Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
10/09/2007

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET. PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y JUVENTUD (08011412012000) de Barcelona

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RESOLUCION TRE/2690/2007, de 10 de abril, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Pacto de las condiciones de trabajo del Patronato Municipal de Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Ripollet para los años 2005-2007 (codigo de convenio num. 0811412). (Diario Oficial de Cataluña num. 4965 de 10/09/2007)

RESOLUCIÓN

TRE/2690/2007, de 10 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Pacto de las condiciones de trabajo del Patronato Municipal de Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Ripollet para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 0811412).

Visto el texto del Pacto de las condiciones de trabajo del Patronato Municipal de Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Ripollet, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 22 de diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Pacto de las condiciones de trabajo del Patronato Municipal de Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Ripollet para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 0811412) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 10 de abril de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

PACTO de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Patronato Municipal de Cultura y Juventud del Ayuntamiento de Ripollet para los años 2005-2007

Capítulo 1

Ámbito, vigencia y extensión del Convenio

Artículo 1

Ámbito personal

Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio todos los trabajadores incluidos en la plantilla de personal laboral y eventual del Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet, por lo cual no será aplicable al:

a) Personal laboral contratado mediante los planes anuales de ocupación de la Oficina de Trabajo de la Generalidad, otros planes de ocupación por trabajos específicos como pueden ser el censo, las encuestas u otros, y el personal que realice algún tipo de práctica profesional mediante cualquier tipo de Pacto de condiciones de trabajo.

b) Personal que dependa de los módulos de escuelas taller o similares promovidos por el Ayuntamiento/OTG u otras instituciones públicas.

Artículo 2

Vigencia

El presente Pacto de condiciones de trabajo tendrá una vigencia de 3 años, a contar desde el día 1 de enero de 2005. Podrá ser prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de 1 año, si no es objeto de denuncia por cualquiera de las partes, para su revisión con un mínimo de 3 meses antes de la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, hasta la aprobación de un nuevo Pacto, se mantendrá la vigencia.

Artículo 3

Prelación de normas y condición más beneficiosa

Las condiciones pactadas en este Pacto se considerarán mínimas y, consecuentemente, cualquier pacto más favorable establecido entre los trabajadores/as y el Patronato Municipal de Cultura y Juventud prevalecerá sobre lo que se establezca aquí y/o en los pactos que se realicen con posterioridad a la firma de este Convenio -siempre que no vulnere el derecho administrativo o laboral-, igual que cualquier pacto que se realice en el Ayuntamiento de Ripollet, ley o decreto que haga referencia a los trabajadores/as de la Administración.

Cualquier aspecto no recogido en este Convenio, será regulado por aquello que establezca el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 4

Comisión Mixta de Vigilancia

Para vigilar el cumplimiento de este Convenio y con el fin de interpretarlo cuando haga falta se constituirá una comisión mixta de vigilancia, que empezará a actuar en el plazo de 30 días a contar de la firma del presente Pacto.

La Comisión Mixta de Vigilancia entenderá de todos aquellos temas relacionados con los trabajadores/as para los cuales no exista una comisión específica. En concreto, entenderá de cualquier tema relacionado con posibles interpretaciones del Pacto y/o su desarrollo.

Esta Comisión la integran 6 miembros y los suplentes respectivos, 3 de los cuales representa el Patronato de Cultura y 3 el colectivo de trabajadores/as (Juventud, Cultura y Teatro).

En los supuestos de desacuerdo, de común acuerdo entre las partes, se podrá pedir la intervención del CEMICAL (Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación de la Administración Pública).

Régimen de reuniones:

La Comisión Mixta de Vigilancia se reunirá ordinariamente 1 vez cada 3 meses y, a petición de alguna de las partes, de forma extraordinaria cuando sea necesario. Se extenderán actas de las reuniones y sus acuerdos serán vinculantes.

Para reuniones y trabajos propios de los delegados de Personal, el Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet habilitará una sala que reúna las condiciones para estas finalidades.

Capítulo 2

Organización del trabajo y deberes de los trabajadores

Artículo 5

Organización del trabajo

a) Organización del trabajo

La organización del trabajo y la asignación de trabajos o funciones con sujeción y de acuerdo con las leyes vigentes son facultades exclusivas del Patronato Municipal de Cultura y Juventud, y son ejercidas por su presidente, el alcalde o la persona en quien delegue.

Las personas delegadas para ejercer la organización del trabajo o la asignación actuarán en nombre de la autoridad máxima del Patronato Municipal de Cultura.

Cualquier cambio y/o modificaciones de la organización del trabajo no podrán implicar ningún perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores; el delegado de personal recibirá la información con antelación suficiente para que la Comisión Mixta de Vigilancia, se reúna, y si lo considera adecuado, lo apruebe.

b) Obligaciones generales de los trabajadores

1. Los trabajadores del ámbito de aplicación del Pacto, vistas las características de servicio público de sus funciones, están sometidos al régimen de incompatibilidades legalmente vigente. Todos ellos tienen que observar discreción y reserva profesional en los asuntos que puedan conocer a causa de sus cargos y no utilizar estos datos en beneficio propio ni de terceros.

2. La obligación principal de todos los trabajadores del Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet es comportarse siempre de forma diligente, correcta y atenta con los administrados. También se comportarán de forma respetuosa con sus compañeros, subordinados, jefes y miembros del Patronato de Cultura.

3. También es su obligación cumplir con puntualidad el respectivo horario de trabajo, así como las disposiciones que tiendan a exigir su cumplimiento, mantener en buen orden y buen estado los medios materiales, muebles e inmuebles que se utilicen en el desarrollo del trabajo y acatar y cumplir fielmente, con el máximo de iniciativa propia, las obligaciones de su puesto de trabajo, las directrices y las instrucciones de sus jefes y responsables inmediatos.

4. La obligación de los responsables de área, sección y unidad es esforzarse en facilitar y exigir a sus subordinados el cumplimiento de sus obligaciones, y dar las instrucciones y las ayudas necesarias con el fin de mantener en todo momento la eficacia y la cordialidad.

5. Además de los puntos citados, son deberes de los trabajadores todos los que prevé el Reglamento de funcionarios de la Administración local y las normas o las leyes que lo modifican o complementan, en especial el Decreto 214/90, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, y la Ley 17/85, de 23 de julio, de la función pública de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Horario

Los diferentes horarios de trabajo no incorporados como anexos al presente documento serán negociados por el delegado de Personal y por colectivos de los diferentes centros de trabajo, y siempre referidos al personal al cual es aplicable este Pacto de condiciones, partiendo siempre de la base de la jornada máxima de 1.609 horas, de las cuales 1.484 corresponden a la jornada habitual y 125 horas como máximo en concepto de banco de horas, como consecuencia del requerimiento del servicio del PMCiJ, una ampliación de jornada que se retribuirá según se establece en el anexo 3 del presente Convenio. Los acuerdos en materia de horario formarán parte de este Pacto como anexos.

Las 1.484 horas laborables anuales corresponderán al siguiente cálculo: 365 días - 104 días de fin de semana - 14 días festivos - 12 días de asuntos propios - 30 días de vacaciones. Resultado x 7 horas = 1.484 horas (los fines de semana de vacaciones no se cuentan).

Normas concretas sobre el cumplimiento del horario

Las salidas durante la jornada laboral requieren de la autorización del jefe del servicio.

1. Se entiende como horario de trabajo el comprendido entre las horas así fijado para cada servicio.

2. Se establecerán sistemas de control de presencia para todos los colectivos.

3. Cuando un trabajador esté de baja por enfermedad tendrá que comunicar al jefe de la unidad la no asistencia al trabajo cuanto antes mejor y presentar el justificante-baja correspondiente al Departamento de Personal en el plazo máximo de 5 días desde la ausencia al trabajo. Asimismo, se tienen que presentar los comunicados de confirmación de enfermedad con carácter semanal.

4. Las ausencias al trabajo requerirán necesariamente de la autorización previa del jefe de unidad o servicio, al cual se tendrán que comunicar los motivos. Una vez solicitado, los responsables responderán por escrito (mediante el programa de incidencias de personal) con la máxima brevedad posible y antes del día solicitado. Son sancionables las ausencias del puesto de trabajo no justificadas o no autorizadas.

5. El Patronato se compromete a velar a fin de que las jornadas laborales de sus trabajadores no excedan como máximo de 10 horas, si por cualquier motivo de servicio se tengan que realizar horas extra que superen esta jornada el Patronato pactará el aumento del tiempo con los trabajadores.

Artículo 7

Horarios especiales

Se concederá flexibilidad horaria por encima de lo establecido con carácter general para la realización de estudios o cursos de formación acreditados de forma adecuada, siempre que no tengan incidencia en el puesto de trabajo ocupado.

De estas concesiones se informará el delegado de personal. La concesión de este horario la determinará la Comisión Mixta de Vigilancia basándose en el expuesto anteriormente, siempre que el servicio lo permita.

Los trabajadores que por razones de guarda legal cuiden directamente de un menor de 6 años, anciano que requiera especial dedicación o mayor de 6 años de edad con disminución física o psíquica que no realicen ninguna actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de entre un tercio y la mitad de la jornada, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

En caso necesario y justificado, se podrá solicitar una modificación del horario de trabajo, siempre y cuando el servicio quede cubierto y con el visto y complace de la Comisión Mixta de Vigilancia.

Capítulo 3

Puestos de trabajo, provisión y movilidad funcional

Artículo 8

Acceso y provisión de puestos de trabajo

Los regulará el PMCiJ y lo comunicará a los representantes de los trabajadores, de acuerdo con la normativa legal vigente, y teniendo en cuenta la forma de acceso a la Administración y los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad establecidos en el artículo 103.3 de la Constitución.

El Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet se compromete a llevar a cabo una política activa que facilite la integración de las personas disminuidas a fin de que el derecho al acceso a la función pública, al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio lleguen a ser efectivos.

Con este objetivo se reservarán un 3% de las plazas de la plantilla del Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet que constituyan la oferta de ocupación pública anual para que sean provistas por personas con una disminución igual o superior al 33%.

En caso de que estas plazas quedaran desiertas, pasarían automáticamente a incrementar las del turno libre.

Artículo 9

Categorías profesionales

El Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet podrá revisar durante la vigencia del Convenio, la ficha particular de cada puesto, por el catálogo de puestos de trabajo para su estudio conjuntamente con el delegado de personal. Éste también podrá solicitar al PMCiJ la revisión de las fichas.

Artículo 10

Trabajos de categoría superior e inferior

Se aplicará lo que dispone la legislación vigente. No obstante, en los casos en que un trabajador tenga que asumir las funciones de un puesto de trabajo de categoría superior por suplencias que, por su corta duración no estuvieran reguladas, el Patronato de Cultura abonará a estos trabajadores la parte proporcional que les corresponda, según las retribuciones del puesto sustituido, por el tiempo de trabajo realizado. Se abonarán automáticamente previo informe de los jefes correspondientes. Los trabajadores podrán sustituir su superior inmediato, negociando con el PMCiJ el caso de que suponga la sustitución con dos categorías entre medio.

En cualquier caso, la sustitución será siempre con el visto bueno del trabajador.

Artículo 11

Creación, modificación o amortización de puestos o categorías

Se reconoce al Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet la facultad de crear, modificar o amortizar puestos de trabajo. En todos los casos se respetarán los derechos legítimamente adquiridos por los trabajadores, entendiendo que éstos son todos los complementos o los beneficios que el trabajador haya adquirido, siempre que no deriven del puesto de trabajo.

La aplicación de esta facultad se dará en los supuestos siguientes:

Creación: valoración previa del puesto de nueva creación.

Modificación: valoración previa del puesto y del entorno.

Amortización: con expediente previo, en los casos particulares o colectivos, se reabsorberá el personal en otros puestos de la corporación de igual nivel profesional.

En los supuestos anteriores, el delegado de personal siempre será informado con carácter previo y la Comisión Mixta de Vigilancia decidirá.

Artículo 12

Movilidad del personal y permutas

La Comisión Mixta de Vigilancia, será informada de la movilidad del personal a los efectos de una distribución racional de su personal, que la haga compatible con la dispersión inevitable de los centros de trabajo y las necesidades a cubrir. Los cambios de puestos de trabajo de personal, determinados por la movilidad mencionada, no se podrán fundamentar en una medida arbitraria o sancionadora, sino debidamente justificada y aprobada por la Comisión Mixta de Vigilancia. La movilidad horizontal se realizará de acuerdo con el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna del anexo 1.

Artículo 13

Promoción profesional

El Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet dará prioridad a la promoción profesional de sus trabajadores para cubrir puestos vacantes de categorías o responsabilidad superiores, según el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna del anexo 1.

Artículo 14

Creación de nuevos puestos de trabajo y selección de personal

La creación de nuevos puestos de trabajo se efectuará sobre la base efectiva de su necesidad y sólo se cubrirán por personal externo cuando no puedan cubrirse adecuadamente mediante la promoción interna, con consulta por parte de la Comisión de Vigilancia.

El personal laboral tendrá que superar las correspondientes pruebas o concursos de selección, que se fundamentarán en criterios de transparencia, objetividad, racionalidad, adecuación al puesto, publicidad y capacidad profesional. El Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet mantendrá una política favorable a la estabilidad de los puestos de trabajo.

El PMCiJ reconocerá a todos sus efectos la antigüedad de los trabajadores, que provengan de otras administraciones (locales, comarcales, provinciales, autonómicas, estatales y europeas) que superen las pruebas o concursos de selección de personal del Patronato. Esta medida se aplicará a partir de la firma de este Convenio y previa solicitud del trabajador que reúna estas condiciones.

Artículo 15

Formación profesional

Durante el año 2005 la Comisión de Vigilancia propondrá la realización de un plan de formación y de reciclaje, para garantizar el acceso a la formación y la actualización de todo el personal del PMCiJ.

El Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet promoverá la asistencia del personal a cualquier clase de cursos para el perfeccionamiento de su formación profesional y se dará publicidad de los cursos que promuevan organismos públicos o privados entre todo el personal que, por sus funciones, pueda estar interesado en realizarlos, en más de garantizar en todo momento la igualdad de oportunidades para la asistencia.

La Comisión de Vigilancia propondrá la creación de un catálogo de cursos necesarios para cada puesto de trabajo y regula la categoría de los cursos:

Propuesta categoría 1: cursos propuestos por el Patronato de Cultura o por el trabajador, necesarios para su puesto de trabajo. Serán financiados al 100% en cuanto al coste del curso, dietas y horas de trabajo. Si éstos se hacen fuera del horario de trabajo, de estas horas se negociará el pago (horas extra) o bien su recuperación por días festivos.

Propuesta categoría 2: cursos propuestos por el trabajador y aceptados por el Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet, complementarios para su puesto. Se financiarán al 50% en cuanto al coste del curso y al desplazamiento. No se abonará ningún otro tipo de dieta.

Propuesta categoría 3: en cursos propuestos por el trabajador para su formación se facilitará, en la medida de lo que sea posible, el horario para realizarlos.

El Patronato de Cultura organizará cursillos de formación para diversos colectivos y especialmente pondrá en funcionamiento o facilitará la asistencia a cursos de alfabetización y de aprendizaje y perfeccionamiento de la lengua catalana e informática.

La formación tendrá los siguientes objetivos generales:

a) Mejorar las prestaciones propias de los puestos de trabajo: utilizaciones informáticas, técnicas de gestión y dirección, atención al público, planificación y programación, electricidad, oficios...

b) Promover el conocimiento de las medidas de seguridad y salud laboral, así como la prevención del riesgo, en los diferentes colectivos.

c) Fomentar el conocimiento y el uso del catalán a todo el personal de la corporación.

d) Dar un mejor servicio público a los ciudadanos y mejorar la eficacia de la Administración.

e) El PMCiJ estudiará facilitar los medios necesarios para llevar a cabo una preparación física especial en los sectores en los cuales, por sus características, haga falta esta información, que se hará dentro del horario de trabajo.

Capítulo 4

Régimen retributivo

Artículo 16

Salario y complementos salariales

Aumento de las retribuciones

El aumento de las retribuciones será el legalmente previsto a los presupuestos generales del Estado durante el periodo de vigencia de este Pacto, aplicándose a todo el personal regulado por este Pacto y que esté ocupando un puesto en la plantilla, durante el periodo de vigencia o parte de él.

Artículo 17

Plus de específicos

Plus por asistencia a juicio

Se establece el plus de vista judicial para el personal que tenga que asistir a vistas judiciales que se deriven de actos realizados con motivo del servicio:

Por asistencia en día festivo del trabajador: 59 euros (IPC 4 años)

Por asistencia en día laborable, fuera de horas de servicio: 46 euros

En caso de trabajar en turno de noche, y cuando se tenga que asistir a un juicio, el precio se equiparará al del día festivo.

Plus por asistencia a tribunal calificador

En caso de que un miembro de la plantilla del PMCiJ tenga que ejercer funciones en un tribunal calificador con motivo de aumentar o fijar la plantilla del PMCiJ, recibirá un plus de 60 euros por día.

Plus de peligrosidad

Se establece el pago de un complemento de peligrosidad para el puesto de trabajador técnico responsable de teatro y auxiliar técnico por las dificultades y peligro que comporta los montajes de escenografías e instalaciones eléctricas del teatro por un importe de 1.500 euros anuales por persona.

Artículo 18

Horas extraordinarias

Plus por ampliación de jornada (125 horas anuales)

Por razones de servicio el Patronato establece el pago de un complemento por ampliación de jornada de trabajo habitual en determinadas plazas, cantidad que dejará de percibirse en el momento que no se realicen las tareas especificas por las cuales se abona. Las plazas que cuentan con banco de horas, su cantidad horaria y las percepciones económicas por este concepto para los años 2005, 2006 y 2007, se recogen en el anexo 3 de este Convenio:

La coordinación del PMCiJ realizará una previsión y planificación de los bancos de horas al principio de cada año. Asimismo, realizará un seguimiento del estado de ejecución a lo largo del año.

Si un trabajador agota el banco de horas antes del 31 de diciembre del año en curso y, por necesidades de servicio tiene que realizar más horas fuera del horario habitual, éstas tendrán la consideración de horas extraordinarias. En caso, que estas horas no puedan ser retribuidas, se recuperarán tal como establece la regulación de horas extraordinarias.

Son horas extraordinarias aquéllas que excepcionalmente, y con la correspondiente autorización, se tengan que realizar por necesidades del servicio fuera del horario habitual de cada trabajador. Se tiene que tender a su eliminación en la medida de lo posible. Únicamente se realizarán horas en caso de urgente necesidad del trabajo o imprevistos. Mensualmente se comunicará a la Junta de personal las horas realizadas por el personal, así como el carácter de urgencia.

Los trabajadores que ocupen un cargo de mando dentro del organigrama aprobado por el pleno de la corporación o que reciban el concepto de dedicación exclusiva no podrán, bajo ninguna circunstancia, recibir ninguna remuneración por este concepto.

Los trabajos extraordinarios se pagarán de acuerdo con la siguiente escala de equiparación de categorías:

B=técnicos de cultura y juventud

C=técnico de teatro, administrativos

D=animador sociocultural y auxiliar Pij, auxiliar administrativo, auxiliar teatro

E=subalternos.

A pesar de todo, cuando se tengan que realizar horas extraordinarias, estas horas se compensará en tiempo de descanso a elección del trabajador, según el criterio siguiente:

Horas extraordinarias en día laborable,

1 hora = 1 hora 30 minutos.

Horas extraordinarias en día festivo,

1 hora = 1 hora 45 minutos.

Horas extraordinarias en día laborable nocturno, 1 hora = 2 horas.

Horas extraordinarias festivas y nocturnas,

1 hora = 2 horas 30 minutos.

A efectos de horas extraordinarias, tienen consideración de día festivo aquellos días que no forman parte de la jornada laboral ordinaria y vísperas festivas de un determinado trabajador/a. Cuando no sea posible su compensación se retribuirán según los importes siguientes:

Escala B: horas normales para el año 2005, 19 euros; para el año 2006, 20 euros; horas festivas y nocturnas para el año 2005, 24 euros; y por el año 2006, 25 euros.

Escala C: horas normales para el año 2005, 17 euros; para el año 2006, 18 euros; horas festivas y nocturnas para el año 2005, 22 euros; y por el año 2006, 23 euros.

Escala D: horas normales para el año 2005, 16 euros; para el año 2006, 17 euros; horas festivas y nocturnas para el año 2005, 21 euros; y por el año 2006, 22 euros.

Escala E: horas normales para el año 2005, 13 euros; para el año 2006, 14 euros; horas festivas y nocturnas para el año 2005, 19 euros; y por el año 2006, 20 euros.

Por el año 2007 se pagarán las mismas retribuciones por este concepto que en el año 2006.

Para los trabajos extraordinarios que para su realización no impliquen la necesidad de poseer una categoría específica, éstos serán compensados según lo establecido en la escala E del punto anterior, para todo el personal.

Las horas realizadas en Fiesta Mayor, se contabilizarán todas como festivas de acuerdo con lo que establece se la escala anterior apartado C para todo el personal.

Artículo 19

Pagas extraordinarias

Se devengarán 2 pagas extraordinarias al año en los meses de junio y diciembre de cada año natural, y se abonarán según la permanencia en el servicio siguiendo los criterios de la normativa básica del Estado. Cada una de las pagas extraordinarias comprenderá la totalidad de las retribuciones.

Artículo 20

Paga de productividad

En el mes de septiembre de cada año, se pagará el 70% del 6,5% del sueldo del año vigente.

Artículo 21

Indemnizaciones a causa del servicio

Dietas

La cantidad que se cubre diariamente para satisfacer los gastos y la manutención fuera de la residencia habitual podrá ser:

Entera, si se pernocta fuera de la residencia habitual, incluyendo el día de salida y el día de llegada. Su importe será el que corresponda por una dieta entera según el grupo al cual esté adscrito el trabajador, y según el importe que se establezca para el citado grupo en los presupuestos generales del Estado de cada año.

Reducida, si se vuelve a pernoctar en la residencia habitual. Su importe será el que corresponda por una dieta reducida según el grupo al cual esté adscrito el trabajador, y según el importe que se establezca para el citado grupo en los presupuestos generales del Estado de cada año.

Desplazamiento:

a) Se abonarán los gastos producidos por la utilización de cualquier medio de transporte a causa del servicio encargado. Su cuantía supondrá:

El abono del billete/pasaje cuando se utilicen líneas regulares de transportes aéreos, marítimos o terrestres. Cuando se utilice como medio de transporte líneas aéreas, la tarifa será la correspondiente a la clase turista.

En caso de utilización del vehículo particular se abonará el precio del kilometraje más los gastos de autopistas y aparcamiento con presentación de justificantes.

b) Cuando por razones de servicio el trabajador/a haya de desplazarse de forma obligada al puesto de trabajo fuera del horario habitual, le será abonado el kilometraje de ida y vuelta desde el lugar de residencia. Este supuesto no incluirá los desplazamientos dentro de banco de horas y horas extraordinarias de actividades planificadas (el pago se realizará por motivos de sustituciones o realización de actividades de urgencia).

c) El trabajador no estará obligado a utilizar el vehículo propio para aquellos desplazamientos que tenga que realizar a causa del trabajo. Si los pone a disposición del Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet, cobrará la cantidad del kilometraje que se establece en el apartado d) de este artículo. En caso de producirse un accidente por motivos ajenos al trabajador, el Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet avanzará los gastos que se originen hasta su cobro por parte de la compañía de seguros.

d) Cuantía del kilometraje: El precio del km se pagará a 0,20 euros durante toda la vigencia del Convenio.

Abono:

El abono de la cantidad correspondiente se realizará, si así lo solicita el trabajador, con antelación al desembolso por parte suya. Eso se hará en forma de pago a cuenta a justificar si el importe del gasto se desconoce previamente.

En cualquier caso, todos los desplazamientos que generen indemnización a causa del servicio tendrán que ser propuestos por el jefe del departamento al cual esté adscrito el trabajador, de forma motivada para su fiscalización y control por parte del Departamento de Personal con respecto a la idoneidad del medio de transporte escogido para el desplazamiento.

Artículo 22

Retribución de la antigüedad

La retribución del concepto de antigüedad estará de acuerdo con el grupo de asimilación de cada categoría y se aplicará según lo que establece la legislación básica del Estado para el personal funcionario en los diferentes grupos y escalas.

Artículo 24

Paga extraordinaria por 30 años de servicio

Se establece un premio especial de antigüedad por los 30 años de servicio prestados al Ayuntamiento de Ripollet o sus organismos autónomos, consistente en una paga extraordinaria de un importe de 1.200 euros brutos y 1 semana de vacaciones retribuidas cada una, que se abonarán a todos aquellos trabajadores que cumplan este requisito en el transcurso de la vigencia de este Pacto. En caso de que por causas como jubilaciones, permisos, excedencias, bajas u otros, no estén trabajando, pero se corresponda, se los abonará, teniendo igualmente en cuenta la retroactividad en la aplicación de este Pacto.

Artículo 25

Paga de absentismo y productividad

Se establece una paga de absentismo que tenderá a retribuir la falta de absentismo de los trabajadores del Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet. Su importe será de 500 euros anuales para el año 2005, 600 euros el año 2006 y 700 euros para el año 2007 abonadas con las retribuciones del mes de diciembre de cada año natural.

Artículo 26

Ayuda familiar y por hijos

Ayuda por natalidad

Por el concepto de natalidad el empleado del PMCiJ percibirá de una sola vez la cantidad de 100 euros por nacimiento de cada hijo o adopción.

Ayuda familiar

Se establece para toda la vigencia del Pacto de condiciones de trabajo un plus de ayuda familiar por un importe de 50,16 euros anuales por cada unidad familiar, que se abonará en la nómina de agosto.

Ayudas por hijos

Como complemento al incentivo de la natalidad se establece un plus de ayuda por hijos de 20 euros mensuales por cada hijo hasta los 18 años de edad que conviva en el mismo domicilio y que no reciba ningún otro tipo de ingreso por trabajo. Esta ayuda se mantendrá sin límite de edad para los hijos con una disminución igual o superior al 65% que no reciban ningún otro tipo de ingreso proveniente del trabajo personal.

Ayuda por boda

Por casamiento o pareja de hecho el PMCiJ abonará al empleado la cantidad de 100 euros. El documento acreditativo será la fotocopia de la inscripción en el Registro Civil o el de parejas de hecho.

Artículo 27

Anticipos y préstamos

Anticipos

El Patronato Municipal de Cultura y Juventud avanzará, a todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Pacto de condiciones de trabajo que así lo soliciten, una cantidad a cuenta de sus retribuciones mensuales o extraordinarias en la parte proporcional que les corresponda en el momento de la solicitud. Sin necesidad de justificación, el Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet intentará atender en todo momento las solicitudes con el máximo de celeridad posible.

Préstamos

Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Pacto de condiciones de trabajo podrán solicitar, previo acuerdo del Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet, y del representante de los trabajadores especificando el motivo, un préstamo a cuenta de sus retribuciones por un importe no superior a 2 mensualidades de sus haberes, a retornar en un máximo de 12 meses, sin intereses y con cuotas mensuales proporcionales al reparto en 12 mensualidades del importe íntegro del préstamo concedido. Hasta que no se haya producido la devolución de la totalidad del préstamo o del anticipo concedido, según proceda, se atenderán nuevas solicitudes de anticipos o préstamos.

Artículo 28

Percepciones económicas

Cobro mensual

La fecha límite del ingreso de la nómina en la cuenta de los interesados será el día 27 de cada mes. Si este día es festivo será el día laborable inmediatamente anterior. Para las pagas extraordinarias, siempre que exista posibilidad económica por parte del Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet, serán ingresadas antes del día 10 del mes de su vencimiento, siendo la fecha máxima, en caso de dificultades económicas, el día 22.

Pagos complementarios

Con anterioridad a la aprobación de cualquier complemento económico por motivos extraordinarios a los trabajadores de este Patronato de Cultura, se informará previamente el delegado de Personal.

Capítulo 5

Vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 29

Vacaciones

Cada trabajador disfrutará de 1 mes de vacaciones, que se prorrateará en aquellos casos en los cuales el trabajador no tenga 1 año de antigüedad en el Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet, incluyendo en todo caso 4 fines de semana. En caso que el trabajador no disfrute de sus vacaciones coincidiendo en un mes entero, o que si coincidiera fuera inferior a 26 días laborables, el periodo de vacaciones será de 26 días laborables (contados del lunes a sábado y sin incluir los festivos). Los turnos de vacaciones intentarán respetar lo máximo posible las peticiones de los trabajadores, siempre que se cubran las necesidades del servicio.

Los días de vacaciones se perderán si no se han utilizado el 31 de diciembre del año en que se acrediten, a menos que por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar dentro del año en que se acreditan. Estos días podrán ser añadidos a los turnos de Semana Santa o Navidad, siempre que el servicio lo permita, y sin que puedan coincidir como correlativos a días festivos.

Confección de planes de vacaciones y asuntos propios

Para establecer los correspondientes turnos de disfrute de los días de vacaciones anuales, se aprobarán los siguientes planes de vacaciones en las fechas máximas que se indican:

a) Antes del 28 de febrero del año en curso, los turnos de vacaciones para Semana Santa y Pascua.

b) Antes del 30 de abril del año en curso, los turnos de vacaciones para el periodo de verano.

c) Antes del 30 de noviembre del año en curso, los turnos de vacaciones para los periodos de Navidad y Fin de Año.

La aprobación de estos planes de vacaciones se realizará sobre la base de las peticiones de los trabajadores y, en caso de conflicto, se concederán por orden de antigüedad, en primera instancia, y después de forma rotatoria, de forma que los primeros electores de cada periodo serán los últimos en el siguiente.

Se podrán conceder cambios sobre los planes aprobados siempre que no produzcan un detrimento en el servicio.

En previsión de posibles puentes, se arbitrará la fórmula para que puedan ser realizados por el 50% de la plantilla. El citado calendario estará confeccionado antes del día 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 30

Permisos retribuidos

Días festivos

Se establecerán los días festivos que determine la ley. Los días festivos que coincidan con periodos de vacaciones no serán computables.

Asuntos propios

Los trabajadores afectados dentro del ámbito personal de este Convenio dispondrán de 12 días de asuntos propios distribuidos de la forma siguiente:

a) 4 días laborables de permiso al año, retribuidos y sin justificación. Estos 6 días, si no se han disfrutado durante el año por imposibilidad del servicio, se tendrán que realizar obligatoriamente antes del 20 de diciembre del año en curso.

b) 8 días laborables retribuidos al año, divididos en 2 periodos: 4 días laborables para Navidad y Fin de Año, y 4 días laborables para Semana Santa y Pascua, con la posibilidad de utilizar 2 días y reservar los otros 2, los cuales se tendrán que disfrutar antes del 30 de junio.

Se podrá pedir modificar las fechas de estos permisos siempre que el servicio lo permita. Los días de asuntos propios se tendrán que disfrutar antes del día 20 de diciembre de cada año natural, a excepción de los establecidos en el turno de Navidad.

Permisos

Los trabajadores afectados dentro del ámbito personal de este Convenio dispondrán de los siguientes permisos retribuidos, a justificar:

a) 15 días naturales por matrimonio del trabajador, unión de hecho o formación de pareja.

b) 1 día laborable por cambio de domicilio en la misma población de residencia, ampliable a 2 días si el traslado comporta cambio de población.

c) 1 día por matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, y 2 días si es fuera de la provincia de residencia del trabajador.

d) 4 días naturales continuados por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de un menor de hasta 6 años.

e) 3 días naturales continuados por defunción del cónyuge o pareja, padres naturales o políticos, hijos o hermanos naturales o políticos. 1 día natural por defunción de parientes hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. En caso de que la defunción se haya producido fuera de la comunidad autónoma de Cataluña se adicionará en ambos casos 1 día más al permiso retribuido.

f) 3 días naturales por intervención quirúrgica o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del trabajador. Estos días podrán ser alternos en función de la necesidad del trabajador.

g) Para asistir a exámenes académicos oficiales, el día en que se produzcan.

h) El trabajador con un hijo menor de 9 meses tendrá derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia del trabajo para atenderlo. Este periodo de tiempo podrá ser dividido en 2 fracciones o bien acumulando 4 semanas a continuación del permiso de maternidad. Si el padre y la madre son trabajadores del Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet, sólo 1 de ellos podrá ejercer este derecho.

i) El tiempo indispensable para asistir a visitas, pruebas o intervenciones médicas justificadas del trabajador o de sus familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.

j) Las horas indispensables por cuestiones particulares, previa autorización del Departamento de Personal. Este permiso estará condicionado al hecho de que no se hayan agotado los días por asuntos propios, y se descontarán las horas utilizadas de los citados días. En caso contrario, las horas se recuperarán con la conformidad del jefe del servicio, y si eso no fuera posible, se deducirán de los haberes del trabajador.

k) Por el cumplimiento de cualquier deber público impuesto por las leyes y disposiciones vigentes, el tiempo necesario para su estricto cumplimiento.

l) El permiso por maternidad tendrá una duración de 16 semanas, y en caso de parto múltiple, de 18 semanas. Este periodo se puede distribuir a opción de la interesada, siempre que 10 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, y el padre puede hacer uso 4 de estas semanas para cuidar del hijo en caso de incapacidad o muerte de la madre, y los supuestos específicos de parto múltiple y adopción, lo que dispone la legislación.

m) Los trabajadores del PMCiJ disfrutarán de 1 hora diaria de permiso retribuido en concepto de lactancia hasta que el hijo/a cumpla los 9 meses de edad. Este permiso pueden cogerlo indistintamente el padre o madre (1 de ellos). Esta hora se podrá disfrutar al principio o final de la jornada laboral. Asimismo, se puede contabilizar todas estas horas y cogerlas juntas, de manera que se facilite la sustitución del trabajador.

n) Los trabajadores del PMCiJ disfrutarán de un tercio diario de permiso retribuido en concepto de reducción de jornada por nacimiento hasta que el hijo/a cumpla los 12 meses de edad. Lo puede coger indistintamente el padre o la madre. Esta reducción se podrá disfrutar al principio o al final de la jornada laboral. Asimismo, se pueden contabilizar todas estas horas y cogerlas juntas, de manera que se facilite la sustitución del trabajador.

Si el padre y la madre trabajan, la madre podrá optar para que el padre disfrute en su lugar como máximo de las 18 últimas semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del periodo mencionado, excepto cuando en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo implique un riesgo para su salud.

En la adopción o acogimiento previo a la adopción de un menor de hasta 6 años, 16 semanas y en caso de adopción múltiple 18, a contar desde la fecha de la sentencia judicial o documento administrativo por el cual se hace efectiva la adopción.

Artículo 31

Permisos no retribuidos

Los trabajadores comprendidos dentro del ámbito del presente Pacto de condiciones de trabajo que tengan un mínimo de 3 años de antigüedad en el Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet tendrán derecho a disfrutar de hasta 6 meses de permiso no retribuido con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que exista una causa justificada para eso. Cuando se haya ejercido este derecho por este periodo máximo no se podrá volver a solicitar hasta transcurridos 3 años desde la reincorporación al puesto de trabajo.

Capítulo 6

Del resto de derechos y obligaciones de los trabajadores

Artículo 32

Ayudas sociales y pagas especiales

Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Pacto tendrán derecho a los siguientes abonos de carácter social:

El Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet aportará la cantidad de 2.000 euros como fondo para ayudas sociales, que serán aplicadas a cada trabajador específicamente según crea conveniente el delegado de personal. Este fondo será revisado al final de cada año por la Comisión Mixta de Vigilancia.

Las instancias presentadas por los interesados serán estudiadas y resueltas por el Comité de Personal dentro del último trimestre del año mediante una propuesta de resolución. El Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet tendrá que realizar la correspondiente resolución de pago, que se abonará antes de finalizar el año que corresponda.

Jubilación anticipada

Los trabajadores que cumplan 60, 61, 62, 63 o 64 años de edad, siempre que reúnan los requisitos establecidos a las disposiciones sobre la Seguridad Social en materia de jubilaciones, podrán acogerse a la jubilación anticipada y se estudiará cada caso.

Artículo 33

Revisión médica

Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual de carácter general, respetando en todos los casos la confidencialidad y el derecho a la intimidad personal. Por estos temas se debe atener a lo que se dispone la legislación vigente.

En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de indisposición o bien de incapacidad temporal médica (baja laboral por enfermedad común o accidente de trabajo) por un tiempo superior a 15 días, el Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet podrá requerirlo para que sea examinado por una inspección médica, la valoración de la cual tan sólo será vinculante para el trabajador afectado y el Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet si se realiza por la misma mutua de accidentes de trabajo u organismo que ha emitido la baja laboral por la cual se hace la inspección médica. En los casos que el trabajador habitualmente se encuentre en situación de incapacidad temporal se podrá realizar una inspección médica sin tener que esperar que supere los 15 días de baja.

En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, el Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet abonará a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio el 100% de sus retribuciones durante el periodo de baja. En caso de que por parte de alguna mutua de accidentes de trabajo u organismo que cubra las contingencias económicas en el caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente se abonara una cantidad por este concepto al trabajador y que no llegara al 100% de las retribuciones, el Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet abonaría la diferencia hasta llegar a este porcentaje, y hasta un periodo máximo de 18 meses.

Este complemento en las retribuciones en caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, supletorio de lo que legalmente establece la normativa legal, queda supeditado a que se mantenga el actual índice de absentismo laboral del PMCiJ. En caso de que este nivel de absentismo se incremente, se constituirá una Comisión Paritaria de seguimiento de las incapacidades temporales, compuesta, en partos iguales, por representantes de los trabajadores y representantes del PMCiJ, que podrá establecer criterios y mecanismos de control.

Se garantizará la revisión voluntaria de los colectivos de riesgo.

Artículo 34

Credenciales

El Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet proporcionará a sus trabajadores la correspondiente credencial que acredite su condición de empleados.

Artículo 35

Seguro de responsabilidad civil, criminal y asistencia jurídica

El Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet mantendrá una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y penal, en su caso de todo el personal, así como la asistencia jurídica, en las causas que se produzcan con motivo de la actuación en el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 36

Seguridad, salud y vigilancia en el trabajo

Se aplicará lo previsto en la legislación vigente, en especial la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 37

Indemnización por muerte o invalidez

Durante la vigencia de este Convenio, el Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet, ampliará la póliza de seguro de vida que cubre el riesgo de muerto e invalidez permanente total por enfermedad o accidente, hasta un importe de 24.000 euros.

Artículo 38

Derechos sindicales

El Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet garantizará la libertad sindical, según la normativa de la LOLS.

Se establece un crédito horario de 20 horas mensuales por el delegado sindical, que podrán acumularse en una bolsa de horas para el resto de representantes.

El Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet facilitará una sala para el personal.

Artículo 39

Negociación colectiva

La representación de los miembros del Comité de Personal en la Comisión Negociadora del Convenio se ajustará tanto como sea posible a la representatividad de las organizaciones sindicales del Comité de Personal.

Las horas dedicadas a las reuniones de la mesa negociadora del Convenio y a consultas no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de qué disponen los miembros del Comité de Personal y las secciones sindicales.

Artículo 40

Cuota sindical

Con la conformidad y a solicitud de los interesados, se descontará la cuota sindical que corresponda en la nómina y el Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet lo abonará directamente a las centrales sindicales correspondientes.

Artículo 41

Régimen disciplinario

Se atenderá en lo que se dispone en la normativa legal vigente y en especial en el Real decreto 214/90, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

Horario del personal

La jornada de trabajo de 1.484 horas anuales se realizará inicialmente según las circunstancias actuales del servicio en la siguiente forma:

Técnico de cultura: lunes de 9.10 a 13.10, y de 15.10 a 20.40; total, 9,30 horas. Martes de 9.10 a 13.10; total, 4 horas. Miércoles de 9.10 a 13.10, y de 15.10 a 20.40; total, 9,30 horas. Jueves de 9.10 a 13.10; total, 4 horas. Viernes de 9.10 a 14.10, y de 15.10 a 18.10; total, 8 horas. Total, 35 horas.

Técnico de juventud: lunes de 10.00 a 14.00, y de 15.00 a 20.00; total, 9 horas. Martes de 10.00 a 14.00, y de 15.00 a 20.00; total, 9 horas. Miércoles de 10.00 a 14.00; total, 4 horas. Jueves de 10.00 a 14.00, y de 15.00 a 20.00; total, 9 horas. Viernes de 10.00 a 14.00; total, 4 horas. Total, 35 horas.

Técnico de patrimonio: Martes de 9.00 a 13.00; total, 4 horas. Miércoles de 15.00 a 19.00; total, 4 horas. Jueves de 9.00 a 13.00; total, 4 horas. Viernes de 9.00 a 13.00; total, 4 horas. Total, 20 horas.

Auxiliar Pij.: lunes de 16.15 a 20.30; total, 4,15 horas. Martes de 9.00 a 13.15, y de 16.00 a 20.30; total, 8,45 horas. Miércoles de 9.00 a 13.15, y de 16.00 a 20.30; total, 8,45 horas. Jueves de 9.00 a 13.15, y de 16.00 a 20.30; total, 8,45 horas. Viernes de 9.00 a 13.30; total, 4,30 horas. Total, 35 horas.

Animador cultura: lunes de 9.00 a 13.15; y de 15.00 a 19.35; total, 8,50 horas. Martes de 9.00 a 13.15, y de 15.00 a 18.35; total, 7,50 horas. Miércoles de 8.00 a 13.15; total, 5,15 horas. Jueves de 9.00 a 13.15, y de 15.00 a 18.35; total, 7,50 horas. Viernes de 8.00 a 13.15; total, 5,15 horas. Total, 35 horas.

Subalterno: lunes de 16.30 a 23.00; total, 7 horas. Martes de 16.30 a 23.00; total, 7 horas. Miércoles de 16.30 a 23.00; total, 7 horas. Jueves de 16.30 a 23.00; total, 7 horas. Viernes de 16.30 a 23.00; total, 7 horas. Total, 35 horas.

Subalterno fin de semana: miércoles de 9.00 en 13.15, y de 15.00 a 20.00; total, 9,15 horas. Viernes de 15.00 a 20.00 horas; total, 5 horas. Sábado de 9.00 a 14.00, y de 17.30 a 21.00; total, 8,30 horas. Domingo de 12.00 a 14.15, y de 17.30 a 21.00; total, 5,45 horas. Según la necesidad del servicio, 6,30 horas. Total, 35 horas.

Técnico de teatro: 35 horas semanales distribuidas según las necesidades habituales del servicio, que de acuerdo con el último ejercicio se prevé que sea de la siguiente forma: 62% jornada normal, 9% horas en días festivos y 29% horas nocturnas.

Técnico auxiliar de teatro: 20 horas semanales distribuidas según las necesidades habituales del servicio, que de acuerdo con el último ejercicio se prevé que sea de la siguiente forma: 62% jornada normal, 9% horas en días festivos y 29% horas nocturnas.

Este horario podrá ser modificado según las necesidades reales del servicio por la condición de administración pública que tiene la empresa, siempre con el visto y complace del trabajador, de esta situación será informado el trabajador y la representación legal.

El PMCiJ reconoce el principio de conciliación familiar, así como la variabilidad horaria por características propias de los puestos de trabajo del Patronato. Éste, podrá llegar a acuerdos individuales con los trabajadores que lo soliciten, para ajustar horarios semanales para mejorar su conciliación familiar.

Horario de cumplimiento obligatorio

Se establece una flexibilidad horaria no computable de 30 minutos. Durante el año se permitirá una flexibilidad de 15 minutos más, que se tendrán que recuperar en un máximo de 5 días. A partir del 6º día se considerará falta de asistencia o de puntualidad que podrá ser sancionada con faltas leves. Se establece que los casos excepcionales y justificados se considerarán por parte de la Comisión Mixta de Vigilancia.

Se establece un periodo de 30 minutos para desayunar o merendar. Asimismo, si por necesidad del servicio es imposible disfrutar de este tiempo de descanso, se podrá utilizar a principio o final de la jornada, y siempre y cuando no represente un perjuicio en el servicio.

La ausencia del puesto de trabajo durante el periodo mencionado no producirá en ningún caso un detrimento efectivo del servicio, ni se podrá dejar ninguna dependencia municipal sin personal ni desatendida, fundamentalmente en aquellas dependencias de atención al público. Corresponderá a las diferentes direcciones de área la responsabilidad, el seguimiento y el control de este aspecto.

Recuperaciones. Requisitos

Con carácter general, el horario admitido para el cómputo de recuperación será por las tardes hasta las 21.30 horas, en días hábiles, con la conformidad del jefe del servicio.

Estas recuperaciones se podrán descontar de los días de asuntos propios.

Sólo serán computables a efectos de recuperación periodos de trabajo continuados de una duración mínima de 1 hora. Si la recuperación se produce a continuación de la jornada, se contabilizarán periodos inferiores siempre que no haya una interrupción superior a 30 minutos.

Semanalmente, el Negociado de Personal dirigirá a las diferentes direcciones de área una lista con el número de horas realizadas como postjornada por el personal del área. Las direcciones de cada área tendrán que volver con el visado correspondiente, como requisito indispensable para proceder a contabilizar el número de horas a los efectos de recuperación o compensación horaria. En caso de que no se contabilicen se notificará al interesado.

Recuperación forzosa

Si el saldo horario no estuviera normalizado antes de finalizar el año, se deducirá en la proporción que corresponda de los haberes del trabajador.

Supuestos especiales de recuperación

Con respecto a la anticipación a la hora de entrada (prejornada), ordinariamente no será computada, excepto en necesidades ineludibles del servicio y con la conformidad escrita de la dirección del área afectada.

Regularización anual

Cualquier exceso de horas trabajadas acumuladas con anterioridad al 31 de diciembre de cada año dejará de ser computable a los efectos de compensación a partir de la fecha mencionada.

El personal de Administración estará obligado a realizar los servicios extraordinarios necesarios en caso de necesidad, los cuales valorarán conjuntamente el Patronato Municipal de Cultura y Juventud y la Comisión Mixta de vigilancia.

Disposición adicional

Es voluntad del Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet que, durante la aplicación de este Convenio, las retribuciones de sus empleados tengan una aproximación continuada al incremento real de precios de consumo del Estado. Por este motivo si el Estado no aprobara las medidas correctoras, la desviación total o parcial que se produzca se integrará en un fondo adicional con el objetivo de promover políticas de previsión social y de incentivo y mejora de la productividad. Cualquier medida correctora adoptada por el Estado que no haga referencia al ejercicio en curso no será de aplicación.

Anexo 1

Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna

Cuando se produzca una vacante se proveerá de la siguiente forma y orden:

1. Mediante movilidad horizontal

Se establecerá un concurso de méritos con carácter interno en que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Serán requisitos imprescindibles para solicitar el traslado:

a) Haber estado un año en el anterior puesto de trabajo.

b) Tener la misma categoría que el puesto solicitado.

Los méritos los valorará la comisión correspondiente, en qué participará el delegado de personal. En caso de igualdad, será el trabajador de más antigüedad.

2. Mediante concurso de méritos

Siempre que la legislación vigente lo autorice y que se tenga la titulación adecuada.

3. Mediante concurso oposición restringida

Podrán participar todos los trabajadores del PMCiJ (laborales fijos o funcionarios con plaza en propiedad y antigüedad mínima de 2 años en el puesto) que cumplan el requisito de la titulación que en cada caso se requiera, según la legalidad vigente. Se reservarán como promoción interna al menos el 50% de las plazas convocadas. Con la finalidad de conseguir una mayor promoción del personal del Patronato Municipal de Cultura y Juventud de Ripollet, se arbitrarán, de acuerdo con el delegado de personal, para cada caso concreto y hasta el límite que establezca la legislación vigente, medidas para suprimir o reducir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo de qué se trate, cuidándose especialmente la adecuación de las pruebas a las características de la plaza o las plazas objeto de la convocatoria, y se incluirán, a este efecto, las pruebas prácticas que hagan falta.

4. Mediante concurso oposición libre

Sólo cuando no se puedan cubrir las plazas con los sistemas anteriores.

Anexo 2

Reglamento de asistencia

En concepto de asistencia, el Patronato Municipal de Cultura y Juventud abonará un complemento con un importe de 500 euros en el 2005, 600 euros en el 2006 y 700 euros en el 2007.

Se regirá por los criterios siguientes:

a) La prima se abona en la nómina de diciembre.

b) La prima se establece para incentivar la asistencia, sin perjuicio de la penalización que por faltas por estos conceptos pueda comportar en forma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo que está establecido.

c) Perderá el 100% de las primas al personal que no demuestre su asistencia al trabajo, siempre con el visto bueno de la Comisión Mixta de Vigilancia.

d) Para el personal que preste servicios de 6 meses o más, en cómputo anual, las primas se aplicarán en proporción a la mencionada prestación de servicios.

e) Por el concepto de asistencia se computa y se abona la totalidad de la prima de asistencia si el trabajador no falta ningún día al trabajo.

Se pierde el 100% de la prima mensual de asistencia por cualquier ausencia diaria del puesto de trabajo, a excepción que la mencionada falta de asistencia sea a causa de alguna de las siguientes circunstancias:

Vacaciones y días de libre disposición.

Aquellos permisos y licencias que se recogen en este Pacto de condiciones.

Las bajas por accidente laboral, en toda la extensión.

Las bajas por enfermedad hasta 5 días laborales al año. A partir del 6º día se reducirá según los criterios establecidos acordados en el Convenio de los trabajadores del Ayuntamiento de Ripollet, tal como establece el apartado 3 del presente Convenio.

1 ausencia por indisposición al año.

Cualquier otra falta al margen de las que se señalan o por encima de éstas implica la supresión de la parte mensual correspondiente.

Anexo 3

Bancos de horas personales PMCiJ años 2005, 2006 y 2007

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Anexo 4

Varios

El PMCiJ proveerá al personal técnico del Teatro Auditorio del siguiente vestuario una vez al año: 1 juego de botas de seguridad, 1 pantalones, 2 camisetas de manga corta, 2 camisetas de manga larga (todo en color negro), 2 toallas.

El PMCiJ proveerá al personal subalterno del siguiente vestuario una vez al año: 1 bata. Asimismo, proporcionará un juego de gafas de seguridad cada 2 años.

El PMCiJ creará a lo largo del año 2006, unos servicios de uso exclusivo del personal del departamento completamente equipado.

El PMCiJ proporcionará en cada edificio del Patronato una fuente de agua mineral gratuita para los empleados.

Desde el 15 de junio al 15 de septiembre, siempre y cuando el servicio lo permita y quede cubierto, el Patronato modificará los horarios de los trabajadores (siempre con el visto bueno de éstos), con el fin de permitir el máximo número de jornadas intensivas.

La Comisión Mixta de Vigilancia podrá proponer al Patronato la nueva creación de puestos de trabajo, con el fin de que la propuesta sea estudiada.

Se propone al Patronato la adecuación de la zona de recepción del Centro Cultural para mejorar el confort de los trabajadores.

El PMCiJ proporcionará distintivos oficiales para los vehículos de los trabajadores que por razones de servicio tengan que utilizar el vehículo propio, asimismo, notificará a la Policía Local la relación de vehículos que tendrán estos distintivos.

(07.241.081)