Última revisión
07/11/2011
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LA RAMBLA. PERSONAL FUNCIONARIO (38100010132011) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Septiembre de 2011 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo entre el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla y su personal funcionario.Codigo de Convenio numero 38100010132011. (Boletín Oficial de Tenerife num. 185 de 07/11/2011)
Visto el Texto del Acuerdo entre el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla sobre determinación de las condiciones de trabajo, promoción interna, formación profesional, prestaciones sociales y RPT y su personal funcionario, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Mesa de Negociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y Decreto 405/07 de 4 de diciembre (B.O.C. 14.12.2007).
Acuerdo Corporación-Funcionarios y Funcionarias sobre determinación de las condiciones de trabajo, promoción interna, formación profesional, prestaciones sociales y relación de puestos de trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla.
TÍTULO I. De las partes intervinientes y del ámbito de aplicación y vigencia.
Artículo 1º.- Partes intervinientes.
Intervienen en el presente acuerdo, de una parte los representantes del Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla y de otra los representantes sindicales integrantes de la Mesa Negociadora constituida con arreglo a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de aplicación. Art. 2º.- Ámbito personal y funcional.
El presente acuerdo será de aplicación a todo el personal funcionario que preste sus servicios en el Ayuntamiento la Villa de San Juan de La Rambla, con independencia de que sea de carrera o interino.
Artículo 3º.- Ámbito temporal, norma más favorable y obligatoriedad de la negociación colectiva.
1. El presente acuerdo entrará en vigor el 1.9.2011 en cuanto sea compatible con las previsiones presupuestarias correspondientes al presente año. En lo que no fuera compatible (por no estar presupuestado), entrará en vigor el 1.1.2012 y extenderá su vigencia hasta el 31.12.2014. Finalizado este plazo, se entenderá prorrogado por anualidades sucesivas sin perjuicio de las repercusiones económicas presupuestarias, pudiendo ser denunciado con dos meses de antelación a la fecha de la expiración del plazo o de cualquiera de las prórrogas sucesivas y continuará en vigor hasta que sea sustituido o modificado por acuerdo posterior producto de la negociación colectiva.
No obstante, las partes podrán reunirse antes de la fecha de vencimiento, para establecer puntuales modificaciones relativas a la prestación de determinados servicios.
2. En virtud del principio de norma más favorable, el presente acuerdo será de aplicación siempre que mejore los derechos reconocidos por disposiciones legales prevaleciendo éstas últimas en caso de resultar más favorables.
3. La negociación colectiva será preceptiva aún en el ejercicio de las potestades de autoorganización, cuando afecten a las condiciones de trabajo de los funcionarios y funcionarias al servicio de la corporación.
Artículo 4º.- Comisión Paritaria.
1. Para la interpretación, vigilancia, estudio y arbitraje de la totalidad del presente acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria, que estará compuesta por el delegado o delegada de personal, un representante de cada una de las representaciones sindicales con representación en la mesa general, y un representante de la administración en número igual, y en la que actuará como Secretario el de la Corporación o el personal funcionario en quien delegue (con voz pero sin voto), siendo responsabilidad del Secretario levantar acta de las reuniones, las cuales se firmarán por duplicado por ambas partes y serán publicadas en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento de esta Villa.
2. Las reuniones se celebrarán siempre, previa convocatoria de cualquiera de las partes, con al menos setenta y dos horas de antelación, con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. En caso de urgencia motivada, el plazo de convocatoria podrá reducirse a veinticuatro horas.
3. Tanto los representantes de la Corporación como los representantes del personal funcionario y/o sindicales, podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos, con voz pero sin voto. Sin que ninguna de las partes supere los 15 miembros.
4. La Comisión deberá resolver los asuntos que se le planteen en el plazo máximo de siete días.
5. Los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones. No podrán ser objeto de acuerdo, asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que sean declarados de urgencia con el voto favorable de la mayoría.
6. En cada sesión se aprobará el acta de la anterior, que será firmada por todos los miembros presentes de la Comisión.
7. Los acuerdos que se adopten en materia de su competencia, quedarán reflejados en las actas de cada reunión, que firmarán ambas partes teniendo carácter vinculante, sin perjuicio de que las funcionarias y los funcionarios afectados puedan efectuar las reclamaciones oportunas ante la Autoridad Judicial o Laboral competente.
8. La Comisión Paritaria podrá solicitar de las distintas Concejalías Delegadas o de los servicios económicos o administrativos del Ayuntamiento, a través de su Presidente y/o Secretario, informes y/o información sobre aquellas materias que constituyan el objeto de sus deliberaciones.
9. Esta Comisión quedará constituida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la firma del presente acuerdo.
10. Serán funciones específicas de la Comisión:
- Interpretación del acuerdo.- En este sentido, aquellas cuestiones en las que se produzcan divergencias de interpretación, no podrán aplicarse hasta tanto no exista una reunión de la Comisión Paritaria y se llegue a consenso entre las partes, que a partir de tal momento, si no se llegara a acuerdo, la Alcaldesa o el Alcalde de la Corporación podrá resolver sobre su aplicación, pero si el acuerdo o fallo posterior resultara desfavorable, deberá abonarse a los funcionarios y funcionarias perjudicados la indemnización que se pacte o que la autoridad establezca.
- Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente acuerdo.
- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.
- Estudio de la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo, Plantilla Orgánica y Oferta de Empleo Público de cada ejercicio, así como, de sus modificaciones.
- Estudio y resolución de las mejoras sociales solicitadas por los funcionarios y las funcionarias, cuando se planteen dudas sobre el derecho a su percepción.
11. Sin perjuicio de lo citado anteriormente, la Comisión Paritaria se acoge al Real Decreto-
TÍTULO II. De la organización del trabajo.
Artículo 5º.- La plantilla y relación de puestos de trabajo.
1. El Ayuntamiento de la Villa de San Juan de La Rambla, aprobará anualmente la plantilla y Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario, previamente negociada con la representación sindical, garantizándose en todo caso una correcta clasificación y descripción de los puestos de trabajo.
2. En la Relación de Puestos de Trabajo deberá figurar la denominación y valoración de los mismos, especificándose las tareas y funciones que corresponden a cada puesto de trabajo del Ayuntamiento.
3. Con carácter preceptivo y necesario, antes de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento en el Pleno del proyecto de presupuesto anual, y a efectos de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo, (o en su defecto de la relación de la plantilla de personal), la Corporación presentará en la mesa de negociación su propuesta de valoración de los puestos de trabajo de que consta ésta, para su negociación con los sindicatos representados en la misma, dándoles copia en todo caso del proyecto de presupuestos que la Corporación tenga previsto someter a la aprobación inicial.
4. La plantilla deberá responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general en la legislación vigente.
Artículo 6º.- Provisión de Puestos.
Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia la Relación de Puestos de Trabajo o en su defecto de la relación de la plantilla de personal, la Corporación iniciará el proceso de adscripción señalado en la misma, basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y sus bases serán objeto de previa negociación.
Artículo 7. - Jornada de trabajo.
1. La jornada de trabajo será para todo el personal funcionario la misma en el cómputo anual de horas, comprendidas en jornadas de lunes a viernes para el personal de oficinas, en horario de 8.
00 a 15:00.
El horario de Registro del sábado será, de 9:00 a 12:00 horas, desempeñado por las funcionarias y los funcionarios que voluntariamente quieran realizar el mismo (siendo formados para ello), teniendo derecho a disfrutar de un día libre, que será el lunes siguiente y, en su defecto, cualquier día de la semana inmediatamente posterior.
Si no hubiera personal funcionario voluntario, para la prestación de este servicio, se llevará a cabo de forma rotativa entre los mismos, a excepción del Secretario o Secretaria y el Interventor o Interventora que compensarán los sábados con la asistencia a Plenos, así como los miembros de la Policía Local, por estar sujetos al régimen de turnicidad.
2. Habrá un margen, en el horario de entrada, de quince minutos, que se computarán como jornada efectiva a los asistentes al trabajo, sin que ello suponga una falta de puntualidad.
3. El personal que preste el servicio, tendrá derecho a un descanso de 30 minutos ininterrumpidos, que se computará como trabajo efectivo sin que en ningún caso pueda afectar a la correcta prestación del servicio. Este descanso deberá disfrutarse preferentemente entre las 10:30 y las 11:30 horas. El personal con distinto horario, acomodará su disfrute de acuerdo con la organización y necesidades del servicio correspondiente.
4. Durante el período comprendido desde el uno de julio hasta el treinta de septiembre, ambos incluidos, se reducirá la jornada laboral en una hora para todos los funcionarios y funcionarias de la Corporación.
5. Podrán establecerse horarios denominados flexibles, estableciéndose la entrada entre las siete y las nueve de la mañana, y la salida entre las catorce y las dieciséis horas, a los que podrán acogerse los funcionarios y funcionarias afectados por la presente normativa siempre que se respete debidamente la atención a los administrados, siendo necesario solicitarlo a la oficina de recursos humanos y comunicarlo al delegado o delegada de personal.
6. No se producirán diferencias entre el personal funcionario y el resto del personal de la Corporación, en cuanto al disfrute de fiestas y reducciones de horarios que se establezcan.
Artículo 8. - Trabajos de superior e inferior categoría.
1. Cuando por necesidades del servicio, la Corporación deba asignar trabajos de superior categoría a miembros de la plantilla de personal, se comunicará al delegado o delegada de personal, teniendo derecho a cobrar las retribuciones dinerarias correspondientes a la categoría profesional realmente desempeñada. Es decir, las funcionarias y los funcionarios pasarán a ser retribuidos con la totalidad de los complementos básicos y complementarios que correspondan a la nueva categoría profesional y durante el tiempo que la desarrollen, expidiéndose por la Corporación certificación de la prestación de tales funciones.
2. Por necesidades perentorias e imprevisibles del servicio, la Corporación, podrá destinar a un funcionario o funcionaria la realización de trabajos de categoría o grupo inmediatamente inferior, comunicándolo previamente al delegado o delegada de personal. El funcionario o funcionaria conservará la remuneración correspondiente a su plaza o categoría profesional que realmente ostenta, y sólo por razones de estricta necesidad y mientras dure la urgencia. En caso de que afectara a varios funcionarios y/o funcionarias en la misma categoría, se someterán a rotación o turnos rotativos de un mes entre los mismos.
Artículo 9.- Cursos de formación.
1. El Ayuntamiento promoverá y fomentará el derecho de las funcionarias y los funcionarios a la formación profesional, considerando el tiempo de asistencia a la misma como de trabajo efectivo.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo la planificación de cursos de reconversión y capacitación profesional que puedan llevarse a cabo por acuerdos que, con carácter general, se adopten para las funcionarias y los funcionarios. A tal efecto se harán las gestiones correspondientes ante el I.C.A.P., Servicio Canario de Empleo y otros Organismos, para propiciar que éstos impartan cursos de formación para el funcionariado del Ayuntamiento.
3. Se procurará que todo el funcionariado reciba por lo menos un curso de formación cada dos años.
4. Para facilitar la adecuada formación profesional y cultural del personal, el Ayuntamiento autorizará al funcionariado para que puedan asistir a exámenes para la obtención de títulos académicos o profesionales, el día del examen sin reducción de haberes.
5. Así mismo, el Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla podrá acordar de oficio o a instancia del funcionariado, que asistan a seminarios, mesas redondas, congresos o cursos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos contribuya a garantizar una mejor prestación del servicio. La asistencia a estos actos será preceptiva para el funcionariado y éstos tendrán derecho al abono de los gastos de viajes y dietas, que se le abonarán junto a su salario, debiendo informar a la representación de los funcionarios.
6. Cuando el funcionariado, por propia iniciativa, solicite la asistencia a algún curso que no tenga relación directa con el puesto de trabajo que desempeñe, corresponderá al Ayuntamiento la concesión del permiso oportuno para la asistencia al mismo. En este caso, no se devengarán gastos de viaje, ni dietas, ni de matriculación, aunque si se abonará de autorizarse, el salario correspondiente.
Artículo 10. - Provisión de plazas vacantes.
1. Las plazas vacantes de la plantilla de funcionarios y funcionarias del Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla se proveerán mediante los sistemas de provisión legalmente previstos.
2. Una vez aprobada la plantilla en los presupuestos anuales, se convocarán las plazas vacantes previa publicación de la oferta de empleo público a la mayor brevedad, debiéndose someter a la preceptiva negociación colectiva con las organizaciones sindicales.
Artículo 11.- Promoción interna.
El Ayuntamiento garantizará la promoción interna de su personal respetando los siguientes criterios.
a) Las ofertas de empleo público de cada año, incorporará una reserva de plazas para la promoción interna con cada convocatoria, que deberá tender a los máximos legalmente admisibles. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 9ª del R.D. 364/95 de Ingreso y Res. de19 de sept. 94 Acuerdo Administración Sindicatos, Cap. 20, el acceso a cuerpos o escalas del grupo C1 se llevará a cabo exclusivamente a través de la promoción del grupo C2 de la correspondiente área de actividad o funcional.
b) En la realización de los turnos de promoción interna, las pruebas de aptitud ya demostradas se suprimirán. También se podrán suprimir algunas de las pruebas de aptitud en función de los conocimientos ya demostrados.
c) Los funcionarios y las funcionarias de las escalas o subescalas que correspondan, podrán participar por promoción interna en las pruebas de acceso desde el grupo inmediatamente inferior al convocado, siempre que cuenten con al menos dos años de servicio en el grupo de origen.
d) Con carácter previo a la aprobación de las bases de convocatorias para la provisión de plazas, la Corporación informará al delegado o delegada de personal, y en lo relativo a la composición de los Tribunales, uno de los vocales con voz y voto será el delegado o delegada de personal.
Artículo 12.- Provisión de puestos de trabajo.
La provisión de puestos de trabajo, se llevará a efecto por los procedimientos de selección previstos legalmente, tanto en los casos de utilización del procedimiento de selección normal, como el de urgencia al tener ambos su regulación legal.
TÍTULO III. De las vacaciones, permisos y licencias.
Artículo 13.- Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas de las funcionarias y los funcionarios, serán a su elección de un mes natural o veintidós días hábiles (no se considerarán como días hábiles los sábados, domingos y festivos) por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. Se podrán disfrutar, a solicitud del funcionariado, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, y se establecerán turnos rotativos con carácter anual entre todo el personal, si bien se respetarán aquellos que soliciten las mismas fuera de los meses señalados, retornando a su posición correspondiente atendiendo al último turno de verano disfrutado.
3. Las vacaciones se concentrarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, estableciéndose para ello los respectivos turnos.
4. Se elaborará un calendario anual de vacaciones, pactado en la Comisión Paritaria, a la vista de las solicitudes presentadas por los funcionarios y funcionarias dentro de los tres meses anteriores al 1 de abril de cada año, fecha en la quedará expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
5. Si durante el período de vacaciones se produce una baja por Incapacidad Temporal, el disfrute se entenderá interrumpido y se reanudará tras el alta, sin que en ningún caso, se pueda menoscabar el correcto funcionamiento del servicio.
6. Durante el período de vacaciones, el funcionariado percibirá el 100% de sus retribuciones sin que haya lugar a descuento de haberes alguno durante el período en que se disfruten.
7. Si por necesidades del servicio el funcionariado se viese obligado a no disfrutar de sus vacaciones en el mes que tuviese establecido, deberá recibir notificación por escrito con un mes de antelación a sus vacaciones, y estas se verán incrementadas en 5 días hábiles por compensación. De no recibir dicha notificación dentro del plazo citado, estas se entenderán inamovibles.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
1. Corresponden a los funcionarios y las funcionarias del Ayuntamiento la Villa de San Juan de la Rambla los siguientes permisos o licencias retribuidas previa solicitud.
a) Por matrimonio y/o registro de pareja de hecho 15 días naturales.
b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o pareja conviviente, o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles si el suceso se produce en esta localidad y 5 días hábiles si es en otra localidad.
c) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, en segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad del funcionariado, 2 días hábiles si el suceso se produce en la misma localidad, y de 4 días hábiles si es en otra localidad.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por traslado de domicilio.
1 día sin cambio de residencia y 3 días si supone traslado a otra localidad.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno y otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) Por nacimiento de hijos o hijas prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determinen.
k) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario o funcionaria tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario o funcionaria que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
l) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
m) Por el tiempo necesario para acudir a la consulta médica, el funcionario, funcionaria o acompañamiento familiar de primer grado, justificadas por el médico y el propio interesado las circunstancias en que se producen.
n) Los días 24 y 31 de diciembre, martes de Carnaval y el 22 de mayo festividad de Santa Rita, se consideran festivos a todos los efectos, debiendo quedar atendido el registro general. En caso de que la festividad del 22 de mayo coincida con sábado, domingo o festivo se acordará tal celebración para el viernes anterior o posterior a la misma.
2. A lo largo del año, los funcionarios y las funcionarias tendrán derecho a seis días de permiso por asuntos particulares sin justificación que podrán distribuir a su conveniencia, no acumulables a las vacaciones previa solicitud del funcionario o funcionaria, concediéndose en función de las necesidades del servicio, debiéndose contestar al interesado en un plazo no superior a 48 horas, de no comunicárselo se entenderán concedidos.
Además de los días de libre disposición establecidos, los funcionarios y las funcionarias tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales más para todo aquel funcionario o funcionaria que cumpla el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
3. En todo caso se concederán los siguientes permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor o progenitora podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor o progenitora disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor o progenitora podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario o funcionaria, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario o funcionaria, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
Los funcionarios y las funcionarias que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario o funcionaria tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Reglamentariamente, se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
TÍTULO IV. De las condiciones económicas.
Artículo 15. - Generalidades.
1. La cuantía de los distintos conceptos retributivos deberán tener reflejo en los presupuestos de la Corporación. En este sentido, las obligaciones económicas derivadas del presente acuerdo, deberán constar en el proyecto de presupuesto para el 2012, sometido a su aprobación y así sucesivamente durante la vigencia del presente acuerdo.
2. Las subidas salariales serán anualmente las mismas que las producidas a los funcionarios y funcionarias del Estado, según determine las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en cuyo caso se incluirán también las pagas extraordinarias de compensación que pudieran producirse y cualquier otra mejora de aplicación. En ningún caso, estas subidas quedarán absorbidas o compensadas por otras de complemento o nivel.
3. Las retribuciones de los funcionarios y las funcionarias son básicas y complementarias.
CAPÍTULO primero.- De las retribuciones básicas.
Artículo 16.- El sueldo base y trienios.
1. Son retribuciones básicas.
el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.
2. La cuantía del sueldo será en todo los casos la definida en los Presupuestos Generales del Estado, con carácter general para todas las Administraciones Públicas, para cada uno de los grupos A1, A2, B, C1, C2 y Ap, a que se refiera la Ley 7/2007 del 12 de abril EBEP.
3. Dicha cuantía se percibirá a razón de doce mensualidades. Los trienios, tanto en su cuantía como en su aplicación se regularán por lo establecido en la Ley General de Presupuestos, y resto de la normativa aplicable.
Artículo 17. - Las pagas extraordinarias.
Las retribuciones extraordinarias serán dos al año, que consistirán cada una de ellas, en el 100% del importe total de las retribuciones básicas y complementarias referidas al Complemento de Destino y el Específico, las cuales serán abonadas en los meses de junio y diciembre de cada año.
CAPÍTULO segundo.- De las retribuciones complementarias.
Son retribuciones complementarias.
el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, las gratificaciones y la indemnización por residencia.
Artículo 18. - Indemnización por residencia.
La cuantía de la indemnización por residencia, será la que cada año fije para el resto de los funcionarios y las funcionarias en los Presupuestos Generales del Estado por este concepto.
Artículo 19.- Complemento de destino.
1. El complemento de destino será el correspondiente al nivel asignado a cada puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo. Los niveles de complemento de destino (CD) serán.
| Puesto |
Grupo |
Nivel |
| 1 Secretario General |
A1 |
28 |
| 2 Interventor de Fondos |
A1 |
28 |
| 3 Oficial de Policía Local |
C1 |
22 |
| 4 Policías Locales |
C1 |
20 |
| 5 Administrativo Admón. Gral. |
C1 |
20 |
| 6 Auxiliar Admón. Gral. |
C2 |
18 |
| 7 Tesorero |
C2 |
18 |
2. La fijación de los complementos de destino contribuye a garantizar el principio de igualdad en relación con los complementos vigentes en la actualidad para determinados funcionarios y las funcionarias en relación con el resto.
3. Los efectos económicos del complemento de destino se iniciarán a partir del 1.1.2012, y deberán preverse en el proyecto de presupuesto para dicho año y para los sucesivos, en tanto en cuanto este acuerdo no se sustituya por otro posterior. Del proyecto de presupuesto se dará traslado anualmente a las organizaciones sindicales con representación en la corporación y a las mayoritarias a nivel de comunidad autónoma.
Artículo 20. - Complemento específico.
El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. El complemento específico será único y retribuirá la totalidad de las condiciones particulares antedichas. Se define en términos de puntos, asignándose a cada punto el valor económico anual, repartidos y sumados según los conceptos específicos correspondientes o de aplicación a cada puesto de trabajo, para cuya finalidad establezca las Leyes Estatales, Presupuestarias y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual, en ningún caso, podrá ser inferior a la percibida con anterioridad al presente acuerdo.
Artículo 21.- Complemento de productividad.
1. El complemento de productividad, está destinado a retribuir el especial rendimiento, los resultados obtenidos, esfuerzo y el interés o iniciativa con que el funcionario o funcionaria desempeñe su trabajo sin que pueda ser ni fijo en su cuantía ni periódico en su devengo.
2. La apreciación de la productividad se realizará en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, de acuerdo con lo establecido en este título.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo, originarán derecho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.
4. Las cantidades que perciba cada funcionario o funcionaria por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios y funcionarias de la Corporación como de los representantes sindicales, siendo expuestos los mismos en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla para conocimiento general.
5. El Pleno de la Corporación establecerá en el presupuesto anual y en el acuerdo anual sobre actualización de retribuciones las cantidades globales destinadas a la asignación del complemento de productividad a los funcionarios y las funcionarias.
6. La asignación individualizada y determinación del complemento de productividad a asignar a los funcionarios y las funcionarias, se realizará de acuerdo y teniendo en cuenta lo que establecen los apartados siguientes.
a) El nivel de calidad de trabajo realizado.
b) La cantidad de trabajo realizado, medido en resultados tangibles, sin merma de calidad.
c) El cumplimiento de compromisos de tiempo de realización de trabajos.
d) El buen aprendizaje de nuevas tareas o métodos de trabajo.
e) La puesta en práctica de mejoras organizativas que repercutan en el aumento de la cantidad, calidad y eficacia del trabajo.
f) La puntualidad.
g) La presencia permanente en el puesto de trabajo.
h) La corrección en el trato y la colaboración con los compañeros de trabajo.
i) La eficacia y la corrección en el trato con el público.
j) Particularidades de la jornada laboral.
k) No haber estado más de cinco días de baja por enfermedad durante un mes. Si la baja se produjera por accidente laboral y/o enfermedad profesional no dejará de percibir la cantidad pactada.
l) Y los demás criterios que permitan una determinación objetiva de las aportaciones individuales a la mejora de la productividad de la organización municipal, incluyendo los análogos y conexos anteriores.
7. La valoración y reparto de la productividad, se realizará por la Comisión de Productividad nombrada por el órgano municipal competente, y compuesta por la Comisión Paritaria.
8. La Comisión Paritaria formulará a la AlcaldíaPresidencia una propuesta de complemento de productividad individualizado.
9. La Alcaldía-Presidencia aprobará la propuesta de productividad formulada por la Comisión Paritaria.
Artículo 22. - Gratificaciones.
A) Servicios extraordinarios.
1. La realización de los servicios extraordinarios tendrán siempre el carácter de voluntarios, salvo las necesarias para prevenir riesgos o reparar siniestros u otros daños o causas extraordinarias y urgentes debidamente acreditadas, siendo autorizadas por la Alcaldía-Presidencia o Concejalía Delegada del Área, u otro órgano competente, se autoricen y realicen por el funcionario o funcionaria tareas fuera de la jornada de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, se considerará jornada especial y extraordinaria. Ésta se computará en horas, considerando la fracción menor de la primera hora como entera.
2. Las necesarias para prevenir riesgos o reparar siniestros u otros daños o causas extraordinarias urgentes, serán autorizadas de forma motivada por el Jefe de Servicio.
3. Aquellos funcionarios y funcionarias que realicen servicios extraordinarios en puestos de categoría superior a la que les corresponda, se abonará, los mismos según las funciones del puesto efectivamente desempeñado.
4. Se considerarán nocturnas las horas comprendidas entre las 22.
00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
5. La cuantía de los servicios extraordinarios vendrá determinada según los grupos, y atendiendo la siguiente tabla de clasificación:
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a) Servicios extraordinarios normales. Cuando el servicio se realice en horario distinto al establecido en el apartado b) del presente punto. Su valor será el establecido en la tabla anterior.
b) Servicios extraordinarios realizados en día libre de servicio. Su valor resultará de la aplicación del incremento del 30 por 100 al valor de la hora normal.
c) Servicios extraordinarios realizados en horario nocturno o en sábados, domingos y festivos. Su valor resultará de la aplicación del incremento del 60 por 100 al valor de la hora normal.
6. No se podrá modificar el horario de servicio ordinario establecido, cuando sea necesario hacer servicios extraordinarios, ni viceversa.
7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, se abonarán una vez acreditada su realización en la nómina del mes siguiente al de su realización.
8. Los efectos económicos de las cuantías pactadas por este concepto, serán a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, siempre que las obligaciones económicas estén reflejadas en los presupuestos del año 2011. En caso contario, los efectos económicos serán a partir del 1.1.2012.
B) Asistencias a Juzgado y otras entidades:
1. El funcionariado que por motivos oficiales, fuera de su horario normal de trabajo, previa citación, tenga que desplazarse a los Juzgados o Tribunales con motivo de juicios o para la práctica de cualquier diligencia acordada por el tribunal, tendrán derecho a una compensación económica de 50,00 euros, si el desplazamiento fuese a La Orotava, y de 70,00 euros si fuese en otros municipios de la isla. Su abono requerirá la previa presentación de la citación judicial o del certificado de comparecencia expedido por el Secretario del Juzgado o entidad correspondiente, ya que si bien se trata de deberes inexcusables, lo son por razón de sus funciones y no por razones ajenas. Estas compensaciones son incompatibles con las previstas por la CCAA, de tal forma que el funcionario o funcionaria puede optar por exigir las aquí pactadas o las previstas por la CCAA sin que en ningún caso pueda exigir ambas.
2. Los justificantes de asistencia, requerirá certificación del Secretario del órgano jurisdiccional y su abono requerirá la previa presentación en la oficina de personal, que deberá elevar el correspondiente informe a la Alcaldía o Concejalía delegada de recursos humanos en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la comparecencia del funcionario o funcionaria en el Juzgado.
3. Lo anterior será también de aplicación si la asistencia fuera a otras Instituciones y Organismos por causa del Servicio, siempre que conlleve el abono, por parte del funcionario o funcionaria, de sus gastos de manutención.
4. Los efectos económicos de las cuantías pactadas por este concepto, serán a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, siempre que las obligaciones económicas estén reflejadas en los presupuestos del año 2011. En caso contario, los efectos económicos serán a partir del 1.1.2012.
Artículo 23. - Indemnizaciones por razón del servicio.
Por razón del servicio se establecen las siguientes cuantías.
A) Desplazamiento:
1. Si por razones del servicio, previa autorización del jefe de personal y a voluntad del funcionariado afectado, esté utilizara su propio vehículo, para desempeñar su puesto de trabajo, se le abonará al mismo el kilometraje realizado a razón de 0,19 céntimos por kilómetro, si el desplazamiento es fuera del término municipal de San Juan de la Rambla.
2. Para desplazarse dentro del término municipal de San Juan de la Rambla, para desempeñar su puesto de trabajo, el Ayuntamiento está obligado a poner a disposición del funcionariado afectado, el o los vehículos necesarios y adecuados, para la realización de los servicios.
3. No se abonarán indemnizaciones por este concepto, por la utilización de vehículos oficiales. 4. La justificación de estos gastos, será entregada a la oficina de personal, que deberá elevar el correspondiente informe a la Alcaldía o Concejalía delegada de recursos humanos para su abono, como máximo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la efectiva realización de los mismos.
5. Las indemnizaciones de desplazamientos se abonarán en el mes siguiente a la presentación de los justificantes.
B) Dietas:
1. La asistencia a cursos de formación y promoción establecidos en el art. 9 del presente acuerdo, así como el resto de indemnizaciones por razón del servicio, según lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y cualquiera que sea la duración de los mismos, deberá ser indemnizada con arreglo a la legislación vigente y teniendo en cuenta el siguiente cuadro:
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a) Grupo 1. Funcionarios y funcionarias con subgrupo A1 y A2.
b) Grupo 2. Funcionarios y funcionarias con subgrupo C1 y C2.
2. La justificación de estos gastos, será entregada a la oficina de personal, que deberá elevar el correspondiente informe a la Alcaldía o Concejalía delegada de recursos humanos para su abono, como máximo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la efectiva realización de los mismos.
3. Los pluses de dietas se abonarán en el mes siguiente a la presentación de los justificantes.
Artículo 24. - Complemento en situación de I.T.
El Ayuntamiento completará hasta el 100% de las retribuciones brutas totales durante los seis primeros meses de incapacidad, pasando después a percibir lo establecido con arreglo a la normativa aplicable vigente. Si dicha baja fuera a consecuencia de un accidente laboral, enfermedad profesional y/o incapacidad temporal que requiera hospitalización, percibirán el 100% de sus retribuciones básicas y complementarias, durante el tiempo en que se encuentre de baja.
TÍTULO V. De los derechos sociales.
Artículo 25.- Defensa jurídica.
1. El Ayuntamiento de la Villa San Juan de la Rambla se obliga a sufragar los gastos de defensa jurídica, por los asuntos relacionados con ocasión del ejercicio de las funciones del personal a su servicio y en los que se vean involucrados a consecuencia de denuncias de personas físicas o jurídicas distintas del Ayuntamiento. A estos efectos, el funcionariado tendrá derecho a libre elección de abogado y procurador, pero el Ayuntamiento sólo estará obligado a pagar los honorarios de los mismos si éstos se ajustaran a los criterios orientadores de los colegios profesionales o hasta el límite en los mismos fijado. Se exceptúan los casos de dolo o mala fe declarados por sentencia judicial firme, en cuyo caso el Ayuntamiento se exime de dicha obligación. Si el Ayuntamiento hubiera abonado los gastos antes de la declaración judicial tendrá derecho al reembolso de los mismos por dicho concepto.
2. Para el abono de los gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los criterios orientadores de honorarios de los colegios profesionales respecto a su devengo.
Artículo 26.- Premios.
1. Se establece un premio a la permanencia, que se devengará a los 25 años de servicios en esta Administración, percibiendo una paga extra de 500,00 euros en el mes de marzo de cada año. El primer abono de este premio de permanencia se efectuará en la nómina del mes en que se cumpla y a continuación para los años sucesivos en el mes de marzo.
2. Se establece asimismo una paga, por una sola vez, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en la cuantía de 5.000,00 euros.
3. El Ayuntamiento de esta Villa concederá, en concepto de premio a la jubilación a los funcionarios y funcionarias, por los servicios efectivos prestados en la misma, con la cantidad de 2.000,00 euros.
Además se hará entrega de un pergamino conmemorativo y una metopa del Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla.
Ha de tratarse de años consecutivos, no computándose los períodos de excedencia.
4. El presente artículo será de aplicación directa a partir del uno de enero de 2013, por lo que se deberá hacer su previsión e inclusión en los presupuestos del año a aplicar. Art. 27.- Anticipos.
1. Los funcionarios y las funcionarias tendrán derecho a percibir anticipos de hasta dos mensualidades de sus haberes, que deberán ser reintegrables sin intereses en el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de su percepción.
2. La concesión de dichos anticipos a los funcionarios y las funcionarias interinos o próximos a su jubilación obligatoria, estará condicionada a que la duración que se prevea de la relación administrativa de los mismos con la Corporación permita la amortización de aquellos. No obstante, la Corporación podrá concederlos adaptando el plazo de amortización al tiempo que le reste en situación de servicio activo.
3. Los estudios de concesión de estos anticipos, se llevarán a cabo con la celeridad pertinente y de acuerdo con el orden de solicitud y con la dotación que se fije en la correspondiente partida presupuestaria hasta el máximo posible (que nunca será inferior a la del año anterior) quedando el resto en orden hasta la siguiente disponibilidad.
4. De forma semestral, el delegado o delegada de personal tendrá en su conocimiento una relación de los anticipos concedidos, así como un informe del crédito disponible.
Artículo 28.- Póliza de seguro de vida.
El Ayuntamiento concertará una póliza de seguro colectivo, que cubrirá los riesgos derivados de fallecimiento por cualquier causa e invalidez profesional total y permanente de los funcionarios y las funcionarias del Ayuntamiento la Villa de San Juan de La Rambla, siendo de 12.000,00 euros, haciéndose efectiva esta suma a los funcionarios, las funcionarias o a los beneficiarios por éstos designados en el caso de producirse el hecho causante del riesgo.
El Ayuntamiento no responderá en ningún caso del capital asegurado frente al funcionariado, que se abonará por la Compañía Aseguradora al propio funcionariado o a los beneficiarios por éstos designados.
El Ayuntamiento sólo deberá responder en el caso de que efectivamente hubiera dejado de concertar el seguro o no hubiera pagado la prima correspondiente.
Para el hipotético caso de que la compañía aseguradora unilateralmente excluyera a cualquier funcionario o funcionaria por razón de edad, enfermedad anterior u otra causa, el Ayuntamiento sólo tendrá obligación, en estos casos, de abonar al funcionario o funcionaria la prima que hubiese tenido que pagar por dicho funcionario o funcionaria, el Ayuntamiento a la compañía aseguradora.
Cuando se produzca el ingreso de nuevos funcionarios y las funcionarias, el Ayuntamiento tendrá la obligación de comunicarlo a la entidad aseguradora, al objeto de su incorporación en la póliza de seguro colectivo.
Artículo 29.- Póliza de responsabilidad civil.
El Ayuntamiento concertará en favor de los funcionarios y las funcionarias, un Seguro de Responsabilidad Civil, con el fin de garantizar las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad Patrimonial y Civil según el Ordenamiento jurídico vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa o subsidiariamente a los funcionarios y las funcionarias por daños y perjuicios corporales, materiales, inmateriales ocasionados involuntariamente a terceros, derivada del ejercicio de sus competencias. Serán abonadas por el Ayuntamiento, cuando excedan, o no estén cubiertas por el seguro obligatorio o de responsabilidad civil, y sean consecuencia de resoluciones judiciales o extrajudiciales aceptadas por la Administración. Esta responsabilidad no será exigida en los casos de fuerza mayor.
El pago de indemnizaciones por el Ayuntamiento se hará sin perjuicio de que la Administración pueda exigir de los funcionarios y las funcionarias que hubieran incurrido en culpa, dolo o negligencia graves, el debido resarcimiento previa la instrucción del expediente oportuno, con audiencia del interesado e informados los representantes del funcionariado. El funcionariado de quien se exigiera el resarcimiento podrá interponer contra la resolución recaída, los recursos que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente.
La Corporación garantiza asistencia jurídica cualificada al funcionariado que lo solicite y la precise por razones de conflictos derivados de la prestación del servicio.
Artículo 30.- Ayudas para gastos médicos, seguro médico y estudios.
A) Gastos médicos.
El Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, se compromete en un plazo no superior a dos años desde la aprobación del presente acuerdo, y previa negociación con los representantes de los funcionarios y funcionarias, a crear un fondo en concepto de ayudas en gastos odontológicos, oftalmológicos y ortopédicos, por lo que se deberá hacer su previsión e inclusión en los presupuestos del año a aplicar. Esta ayuda abarcará no sólo al funcionario o funcionaria, sino al cónyuge e hijos que convivan en el domicilio de aquél y sean dependientes económicamente del funcionario o funcionaria, los cuales tendrán derecho a las prestaciones contenidas.
B) Seguro médico:
El Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, se compromete en un plazo no superior a un año desde la aprobación del presente acuerdo, y previa negociación con los representantes de los funcionarios y funcionarias, a concertar un seguro médico con cualquiera de los Centros Médicos privados homologados, y que cubra las necesidades de los funcionarios y las funcionarias por asistencia a los mismos, por lo que se deberá hacer su previsión e inclusión en los presupuestos del año a aplicar. Esta ayuda abarcará no sólo al personal funcionario, sino al cónyuge e hijos que convivan en el domicilio de aquél y sean dependientes económicamente del funcionario o funcionaria, lo cual justificará mediante los correspondientes documentos necesarios.
C) Ayudas para estudios:
El Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla, se compromete en un plazo no superior a dos años desde la aprobación del presente acuerdo, y previa negociación con los representantes de los funcionarios y las funcionarias, a establecer un cuadro de ayudas por estudios, para los funcionarios y funcionarias en activo, sus hijos, hijas y cónyuge, que vivan a expensa de los mismos. Por lo que se deberá hacer su previsión e inclusión en los presupuestos del año a aplicar, así como, la realización de un Reglamento de concesión de la mencionada ayuda.
TÍTULO VI. De la seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 31. - Reconocimiento médico.
1. Por el Ayuntamiento se realizará un reconocimiento médico anual y voluntario a disposición de todo el personal, conforme a la legislación vigente, de cuyo resultado se dará conocimiento al interesado, garantizándose el secreto del mismo en virtud de lo estipulado en la Ley de privacidad para estos asuntos.
2. Para los funcionarios y las funcionarias mayores de 45 años que voluntariamente quieran acogerse, este reconocimiento con carácter anual incluirá un examen cardiovascular, y con carácter bienal una revisión ginecológico que incluya citología, mamografía y densimetría, así como revisión urológica que incluya tacto rectal, y prueba de screening PSA.
Al personal que trabaje ante pantallas de ordenador fija o con habitualidad, se le realizará además un reconocimiento oftalmólogo anual.
Artículo 32.- Material de protección.
El Ayuntamiento dotará de material protector idóneo a los servicios que puedan considerarse nocivos
opeligrosos (infecciosos, obras, pantallas de ordenador, laboratorio, policial, etc.).
Artículo 33.- Uniformes.
El Ayuntamiento, y sin perjuicio de lo que se determine para la policía local en este sentido en su anexo, proporcionará al resto del personal que tenga asignado uniforme, dos mudas de éste al año. En la elección para su idoneidad, será propuesta por el comité de salud laboral de la Corporación.
Artículo 34.- Trabajos con ordenador.
El personal que preste sus servicios ante pantallas de ordenador tendrá derecho a interrupciones periódicas, por medio de pausas o cambios de actividad, al objeto de reducir la carga de su trabajo en pantallas y consiguientes perjuicios en la salud.
Artículo 35.- Trabajos durante el embarazo.
Las funcionarias embarazadas, caso de desarrollar un trabajo penoso o peligroso para su embarazo, tendrán derecho preferente a desempeñar un servicio dentro de su categoría profesional, adecuado a su estado, por el tiempo de dicho embarazo.
Artículo 36.- Comité de Seguridad y Salud.
1. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, cuya composición se ajustará al número de Delegados o Delegadas de Prevención que, conforme a la escala establecida en el art. 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, corresponda, y un número igual de representantes de la Corporación.
2. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
3. Sus facultades y competencias son las que vienen establecidas para dicho órgano en la Ley 31/1995, ya citada; sus normas de funcionamiento serán adoptadas por el propio Comité de Seguridad y Salud, una vez se constituya éste y/o se cree por la Corporación el Comité conjunto, entre personal laboral y funcionariado.
TÍTULO VII. De los derechos sindicales.
Artículo 37.- Representantes sindicales y otros motivos distintos.
1. Los funcionarios y las funcionarias que tengan la condición de representantes sindicales tendrán derecho a la concesión de licencia para realizar funciones sindicales o de representación del personal, y acudir a cursos de formación, conferencias o congresos de carácter sindical, durante el tiempo de duración de los mismos, con un máximo de 15 horas mensuales.
2. Además de lo anteriormente expuesto, los representantes sindicales tendrán derecho a lo regulado en la Ley de Libertad Sindical y lo establecido en el EBEP, Ley 7/2007 de 12 de abril.
Artículo 38.- Cuota sindical.
El Ayuntamiento en virtud de la Ley 11/85, de Libertad Sindical, deducirá mensualmente en la nómina correspondiente la cuota sindical de los afiliados a las distintas centrales sindicales, previa solicitud del personal funcionario interesado, ingresando su importe en las cuentas corrientes que a tal efecto se indiquen.
Artículo 39.- Atribuciones del delegado o delegada de personal.
En su misión de defensa de los intereses del personal funcionario, el delegado o delegada de personal tendrá las atribuciones y derechos que le otorga la legislación vigente, y en los supuestos de adopción de medidas disciplinarias, el delegado o delegada tendrá las facultades que le confiere la Ley 11/85, de 2 de agosto, y Ley 7/07, de 12 de abril.
a) Locales y medios.
1. La Corporación pondrá a disposición del delegado o delegada de personal o secciones sindicales representativas cuando lo solicite, local adecuado para el desempeño de sus funciones.
2. Igualmente se pondrá a disposición del delegado o delegada de personal el correspondiente tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del personal para fijar las informaciones y comunicaciones que correspondan a las funciones propias del mismo.
b) Asambleas.
1. Los representantes de personal o las secciones sindicales constituidas, por propia iniciativa o a petición suscrita por el 25% de la plantilla del Ayuntamiento, podrá convocar Asambleas Generales que se celebrarán, en el centro de trabajo y en local adecuado, que facilitará la Corporación de acuerdo con sus posibilidades.
2. A estos efectos, el Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla reconoce el derecho de su personal funcionario a celebrar Asambleas en las horas de trabajo, de 13.
00 p.m. a 15:00 p.m., previa comunicación, y siempre que se establezcan servicios mínimos donde se requiera; autorizándose a los funcionarios y funcionarias a dejar sus puestos de trabajo a las 13:00 horas y debiendo reincorporase a los mismos inmediatamente finalice la Asamblea. El número de horas para reuniones o asambleas se podrán realizar, excepcionalmente, dentro de la jornada laboral, sin que en ningún caso se superen las veinte horas al año.
Artículo 40. - Crédito de horas.
1. El delegado o delegada de personal tendrá derecho a un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo para el ejercicio de su actividad. Estas horas podrán acumularse de un mes a otro y serán retribuidas.
2. El disfrute de tiempo liberado de trabajo para actividades sindicales y representativas exigirá comunicación por escrito al Jefe o Jefa de recursos humanos (Concejal/a delegado/a del área), firmada por el interesado o interesada, que se comunicará lo antes posible.
Artículo 41.- Deberes y régimen disciplinario.
En cuanto a los deberes, clasificación de las faltas, Régimen Disciplinario y Sanciones, se estará a lo dispuesto a lo que la normativa o legislación vigente establezca en esta materia, en cualquier momento.
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.
Disposición adicional 1ª.- Las mejoras legislativas de cualquier Administración que, durante el período de vigencia de este acuerdo, resulten aplicables al personal del Ayuntamiento de la Villa de San Juan de La Rambla en materias equiparables a las reguladas en el mismo, se aplicarán de oficio y simultáneamente a los funcionarios y las funcionarias de esta Entidad.
Disposición adicional 2ª.- Los acuerdos marco o convenios negociados por la FEMP, FECAM y Sindicatos en materia de Entidades Locales, referentes al personal funcionario serán de aplicación a esta Corporación de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.
Disposición adicional 3ª.- Se tomará como condición más favorable cualquier disposición legal que mejore las condiciones económicas y sociales contenidas en el presente acuerdo.
Disposición transitoria 1ª.- Todos los órganos y comisiones contenidos en el presente acuerdo, se constituirán inmediatamente después de la entrada en vigor del mismo.
Disposición transitoria 2ª.- Las partes acuerdan, que a partir de la firma del presente acuerdo, se convocara a la Mesa General del Ayuntamiento, con la finalidad de crear una Unidad de Atención Ciudadana en la Corporación. Disposición derogatoria.- A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, los funcionarios y las funcionarias del Ayuntamiento la Villa de San Juan de la Rambla, sólo podrán ser remunerados con arreglo a lo dispuesto en los mismos, quedando derogados y sin efecto algunos o todos los acuerdos precedentes no sometidos a la previa negociación colectiva quedando absorbidas y compensadas, a todos los efectos, las retribuciones percibidas hasta la fecha.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-
Ambas partes firmantes del presente acuerdo, se comprometen a respetar cada uno de los artículos expuestos, concibiéndose como un todo no indivisible, por lo que no podrá ser negociado, modificado, reconsiderado o parcialmente aprobado, separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la aplicación de parte de su articulado, desechando el resto que habrá de ser aplicado y observado en su integridad. En consecuencia, la aplicación de las mejoras retributivas contenidas en el mismo vendrá condicionada a la aceptación y cumplimiento estricto por parte del personal de la totalidad del articulado del presente convenio, sin perjuicio de las otras normas y derechos de aplicación.
Y en prueba de conformidad con el acuerdo que antecede, negociado con arreglo a lo regulado en la Ley 9/1987, y Ley 7/90, de 12 de junio, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril y restantes normas de aplicación a todos los Funcionarios y las funcionarias de la Corporación, firman las partes, este documento en San Juan de La Rambla a..de ....... de 2011.
Representante de la Administración.- Representantes Sindicales.
ANEXO I. Policía Local.
Además de las condiciones anteriormente contenidas con carácter general en el presente Acuerdo, a todos los funcionarios y las funcionarias pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de la Villa San Juan de la Rambla, les será de aplicación lo siguiente:
Artículo 1. - Jornada laboral y horario de trabajo.
1. La jornada de trabajo será la misma, en el cómputo de horas anual, que las establecidas para el resto del funcionariado del Ayuntamiento de esta Villa.
2. El servicio se prestará todos los días de la semana, incluyendo sábados, domingos y festivos.
3. La prestación del servicio se realizará con el siguiente régimen de turnos y horarios.
El horario será de lunes a domingo de 08 a 22 horas (en jornadas de 14 horas trabajadas por 58 horas de descanso), disponiendo para cada turno de servicio de tres unidades operativas, contando con al menos dos agentes por turno, del tiempo necesario para las comidas, debiendo coordinarse por el Jefe de Servicio, y estando este descanso supeditado por las necesidades no previsibles del servicio que se esté desempeñando, y siempre considerado como horario de trabajo.
Para garantizar este sistema de turnos con policías suficientes, la Corporación se compromete a promover, mantener y reponer los efectivos necesarios que se precisen para la idoneidad del servicio, en caso contrario, el horario podrá adaptarse al número de agentes disponibles, el cual deberá ser negociado con los representantes de los funcionarios y las funcionarias, garantizando que un policía no trabaje en solitario, salvedad hecha de los casos puntuales en que el agente que desempeñe su turno en solitario, se limitará a estar en las dependencias de la Policía Local, realizar informes y demás tareas de policía administrativa, además de intervenir en los siniestros e incidentes que tengan lugar durante el turno, previa petición de los refuerzos necesarios.
4. El cuadrante de servicio se realizará como mínimo bimensualmente y, tiene que estar a disposición de los agentes de la policía quince días antes de su aplicación efectiva. Los turnos se cuadrarán por períodos mensuales, de modo que al final de cada mes todos los policías habrán de haber realizado el mismo número de turnos.
5. En el caso de que hubieran que realizarse sustituciones por imprevistos, enfermedad, asuntos particulares, permisos y/o circunstancias sobrevenidas que impliquen sustitución de efectivos o refuerzo de servicio, estás se realizarán por el turno que tenga asignado el refuerzo o retén, siendo computable como horas extraordinarias voluntarias.
6. Todos los policías sin excepción, figurarán en dicho cuadrante de servicio con el turno asignado, el mismo estará rubricado por el Jefe de policía local, o mando asignado por éste.
7. El cumplimiento de los turnos de trabajo será responsabilidad del Jefe de policía, dando cuenta de los incidentes a la Alcaldía o Concejalía delegada del área.
8. Los policías podrán cambiar los turnos de trabajo entre sí, día por día, con otro policía y con conocimiento por escrito al Jefe de Policía, mando u responsable que lo sustituya. Una vez formalizado por escrito el cambio del servicio, será únicamente responsable de realizarlo el que asume el canje para venir a prestarlo. En el caso de que no se prestara el servicio, se le descontarán las retribuciones correspondientes al mismo.
9. En casos de extrema urgencia, los cambios de servicios se solicitarán y autorizarán verbalmente. Art. 2.- Vacaciones.
1. Los miembros de la Policía Local tendrán derecho, a disfrutar de unas vacaciones retribuidas a su elección de un mes natural o veintidós días hábiles, a distribuir teniendo en cuenta la especificidad de sus turnos de trabajo.
Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados.
2. Se disfrutarán con preferencia en los meses de julio, agosto y septiembre, de acuerdo con las necesidades del servicio.
3. No podrá acumularse al período vacacional ningún otro permiso o licencia con o sin sueldo.
Artículo 3. - De la Jefatura de la Policía.
La Jefatura de la Policía será desempeñada conforme establece la normativa sobre la materia. Las retribuciones económicas que se reciban por el ejercicio del Cargo serán comunicadas al Delegado o Delegada de Personal. A los efectos del presente acuerdo se respetará el Decreto 633/2005, dictado por el Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla.
Artículo 4.- La plantilla de Personal.
Dado que la situación actual de la plantilla no se ajusta a lo que establece la norma marco dictada por la Consejería de la Presidencia, Decreto 75/2003 de 12 de mayo, el Ayuntamiento de esta Villa deberá acondicionar la plantilla de Policía Local a lo establecido por dicha norma durante la vigencia del presente acuerdo, adecuando para ello la R.P.T. a partir de la entrada en vigor del mismo.
Artículo 5.- Derechos y deberes.
Los miembros de la policía local además de lo contenido en el presente Acuerdo, tendrán los derechos y deberes que les corresponden como funcionarios y las funcionarias de la administración local, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Estatuto Básico del Empleado Público y sus posteriores normas de desarrollo, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias así como el resto de normativa de desarrollo y reglamentación que le sea de aplicación.
Artículo 6.- Gratificaciones.
A) Compensación por trabajar los días Festivos del año.
Se reconoce a los policías locales que trabajen en régimen de turnicidad, el derecho a dieciocho días naturales o trece días hábiles de descanso compensatorio-retribuido y continuado por recuperación de los días festivos y vísperas de festivos no laborables por el resto de funcionarios y las funcionarias.
B) Gratificación extraordinaria por la no reducción de la jornada laboral en el período estival:
Desde el uno de julio, hasta el treinta de septiembre, la jornada laboral no se reducirá para este Colectivo a diferencia de los restantes funcionarios y las funcionarias, siendo igual durante todo el año, recibiendo como compensación por tal motivo, el abono por cada mes trabajado de horario reducido, que será de 200 euros, abonándose ésta en el mes siguiente al de su realización. A iniciar su aplicación a partir del año 2012.
Artículo 7.- Vestuario y complementos.
El Ayuntamiento asignará en el Presupuesto General anual del Ayuntamiento, una cantidad global por cada miembro de la plantilla de la Policía Local, de la cual el Jefe de la Policía Local podrá disponer previa consulta con la representación sindical, de una cantidad suficiente para la adquisición de material y vestuario, teniendo en cuenta las necesidades de cada Agente y los medios materiales más necesarios para el desempeño de sus funciones.
Y en prueba de conformidad con el anexo que antecede, firman las partes, este documento en San Juan de La Rambla, a...de...... de 2011.
Representante de la Administración.- Representantes Sindicales.
