Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
08/06/2012

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA. PERSONAL FUNCIONARIO de La Rioja

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 46-60)

Resolucion de la Direccion General de Trabajo y Salud Laboral de 31 de mayo de 2012 sobre deposito y publicacion del acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja) para los años 2012 y 2013 (Boletín Oficial de La Rioja num. 71 de 08/06/2012)

Preambulo

Visto el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Santo Domingo de La Calzada (La Rioja) para los años 2012 y 2013, suscrito el 7 de marzo de 2012, de una parte, por la representación de la referida Corporación, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO., U.G.T. y SPPME, a través de la correspondiente Mesa General de Negociación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE del 13), del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.-

Ordenar el depósito del Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 31 de mayo de 2012.

- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Acuerdo para las plantillas de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada. Personal Funcionario

 

CAPÍTULO I.- Condiciones Generales

 
Artículo 1. - Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el personal Funcionario, al servicio de la Corporación al que alude la Ley 7/2007, de 12 de abril y trabaje y perciba su salario con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de La Calzada. Queda exceptuado el personal eventual de libre designación a que se refiere la Ley 7/2007 de 12 de abril.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, y extenderá su vigencia por un período de dos años.

CAPÍTULO II.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo, Denuncia y Prórroga.

 
Artículo 3.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

A los 15 días de su aprobación, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de forma paritaria entre el Ayuntamiento y los Delegados de Personal, sin que su n exceda de 4 miembros.

La Comisión deberá estar presidida, por quien designen las partes de mutuo acuerdo, y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora o el que las partes de mutuo acuerdo señalen. Éstas podrán estar asistidas por Asesores. Igualmente podrán poner en conocimiento de la Comisión Paritaria, cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Acuerdo, a fin de que la Comisión emita dictamen sobre el particular y, consecuentemente, pueda utilizar las actuaciones, o medios a los que hace referencia el título 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 4.- Denuncia del Acuerdo.

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, y con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Acuerdo.

Artículo 5.- Prórroga.

Denunciado el Acuerdo y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Acuerdo se prorrogará por tácita reconducción, por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al Capítulo VII, que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, y al artículo 12 del presente Acuerdo (Calendario Laboral).

CAPÍTULO III.- Condiciones Más Ventajosas.

 
Artículo 6.- Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Acuerdo por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los Funcionarios, quedando no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

Artículo 7.- Compensación.

Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 8.- Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si consideradas en su conjunto anual y sumadas a la vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Acuerdo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 9.- Unidad de Acuerdo.

El presente Acuerdo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada funcionario en su respectiva categoría.

CAPÍTULO IV.- Permanencia y Asistencia al Trabajo

 
Artículo 10. - Jornada Laboral.

La jornada laboral para todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Sto. Domingo de la Calzada será de 1.474 horas, o la parte proporcional a los meses contratados, que se prestarán a razón de 35 horas semanales.

Horario de Verano.

Del 15 de junio al 19 de setiembre, ambos inclusive, se reducirá la jornada semanal en 2 horas y 30 minutos. La mitad de las horas son recuperables y ya están incluidas en el cómputo anual.

Artículo 11.- Exceso de jornada, horarios especiales y pausa laboral.

Dada la diversidad de servicio existente en el ámbito del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, y teniendo en cuenta la potestad organizativa de la Corporación a través de la Alcaldía-Presidencia, previo conocimiento o información a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, se reestructurarán los horarios y turnos de trabajo del personal municipal adscrito a los diferentes servicios, de acuerdo con los principios de eficacia, flexibilidad y variedad, tratando de reducir al máximo el número de horas extraordinarias. No obstante, para el personal afecto al Departamento Brigada de Obras y Servicios se contemplan horarios especiales o prolongaciones de jornada, de las que resultan las retribuciones previstas a la Relación de Puestos de Trabajo.

Los servicios de Policía Local, desarrollarán su jornada laboral en turnos rotativos en atención a sus especiales características.

Artículo 12.- Calendario Laboral.

El calendario anual laboral, aplicable a todos los servicios municipales, será pactado en el marco de la Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones legales vigentes en cada momento, teniendo en cuenta que, además, los días 11,14 y 15 de mayo serán considerados como festivos. En el caso de que cualquiera de dichos días cayera en sábado o domingo será/n sustituido/s por el disfrute de otro/s día/s a determinar por la Comisión de Seguimiento.

Durante los días laborables de las fiestas de mayo y septiembre se reducirá la jornada en un total de 7 horas. Dichas horas serán distribuidas anualmente por la Comisión de Seguimiento.

Todos aquellos servicios que tengan establecidos un sistema de turnos rotativos o aquellos que por las específicas peculiaridades de su contenido no puedan disfrutar de cualesquiera de los días que como inhábiles tienen recogidos en el calendario laboral, serán compensados con el disfrute de un día y medio de licencia, salvo en los supuestos en que la Valoración de Puestos de Trabajo asigne puntos por trabajo en festivos y a turnos.

Artículo 13.- Sustitución Natural del Puesto de Trabajo.

Se establece el criterio de Sustitución Natural del Puesto de Trabajo que supone "Suplir y sustituir a los compañeros de trabajo en los supuestos de ausencia legal de los mismos, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, de acuerdo a las normas establecidas para ello". A determinados puestos de trabajo y previo Decreto de Alcaldía, se abonará por el tiempo de la sustitución las diferencias retributivas en los complementos de Destino y Específico o Plus Convenio y Complemento Puesto de Trabajo.

Artículo 14.-

Toda fiesta que se conceda, además de las ya establecidas en los apartados anteriores se entenderá en detrimento de las 1.474 horas.

Artículo 15.- Vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales serán de 23 días hábiles, con periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. A estos efectos los sábados no se considerarán días hábiles. En el supuesto de haber completado los años de antigedad reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales.

Quince años de servicio: 24 días hábiles

Veinte años de servicio: 25 días hábiles

Veinticinco años de servicio: 26 días hábiles

Treinta o más años de servicio: 27 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigedad referida.

El disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias se efectuará en el período que a tal efecto señale la Comisión de Seguimiento del Acuerdo. Para el supuesto de partición, se establece el límite de dos periodos con un mínimo de 10 días hábiles cada uno.

El/los periodo/s de disfrute de vacaciones podrá/n acumularse al permiso de maternidad, lactancia, matrimonio y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal/es periodo/s corresponda.

El Plan de Vacaciones se elaborará antes del día 1 de abril de cada año, excepto en aquellos servicios en que por sus específicas peculiaridades no pudieran realizarse en esta fecha. Para determinar dentro de la unidad los turnos vacacionales, se procederá del siguiente modo:

a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la jefatura de cada unidad, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro procedimiento.

b) De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional, en primer lugar, los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo cada año consecutivo en cada unidad.

c) Cuando el turno de vacaciones coincida con el periodo en el que el trabajador o la trabajadora se hallen de baja por maternidad/paternidad, existirá la posibilidad de disfrutarlas al final del periodo si el servicio lo permite.

Dichos períodos vacacionales si se modifican deberán comunicarse a la Concejalía de Personal, al menos con 15 días de antelación al disfrute de los mismos, a través del correspondiente parte de ausencias, y sin que en ningún caso, salvo que razones de servicio así lo exijan, puedan ser modificados una vez notificados.

Artículo 16. - Permisos

El personal municipal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan.

a) Tres días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave o fallecimiento de parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, considerando vínculos por afinidad tanto los derivados de una relación conyugal, como extramarital de unión de hecho.

Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días hábiles.

Dos días hábiles, ampliables a cuatro en el caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, por accidente, enfermedad grave o fallecimiento de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se tendrá derecho a este mismo permiso en el caso de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el trabajador. Tales días podrán utilizarse seguidos o de modo alterno, según las necesidades, informando de ello previamente al órgano competente.

Tendrán derecho a estos permisos las parejas de hecho siempre que figuren inscritas en los registros correspondientes.

Para poder optar a la ampliación del permiso en los casos de desplazamiento, se considerará como punto de partida, el lugar de residencia habitual.

Se considerará enfermedad grave toda aquella contingencia que requiera ingreso hospitalario, debiendo permanecer hospitalizado, por lo menos, tantos días como los solicitados. En el caso de no agotar todos los días en principio concedidos y el paciente requiera, según informe médico acreditativo, reposo domiciliario, el permiso se ampliará hasta agotar los días concedidos.

Para intervenciones ambulatorias o ingresos ambulatorios en hospital de día (quimioterapia, bolos de corticoides, biopsias, transfusiones sanguíneas, hemodiálisis y similares) y dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, se concederá permiso por el tiempo indispensable el día en que tenga lugar aquella.

b) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, quince días a disfrutar por el padre apartir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto en el apartado a) de este artículo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

c) Seis días de permiso por asuntos particulares. Se solicitarán, como mínimo y salvo casos de fuerza mayor, con 5 días de antelación y las solicitudes se contestarán con, al menos, 2 días de antelación, considerándose concedido el permiso en el caso de no existir ésta. En el supuesto de no haberse podido solicitar el permiso con los 5 días de antelación, solo se considerará concedido con autorización expresa. Además se establecen como festivos los días 24 y 31 de diciembre, compensándose, en el caso de que dicho días coincidan con días inhábiles, con dos días más por asuntos particulares.

Además de los seis días de permiso por asuntos particulares los trabajadores municipales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido, a partir del octavo.

d) Un día por traslado del domicilio habitual. e) Un día por matrimonio de padres, hijos, nietos, que deberá disfrutarse en la fecha de celebración. f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Se entenderá por deber inexcusable de carácter público y personal:

1. Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.

2. Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

3. Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o de diputado.

4. Por el tiempo indispensable para asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas, por aquellos trabajadores que ocupen cargos directivos en las mismas y hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración Pública, con un máximo de tres reuniones o actos al año.

5. Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa, con un máximo de tres días al año.

g) Hasta 5 días al año por exámenes en centros oficiales, relativos a estudios relacionados con la promoción del personal en el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, que deberán ser justificados igualmente ante la Concejalía de Personal.

h) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa legal vigente.

i) El tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas, que deberá justificarse con el parte correspondiente. Este permiso será extensible para el acompañamiento a consultas médicas de especialistas de hijos menos de 18 años y ascendientes de 70 ó más años.

j). Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización. k) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

l) Por el tiempo necesario para su realización en el supuesto de someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

j) Permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.

Estos permisos serán concedidos por la Concejalía de Personal correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y con previa o posterior justificación si ésta lo encuentra necesario.

A efectos de concretar el alcance del término familiares, que dan derecho al disfrute de permisos se matiza lo siguiente:

- Consanguinidad:

Primer Grado: Padres, cónyuge y hijos.

Segundo Grado:

a) En línea directa, abuelos y nietos.

b) En línea colateral, hermanos.

Tercer Grado:

a) En línea directa, bisabuelos y bisnietos

b) En línea colateral, tíos y sobrinos

- Afinidad:

Primer Grado: Suegros e hijos políticos.

Segundo Grado:

a) En línea directa, abuelos del cónyuge.

b) En línea colateral, hermanos cónyuge y cónyuges de hermanos.

Tercer Grado:

a) En línea directa, bisabuelos y bisnietos cónyuge

b) En línea colateral, tíos y sobrinos cónyuge

Artículo 17. - Licencias.

a) Licencia por matrimonio.

Por razón de matrimonio propio, el trabajador municipal tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias.

b) Licencia por Maternidad/Paternidad:

1. La licencia por Maternidad/Paternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple a dieciocho semanas. La madre disfrutará obligatoriamente las seis semanas posteriores al parto, pudiendo ceder el resto al padre.

2. El período total de la licencia será en todo caso irrenunciable. Si una vez agotado el período total de la licencia la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observarse al efecto los trámites preceptivos.

3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción en la jornada normal de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen. Este permiso podrá ser sustituido por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

4. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre

c) Licencias por adopción y acogimiento:

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que seconstituya la adopción. La duración de la licencia será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, la licencia se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Las licencias a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los/as trabajadores/as y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, la licencia prevista para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

d) Licencias por enfermedad:

Todos los trabajadores tendrán licencia de hasta seis meses con plenitud de derechos económicos. Esta licencia será prorrogable por períodos mensuales, hasta un máximo de 18 meses, previa solicitud y acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo. En el supuesto de no existir acuerdo la licencia se entenderá prorrogada hasta un máximo de 6 meses. En los casos de bajas consecutivas, o con periodo mínimos de incorporación al trabajo, esta Comisión valorará o no la plenitud de derechos económicos a partir de 6 meses en situación de baja. La enfermedad deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo correspondiente, iniciándose así la petición de licencia por enfermedad, que será concedida automáticamente acumulando a ésta el correspondiente parte de ausencia. El interesado o familiar vendrá obligado a entregar, en el día o al día siguiente, en el Ayuntamiento los partes de baja y confirmación facilitados por el facultativo.

Artículo 18. - Plan Concilia.

En lo no contemplado en este Acuerdo en materia de conciliación de la vida laboral y familiar se estará a lo dispuesto en el Plan Concilia Estatal.

Artículo 19. - Movilidad Interadministraciones

El Ayuntamiento favorecerá la movilidad de sus trabajadores con otras Administraciones Públicas, en los términos que se establezcan en los Acuerdos o Protocolos de colaboración que puedan suscribirse, basados en el principio de reciprocidad, que faciliten su participación en concursos y permutas.

De dichos convenios se dará cuenta a los representantes de los trabajadores.

Artículo 20.-

Los miembros de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo se comprometen por el presente Acuerdo, a colaborar con la Corporación, a fin de lograr mayores niveles de productividad estableciendo cauces de control y objetivos específicos.

Artículo 21.- Situaciones laborales.

En relación con las situaciones del personal Funcionario de este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 365/95, de 10 de marzo, al que remite el Art. 150 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el artículo 85 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Artículo 22.- Disminución y Flexibilización de la Jornada.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, anciano que requiera especial dedicación o disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio a un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidado afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, a tenor con lo establecido en el artículo 37.5 del R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo.

Se reconoce el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.

Se establece el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

CAPÍTULO V.- Acceso, Promoción, Provisión y Traslados.

Formación del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento. Principios Generales.

La ordenación de un proceso real de promoción para el personal, requiere contar con una estructura organizativa, clara y objetiva, para ello los Delegados de Personal y la Concejalía de Personal acuerdan la aprobación conjunta con el Acuerdo de un organigrama funcional en el que sean asignados los cometidos inherentes a cada uno de los distintos puestos de trabajo. La definición, análisis y valoración de puestos de trabajo, implica la aprobación de un manual de funciones, que en concreto determine y limite las funciones, competencias y sistemas de adscripción a los distintos puestos de trabajo, configurando un "Status Quo" posible y efectivo, manteniendo una línea dinámica, que en lo sucesivo haga viable contar con una estructura funcional real y una relación de puestos de trabajo adaptados a las nuevas exigencias técnicas. Para garantizar cuantos postulados se establecen en el presente Acuerdo, los Representantes de Personal y la Concejalía de Personal se comprometen a participar en las distintas Comisiones o Juntas de Valoración que se constituyan para resolver cuantas reclamaciones fueran efectuadas por los funcionarios afectados.

Artículo 23.- Acceso.

Durante el primer trimestre de cada año natural y a consecuencia de las plantillas y del presupuesto aprobado por la Corporación, del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo correspondiente, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica Estatal. Toda selección de personal funcionario deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante Convocatoria Pública y a través de los sistemas de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Para la elaboración de dicha Oferta de Empleo Público, así como las bases de las Convocatoria, se consultará a los Delegados de Personal. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. La legislación aplicable en relación con el ingreso de los funcionarios al servicio de la Administración Local será.

- Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

- Cuantas disposiciones regulen el acceso del Personal Funcionario al servicio de la Administración Pública.

La determinación de los órganos de Selección para el acceso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo vacantes y traslados del Personal Funcionario y Laboral de este Ayuntamiento serán objeto de negociación y se nombrarán paritariamente entre el Ayuntamiento y los Representantes de los Trabajadores, en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenioy del Acuerdo.

La Concejalía de Personal informará puntualmente a los Delegados de Personal de la composición nominal de los Tribunales de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.

En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a personal funcionario al servicio de la Administración pública o la promoción interna.

Artículo 24. - Promoción.

La promoción interna supone la posibilidad del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas establecidas a tal efecto.

El Ayuntamiento se compromete a reservar un porcentaje de plazas para la promoción interna de conformidad con la legislación vigente. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal fijo de plantilla con jornada normalizada que llevando dos años de antigedad en la plantilla municipal, y estando en posesión de la titulación exigible supere el procedimiento selectivo establecido a tal efecto.

El sistema que se establezca será lo más racional posible en orden a mantener la proporcionalidad debida entre las distintas categorías, conforme a la política de personal que mantenga la Corporación.

Artículo 25.- Provisión.

La provisión de puestos de trabajo vacantes, se realizará en el último trimestre de cada año ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y con comunicación inmediata a todos los departamentos, así como a los Delegados de Personal. El Concurso de méritos será el sistema de provisión de puestos de trabajo.

Las convocatorias deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel y localización del puesto y los méritos a valorar mediante baremo conforme a cual deberán ser puntuados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

Las Comisiones de Valoración estarán compuestas de igual forma que los tribunales calificadores de acceso a la función pública.

La Comisión podrá ser asistida por personal al servicio de la Corporación que ostente la Jefatura del Departamento cuya plaza se convoca al objeto de informar y asesorar sobre la idoneidad de los aspirantes al puesto de trabajo objeto del Concurso.

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto salvo el Secretario de la misma que tendrá voz, pero no voto.

El plazo para la resolución de los Concursos será el de veinte días a partir de la finalización del plazo de presentación de instancias, siendo competencia del Excmo. Ayuntamiento en pleno su resolución motivada, previa propuesta de la Comisión de Valoración designada a tal efecto.

Para el caso de Concurso los méritos a valorar serán los establecidos en el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Artículo 26

Una vez resuelta la provisión de puestos de trabajo se remitirá extracto de todas las resoluciones al Boletín Oficial de La Rioja. Dentro del plazo del mes siguiente a dicha publicación se producirá la toma de posesión de todo el personal en sus nuevos puestos de trabajo.

Artículo 27.- Traslados.

El traslado supone la movilización de todo funcionario de una delegación o área a otra o entre servicios de la misma área sin que ello suponga cambio en el puesto de trabajo. La Alcaldía podrá motivadamente y siempre que existan necesidades urgentes, dar traslados a todo trabajador que ocupe puestos tipo o puestos de trabajo sin Jefatura. Cuando se trate de un mismo Departamento será Competencia del Jefe del mismo siempre que se efectúe por necesidad del mismo y motivadamente. El Jefe del Departamento dará traslado, para su conocimiento al responsable político del mismo.

Artículo 28. - Formación del Personal Funcionario al servicio del Ayuntamiento.

Los funcionarios municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesionales organizados por las Administraciones Central, Periférica, Autonómica y Local.

Los funcionarios que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales así como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, si ello es posible.

La Corporación directamente o en Régimen de concierto con Centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del funcionario en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en todas las Dependencias.

El Ayuntamiento fomentará las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad.

Los empleados municipales podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo

CAPÍTULO VI.- Derechos y Deberes.

 
Artículo 29.

Los Funcionarios Municipales se someten en esta materia a lo dispuesto en.

- Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

- Ley 30/84 del 2 de agosto de Reforma de la Función Pública.

- Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Real Decreto Legislativo 781/86, del 18 de abril.

- Real Decreto 861/86, del 25 de abril. - Cuantas disposiciones desarrollen la citada Legislación.

CAPÍTULO VII.- Retribuciones.

 
Artículo 30. Retribuciones.

Las Retribuciones de los Funcionarios del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada serán las siguientes.

Retribuciones Básicas.

La cuantía de las Retribuciones Básicas de los funcionarios de Administración Local, son las que se fijan para cada uno de los grupos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, en la Ley de Presupuestos del Estatuto para el año correspondiente.

Las Retribuciones Básicas están compuestas por sueldos, trienios, y pagas extraordinarias que se devengarán y harán efectivas de conformidad con la Legislación aplicable a los funcionarios del Estado. No obstante las pagas extraordinarias se abonarán antes del día 24 de los meses de junio y diciembre.

Artículo 31. - Complemento destino.

Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe, los puestos se clasifican en Niveles conforme a la Ley 7/2007, de 12 de abril.

La asignación de niveles vienen establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario que se incluye como Anexo a este Acuerdo, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 32. - Complemento Específico.

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad,.. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de este tipo a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un mismo puesto. Su percepción determina incompatibilidad.

Efectuada la valoración de puestos de trabajo conforme a lo previsto en el Art. 4 del Real Decreto861/86 del 25 de abril, en su resultado final se incluirán todos los factores y condiciones particulares de cada puesto de trabajo y la cuantía de Complemento Específico.

Artículo 33.- Complemento de Productividad.

Está destinado a retribuir en especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. Teniendo en cuenta que su apreciación debe efectuarse en base a circunstancias objetivas.

La concesión del Complemento de Productividad requerirá conocimiento e informe previo de los Representantes de los Trabajadores. El plazo para la emisión del informe será de 5 días desde la notificación de la propuesta de concesión de la Productividad, considerándose favorable en el caso de que transcurrido el mencionado plazo no se hubiera emitido el informe.

Artículo 34. - Gratificaciones Extraordinarias

Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.

En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La designación individual al trabajador se efectuará por la Alcaldía con los criterios que establezca el Pleno Corporativo.

La concesión de Gratificaciones Extraordinarias requerirá conocimiento e informe previo de los Representantes de los Trabajadores. El plazo para la emisión del informe será de 5 días desde la notificación de la propuesta de concesión de las Gratificaciones Extraordinarias, considerándose favorable en el caso de que transcurrido el mencionado plazo no se hubiera emitido el informe.

Artículo 35.- Horas extraordinarias y Horas de Libre Disposición.

La realización de horas Extraordinarias o de Libre Disposición deberá ser, previamente, autorizada por el Alcalde o Teniente de Alcalde que le sustituya. Así, cuando cualquier Jefe de Servicio, de Departamento, Encargado o quienes les sustituyan, considere necesario la realización de estas horas, deberá obtener la previa autorización, con indicación de trabajo/s a realizar, personal necesario (indicando el nombre) y tiempo estimado para su realización.

Obtenida la previa autorización, al día siguiente de realizadas las horas, el Jefe de Servicio, de Departamento, Encargado o quienes les sustituyan, comunicará los trabajos realizados, el personal que ha intervenido y el numero de horas empleadas por cada trabajador.

Configurada la estructura retributiva por grupos o estratos con retribuciones finales para cada uno de ellos, se establece para cada grupo la cuantía de la hora extraordinaria normal y el importe de la realizada en nocturno y festivo. El nuevo importe se abonará a partir de la firma del Convenio y adopción del acuerdo Municipal correspondiente. Se acompaña escala de horas extraordinarias por grupos.

Grupo

Hora/extra

A1

26,80 euros

A2

25,45 euros

C1

25,45 euros

C2

22,40 euros

Agrupac. Profes

16,50 euros

Los efectos económicos serán de aplicación desde el año 2012.

Artículo 36. - Horarios.

Al objeto de adecuar las necesidades reales del Ayuntamiento y las disponibilidades de personal al servicio del mismo, se establecen las siguientes modalidades de jornada.

Son 20 los minutos de refrigerio que lo tendrán que realizar dentro de las horas de 10:30 a 11:30.

Normal: 35 horas semanales, con un cómputo anual de 1.474 horas. El personal de oficinas, y el Director de la Banda de Música están afectos a esta jornada. Asimismo, estarán afectos a esta jornada el Subinspector-Jefe de la Policía, Oficiales de Policía y Policía, con turnos de mañana, tarde y/o noche. Especial A: 32 horas, 30 minutos semanales con un cómputo anual de 1.366 y 55 anuales de libre disposición para la Corporación. Los puestos de Encargado de la Brigada de Obras y Oficiales de la Brigada de Obras y Servicios están afectos a esta jornada especial.

Artículo 37. - Pagas Consolidables.

Todos los trabajadores que ocupen puestos incluidos en el Anexo de Personal del Presupuesto Municipal, percibirán las siguientes pagas consolidables.

Año 2012: 300 euros

Año 2013: 360 euros

Los citados importes se reducirán proporcionalmente en función del tiempo y servicios prestados.

Estas pagas se harán efectivas el día 1 de agosto de cada año y afectará a todo el personal en activo a esa fecha.

Artículo 38. - Estructura de la nómina.

La nómina vendrá estructurada por los siguientes conceptos.

- Deberá constar puesto, nivel y estrato.

- Retribuciones Básicas.

- Antigedad.

- Complemento de Destino.

- Complemento Específico.

CAPÍTULO VIII.- Mejoras Sociales.

 
Artículo 39. - Premio de Natalidad.

El Ayuntamiento abonará en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 500 euros.

En el caso de trabajar para el Ayuntamiento los dos componentes de un matrimonio, pareja de hecho,.. el premio solo se concederá a uno de ellos

Los efectos de esta medida serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2012.

Artículo 40.- Guardería.

Se establece una ayuda social para Guardería Infantil para aquellos trabajadores con hijos menores de 3 años o hasta la fecha de escolarización más próxima a esa edad, que en ningún caso se extenderá más allá del mes de septiembre del año en que el/la niño/a cumple los edad de tres años. La ayuda tendrá una cuantía mensual de 45 euros para el año 2012,2013, adecuándose al coste de la guardería cuando éste fuera menor. Deberán justificarse las mensualidades del gasto.

En el caso de trabajar para el Ayuntamiento los dos componentes de un matrimonio, pareja de hecho,.. la ayuda solo se concederá a uno de ellos.

Artículo 41. - Indemnizaciones por muerte, invalidez o jubilación anticipada.

El Ayuntamiento abonará incentivos en los supuestos de muerte, invalidez o jubilación anticipada, en la forma y modo que a continuación se describe.

- Muerte por contingencias profesionales o accidente laboral: 45.000 euros - Invalidez permanente, total o absoluta por contingencias profesionales o accidente laboral: 90.000 euros.

- Jubilación voluntaria:

A los 60 años: 20.000 euros

A los 61 años: 16.000 euros

A los 62 años: 13.000 euros

A los 63 años: 3.300 euros

A los 64 años: 1.530 euros.

- Jubilaciones obligatorias por Invalidez o Enfermedad:

Antes de cumplir los 60 años: 3.600 euros

A los 60 años: 3.600 euros

A los 61 años: 2.700 euros

A los 62 años: 1.800 euros

A los 63 años: 900 euros.

Los efectos de dichas indemnizaciones deberán contarse a partir de la fecha de solicitud del funcionario, siempre que se haya presentado la documentación precisa para la tramitación del expediente. El funcionario que al momento de solicitar la jubilación voluntaria estuviese más de 5 meses en situación de baja ininterrumpida, percibirá la indemnización correspondiente al grupo de cuantía inmediatamente inferior.

Artículo 42. - Bolsa de Estudios.

Para la realización de estudios Oficiales en Centros Públicos, el Ayuntamiento abonará el 100 por 100 de la matrícula, una vez aprobado el curso completo.

Para la compra de material en estudios superiores, se abonará la suma de 120 euros por curso.

Estas ayudas se destinarán, exclusivamente, para el personal que realice estudios para su promoción profesional en el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo será la que valore estos extremos.

Artículo 43.- Préstamos sin interés.

La Corporación Municipal de Santo Domingo de la Calzada destinará un fondo de 17.500 euros,para la concesión de préstamos sin interés, al personal de la Corporación por cuantía máxima de 2.500 euros, por trabajador y año, pagaderas en 36 mensualidades. Los efectos de esa medida serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2012.

Para la obtención de estos préstamos deberá acreditarse fehacientemente que el importe del mismo será destinado a adquisición de primera vivienda, reforma de la vivienda habitual o compra de bienes muebles (mobiliario, cocina, electrodomésticos, etc.).

El procedimiento para la concesión será.

a) Solicitud del interesado, acompañada de factura Proforma.

b) Informe Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

c) Resolución Alcaldía.

d) En el plazo máximo de 2 meses, desde la concesión del préstamo, el interesado deberá presentar factura debidamente diligenciada.

e) El Ayuntamiento deberá comprobar, in situ, que la inversión ha sido realmente ejecutada.

CAPÍTULO IX.- Asistencia Sanitaria.

 
Artículo 44. - Asistencia sanitaria.

De conformidad con la Normativa legal vigente, la asistencia sanitaria del personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, se efectuará conforme a lo dispuesto en el sistema de Seguridad Social, establecido para todo el personal que cotiza según dicho Régimen, mediante lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en lo no derogado por éste del Decreto 2065/74, de 30 de mayo.

No obstante, se establecen las siguientes prestaciones extraordinarias.

I.- Prótesis dentarias

- Dentadura completa (superior e inferior): 360,00 euros

- Dentadura superior o inferior: 180,00 euros

- Piezas, cada una, máx. de 12: 28,80 euros

- Empastes, cada uno: 21,60 euros

Los tratamientos de ortodoncia, para los beneficiarios menores de 14 años, darán lugar a ayudas por importe del 14 por 100 del presupuesto total, hasta un máximo de 252 euros al año y por un máximo de 2 años.

II.- Prótesis oculares y auditivas

a) Oculares:

- Gafas completas: 36,00 euros

- Gafas bifocales completas: 55,20 euros

- Renovación cristales: 28,80 euros

- Lentillas: 64,80 euros

- Renovación lentillas: 36,00 euros

b) Auditivas:

- Audífonos: 360,00 euros

III.- Prótesis ortopédicas:

- Calzado ortopédico, incluido plantilla: 46,80 euros

- Plantillas: 14,40 euros

Si el importe de la prestación fuera inferior a las cuantías que figuran anteriormente, la ayuda a conceder será la cantidad satisfecha por el titular. IV.- Plazo mínimo para solicitud de las ayudas: El período mínimo que debe transcurrir para solicitar ayuda por la misma prestación será:

- Gafas completas y bifocales: 3 años.

- Lentillas: 3 años.

- Renovación cristales y lentillas: 1 año.

- Plantillas y calzado ortopédico:

- Hasta 1 año de edad: cada 6 meses

- De 1 a 14 años: cada año

- De 14 años en adelante: cada 2 años

Los plazos mínimos de concesión señalados, podrán ser modificados, previa presentación deloportuno informe médico que lo justifique.

Artículo 45. - Incapacidad Temporal.

El Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de La Calzada, en los casos de Incapacidad Temporal (I.T.), actuará en conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en lo no derogado por éste del Decreto 2065/74, de 30 de mayo.

CAPÍTULO X.- Seguridad e Higiene

 
Artículo 46.- Normativa aplicable.

Será en todo momento la dispuesta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riestos Laborales y cuantas disposiciones vigentes sean aplicables a la materia.

Artículo 47.- Competencias.

La Ley define las funciones y competencias del Comité de Seguridad y Salud, las mismas vendrán referidas a todo lo que afecta a esta materia y en especial las referentes a medidas de protección, campañas de formación, sensibilización de los Funcionarios Municipales, detección de deficiencias, investigación de las causas de accidentes y enfermedades laborales, propuestas de soluciones y adopción de medidas especiales y los servicios en que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de contaminación y riesgo.

Artículo 48.- Vigilancia de la Salud.

El Ayuntamiento garantizará a los empleados públicos a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, en los términos señalados en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Además los hombres tendrán derecho a una revisión prostática y las mujeres, ginecológica y de mama. Estas revisiones se realizarán a partir de la edad de 45 años.

Sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, se establece la realización de revisiones médicas de carácter general, que consistirán al menos en los siguientes aspectos.

a) Sistema nervioso

b) Electrocardiograma

c) Control de la tensión arterial

d) Revisiones oftalmológicas

e) Control del aparato auditivo

f) Control del aparato locomotor

g) Control de peso y talla

h) Capacidad respiratoria

i) Análisis de sangre y orina, que contemplara el control de hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leucocitos, formula leucocitaria, velocidad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas, densidad de orina, reacción, albúmina, glucosa y sedimentos.

No obstante el Comité de Seguridad y Salud podrá proponer otro tipo de pruebas médicas si se estimase necesario según la casuística.

En caso de que los trabajadores tuvieran una incapacidad temporal o definitiva para el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo, se propondrá, en su caso, el cambio de puesto de trabajo por causa médica al Comité de Seguridad y Salud. Para ello, habrán de establecerse los puestos de trabajo adecuados para su ocupación por este motivo.

Al personal que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de "riesgo", se les tratará con las vacunas contra la gripe y la "Hepatitis B". Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.

Artículo 49. - Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre los representantes legales del personal, pudiendo ser nombrados, también, quienes no obstante dicha condición.

Sus facultades y competencias están indicadas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 36 LPRL.

Artículo 50. - Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud tiene como función específica velar por el cumplimiento de la normativa existente en esta materia dentro del ámbito del personal al servicio del Excmo.

Ayuntamiento. En cuanto a la composición, funcionamiento y periodicidad de las reuniones se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. El comité, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Seguridad y Salud Laboral, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la Política de Prevención de esta Administración Municipal y específicamente en estas cuestiones.

- La identificación de los riesgos que deban ser objeto de evaluación y control.

- La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los mismos.

- La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.

- El estudio previo del impacto en Salud Laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

- Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de Información y Formación de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud.

- Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de la corrección de deficiencias existentes a petición de alguna de las partes.

- La composición, estructura y tipos de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como la planificación de actividades que éste debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.

- La elección de la entidad y las condiciones de contratación de los trabajos a realizar por Servicio de Prevención Ajenos.

- La asignación presupuestaria para la organización de los recursos y acciones preventivas.

- El diseño de programas de Vigilancia de la Salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- De las condiciones medioambientales relacionadas con la actividad de los trabajadores municipales.

- Cualesquiera otras medidas relacionadas con la actividad de los trabajadores municipales.

Para el ejercicio de sus funciones el Comité tiene las siguientes competencias y facultades:

- Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

- Acceder a toda la documentación existente en el Ayuntamiento sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

- Conocer cuantos informes y estudios sobre cuestiones relacionadas con la prevención provenientes del Servicio de Prevención, Inspección de Trabajo, u otras entidades.

- Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.

- Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.

- Promover y participar en investigaciones sobre:

- Evaluación y control de riesgos.

- Incidencia de daños derivados del trabajo.

- Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

- Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de Vigilancia de la Salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventualesrelaciones entre riesgos y daños.

- Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

- Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la administración en orden a la prevención de riesgos.

- Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los centros acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.

Artículo 51. - Formación en Seguridad y Salud Laboral.

Se facilitará la formación y entrenamiento de los empleados en todos los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales. Para ello se concederá el tiempo preciso a los empleados para su participación en las acciones de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 52.- Asesoramiento y defensa

La Corporación dispensará a todo su personal el Asesoramiento y en su caso la defensa y protección por los hechos acaecidos en el cumplimiento de sus obligaciones al servicio de la Corporación, con el planteamiento individualizado que en cada caso se requiera.

CAPÍTULO XI.- Régimen de Vestuario

 
Artículo 53.- Prendas de trabajo

Para proceder a la dotación de prendas de trabajo hay que diferenciar dos conceptos.

a) Las que con carácter general y de forma periódica se entreguen a los empleados que se hallen en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determina.

b) Las consideradas obligatorias por las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Los Jefes de Departamento en los que presten servicio Personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de acuerdo con las necesidades, las correspondientes peticiones.

Los plazos que a continuación se señalan como de utilización de las prendas lo son de carácter indicativo.

Fuera de dichos plazos podrá requerirse otra exigiéndose al efecto, la entrega de la prenda usada al recibir la prenda nueva.

Artículo 54. - Prendas de entrega periódica.

Se consideran prendas de trabajo de entrega periódica aquellas que por uso normal de trabajo requieran su utilización en condiciones idóneas, tanto para guardar una presentación del propio empleado, o las que como dotación, se consideren acordes con el desenvolvimiento de las funciones a realizar.

A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos debidos a la cumplimentación de los trámites de aprobación presupuestaria, se fija como fecha inicial para el cómputo de los plazos de entrega de las mismas el 1 de junio de cada año.

Las prendas se determinan de la siguiente forma.

- Brigada de Obras:

Buzo azul

1 cada año.

Anorak

1 cada dos años

Botas de Protección

Sin fecha de caducidad

Camisa

2 cada año.

Pantalón

1 cada año.

- Policía Municipal.

Cazadora de gala

Sin caducidad

Polar

1 cada 2 años

Chaqueta de noche

Sin caducidad

Anorak

1 cada 3 años

Anorak 2/4

1 cada 3 años

Jersey azul marino

1 cada 2 años

Polo término

1 cada 2 años

Camisa azul manga larga

1 cada año.

Camisa azul manga corta

1 cada año.

Camisa blanca manga larga

Sin caducidad

Chaleco reflectante

Sin caducidad

Pantalón día invierno

1 cada 2 años

Pantalón día verano

1 cada 2 años

Gorra plata gala

Sin caducidad

Gorra montañero noche

Sin caducidad

Gorra béisbol

Sin caducidad.

Guantes servicio invierno

Sin caducidad

Guantes moto verano

Sin caducidad

Guantes moto invierno

Sin caducidad

Guantes blancos gala

Sin caducidad

Corbata negra

1 cada año.

Botas elásticas

1 par c. 2 años.

Zapatos

1 par c. 2 años.

Calcetines espuma negros

3 pares al año.

Casco moto, ceñidor, defensa, tahalí, grilletes, funda grilletes, pasador corbata, carnet policía, cartera policía, arma, funda arma, Correajes, cinturón, rombos para solapas, silbatos, bufandas, polainas, emblemas y prendas reflectantes de seguridad, sin caducidad.

- Director Banda y Escuela de Música:

Un traje completo y zapatos, cada 5 años.

Artículo 55. - Prendas de seguridad en el trabajo.

Las prendas consideradas de Seguridad en el trabajo, son aquellas que se utilizan como medio de protección personal en función de los trabajos que de forma esencial corresponden a competencias asignadas a cada servicio siempre que la dependencia solicitante acredite la necesidad de utilización en casos circunstanciales.

Ha de entenderse que estas prendas sólo irán destinadas a aquellos funcionarios que de forma ordinaria se vean precisados de su utilización.

La adquisición de los equipos de protección individual para los trabajadores y prendas de seguridad en el trabajo quedarán supeditadas a la necesidad que partiera de los resultados de la Evaluación de Riesgos. La propuesta de adquisición será informada por el Comité de Seguridad y Salud o Delegado/a de prevención si no hubiera tal Comité, con carácter previo a la confección, por parte del Servicio de Contratación del correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas-

Particulares y de Prescripciones Técnicas. Asimismo aquél órgano será informado por la Mesa de Contratación de las propuestas de adjudicación de los contratos de adquisición.

El personal que utilice prendas o equipos de protección y siempre de acuerdo a su formación, deberá atenerse a las normas que sobre este material se contienen en el R.D. 773/1997, sobre equipos de protección individual, en cuanto a la utilización y cuidados.

Se dotarán de taquillas y vestuario adecuados a los Servicios Municipales, que utilicen prendas de trabajo, señaladas en el presente acuerdo.

Artículo 56.- Normas generales de utilización de prendas

Tanto las prendas de entrega periódica, como las de seguridad en el trabajo, serán de uso obligatorio durante las horas de servicio, que deberá conservar el empleado, en las mejores condiciones, de aseo y presentación, sin prescindir de ninguno de los distintivos característicos del mismo, e introducir en ellos modificación alguna, prohibiéndose su utilización fuera del horario de trabajo.

Los plazos de utilización de las prendas tendrán carácter indicativo. Podrá exigirse la entrega de la prenda usada al recibir la prenda nueva.

Artículo 57. - Los Representantes de los Trabajadores.

Competencias, Garantías y Derechos.

En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley 9/87, de 12 de junio, la Ley 11/85, del 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como al contenido del presente acuerdo.

Los Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores dispondrán en elejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades y Servicios.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales.

c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en el número establecido legalmente.

No se computará en dicho crédito horario los tiempos empleados en la Negociación de la determinación de las condiciones de trabajo de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento.

Los Delegados de Personal y Sindicales de un mismo Sindicato, que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal, a su acumulación.

Se establece la eventualidad de que agotadas las horas, acumuladas o no, de un mes se puedan disponer de las del siguiente a cuenta.

e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación f) Las competencias y garantías reguladas en la legislación vigente. Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

Artículo 58. -Derecho de huelga.

La Corporación reconocerá el derecho de huelga del Personal Funcionario en los términos previstos en la Constitución y en el resto de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 59.- Derechos de reunión y Horario de reuniones.

Están legitimados para convocar una reunión.

A.- Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de los Delegados Sindicales.

B.- Los Delegados de Personal.

C.- Cualesquiera trabajadores del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 33 por ciento del Colectivo convocado.

Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo de órgano competente en materia de Personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones. En este último supuesto, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de 10 horas anuales.

Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada laboral la convocatoria habrá de referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.

En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios mínimos.

Artículo 60. - Secciones Sindicales.

Regulación.

1. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito del Ayuntamiento, constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido por los propios Estatutos del Sindicato a que pertenezcan, así como en la Ley de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985.

2. Las Secciones Sindicales que puedan constituirse al amparo de la normativa mencionada anteriormente, estarán representados a todos los efectos por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el Ayuntamiento.

3. Se podrá elegir un Delegado por cada Sección Sindical.

4. Los Delegados Sindicales en el supuesto de que no formen parte de los Delegados de Personal, tendrán las mismas garantías y derechos que éstos Artículo 61.- Relaciones Delegado de Personal Corporación. Con el fin de buscar la máxima eficacia entre los Delegados de Personal y la Corporación, se canalizará la relación entre ambas partes por medio de la Concejalía de Personal, en cuanto a las relaciones burocráticas.

Estas relaciones formales se establecerán a nivel de Delegados de Empresa con la Concejalía de personal.

Artículo 62.-

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical.

Artículo 63.- Tablones de Anuncios, Locales y Medios de Impresión.

El Ayuntamiento habilitará un local con dotación de material adecuado para uso de las Organizaciones Sindicales o Delegados de Personal, cuya utilización se instrumentalizará mediante acuerdo entre ellas.

En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.

La Corporación ampara el derecho a publicar y distribuir los informes y acuerdos que se consideren necesarios para el conjunto de los trabajadores. Los Delegados de personal podrán utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, para la realización de su labor, así como los de la Unidad de Informática, con las limitaciones que marca la Ley, sin que ello perturbe la normal realización de los trabajos propios de esas dependencias municipales. Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacios visibles. Su puesta en práctica se llevará a cabo por los responsables de cada centro, de acuerdo con los Delegados de Personal.

Artículo 64.- Medios de Información.

Se garantiza la libre distribución de información de las secciones sindicales y de los representantes legales de los trabajadores, por los medios internos de la empresa, así como las comunicaciones de las secciones sindicales con sus afiliados delegados y viceversa. Dentro de los medios de comunicación internos quedan comprendidos todos aquellos que sean utilizados por la empresa, y en particular, teléfono, fax y correo electrónico.

Dadas las características de esos medios las secciones sindicales y los Delegados de Personal se comprometen a dar un uso adecuado de los mismos.

Artículo 65.- Segunda Actividad.

A partir de los 55 años, para Policía Local y aquellas actividades que requieran esfuerzo físico, a petición de los interesados, se estudiará, por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, la posibilidad de pasar a una segunda actividad.

CLÁUSULAS ADICIONALES

 
Cláusula Adicional Primera.

Cada año se constituirá un fondo que se destinará, entre otros objetivos a paliar en parte la pérdida de poder adquisitivo del personal al servicio del Ayuntamiento, a la equiparación de sus retribuciones con las medias nacionales y a la no ampliación del abanico salarial. Dicho fondo tendrá una cuantía mínima garantizada correspondiente a la diferencia del porcentaje entre la inflación prevista por el Gobierno y la real mayor entre la del Estado y la de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre Retribuciones Básicas y Complementarias de todo el personal Funcionario y Laboral incluido en el Anexo de la Plantilla de Personal del Presupuesto del Ayuntamiento de Santo Domingo. La distribución del Fondo se llevará a cabo en el primer trimestre de cada año, abonándose con carácter inmediato, destinándose un 60% del total para la no ampliación del abanico salarial.