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29/09/2005
-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANT FOST DE CAMPSENTELLES. PERSONAL FUNCIONARIO (08009932131998) de Barcelona
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCIÓN TRI/2718/2005, de 24 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles para el período 8.2.2005-31.12.2007 (código de convenio núm. 0809932). (Diario Oficial de Cataluña num. 4479 de 29/09/2005)
RESOLUCIÓN
TRI/2718/2005, de 24 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles para el período 8.2.2005-31.12.2007 (código de convenio núm. 0809932).
Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 15 de diciembre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos (BOE núm. 173, de 20.7.1990), en relación con lo que establece la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,
Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo que dispone el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles para el período 8.2.2005-31.12.2007 (código de convenio núm. 0809932) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 24 de mayo de 2005
Salvador Álvarez Vega
Director de los Servicios Territoriales en Barcelona en funciones
Traducción del texto original firmado por las partes
ACUERDO de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles para el periodo 8.2.2005-31.12.2007
Capítulo 1
Disposiciones generales, ámbito y vigencia del convenio
Artículo 1
Objeto y norma supletoria
El presente Acuerdo, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en los artículos 32, 35 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (con las modificaciones introducidas por la Ley 7/1990, de 19 de julio), regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta servicios para el Ayuntamiento y establece sus propios sistemas de aplicación.
En todo lo no recogido, previsto ni resuelto en el presente Acuerdo, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad autónoma en cuanto a sus competencias y a los reglamentos de funcionamiento de los distintos colectivos cuando hayan sido elaborados de forma válida entre la corporación y la representación legal de los trabajadores.
Los acuerdos suscritos, o los que puedan suscribirse en un futuro, entre los sindicatos representativos y la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), la FMC (Federación de Municipios de Cataluña) y la ACM (Asociación Catalana de Municipios) se trasladarán a la Comisión Mixta de Vigilancia para realizar, si así corresponde, el estudio y la adecuación para el presente Acuerdo.
Artículo 2
Ámbito funcional y personal
El presente Acuerdo se hace extensivo a todo el ámbito de las actividades del Ayuntamiento en todos sus centros y dependencias, aplicándose a la totalidad de los funcionarios y funcionarias de la corporación con régimen jurídico administrativo o estatutario, excepto al personal eventual que ocupe cargos de confianza o asesoramiento especial.
Artículo 3
Ámbito temporal
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando el órgano municipal competente lo apruebe tras la firma de los representantes del personal y tendrá vigencia hasta 31 de diciembre de 2007.
Este Acuerdo se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por períodos anuales sucesivos, salvo en el caso de existir denuncia expresa de cualquiera de las partes, con un mes de antelación a la fecha de vencimiento, por escrito y con constancia fehaciente a la otra parte.
Una vez denunciado el Acuerdo, mientras no se alcance un acuerdo que lo sustituya, el presente seguirá en vigor salvo sus condiciones económicas.
Artículo 4
Prelación de normas
Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo son mínimas y constituyen un todo orgánico y unitario. En consecuencia, su aplicación debe considerarse globalmente.
No obstante, en el caso de que la jurisdicción contenciosa administrativa y/o laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del Acuerdo, será necesario la correspondiente adaptación, a cuyo efecto se facultará a la Comisión Mixta de Vigilancia, sin que ello suponga una nueva negociación del Acuerdo, a lo largo del tiempo de vigencia pactado.
Se garantiza que los funcionarios que, por motivo de sanción, sean suspendidos/as de empleo y/o sueldo, una vez cumplido el tiempo de sanción sean admitidos de acuerdo con la legislación vigente.
En cuanto a los conflictos de carácter colectivo derivados o no de la interpretación del Acuerdo, en caso de desavenencia, las partes estarán obligadas a plantear la cuestión debatida en el Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación en la Administración Local (CEMYCAL). Los estatutos y normas de funcionamiento del CEMYCAL constan en el anexo 1 del presente Acuerdo. Quedan excluidos expresamente los conflictos y problemas individuales.
Artículo 5
Comisión Mixta de Vigilancia
1.El presente Acuerdo se interpretará de acuerdo con el sentido de sus cláusulas y en atención a los objetivos que se persiguen al firmarlo.
2.Para vigilar su cumplimiento e interpretarlo cuando sea procedente, se constituirá la Comisión Mixta de Vigilancia, que iniciará su actuación a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.
3.Formarán la Comisión Mixta de Vigilancia todos los delegados de los trabajadores y funcionarios y el mismo número de representantes del Ayuntamiento. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad.
4.La Comisión Mixta de Vigilancia se reunirá unitariamente para debatir conjuntamente los temas tanto del Convenio colectivo del personal laboral como del Acuerdo de condiciones del personal funcionario.
Capítulo 2
Organización profesional
Artículo 6
Organización del trabajo
La organización del trabajo se reconoce como competencia exclusiva del órgano competente del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles y se ajustará a lo previsto en la legislación vigente y normas de régimen interno. Sin embargo, los representantes de los sindicatos tendrán derecho a las competencias señaladas en el presente Acuerdo.
Artículo 7
Categorías profesionales
La clasificación profesional tiene por objeto la determinación y definición de las distintas escalas, grupos y ocupaciones en que pueden agruparse los trabajadores de acuerdo con la titulación o formación exigida, el puesto de trabajo y las funciones que ejercen.
La escala, grupo y ocupación define la prestación laboral y las funciones a desempeñar y determina la carrera y la promoción profesional.
El hecho de incluir en la plantilla una categoría distinta a las previstas en el presente Acuerdo requiere la negociación previa con los representantes de los trabajadores para determinar su denominación, funciones y retribuciones.
Artículo 8
Creación de nuevos puestos de trabajo y selección de personal
En el marco de la legislación aplicable, se reconoce a los funcionarios el derecho a la promoción interna profesional, accediendo con preferencia a las plazas vacantes de superior categoría siempre que cumplan los requisitos inherentes a los citados puestos de trabajo, superen las correspondientes pruebas y demuestren su capacidad para desarrollar las labores que correspondan al puesto a cubrir.
En el supuesto de contratación laboral para puestos de trabajo permanentes, el Ayuntamiento proveerá la plaza en el plazo de 2 años, excepto cuando la legislación o el tipo de contrato prevea una duración superior a este plazo.
La selección de personal se realizará conforme al régimen jurídico aplicable en cada caso, respetándose siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
A los representantes de los funcionarios de la corporación les asiste el derecho a la participación en la elaboración de las bases y procesos de selección de todo el personal, con voz.
Estará presente en todos los tribunales de selección del personal uno de los delegados de personal, con voz y sin voto.
Artículo 9
Formación
Dos veces al año, en el mes de enero y en el mes de septiembre, se reunirá la empresa con los representantes de los trabajadores para fijar las necesidades y objetivos formativos para el periodo en cuestión.
El Ayuntamiento habilitará una partida de gastos del 2% de su presupuesto corriente para formación del personal.
La formación dirigida por la empresa y/o acordada con la representación sindical será a cuenta del Ayuntamiento íntegramente y computable dentro de la jornada laboral, con el abono de las indemnizaciones reglamentarias, con la sola excepción de aquellos cursos ya impartidos con anterioridad y que sean requisito indispensable para el desarrollo del puesto de trabajo.
Los trabajadores podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de cursos o jornadas formativas que sean de interés para el desarrollo del puesto de trabajo. En función del interés del Ayuntamiento, previa consulta a los representantes sindicales, el Ayuntamiento asumirá entre el 50% y el 100% del gasto y estudiará la flexibilidad horaria. En función del coste asumido por el Ayuntamiento, éste podrá establecer para el interesado cláusulas de reembolso de los costes en el supuesto de que el trabajador abandone la empresa en un periodo de 2 años.
Se estudiarán peticiones de flexibilidad horaria para asistir a cursos de formación que no sean de especial interés para la corporación pero que aporten un valor añadido a la formación particular del trabajador.
Artículo 10
Cambio de modelo de gestión
En cada caso, el Ayuntamiento informará y negociará con el órgano de representación del personal los casos y los criterios de cambio de la gestión de los servicios que afecten a situaciones del personal municipal.
Artículo 11
Movilidad del personal
1.Corresponderá a la facultad organizativa del Ayuntamiento, a efectos de llevar a cabo una adecuada dotación de sus recursos humanos en los diversos centros de trabajo, distribuir al personal en unidades, departamentos u organismos para el desarrollo de las funciones asignadas en sus respectivos puestos de trabajo, respetando, en todo caso, sus retribuciones y condiciones de trabajo esenciales. Estos traslados no podrán considerarse cambios de puesto, sino que se considerarán meros cambios de ubicación física para el desarrollo de las mismas funciones.
2.El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta de Vigilancia del presente Acuerdo las previsiones de movilidad derivadas del párrafo anterior, así como lo realizado en esta materia con carácter anual.
Capítulo 3
Jornada laboral
Artículo 12
Calendario laboral y vacaciones
Anualmente la Comisión Mixta de Vigilancia confeccionará un calendario laboral, que se pondrá a disposición de todo el personal antes del día 15 de enero.
En el supuesto de que alguna fiesta oficial cayera en sábado o tiempo de vacaciones, se trasladará su disfrute a otro día laborable, según se acuerde.
El personal de este Ayuntamiento tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio, de un total de 31 días naturales en agosto.
En cuanto al resto del año, todo el personal disfrutará de 4 días de vacaciones en Semana Santa, 5 días durante las fiestas de Navidad y 1 día a fijar por la Comisión Mixta de Vigilancia anualmente.
Artículo 13
Descanso dentro de la jornada laboral
El personal disfrutará de una pausa de 30 minutos diarios, computables como trabajo efectivo, a efectuar obligatoriamente de 9.30 a 10.30 horas, excepto quienes tengan a su cargo menores en edad escolar, que podrán hacerla de 8.45 a 9.15.
Artículo 14
Jornada laboral
1.La jornada de trabajo del personal del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles será la prevista en la legislación vigente, de acuerdo con la siguiente distribución:
El horario de todo el personal será de lunes a viernes de 8 a 14.30 horas y los martes de 16 a 19 horas, a excepción del sector de obras (brigada), cuya jornada será de lunes a viernes de 7.30 a 14.30 horas.
El personal que ocupe los puestos de trabajo comprendidos en las áreas de OAC servicios personales, Policía, servicios técnicos y limpieza desarrollará su jornada laboral según el cuadro horario, así como el personal que por su especificidad requiera una modificación especial del horario, lo cual se hará siempre de acuerdo con las necesidades del servicio y con el visto bueno de la Comisión Mixta de Vigilancia.
2.La Comisión Mixta de Vigilancia estudiará peticiones de flexibilidad horaria.
Artículo 15
Horas extraordinarias
Se considerarán horas extraordinarias las que, excepcionalmente, se realicen además de la jornada habitual de cada trabajador, mediante autorización del Ayuntamiento.
En cómputo anual y por persona, los servicios extraordinarios no podrán exceder de 80 horas al año.
A efectos de compensación o retribución, se distinguirán los servicios extraordinarios realizados en días laborables o festivos, las horas nocturnas y las horas nocturnas y festivas. Las nocturnas serán las horas comprendidas entre las 22 y las 6 horas, y las festivas serán las que se realicen en sábados y domingos, en días declarados festivos en cada calendario laboral anual o en los días de descanso semanal de cada trabajador. Las nocturnas festivas serán las horas comprendidas entre las 22 y las 6 horas en días expresamente declarados festivos en el calendario laboral anual o en los días de descanso semanal de cada trabajador.
En el caso de la Policía Local, la calificación de horas nocturnas y/o festivas no estará determinada por el hecho natural, sino que se tendrá en cuenta el cuadro de servicios y los turnos específicos.
La compensación económica de las horas extraordinarias será la siguiente:
HE: hora extra; HF: hora extra festiva o nocturna; FN: hora extra festiva y nocturna.
| HE | HF | FN | |
| Grupo B | 14,50 | 17,00 | 19,50 |
| Grupo C | 13,50 | 16,00 | 18,50 |
| Grupos D-E | 12,50 | 15,00 | 17,50 |
Serán incrementables anualmente con el IPC correspondiente, redondeándose de medio punto.
Los servicios extraordinarios serán computados y abonados en nómina, una vez determinados, en un plazo máximo de dos meses.
Alternativamente a la forma de pago establecida en los párrafos anteriores, el Ayuntamiento, de acuerdo con el trabajador, podrá ofrecer una compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso retribuido de duración equivalente, a excepción de las horas extraordinarias hechas en horario nocturno o festivo, cuya compensación será del doble del tiempo correspondiente. La recuperación indicada se realizará, en todo caso, dentro de los 6 meses siguientes al de realización de las horas extraordinarias, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Las horas de descanso acumuladas por este motivo podrán disfrutarse junto con otros periodos.
Capítulo 4
Permisos y anticipos
Artículo 16
Anticipos y adelantos
Se establecen 2 conceptos diferenciados:
1.Podrán concederse anticipos reintegrables a cuenta del salario, por motivos urgentes, previa justificación de la necesidad y con el aval necesario en cada caso, hasta un importe máximo de 15.000 euros por persona.
La concesión del anticipo será gestionada por la Comisión Mixta de Vigilancia.
Las condiciones para la concesión del anticipo serán las siguientes:
Ser funcionario en activo.
Haber transcurrido más de 6 meses desde la cancelación o denegación del último anticipo solicitado.
Tratarse de un motivo de imperiosa necesidad por parte del trabajador.
Esta necesidad podrá derivarse de:
Riesgo grave para la salud del trabajador o un familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
Pérdida de bienes materiales a causa de factores ajenos a la voluntad del trabajador.
Desgracias o acontecimientos penosos que comporten necesidad de ayuda.
En ningún caso se considerarán como necesidad las deudas con la hacienda pública, las deudas derivadas de procedimientos judiciales o las deudas de consumo.
El anticipo se devolverá como mínimo con uno 10% mensual del salario del trabajador.
La previsión global de la obra de anticipos para el 2005 será de 15.000 euros. Esta cantidad es global e incluye tanto la previsión para el personal funcionario como el laboral.
2.Se establece el derecho del trabajador a pedir un anticipo anual, dentro del año natural, de las pagas extraordinarias devengadas o de 3 mensualidades sin justificación.
Artículo 17
Permisos y licencias
1.Los trabajadores tienen derecho a permisos en las circunstancias y por el tiempo que a continuación se determinan, previo aviso y justificación. Los días se entenderán siempre naturales y consecutivos.
a)Matrimonio o unión de hecho, previa inscripción en algún registro: 15 días.
b)Defunción hasta segundo grado de consanguinidad: 2 días cuando el suceso tenga lugar en la provincia de Barcelona, 3 días si se produce fuera de esta provincia pero dentro del ámbito de Cataluña y hasta 4 cuando sea fuera de Cataluña.
c)Operación o enfermedad grave que requiera hospitalización de familiares hasta segundo grado de consanguinidad: 2 días cuando el suceso tenga lugar en la provincia de Barcelona, 3 días si se produce fuera de esta provincia pero dentro del ámbito de Cataluña y hasta 4 cuando sea fuera de Cataluña.
En los casos de enfermedad grave de la familia con hospitalización, los días de permiso podrán utilizarse en cualquier momento del periodo de hospitalización, siempre y cuando sea de forma continuada.
d)Operación o enfermedad grave que no requiera hospitalización: 2 días.
e)Traslado de domicilio: 1 día en la misma provincia; 2 días fuera de la provincia.
f)Boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad: 1 día cuando tenga lugar en día laborable.
g)Deberes inexcusables de carácter público: el tiempo indispensable.
h)Exámenes finales y parciales liberatorios en centros académicos oficiales: el tiempo necesario.
i)Las personas que estén matriculadas en un centro académico oficial podrán disponer de una licencia anual de 4 días para exámenes, sin retribución, que se podrán realizar en días alternos.
j)Visita médica: el tiempo indispensable. Este supuesto incluye la realización de exámenes prenatales.
k)Permiso de paternidad: 5 días laborables.
l)Extender al personal de la corporación la Ley de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto legislativo 1/1997 del Parlamento de Cataluña.
En los supuestos a), b) y k), se podrán ampliar y/o prorrogar, sin remuneración, con el acuerdo previo de la Comisión Mixta de Vigilancia.
2.Se podrán conceder licencias para asuntos propios, con pérdida de sueldo y prima, condicionadas a las necesidades del servicio, por un tiempo máximo acumulable de 6 meses cada 3 años.
Capítulo 5
Derechos y obligaciones restantes
Artículo 18
Premios de antigüedad
El personal municipal en situación de servicio activo que cumpla una antigüedad en la corporación de 25 años de servicios efectivos disfrutará de una semana de vacaciones adicional.
Se disfrutará de los días de vacaciones especiales dentro del año natural en que se produzca el aniversario, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Este artículo no tendrá carácter retroactivo.
Artículo 19
Asistencia jurídica y responsabilidad civil
El Ayuntamiento facilitará asistencia jurídica a todos aquellos trabajadores y trabajadoras implicados en actuaciones judiciales por hechos relacionados con el servicio y también el pago de las costas, en su caso. La designación de letrado la efectuará el Ayuntamiento, que dará cuenta de ello a los representantes de los trabajadores.
Se exceptúan aquellos enfrentamientos judiciales en que el otro bando sea el propio Ayuntamiento.
El Ayuntamiento garantizará la cobertura de la responsabilidad civil a su personal por daños ocasionados a terceros en el ejercicio de sus funciones, incluidas las fianzas y las costas judiciales. Quedan exentos los casos en que el responsable sea condenado por imprudencia temeraria con infracción de reglamentos, negligencia o ignorancia inexcusable, dolo, mala fe o incumplimiento voluntario de las normas.
El trabajador no estará obligado a utilizar el vehículo propio en aquellos desplazamientos que tenga que realizar a causa del trabajo. Si lo pone a disposición del Ayuntamiento y se produce un accidente por motivos ajenos al trabajador, el Ayuntamiento avanzará los gastos que origine su reparación o sustitución, hasta su cobro por parte de la compañía de seguros, con una limitación de tiempo de 1 año como máximo.
Aquellos daños sufridos en bienes materiales propios del trabajador que se demuestre que han sido ocasionados por las funciones propias de su puesto de trabajo, podrán ser indemnizados por el Ayuntamiento.
Artículo 20
Seguridad, salud y vigilancia en el trabajo
Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a promover y aplicar la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y los posteriores decretos que la modifiquen.
Artículo 21
Prendas
El Ayuntamiento de Sant Fost facilitará a todos los trabajadores y trabajadoras las prendas o los equipos de trabajo y el vestuario que correspondan a sus puestos de trabajo. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras velarán por una calidad mínima de los equipos de trabajo.
La entrega de las prendas de invierno se hará antes del 15 de septiembre y la entrega de las de verano, antes del 15 de abril (2 juegos por temporada cada 2 años).
A los empleados de nueva incorporación que tengan que llevar prendas, les serán entregadas en el momento de comenzar el trabajo.
Es obligatorio para todo el personal afectado el uso del uniforme completo en todo momento.
Se devolverá el vestuario viejo al recoger el nuevo.
Las prendas a entregar, por colectivos, serán las siguientes:
a)Brigada de obras
Verano: 2 pantalones de tergal, 3 camisas de manga corta y un par de zapatos homologadas para los tipos de trabajo que se desarrollen, en años alternos.
Invierno: 2 pantalones de pana gruesa, 3 camisas de manga larga, 2 jerseys de lana, 2 jerseys con cremallera (en años alternos) y un par de botas homologadas para los tipos de trabajo que se desarrollen. Un anorak cada 2 años. Un equipo de lluvia y botas de agua cuando sea necesario, previa presentación de los viejos deteriorados.
b)Personal de limpieza
Verano: 2 batas, 2 zapatos y guantes.
Invierno: 2 batas, 2 zapatos y guantes.
c)Ordenanzas
Verano: 1 americana, 2 camisas de manga corta, 2 zapatos, 2 pantalones de verano y 2 corbatas.
Invierno: 1 americana, 2 camisas de manga larga, 2 jerseys, 2 zapatos, 2 pantalones de invierno y 2 corbatas.
Excepcionalmente se entregarán a los trabajadores las prendas antes de la periodicidad prevista en el supuesto de que queden inutilizadas a causa del trabajo realizado.
d)Monitores de deporte
Un cheque por valor de 120 euros al inicio de cada temporada deportiva.
h)Policía Local
Las reglamentarias.
Artículo 22
Incapacidad temporal
La presentación del comunicado de enfermedad expedido por el facultativo correspondiente será obligatoria a partir del segundo día de enfermedad, el cual será renovado cada semana de su duración. El comunicado mencionado se ajustará a los modelos oficiales.
No obstante, cualquiera que sea el periodo de baja previsto, desde el primer día el empleado afectado avisará telefónicamente y comunicará la inasistencia al trabajo.
En caso de incapacidad temporal, baja por maternidad, accidente laboral o enfermedad profesional, el Ayuntamiento abonará el 100% del salario fijo mensual, excepto a los trabajadores que estén en la situación que expone el texto "Inasistencias intermitentes", que a continuación se transcribe.
Los trabajadores en situación de incapacidad temporal estarán obligados a someterse a los controles médicos que el Ayuntamiento establezca. En caso contrario, podrán ser suprimidos los derechos establecidos en el apartado anterior.
Inasistencias intermitentes
Cuando las inasistencias intermitentes al trabajo que estén justificadas por motivos de salud pero no estén amparadas por un parte médico de baja lleguen al 10% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o al 15% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses, serán causa de suspensión de los siguientes derechos:
a)Cobro de la paga extraordinaria del mes de marzo.
b)Cobro del complemento de productividad así como del pago por objetivos.
Cualquiera trabajador afectado por esta norma recuperará la totalidad de los derechos mencionados si en la jornada laboral de 4 meses consecutivos no se producen incidencias de ningún tipo en su asistencia al trabajo.
El Ayuntamiento comunicará por escrito la aplicación del presente artículo al trabajador afectado.
El Ayuntamiento, previa negociación con la Comisión Mixta, podrá inaplicar total o parcialmente el presente artículo si tienen lugar casos o circunstancias excepcionales no previstas en la finalidad de esta reglamentación que provoquen situaciones de probada injusticia.
Artículo 23
Jubilación
La jubilación del personal será obligatoria cuando cumpla los 65 años, siempre y cuando tenga el periodo de carencia suficiente para acceder a la mencionada prestación, sin perjuicio de normativas complementarias.
El Ayuntamiento y los trabajadores y trabajadoras, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilación anticipada previstos en la legislación vigente.
El importe máximo será de 24.000 euros y requerirá la conformidad explícita de la Comisión Mixta de Vigilancia.
Capítulo 6
Régimen disciplinario
Artículo 24
Faltas, sanciones e infracciones
Quedan reguladas por el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
Capítulo 7
Retribuciones
Artículo 25
Régimen retributivo
La estructura y el régimen de retribuciones son los establecidos legalmente para la función pública local y, en particular, los resultantes del RD 861/1986, de retribuciones de los funcionarios de la Administración local y del Reglamento catalán del personal al servicio de las entidades locales (Decreto 214/1990).
El incremento general de retribuciones durante todos los años de vigencia del convenio será el que resulte de lo dispuesto en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.
Artículo 26
Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas (sueldos y trienios) así como sus importes serán los legalmente establecidos en función de la clasificación, de acuerdo con la titulación académica de acceso.
Los trienios estarán marcados por la ley de presupuestos generales de cada año, se computarán desde el primer día de relación con la administración e incluirán al personal interino.
Artículo 27
Retribuciones especiales de la OAC
El personal adscrito a la OAC, con motivo de la obligación de prestar servicio en las fiestas laborales que no constituyen jornada festiva y en los periodos vacacionales, disfrutará de una gratificación especial de 150 euros al cuatrimestre. Perderá esta gratificación, en el cuatrimestre correspondiente, el personal que por cualquier causa, aunque sea justificada, no preste servicio en los días especialmente asignados. La asignación será competencia del jefe de departamento, quien tendrá en cuenta, además de las necesidades del servicio, los criterios de sistema de turnos y voluntariedad.
Estas pagas se abonarán en la nómina de los meses de mayo, septiembre y enero.
Artículo 28
Pago del sueldo
En el recibo de la nómina quedarán especificados todos los apartados que la componen, o sea:
El sueldo base, el complemento de destino, el complemento específico y la antigüedad.
Las horas extraordinarias o compensaciones, en su caso, así como la categoría profesional y el nivel escogido.
La fecha límite de ingreso de la nómina en las cuentas corrientes será el día 25 de cada mes. La nómina se abonará junto con las pagas extraordinarias correspondientes, excepto la de diciembre, que se abonará antes del día 20.
Artículo 29
Retribución extra por objetivos
A partir del año 2005 se establece una gratificación extraordinaria de 360 euros al año en función de la consecución de los objetivos previamente fijados por el Ayuntamiento y acordados en la Comisión Mixta.
Artículo 30
Fondo de políticas de calidad
Se crea un fondo especial dotado con 12.000 euros al año para gratificar la implantación de políticas de calidad y mejora continua de los servicios.
Este fondo será administrado por el presidente de la corporación.
Artículo 31
Pagas extraordinarias
1.Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo disfrutarán de dos gratificaciones al año, efectivas el 23 de junio y el 22 de diciembre. El importe de cada una será equivalente a una mensualidad del salario base y todos los complementos.
2.Se establece para el personal con una jornada igual o superior al 50% una tercera paga lineal de 900 euros, proporcional al tiempo de dedicación, que se hará efectiva en la nómina del mes de marzo. Esta paga cubrirá todos los gastos en materia de previsión social (por ejemplo gafas, prótesis, etc.) que el trabajador pueda tener a lo largo del año.
Capítulo 8
Funcionarización
Artículo 32
1.Previa negociación con los representantes de los trabajadores, la corporación definirá todos aquellos puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que tengan que ser ejercidos por personal funcionario, con la finalidad de que este personal pueda participar en las pruebas selectivas de acceso y/o promoción a los cuerpos y escalas en los cuales se adscriban estos puestos.
2.A los procesos de funcionarización que se puedan establecer se les aplicará como mínimo los siguientes criterios:
2.1 Pruebas adecuadas al nivel profesional del cuerpo o escala correspondiente.
2.2 Como norma general las convocatorias se harán de manera sectorizada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se hayan llevado a cabo en el área de actividad correspondiente.
3.Junto con la representación de los trabajadores se podrán establecer criterios específicos sobre la funcionarización.
Capítulo 7
Derechos sindicales
Artículo 33
Capacidad
El órgano de representación (la Junta de Personal) tiene capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo aquello que hace referencia al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Artículo 34
Información sindical
Se garantiza que los representantes de los trabajadores puedan acceder a todos los expedientes relacionados con los asuntos de personal.
Artículo 35
Garantías de los delegados de personal
1.El número de horas sindicales reconocidas a cada uno de los representantes de los funcionarios para ejercer sus funciones será de 180 horas anuales.
El crédito horario reconocido puede ser acumulado y distribuido, en temporalidad anual, en uno o varios representantes de la misma candidatura o sección sindical que, sin rebasar el máximo total, pueden quedar relevados de la prestación laboral sin que su remuneración se vea perjudicada. 2. Los delegados y delegadas de personal disfrutarán de las garantías siguientes:
2.1. Apertura de expediente contradictorio, en el que se oirá a la persona interesada.
2.2. Libre expresión, individual o colegiada, de sus opiniones en materias que sean competencia del cargo que representen.
2.3. Facultad de publicar y distribuir, sin perturbar el trabajo, las comunicaciones de interés laboral o social que consideren necesarias.
2.4. Garantía de no ser discriminado en la promoción económica o profesional con motivo del ejercicio de la representación sindical.
2.5. Las horas dedicadas a la negociación colectiva no se incluirán en el crédito de horas sindicales de que disponen los delegados de personal o las secciones sindicales.
2.6. Los delegados de personal tendrán capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo referente al ámbito de sus competencias.
Artículo 36
Competencias de los delegados de personal
Los delegados y delegadas de personal, como representantes de los trabajadores y trabajadoras, tendrán derecho a ser oídos en cualquier mejora organizativa y tendrán, entre otras, las competencias siguientes:
1.Recibir notificación sobre los asuntos de personal que afecten al conjunto de trabajadores y trabajadoras o a los diversos colectivos, incluso las variaciones referentes al régimen que existía anteriormente.
2.El Ayuntamiento facilitará a los delegados y delegadas de personal toda la información que afecte a los empleados públicos.
3.En especial, se les reconoce capacidad de negociación en:
a)La actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos, etc.).
b)El plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.
c)La oferta de empleo público del año siguiente.
d)El diseño y la aprobación de los planes de formación.
e)Las retribuciones básicas y complementarias que deban aplicarse a cada puesto de trabajo.
f)La modificación parcial o total de la relación de puestos de trabajo, tras su aprobación inicial o al inicio de cualquiera de las circunstancias previstas sobre los planes de empleo en la Administración.
g)La jornada laboral y el horario de trabajo, el régimen de disfrute de los permisos, las vacaciones y las licencias en todo lo no previsto en el presente convenio.
h)Los reglamentos de prestación de servicios, etc.
i)Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, de asistencia y, en general, todas aquellas que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus organizaciones sindicales con la corporación.
j)Las bases y convocatorias de selección y contratación del personal.
k)Las bases y convocatorias de promoción y de cursos de formación profesional.
l)Las bases y convocatorias de provisión de puestos.
m)Los servicios mínimos en situación de huelga.
n)Todas aquellas materias que se mencionan de forma expresa en el presente convenio.
o)Conocerán y emitirán informes trimestrales de la corporación sobre contratación, absentismo y complemento horario, accidentes laborales, horas extraordinarias y, en general, todo lo recogido en el artículo 64 del Real decreto legislativo 1/1995, de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 37
Servicios mínimos
En situaciones de huelga, los servicios esenciales para la comunidad se negociarán entre la representación de la corporación y la del personal, dentro del marco básico de servicios mínimos establecidos.
Artículo 38
Garantía personal
Se considera accidente laboral, a efectos de los derechos regulados en el presente Acuerdo, el que pueda tener el representante con motivo o a consecuencia del cumplimiento de cargos electivos o de dirección de carácter sindical, y también el que pueda tener en los desplazamientos que haga en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Artículo 39
Asambleas sectoriales y/o generales
Se podrán realizar todas las asambleas que sean convocadas dentro el horario laboral, con un límite de 36 horas anuales, tanto si son sectoriales como generales, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio.
Disposiciones adicionales
1.El personal de nueva contratación percibirá el mismo salario que otro trabajador de la misma categoría y trabajo.
2.La corporación se compromete a tomar las medidas necesarias para asegurar un trato y unas exigencias similares a todos los trabajadores, con el objetivo de eliminar los agravios comparativos.
3.Sólo a efectos de deducciones por descuentos por huelga, el cálculo se hará de acuerdo con los siguientes criterios referidos a 1 día: las retribuciones básicas y complementarias referidas a 1 mes divididas por 30 días.
Disposiciones finales
1.Este Acuerdo se tramitará de acuerdo con lo previsto en la normativa que le es aplicable.
2.La corporación pondrá a disposición de cada trabajador una copia del presente Acuerdo de condiciones.
Disposición derogatoria
El presente Acuerdo de condiciones deroga expresamente cualquier pacto o convenio suscrito con anterioridad.
Anexo 1
Definición y valoración de puestos de trabajo
a)Durante la vigencia del presente Acuerdo, se llevará a cabo la valoración de puestos de trabajo de la corporación.
b)La aplicación de lo que resulte de la valoración de puestos de trabajo se tendrá en cuenta a partir del 1 de enero de 2004.
c)El Ayuntamiento entregará a los representantes de los trabajadores el manual de funciones del estudio retributivo.
d)Si de la valoración de puestos de trabajo resulta una retribución inferior a la que recibe el trabajador en el momento de la aplicación de la valoración mencionada, la corporación aplicará la diferencia como complemento personal transitorio absorbible, con los incrementos sucesivos futuros.
e)Se creará la Comisión de Seguimiento de la Valoración de Puestos de Trabajo. Esta Comisión tendrá como funciones estudiar y negociar la aplicación del contenido y efectos de la valoración.
f)En caso de que resulte de la valoración de puestos de trabajo una retribución superior a la que recibe el trabajador en el momento de la aplicación, la empresa podrá congelar el sueldo y los complementos específicos existente hasta el momento en que haya paridad con el resultado de la valoración.
Anexo 2
Policía Local
1.Objeto
Los agentes de la Policía Local, por su particular y especial exigencia de dedicación al servicio, se regirán con carácter preferente por los puntos recogidos y previstos en el presente anexo y se regirán por el resto del Acuerdo de funcionarios en todo lo no especificado en el presente anexo.
2.Calendario laboral y vacaciones
Los agentes de la Policía Local realizarán sus vacaciones en los periodos comprendidos entre el 1 y el 28 de julio y entre el 2 de agosto y 15 de septiembre.
La Comisión Mixta de Vigilancia estudiará las peticiones de flexibilidad horaria.
3.Condiciones económicas específicas
Se establece de manera extraordinaria y únicamente para este colectivo un aumento de 120 euros mensuales a partir de la aprobación del presente convenio.
4.Días extraordinarios
Dentro del calendario anual se establecen unos días en que, por su especial relevancia, el personal que no se encuentre realizando servicios en estos días y por motivos ajenos a su voluntad tenga que trabajar, disfrutará de una compensación extra de 8 horas de descanso, que se acumularán a la salida del turno en que se incluyan estos días. Los días serán: 1 de enero, 6 de enero, Viernes Santo, la noche de San Juan, 25 de diciembre y 26 de diciembre.
(05.242.037)
