Última revisión
11/09/2009
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE RIAZA. PERSONAL FUNCIONARIO de Segovia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
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Pacto para la determinacion de las condiciones de trabajo de los funcionarios publicos del ayuntamiento de Riaza (Boletín Oficial de Segovia num. 109 de 11/09/2009)
Asunto: Resolución Pacto
Referencia: MRM/JLL
VISTO el texto del Pacto para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Riaza, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 18-08-2009, suscrito de una parte por la representación del Ayuntamiento y de otra por la Central Sindical U.G.T. en representación de los funcionarios, el día 13 de agosto de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Organosde Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por la
Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Pactos.
Segundo.-
Proceder a su depósito en el órgano competente.
Tercero.-
Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segovia, 27 de agosto de 2009.-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.
PACTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE RIAZA
CAPÍTULO PRIMERO NORMAS DE CONFIGURACION DEL PACTO
Artículo 1. - DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.
El presente Pacto para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Riaza, (Pacto, en adelante), se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/90 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Riaza y el personal funcionario de este, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
El presente Pacto es de aplicación íntegra a todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Riaza, cualquiera que sea su nombramiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera.
Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y FORMA Y CONDICIONES DE DENUNCIA.
1.- El Presente Pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.
2.- Extenderá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2011, entendiéndose prorrogado en su totalidad si no media denuncia del mismo por alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento, en cuyo caso, continuará vigente hasta la aprobación del que le sustituya.
3.- Las materias no recogidas en el presente Pacto, que sean objeto de acuerdos posteriores de la Comisión de Seguimiento pasarán automáticamente a formar parte del mismo.
Asimismo las mejoras establecidas en otras disposiciones de superior rango normativo serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los funcionarios. Éstas únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en su conjunto y computo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, dichas disposiciones superan el nivel total de este Pacto. En caso contrario se consideraran absorbidas por las mejoras aquí pactadas, con exclusión de situaciones singulares, individualizadas y referidas al funcionario eventual o de confianza.
Artículo 4.- VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN.
1.- Se constituye una Comisión de Seguimiento para la vigilancia e interpretación del presente Pacto, que estará formada por parte de los funcionarios por el Delegado del personal funcionario y un funcionario elegido por ellos mismos y por parte de la Administración por dos miembros de la Corporación, actuando como Secretario de la Comisión, el que lo sea del Ayuntamiento.
2.- Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 7 días desde la comunicación, adjuntándose en el Orden del día los asuntos a tratar.
3.- Su finalidad es la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en este Pacto, e interpretar y desarrollar las partes dudosas o incompletas del mismo.
4.- De no llegarse a acuerdos sobre algún aspecto referente al cumplimiento del presente pacto, se podrá nombrar un mediador, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento, a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.
Artículo 6.- INGRESO.
La selección del personal funcionario debe de realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas previstos en la legislación vigente y siempre de acuerdo con ella, garantizándose en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
ARTICULO 7.- PROMOCION INTERNA.
1.- En todas las convocatorias, el Ayuntamiento facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso, desde un nivel inferior a otro superior, en uno o en dos al de la vacante. Así mismo se facilitará la promoción horizontal.
2.- Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida, una antigüedad de dos años en el Ayuntamiento, reunir los restantes requisitos y superar las pruebas que en cada caso se establezcan en la convocatoria.
En caso de no tener la titulación exigida, se convalidará dicha titulación por una antigüedad de 5 años para acceder al nivel inmediato o superior, y 10 años para el siguiente nivel. La máxima titulación a convalidar por años de antigüedad es la de F.P. I o equivalente.
3.- En las respectivas convocatorias se reservará un número suficiente de plazas de las vacantes convocadas para ser cubiertas por este tipo de promoción, en función del número de candidatos potenciales. Esta reserva se determinará mediante acuerdo con la representación sindical, caso de no existir este acuerdo será del 50 % de las plazas. Las vacantes no cubiertas en turno de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre y en este sentido el proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema general de acceso libre.
Artículo 8.- JORNADA LABORAL.
1.- La jornada laboral, será de 37,50 horas semanales, de Lunes a Sábado, preferiblemente en jornada continua, en los términos establecidos en el artículo 94 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
2.- Habrá reducción de jornada de dos horas diarias en Semana Santa desde el Domingo de Ramos al domingo de Resurrección, Navidades desde el día 23 de diciembre al 6 de enero y durante toda la semana de Fiestas Patronales.
3.- La jornada laboral, tanto diaria como semanal, permitirá el debido descanso a los trabajadores, pudiendo establecerse turnos de trabajo los sábados y los domingos si el servicio lo requiere.
4.- Lo regulado en este artículo con respecto a las jornadas de trabajo será concretado por los calendarios laborales correspondientes.
El calendario laboral deberá contener en todos los casos el horario de trabajo con sus entradas y salidas, y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles.
El calendario laboral será fijado por la Alcaldía anualmente previa negociación con la Comisión Paritaria en el último trimestre del año anterior. Periódicamente en Comisión Paritaria se hará un seguimiento de lo dispuesto en el calendario laboral.
Una vez elaborado este Calendario Laboral deberá ser expuesto en sitio visible en cada Centro de Trabajo.
ARTICULO 9.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
La provisión de puestos de trabajo que, de conformidad con la relación aprobada, estén reservados o puedan ser desempeñados por funcionarios de carrera, se regirá por las normas que, en desarrollo de la legislación básica en materia de función pública local dicte la Administración del Estado.
ARTICULO 10.- DESCANSO DIARIO.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de veinte minutos de duración, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
El descanso semanal será de sábados y domingos, a excepción de determinados servicios que se regirán por el sistema de turnos fijado en sus respectivos calendarios laborales, previa negociación.
CAPÍTULO TERCERO RETRIBUCIONES
Artículo 11. - RÉGIMEN GENERAL.
1.- Su cuantía exacta será la que figure en el Presupuesto General del Ayuntamiento.
2.- Los funcionarios de, serán remunerados por los conceptos retributivos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, en el R.D. 861/1986 de 23 de abril, en la Ley de Presupuestos del Estado anual y este Pacto.
3.- La ordenación del pago de los gastos de funcionario tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los fondos de la Corporación, la cual, regulará, mediante las oportunas resoluciones, el procedimiento sustitutoriopara el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de percibir.
Artículo 12.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, los funcionarios de Administración Local solo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.
En consecuencia, no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan al Ayuntamiento como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, ni retribuciones o contraprestaciones distintas a las determinadas en los artículos siguientes por ningún otro concepto, ni siquiera por confección de proyectos, dirección o inspección de obras o presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes o informes, y ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.
Artículo 13.- RETRIBUCIONES BÁSICAS.
1.- La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios del Ayuntamiento de Riaza, será la que se fije, para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el Presupuesto del Ayuntamiento.
2.- El sueldo, trieniosy pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
3.- En el Anexo I del presente Pacto se contienen los grupos a los que debe pertenecer el funcionario que ocupe cada uno de los puestos de trabajo, sin perjuicio de las excepciones previstas en la legislación.
Artículo 14.- COMPLEMENTO DE DESTINO.
1.- Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Riaza serán los fijados por el Pleno del Ayuntamiento atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que este situado el puesto, y contenidos en el Anexo II del presente Pacto.
2.- Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.
Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto.
Artículo 15.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO.
1.- El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.
El Complemento Específico fijado por el Pleno del Ayuntamiento de Riaza para cada puesto de trabajo es el contenido en el Anexo III del presente Pacto.
Artículo 16.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
1.- El complemento de productividad, retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
2.- En ningún caso, las cuantías asignadas por éste concepto originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
3.- Las cantidades que perciba cada funcionario serán de conocimiento público tanto por los demás funcionarios como de los representantes sindicales.
Artículo 17.- DISPONIBILIDAD.
Los funcionarios indicados en el anexo IV tienen incluido en el complemento específico una cuantía por la disponibilidad fuera de la jornada laboral ordinaria por importe de 136 euros mes.
Dicha cuantía retribuye la disponibilidad para la realización de trabajos urgentes, extraordinarios y no programables.
La inclusión de ésta cuantía en el complemento específico es compatible con el devengo gratificaciones por la realización de trabajos extraordinarios fuera de la jornada ordinaria en los términos contemplados en el artículo siguiente.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en situaciones de catástrofe o emergencia, la Alcaldía podrá requerir la presencia de todos los trabajadores del Ayuntamiento.
Artículo 18.- GRATIFICACIONES.
1.- Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, se efectuarán con carácter excepcional, y se realizarán con arreglo a los siguientes criterios.
a) Serán voluntarias por parte del empleado público.
b) Se utilizarán para situaciones excepcionales o de urgencia.
c) Serán abonados de acuerdo con las siguientes fórmulas.
Hora realizada en días laborables.
Valor Hora = (Salario Bruto Anual /1.617) x 1,75.
Hora realizada en días festivos:
Valor Hora = (Salario Bruto Anual /1.617)x 2,00.
A efectos de consideración del día como festivos, se considerarán festivos.
- Los trabajos desempeñados entre las 20 horas del sábado y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes.
- Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral.
2.- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico.
No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
3.- En el supuesto que se tenga que salir a un incendio, bien con vehículo o como apoyo a la brigada de incendios, se tendrá derecho a percibir un mínimo de dos horas extraordinarias. En el supuesto de rebasar este periodo de tiempo se computará por horas enteras el tiempo realizado.
Las horas nocturnas tendrán la misma consideración que las horas festivas y se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22 horas y las 8 horas.
En el supuesto que sean horas festivas y nocturnas, el valor de la hora festiva se multiplicara por 1,5.
Artículo 19. - COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
En todos los supuestos por incapacidad temporal, los funcionarios afectados percibirán una compensación a cargo del Ayuntamiento que garantice el cien por cien del salario real desde el primer día de baja y durante todo el tiempo que permanezca en esa situación.
Artículo 20.- INDEMNIZACIONES.
Las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en territorio nacional del funcionario al servicio de la Corporaciones Locales que tengan derecho a ellas serán las mismas que correspondan al funcionario al servicio de la Administración del Estado.
No obstante, ninguno de los supuestos contemplados en el anterior artículo dará lugar a la percepción de dietas.
Artículo 21.- REDUCCIÓN DE JORNADA.
Los funcionarios de la Administración Local que, de acuerdo con las normas en vigor, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional sobre la totalidad de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias en el caso de que los funcionarios disfrutasen una jornada de trabajo reducida el día 1 de los meses de junio y/o diciembre, fecha de devengo de las citadas pagas.
CAPÍTULO CUARTO VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y OTROS
SECCIÓN PRIMERA.- VACACIONES
Artículo 22.- RÉGIMEN GENERAL.
1.- El funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural completo de servicio activo una vacación de 30 días naturales, o los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicios fuera menor.
Estos períodos serán ampliables en los siguientes casos.
A los 15 años de servicio: 1 día más.
A los 20 años de servicio: 2 días más.
A los 25 años de servicio: 3 días más.
Y a los 30 años de servicio: 4 días más.
Cuando se produzca el cierre o inactividad de un centro de trabajo, el funcionario del mismo vendrá obligado a disfrutar sus vacaciones coincidiendo con dicho cierre o inactividad y se le garantizará el derecho al disfrute de 36 días naturales.
Cuando el funcionario solicite sus vacaciones por un periodo de 15 días naturales o más, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, y por necesidades del servicio no pueda disfrutar de al menos 15 días naturales de manera consecutiva durante dicho periodo, la duración total de las vacaciones anuales será de 36 días naturales.
2. - La vacación anual estará condicionada a las necesidades del servicio y podrá disfrutarse, a elección del interesado, en un máximo de cuatro períodos a lo largo del año natural, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días naturales consecutivos.
3. - Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.
Artículo 23. - SOLICITUD.
1. - Cuando el disfrute de las vacaciones se pretenda llevar a cabo en los meses de julio, agosto y septiembre la solicitud se efectuará en el mes de abril, y para el resto de los meses con suficiente antelación a la fecha en que se pretende disfrutar, viniendo obligada la administración a contestar la solicitud antes del 15 de mayo para el primer caso, y para el resto de los meses diez días antes de la fecha indicada como comienzo del disfrute de las mismas.
2. - En cada órgano o unidad administrativa competente, vistas las solicitudes que vaya presentando el funcionario adscrito a la misma, se autorizará y confeccionará un calendario de disfrute de los períodos vacacionales, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los servicios.
Artículo 24.- SITUACIONES ESPECIALES.
1.- Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando el funcionario se encuentre en situación de baja debidamente justificada en el momento de iniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo día de su inicio, podrán solicitar el cambio de fecha de disfrute siempre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural correspondiente.
2.- Podrá procederse a la interrupción del período o períodos vacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posterioridad, pero siempre dentro del año natural, cuando se produzca internamiento hospitalario, conlleve o no declaración de una situación de incapacidad transitoria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en su caso, de la incapacidad transitoria, supere el cincuenta por ciento del período vacacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa solicitud a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa de tales extremos.
En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse en un período independiente o acumulándolos a alguno pendiente.
Artículo 25.- ACUMULACIONES.
1. - El período o períodos de vacación anual no podrán acumularse, ni directamente ni con días intermedios no laborables, a los días de permiso por razones particulares.
2. - El funcionario podrá disfrutar el período o períodos de vacación anual a continuación del permiso por maternidad y paternidad, estando sujeto, en este caso, a la previa solicitud con veinte días de antelación.
Artículo 26.- RÉGIMEN ESPECIAL.
Para los servicios que, por la naturaleza o peculiaridad de sus funciones, requieran un régimen especial, la Alcaldía establecerá las excepciones oportunas al régimen general y fijarán los turnos de vacaciones que resulten adecuados, previa negociación con los representantes sindicales.
SECCIÓN SEGUNDA.- LICENCIAS
Artículo 27.- LICENCIA POR ENFERMEDAD.
La concesión de licencia por enfermedad estará condicionada a la presentación del parte de baja a partir del cuarto día de enfermedad, y a los de su continuidad o confirmación con la periodicidad señalada en las normas aplicables a los distintos regímenes de seguridad social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber por parte del funcionario de justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia cuando se aleguen causa de enfermedad o incapacidad transitoria.
Tanto el parte de baja como los de continuidad o confirmación se expedirán por facultativo competente en los modelos oficiales previstos en dichas normas.
Respecto a los requisitos para solicitar las licencias por enfermedad y sus prórrogas, duración de estas situaciones y derechos económicos inherentes a las mismas, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables.
Artículo 28.- LICENCIA POR RIESGO DE EMBARAZO.
Podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en el artículo anterior para la licencia de enfermedad, cuando concurra la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.
Artículo 29.- LICENCIA POR MATRIMONIO.
1. - Por razón de matrimonio los funcionarios municipales tendrán derecho a una licencia de quince días naturales cuyo disfrute deberá iniciarse, como muy tarde a partir del primer día laborable siguiente al hecho generador.
A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente, o en Entidades Locales que carezcan de tal Registro, la convivencia de hecho suficientemente acreditada por el respectivo Ayuntamiento.
2. - Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado, a la vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.
3. - Durante esta licencia se tendrá derecho a la totalidad de las retribuciones.
Artículo 30.- LICENCIA POR ESTUDIOS.
1.-Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las tareas desempeñadas en el puesto de trabajo, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, los funcionarios podrán solicitar licencias por el tiempo que aquellos duren.
En cuanto a la duración de las mismas y requisitos para su concesión se estará a lo que al respecto se acuerde en la Mesa General de Negociación de esta Administración.
2. - Durante estas licencias se tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas.
Si se trata de órdenes o comisiones de servicio, el interesado percibirá la totalidad de sus retribuciones, sin perjuicio de la consideración, cuando proceda, de residencia eventual a efectos de indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 31.- LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.
1. - Con subordinación a las necesidades del servicio, el funcionario podrá solicitar licencias por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá ser inferior a quince días naturales.
Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirse hasta el límite de siete días naturales el período mínimo de duración de la licencia previsto en el párrafo anterior, sin retribución pero computables a efectos de antigüedad.
A efectos de computar el límite de los dos años, se irán tomando en consideración aquellos que correspondan a partir del ingreso como funcionario público.
2. - Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.
SECCIÓN TERCERA.- PERMISOS
SUBSECCIÓN 1. ª PERMISOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Artículo 32.- RÉGIMEN.
1.- Las funcionarias, en el supuesto de parto, tiene derecho al disfrute de un permiso cuya duración será de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpidadel período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Podrá disfrutarse a jornada completa o tiempo parcial, sujeto a las necesidades de servicio.
En caso de parto prematuro o que el neonato deba permanecer hospitalizado al nacer se ampliará el permiso tantos días como esté hospitalizado con un máximo de 13 semanas adicionales.
Se podrá participar en los cursos de formación convocados por la administración.
Podrá acumularse el periodo de vacaciones aunque haya terminado el año natural.
2. - En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas, a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
3. - En los supuestos de adopción internacional o de acogimiento permanente internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del adoptado, se tendrá derecho además a un permiso de hasta dos meses, percibiendo el primer mes las retribuciones íntegras y el segundo las retribuciones básicas. Con independencia del permiso por maternidad, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la Resolución judicial por la que se constituya la adopción o el acogimiento.
4. - En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
5.-En el supuesto de muerte de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso maternal.
6.- PATERNIDAD. Por nacimiento, acogimiento o adopción se tendrá derecho a un permiso por paternidad de 15 días a disfrutar por el progenitor o el otro progenitor a partir del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de la adopción. Es independiente del permiso por parto, adopción o acogimiento. Se computará como de servicio efectivo, con la totalidad de las retribuciones.
Artículo 33.- TRAMITACION.
1. - A la solicitud de permiso por maternidad y paternidad se acompañará el correspondiente parte expedido por Facultativo competente que testimonie que, a su juicio, la gestante se encuentra dentro del período de diez semanas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, en los que dicho período se amplía en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Posteriormente, deberá acreditarse, mediante la presentación del Libro de Familia o, en su caso, certificado médico, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.
2. - A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento nacional se acompañará copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara, salvaguardando los datos personales que consten en dicha documentación y que no sean de interés.
A la solicitud del permiso por adopción o acogimiento internacional, se acompañará, para el período anticipado, la documentación previa justificativa de la preasignación de los menores, sin perjuicio de acreditarla posteriormente, mediante copia de la resolución judicial o decisión administrativa que la ampara.
3.- El disfrute del permiso por maternidad y paternidad no afectará en ningún caso a los derechos económicos de los funcionarios municipales.
SUBSECCIÓN 2.ªPERMISOS POR MOTIVOS FAMILIARES, DE EXÁMENES O SINDICALES
Artículo 34.- PERMISOS POR MOTIVOS FAMILIARES.
El funcionario, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación en todo caso, tendrá derecho a un permiso, con derecho a la totalidad de las retribuciones, por alguno de los motivos siguientes y el tiempo que se indica.
a) Tres días hábiles por el nacimiento, adopción de hijo o acogimiento permanente, o por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y cinco días naturales si tales hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del funcionario.
En el supuesto de que los familiares lo fueran en tercer grado de consanguinidad o afinidad el permiso será de un día natural, y dos días naturales si los hechos ocurrieran fuera de la localidad de residencia del funcionario.
b) Un día hábil por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturales si se celebrara en lugar diferente al de la localidad de residencia del funcionario.
c) Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual sin cambio de residencia, y tres días naturales si fuera a lugar distinto al de su localidad.
El traslado implica traslado de enseres y muebles, y se justificará mediante la presentación de copias del contrato de compraventa o alquiler, los contratos de los diversos suministros, factura de empresa de mudanzas o cualquier otra prueba documental que lo justifique fehacientemente.
d) Las funcionarias, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final con la misma finalidad.
La hora de lactancia podrá sustituirse por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
En los casos de parto múltiple se incrementará proporcionalmente, a razón de una hora más por cada hijo.
Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, el cual acreditará la condición de funcionaria de la madre y el no disfrute por la misma de este permiso.
A efectos de lo dispuesto en esta letra se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanentes.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso corresponderán al funcionario dentro de su jornada ordinaria. El funcionario deberá avisar al órgano competente en materia de funcionario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de tal circunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.
f) Por nacimiento de hijos prematuros o que el neonato debe permanecer hospitalizado a continuación del parto, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras o de reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas con reducción proporcional de las retribuciones.
g) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidades propias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de las horas de trabajo.
En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o más empleados de esta Administración generasen este derecho por el mismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso del mismo
h) Los trabajadores que acrediten la guarda legal de un familiar que padeciera disminución física, psíquica o sensorial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad de atención al mismo.
El trabajador por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse a una hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la parte variable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad de la jornada.
Se aplicará la misma reducción horaria sin tener la guarda legal por un familiar de hasta segundo grado con minusvalía del 65%.
La concreción horaria y la determinación del período de uso del permiso previsto en esta letra corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Cuando dos trabajadores municipales tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
i) VIOLENCIA DE GÉNERO. Las faltas de asistencia de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la condición de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los Servicios Sociales de atención o salud según proceda.
Tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de retribuciones o a la adaptación del horario, aplicación de jornada flexible…en los términos que se establezcan.
Artículo 35. - PERMISOS POR DEBERES PÚBLICOS, SINDICALES Y DE EXAMENES.
El funcionario tendrá asimismo derecho, en las mismas condiciones de preaviso, justificación y retribuciones previstas en el artículo anterior, a los permisos que a continuación se indican.
a) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o funcionario, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
En el supuesto de que el funcionario perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe de las retribuciones.
Se entiende por deber de carácter público o funcionario:
1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación.
2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativas o Juntas de Gobierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mismas.
3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos funcionarios municipales que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicas que hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración.
4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
b) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, con nombramiento de la autoridad competente como miembro del mismo.
c) El día completo en que se concurra a exámenes finales o parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título oficial, académico o profesional.
Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos de asistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de las distintas Administraciones, así como las correspondientes a las convocatorias de promoción interna.
d) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del funcionario, en los términos que normativa o convencionalmente se determine.
Artículo 36. - COMPUTO.
Todos los permisos a que se refiere esta sección comenzarán a computarse desde el hecho causante, salvo los supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización a que se refiere el artículo 15 letra a), que comenzarán a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud del funcionario y siempre que el hecho causante se mantenga durante el disfrute del permiso.
Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en los artículos anteriores de esta sección en el mismo período de tiempo, los mismos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayor duración.
Artículo 37- REDUCCIÓN DE LA JORNADA.
1. - Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo con una reducción proporcional de sus retribuciones.
Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guarda de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderán al funcionario dentro de su jornada ordinaria. No obstante, la Administración podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros motivos, el Servicio Público pudiera verse afectado.
Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en esta Administración, el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria.
El funcionario deberá avisar al órgano competente en materia de funcionario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
La concesión de la reducción de la jornada por razón de la guarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.
2.- Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de 65 años, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.
3. - La misma reducción de jornada y de igual forma que la prevista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionarios municipales que la precisen en procesos de recuperación por enfermedad.
4.- Para atender al cuidado de un familiar de primer grado se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando el plazo máximo de un mes.
SUBSECCIÓN 3.ªPERMISOS POR RAZONES PARTICULARES.
Artículo 38- DIAS DE ASUNTOS PROPIOS.
1.- A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el funcionario podrá disfrutar hasta seis días laborables de permiso por asuntos particulares, incrementados, en su caso, en un número igual al de días festivos de carácter nacional, autonómico y local que en cada año natural coincida en sábado, salvo que, en virtud del régimen aplicable al empleado, ese día hubiera sido para él laborable de no ser festivo.
Estos días se incrementarán al cumplir el 6º trienio en 2 días adicionales, y un día adicional por cada trienio a partir del 8º.
Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra.
Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas.
2. - El funcionario que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le correspondan en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 39 RÉGIMEN DE SOLICITUD.
1. - En los servicios con prestación de servicios durante todos los días del año, así como en los servicios de atención directa al público, para evitar su acumulación en los períodos de Semana Santa, Navidad y Fiestas Locales se podrán arbitrar medidas de planificación adecuadas.
2. - La solicitud en orden al disfrute del permiso se formulará con una antelación de dos días.
3.- En los casos de urgencia debidamente acreditada, se podrá prescindir de los anteriores plazos y se solicitará con la mayor antelación posible.
Artículo 40- DÍAS NO LABORABLES.
Los días 24 y 31 de diciembre y 22 de mayo de cada año tendrán la consideración de días no laborables, exceptuando los servicios que por su naturaleza requieran la prestación de este.
Los trabajadores que, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, vengan obligados a prestar servicios los días referidos, serán compensados oportunamente.
Cuando las fechas indicadas coincidan en días no laborables, pasarán a incrementar el número de días de permiso por asuntos particulares a que se refiere el artículo anterior de este Decreto.
SECCIÓN CUARTA.- EXCEDENCIA, SERVICIOS ESPECIALES Y OTROS
Artículo 41- RÉGIMEN.
Serán de aplicación al funcionario municipal la legislación de funcionarios en lo que se refiere a.
- Excedencia.
- Servicios especiales.
- Otros permisos no regulados.
CAPÍTULO QUINTO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ARTICULO 42- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Todos los funcionarios del Ayuntamiento tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el Ayuntamiento deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los funcionarios que estén e su servicio, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de sus funcionarios.
Los principios básicos de la acción preventiva tienen que estar basados en:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar los puestos de trabajo de las personas.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir los peligros por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los funcionarios.
Para lo no recogido en el presente pacto y referente a la salud laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales y los Reglamentos que lo desarrollan.
ARTICULO 43- REVISION MÉDICA
.1.- Se efectuará anualmente un reconocimiento médico, en horas de trabajo, a todos los trabajadores, de cuyo resultado deberá dárseles conocimiento.
2.- El personal que trabaje con productos tóxicos, pantallas de ordenador, etc., deberá pasar una revisión cada seis meses, dicha revisión tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo ejercido.
3.- Todos los reconocimientos o chequeos médicos que se realicen correrán a cargo del Ayuntamiento.
4.- Se realizarán revisiones ginecológicas a las mujeres y prostáticas a los hombres, previa solicitud de los interesados.
Artículo 44- UNIFORME DE TRABAJO.
1.- El Ayuntamiento proporcionará prendas de trabajo y E. P. I. en concordancia con el puesto y la función a realizar. El modelo concreto, número de prendas y puesto de trabajo a los que se les asigne, se determinará de acuerdo con los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales. Se tendrá especial cuidado de que las prendas de invierno estén preparadas al inicio del mismo.
2.- Concretamente al Personal de Oficios del Ayuntamiento de Riaza se le hará entrega de las siguientes prendas laborales:
Con carácter anual:
- 2 Mono de trabajo o conjunto de pantalón y chaqueta.
- 2 Camiseta de verano.
- 2 Camisas.
- Cazadora.
- Botas de agua.
- Botas de seguridad.
- Guantes de trabajo.
Con carácter bianual:
- Parkao cazadora de invierno.
- Botas de invierno.
3.- El modelo de las prendas así como la periodicidad de la entrega de las mismas podrán ser modificadas por el Ayuntamiento previo acuerdo de la Comisión paritaria.
El Ayuntamiento de Riaza podrá facilitar otras prendas no enunciadas anteriormente siempre que sean necesarias para el correcto desempeño de los cometidos del puesto de trabajo.
4.- Para la sustitución de la prenda usada por la nueva será indispensable la entrega de anterior al Ayuntamiento de Riaza.
De comprobarse a la entrega de la prenda que ésta todavía está en correcto estado de uso, podrá denegarse la entrega de la nueva prenda, hasta que el deterioro de ésta motive la sustitución por una nueva.
Asimismo, si antes del transcurso del periodo de tiempo indicado, la prenda presenta un estado de deterioro que hace que ésta no cumpla la función para la que fue entregada, será sustituida por el Ayuntamiento de Riaza.
Se considerará que una prenda está en correcto estado de uso si cumple la función para la que fue entregada.
Cualquier discrepancia en este extremo será resuelta en primera instancia por la Comisión Paritaria.
5.- El empleado será responsable del correcto uso las prendas entregadas, y respondiendo de las mismas en caso de perdida o extravío.
En caso de robo éste deberá ser comunicado a la Alcaldía con carácter inmediato.
Queda terminantemente prohibida la utilización de las prendas laborales entregadas por el Ayuntamiento para desempeño de tareas ajenas al Ayuntamiento de Riaza.
Las prendas deberán serán reintegradas al Ayuntamiento en caso de jubilación, despido o perdida de la condición de funcionario del Ayuntamiento.
6.- Los empleados que sean nombrados con carácter temporal tendrán derecho a que se les faciliten las prendas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. El régimen de sustitución y responsabilidades será idéntico que para los trabajadores de plantilla.
Artículo 45- BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS.
En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debidamente provisto.
CAPÍTULO SEXTO DERECHOS SOCIALES
Artículo 46- CONCILIACIÓN DE VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS FUNCIONARIOS.
Son principios de este Pacto promover las condiciones para que sea efectiva la libertad y la igualdad del individuo y los grupos, así como la necesidad de conciliación del trabajo u la familia. Por ello deberán tenerse presentes y formarán parte del texto de este Pacto las siguientes leyes: - Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Ley 7/1989 de Procedimiento Laboral.
- Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 14/1986 General de la Seguridad Social.
- Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 47- BAJA LABORAL.
El Ayuntamiento desde el día en que el empleado municipal sea dado de baja por accidente, enfermedad profesional o incapacidad laboral transitoria, abonará hasta el 100 % de las retribuciones complementarias de carácter fijo.
Artículo 48- ACCIDENTES LABORALES.
1.- La Corporación gestionará de las entidades aseguradoras las indemnizaciones que por accidentes de trabajo puedan corresponder a los funcionarios.
2.- Accidentes de circulación. En caso de que el trabajador conduciendo vehículo de propiedad municipal, de la mancomunidad, de cualquier otra empresa privada, pública o particular al servicio del Ayuntamiento, sufrieran un accidente de circulación durante su jornada laboral, o fuera de esta pero realizando un servicio o in itinere, por parte del Ayuntamiento:
a) Se abonarán las costas judiciales y honorarios profesionales, incluso de peritos.
b) Se asumirá su defensa letrada ante los Juzgados, Tribunales y Organismos competentes.
c) Si de resultas del accidente se privará temporalmente al conductor del permiso de conducir, se le respetará mientras dure la privación el salario real que viniere percibiendo, pudiendo en éste caso ser destinado a tareas propias de otra categoría.
d) Tendrá la consideración de accidente laboral.
e) La corporación se asegurara del debido estado de mantenimiento e inspección, y la inclusión en los seguros de los vehículos los ocupantes ajenos al personal del Ayuntamiento (sobre todo en los de extinción de incendios).
Lo dispuesto en este artículo afectará también aquellos trabajadores que por encargo del Ayuntamiento conduzcan algún vehículo.
4.- En caso de que el conductor resultara condenado por sentencia firme por imprudencia temeraria o conducción bajo influjo de bebidas alcohólicas o drogas, sólo serán de aplicación los apartados a) y b) del presente artículo en su párrafo 2.
Para todos los funcionarios con permiso de conducir que in itineresufrieran un accidente de circulación y de resultas del mismo se les viera privada temporalmente de libertad, se les respetará, mientras dure tal privación, el salario real que vinieran percibiendo, excepto cuando fuera condenado por sentencia firme.
Si el accidente se hubiera producido con coche particular o propio fuera de los periodos señalados en el párrafo del presente artículo, se respetará al conductor durante la privación del permiso de conducir, el salario correspondiente a la categoría que venía sustentando, excepto cuando fuera condenado por sentencia firme por imprudencia temeraria o por conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas o drogas.
Artículo 49. - ASISTENCIA JURÍDICA Y RESPONSABILIDAD CIVIL.
1.- Los trabajadores que resulte inculpados o procesados como consecuencia del desempeño de funciones que les sean encomendadas por el Ayuntamiento, se les nombrará abogado y procurador, elegido por el trabajador de entre los que habitualmente ejercen en Segovia, para defensa de sus intereses, por razón de las responsabilidades civiles o penales en que hubiera podido incurrir.
De surgir algún conflicto en la designación de dichos profesionales será la Comisión Paritaria quién decida.
2.- Se reconoce a los trabajadores el derecho a estar cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.
Artículo 50.- FUNCIONARIO CON CAPACIDAD DISMINUIDA.
Cuando un funcionario sea declarado, a consecuencia de enfermedad o accidente, por el organismo oficial en invalidez permanente, en grado parcial o total, el Ayuntamiento procurará, siempre y cuando la situación lo permita y previo estudio de la Comisión de Seguimiento, adscribirle a un nuevo puesto de trabajo dentro del Ayuntamiento.
Artículo 51.- FONDO DE ACCION SOCIAL
Se constituye un Fondo de Acción Social que se dotará con una cuantía de 300 euros por cada funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Riaza, mediante cualquiera de las formas legales de provisión.
Dicho fondo se destinará a la constitución de un Plan de Jubilación para dichos funcionarios.
Artículo 52.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
El Ayuntamiento mantendrá un fondo para anticipos reintegrables sin intereses a los trabajadores.
El anticipo se concederá por la cuantía máxima de 3.000 euros, la cual será reintegrable entre 12 y 16 mensualidades, no pudiendo solicitar otro anticipo hasta que se le conceda el anterior.
Los anticipos serán concedidos por el Alcalde.
Artículo 53.- FORMACIÓN.
El Ayuntamiento se compromete a la creación o anexión a otros organismos con planes agrupados que ya lo estén impartiendo, de cursos de formación o perfeccionamiento del funcionario.
CAPÍTULO SEPTIMO RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 54.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Será de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Riaza, lo establecido al respecto en la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/86, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación a los Funcionarios de la Administración del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- ACTUALIZACIÓN DE RETRIBUCIONES.
Las retribuciones previstas en el presente Pacto, se actualizarán anualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y normas de acompañamiento.
SEGUNDA.- RETROACTIVIDAD DE LAS RETRIBUCIONES.
El régimen retributivo previsto en el presente Pacto, se aplicará con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2009. En la nómina del mes inmediatamente siguiente a la aprobación del presente Pacto, serán abonadas las diferencias retributivas previstas para cada puesto de trabajo.
TERCERA.- PUESTOS A EXTINGUIR.
1.- Se declaran puestos de trabajo a extinguir los siguientes.
- Operario de Servicios múltiples.
2.- El puesto de Operario de Servicios múltiples se extinguirá cuando las necesidades del servicio lo permitan, cesando en ese momento el funcionario interino que actualmente lo desempeña. También se amortizará cuando éste renuncie a seguir desempeñando el puesto que en la actualidad desempeña.
CUARTA.- VEHÍCULOS MUNICIPALES.
Se considerarán vehículos municipales tanto los que tengan la titularidad municipal como los vehículos propios de la Mancomunidad Municipio de Hontanares.
QUINTA.- DERECHOS SINDICALES.
Se reconoce a los funcionarios el derecho a celebrar Asambleas informativas en los Centros de Trabajo dentro de la jornada laboral, en los términos previstos en la legislación vigente.
SEXTA.- MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO.
1.- El incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos al servicio de las Corporaciones Locales, se determinará con arreglo a lo que establezca cada año la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del Sector Público.
2.- Todos los empleados públicos a los que se aplique el presente Pacto, recibirán antes del 1 de abril de cada uno de los años de vigencia del mismo, una cantidad equivalente a la diferencia entre las retribuciones percibidas en cada año anterior y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía realmente percibida en dicho ejercicio en el incremento real experimentado por el IPC en el periodo noviembre - noviembre de cada año.
La citada cuantía se consolidará en las retribuciones del personal con efectos de 1 de enero de cada año.
3.- Para hacer frente a lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Riaza constituirá el correspondiente Fondo Presupuestario de Mejora.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
1.- Por incremento de las cargas de laborales que se ha producido en los últimos años, se acuerda que la subida salarial para el año 2010 será el I.P.C. real mas treinta y cuatro euros, sobre la masa salarial de cada empleado público.
Para el año 2011, la subida salarial será el I.P.C. real más treinta y tres euros, sobre la masa salarial de cada empleado público.
En caso de que el IPC real sea inferior al marcado en los Presupuestos Generales del Estado, se aplicara este último
2.- El puesto de Oficial de Primera Encargado del Servicio de Agua, en el ejercicio 2010 pasara al nivel 18.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Pacto y en particular el anterior Pacto de 30 de julio de 2004.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
1.- El presente Pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, previa inscripción favorable en el Registro de Convenios y Pactos.
2.- El régimen retributivo previsto en el presente Pacto, se aplicará con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2009.
ANEXO I
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El presente anexo podrá ser modificado por acuerdo del Órgano municipal competente, previa negociación con la Comisión de Seguimiento.
En la Villa de Riaza, a 22 de julio de 2009.-El Alcalde, Benjamín Cerezo Hernández. Los Representantes, rubricado.
Diligencia, para hacer constar que el presente documento que consta de 20 páginas numeradas de modo correlativo y diligenciadas por mí, el Secretario, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Riaza en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2009.
En la Villa de Riaza a 29 de julio de 2009, doy fe. Fdo.Francisco Javier CoqueDíez.
