Última revisión
18/11/2002
-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANT FELIU DE GUIXOLS. PERSONAL LABORAL (17001332011998) de Girona
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCIÓN TRE/3034/2002, de 26 de julio, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols para el período 2000-2002 (código de convenio núm. 1701332) . (Diario Oficial de Cataluña num. 3749 de 28/10/2002)
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols para el período 2000-2002, suscrito por los representantes del Ayuntamiento por una parte y por los del personal laboral por otra el día 7 de mayo de 2001, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de concordantes,
Resuelvo:
1 Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols para el período 2000-2002 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Girona (código de convenio núm. 1701332).
2 Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de esta Delegación.
3 Disponer que el citado Convenio colectivo se publique en el DOGC.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Girona, 26 de julio de 2002
Montserrat González i Falcó
Delegada territorial de Girona en funciones
Traducción del texto firmado por las partes
CONVENIO
de condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols para 2000-2002
Introducción
Artículo 1
Ámbito de aplicación
Queda incluido en este Convenio el personal del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols que tenga condición de laboral fijo y temporal con más de 1 año de servicios al Ayuntamiento. El Convenio es también de aplicación, excepto por lo que se refiere a las prestaciones sociales, a los trabajadores laborales con menos de 1 año de servicios continuados en el Ayuntamiento.
Artículo 2
Vigencia temporal
Este Convenio entra en vigor cuando a partir de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, después de su firma por parte de los representantes de los trabajadores y del Ayuntamiento. Sus efectos son desde el 1 de enero de 2000 hasta el día 31 de diciembre de 2002. No obstante, si no se denuncia con 3 meses de antelación a la finalización del plazo establecido para su vigencia por una de las partes, ha de quedar prorrogado.
Independientemente de la revisión salarial de las retribuciones que se ha de negociar anualmente y que nunca pueden ser inferiores a las que contiene el presente Convenio, el resto del articulado ha de seguir vigente a todos los efectos hasta la entrada en vigor de un nuevo texto (total o parcial) que lo substituya, con la misma eficacia y ámbito de aplicación.
Artículo 3
Vigencia de las condiciones más beneficiosas
Este Convenio no afecta las condiciones más beneficiosas para los trabajadores que queden vigentes con anterioridad por disposiciones legales o normas convencionales. Incluso se ha de garantizar el respecto a los derechos adquiridos para los trabajadores por cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere la legislación vigente.
Artículo 4
Interpretación del Convenio y Comisión de seguimiento
El presente Convenio se ha de interpretar de acuerdo con el sentido gramatical de sus cláusulas, y en atención a los objetivos que se persiguen al firmarlo. No obstante, las partes firmantes han de constituir una comisión permanente de control, para resolver los conflictos de interpretación de carácter general que surjan, o que le someta el Comité de Empresa o el Ayuntamiento. Esta Comisión Permanente de Control e Interpretación está integrada por 6 miembros, 3 en representación de la corporación y otros 3 en representación de la Representación Unitaria de los trabajadores. Las normas de funcionamiento de la Comisión Permanente de Control se han de determinar de común acuerdo. Posteriormente a la aprobación de este pacto y antes de 1 mes, las 2 partes han de notificar los nombres de los componentes de la Comisión Permanente de Control. La convocatoria de ésta ha de ser a solicitud de cualquiera de las 2 partes, y se ha de hacer con una antelación mínima de 2 días, la reunión de la Comisión se ha de llevar a cabo en un plazo máximo de 7 días laborables desde la solicitud de convocatoria.
Capítulo 1
Régimen económico
Como aclaración previa y de carácter general debe remarcarse que todas les cantidades señaladas en este documento tienen el carácter de brutas, y van a cargo de los trabajadores/oras afectados las deducciones que legalmente correspondan.
De forma singular, la representación de los trabajadores/oras municipales tiene el derecho a conocer plenamente y a participar suficientemente en las decisiones relativas a la determinación de los sueldos municipales.
Artículo 5
Aumento de las retribuciones
El incremento general de las retribuciones para el año 2000 ha de ser el que establece la Ley de presupuestos para el citado año.
Para el año 2001 se ha de proceder a aplicar la Disposición adicional 11 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de presupuestos para el año 2001, que ha supuesto el aumento de 1 punto del complemento de destino para todos aquellos trabajadores/oras que no se encuentren en el máximo legal, y para el resto, el incremento del complemento específico por el importe equivalente a aquel aumento.
Las partes acuerdan como mejora retributiva del personal para el año 2002 la revisión de las retribuciones complementarias.
Artículo 6
Fecha máxima de ingreso de los salarios
La fecha máxima en que el Ayuntamiento ha de ingresar la nómina ha de ser el día 28 de cada mes; excepto los meses de junio y diciembre en los cuales el ingreso de la nómina y la paga extra se ha de hacer el día 20.
Artículo 7
Pagas extraordinarias
El personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols ha de recibir anualmente 2 pagas extraordinarias de una cuantía, cada una de ellas igual a la totalidad del salario mensual, en los meses de junio y diciembre.
Artículo 8
Salario mínimo
a) Para el año 2000, ningún trabajador/a al servicio del Ayuntamiento no ha de cobrar unes retribuciones brutas inferiores a 128.502 PTA (772,31 euros), correspondientes a la jornada completa de trabajo. Este importe se ha de incrementar un 5 % para el 2001 y un 5 % para el 2002.
b) Estas previsiones no son aplicables a los contratos especiales, como los de formación profesional o prácticas, en cuyo régimen jurídico se preve una disminución de retribuciones, o bien al personal de ocupación comunitaria.
c) Las retribuciones de todo el personal municipal se han de fijar atendiendo los criterios siguientes:
Su suficiencia para asegurar un nivel de vida digno.
La categoría de cada trabajador/a, y el correcto equilibrio interno entre las categorías.
Artículo 9
Homogeneidad de condiciones de trabajo
Sin perjuicio de las peculiaridades del régimen jurídico diferenciado de funcionarios y trabajadores en régimen laboral, se ha de tender a equiparar las condiciones de trabajo, singularmente horario y retribuciones, de ambos colectivos, cuando el contenido del puesto de trabajo sea igual o equiparable
Así anualmente con el Comité de Empresa de los trabajadores/oras se ha d’estudiar la calificación, atribución de niveles, creación o modificación de conceptos retributivos.
Artículo 10
Adecuación de las retribuciones a las funciones desarrolladas
En caso de sustitución, cuando algún trabajador/a realice durante un período superior a 1 mes funciones que correspondan a categorías superiores, ha de percibir las retribuciones complementarias que legalmente le correspondan, además de las gratificaciones que se acuerden.
El personal laboral que realice por un período superior a 6 meses durante el año o 8 meses durante 2 años, funciones de categoría superior a la categoría profesional que tenga reconocida podrá reclamar la reclasificación y adecuación de sus retribuciones económicas.
Artículo 11
Antigüedad
La valoración de la antigüedad ha de ser, para el personal laboral, sobre la base de los trienios de la cuantía que es fijen en los Presupuestos generales del Estado, cuya meritación se ha de hacer de forma automática y de aprobación tácita el día en que se cumpla y se han de liquidar en la nómina en que venzan.
Artículo 12
Asistencia a reuniones
Las asistencias que haga el personal que está al servicio de este Ayuntamiento al ser citado por el Presidente de la Comisión o Regidor competente a cualquier convocatoria o reunión (Pleno, Comisión de Gobierno, comisiones informativas, consejos escolares, Comité de Empresa, comités de seguridad y salud o cualquier otra cuestión de tipo profesional) que tenga lugar fuera del horario laboral, se han de compensar de la manera siguiente:
a) Las que hagan referencia a tipo permanente anual, con más puntos del complemento específico (según tabla anexa que acompaña la relación de puestos de trabajo).
b) Las que sean puntuales y esporádicas mediante indemnización económica o en horas festivas. Ha de haber acuerdo común entre el trabajador y el Ayuntamiento y siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas.
Artículo 13
Horas extras
Como norma general, no se han de hacer horas extraordinarias, excepto que la atención de acontecimientos imprevisibles o extraordinarios lo exigiera. El ofrecimiento de los servicios especiales o extraordinarios se ha de hacer a todo el personal en condiciones de realizar el trabajo previsto. El citado ofrecimiento se ha de realizar por un orden de lista con carácter de igualdad y proporcionalidad. Así mismo cuando se trate de un acontecimiento.
Hora extra en día festivo o nocturna: 1 h extra, igual a 1.45 h
Hora extra en día festivo y nocturna: 1 h extra, igual a 2 h festivas
Se puede compensar la realización de horas extras mediante retribución, aplicando a los importes por hora que se relacionan a continuación
| Grupos |
||||
| D-E |
C |
A-B |
||
| Hora extra |
||||
| día laborable |
1.698 |
1.764 |
1.829 |
|
| 10,21 |
10,60 |
10,99 |
euros |
|
| Hora extra día |
||||
| festivo o nocturno |
2.090 |
2.156 |
2.222 |
|
| 12,56 |
12,96 |
13,35 |
euros |
|
| Hora extra día |
||||
| festivo y nocturno |
2.482 |
2.548 |
2.614 |
|
| 14,92 |
15,31 |
15,71 |
euros |
|
Además se ha de aplicar los porcentajes de aumento siguientes: 5 % para el año 2001 y un 5 % para el año 2002.
Se ha de considerar horario nocturno el establecido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Los trabajadores/oras que realicen el turno de noche y hayan de prolongar su jornada, esta se ha de considerar extra nocturna hasta que finalice aquella prolongación.
Los sábados se han de considerar festivos.
La hora extraordinaria festiva se considera aquella que el trabajador/a realice durante su día de descanso.
Artículo 14
Ropa de trabajo
La corporación ha de facilitar a los trabajadores/oras que se señalen en el Anexo 2, las ropas de trabajo que se citan o bien la cantidad en metálico que corresponda en sustitución de la ropa de trabajo si así se especifica en el citado Anexo. El plazo máximo de entrega es el siguiente:
Ropa de verano: antes del 30 de mayo de cada año
Ropa de invierno: antes del 30 de septiembre de cada año
Otros: antes del 30 de setiembre de cada año.
Artículo 15
Dietas y kilometraje
Cuando los trabajadores del Ayuntamiento se hayan de desplazar por razón del servicio o por asistencia a cursillos de formación (de acuerdo con lo que preve el artículo 21 y capítulo 2 de este Convenio) han de percibir en concepto de dietas las cantidades que por este concepto fija el Decreto 337/1998, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña y las revisiones que de los importes previstos en el citado Decreto haga la Generalidad de Cataluña cada año.
En concepto de kilometraje se acuerda aplicar 40 PTA/km (0,24 euros/km) para el año 2000 y para los años 2001 y 2002 se ha de revisar en función del incremento de los carburantes.
Artículo 16
Atrasos
Toda liquidación de atrasos que en aplicación de este Convenio, corresponda percibir a los trabajadores/oras, se ha de abonar en un plazo de 3 meses, a partir de su aprobación definitiva; en caso de no haber consignación se ha de iniciar el expediente de modificación de crédito.
Artículo 17
Complemento de productividad
Las cuantías que se concedan por este concepto son de conocimiento público, de acuerdo con el artículo 172.3 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
Capítulo 2
Prestaciones sociales
En este apartado y como regla general se han de aplicar unos aumentos sobre las cantidades vigentes, del 5 % para el año 2000, 5 % para el año 2001 y un 5 % para el año 2002.
Artículo 18
Ayuda a los trabajadores/oras para estudios de carácter oficial
Se acuerda crear una bolsa de 500.000 PTA (3.005,06 euros) para el año 2000 que se ha de incrementar en un 5 % el año 2001 y un 5,5 % el año 2002.
Se establecen los porcentajes siguientes sobre el precio de la matrícula que el trabajador/a acredite haber pagado.
a) Estudios de carácter oficial necesarios para desarrollar un puesto de trabajo en el Ayuntamiento: 100 % del importe de la matrícula pagada por el trabajador/a.
b) Estudios de carácter oficial que se realicen en centros oficiales por propia iniciativa del trabajador/a: 70 % del importe de la matrícula pagada por el trabajador/a. Dentro de este apartado se incluyen:
1. Estudios equivalentes a ESO, Bachillerato y Ciclos formativos de formación profesional y cursos de acceso a titulaciones oficiales citadas en este punto.
2. Estudios de grado medio y diplomaturas
3. Estudios de grado superior o licenciaturas
4. Enseñanzas de régimen especial (artes plásticas y diseño, conservación y restauración de bienes culturales, música, danza, arte dramático -teatro-, y enseñanza de idiomas).
No se incluyen en el ámbito de aplicación de este artículo las enseñanzas no regladas, ni los estudios de 3r ciclo (diplomas de posgrado, masters y otros afines), ni las enseñanzas impartidas en centros no oficiales.
Se ha de pagar una sola vez la matrícula de cada asignatura.
Si la bolsa referida resultara insuficiente se ha de dar prioridad a los estudios del apartado a). Para los estudios del apartado b) el sobrante se ha de repartir reduciendo las ayudas de forma inversamente proporcional a la retribución anual del trabajador/a, y teniendo en cuenta el total de las asignaturas aprobadas en relación con las matrículas del curso anterior.
El Ayuntamiento ha de facilitar a los trabajadores/oras que realicen estos estudios la asistencia al centro docente mediante la distribución de la jornada y la preferencia en la elección de turnos, en la medida que lo permita el funcionamiento de los servicios municipales.
Artículo 19
Ayudas por estudios para los hijos de los trabajadores/oras
Pueden pedir ayudas por estudios de sus hijos los trabajadores/oras, cuyas retribuciones brutas (descontando la Seguridad Social) anuales no superen 4.000.000 PTA (24.040,48 euros) en el caso que tengan un único hijo; se ha de aumentar esta cantidad en un 10 % por cada hijo a partir del primero y hasta el tercero, a partir del cual no habrá límite de ingresos.
No tienen derecho a la ayuda los trabajadores/oras cuyos hijos/as obtengan ingresos por rendimientos del trabajo superiores a 700.000 PTA (4.207,08 euros) anuales y al mismo tiempo cursen estudios. Se ha de solicitar una declaración jurada al trabajador/a a quien se subvencionen los estudios conforme su hijo/a no ha obtenido estos ingresos citados.
Sólo se puede pedir ayuda una vez para cada curso de que conste la carrera.
No obstante, para el año 2000, los trabajadores/oras con ingresos superiores a 2.810.600 PTA (16.892,05 euros) han de tener coeficientes correctores entre 0,8 i 0,2. Así, los diferentes coeficientes se han de aplicar de la manera siguiente:
De 2.810.600 (16.892,05 euros) a 3.070.000 (18.451,07 euros): 0,8
De 3.070.001 (18.451,08 euros) a 3.388.000 (20.362,29 euros): 0,6
De 3.388.001 (20.362,30 euros) a 3.700.000 (22.237.45 euros): 0,4
A partir de 3.700.001 (22.237,45 euros): 0,2
El Ayuntamiento ha de pagar en aplicación de lo que se especifica en este artículo una cantidad máxima anual de 2.500.000 PTA (15.025,30 euros). En caso que aplicando los criterios expuestos la cantidad que se ha de pagar fuera superior se ha de reducir individualmente y proporcionalmente.
Si la bolsa resultara insuficiente se han de reducir proporcionalmente las ayudas en función de la retribución anual del trabajador/a y del total de las asignaturas aprobadas según las matriculadas en el curso anterior.
La ayuda señalada por educación especial no está sujeta ni al límite de ingresos de la unidad familiar ni a los coeficientes señalados.
Artículo 20
Solicitudes y pago de las ayudas por estudios reglados o de carácter oficial
a) Solicitud:
Los interesados en la obtención de ayudas por estudios han de pedirlo al Ayuntamiento por cada curso o anualidad, según el caso, y conjuntamente para todos los beneficiarios del solicitante. El plazo para hacer la solicitud es del 1 de octubre al 31 de diciembre. Junto con las solicitudes han de aportar:
Fotocopia del libro de familia o documento análogo en el cual figure la inscripción de los hijos.
Fotocopia de la matrícula del curso o asignaturas que se estudien, y resguardo del su pago.
b) Pago de las ayudas:
Las ayudas que correspondan se han de pagar en los 15 días posteriores a la aprobación definitiva del presupuesto municipal. En todo caso antes del 30 de abril.
Artículo 21
Actividades de formación permanente o reciclaje de los trabajadores
El Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols reconoce la formación permanente como un derecho y como un deber de los trabajadores/oras y, por tanto, se compromete a promoverla y potenciarla entre sus empleados. Por otro lado, los trabajadores/oras asumen el compromiso de participar en aquellas actividades de formación permanente necesarias para mantener, actualizar o perfeccionar los conocimientos y las aptitudes más adecuadas a su profesión, oficio o puesto de trabajo. Esta formación se ha de dirigir también a favorecer la proporción profesional dentro del propio Ayuntamiento.
a) Plan de formación: Dentro del primer trimestre de cada año, el Ayuntamiento ha de promover un plan de formación para los trabajadores/oras del Ayuntamiento con la participación del Comité de Empresa.
El plan de formación ha de afectar al máximo número de empleados municipales posible y ha de contener criterios generales y directrices básicas sobre los cursos a organizar por el mismo Ayuntamiento o sobre otros organizados por otras administraciones o entidades reconocidas.
Todas las actividades formativas incluidas en el plan de formación han de ser a cargo del Ayuntamiento.
b) Actividades formativas no previstas en el plan de formación:
1. Cuando la iniciativa de la formación permanente parte del Ayuntamiento a propuesta del regidor de cada área:
Cuando la iniciativa de la formación permanente parta del propio Ayuntamiento a propuesta del regidor de cada área, han de ir a cargo del presupuesto municipal el 100 % de los gastos ocasionados por la asistencia de los trabajadores/oras a las diversas actividades de la formación permanente.
Pago de los gastos: El total de los gastos ha de ir a cargo del Ayuntamiento, el importe de la matrícula se ha de pagar antes de comenzar el curso y del resto de los gastos, se ha de avanzar al trabajador/a el 50 % de los previstos antes de comenzar el curso y el resto se le ha de pagar previa presentación de los justificantes del total de los gastos, en un plazo máximo de 15 días.
2. Cuando la iniciativa de la formación permanente parte del mismo trabajador/a:
La realización del curso ha de requerir informe favorable del regidor y del jefe del área, que ha de valorar el interés del curso en relación al puesto de trabajo, la partida presupuestaria disponible para no perjudicar el derecho de formación de otros trabajadores/oras, y los otros cursos realizados por el mismo trabajador/a.
La realización de cursos a iniciativa del trabajador/a no puede suponer la falta de asistencia de más de 40 h al año al puesto de trabajo. Por encima de este número de horas la autorización para hacer el curso ha de estar condicionada a que el trabajador/a recupere las horas dejadas de trabajar.
La Comisión de Seguimiento ha de examinar las propuestas que denieguen los cursos solicitados por los trabajadores/as.
Pago de los gastos: el trabajador/a ha de avanzar todos los gastos y una vez concluida la actividad de formación permanente ha de presentar la relación correspondiente de gastos por asistencia a actividades de formación permanente que se especifica en el Anexo 3. El Ayuntamiento ha de hacer efectivo el pago que le corresponda al trabajador/a en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la aprobación del gasto.
Artículo 22
Reserva de plaza en el Centro 0-3 de Educación Infantil
El personal docente del Centro 0-3 de Educación Infantil ha de disfrutar, para sus hijos, de reserva de plaza en el mismo.
Artículo 23
Préstamo de retribuciones
Todo trabajador/a, que lo necesite, puede pedir un préstamo de sus retribuciones hasta un máximo de 250.000 PTA (1.502,53 euros), a devolver con descuentos en la nómina dentro del mismo ejercicio económico. Se tiene derecho a ello si se destinan a:
Traslado, compra, rehabilitación o desahucio de la vivienda
Pagos imprevisibles de la unidad familiar, o situaciones de necesidades análogas
En circunstancias especiales, la corporación ha de estudiar la ampliación de la cantidad y/o plazo de la devolución.
En todo caso, el trabajador/a ha de acreditar previamente el gasto con las facturas correspondientes.
En ningún caso los créditos pendientes de reembolso pueden superar la cantidad de 2.470.000 PTA (14.845,00 euros)
Estos préstamos no han de reportar ningún interés.
El personal laboral del Ayuntamiento que se jubile ha de recibir la cantidad de 82.670 PTA (496,86 euros) mensuales, que se han de pagar en el mes siguiente después de la jubilación y mientras no se le abone la pensión. La devolución de estas cantidades se ha de garantizar y se han de devolver en el momento que se le abone la pensión y los atrasos correspondientes.
Artículo 24
Seguro de responsabilidad civil
La corporación ha de contratar un seguro que cubra las posibles responsabilidades civiles de todo el personal del Ayuntamiento, para los actos que realice por razón de su trabajo.
Artículo 25
Seguro en caso de muerte o invalidez
La corporación ha de contratar un seguro de vida e invalidez en sus diferentes grados y de incapacidad profesional total y permanente, de un importe de 4.000.000 PTA (24.040,49 euros) para todo el personal laboral a su servicio, aunque no esté sometido al ámbito de aplicación de este Convenio.
El Ayuntamiento ha de hacer gestiones con las aseguradoras para intentar incrementar los capitales de muerte y invalidez a 4.500.000 PTA (27.045,55 euros) por trabajador, con la partida presupuestaria disponible.
Artículo 26
Asistencia jurídica
La corporación ha de facilitar el asesoramiento y la defensa jurídica de todos los trabajadores/oras que tengan cualquier conflicto judicial ante terceros, como consecuencia de su trabajo, el pago de los costes judiciales y la tramitación de recursos contra sentencias que no se consideren satisfactorias por parte de los juristas municipales. En el caso de desacuerdo del trabajador/a, se ha de solicitar informe del Comité de Empresa.
Una vez se haya dictado sentencia y de la misma resulte mala fe o negligencia grave del trabajador/a ha de quedar sin efecto el otorgamiento de asistencia jurídica y el trabajador/a ha de retornar al Ayuntamiento la provisión de fondo de abogado y procurador que el Ayuntamiento hubiera satisfecho. Si estos importes no fueran devueltos por el trabajador/a en el plazo máximo de 1 año, el Ayuntamiento ha de acordar retener estos importes de la nómina.
Artículo 27
Permiso de conducir
El coste que deriva de los trámites de las renovaciones sucesivas de los carnets de conducir de aquellos trabajadores/oras que ocupen puestos de trabajo en los que esta condición sea necesaria, se ha de abonar por la corporación, con autorización previa.
Artículo 28
Enfermedad o accidente
En caso de enfermedad o accidente, el Ayuntamiento ha de abonar el 100 % de la última mensualidad, excepto horas extras y complementos de productividad, mientras dure la situación. Se ha de considerar accidente laboral a todos los efectos el que sufra el trabajador/a, con ocasión o como consecuencia de ocuparse de cargos electivos o de dirección de carácter sindical en el Ayuntamiento, así como los ocurridos en el desplazamiento que realice para las funciones propias del cargo referido en el Ayuntamiento.
Artículo 29
Revisión médica
Se ha de estar, por lo que se refiere al tema de la Vigilancia de la salud, lo que al respecto indique la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
La revisión médica al personal laboral se ha de hacer en día laborable.
A los trabajadores/oras que en la revisión médica se detecte la utilización de gafas o lentes de contacto, han de percibir una ayuda del Ayuntamiento por el 50 % del coste de la compra de los cristales y hasta un máximo de 10.000 PTA (60,10 euros) por la montura cada 2 años.
Artículo 30
Indemnizaciones por jubilaciones voluntarias
Para los trabajadores/oras que cumplan las condiciones para jubilarse voluntariamente antes de los 65 años y que tengan más de 10 de servicios en el Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols, éste les ofrece una indemnización para este año 2000 de acuerdo con el escalado siguiente:
Jubilación a los 60 años: 3.840.000 PTA (23.078,86 euros)
Jubilación a los 61 años: 3.620.000 PTA (21.756,64 euros)
Jubilación a los 62 años: 2.962.000 PTA (17.801,98 euros)
Jubilación a los 63 años: 2.195.000 PTA (13.192,22 euros)
Jubilación a los 64 años: 1.426.000 PTA (8.570,43 euros)
El abono de la indemnización se ha de hacer efectivo el primer día de la jubilación.
Para los trabajadores/oras que no hayan trabajado la totalidad de años requerida, han de cobrar la parte proporcional.
Por razones presupuestarias se ha de notificar al Ayuntamiento la intención de jubilarse anticipadamente, antes del 30 de setiembre del año anterior.
Artículo 31
Gratificación económica por 25 años de dedicación
A todo el personal con una dedicación de 25 años en este Ayuntamiento, se le ha de complementar con una gratificación de 69.900 PTA (420,11 euros) para el año 2000.
Artículo 32
Trabajadores/oras mayores de 55 años
En las situaciones en que les condiciones físicas de las personas mayores de 55 años reclamen otro tipo de trabajo, así como la adscripción a otros puestos laborales, después del informe previo de las áreas correspondientes y del Comité de Empresa, el Ayuntamiento ha de facilitar el desarrollo de la segunda actividad, a petición del propio trabajador/a o del Ayuntamiento, según la disponibilidad de los puestos de trabajo.
Artículo 33
Trabajos especiales
En el caso del personal que, a causa de alguna enfermedad o accidente, resulte que tiene una minusvalía que le impida desarrollar adecuadamente su puesto de trabajo, se ha de valorar la posibilidad de asignarle otro puesto de trabajo más adecuado a su estado físico, adaptando sus retribuciones complementarias al nuevo puesto de trabajo.
Artículo 34
Seguridad y salud
El Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols se ha de regir de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo 35
Plan de pensiones
Todo el personal laboral fijo se puede acoger de forma optativa a un plan de pensiones. Para este plan, el Ayuntamiento se compromete a aportar hasta un 3 % del salario base, antigüedad y complemento de destino de cada trabajador/a, de la misma cantidad aportada por éste.
Todas las cuestiones que afecten al plan de pensiones se han de resolver por la Comisión de control del plan de pensiones.
Capítulo 3
Régimen laboral
Artículo 36
Jornada laboral del personal
Se establece una jornada laboral ordinaria equivalente a 35 h semanales para el personal laboral de este Ayuntamiento, sin perjuicio de las prolongaciones de jornada que se establecen. Anualmente se han de aprobar las jornadas específicas de las diferentes áreas.
El personal de oficinas y servicios técnicos puede optar por flexibilizar su horario de forma que el inicio de la jornada se puede hacer a las 7, 8 o las 9 h de la mañana y la salida a las 14, 15 o a las 16 h respectivamente. La flexibilidad se ha de pedir con una antelación mínima de 15 días y el período de horario flexible no puede ser inferior a 3 meses.
Artículo 37
Tiempo para restauración
Quien efectúe jornada continuada ha de disponer de 30 minutos para restauración, siempre que el servicio quede cubierto y previo conocimiento del responsable del área.
Artículo 38
Horario del registro de entrada en días hábiles que no sean laborables
El registro de entrada de documentos ha de permanecer abierto al público los días hábiles que no sean laborables, desde las 10 hasta las 13 h, en el Área de Desarrollo Local Oficina de Turismo. En el turno de Navidad el registro de documentos ha de permanecer abierto desde las 9 hasta las 13 h y ha de ser atendido por 2 trabajadores de la escala administrativa y/o auxiliar, que se ha de procurar que sean por consenso y han de disfrutar de fiesta en el turno siguiente.
Artículo 39
Días de dispensa de servicios
Se señalan los días siguientes de dispensa de servicio:
Día 22 de mayo, festividad de Santa Rita, patrona de los funcionarios de administración local, para todos los trabajadores/oras de oficinas y servicios técnicos, el personal de los servicios sociales, de cultura y educación, de deportes y ocio y desarrollo local, comercio y turismo
Día 13 de junio, festividad de San Antonio, fiesta patronal del personal adscrito a la brigada de obras
El personal docente y no docente adscrito a la Escuela de Adultos, a los pretalleres municipales y al Centro 0-3 de Educación Infantil han de disponer de 1 día festivo al año en concepto de fiesta patronal; se ha de intentar que este día coincida con 1 de los 2 días de que disponen las escuelas públicas CEIP de la población.
Cuando cualquiera de estas festividades caiga en sábado o domingo, se ha de trasladar a viernes o lunes, según convenga en orden al funcionamiento de los servicios.
Los trabajadores/oras, cuya jornada no sea de lunes a viernes, tienen derecho a desplazar los días de fiesta semanal cuando cualquiera de los 2 caiga en festivo.
Artículo 40
Fiestas de Navidad, Año nuevo y Semana Santa
a) Con motivo de las fiestas de Navidad y Año nuevo se establece una licencia de 4 días laborables para cada uno de los trabajadores/oras. Se han de disfrutar en 2 turnos del 50 % del personal de cada dependencia o servicio, según la relación que establezca la Secretaria general, previo informe de los jefes de las diferentes dependencias y servicios, a fin de quedar debidamente atendidas. No obstante, el personal de oficinas ha de disfrutar de 1 único turno durante el período comprendido entre los días 27 y 31 de diciembre, ambos incluidos; si durante este período hubiera menos de 4 días laborables se han de añadir los inmediatamente anteriores; sin embargo, si hubiera 5 días, el 5º se ha de descontar de los 6 de asuntos propios. Así mismo, al personal de la Policía Local estos 4 días se han de añadir o anteponer a los días de fiesta ordinarios que a cada trabajador/a le corresponda durante el período de Navidad-Año nuevo-Reyes (22 de diciembre-6 de enero)
b) El día de Jueves Santo se ha de considerar festivo
c) Para el personal docente adscrito a la Escuela de Adultos, del Aula de Escolarización Externa y del Centro 0-3 de Educación Infantil se ha de aplicar, en todo lo que se refiere a las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, el calendario escolar vigente en los colegios públicos CEIP que determina anualmente el Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña. Se entiende que estos días de licencia corresponden a los 4 días de licencia por Navidad de que dispone todo el personal del Ayuntamiento más los días resultantes de la conversión en días festivos de la acumulación de horas extras no remuneradas que este personal ha de hacer fuera de su horario laboral.
d) El Aula de Escolarización Externa y el Centro 0-3 de Educación Infantil han de aplicar en todo lo que se refiere a los períodos de vacaciones de los alumnos y a los días festivos o no lectivos al calendario escolar que anualmente publica el Departamento de Enseñanza de la Generalidad para todos los centros docentes no universitarios de Cataluña. Los días festivos (a nivel lectivo) no incluidos dentro del apartado c) de este artículo pueden solicitarse por los trabajadores/oras a cuenta de los 6 días de permiso al año.
Artículo 41
Control de presencia
El control de presencia se establece para todo el personal del Ayuntamiento, teniendo en cuenta las diferentes ubicaciones físicas y características específicas de cada puesto de trabajo.
Cuando el control se realice mediante aparatos mecánicos o electrónicos para la entrada y la salida, al empezar y al finalizar la jornada laboral incluidos los supuestos de jornada partida, ha de haber una tolerancia de 5 minutos diarios.
Los trabajadores/oras del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols han de tener un margen de 20 minutos de flexibilidad a la entrada, que se han de compensar en el mismo día. No es aplicable esta flexibilidad cuando, por las especiales características de los puestos de trabajo, sea necesaria la presencia puntual de sus ocupantes.
Artículo 42
Permisos y licencias personales
Por lo que respecta a las licencias personales y disfrute del período legal de vacaciones, se ha de seguir lo que establecen las disposiciones legales en esta materia.
1. Permisos y licencias preceptivos y justificados: Se han de conceder permisos retribuidos y no recuperables por las causas siguientes, debidamente justificadas documentalmente:
a) Por el nacimiento de un hijo, por la muerte, enfermedad grave, operación quirúrgica, hospitalización de un familiar hasta el 1r grado de consanguinidad o afinidad: hasta 5 días laborables.
Cuando se trate de familiares hasta al 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días si el hecho se produjera en la misma localidad y hasta 4 días cuando se produzca en otra localidad.
b) En el caso de matrimonio de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad: 1 día si el hecho se produjera en una localidad de la provincia de Girona, 2 días si se produjera en otra localidad de Cataluña, y hasta 4 días cuando se produjera fuera de Cataluña.
c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día. Si fuese traslado a otra localidad: hasta 4 días.
d) Para concursar en exámenes en centros oficiales o en oposiciones: durante el día de los exámenes
e) Para concursar en oposiciones en el Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols: 1 día
f) Por deberes inexcusables de carácter público o personal
g) Por razón de matrimonio civil, eclesiástico o unión libre, el trabajador/a ha de tener derecho a una licencia de 15 días. La forma de acreditar la unión libre de pareja es a través de la certificación de inscripción correspondiente en el registro de parejas de hecho del municipio de residencia, a través del otorgamiento de escritura pública, de conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, aprobada por el Parlamento de Cataluña y publicada en el DOGC núm. 2687, de 23 de julio de 1998, o bien con certificación de convivencia del mismo plazo que se exija en el registro de parejas.
h) En el caso de embarazo se ha de conceder licencia por el plazo de 115 días naturales distribuidos a elección de la interesada antes y/o después del parto.
i) El trabajador/a con un hijo/a menor de 9 meses ha de tener derecho a un permiso de 1 h diaria de ausencia del trabajo o de reducción de la jornada para atenderlo. En caso que renunciara a esta hora, ha de tener 25 días de permiso adicional al permiso por parto.
j) Se ha de conceder permiso por el tiempo indispensable para asistir a una visita médica del propio trabajador/a y para asistir a los cursos de técnicas de asistencia al parto. Así mismo, en caso de urgencia o imprevisto, se ha de conceder permiso para acompañar a la visita médica a un familiar suyo hasta el 1r grado de consanguinidad o afinidad, cuando éste necesite ser acompañado por estar imposibilitado físicamente o mentalmente para ir solo (gente mayor, hijos menores ...).
k) Las licencias para realizar las funciones sindicales, formación sindical o Comité de Empresa y Comité de Seguridad y Salud se han de ajustar a las disposiciones vigentes sobre la materia.
l) Por lo que se refiere a los permisos de adopción, se ha de estar a lo que dispone la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar laboral de las personas trabajadoras.
2. Permisos preceptivos y no justificables:
a) Se puede disponer de 6 días (o 12 medias jornadas para el personal que realice jornada partida) al año, como máximo, de permiso para asuntos personales, sin justificación y con derecho a remuneración. Estos permisos se han de conceder siempre que se pidan con una antelación mínima de 4 días y no se encuentre en la citada situación más del 20 % de los trabajadores/oras de la dependencia correspondiente. En todo caso, el Ayuntamiento ha de garantizar que este derecho no implique perjuicio a terceros o a la propia organización. El período anual a efectos de distribución de estos días ha de estar comprendido entre el 16 de enero y el 15 de enero del año siguiente.
b) Los trabajadores/oras pueden solicitar permisos, sin sueldo y que vayan a cargo de sus gastos sociales, de hasta 15 días cada año natural, con un preaviso por escrito de 5 días laborables; las solicitudes se han de conceder siempre que no se encuentren en esta situación más de un 20% de los trabajadores/oras de una determinada dependencia o unidad administrativa.
c) Se puede conceder permiso para la realización de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo, siempre que exista informe favorable del jefe de la unidad orgánica y regidor responsable en la cual preste sus servicios el trabajador/a.
d) Se ha de conceder licencia para asuntos propios sin ninguna retribución, cuando su duración acumulada no exceda de los 3 meses cada 2 años. El Ayuntamiento puede conceder otras licencias sin retribución si lo estima conveniente. En todo caso, el Ayuntamiento ha de garantizar que esto no implique perjuicio a una tercera persona o a la propia organización.
3. Permisos con reducción de jornada (con la reducción proporcional de las retribuciones):
a) El trabajador/a que por razón de guarda legal tenga a su custodia directa un niño menor de 6 años o un disminuido psíquico, físico o sensorial que no desarrolle una actividad retribuida, ha de tener derecho a la reducción de hasta la mitad de la jornada laboral, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
b) En casos debidamente justificados, por incapacidad física de su cónyuge, padre o madre, hijo/a, se puede asimismo solicitar, con las mismas condiciones citadas, la reducción de la jornada.
c) El trabajador/a que quiera dedicarse a su perfeccionamiento profesional por la vía de los estudios, cursos, seminarios o similares, organizados por instituciones públicas o privadas, han de tener derecho a la reducción, hasta un tercio, de su jornada laboral con la reducción proporcional de sus retribuciones y yendo a su cargo la parte proporcional de gastos sociales. Estos permisos son potestativos y se han de dar en el supuesto que las necesidades del servicio lo permitan y favorezca la formación específica del trabajador/a y tenga relación con las funciones que desarrolla.
4. Permisos con reserva de puesto de trabajo. Los trabajadores/oras, previa petición argumentada y presentada por escrito al Ayuntamiento pueden disfrutar de un permiso con reserva del puesto de trabajo, en los supuestos siguientes:
a) Por designación o elección de un cargo público que haga imposible la asistencia al trabajo, mientras dure tal situación y por un período máximo de 4 años.
b) Para el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito comarcal, provincial o superior mientras dure tal situación y por un período máximo de 4 años.
c) Para dedicarse al propio perfeccionamiento profesional por la vía de la formación académica, mediante estudios, cursos, seminarios o similares organizados por instituciones públicas o privadas. El trabajador/a sólo puede solicitar esta licencia después de 5 años de ejercicio activo en el mismo Ayuntamiento. Su duración no puede ser superior a 2 años.
d) Para atender adecuadamente y estar al cuidado de cada hijo menor de 3 años. El permiso se ha de dar por finalizado dentro del período máximo de 3 años; en el caso del personal docente del Centro 0-3 de Educación Infantil, la Escuela de Adultos y el Aula de Escolarización Externa, la reincorporación ha de coincidir con el principio o final de un trimestre o de un curso escolar.
En todos los supuestos antes citados, los permisos son potestativos y se han de dar siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Los trabajadores/oras que disfruten de permiso por alguno de los supuestos anteriores, han de tener derecho a la reserva del puesto de trabajo y en los casos que preve la ley, al cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que dure el permiso, así como a la reincorporación en el mismo puesto de trabajo.
La finalización del período de permiso (cuando éste pueda ser variable) y la fecha elegida para reincorporarse al mismo puesto de trabajo, se ha de notificar al Ayuntamiento con un mínimo de 1 mes de antelación.
Una vez desaparecida la causa que motivó el permiso, el trabajador/a ha de tener 30 días naturales para reincorporarse a su puesto de trabajo, en caso de no hacerlo, el trabajador/a ha de pasar a la situación de excedencia voluntaria y se ha de regir por lo que preve la legislación en estos casos.
Artículo 43
Vacaciones anuales
Las vacaciones anuales reglamentarias han de tener una duración de 24 días laborables. Pueden disfrutarse de manera fraccionada en 2 períodos. Se han de realizar durante cualquier mes del año, siempre que el jefe de la dependencia o servicio al que esté destinado, informe que esto no ha de ir en detrimento del servicio. Cuando por circunstancias excepcionales la persona que esté en período de vacaciones, cause baja por incapacidad temporal, éstas han de quedar interrumpidas y puede realizarlas durante el resto del año.
El personal del Centro de Educación Infantil, por necesidades del servicio, puede disfrutar de sus vacaciones anuales, por semanas, en períodos de 4 o 5 días laborables.
Los conflictos sobre el disfrute de las vacaciones se han de resolver con un criterio de rotatividad.
A efectos de vacaciones, el sábado se ha de considerar no laborable.
Se ha de elaborar un plan anual de vacaciones, el cual se ha de aprobar antes del 31 de enero, después de consensuarse con los representantes de los trabajadores/oras.
Cuando por circunstancias ajenas a los trabajadores/oras, éstos no puedan realizar las vacaciones reglamentarias después que la Corporación y la Junta de personal las haya aprobado, han de ser consensuadas por el trabajador/a, la corporación y el Comité de Empresa.
Artículo 44
Trabajo con ordenadores y trabajo nocturno
Se acuerda aplicar la normativa de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y otros reglamentos aparecidos en materia de prevención).
Artículo 45
Derechos sindicales
a) Crédito horario
Los miembros del Comité de Empresa de los trabajadores/oras del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols al cual se denominará Comité de Personal, han de disponer de 20 h mensuales para desarrollar su tarea sindical.
Acumulación horaria
Se puede proceder a la acumulación del crédito horario de las formas siguientes:
Por acuerdo del Comité de Empresa:
La acumulación se ha de realizar en uno de sus miembros (laborales), hasta llegar a un máximo de media jornada, que se puede distribuir por días o por semanas, previa propuesta del interesado/ada a la representación del Ayuntamiento. Este trabajador/a ha de ser sustituido por un trabajador/a con contrato, como mínimo del mismo tiempo y mientras dure la acumulación de crédito horario.
Por acuerdo de las organizaciones sindicales con representación:
Se puede acumular entre los miembros elegidos en una misma candidatura (sumados los representantes de funcionarios y laborales), la mitad de su crédito horario.
Uso del crédito horario
Para cualquier acto de representación, los miembros del Comité de Personal están obligados a comunicar su ausencia del servicio, con 48 h de antelación, excepto en casos de urgencia.
Las reuniones del Comité de Personal se han de comunicar con la misma antelación en el Área de Personal del Ayuntamiento.
Los actos de representación sindical realizados fuera del horario de trabajo, siempre dentro del límite de crédito y acumulación horaria previsto anteriormente, se pueden compensar con fiesta el día siguiente, o bien acumulándose hasta llegar a una jornada de trabajo. En cualquier caso, se ha de justificar la realización del acto de representación.
Asambleas sectoriales o generales
Los trabajadores/oras han de disponer de hasta 10 h semestrales (con un máximo de 3 mensuales) para la celebración de asambleas generales o sectoriales. Éstas asambleas se han de convocar por el Comité de Personal o por alguna sección sindical con un mínimo de 72 h de antelación indicando el orden del día y el colectivo que las convoca.
Fondo de formación sindical:
El Ayuntamiento ha de consignar en su presupuesto la cantidad de 100.000 PTA (601,01 euros) para la adquisición de material, libros, etc. Los gastos de este fondo han de autorizarse por el Comité de Empresa y justificados al Ayuntamiento por el Comité de Empresa.
Artículo 46
Selección de personal
El Comité de Empresa ha de participar en la elaboración de la parte de los presupuestos anuales que afecte a personal (oferta de ocupación, modificación de retribuciones, cambios de plazas ...), a tal efecto se ha de abrir un período de consultas de 1 mes antes de la elaboración definitiva que haya de ir a dictamen del órgano correspondiente y posteriormente se ha de entregar la propuesta definitiva como mínimo con 7 días de antelación a su discusión por el órgano competente.
También ha de tener conocimiento del contenido de las bases de selección de personal de cualquier régimen dentro de las 3 semanas antes de aprobarse por el órgano competente.
Ha de asistir a los tribunales calificadores un representante del personal con voz y sin voto.
Artículo 47
Promoción profesional
La corporación se compromete a potenciar la promoción vertical, horizontal, restringida y general, que priorice la experiencia y la profesionalidad a la hora de ocupar plazas de mayor responsabilidad y categoría.
A los efectos del presente Convenio se entiende en sentido amplio por promoción profesional interna: el derecho del personal de esta administración a acceder a otras plazas, escalas o subescalas inmediatamente superiores a la que ocupa en propiedad o mediante un contrato laboral indefinido.
De acuerdo con lo que se ha citado en el apartado anterior, la corporación se compromete a facilitar la promoción profesional interna de acceso a categorías, escalas y subescalas de un grupo de titulación a otro inmediatamente superior. A estos efectos, en la oferta de trabajo público anual se ha de reservar para el turno de promoción profesional interna el máximo porcentaje legalmente establecido.
La promoción forma parte del derecho del trabajo, consecuentemente las partes reconocen el derecho preferente de los trabajadores/oras locales de promocionarse de categorías y grupos superiores. Para hacer posible esta promoción, las partes pactan lo siguiente:
a) Se reconoce plenamente el derecho de los trabajadores/oras locales a recibir una formación con perspectivas a la promoción dentro de la Administración.
b) Se reconoce el deber del Ayuntamiento de proporcionar la formación necesaria para la promoción, especialmente a través de la Escuela de Administración Pública.
c) Así mismo, es necesario que los procedimientos de selección se adapten, para facilitar la promoción de los trabajadores/oras de categorías inferiores, valorando especialmente la capacitación recibida y los méritos que concurren en estos trabajadores/oras.
d) En el marco de la legislación aplicable, los trabajadores laborales tienen derecho a la promoción interna accediendo preferentemente a las plazas de nivel superior que queden vacantes, siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada caso concreto.
e) Siempre que la plaza esté vacante y dotada presupuestariamente se han de convocar pruebas de carácter restringido, a fin de que los trabajadores/oras que tengan una antigüedad mínima de 2 años en la escala a la cual pertenezcan y posean la titulación exigida puedan acceder a ella de forma restringida.
f) Para fomentar la promoción profesional de todos los trabajadores/oras dentro de sus mismos puestos de trabajo se ha de establecer, de común acuerdo entre el Comité de Empresa y el Ayuntamiento un sistema para valorar la experiencia profesional, la formación permanente y por encima de todo su capacidad.
Artículo 48
Contratación
La corporación de Sant Feliu de Guíxols ha de tender a utilizar las formas de contratación estables cuando se trate de cubrir puestos de trabajo que se correspondan con necesidades permanentes.
Así mismo, siempre que no se trate de contrataciones de carácter urgente o por sustituciones para las cuales no se convoquen pruebas de selección inferiores a 6 meses, la sustitución ha de ser por promoción interna, si dentro de los trabajadores/oras no hubiera ninguno con la titulación requerida, se ha de tender a utilizar, para nuevas contrataciones, los aprobados sin plaza de procesos de selección anteriores.
Se ha de tender a disminuir las horas extraordinarias en beneficio de la contratación estable.
Artículo 49
Servicios mínimos
En el caso de huelga se reconoce plenamente el derecho del Comité de Empresa de los trabajadores/oras a participar en el establecimiento de los servicios mínimos, los cuales han de establecerse antes de las 48 h del inicio de la huelga.
Artículo 50
Soluciones extrajudiciales de conflictos
Se ha de estar a lo que al respecto dispone la legislación vigente.
Artículo 51
Publicidad
El Ayuntamiento ha de poner los medios necesarios para que el presente Pacto tenga la publicidad necesaria y sea conocido por la totalidad del personal laboral del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols al cual resulta de aplicación.
Anexo 1
1. Piezas de trabajo para los conserjes de instalaciones municipales
Pantalones: Cada año, 2 de verano y 2 de invierno
Camisas: Cada año, 2 de verano y 2 de invierno
Jersey: 1 cada 2 años (deportes y ocio 2 por año)
Anorak: 1 cada 2 años
Vestido de agua: 1 cada 2 años
Botas de agua: 1 cada año
Calzado: 1 cada año
Bata: 1 cada año (conserje del Monasterio)
2. Piezas de trabajo para los alguaciles municipales
Zapatos: 1 par el verano y 1 par el invierno en años alternos. Una reparación anual.
Calcetines: se han de entregar 4 pares al año, 2 pares de invierno y 2 pares de verano.
Pantalones: 2 pantalones de invierno y 2 pantalones de verano, cada 2 años.
Chaquetas: 1 pieza cada 2 años
Corbatas, 1 cada año
Anorak: 1 pieza cada 3 años
Impermeables: 1 pieza cada 3 años. También se ha de entregar 1 funda de gorra impermeable.
Botas de agua: 1 par cada 4 años
Guantes de invierno: 1 par cada año
Jersey: 1 pieza cada 2 años
Camisas: 2 de verano y 2 de invierno
3. Piezas de trabajo para las limpiadoras municipales
1 bata de verano y 1 bata de invierno, cada año.
Zapatos que no resbalen, cada año.
4. Vestuario de trabajo para asistentes a domicilio
Batas y calzado cada año
Guantes profilácticos
5. Piezas de trabajo para el personal de la guardería
El personal docente de la Guardería ha de recibir anualmente la cantidad de 11.425 PTA (esta cantidad se ha de aumentar un 4,5 % para el 1998), sin justificar, en concepto de ropa de trabajo, la cual se ha de pagar automáticamente durante el mes de septiembre (a propuesta del regidor del Área).
6. Piezas de trabajo para educadores de pretalleres
1 mono de trabajo cada año
(02.274.004)
