Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANT VICENC DE CASTELLET. PERSO...2132001) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
29/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANT VICENC DE CASTELLET. PERSONAL FUNCIONARIO (08011952132001) de Cataluña

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RESOLUCION de 14 de diciembre de 2001, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet para los años 2001 y 2002 (codigo de convenio num. 0811952). (Diario Oficial de Cataluña num. 3638 de 17/05/2002)

Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 19 de septiembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20 de julio de 1990), en relación con lo establecido en la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprovación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,

Resuelvo:

1  Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet para los años 2001 y 2002 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

2  Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 14 de diciembre de 2001

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO

de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet para los años 2001 y 2002

Capítulo 1

Artículo 1

Finalidad

El presente Acuerdo tiene como objetivo primordial, que presidirá su interpretación y aplicación, el alcance de las siguientes finalidades:

1. La unificación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo de todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.

2. La uniformidad retributiva de dichos funcionarios según categorías profesionales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1  El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal funcionario del Ayuntamiento, ya sea de carrera o interino.

2.2  Quedan expresamente excluidos del presente Acuerdo:

a) El personal de cargos de confianza.

b) Los trabajadores al servicio de sociedades municipales, organismos autónomos, fundaciones y órganos de gestión diferenciada.

Artículo 3

Vigencia y duración

El presente Acuerdo regulador tendrá una duración de 2 años y su vigencia será desde 1 de enero de 2001 hasta 31 de diciembre de 2002, con efectos retroactivos.

El presente Acuerdo se prorrogará tácitamente por sucesivos períodos de 1 año si no es objeto de denuncia para su rescisión o revisión con como mínimo 3 meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Capítulo 2

Artículo 4

Plantilla y puestos de trabajo

4.1  Exámenes

Las convocatorias de oposiciones y pruebas selectivas de acceso a plaza de propiedad o interina y los contratos que se firmen serán comunicados previamente al delegado de personal.

La selección de personal se llevará a cabo de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en cada caso, respetando siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La representación sindical tiene derecho a participar suficientemente en la formación de la oferta pública de empleo y en los procesos de selección del personal local, con la asistencia del delegado de personal en todas las pruebas y exámenes que se lleven a cabo para cubrir plazas interinas o de propiedad, el cual se integrará en el tribunal con voz y sin voto.

4.2  Personal interino

El personal interino sólo podrá cesar por las causas reconocidas legalmente, que están recogidas en el artículo 7 del Decreto de la Generalidad 214/1990, de 30 de julio.

Artículo 5

Régimen disciplinario

En cuanto al régimen disciplinario, los funcionarios y el personal laboral se regirán por la siguiente normativa:

El Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

La vigente normativa de la Generalidad.

La vigente normativa de la Administración del Estado.

Las ordenanzas del Ayuntamiento.

5.1  Expedientes y sanciones

De todos los expedientes y sanciones de los funcionarios se informará al delegado de personal, siempre y cuando lo solicite el interesado.

Asimismo, el delegado de personal podrá estar presente en las comparecencias si lo pide el interesado. Los expedientes y sanciones se regirán por lo establecido en el Decreto de la Generalidad de Cataluña 214/1990, de 30 de julio.

5.2  Procedimiento disciplinario

También se estará a lo establecido en el Decreto de la Generalidad 214/1990, de 30 de julio.

Capítulo 3

Artículo 6

Promoción y formación

6.1  Promoción profesional

Se aplicarán las vigentes disposiciones en materia de personal contenidas en la Ley 30/1984, reguladora de las medidas para la reforma de la función pública, y otras disposiciones oportunas.

La promoción forma parte del derecho al trabajo. En consecuencia, la corporación reconoce el derecho preferente de los funcionarios a promocionarse a categorías y grupos superiores. Para que sea posible esta promoción se pacta lo siguiente:

Se reconoce el derecho de los funcionarios a recibir una formación con vistas a la promoción dentro de la Administración.

Correlativamente se reconoce el deber del Ayuntamiento de proporcionar y hacer posible que los funcionarios accedan a la formación necesaria para su promoción.

Asimismo, los procedimientos de selección se adaptarán a fin de facilitar la promoción de los funcionarios de categorías inferiores, valorando especialmente la capacitación recibida y los méritos que tienen los funcionarios, con la reserva de plazas para la promoción interna, en cumplimento de la vigente normativa. El representante sindical tendrá derecho a participar suficientemente en el proceso de selección.

10.2  Formación profesional

a) El Ayuntamiento facilitará y promocionará los instrumentos necesarios para conseguir una mejor formación de los trabajadores. En este sentido se facilitará la distribución de la jornada laboral y los turnos para la realización de estudios. Asimismo, el Ayuntamiento organizará cursillos de formación para diversos colectivos y especialmente pondrá en funcionamiento o facilitará la asistencia a cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del idioma catalán.

Se realizarán cursos de reciclaje y formación en todos los departamentos para la mejora de los servicios, particularmente en materia de informática y derecho local.

El Ayuntamiento facilitará el material adecuado indispensable para el buen funcionamiento de los servicios.

b) Los cursos o cursillos que pueda llevar a cabo el personal se clasificarán de la siguiente manera:

Grupo 1: cursos propuestos por la propia institución

Son cursos que se consideran de interés para el trabajo que se desarrolla.

En estos casos se pagará el 100% de la inscripción y de dará permiso para su realización.

La propuesta procederá del responsable del servicio.

Grupo 2: cursos relacionados con el trabajo del trabajador

Son cursos relacionados con el puesto de trabajo pero no obligatorios para el desarrollo del trabajo.

El trabajador lo solicitará, y el jefe de departamento y el responsable político del área darán el visto bueno.

Se subvencionará como máximo el 50% de la matrícula y se dará permiso para su realización.

Grupo 3: cursos no relacionados con el trabajo del trabajador

Son cursos de interés exclusivamente para la persona que los solicita. El trabajador lo solicitará y el responsable dará el visto bueno.

Se dejará realizar pero el trabajador recuperará la jornada laboral que no realice, siempre y cuando no se lleve a cabo en días de asuntos propios.

a) En los grupos 2  y 3 se necesitará una instancia del trabajador, presentada previamente a la realización del cursillo. Si no se solicita previamente no se tomará en consideración.

b) El Ayuntamiento fija para los años 2001 y 2002, con esta finalidad, una cantidad aproximada de 300.000 para cada ejercicio.

Para la priorización de las ayudas se tendrán en cuenta:

Las subvenciones recibidas previamente por el trabajador.

Las subvenciones recibidas por el grupo de trabajadores al que pertenece.

El interés del curso en general.

Según criterio de los responsables, como medida excepcional, se podrá plantear el pago de un curso en el ejercicio posterior.

Artículo 7

Asistencia jurídica

La corporación facilitará el asesoramiento y la defensa jurídica a todos los trabajadores funcionarios que tengan un conflicto judicial que no sea contra el Ayuntamiento y que derive de las actividades que desarrollan a su servicio, así como el pago de las costas judiciales y la tramitación de recursos contra sentencias que los servicios jurídicos municipales no consideren satisfactorias, con excepción de los casos en que la sentencia declare indubitadamente la existencia de dolo o imprudencia temeraria por parte del funcionario.

Artículo 8

Seguro de responsabilidad civil

Se garantizará la subscripción de una póliza de seguros de responsabilidad civil para el personal funcionario del Ayuntamiento.

En el caso de que, llegada la situación, no se haya contratado la póliza, el Ayuntamiento se hará cargo de la responsabilidad civil que se derive, salvo en los casos de dolo y imprudencia temeraria en la conducta del funcionario que se pueda comprobar fehacientemente, según el artículo anterior.

Capítulo 4

Artículo 9

Calendario

Son laborables todos los días del año, excepto los considerados festivos que se detallan a continuación:

a) Todos los sábados y domingos.

b) Las 12 fiestas oficiales que fija la Generalidad de Cataluña.

c) Las 2 fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento.

La Policía Local realizará su propio calendario de trabajo, de lunes a domingo, según los turnos establecidos por el jefe de servicio.

Artículo 10

Jornada

10.1  Durante los primeros 15 días de enero se elaborarán los calendarios de trabajo dentro de las normas legales vigentes. No podrán ser modificados salvo por causas de fuerza mayor o graves perturbaciones en los servicios.

10.2  Cualquier modificación de estos calendarios se comunicará al delegado de personal.

10.3  La jornada laboral de todo el personal funcionario será de 37,5 horas semanales.

En el caso de los funcionarios de la Policía Local, su jornada laboral será de 40 semanales, incluida la prolongación de jornada.

Artículo 11

a) Policía Local

El horario de la Policía Local se realizará en 3 turnos de 8 horas cada uno. Los turnos son los siguientes:

Turno de mañana: de 6 a 14 horas.

Turno de tarde: de 14 a 22 horas.

Turno de noche: de 22 a 6 horas.

b) Personal de oficinas

El horario del personal de oficinas será flexible de 7.30 a 8 h y de 14.30 a 15 h, de lunes a viernes; será de 16 a 19 horas los miércoles.

En los meses de verano (de junio a septiembre), se reducirá la jornada laboral en media hora y los miércoles por la tarde, siempre y cuando el cómputo de horas anual a realizar lo permita.

Asimismo, cuando el cómputo de horas anual también lo permita, no se trabajará los miércoles por la tarde en Semana Santa y fiestas de Navidad.

Estos horarios podrán ser modificados en caso de fuerza mayor, previa comunicación al delegado de personal.

Artículo 12

Vacaciones

Todo el personal disfrutará de las vacaciones anuales en julio y agosto.

En el caso de que alguna persona quiera disfrutar de las de vacaciones fuera de estos períodos de tiempo, lo pedirá a su responsable superior con una antelación mínima de 60 días naturales.

En todo caso esta petición será estudiada por el jefe de Personal del Ayuntamiento y el responsable del cuerpo al que pertenece.

Artículo 13

Permisos y licencias

13.1  Permisos

Se reconocen los siguientes tipos de permisos:

a) Preceptivos: se concederán de forma obligatoria tantas veces como se produzca la causa alegada. Su justificación será exigida por el jefe de la dependencia o servicio. Estas causas son las siguientes:

Por nacimiento de hijo o muerte o enfermedad grave de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días si el suceso se produce en la misma localidad y hasta 4 si se produce en otra.

Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si el traslado se lleva a cabo a otra localidad, hasta 4 días.

Por asistencia a exámenes en centros oficiales, los días en que se realicen.

Por deberes inexcusables de carácter público o personal, el tiempo indispensable para su cumplimiento.

Por matrimonio de un familiar de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, el tiempo indispensable para asistir.

Todos los establecidos en la normativa estatal o autonómica de aplicación directa a las administraciones locales.

b) Asuntos personales: se podrá disponer de 9 días de permiso al año como máximo por asuntos personales sin justificación. La concesión de estos días de permiso estará subordinada a las necesidades del servicio y en todo caso se garantizará que la unidad orgánica en que se prestan los servicios asuma el trabajo del funcionario a quien se concede el permiso sin daños a terceras personas o la misma organización.

Dichos días de asuntos personales no se pueden utilizar para anticipar ni prolongar los días de vacaciones, sin perjuicio de utilizar 6 para el disfrute de las vacaciones tradicionales de Semana Santa y Navidad y 1  para el disfrute del día de Santa Rita.

13.2  Licencias

Los trabajadores y funcionarios tendrán derecho a disfrutar de la siguientes licencias:

Por enfermedad.

Por embarazo. En el caso de licencia por embarazo, la mujer tendrá derecho a un permiso de 16 semanas, las cuales podrá distribuir la interesada, siempre y cuando 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de parto múltiple es ampliable a 18 semanas.

Por matrimonio, 15 días naturales.

Por estudios. Esta licencia es de concesión discrecional por parte de la alcaldía, previo informe del jefe de la dependencia o servicio correspondiente y la secretaría, y su duración se determinará en su momento. El funcionario la solicitará acreditando la matriculación en los estudios o la admisión en el curso de que se trate.

Si la licencia se concede para cursos que tengan relación con la función pública, la concesión tendrá lugar con la retribución y dietas que se determinen conforme al artículo 6.2 del presente Acuerdo.

Se informará al delegado de personal de las licencias para estudios que se otorguen.

Todas las licencias establecidas en la normativa estatal o autonómica y que sean de aplicación directa a las adminstraciones locales.

13.3  Pausas en el trabajo

13.3.1 Se hará una pausa de una duración máxima de 20 minutos para desayunar o merendar, siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea superior a 6 horas. En el caso de trabajadores menores de 18 años será de 30 minutos.

Dicha pausa será utilizada por cada trabajador de la manera que crea más oportuna.

13.3.2 Los funcionarios o personal que realicen trabajos que impliquen la utilización de ordenadores de forma continuada también llevarán a cabo 2 pausas de 5 minutos cada una durante la jornada laboral.

13.4  Segunda actividad

Los policías locales que tienen disminuida su capacidad para cumplir el servicio ordinario según dictamen médico o por razón de edad (edad que en ningún caso puede ser inferior a 57 años) y que pasen a la situación de segunda actividad, podrán prestar servicios complementarios adecuados a su categoría y a la capacidad del policía que pase a esta situación.

Asimismo, en el caso de que el interesado manifieste de forma expresa su deseo de desarrollar la segunda actividad en un departamento del Ayuntamiento distinto al cuerpo al que pertenece, le será facilitado este otro destino.

El paso a la situación de segunda actividad no representará una disminución de las retribuciones básicas, del grado personal o de las retribuciones complementarias, excepto los pluses específicos no previstos en la nueva situación.

El proceso de declaración de la segunda actividad se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales.

Asimismo, se informará a la representación sindical de la iniciación del proceso, la designación del tribunal médico y su dictamen y la posterior resolución de la corporación municipal.

Artículo 14

Excedencias

14.1  Especial

En esta excedencia se tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia y se concederá, previa petición escrita del interesado dirigida al alcalde, en los siguientes casos:

a) Por designación para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por ejercicio de funciones sindicales de ámbito comarcal o superior, siempre que la central sindical a que pertenece el funcionario tenga la condición de sindicato más representativo.

14.2  Para atender a un hijo (permisos de lactancia, guardia legal, maternidad, adopción y acogida)

14.2.1 El funcionario con un hijo de menos de 9 meses tendrá derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia del trabajo para cuidarlo. Este tiempo podrá ser dividido en 2 fracciones o ser sustituido por una reducción de la jornada en media hora. Si el padre y la madre son funcionarios, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

14.2.2 El funcionario que por razón de guarda legal tiene a su cuidado directo un niño de menos de 6 años o un disminuido psíquico o físico que no desarrolla una actividad retribuida tiene derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con la inclusión de trienios. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal es incompatible con el desarrollo de otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción. Se establecerán por reglamento las condiciones en que se puede dar la licencia en caso de que esta afecte al rendimiento de trabajo de otros funcionarios por razón de mando.

14.2.3  En los casos debidamente justificados, por incapacidad física del cónyuge o de los padres, si conviven con el funcionario, también se podrá pedir la reducción de jornada, con las condiciones mencionadas arriba.

14.2.4 En caso de parto, las funcionarias tienen derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables hasta 18 semanas en caso de parto múltiple. El período de permiso se distribuye a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la madre, el padre puede utilizar las semanas de permiso que queden para cuidar a su hijo o hijos.

No obstante, en caso de que la madre o el padre trabajen, cuando la madre inicie el permiso de maternidad puede optar por que el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas de permiso, siempre y cuando sean ininterrumpidas y al final de dicho período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud.

En el caso de adopción o acogida previa a la adopción de un menor de 9 meses por acuerdo de la autoridad competente, el funcionario tendrá derecho a un permiso de una duración máxima de 16 semanas, a computar a partir de la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o la acogida, según elección del trabajador. Si el hijo adoptado o acogido es mayor de 9 meses y menor de 5 años, el permiso tendrá una duración máxima de 6 semanas. En caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos puede ejercer dicho derecho.

14.2.5 En caso de acogida o adopción, las referencias legales al momento del parto se entenderán hechas a la decisión administrativa o judicial de acogida o a la resolución judicial de adopción.

14.3  Voluntaria por interés particular

Con carácter ordinario, la excedencia voluntaria supone el cese temporal de la relación de trabajo, sin derecho a percibir retribuciones y sin reserva de plaza. El tiempo que se permanezca en esta situación no se computará como tiempo de servicio activo.

Esta excedencia se concede a petición del funcionario por interés particular. Las condiciones para su concesión y desarrollo se regirán por lo establecido en el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales y otra vigente legislación.

Capítulo 5

Artículo 15

Condiciones económicas

15.1  Incremento salarial

El personal funcionario percibirá sus retribuciones según la cantidad que se fije en la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio económico.

15.2  Reordenación de las retribuciones

Se procederá a la redistribución de las retribuciones complementarias del personal funcionario mediante un aumento del complemento de destino, sin que ello suponga un incremento de sus retribuciones íntegras.

15.3  Pagas extraordinarias

Se establecen 2 pagas extraordinarias, cada una del 100% del salario total de 1 mes, para todo el personal. Se harán efectivas en junio y diciembre.

15.4  Pluses

Se conservan los pluses ya existentes. No obstante, el Ayuntamiento incorporará en el concepto complementario de productividad las retribuciones que correspondan al personal en atención a su dedicación, alto rendimiento, dificultad de las tareas a realizar y reorganización del servicio.

La corporación destinará esta retribución, dentro del capítulo primero del presupuesto, al fomento de trabajo, la productividad y la eficiencia.

15.5  Bajas

En caso de baja por enfermedad y/o accidente, se percibirá el 100% del sueldo íntegro.

El comunicado de baja por enfermedad y/o accidente se presentará como máximo el tercer día en que se falte al trabajo, previo aviso de la ausencia correspondiente, que se llevará a cabo a primera hora del día en que se prevea la baja.

15.6  Antigüedad

El complemento personal de antigüedad será el fijado cada año en la ley de presupuestos del Estado.

Artículo 16

Catálogo de puestos de trabajo

En el año 2001, la corporación procurará proceder a iniciar la elaboración de un catálogo de valoración de puestos de trabajo de los funcionarios, según lo establecido en la Ley 30/1984, del que dará conocimiento al delegado de personal.

Artículo 17

Trabajos fuera de jornada

17.1  El personal podrá llevar a cabo trabajos fuera de la jornada laboral por necesidades específicas del servicio o causas de fuerza mayor.

Las horas de trabajo realizadas fuera del la jornada laboral se computarán, a efectos de la nómina del mes en que se lleven a cabo, de la forma establecida en el apartado 4 del presente artículo.

17.2  En caso de desgracia o calamidad pública, se aplicará el criterio de trabajo fuera de jornada.

17.3  Las horas de trabajo que realice la Policía Local fuera de jornada para cubrir el servicio hasta llegar a las 40 horas semanales serán retribuidas al precio de la hora ordinaria.

17.4  Las horas de trabajo fuera de jornada no comprendidas en el apartado 17.3 serán retribuidas de la siguiente forma:

Horas diurnas: 2.100 pesetas.

Horas nocturnas: 2.200 pesetas.

Se considerarán nocturnas las horas realizadas de las 22 a las 6 horas del día siguiente.

Capítulo 6

Artículo 18

Vestuario

La corporación se compromete a facilitar a todo el personal funcionario que por razón de su trabajo lo necesite las prendas adecuadas a la temporada y a las funciones que realiza así como calzado adecuado. La entrega del vestuario se realizará en primavera y otoño.

Artículo 19

Seguridad e higiene

19.1  Se constituye el Comité de Seguridad e Higiene, que está integrado por el delegado de personal en representación de los funcionarios y el concejal de Personal en representación del Ayuntamiento, bajo la presidencia de la alcaldía.

19.2  Las funciones del Comité de Seguridad e Higiene serán cuidar de que las condiciones de trabajo en esta materia sean buenas y las reglamentadas especialmente.

19.3  También corresponde al Comité la realización de un estudio sobre las terminales de ordenador con la finalidad de adoptar las medidas oportunas.

19.4  Todo el personal tendrá derecho a una revisión médica anual, que será realizada por una entidad contratada por este Ayuntamiento.

19.5  Se elaborará el Plan de emergencia interno del Ayuntamiento para casos de incendios y/o catástrofes en el edificio.

19.6  Salud laboral

Se dará la máxima transcendencia a la efectiva aplicación de la legislación sobre salud laboral, particularmente la directiva del Consejo de la Comunidad Europea de 12 de junio de 1989 (89/391/CEE), así como de la legislación de prevención de riesgos laborales directamente aplicable a las administraciones locales.

Artículo 20

Ayudas sociales

Dentro de las posibilidades económicas del Ayuntamiento, se procurará atender a las necesidades sociales que plantee su personal, de la siguiente forma:

1. Anticipos

Se podrá otorgar un anticipo del sueldo de como máximo 2 mensualidades en casos de extrema necesidad, que será estudiada por los concejales de Personal y Hacienda, previo informe del delegado de personal, a reintegrar en 18 mensualidades como máximo.

2. Otras ayudas sociales

Podrán ser concedidas previa solicitud detallada de la necesidad y del importe y con justificación. Cada caso será estudiado previamente por una comisión integrada por el concejal de Personal, el concejal de Hacienda y el delegado de personal.

3. Hijos

La corporación establece una aportación de 20.000 pesetas por el nacimiento de cada hijo o adopción legal.

4. Gafas y prótesis

La prescripción de gafas y lentes de contacto se bonificará con 10.000 pesetas como máximo. Cualquier tipo de prótesis no basadas en razones estéticas se bonificarán con un 40% de su importe y con un importe máximo de 30.000 pesetas por empleado y año.

5. Renovación de carnets

El Ayuntamiento asumirá el gasto derivado de la renovación de los permisos de conducir de la clase B2 de la Policía Local y los gastos de obtención de los permisos de dicha clase propuestos por el jefe de la Policía Local.

Artículo 21

Indemnizaciones: viajes y dietas

21.1  Se establece el precio por kilómetro que se determina en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razones de servicio, con las revisiones periódicas que se establecen en su disposición cuarta.

21.2  Tendrán la consideración de dietas el conjunto de gastos necesarios para un desplazamiento por motivos de trabajo, aparte de los gastos de kilometraje.

21.3  Para la valoración de las dietas se considerarán 2 apartados:

a) Hora de trabajo en exceso.

b) Gastos complementarios para el desplazamiento.

21.4  La valoración del resto de gastos se individualizará en función del lugar a donde se lleve a cabo el desplazamiento, dificultades añadidas, horas dedicadas u otros conceptos no explicitados que valore la Concejalía de Hacienda, según los justificantes aportados.

Con carácter general se establecen las siguientes cantidades máximas:

Media dieta: 4.100 pesetas (2.000 para la comida, 2.500 para la cena y 500 para el desayuno).

Alojamiento: 5.300 pesetas al día.

Capítulo 7

Derechos sindicales

Artículo 22

Libertad sindical

22.1  El Ayuntamiento respetará el derecho de todos los funcionarios a sindicarse libremente. Admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan llevar a cabo reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal del Ayuntamiento.

22.2  No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a que esté o no esté afiliado o a que renuncie a su afiliación sindical; no se podrá despedirlo o perjudicarlo de ninguna manera a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 23

Garantías y facultades del delegado de personal

El delegado de personal tendrá las siguientes facultades y garantías:

1. Abrir expediente contradictorio en el caso de sanciones por faltas graves o muy graves, en que será escuchado, además del interesado.

2. Expresar en libertad su opinión en materias propias de su representación.

3. Publicar o distribuir publicaciones de interés laboral o social sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, previa comunicación al Ayuntamiento.

4. No ser discriminado en su promoción económica o profesional por razón del desarrollo de su representación, durante su mandato y en el año siguiente al del final de su mandato.

5. Disponer de un crédito de 16 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

Artículo 24

Competencias del delegado de personal

El delegado de personal, como representante de los trabajadores, tendrá, entre otras, las siguientes competencias:

1. Ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.

2. Recibir información de los asuntos de personal que afecten al conjunto de personal o a uno o algunos trabajadores, incluidas las variaciones respecto al régimen anterior.

3. Emitir informe previamente a la ejecución por parte del Ayuntamiento de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:

a) Planes de formación profesional del Ayuntamiento.

b) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

c) Colaboración en su valoración de puestos de trabajo.

4. Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que utiliza el Ayuntamiento.

5. Convocar asambleas sectoriales o generales, previa notificación, fuera del horario de trabajo o dentro con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

6. Ser informado de todas las sanciones y expedientes disciplinarios.

Artículo 25

Derechos y deberes del delegado de personal

25.1  El Ayuntamiento pondrá a disposición del delegado de personal, dentro de sus posibilidades, un despacho para el desarrollo de sus funciones, con los elementos oportunos para el ejercicio de la acción sindical.

25.2  El delegado de personal observará sigilo profesional respecto a la información a que tenga acceso por razón de su representación.

Artículo 26

Negociación colectiva

Las horas dedicadas a la negociación colectiva no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de que dispone el delegado de personal.

Artículo 27

Órganos de representación

Los órganos de representación y la determinación de las condiciones de trabajo y derechos de participación y reunión serán los previstos en el Ley 9/1987, de 12 de junio, de acuerdo con la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, sobre libertad sindical, y en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Al delegado de personal le será facilitada una fotocopia de los decretos de la alcaldía referentes a la concesión o denegación de las licencias y prestaciones de las ayudas mencionadas en el presente convenio.

También se le facilitará la consulta ordinaria del BOE, BOP y DOGC.

Artículo 28

Interpretación

Las cuestiones derivadas de la interpretación del presente Acuerdo serán resueltas por su mesa de negociación.

Artículo 29

Disposición final

La representación corporativa se compromete a elevar el presente Acuerdo único para todo el personal funcionario al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación y vigencia.

Artículo 30

Norma supletoria

En todo lo no previsto ni regulado en el presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones vigentes.

Se aceptará la mediación del Consorci i Estudis, Mediació i Conciliació a l’Adminsitració Local (CEMICAL), siempre y cuando una de las partes lo solicite.

Dicha mediación no tendrá un carácter vinculante para las partes.

(02.056.177)