Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
13/02/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE QUIROS. PERSONAL Y FUNCIONARIO de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-02-13
Boletín:
Boletín Oficial del Principado de Asturias
F. Vigor:
2013-01-30
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-02-13
Boletín:
Boletín Oficial del Principado de Asturias
F. Vigor:
2013-01-30
Documento oficial en PDF(Páginas 123-123)

Anuncio. Complemento economico a percibir por el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Quiros durante la situacion de incapacidad temporal. [Cod. 2013-01864] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 36 de 13/02/2013)

El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de enero de 2013, adopto entre otros el siguiente acuerdo:

Aprobar el complemento económico a percibir por el personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Quirós, durante la situación de incapacidad temporal.

1.- Cuando la IT se derive de contingencias comunes:

* Durante los tres primeros días, el 50% de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

* Del cuarto al vigésimo día una prestación hasta complementar el 75% de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

* A partir del vigésimo primer día una prestación hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2.- Cuando la situación de IT se derive de contingencias profesionales una prestación hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, durante toda la duración de la situación de IT.

3.- Igualmente se abonará una prestación hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, durante toda la duración de la IT, en los supuestos de contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica, así como cuando esta se produzca durante el embarazo.

4.- Se abonara una prestación hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, durante toda la IT, en los supuestos de cualquiera de las enfermedades previstas en el anexo del R.D. 1148/2011 de 29 de julio, así como todas aquellas que de forma individual puedan ser acordadas por la JGL, debidamente justificadas por el Ayuntamiento a la vista de los informes médicos pertinentes.

5.- Recaídas.-En el caso de que una situación de IT se vea interrumpida por períodos intermedios de actividad, en cumplimiento a lo establecido en la normativa de la seguridad social, se considera que hay una sola situación de IT sometida a un único plazo, y siempre que así se haga constar en el parte de baja correspondiente (recaída), el interesado tendrá derecho a continuar con el porcentaje de complemento que tuviera con ocasión del alta previa de la IT de la que se deriva.

6.- Se consideran justificadas sin necesidad de presentar baja medica y percibiendo el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando, las ausencias del trabajo de hasta cuatro días naturales, en el año, pudiendo ser consecutivos hasta tres por enfermedad común o accidente que no de lugar a la baja medica, y que se justificaran mediante el informe medico correspondiente. Al segundo día deberá de presentarse informe medico.

El presente acuerdo producirá sus efectos en los procesos de IT al día siguiente a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.

El presente acuerdo se publicara en el BOPA y se dará traslado a los trabajadores del Ayuntamiento a los efectos oportunos.

Quirós, a 30 de enero de 2013.-El Alcalde.-Cód. 2013-01864.