Última revisión
16/02/2011
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA. PERSONAL FUNCIONARIO (03100010012011) de Alicante
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante
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RESOLUCION de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Convenio Colectivo del PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA, codigo 03100010012011. (Boletín Oficial de Alicante num. 32 de 16/02/2011)
VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de 3/02/2011, suscrito por las representaciones de la Corporación Municipal y del Personal Laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Convenio.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y concordantes del R.D. Legislativo 1/1995 del Texto Refundido del Estatuto de los/las Trabajadores/as, la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley de la Función Pública Valenciana, regula las condiciones del trabajo del personal laboral que presta sus servicios en el Ilmo. Ayuntamiento de Polop de la Marina y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas de referencia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Funcional.
Se extiende a todo el ámbito de la actividad del Ayuntamiento de Polop de la Marina, realizada en todos sus centros.
- Personal: El presente Convenio será de aplicación al personal que, bajo cualquier tipo de relación jurídico-laboral, preste sus servicios al Ayuntamiento de Polop de la Marina.
- Temporal: El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o al mes desde la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos empezarán a regir el día 1 de enero del 2010 y su duración será hasta el 31 de diciembre del 2012.
Se considerarán incorporados a este Convenio los pactos y/o acuerdos que se adopten como consecuencia de los trabajos que en él se encomienden a comisiones o grupos de trabajo específicos, previa asunción de los mismos por parte de la comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio y una vez aprobados por el Pleno de la Corporación.
Asimismo, se considerarán incorporados en el presente Convenio los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro, tanto en la Mesa General de la Función Pública Estatal como entre los sindicatos más representativos y la federación Española de Municipios y Provincias y/o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.
En el supuesto de que por acto de la autoridad gubernativa y/o en su caso de la jurisdiccional, se impida la vigencia del presente Convenio quedaría sin efecto exclusivamente en las partes afectadas y el contenido de éstas debería ser reconsiderado en un término no superior a 15 días desde la notificación de nulidad.
Artículo 3. Legislación Supletoria.
En lo no previsto en este Convenio y en la normativa referenciada en el artículo 1º del mismo, así como en sus normas de desarrollo, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4. Condición más Beneficiosa y Garantía Personal.
Todas las condiciones económicas o de otra clase incluidas en este Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas actualmente en el Ayuntamiento que impliquen condiciones más beneficiosas con relación a las aquí pactadas, subsistirán como garantía personal para las/los que vengan disfrutando de ellas.
Artículo 5. Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio.
1.- En los 15 días siguientes a la fecha de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, se constituirá una comisión de 12 personas, con la denominación del epígrafe de este artículo, estará compuesta paritariamente de 6 miembros por cada parte y sus suplentes, con carácter permanente; estará integrada por 6 representantes de la Corporación, y otros/as 6 los designarán los sindicatos firmantes del Convenio, asimismo serían estos los que nombren a los/las 6 Representantes de la parte social en el caso de que no hubiera delegados/as de personal laboral.
Cada parte podrá contar con la asistencia de un/a asesor/a en las reuniones que se celebren. También asistirá a la comisión, el/la Secretario/a del Ayuntamiento, que actuará con voz y sin voto, y será el/la encargado/a de levantar acta de todas las sesiones.
2.- Esta Comisión asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, seguimiento y desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos, y durante la totalidad de la vigencia. En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
3.- Los miembros de la Comisión podrán elaborar un Reglamento de Procedimiento y Funcionamiento de la misma. La Comisión estará presidida por el/la señor/a Alcalde/esa- Presidente/a de la Corporación o persona en quien delegue de entre los miembros de la Comisión y los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán el carácter que la misma determine de conformidad con la legislación vigente. En la primera reunión que se celebre se elegirá entre sus miembros, un/a presidente/a suplente y un/a secretario/a suplente.
4.- Para quedar constituida válidamente la Comisión Paritaria será necesaria la presencia como mínimo de la mitad más uno de los/las representantes de cada parte. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría absoluta de cada una de las partes, siendo dichos acuerdos vinculantes para la Corporación y los/las trabajadores/as.
5.- La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, semestralmente y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 15 días, desde la fecha de solicitud registrada de la misma, en la que deberá constar el orden del día correspondiente. En todas las sesiones se levantará acta de los acuerdos tomados, a los efectos legalmente establecidos, de las cuales se facilitará copia a los miembros de esta Comisión.
6.- Eventualmente, a esta Comisión podrán asistir aquellas personas que, en razón de su cargo institucional o de representación laboral, se considere conveniente por la Comisión, en razón de los temas que deban ser tratados.
7.- Se facilitará a los miembros de esta Comisión, en un plazo máximo de 15 días naturales, cuantos datos requieran por el procedimiento formal para esclarecer cualquier asunto relativo al presente Convenio, así como la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
8.- Para resolver los conflictos surgidos entre las partes negociadoras, estas podrán nombrar de mutuo acuerdo uno/a o varios/as mediadores/as, los/las cuales formularán el correspondiente dictamen, en el plazo de un mes desde su nombramiento. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el/la mediador/a habrá de ser razonada y por escrito, del que se enviará copia a las otras partes a los efectos que se estimen pertinentes. Las propuestas del/la mediador/a y la posición de las partes habrán de hacerse públicas de inmediato en el tablón de anuncios de la Corporación.
9.- En materia de regulación de conflicto colectivo y derecho de huelga se estará a lo que establece la Constitución Española, Estatuto de los/las Trabajadores/as y Real Decreto 17/1977, de 4 marzo, según interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, con especial referencia a los requisitos y trámites previstos en estos casos para las empresas que desarrollen un servicio público.
La tramitación del conflicto colectivo o huelga que pudiera afectar a los/las trabajadores/as del Ayuntamiento, se planteará ante el organismo competente de la Conselleria con competencias para ello, por la representación de los/las trabajadores/as. Durante el período de preaviso en caso de huelga se convocará a las partes a un Acto de Conciliación.
El descuento a efectuar por la Administración a los/las trabajadores/as que se acojan al derecho de huelga se llevará a cabo mediante la aplicación de la siguiente fórmula para el cálculo del valor de una hora de huelga.
sueldo íntegro mensual dividido por treinta y dividido por el número de horas medias al día que el personal debiera realizar.
10.- Los miembros de la Mesa de Negociación percibirán las indemnizaciones correspondientes a que hubiese lugar con ocasión de las reuniones que se celebrasen, así mismo, también tendrán derecho a dichas indemnizaciones los/las asesores/as que asistieran a dichas reuniones. A estos efectos se aplicará lo establecido al efecto en este Convenio/Acuerdo. (A abonar con cargo a la partida de Acción o Ayuda Social)
11.- Previa consulta a esta Comisión Paritaria, todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, legal o reglamentariamente, en caso de duda, deberán ser interpretadas de la forma que resulte más beneficiosa para el personal de este Ayuntamiento y en el plazo máximo de dos meses desde su entrada por el registro del Ayuntamiento de Polop de la Marina.
Artículo 6. Denuncia del Convenio.
El preaviso, a efectos de denuncia del presente Convenio, habrá de realizarse con una antelación de dos meses a la fecha de terminación de la vigencia del mismo, por cualquiera de las partes.
Artículo 7. Prórroga.
Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado, en los mismos términos, por periodos anuales sucesivos salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes en el plazo previsto en el artículo anterior.
Una vez denunciado y hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio, en su totalidad. No obstante, las retribuciones sufrirán un incremento igual al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.
Artículo 8. Organización.
Corresponde a la Corporación, la organización del trabajo, estableciendo sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y simplificación del trabajo que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicio.
Los cambios organizativos que afecten al personal en la aplicación o modificación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, se someterán a informe previo de la Mesa General establecida en el mismo, así como cualquier norma que tenga que ser adoptada. Igualmente se someterá a informe de esta Mesa General el traslado total o parcial de instalaciones y el cese en la prestación de servicios cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.
La Corporación deberá informar y negociar, en su caso, con los representantes de los trabajadores las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Artículo 9. Planes de Empleo y de Ordenación de los Recursos Humanos y Reasignación de efectivos.
Los Planes de Empleo y Ordenación de los Recursos Humanos tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales del personal y, fundamentalmente, asegurarle y asignarle un trabajo efectivo y adecuado. En ellos se integrarán los planes de formación y las previsiones y medidas de promoción que se precisen.
Los Planes de Empleo y Ordenación de Recursos Humanos serán objeto de negociación en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Polop de la Marina antes de su aprobación por el Pleno de la Corporación.
Estos Planes deberán incluir, con carácter preceptivo, una memoria justificativa motivada que incluya las necesidades de personal, los efectivos existentes y su cualificación, el número de puestos que desaparecen, las características de los puestos o los que se destinan al personal y las razones objetivas que justifican la reasignación y las medidas a adoptar en el Plan, así como un informe económico-financiero.
Estos Planes deberán incluir también la temporalidad de los mismos y establecer plazos de ejecución de las medidas adoptadas.
El personal cuyo puesto sea objeto de supresión será destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos.
La reasignación de efectivos se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.
La adscripción al puesto adjudicado por reasignación de efectivos tendrá carácter definitivo.
Aprobado el Plan, se ejecutará la reasignación en el plazo de 2 meses. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto que se desempeñaba. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo asignado tenga retribuciones superiores, el personal percibirá las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto. Una vez ejecutada la reasignación se percibirán las retribuciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo.
El personal que, superada la fase de reasignación de efectivos, no hay obtenido puesto será declarado en situación de expectativa de destino percibiendo las retribuciones contempladas para tal caso en artículo de este Convenio sobre Situaciones Administrativas.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la normativa para la Administración del Estado y supletoriamente a lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana y sus normas de desarrollo.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 10. Clasificación de Puestos de Trabajo.
Grupos Profesionales, Categorías y Relación de Puestos de Trabajo.
1. La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y categorías profesionales que puedan ser asignadas a los/las trabajadores/as de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, el puesto de trabajo y funciones que efectivamente desempeñen.
2. Se establecen los siguientes grupos profesionales.
- Grupo A1: Forman este grupo y se integrarán en él los/las trabajadores/as que, estando en posesión del correspondiente título de doctor/a, licenciado/a, arquitecto/a o ingeniero/a, o equivalente, han sido contratados/as en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Polop de la Marina.
- Grupo A2: Forman este grupo y se integrarán en él los/las trabajadores/as que, estando en posesión del correspondiente título de ingeniero/a técnico/a, formación profesional de tercer grado, diplomado/a, o equivalente, diplomado/a universitario/a, arquitecto/a técnico/a o titulación equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, han sido contratados/as en virtud de su titulación para ejercer funciones o desempeñar un puesto de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Polop de la Marina.
- Grupo C1: Forman este grupo y se integrarán en él los/las trabajadores/as que, estando en posesión del correspondiente título de BUP, bachiller superior, formación profesional en segundo grado, así como quienes hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años a la Universidad, han sido contratados/as para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional, y esté definido en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Polop de la Marina.
- Grupo C2: Forman este grupo y se integrarán el él los/las trabajadores/as que, estando en posesión del título de bachiller elemental, graduado escolar, formación profesional de primer grado o formación laboral equivalente, han sido contratados/as para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional, y esté definido en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Polop de la Marina.
- Agrupación Profesional: Forman este grupo y se integran en él los/las trabajadores/as que estando en posesión del certificado de escolaridad han sido o son contratados/as para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo, que se definan en este grupo, en la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Polop de la Marina.
3. En cada Grupo se adscribirán las categorías profesionales correspondientes al mismo y dentro de éstas, al personal en la asignada para la que se le contrató. La categoría profesional define la prestación laboral, las funciones a desempeñar y determina la carrera y promoción profesional, así como las retribuciones mínimas a percibir, tanto básicas como complementarias
4. La clasificación de puestos de trabajo es el sistema por el que se determina el contenido de éstos a efectos, básicamente, de selección de personal, provisión de puestos y determinación de retribuciones.
La clasificación contendrá, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo, la descripción y funciones del puesto, forma de provisión, méritos preferentes para su provisión si los tuviera y cualquier otra característica relevante para su desempeño.
La valoración y clasificación de los puestos de trabajo será objeto de negociación con los sindicatos representativos.
Una vez valorados y clasificados los puestos de trabajo, se elaborarán las relaciones de puestos de trabajo.
5. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán cada uno de ellos su denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño y los méritos preferentes.
La creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones serán objeto de negociación previa en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Polop de la Marina.
Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previa aprobación por el Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, al menos una vez al año.
6.- Concluida la valoración y clasificación de los puestos, así como la RPT, la Mesa General de Negociación garantizará la publicidad entre todo el personal, del resultado de la misma.
CAPÍTULO IV. SELECCIÓN, PROVISIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN.
Artículo 11. Oferta de Empleo Público y Selección.
1.-Selección.
La selección, contratación y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este Convenio, al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa específica de desarrollo al respecto, en concreto el Decreto 33/1999 del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo, y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana (DOGV número 3.477 de 20 de julio de 1999) así como a la normativa específica para la Administración Local, en su caso.
El conjunto de vacantes y plazas no ocupadas por personal fijo, así como las de nuevas creaciones no cubiertas en la fase de concurso y de promoción interna, así como por reingreso de excedentes conformarán la Oferta de Empleo Público de cada año.
La selección del personal se realizará, con carácter general por el sistema de oposición, pudiéndose utilizar el sistema de concurso-oposición.
Las bases y los programas se ajustarán a lo previsto en el R.D. 896/91, de 7 de junio, así como a la normativa específica dictada al respecto por la Generalitat Valenciana.
Las convocatorias de oferta de Empleo Público junto a sus bases y programas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y extracto de la convocatoria en el B.O.E. y deberán incluir el número y denominación de las vacantes, condiciones y requisitos que han de reunir los/las aspirantes, ejercicios a realizar, unidad a la que deben dirigirse las solicitudes, así como los plazos de presentación de instancias que será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley de la Función Pública Valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat Valenciana, o mediante la realización de un ejercicio específico al respecto. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos quedará comprometido a la realización de los cursos de perfeccionamiento que a este fin organice la Generalitat Valenciana. En todo caso tendrán un plazo de un año desde la fecha de toma de posesión para acreditarlos.
Asimismo, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley de la Función Pública Valenciana, en las Ofertas Públicas de Empleo se reservará un cupo no inferior al 3% de las vacantes para ser cubiertas entre el personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de la plantilla, siempre que superen las pruebas selectivas, que en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.
En las contrataciones temporales se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que sea necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Cobertura de plazas: La provisión de puestos de trabajo se realizará según el siguiente orden de relación:
- Concurso entre el personal fijo del mismo grupo.
- Promoción interna entre personal del grupo inferior de titulación.
- Reingreso de excedentes forzosos.
- Reingreso de excedentes voluntarios.
- Convocatoria pública libre.
3.- Contratos de Trabajo: Todos los contratos de trabajo se realizarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad.
Los contratos incluirán, en todo caso, el período de prueba que tendrá una duración de:
Agrupación profesional: 15 días.
Subgrupo C1 y C2: 1 mes.
Subgrupo A2: 2 meses.
Subgrupo A1: 3 meses.
Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el período de prueba, se percibirán en su totalidad las retribuciones asignadas a puestos similares, en igualdad de condiciones de Grupo, Nivel y Complementos que a los ocupados por personal fijo.
4.- Selección del personal interino o temporal y seguimiento de la contratación: La selección del personal interino o temporal solo podrá realizarse por causas sobrevenidas, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, quedando prohibida la contratación a través de las empresas de trabajo temporal.
Las condiciones o requisitos que deban reunir los/las aspirantes deberán ser, necesariamente, iguales a las exigidas para acceder como personal fijo. Se considerará como mérito preferente el haber superado alguna de las pruebas de acceso a las plazas que se traten de cubrir.
La contratación temporal de personal laboral se limitará a las formas previstas en el R.D. 2.720/1998.
Podrán confeccionarse bolsas de trabajo para aquellos puestos que tengan un volumen significativo de contratación, si así se acuerda en la Comisión Paritaria.
Los contratos y/o nombramientos serán visados por los/las representantes legales de los/las trabajadores/as a los/las que se entregarán una copia literal o fotocopia de los mismos así como a los/las delegados/as de las secciones sindicales de los sindicatos representativos. Igualmente se informará a la representación sindical de las prórrogas o ceses que se produzcan.
Trimestralmente, al menos, la Corporación informará a los/las representantes sindicales de las previsiones de contratación.
Artículo 12. Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad.
1.- El cambio de puesto de trabajo que suponga destino definitivo se llevará a efecto mediante la consiguiente convocatoria pública entre todo el personal perteneciente al grupo o categoría en que este incluido el puesto de trabajo a proveer.
2.- La provisión de puestos de trabajo que debe desempeñar el personal funcionario o laboral fijo, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral y eventual, así como los nombramientos de funcionarios/as interinos/as, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
3.- En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto por la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa de desarrollo, en especial al citado Reglamento de Selección, Provisión y Carrera Administrativas.
Artículo 13. Promoción Interna.
1. La promoción interna consiste en el ascenso desde una escala o grupo de titulación inferior a otro superior, o bien desde una escala a otra distinta dentro del mismo grupo.
2. La totalidad de plazas vacantes o de nueva creación no cubierta en la fase de concurso de méritos entre el personal del mismo grupo. Se ofertarán en primer lugar mediante promoción interna al personal del mismo grupo de titulación.
Resuelto este proceso, las resultas se ofertarán por promoción interna al personal del grupo inferior correspondiente.
3. A los efectos de promoción profesional, el ascenso se efectuará mediante el sistema de concurso o concursooposición garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad entre el personal que posea la titulación y requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad, al menos, de dos años en el grupo al que pertenezcan. Éste es el único sistema posible para consolidar una categoría o puesto superior.
La titulación no constituirá un requisito indispensable para el acceso a categorías o puestos del grupo D, desde categorías del grupo E, y al grupo C, desde categorías del grupo D, con una antigüedad de 10 años o de 5 y/o la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
En las pruebas de selección, se tendrá en cuenta la posesión de un determinado nivel, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, en todo caso, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya haya superado en su oposición de ingreso a la Función Pública.
4. Estas convocatorias se realizarán independientemente a las de ingreso.
5. La adscripción del personal a los puestos de trabajo se hará con carácter definitivo, según el orden obtenido en las pruebas de selección.
Artículo 14. Consolidación de Empleo Temporal en fijo.
1. Durante el período de vigencia de este Convenio o, en su caso, en el plazo de dos años, se desarrollará un programa de conversión del empleo de carácter temporal en estable o fijo, en aquellos casos que las tareas tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decidida la solución de este problema durante el referido período.
2. La transformación de plazas de carácter temporal en fijas se podrá llevar a cabo mediante la creación de plazas con la relación contractual en la que esta medida pueda resultar adecuada.
3. Los contratos para cubrir necesidades estacionales o finalización de la tarea para la que se suscribieron finalizarán automáticamente al acabar las causas que dieron origen a los mismos.
4. La adquisición de fijeza se efectuará a través de los sistemas previstos en este Convenio y en la Legislación vigente.
5. Al objeto de hacer efectivo lo dispuesto en este artículo la Mesa General realizará un estudio de las tareas que se estén desarrollando con carácter temporal con el fin de determinar cuales tienen carácter permanente y proceder a la creación y consolidación de las mismas.
Artículo 15. Trabajo de Categoría Superior e Inferior.
Para la realización de trabajos de distinta categoría se tendrán en cuenta los siguientes principios.
1. La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a las necesidades excepcionales o perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible. No obstante, será obligatorio comunicar por escrito al trabajador, antes del inicio, el desempeño de funciones de categoría superior e inferior, previo informe positivo de la Comisión Paritaria.
2. La ocupación de un puesto de trabajo de categoría superior nunca podrá exceder de 6 meses. Para desempeñarlo se exigirá la titulación requerida cuando se trate de los Grupos A1 y A2, o el puesto específicamente así lo requiera. Transcurrido este plazo, se procederá a realizar la convocatoria pertinente para cubrir, de forma definitiva, el puesto vacante, excepto en los casos en que la realización de estos trabajos se deba a ausencias temporales del/la titular, en que se aplicará un contrato temporal de interinidad.
3. El mero desempeño de una categoría superior, nunca consolidará el salario ni la categoría superior. No obstante, cuando se desempeñen funciones de categoría superior, el personal tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la de la función que efectivamente realice. El único procedimiento válido para consolidar una categoría es el que reglamentariamente se establece en este capítulo de este Convenio.
4. Ningún/a trabajador/a podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período superior a 1 mes, y siempre que ello se deba a causas perentorias e imprevisibles, manteniendo las retribuciones y demás derechos derivados de su categoría profesional. Agotado dicho período, el/la trabajador/a no podrá volver a desempeñar un puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año.
Artículo 16. Formación y Perfeccionamiento Profesional.
Planes de Formación.
Para facilitar la formación y el perfeccionamiento profesional, el personal en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá derecho a que se le facilite la realización de estudios oficiales para la obtención de títulos académicos o profesionales, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública, todo ello con la participación de los/las trabajadores/as a través de sus representantes sindicales, y de acuerdo con las necesidades del servicio.
1. El personal que curse estudios académicos y de formación o perfeccionamiento profesional tendrán, sin perjuicio de terceros, preferencia para elegir turno de vacaciones anuales, y de trabajo en su caso, así como de adaptación de la jornada diaria de trabajo para los mencionados cursos.
2. La Corporación directamente, o en régimen de colaboración con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo.
3. La asistencia a los cursos oficiales de formación o perfeccionamiento personal organizados por la Corporación o cualquiera de las Instituciones dependientes de la Generalitat, o bien, concertadas con aquellas, así como los aprobados en los respectivos Planes de Formación Continua que desarrollen las distintas instituciones legitimadas para ello y los acogidos al Acuerdo Valenciano para el Empleo y la Formación, firmados entre el Gobierno de la Generalitat y los agentes sociales.
Cada trabajador dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para la realización de los cursos de formación o perfeccionamiento profesional, en el caso de que lo solicite.
La asistencia a los cursos de formación será determinada por la Comisión de Formación que se establece en este artículo, teniendo preferencia aquellos/as empleados/as que hayan realizado menos cursos en los últimos 3 años, y de acuerdo con las necesidades del servicio.
Planes de formación.
La mesa General realizará anualmente un estudio cuantificado de las necesidades de formación profesional de su personal que remitirá a las secciones sindicales representativas con la finalidad de proceder a la negociación anual del plan de formación. El desarrollo y gestión de dicho plan se realizará con la participación de los/las representantes del personal, a los/las que se dará cuenta semestralmente de su nivel de realización.
CAPÍTULO V. CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo 17. Jornada y Horario Laboral.
Jornada laboral.
La jornada laboral para los trabajadores/as del Ilmo. Ayuntamiento de Polop de la Marina será la actualmente en vigor, siendo esta de 35 horas semanales. No obstante podrá establecerse una jornada no superior a las 37,5 horas semanales (plena dedicación) para aquellos puestos de trabajo que así se acuerde con los representantes de los trabajadores.
El cómputo anual de horas se calculará descontando a las horas anuales equivalentes a 52 semanas y un día de trabajo, salvo los años bisiestos (en que el cálculo se realizará añadiendo 2 días a las 52 semanas), los siguientes conceptos: 4 semanas y 2 días por vacaciones, 2 días de fiestas locales, 12 días de fiestas de ámbito superior, 6 días por permiso por asuntos propios, la reducción horaria de verano.
La jornada laboral se reducirá el 22 de mayo, Santa Rita, en dos horas, trasladándose dicha festividad al viernes más próximo a la misma y un día y medio variable durante las fiestas patronales, a repartir 6 horas 30 minutos en las fiestas de agosto y 3 horas y 30 minutos en las fiestas de octubre.
Asimismo, deberá descontarse del cómputo anual 14 o 15 horas según sea la jornada de 35 o 37,5 horas respectivamente por los días 24 y 31 de diciembre.
El personal que por las específicas características de su puesto no pueda disfrutar de las reducciones en verano y en la semana de fiestas locales acumulará este descuento para su posterior disfrute.
A los solos efectos de estos cálculos se tomarán como referencia las jornadas a razón de siete horas o siete horas y media diarias según que la jornada semanal asignada al puesto sea de 35 o 37,5 horas.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como no laborables en el calendario laboral oficial. No obstante, el personal que debiera asistir a su puesto de trabajo estos días, los verá compensados por un día de descanso más por cada uno de aquellos trabajados. Asimismo, en el supuesto de que algunos de estos días coincidieran con el descanso semanal establecido serán compensados de igual forma. En ambos supuestos la compensación prevista se realizará a instancia del trabajador mediante acuerdo con la Corporación Local.
Del 1 de junio al 30 de Septiembre, ambos inclusive, la jornada semanal se reducirá 2 5 horas, salvo que por la Delegación o Subdelegación se establezca otra reducción distinta para los meses de verano.
Las desviaciones producidas como consecuencia de los días festivos que coinciden en sábado y los inhábiles que coinciden en sábado y domingo en el cómputo anual de la jornada a que se refiere el Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, se resolverán a principio de cada año a efectos de dicho cómputo. Dichos días compensatorios deberán tener tratamiento equivalente a los días por asuntos propios o particulares establecidos en el artículo 9.2.1 del Decreto 34/1999.
Horario laboral:
1. Se entiende que el tiempo necesario para cambiarse, recoger, ordenar y guardar la ropa, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo de trabajo efectivo.
2. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los tiempos relativos a pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización del trabajo.
3. El horario laboral, con carácter general será de mañana de 8 a 15 horas, de lunes a viernes. Según norma, el margen de entrada y salida será excepcionalmente de 15 minutos. Para el personal que como consecuencia de sus funciones deba realizar un horario distinto al establecido con carácter general, éste se fijará por la Mesa General, reservando los mismos derechos que el resto del personal.
4. El tiempo de descanso para el almuerzo se fija en 30 minutos, sin que ningún departamento pueda quedarse sin servicio.
5. El calendario laboral será elaborado para todo el año durante el mes de diciembre y, previa negociación con la Mesa General, se expondrá de forma visible en cada centro de trabajo, y en él constarán por semanas y días la distribución de la jornada mensual o anual con el horario de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas.
6. La jornada máxima diaria que se podrá realizar será de 9 horas diarias.
7. El personal disfrutará de una pausa de 12 horas entre el final y el inicio de cada jornada. Así mismo, el personal tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días naturales o de 48 horas ininterrumpidas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma, preferentemente en sábado y domingo.
8. En los negociados y/o áreas que tengan establecidos los días de descanso alternativos o rotativos, librarán al menos dos fines de semana al mes.
9. Los puestos de operación en pantallas con más de 4 horas de exposición en las mismas que fuesen continuadas, dispondrán de una pausa de 15 minutos por cada dos horas de exposición, realizando otras funciones de su puesto.
10. Se procurará al personal que tenga que asistir a clases por razón de cursar estudios universitarios, Bachiller, F.P. o para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años, el disfrute de turnos fijos de trabajo, de modo que puedan asistir a estas clases, siempre y cuando se impartan en Centros Oficiales reconocidos, y siempre que el servicio lo permita y con acreditación de asistencia.
11. Cualquier modificación del horario habitual del trabajador o colectivo de trabajadores, tendrá que ser efectuado de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con la Mesa General de Negociación y mediante al menos un preaviso de 72 horas, todo ello salvo concurrencia de circunstancias urgentes e imprevisibles.
12. Los servicios extraordinarios serán inexcusables cuando vengan exigidos por la necesidad de reparar siniestros u otros daños y/o actuaciones urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas.
Artículo 18. Reducción de la Jornada.
1. El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce años, o familiares que requieran especial dedicación, previa declaración del órgano correspondiente a la Administración sanitaria, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones.
A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que se encuentre inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana creado por Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2408, de 16 de diciembre), o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.
2. Asimismo, tendrá derecho a la reducción anteriormente referida el personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún/a disminuido/a físico/a, psíquico/a o sensorial que supere el 33 por ciento de minusvalía acreditada pro órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas.
3. De conformidad con el Real Decreto 2.670/1998, de 11 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 30.1.f de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE número 307, de 24 de diciembre de 1998) para el cálculo del valor hora aplicable a las reducciones anteriores sea tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el/la interesado/a dividida entre el número de horas que se tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
4. Cuando la reducción no supere la hora diaria, no generará deducción de retribuciones. En el caso de guarda legal de menores de seis años, únicamente se disfrutará de este derecho, cuando se acredite, por órgano competente de la Administración sanitaria, que el menor requiere especial dedicación.
5. Igualmente, el/la trabajador/a que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades, a la reducción de hasta la mitad de su jornada, con disminución proporcional de retribuciones.
6. Las disminuciones de jornada previstas en este artículo son incompatibles entre sí y podrán ser disfrutadas por cualquiera de los miembros de la pareja, siempre que demuestren que no es utilizado por el/la otro/a al mismo tiempo, excepto en el supuesto contemplado en el apartado anterior.
7. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo, el personal podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida de las 9 a las 13,30 horas, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo un 75 por ciento del total de sus retribuciones8. El personal acogido a las anteriores reducciones de jornadas, verá disminuidas proporcionalmente éstas, en los períodos de la reducción horaria de los meses de verano y de reducción horaria de la semana de fiestas locales, así como en los períodos de lactancia.
Artículo 19. Justificación de Ausencias.
1. En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones.
1.1 Ausencias aisladas de uno o dos días: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal u órgano o persona responsable, con preferencia hasta una hora después del inicio de la jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación pertinente podrá descontarse el día o días faltados. Podrá requerirse justificante expedido por el facultativo competente.
1.2 Ausencia de tres o más días: El personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de tres días contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo cada siete días. De no entregarse los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.
2. Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.
3. Los descuentos por falta de asistencia al trabajo se calcularan de la siguiente forma para establecer el valor de cada hora no trabajada: sueldo íntegro mensual dividido por 30 y dividido por el número de horas media al día que el personal debiera realizar.
Artículo 20. Disminución de Capacidad.
Se entiende por capacidad física disminuida, la definida en el Real Decreto Ley 1/94 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Seguridad Social.
El personal que reconociéndosele una disminución de su capacidad funcional que represente una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, pero no alcance el grado de total, será destinado a otro puesto de trabajo que pueda desempeñar adecuado a sus condiciones tan pronto exista posibilidad.
Artículo 21. Protección de la maternidad y la paternidad.
Permisos, Excedencias para el cuidado de hijos/as y de familiares.
En esta materia se estará a lo dispuesto, entre otras normas, en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en lo previsto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE número 266 de 6/11/99)
1. Durante el embarazo o parto reciente, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones.
Así mismo, las trabajadoras tendrán derecho al cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio de turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica.
2. Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del/la hijo/a y así lo certificase el médico que, en el Régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
3. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo del interesado o interesada.
4. En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a seis días naturales y consecutivos de permiso, a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal
5. En el supuesto de parto, la duración del permiso será de 20 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 20 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, contadas a la elección del/la trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de 20 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de 6 años de edad, cuando se trate de menores discapacitados/as o minusválidos/as o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen el permiso se distribuirá a opción de los/las interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneos del periodo de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 30 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán distribuirse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Corporación y los/las trabajadores/as afectados/as. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
6. Diecisiete días hábiles por nacimiento, adopción o acogimiento, a continuación del hecho causante, como permiso de paternidad. Si el parto diera lugar a complicaciones en cuadro clínico de la madre o del/la hijo/a, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.
7. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionario o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornadas de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
8. El personal tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, el personal para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida alguna. El período de excedencias será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. Esta excedencia constituye un derecho individual del/la trabajador/a. En caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, consolidación de Grado y derechos pasivos, y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado/a por el Ayuntamiento, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante esta excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeñaba y se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento, solicitándolo con una antelación mínima de 1 mes. Así mismo, se podrá solicitar la prórroga de la excedencia solicitada si es inferior a 3 años, hasta agotar el máximo de los 3 años.
8. Por lactancia de cada hijo/a menor de 12 meses se tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso sólo por uno de ellos. En el caso de adopción o acogimiento de un lactante se seguirán los mismos criterios establecidos en este apartado. Este permiso será ampliable en la misma proporción por parto, adopción o acogimiento familiar múltiple.
Artículo 22. Vacaciones Anuales.
1. El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de un mes natural de vacaciones retribuidas o de 22 días hábiles si se toman fraccionadas.
En este último caso podrán disfrutarse en períodos, sin que ninguno sea inferior a siete días naturales. Así mismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir los quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de los años señalados en este párrafo.
2. El período de vacaciones empezará a contar siempre en días laborables. Se considerarán laborables los sábados y domingos para el personal que deba prestar sus servicios en tales días. Si la entrada de vacaciones coincide con días de descanso semanal, éstos se acumularán al período vacacional.
3. Se procurará que los turnos se efectúen de común acuerdo entre el personal, cumpliendo los criterios que, en orden al buen funcionamiento del servicio planteen las diferentes áreas, previa negociación con los/las representantes sindicales. De no llegar a un acuerdo entre los trabajadores de un servicio, se seguirán los turnos vacacionales de forma rotativa, teniendo en cuenta para la rotación.
1º-. El turno disfrutado en el año anterior. 2º-. La antigüedad en el Ayuntamiento.
4. La duración del período de vacaciones de los/las trabajadores/as que no alcancen un año de servicio activo, será proporcional al tiempo de servicio transcurrido entre su ingreso y hasta el día 31 de diciembre, a razón de dos días y medio por mes. Redondeando el resultado por exceso.
5. El personal que desee disfrutar de sus vacaciones en el período estival (julio, agosto y septiembre), elevará, antes del 1 de mayo, al responsable de su unidad administrativa una comunicación formal en la que expresará su opción personal al período de vacaciones anuales.
El personal que desee disfrutar sus vacaciones fuera del período estival, deberá solicitarlas con un mes de antelación a la fecha prevista para su inicio.
Recibidas las opciones, el órgano competente resolverá con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de inicio prevista, sobre el período de vacaciones anuales de cada empleado/a público/a a su cargo, teniendo en cuenta el equilibrio necesario para que los servicios se presten con normalidad.
6. El personal tendrá derecho:
a) Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal
b) A la interrupción del período de vacaciones cuando mediase baja por enfermedad, accidente o hospitalización, justificada, no voluntaria, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten, de acuerdo con las necesidades del servicio.
c) A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo/a cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias, siempre que no implique perjuicio para otros/as trabajadores/as.
d) Al disfrute de treinta y un días naturales de vacaciones si se toman continuadas en un mes de treinta días por imposición de la Administración.
7. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Deberán disfrutarse dentro del año natural, no pudiéndose acumularse para el año siguiente, salvo por comunicación expresa de la Corporación o del/la trabajador/a, en casos excepcionales y previa consulta a los/las Representantes de los/las trabajadores/as, contando con la conformidad del/la interesado/a.
8. Para el cambio de vacaciones, se estará a lo dispuesto en el Decreto 34/99
9. El personal que cese por voluntad propia, terminación de contrato, jubilación, despido o fallecimiento, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por el período trabajado dentro del año.
Artículo 23. Permisos Retribuidos.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, justificándolos debidamente. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge. Los permisos se computarán por días naturales a partir del hecho causante, salvo que se especifique lo contrario.
A. Quince días naturales y consecutivos, por razón de matrimonio o inscripción el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro Público Oficial de uniones de hecho, que pueden acumularse al período vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.
El personal podrá disfrutar del permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes.
padres, padres políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, nietos/as y abuelos/as; si el lugar de la celebración superar la distancia de 200 Km., computados desde la localidad de residencia de dicho personal, la licencia será de dos días naturales consecutivos.
B. Por muerte o enfermedad grave de un familiar:
Si es de primer grado, 4 días, y 6 días si ocurriera fuera de los límites de la provincia de la localidad de residencia del/la trabajador/a.
Si es de segundo grado, 2 días, y 4 días si ocurriera fuera de los límites de la provincia de la localidad de residencia del/la trabajador/a.
Este permiso se tomará en días naturales a partir del hecho causante.
Se concederá permiso por enfermedad grave, cuando medie hospitalización o sea acreditada por doctor/a competente la gravedad de la enfermedad. Dicho permiso podrá ser concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad.
En los supuestos de enfermedad grave, hospitalización en institución sanitaria y hospitalización domiciliaria de larga duración, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, a petición del/la trabajador/a.
En el caso de que la hospitalización fuese inferior a los días a que por enfermedad grave se tiene permiso y no mediase certificado de gravedad, este permiso se reducirá a los días que efectivamente el familiar del/la afectado/a haya estado hospitalizado/a.
Los permisos previstos en el presente punto, serán compatibles y no necesariamente consecutivos.
A estos efectos, se considerarán familiares de primer grado del/la afectado/a, por consanguinidad en línea directa: padres e hijos/as; por afinidad en línea colateral: cónyuge.
Se considerarán familiares de segundo grado, por consanguinidad: hermanos/as, abuelos/as y nietos/as, por afinidad: padres políticos y cónyuge del hijo o hija.
D. Un día por concurrir a pruebas selectivas para el ingreso a cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral, siempre y cuando queden cubiertos los servicios mínimos.
E. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
F. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal. Se entenderá por deber de carácter público y personal:
1. Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial
2. Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
3. Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de Concejala o Concejal; así como de Diputada o de Diputado.
4. Asistencia como miembro a sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
5. Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa.
G. Cada año natural, y hasta el día 15 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta 6 días por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a conveniencia, previa comunicación a la correspondiente unidad de personal con la suficiente antelación, y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. Su denegación será motivada. La Administración, previa negociación con los/las representantes sindicales, podrá dictar las normas oportunas durante el primer trimestre del año para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios.
El personal funcionario interino o laboral temporal podrá disfrutar de dicha licencia a razón de un día por cada dos meses completos trabajados en la Administración.
Durante el periodo navideño sólo podrán disfrutarse 4 días de libre disposición, salvo que las necesidades del servicio permitan su ampliación.
Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
H. El personal podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos/as o discapacitados/as a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización.
I. En caso de enviudar el personal, teniendo hijos/as menores de seis años o disminuidos/as físicos/as, psíquicos/as o sensoriales tendrán derecho a ampliar los días recogidos en el apartado «c» de este artículo hasta un máximo de quince días naturales.
J. Dos días hábiles en caso de traslado de domicilio.
K. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral que incapacite al/la trabajador/a para el normal desarrollo de sus funciones habituales, se garantizan las mismas retribuciones que venía percibiendo con anterioridad a la enfermedad o accidente, mientras que el/la trabajador/a no pase a situación distinta a la de I.T., en sus cuantías totales y en sus diversos conceptos.
L. Por asistencia a juicios y tribunales de selección. Se computará como día trabajado el de asistencia a éste. Si ese día coincide con día libre o con horas de descanso, se computará como un día y horas laborables.
En caso de resolución denegatoria, será preceptivo oír a los/las representantes de la Comisión Paritaria, o en su defecto a los/las Delegados/as Sindicales, quienes deberán emitir informe en el plazo de cinco días hábiles.
La comunicación se hará al/la interesado/a, mediante escrito, motivando las causas de tal denegación.
La falta de comunicación al/la interesado/a, hasta dos días anteriores a la fecha para la que solicitó el permiso, se entenderá como favorable para el/la solicitante. Como norma general el régimen de concesión de los derechos reconocidos en este acuerdo será lo que a continuación se indican:
| DERECHO |
PLAZO MÍNIMO PARA SOLICITARLO |
| PERMISOS |
SIN PLAZOS |
| ASUNTOS PROPIOS |
TRES DÍAS |
| TRASLADO DE DOMICILIO |
SIETE DÍAS |
| MATRIMONIO |
SIETE DÍAS |
| PERMISOS DE HASTA 10 DÍAS |
SIETE DÍAS |
| PERMISOS NO RETRIBUIDOS |
Treinta DÍAS |
| LACTANCIA |
Quince DÍAS |
| PERMISO ESTUDIOS |
SIETE DÍAS |
| EXCEDENCIA |
Treinta DÍAS |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA |
Quince DÍAS |
| ANTICIPOS ORDINARIOS |
Quince DÍAS |
| ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS |
Quince DÍAS |
Artículo 24. Permisos no Retribuidos.
A. Podrán concederse previo informe del órgano competente sin que el período máximo del permiso pueda exceder de seis meses cada tres años. Dicho permiso se solicitará, salvo casos excepcionales debidamente justificado, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su inicio, y resolverse como mínimo con quince días de antelación a dicha fecha. Su denegación deberá ser motivada.
Este permiso tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
En el caso de que el cónyuge o familiar en línea directa y/o colateral hasta segundo grado que habitualmente convivan con el/la trabajador/a, padezcan enfermedad grave o irreversible que reuniera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año, no constituyendo el período de prórroga causa de alta especial en el régimen previsor y sí la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos exclusivamente del cómputo de antigüedad y consolidación de grado. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada suficientemente con los necesarios informes médicos.
B. Podrán concederse permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses al año para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la Administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Este permiso tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
C. A los exclusivos efectos de la concesión de los permisos establecidos en este artículo, la pareja, siempre y cuando estuviese inscrita en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad Valenciana o en cualquier otro Registro de uniones de Hecho, tendrá la misma consideración que el cónyuge.
Artículo 25. Suspensión y Extinción del contrato.
A. Suspensión del contrato. Causas y efectos de la suspensión.
1) El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad Temporal.
d) Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de 6 años.
e) Privación de libertad del/la trabajador/a, mientras no exista sentencia condenatoria.
f) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
g) Por el ejercicio del derecho a huelga
2) La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
3) Al cesar las causas de suspensión el/la trabajador/atendrá derecho a la reincorporación al puesto reservado en todos los supuestos a que se refiere el punto 1, excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.
4) En el supuesto de Incapacidad Temporal, cesará el derecho de reserva si el/la trabajador/a es declarado/a en situación de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social.
Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente, el/la trabajador/a que la viniere disfrutando se dedicase a cualquier actividad lucrativa, no percibirá remuneración alguna e incurrirá en responsabilidad disciplinaria, con obligación de devolver lo indebidamente percibido.
B. Extinción del Contrato de Trabajo. El contrato de trabajo se extinguirá:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte de la Administración.
3. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
4. Por dimisión del/la trabajador/a debiendo mediar preaviso de 15 días.
5. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del/la trabajador/a.
6. Por jubilación del/la trabajador/a.
7. Por despido del/la trabajador/a.
8. Por causas objetivas legalmente procedentes.
A la finalización de los contratos de duración determinada o de interinidad, el órgano administrativo competente extenderá el correspondiente finiquito visado por los/las representantes sindicales.
En esta liquidación o finiquito constará expresamente el abono de los siguientes conceptos:
a) Partes proporcionales de las pagas extraordinarias, prorrateadas al año natural en función del tiempo trabajado.
b) Parte proporcional de vacaciones anuales, según los criterios establecidos para su disfrute en el artículo referente a las vacaciones en este Convenio Colectivo.
c) Se abonarán las cantidades correspondientes a los distintos conceptos en que se desglosa el Complemento Específico no percibidas a la fecha de finalización.
Artículo 26. Régimen disciplinario.
Se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
CAPÍTULO VI. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIÓN ANTICIPADA INCENTIVADA.
Artículo 27. Situaciones Administrativas.
De conformidad con lo previsto en la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley de la Función Pública Valenciana y normativa de desarrollo, el personal puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones.
1.- Activo: Corresponde la situación de servicio activo cuando se ocupa un puesto de la plantilla, tanto si lo desempeña en calidad de titular como si lo hace a título provisional o en comisión de servicios.
Cuando un/a empleado/a, por encargo del Ayuntamiento de acuerdo con los intereses de éste/a, pase temporalmente a prestar servicios en la Administración de la Generalitat, del Estado o en otras Administraciones públicas, con objeto de obtener un perfeccionamiento en técnicas profesionales, se considerará en situación de activo y su retribución corresponderá al Ayuntamiento.
Asimismo, se halla en esta situación el personal en proceso de reasignación de efectivos y en expectativa de destino.
2.- Excedencia voluntaria.
2.1.- Se declarará o concederá esta excedencia en los siguientes casos:
a.- Automáticamente, cuando el personal acceda por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que sea legalmente incompatible con el que se venga desempeñando y no proceda, conforme a la ley, la declaración de otra situación administrativa.
b.- A petición propia cuando lo solicite por interés particular. Para solicitar la excedencia por este motivo será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria al personal cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.
c.- Por agrupación familiar: Podrá concederse con una duración mínima de 2 años y máxima de 15 años, al personal cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo, Entidades gestoras de la Seguridad social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial.
Esta excedencia podrán solicitarla en las mismas condiciones los miembros pertenecientes a una pareja inscrita en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad Valenciana.
2.2.- La situación de excedencia voluntaria en sus tres versiones anteriores no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de trienios, ascensos y clases pasivas.
2.3.- No cabe conceder la excedencia del apartado B) cuando el/la interesado/a esté sometido/a a expediente disciplinario o cumpliendo sanción disciplinaria que se hubiera impuesto con anterioridad.
2.4.- La solicitud de excedencia voluntaria deberá realizarse ante el órgano de personal competente, con una antelación mínima de 30 días y la Administración deberá resolver en un período no inferior a 15 días de la fecha de su inicio. De no existir en este plazo resolución expresa, se entenderá concedida la excedencia siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se persone el/la interesado/a ante la unidad de personal del Ayuntamiento dos días hábiles antes de su inicio, para formalizar su situación.
2.5.- En el caso de excedencia voluntaria por interés particular el personal deberá solicitar su reingreso dentro de los 30 días anteriores al término del plazo solicitado. Si no se produce la solicitud expresa en el plazo señalado, se extinguirá la relación laboral.
2.6.- El plazo para solicitar el reingreso desde la excedencia voluntaria automática será el comprendido entre los 30 días anteriores y posteriores al cese de la causa que motivó su concesión.
2.7.- En el supuesto de excedencia por agrupación familiar, deberá solicitarse el reingreso dentro de los 30 días anteriores al término del plazo solicitado, pasando a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en caso de no solicitarse el reingreso.
2.8.- se podrá solicitar el reingreso en cualquier momento a partir del segundo año, aún sin haber agotado el período de excedencia solicitado, presentando la solicitud de reingreso con una antelación no inferior a 30 días.
2.9.- El personal que solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar con carácter definitivo el puesto de trabajo en el que se encontraba al solicitar la excedencia si este estuviera vacante y no estuviera convocado a concurso para su provisión en el momento de solicitar el reingreso. En caso contrario, tendrá derecho a ocupar mediante adscripción provisional la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría. Si la vacante fuera del mismo grupo y de distinta categoría a la que antes desempeñaba, podrá optar a ella siempre que reúna los requisitos exigidos para el desempeño del puesto y esperar a que se produzca una vacante correspondiente a su categoría. Una vez que se produzca una vacante de su categoría tendrá la obligación de ocuparla también provisionalmente.
En todo caso, se percibirán las retribuciones del puesto desempeñado.
3.- Excedencia voluntaria incentivada.
El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos, así como quienes de encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo y de ordenación de Recursos Humanos tendrán derecho a pasar, si lo solicitan, a la situación de excedencia voluntaria incentivada.
Esta excedencia tendrá una duración de 5 años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de 12 mensualidades.
4.- Servicios Especiales.
4.1.- El personal será declarado en esta situación:
a.- Cuando adquiera la condición de laboral fijo/a o de funcionario/a al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
b.- Cuando obtenga autorización del Ayuntamiento para realizar una misión por un período superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, y la retribución del mismo corra a cargo de estos organismos.
Si la misión fuera iniciativa del Ayuntamiento y la retribución a su cargo, su situación seguirá siendo la de activo.
c.- Cuando sea nombrado/a miembro del Gobierno de la Nación, del Gobierno Valenciano o de los Consejos de otras Comunidades Autónomas, así como sus altos Cargos, cuando no se requiera que tenga la condición de funcionario/a.
d.- Cuando sea elegido/a por las Cortes Generales para formar parte de los órganos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
f.- Cuando sea personal adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del/las Defensor/a del Pueblo o destinado/a al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en la Ley correspondiente.
g.- Si accede a la condición de Diputado/a o de Senador/a de las Cortes Generales.
h.- Si accede a la condición de Diputado/a de las Cortes Valencianas o de miembro de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas, siempre que perciba retribuciones periódicas por el desempeño de su función. Si no se percibieran dichas retribuciones y no se incurre en incompatibilidad legal, se podrá optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la regulada en este apartado.
i.- Cuando desempeñe cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.
j.- Si es nombrado para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública, previa solicitud.
k.- Cuando preste servicio en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministerios y de las Secretarías del Estado en la Administración del Estado, o cuando sea nombrado/a en un puesto de naturaleza eventual en cualquier administración.
l.- Mientras cumpla servicio militar o prestación social sustitutoria equivalente.
m.- Cuando sea elegido para ejercer cargos sindicales a nivel estatal, autonómico, provincial o comarcal y no corresponda otra situación distinta de la de activo.
4.2.- Esta situación administrativa supone el cómputo del tiempo de permanencia en la misma a efectos de ascensos, grado, trienios, derechos pasivos y Seguridad Social, con reserva del mismo puesto de trabajo si éste se hubiera obtenido mediante concurso o con reserva de un puesto de trabajo de su nivel, grupo y lugar de destino, si el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante libre designación.
4.3.- Quienes se encuentren en esta situación tienen un plazo de un mes para solicitar el reingreso, a partir de la fecha en que hayan cesado las circunstancias que dieron lugar a esta situación. De no solicitar el reingreso en dicho plazo, quedará en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4.4.- Mientras se mantenga esta situación se percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que se desempeñe y no las que correspondan como personal del Ayuntamiento, sin perjuicio del derecho de percepción de los trienios que pudiera tener reconocidos.
4.5.- Los/las Diputados o diputadas, los/as Senadores o Senadoras y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras, o por terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en esta situación administrativa hasta su nueva constitución.
5.- Excedencia para el cuidado de hijos/as y de familiares.
Estas excedencias se regulan por lo establecido en este Convenio al respecto en el artículo de Protección de la maternidad y paternidad.
6.- Situaciones derivadas de un Plan de Empleo y Ordenación de los Recursos Humanos o de modificaciones en las Relaciones de Puestos de Trabajo:
6.1.- Expectativas de Destino:
El personal que no obtenga un puesto de trabajo tras el proceso de reasignación de efectivos previsto en este Convenio y en la Ley de la Función Pública Valenciana será declarado en expectativa de destino, percibiendo las retribuciones básicas, el complemento de destino del nivel o grado personal que le corresponda, o del que se encontrase en proceso de consolidación si no tuviera ninguno reconocido y el complemento específico del puesto que desempeñaba al pasar a esta situación.
Dicho personal vendrá obligado a:
(1) Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaba que se le ofrezcan.
(2) Participar en los concursos para puestos adecuados a su grupo, sector y cualificación técnica o profesional.
(3) Participar en los cursos de capacitación a los que se le convoque.
El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino será de un año, transcurrido el cual pasará a la situación de excedencia forzosa derivada de un Plan de Empleo.
A los restantes efectos esta situación se equipara a la de servicio activo.
6.2.- Excedencia Forzosa.
1.- La declaración de excedencia forzosa procede cuando el personal no obtenga puesto de trabajo en el grupo, clase y categoría que le corresponde por sus condiciones personales, al producirse una reforma de las relaciones de puestos de trabajo y no caber la situación prevista en artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana del desempeño provisional de un puesto correspondiente a su grupo de titulación, teniendo preferencia sobre los/las de nuevo ingreso para ocupar un puesto correspondiente a su nivel o grado personal, siempre que reúna los requisitos del puesto.
Asimismo, este personal si cesa por alteración del contenido o supresión de su puesto a través de las relaciones de puestos de trabajo, continuará percibiendo, hasta que sea nombrado/a para desempeñar otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de 3 meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que ocupaba, todo ello de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Función Pública Valenciana.
2.- Procederá también la declaración de excedencia forzosa a quienes se encuentren declarados/as en situación de expectativa de destino, por las siguientes causas:
A.- El transcurso del período máximo fijado para la misma.
B.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha situación.
3.- Quienes se encuentren en esta excedencia forzosa tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo/a a su cargo.
4.- Este personal tendrá obligación de participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su grupo, sector, clase y cualificación técnica o profesional que se les notifique, así como de aceptar los destinos que se les adjudiquen con destino provisional en puestos de características similares y de participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan.
No podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtiene puesto de trabajo en dicho sector, pasará a la situación de excedencia voluntaria automáticamente.
Pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumpla las obligaciones a que se refiere este apartado.
6.3.- Jubilación anticipada incentivada: (lo dispuesto en la nueva normativa)
a) Quienes se acojan a esta jubilación tendrán derecho a percibir por una sola vez, una indemnización cuya cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación, previa negociación con los/las representantes sindicales, según su edad y retribuciones íntegras correspondientes a la última mensualidad completa devengada, referida a 12 mensualidades, a transcribir en la partida de Ayudas Sociales.
CAPÍTULO VII. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Artículo 28. Seguridad y Salud en el Trabajo.
Todo/a trabajador/a tendrá derecho en la prestación de sus servicios, a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud, a tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 31 de 1995 de 8 de noviembre sobre prevención de riesgos laborales.
28.1.- Delegados de Prevención. De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los/las Delegados/as de Prevención serán designados/as de entre los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, por las Organizaciones Sindicales con representación en los órganos unitarios, respetando el principio de proporcionalidad en su elección según el grado de representatividad obtenida en dichos órganos de representación.
El número de Delegados/as de prevención ha designar para el personal laboral será el previsto en el artículo 35.2 de la citada Ley y dicha elección podrá recaer en cualquier trabajador/a del Ayuntamiento.
28.2.- Competencias y Facultades de los/las Delegados de prevención.
A) Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.
B) Promover la cooperación de los/las trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales.
C) Ser consultados/as por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
D) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2.- En el ejercicio de dichas competencias los/las Delegados/as de Prevención dispondrán de las siguientes facultades:
A) Acompañar a los/las técnicos/as en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el Art. 40 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales, a los/las Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos/as las observaciones que estimen oportunas.
B) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los Artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
C) Ser informados/as por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los/las trabajadores/as una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ello. Pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
D) Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
E) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con los/las trabajadores/as, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
F) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
G) Proponer al órgano de representación de los/las trabajadores/as la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3.- Los informes que deban emitir los/las Delegados/as de prevención a tenor de lo dispuesto en la letra C) del apartado uno de este artículo deberán elaborarse en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.
Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el Ayuntamiento podrá poner en práctica su decisión.
La decisión negativa de la Corporación a la adopción de las medidas propuestas por los/las Delegados de prevención a tenor de lo dispuesto en la letra F) del apartado dos de este artículo deberá ser motivada.
28.3.- Garantías de los/las Delegados/as de Prevención:
1.- Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los/las Trabajadores/as en materia de garantías será de aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo empleado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra «e» del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Corporación en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número dos del apartado 29.2 de este artículo
28.4.- Convocatoria y Reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud establecerá la periodicidad de sus reuniones.
Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará, como mínimo, con 48 horas de antelación, incluyéndose el Orden del día. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría. De cada reunión se levantará acta.
A título informativo, podrá asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, los/las trabajadores/as que por su función específica puedan informar de algún asunto a tratar y sean convocados para ello.
El Comité estará asistido por los/las técnicos/as y especialistas que precise de cada Área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar.
Cuando el Comité convoque a dichos técnicos especialistas para asistir a reuniones o realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo, necesitará el oportuno aviso al Jefe a cuyas órdenes se encuentre el/la técnico/a o especialista.
28.5.- Competencias y Facultades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
a) El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
(1) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Corporación.
(2) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
28.6 Vigilancia de la Salud.
1) Anualmente la Corporación realizará un reconocimiento médico al personal, con carácter voluntario, que, en todo caso, tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el empleado/a.
El expediente médico será confidencial, y de su resultado se dará constancia documental al/la interesado/a. a la empresa se comunicará, exclusivamente, las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.
Para el personal de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral y en él se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar.
No se podrán efectuar pruebas radiológicas salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento del/la afectado/a
2) Se fomentarán campañas de vacunación entre los/las empleados/as municipales.
28.7.- Ropa de Trabajo.
La Corporación dotará al personal, de la ropa y calzado adecuados para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado el/la empleado/a público a su utilización durante su jornada de trabajo.
La ropa y el calzado de trabajo o uniformidad están sujetos a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que el puesto requiera.
La ropa y el calzado de trabajo de verano se entregarán entre los meses de marzo a abril y la de invierno se entregará entre los meses de septiembre y octubre.
La periodicidad, cantidad y calidad de la ropa y calzado de trabajo se regulará por un Reglamento, Resolución, Circular o Instrucción o que será negociado en el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.
28.8.- Actividades Tóxicas, Penosas y Peligrosas.
Se procurará resolver mediante la implantación y adopción de las medidas necesarias de Seguridad y Salud, las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad.
Tóxicas. Se clasificarán como tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana. Así como el contacto con sustancias tóxicas, tales como pesticidas, plomo, etc.
Penosas. Serán así calificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así como aquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, como el trabajo permanente en posturas incómodas, realización de la jornada laboral a la intemperie, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados.
Peligrosas. Se consideran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes. Así como la realización de labores de vigilancia o custodia y portando defensa personal.
Artículo 29. Servicios de Prevención.
La Corporación negociará con los/las representantes sindicales el establecimiento del Servicio de Prevención que ha de ejercer las funciones previstas para el mismo en R.D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención, teniendo en cuenta, así mismo, la Orden de 20 de febrero de 1998 del Conseller de Sanidad, por la que se desarrolla las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicios de prevención antes citado (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 2 de julio de 1998).
CAPÍTULO VIII RETRIBUCIONES.
Artículo 30. Régimen de Retribuciones.
1.- Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se le aplicará el sistema o estructura retributiva de los funcionarios, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo. La nueva estructura retributiva y su aplicación práctica se llevará a efecto con la Relación de Puestos de Trabajo.
2.- El incremento salarial anual será el que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3.- Previa a la presentación del anteproyecto de presupuestos del Ayuntamiento, la Mesa General de Negociación se le informará sobre el Capítulo I del presupuesto municipal (plantilla, oferta de empleo público, retribuciones, etc.)
4.- El personal del Ayuntamiento, solamente podrá ser retribuido por los conceptos siguientes.
A) Retribuciones Básicas.
- A-1. Sueldo Base. Será el que corresponda a cada uno de los cinco grupos de clasificación que se determinan en el artículo 25 de la Ley 30/1984 y el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en que se organizan las diferentes categorías de los/las empleados/as públicos/as municipales. Su cuantía será la que anualmente venga reflejada en la Ley de presupuestos Generales del Estado.
- A-2. Antigüedad. Será una cantidad igual para cada uno de los grupos de clasificación por cada uno de los tres años de servicios efectivos prestados indistintamente en cualquier Administración Pública, siendo su devengo y abono de acuerdo con lo establecido en la Ley 70/78. Los importes de cada trienio será el establecido para cada grupo en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado a la fecha de su devengo y percibiéndose de acuerdo a su situación el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento.
- A.3. Pagas Extraordinarias: serán dos pagas anuales por importe cada una de ellas como mínimo de los conceptos establecidos por Ley.
Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior al total del periodo estipulado para el cobro de una paga extraordinaria íntegra, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte de los meses y días de servicio efectivo prestado.
- B) Retribuciones Complementarias.
- B-1. Complemento de Destino. Será el correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe.
Los intervalos de los complementos de destino para cada Grupo de titulación, serán los establecidos en cada momento por la Administración del Estado para sus funcionarios/as mediante norma legal o acuerdo al respecto y que actualmente son los que aparecen en la siguiente tabla:
Agrupación profesional: nivel mínimo 10, nivel máximo 14.
Subgrupo C2: nivel mínimo 12, nivel máximo 18.
Subgrupo C1: nivel mínimo 14, nivel máximo 22.
Subgrupo A2: nivel mínimo 18, nivel máximo 26.
Subgrupo A1: nivel mínimo 22, nivel máximo 30.
En el supuesto de que los intervalos de niveles fueran modificados por la Administración del Estado, si éstos establecieran unos niveles mínimos superiores a los de la tabla expuesta se aplicarán al personal de este Ayuntamiento de forma automática en la primera nómina siguiente a su modificación.
La retribución por prestación de servicios en festivos, noches, en turnos y en jornada partida se aplicará de conformidad con lo previsto en los correspondientes artículos de este Convenio.
En todas las jefaturas de servicio se aplicará el nivel máximo establecido por cada grupo.
- B-2. Complemento Específico. Será destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo y conllevará necesariamente los siguientes conceptos:
- Especial dedicación: por realizar 2,5 horas más a la semana.
- Responsabilidad: especial responsabilidad o mando.
- Especial dificultad técnica.
- Peligrosidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.
- Penosidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.
- Toxicidad: según la definición dada en el artículo de Seguridad y Salud.
- Incompatibilidad: la prevista legalmente.
- Dedicación: cuando se esté localizable o se requiera para prestar servicio urgente o extraordinario.
- Turnicidad: turnos rotativos en mañana y/o tarde y/o noche alternativamente.
- Festividad: jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos o domingos.
- Nocturnidad: jornada entre las 22 y las 8 horas.
- Jornada partida.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo aún cuando al fijarlo, podrán tenerse en cuenta conjuntamente varios de los conceptos establecidos en el complemento específico en atención a las condiciones particulares que puedan concurrir en el mismo puesto.
La percepción de este complemento dependerá del puesto que tenga asignado el/la trabajador/a según el Catálogo de Puestos o de la RPT aprobada por la Corporación.
La retribución de cuantías por los conceptos de turnicidad, nocturnidad, festividad y jornada partida son compatibles entre sí.
C) Otros Complementos.
- C-1. Complemento de Productividad. Será individualizado. Este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el/la funcionario/a desempeñe su trabajo.
Las cantidades que se perciban en concepto de complemento de productividad se darán a conocer a los representantes de los/as trabajadores/as.
La cuantía global del complemento de productividad no podrá exceder del porcentaje que las Corporaciones puedan dedicar de sus presupuestos, y que será establecido por la oportuna norma reglamentaria.
La aplicación de este complemento se regirá por las siguientes normas:
- El Pleno de la Corporación establecerá los criterios mediante comunicación previa a la Mesa General de Negociación.
- Las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, en ningún caso originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones a períodos sucesivos.
- Los responsables del Departamento, de conformidad con los objetivos a cumplir propondrán las cantidades a percibir por el personal, partiendo de importe cero euros, llevando el seguimiento y cumplimiento de los objetivos mediante informe.
- No podrá ser fija en su cuantía ni periódica en su devengo.
5.- Reconocimiento de Servicios Prestados.
Los derechos reconocidos en la Ley 70/78, en cuanto a reconocimiento de servicios prestados en cualquier Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral, en las mismas condiciones que dichos derechos se apliquen al personal funcionario.
6.- Recibo de salario:
La liquidación o pago del salario se efectuará puntualmente y documentado antes de la finalización del mes.
El personal tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, salario a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al/la trabajador/a de un recibo individualizado justificativo de su abono. En el recibo de los salarios se hará constar claramente:
- Nombre, DNI, Grupo, escala y categoría, relación jurídica, nivel o Grado consolidado, Fecha de alta, número de trienios reconocidos, número de la Seguridad Social, Grupo de cotización y número de Registro Personal.
- Nombre de la Corporación, nombre del centro y domicilio, número de la Seguridad Social de la empresa y número y nombre del puesto de trabajo que se desempeña.
- Día, período de pago y total de los días retribuidos.
- Todos y cada uno de los conceptos por los cuales se efectúa una retención o deducción de haberes, porcentaje y cuantía.
- Total de salario bruto, total de retenciones y total de salario neto.
El modelo de recibo y sus posibles modificaciones habrá de ser negociado en la Mesa General de Negociación.
En el supuesto de Incapacidad laboral o Accidente de trabajo, el personal laboral del Ayuntamiento de Polop de la Marina se equiparará en retribuciones a los funcionarios del mismo, con efectos desde la publicación del presente Convenio.
Artículo 31. Mantenimiento del Poder Adquisitivo.
En los supuestos, de que la Administración del Estado o de la Generalitat compense la pérdida de poder adquisitivo de sus empleados/as por la desviación del IPC, dicha compensaciones abonará al personal de este Ayuntamiento.
Artículo 32. Horas Extraordinarias o Servicios Extraordinarios.
Tendrá la consideración de hora extraordinaria, cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada laboral fijada para cada colectivo. La Corporación adoptará las medidas óptimas para evitar su realización.
Solo podrán realizarse horas extraordinarias en los casos que sean estrictamente coyunturales.
Podrán realizarse un máximo de 80 horas extraordinarias anuales.
Con carácter general, deberán compensarse económicamente el 50% de los servicios extraordinarios realizados y compensarse el restante 50% con tiempo equivalente de descanso a razón de hora y media de descanso por hora extraordinaria realizada, cuando los servicios extraordinarios tengan la consideración de nocturnos y/o festivos podrán compensarse a razón de dos horas de descanso compensatorio por hora de servicio extraordinario realizado.
La compensación económica por horas extraordinarias implicará su cobro previa autorización de la Alcaldía u órgano delegado, abonándose en nómina bajo el concepto retributivo de gratificación, y serán según la siguiente tabla.
| DÍA |
CREMENTO SOBRE HORA BRUTA |
IMPORTES |
| LUNES-VIERNES |
+50% |
1.5 X HORA BRUTA |
| NOCTURNO |
+75% |
1.75 X HORA BRUTA |
| FESTIVO |
+100% |
2 X HORA BRUTA |
HORA BRUTA = SUELDO MENSUAL BRUTO/TOTAL HORAS MENSUALES
La compensación económica podrá sustituirse por descanso compensatorio a instancia del trabajador.
Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha u hoja individual o sistema similar visada por el/la responsable respectivo. Dicha ficha se pasará relación mensual de las horas extraordinarias realizadas a los/las Representantes de los/las trabajadores/as.
La realización de horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del/la trabajador/a y en caso de no haber voluntariedad, se establecerá un sistema rotativo.
Artículo 33. Trabajo a Turnos.
- En aquellos servicios o dependencias que, por la naturaleza de su actividad deben organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación, salvo acuerdo en contrario de la Comisión Paritaria.
- Sin perjuicio de acuerdo en contra, de la Comisión Paritaria, y siempre que el servicio lo requiera, cada turno de trabajo tendrá una duración de ocho horas como máximo.
- Los/las trabajadores/as que tengan servicio a turnos, tendrán que librar al menos dos fines de semana al mes como regla general, excepto que el servicio requiera una distribución de la jornada distinta.
- Se abonará una cuantía mensual por turnicidad, que formará parte del Complemento Específico, y que queda pendiente de negociar en la Valoración de Puestos de Trabajo.
- Deberá considerarse que existe turnicidad cuando la jornada laboral sea habitualmente de mañana, tarde o noche, siempre y cuando los turnos sean rotativos y alternativos, se hagan o no turnos de noche, es decir, mañana/tarde/noche, mañana/tarde, mañana/noche o tarde/noche.
- La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por nocturnidad y festividad.
Artículo 34. Trabajo Nocturno.
- Se entenderá por trabajo en período nocturno, el efectuado entre las diez de la noche (22 horas) y las ocho de la mañana (8 horas), aunque si la mitad o más de la jornada se realizará en período nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.
- Se abonará una cuantía mensual por trabajo nocturno, que formará parte del Complemento Específico, y que queda pendiente de negociar en la RTP.
- La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente a turnicidad, festividad y jornada partida.
Artículo 35. Trabajo en Festivos.
- Tendrán la consideración de festivo, las fiestas Nacionales, Autonómicas, Locales y Domingos
- La jornada o turno a estos efectos, se entenderá entre la 0 y las 24 horas del festivo.
- Todo/a trabajador/a que en el desempeño de su puesto realice una jornada entre las 0 y las 24 horas en festivos, percibirá por cada módulo de 7 horas una cuantía concreta que será parte del complemento específico que queda pendiente de negociar.
- La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por turnicidad, nocturnidad y jornada partida.
Artículo 36. Jornada Partida.
- El personal que preste sus servicios en jornada no continuada tendrá derecho a percibir una cuantía mensual que será parte del Complemento Específico y que queda pendiente de negociar en la Valoración de Puestos de Trabajo.
- La percepción de esta retribución es compatible con la correspondiente por nocturnidad y festividad.
Artículo 37. Indemnizaciones por razón del Servicio y Gratificaciones por Servicio Extraordinario.
En este apartado será de aplicación lo previsto en el Decreto 24/1997 del Gobierno Valenciano 8 DOGV número 2.931 del 17 de febrero de 1997), desarrollado por la Orden de 23 de julio de 1998 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública (DOGV número 3.330 de 15 de septiembre de 1998), o normas que lo sustituyan y, supletoriamente, por la legislación al respecto dictada por la Administración del Estado.
CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 38. Libertad Sindical.
El Ayuntamiento garantizará el derecho a la libre sindicalización y organización del personal sujeto a este Convenio, y la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de los derechos sindicales.
Artículo 39. Competencias de los Miembros de los Órganos Unitarios (Comité de Empresa o Delegado de Personal).
El órgano unitario, como órgano de representación de los/las trabajadores/as sujetos a este Convenio, tendrá las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los/las trabajadores/as, las atribuidas en este Convenio y, en especial las siguientes.
1) Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento.
2) Recibir los acuerdos de la Comisión de Hacienda, Personal y Régimen Interior y del Pleno en los asuntos relativos a la gestión de personal.
3) Emitir informe, a solicitud de la Corporación, sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación del personal.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
4) Ser informados/as de las incoaciones de expedientes disciplinarios.
5) Ser informados/as de toas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
6) Tener conocimiento y ser oídos/as en las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, sin perjuicio en el artículo sobre Jornada.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
c) Cantidades que perciba el personal por complemento de productividad.
7) Conocer al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del ambiente de las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
8) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
9) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
10) Participar en la gestión de las obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.
11) Colaborar con la Corporación para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
12) Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones a que se refiere este Artículo.
13) Tener conocimiento de la evolución probable del empleo en el Ayuntamiento y de todos los contratos y nombramientos de personal laboral, tanto los de carácter fijo como los de carácter temporal. Asimismo, tendrá la competencia de la firma de la copia básica de los contratos, prevista en la legislación vigente. El Ayuntamiento informará, asimismo sobre lo previsto en el artículo 64.1, 1º del Estatuto de los/las Trabajadores/as.
14) Tener representación en todos los Tribunales y Comisión de Valoración que se constituyan para proveer plazas, tanto con carácter fijo como temporal.
15) Emitir informe ante cualquier estudio global de organización, métodos de trabajo, racionalización.
16) Tendrán derecho a que se les facilite copias del calendario laboral (planning) y horarios de los distintos colectivos del personal y de los TC1 y TC» de Cotizaciones de la Seguridad Social.
17) Cualquier otra función de la Mesa Negociadora y de la Comisión Paritaria que no se ejerza por estas.
Artículo 40. Garantías y Derechos de los Miembros de Órganos Unitarios de Representación.
Los Miembros del órgano unitario de representación tendrán las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los/las Trabajadores/as, y en especial las siguientes.
A. El acceso y libre circulación por las dependencias municipales, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades, en ejercicio de las funciones sindicales.
B. La distribución libre de todo tipo de publicaciones ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.
C. Ser oídos/as en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al/la interesado/a regulada en el procedimiento sancionador.
D. Disponer del crédito horario mensual reconocido legalmente (15 horas por miembro-mes). Los miembros de los órganos unitarios previa comunicación al Departamento de Personal, podrán acumular las horas sindicales en uno o varios miembros.
E. No ser trasladados/as ni sancionados/as durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del/la trabajador/a en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, no podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por razón, precisamente del desempeño de su representación.
Artículo 41. Las Secciones Sindicales.
1) Se reconocen las Secciones Sindicales establecidas legalmente y acreditadas en el Ayuntamiento, con remisión expresa a los Estatutos de la Central Sindical correspondiente, así como las garantías y facultades previstas en la legislación vigente y entre otras las siguientes.
A) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas, sociales y sindicales de los trabajadores/as del Ayuntamiento.
B) Representar y defender los intereses de la organización y de sus afiliados y servir como instrumento de comunicación y negociación entre su organización y la Corporación.
C) Cada Delegado de Sección Sindical de los sindicatos más representativos dispondrá de un crédito horario para la Acción Sindical, de la misma cantidad de horas sindicales que los Miembros del órgano unitario (Comité de Empresa o Delegados de Personal), dichas horas serán acumulables en su misma persona.
Cada Sindicato podrá acumular el crédito horario anual correspondiente a sus representantes en el Comité de Empresa, la Junta de Personal, el Comité de Seguridad y salud y de los Delegados de su Sección Sindical en la persona que designe con independencia de la pertenencia de ésta o no a estor órfanos de representación. La acumulación del crédito horario antes referido podrá ser mensual o anual, previa comunicación al departamento de personal por escrito, especificando la distribución de dicho crédito y la acumulación en su caso.
D) Los Delegados Sindicales tendrán las mimas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de órganos unitarios (Comité de Empresa o Delegados de Personal).
E) Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición de los órganos unitarios (Comité de Empresa o Delegados de Personal).
F) Participarán con carácter previo a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as del Ayuntamiento.
2) La Corporación consignará anualmente en sus presupuestos un fondo de 600 € que se transferirá a cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio en concepto de gastos de negociación.
Se garantizará, así mismo, el uso indispensable gratuito de fotocopiadora, teléfono, fax, etc.
Artículo 42. Las Obligaciones de los/las Representantes de Personal.
Los Miembros de los órganos unitarios de representación y los/las Representantes de las Secciones Sindicales sometidas a este Convenio se obligan expresamente.
a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con el Ayuntamiento.
b) Desarrollar las tareas propias de la Acción Sindical.
c) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento entregado por la Corporación podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
Artículo 43. Mesa General de Negociación.
1) Se adquiere el compromiso de constituir la Mesa General de Negociación, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los Sindicatos, al mes de la aprobación por el Pleno con contenido de funciones.
2) Los miembros de la Mesa General de Negociación podrán elaborar un Reglamento de Procedimiento y funcionamiento de la misma. La Mesa General estará presidida por el/la Señor/a Alcalde/esa - Presidente/a de la Corporación o persona en quien delegue de entre los miembros de la Mesa General y los acuerdos adoptados por esta Mesa General tendrán el carácter que la misma determine de conformidad con la legislación vigente. En la primera reunión que se celebre se elegirá entre sus miembros, un/a Presidente/a suplente y un/a Secretario/a suplente. Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría absoluta de cada una de las partes.
3) Previamente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, Plantilla Orgánica o Catálogo, cuyo borrador se remitirá a las Secciones Sindicales representativas, se convocará esta Mesa con la finalidad de proceder a la negociación de.
a) El incremento de las retribuciones a establecer en los Presupuestos de la Corporación.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los/las empleados/as públicos de la Corporación.
c) La preparación y diseño de los planes de oferta de Empleo Público.
d) Actualización de las plantillas.
e) El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación.
f) Clasificación, valoración y catalogación de los puestos de trabajo.
g) Negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
h) La determinación de los programas y fondos para la promoción interna, la formación y el perfeccionamiento profesional.
i) Sistemas de ingreso, provisión y promoción.
j) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
k) Medidas sobre seguridad y salud laboral en los términos previstos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos y demás normativa de desarrollo.
l) Preparación y diseño de los planes de empleo.
m) Distribución de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen del disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
n) Aquellas que expresamente se mencionan en el presente convenio/acuerdo.
o) Todas aquellas materias que, en general afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de las relaciones de los/las empleados/as públicos/as y sus Sindicatos con la Corporación.
4) Proceso de negociación se abrirá con carácter anual, en la fecha que de común acuerdo fije la Corporación y los Sindicatos más representativos. En todo caso, con anterioridad a la aprobación de los Presupuestos Municipales.
5) Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas en un plazo no superior a cinco días naturales desde que se solicitaron.
6) Con el fin de evitar la duplicidad de reuniones y de marcos negociadores, todas aquellas materias que sean comunes al personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento se negociarán en una única Mesa de Negociación para los referidos colectivos del personal. La representatividad en esta Mesa será paritaria entre la Corporación y los sindicatos firmantes y se adaptará y reflejará la composición de los distintos órganos de representación (junta de Personal, Delegados/as de Personal, Comité de Empresa y Sindicatos).
Artículo 44. Derecho de Reunión.
1. Están legitimados/as para convocar una reunión.
a) Las Organizaciones sindicales, directamente o a través de los/las Delegados/as Sindicales.
b) Los/las trabajadores/as de la Corporación, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.
c) Los órganos unitarios o secciones sindicales.
2. Como norma general, las reuniones en el Centro de Trabajo, se autorizarán en horario laboral.
3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate.
Cuando por trabajar en turnos, insuficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraordinaria se considere que no puede reunirse simultáneamente toda la plantilla o colectivo convocado, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola
En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará gravemente la prestación de los servicios, en caso de conflicto se elevará a la Mesa General de Negociación.
4. Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
a) Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días.
b) En este escrito se indicará:
- La hora y el lugar de la celebración.
- El orden del día.
- Los datos de los/las firmantes que acrediten estar legitimados/as para convocar la reunión.
5. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión no se formulasen objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
6. Los/las convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
CAPÍTULO X. ANTICIPOS REINTEGRABLES, PRÉSTAMOS Y ASISTENCIA JURÍDICA.
Artículo 45. Anticipos reintegrables sin intereses.
Para poder hacer efectivo este artículo la Corporación destinará una partida en sus Presupuestos, que será ampliada si fuera necesario con el importe de los reintegros realizados en el ejercicio. Todo ello quedará regulado como se establece a continuación.
1º.- Tanto los trabajadores fijos como los interinos, de la Corporación tendrán derecho a solicitar un anticipo por un importe de hasta dos mensualidades brutas, entendidas estas, como la suma de todos los conceptos retributitos del trabajador.
2º.- El importe de los mencionados anticipos será reintegrable hasta en un máximo de 14 mensualidades.
Artículo 46. Asistencia Jurídica y Responsabilidad Civil.
El personal tendrá derecho a la asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tenga encomendadas. El Ayuntamiento suscribirá las oportunas pólizas que aseguren los siguientes supuestos.
1. Defensa especializada ante Juzgados y Tribunales.
2. Prestación de las fianzas que fueran señaladas.
3. Abono de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.
4. Retirada del permiso de conducir.
En sus comparecencias ante las Autoridades Judiciales, por actos derivados de sus funciones profesionales, el personal del Ayuntamiento deberá ser asistido por un/a letrado/a en aquellos casos en que lo estime procedente la propia Corporación o lo solicite el personal objeto de las comparecencias, asimismo, el compareciente podrá solicitar un/a abogado/a para su defensa jurídica.
No obstante lo anterior, en el supuesto en que concurran culpa o negligencia por parte del/la trabajador/a, la Corporación podrá repetir contra el mismo el tanto de responsabilidad que haya satisfecho, así, como los gastos que se hubieran producido.
CAPÍTULO XI. MEJORAS PARA FINANCIAR ACCIONES Y PROGRAMAS DE CARÁCTER SOCIAL.
Artículo 47. Mejoras para financiar acciones y programas de carácter social.
Anualmente se consignará en los Presupuestos Municipales una partida equivalente al 0,6% de la masa salarial correspondiente a la totalidad de empleados/as del Ayuntamiento destinada a atender subvenciones sanitarias, becas, matrículas,…
En la Mesa General de Negociación se establecerán los conceptos y procedimientos para la aplicación de este fondo.
CAPÍTULO XII. JUBILACIÓN.
Artículo 48. Jubilaciones.
1) Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir la edad de 65 años, salvo las excepciones legalmente establecidas. El Ayuntamiento cubrirá las plazas que por esta razón quedaran vacantes en idéntica categoría profesional u otras categorías distintas, por el mismo procedimiento que el establecido en el presente Convenio.
Estas vacantes deberán ser cubiertas por concurso o pasarán a formar parte de la oferta de empleo público.
2) La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior, se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el/la trabajador/a dichos períodos en la cotización a la Seguridad Social.
3) El Ayuntamiento realizará las previsiones de jubilación con un año de anticipación informando de ello a la representación sindical, con el objeto de planificar la cobertura de las futuras vacantes conforme al punto 1 de este artículo. Dichas previsiones e información a la representación sindical se realizarán por centros, reflejando la categoría profesional y clasificación del puesto.
4) Los/las trabajadores/as podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de17 julio, o normas posteriores dictadas o que se pudieran dictar sobre jubilación voluntaria.
5) La solicitud, dirigida al órgano competente de personal deberá formalizarse al menos dos meses antes del cumplimento de los 64 años.
6) Asimismo, se fomentará los contratos de relevo según lo estipulado en el
Artículo 49.-
Que se va cumplir con la normativa de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres hombres
DISPOSICIONES FINALES.
D.F.1ª
Las condiciones pactadas en el presente Convenio son mínimas, por lo que la Corporación procurará establecer cuantas mejoras se estipulen para que sus trabajadores/as obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.
D.F.2ª
Todos y cada uno de los conceptos económicos y cuantías reguladas en el presente Convenio en los distintos capítulos del mismo, anualmente, tendrán, al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde para las retribuciones.
D.F.3ª
Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por el/la trabajador/a mediante petición escrita, la contestación expresa se estará a lo establecido en la Ley de procedimiento Administrativo Común y a los efectos que se deriven de la misma.
D.F.4ª.-
Las partes se comprometen a tener realizada y entregada la valoración de puestos de trabajo en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de aprobación del Pleno del presente Convenio. A tal efecto se constituirá una mesa técnica de trabajo compuesta por integrantes de la propia Mesa General de Negociación en la que queden representados todos los grupos o partidos políticos y los sindicatos y órganos de representación constituidos al efecto en el Ayuntamiento y que así lo constaten expresamente.
Los efectos económicos que se deriven de esta valoración entrarán en vigor en la forma y cuantía que así se acuerde en la Mesa General de Negociación, debiéndose ser igualmente aprobada por el Pleno de la Corporación.
D.F.5ª
La corporación se compromete a que ningún/a trabajador/a, con motivo de la negociación de las retribuciones tendrá pérdida económica.
D.F.6ª
Con el fin de aplicar lo previsto en el capítulo de retribuciones, se adoptarán por la Corporación las medidas presupuestarias necesarias, previa negociación en la Mesa de Negociación con los/las representantes sindicales, al objeto de garantizar el mayor grado de homologación posible entre las retribuciones del personal laboral y los/las funcionarios/as. La aplicación del sistema retributivo previsto en este Convenio no podrá suponer, en caso, merma para el personal afectado por el mismo.
D.F.7ª
De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primer del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y en la Ley 1/1996, de 26 de abril, de Adaptación del Régimen Jurídico del Personal de la Generalitat Valenciana a la naturaleza de los puestos que ocupa, se procederá, previa negociación con los Sindicatos, a realizar los procesos de funcionarización necesarios que, como mínimo afectarán a todos aquellos puestos para los que así los tiene previstos la Generalitat Valenciana, así como, para los que así se acuerde y apruebe por el Pleno Municipal. Este proceso deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la firma del presente Convenio-Acuerdo.
D.F.8ª
El Presente Convenio ha sido suscrito por una parte por los representantes de los trabajadores y por otro por representantes del Ayuntamiento de Polop de la Marina, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para negociar el presente Convenio
Por la Corporación Municipal. Por los/las representantes
Alicante, ocho de febrero de dos mil once.
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Ramón Rocamora Jover.
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