estudiará su reposición anticipada.

En el supuesto de negligencia en el uso del vestuario de trabajo por el empleado que determine su deterioro prematuro, la reposición anticipada correrá a cargo del propio funcionario afectado.

Cuando las condiciones excepcionales de algunos funcionarios obliguen, por motivos de seguridad, a la utilización de otras piezas no especificadas en el presente anexo, las mismas serán igualmente facilitadas por el Ayuntamiento.

El uniforme es de uso obligatorio para todo el personal citado en el presente anexo.

Las piezas de uniforme serán utilizadas, solo y exclusivamente, durante el horario de trabajo.

El Ayuntamiento facilitará a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Pacto, los equipos de protección individual necesarios que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, determine la Comisión de Seguridad y Salud.

2. Conserjes y celadores

Anualmente:

a) Dos pantalones de invierno y dos de verano.

b) Dos camisas de manga larga.

c) Dos camisas de manga corta.

d) Un par de zapatos.

e) Un par de botas.

Cada 2 años:

a) Un jersey.

b) Un anorak.

3. Policía local

a) Cazadora: una cada 3 años.

b) Pantalones: dos cada año.

c) Camisas: dos cada año.

d) Corbata: una cada año.

e) Gorra: una cada año.

f) Zapatos: un par cada año.

g) Botas de invierno: un par cada año.

h) Guantes de invierno: un par cada 2 años.

i) Botas de agua: según reposición por deterioro derivado de su uso en condiciones normales.

j) Chaqueta de invierno: una cada 3 años.

k) Impermeable: uno cada 4 años.

l) Chaleco reflectante: uno cada 3 años.

(02.073.114)