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LEY 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. - Boletín Oficial del Estado de 03-08-1984

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017

F. entrada en vigor: 23/08/1984

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 185

F. Publicación: 03/08/1984

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Preambulo Artículo uno. Ámbito de aplicación. Artículo dos. Dependencia orgánica.
CAPITULO I Órganos superiores de la Función Publica.
Artículo tres. El Gobierno. Artículo cuarto. El Ministro de la Presidencia. Artículo cinco. El Ministro de Economía y Hacienda. Artículo seis. El Consejo Superior de la Función Pública. Artículo siete. Composición del Consejo Superior de la Función Pública. Artículo ocho. La Comisión de Coordinación de la Función Pública. Artículo nueve. La Comisión Superior de Personal. Artículo diez. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles.
CAPITULO II Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas y regulación de la situación de los funcionarios trasferidos
Artículo once. Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. Artículo doce. Regulación de la situación de los funcionarios transferidos.
CAPITULO III Registros de personal, programación y oferta de empleo publico
Artículo trece. Los Registros administrativos de personal. Artículo catorce. Dotaciones presupuestarias de personal. Artículo quince. Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado. Artículo dieciséis. Relaciones de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local. Artículo diecisiete. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas. Artículo dieciocho. La oferta de empleo público.
CAPITULO IV Normas par objetivar la selección del personal, la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios
Artículo diecinueve. Selección del personal. Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo. Artículo veintiuno. Promoción profesional. Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.
CAPITULO V Bases del régimen de retribuciones
Artículo veintitrés. Conceptos retributivos. Artículo veinticuatro. Determinación de lacuantía de los conceptos retributivos.
CAPITULO VI Racionalización de la estructura de los Cuerpos y Escalas y otras clasificaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo veinticinco. Grupos de clasificación. Artículo veintiséis. Ordenación de la adscripción y funciones de los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas. Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado. Artículo veintiocho. Racionalización de las plantillas de personal laboral.
CAPITULO VII Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios
Artículo veintinueve. Situaciones de los funcionarios. Articulo 29 bis. Reingreso al servicio activo. Artículo treinta. Permisos. Artículo treinta y uno. Régimen disciplinario. Artículo treinta y dos. Seguridad Social. Artículo treinta y tres. Jubilación forzosa. Artículo 34
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª D.A. 3ª D.A. 4ª D.A. 5ª D.A. 6ª D.A. 7ª D.A. 8ª D.A. 9ª D.A. 10ª D.A. 11ª D.A. 12ª D.A. 13ª D.A. 14ª D.A. 15ª. D.A. 16ª D.A. 17ª D.A. 18ª D.A. 19ª D.A. 20ª D.A. 21ª D.A. 22ª D.A. 23ª D.A. 24ª D.A. 25 D.A. 26ª. Reconocimiento de servicios prestados en las Administraciones Públicas de cualesquiera Estados miembros de la Unión Europea.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª D.T. 3ª D.T. 4ª D.T. 5ª D.T. 6ª D.T. 7ª D.T. 8ª D.T. 9ª D.T. 10ª D.T. 11ª D.T. 12ª D.T. 13ª D.T. 14ª D.T. 15ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA