Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS. PERSONAL LABORAL (3...012018) de Salamanca
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Última revisión
02/03/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS. PERSONAL LABORAL (37101260012018) de Salamanca

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Marzo de 2018 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2018-03-02
Boletín:
Boletín Oficial de Salamanca
F. Vigor:
2018-03-03
Convenio afectado por
Tipo:
Correccion
F. Publicación:
2019-01-28
Boletín:
Boletín Oficial de Salamanca
F. Vigor:
2019-01-28
Documento oficial en PDF(Páginas 2-15)

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS 2018-2019 (Boletín Oficial de Salamanca num. 44 de 02/03/2018)

Convenio o Acuerdo: Ayuntamiento de Los Santos.

Expediente: 37/01/0004/2018.

Fecha: 26/02/2018.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Código 37101260012018.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Los Santos, que tuvo entrada telemática en la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca el día 6 de febrero de 2018, emitido informe de la Inspección Provincial de Trabajo, concluyendo la no existencia de cláusulas discriminatorias por razón de sexo, esta Oficina Territorial de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos, ACUERDA:

Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos y su correspondiente depósito.

Segundo.Disponer su publicación, obligatoria y gratuíta en el B.O.P. de Salamanca.

JEFA DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO,

MARÍA JESUS SERRANO LASO.

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS 2018-2019

ARTÍCULO 1.ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.

1.El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto general. Están incluidos los trabajadores fijos, eventuales e interinos así como los contratados temporales por planes de empleo o subvenciones.

Se establece la obligación de respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres`.

ARTÍCULO 2.ÁMBITO TEMPORAL.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la provincia y su duración se extenderá durante dos años ( hasta el 31 de diciembre de

2019) entendiéndose prorrogado hasta la firma del próximo convenio. No obstante a todos los efectos independientemente de la fecha de publicación tiene vigencia desde el uno de enero del 2018.

ARTÍCULO 3.JORNADA LABORAL.

La jornada laboral de trabajo se establece en 37,5 horas semanales (7,5 horas/día). Descanso diario: 30 minutos.

Si el Gobierno Central acordase la jornada semanal en 35 horas se aplicaría esta a todo el personal del Ayuntamiento en ese momento.

ARTÍCULO 4.COMISIÓN PARITARIA.

1En el mes siguiente a la firma del convenio colectivo se constituirá una Comisión Mixta Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio colectivo que estará integrada:

Por parte del Ayuntamiento: la Alcaldía o las personas designadas por ella, hasta un máximo de tres personas.

Por parte de los/as trabajadores/as: las Centrales Sindicales negociadoras y firmantes del presente convenio colectivo, con voto ponderado en proporción a su representatividad.

Un secretario/a con voz pero sin voto de entre los/as empleados/as públicas del ayuntamiento.

Las partes convienen en someter a esta Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos que pudieran producirse como consecuencia de su aplicación, desarrollo e interpretación debiendo emitirse por su parte informe previo antes de acudir a la jurisdicción competente.

Los acuerdos adoptados en pleno por la Comisión Paritaria, tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente convenio colectivo. El Presidente/a de la comisión será designado por la Alcaldía-Presidencia. El secretario/a deberá ser un/a empleado/a público/a de la plantilla del Ayuntamiento, que será designado/a por la Alcaldía.

Las funciones del/de la Presidente/a de la Comisión Mixta Paritaria serán las de mantener y moderar las deliberaciones, orientando aquellos puntos en que puedan existir discrepancias y arbitrando propuestas para conformidad de las partes que, en su caso, deberán ser escritas.

El/la Secretario/a tomará nota de lo tratado en las reuniones, levantando acta que se suscribirá por todos los/las integrantes allí presentes.

A su vez, procederá a la convocatoria de las sesiones ordenadas por el /la Presidente/a, dando traslado a la Comisión de las consultas o solicitudes recibidas, previo conocimiento y orden del/de la Presidente/a y llevará un libro de registro de actas y acuerdos tomados, pudiendo expedir del mismo cuantas certificaciones interesen.

La Comisión Mixta Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación del texto del convenio colectivo y de su aplicación práctica.

b) Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las cuestiones o condiciones establecidas en el convenio colectivo.

c) Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones y conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración, cuando las partes discordantes lo soliciten.

d) Vigilancia y denuncia del incumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo

e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo, o vengan establecidas en su texto o en la legislación vigente.

La Comisión Mixta Paritaria, podrá utilizar los servicios ocasionales de asesores u asesoras en cuantas materias sean de su competencia, que serán designados/as libremente por cada una de las representaciones.

La Comisión Mixta Paritaria recibirá cuantas consultas y reclamaciones se le formulen por escrito, respecto a cuestiones de su competencia y se reunirá:

a) Con carácter ordinario una vez al semestre, en el día que oportunamente se señale.

b) Con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos tres de sus integrantes, o que el/la Presidente/a lo considere oportuno.

Para que las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, puedan celebrarse válidamente, será precisa la asistencia de al menos el 50% de cada una de las partes, así como la del/de la Presidente/a y la del/de la Secretario/a o de quienes les sustituyan en el desempeño de sus cargos.

De cada reunión, y al finalizar la misma, extenderá el/la Secretario/a la correspondiente Acta en la que habrá de constar: lugar, fecha, horas de comienzo y finalización, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. La citada Acta se pasará a la aprobación y firma de todos los asistentes, quedando archivadas en el Ayuntamiento y a disposición de todos los/las integrantes de la Comisión Mixta Paritaria.

ARTÍCULO 5.CALENDARIO LABORAL.

Además de las fiestas oficiales fijadas por la Administración Autonómica para Castilla y León, y de las dos fiestas locales, son festivos Santa Rita de Casia (22 de mayo) y el 24 y 31 de diciembre. Si alguno de estos tres coincide en sábado o domingo, la festividad pasará al siguiente día hábil.

En las fiestas patronales de agosto, durante tres días la jornada se reducirá en dos horas. En caso de que en algún puesto no se pueda realizar la reducción se compensará con un día más de vacaciones; en los puestos de trabajo de la Residencia, al operar sólo la reducción en dos días, se concede, igualmente, un día más de vacaciones.

ARTÍCULO 6.TRABAJO NOCTURNO.

Será el efectuado entre las 22:00 y las 8:00 horas, aunque si la mitad o más de la jornada se desarrollaran en dicho periodo, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

ARTÍCULO 7. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tendrán la consideración de servicios extraordinarios cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias, cuando proceda su realización por razones del servicio, será compensado de la siguiente forma: por cada hora normal, dos horas de descanso; por cada hora nocturna o en festivo, dos horas y media; y por cada hora nocturna y festiva, tres horas de descanso.

ARTÍCULO 8. VACACIONES.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de 22 días hábiles(de lunes a viernes, excluidos los festivos), o la parte proporcional en caso de contratos de duración inferior al año, o ingresos producidos durante el año.( Se añadirá un dia hábil mas al cumplir 15,20,25 y 30 años de servicio. Las vacaciones nunca podrán ser compensadas economicamente.)

ARTÍCULO 9. ASUNTOS PARTICULARES

Seis días al año por asuntos particulares o proporcionales al tiempo trabajado, sin necesidad de justificación. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. No podrán acumularse a las vacaciones.

ARTÍCULO 10. CARRERA Y PROMOCIÓN ADMINISTRATIVA.

Selección de personal, oferta de empleo público, órganos de selección, convocatorias, planificación de recursos humanos, planes de empleo, provisión de puestos de trabajos, promoción interna, formación y perfeccionamiento. Nos remitiremos a la legislación vigente.

ARTÍCULO 11. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIAS PROFESIONALES.

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ARTÍCULO 12. TABLAS SALARIALES

El Ayuntamiento está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

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Los salarios a abonar durante 2018 lo serán sin perjuicio del posible aumento previsto en los presupuestos generales del Estado, y el incremento del complemento específico que pueda aprobar el ayuntamiento será el que se derive del resultado de la valoración de puestos de trabajo.

ARTÍCULO 13. SISTEMA RETRIBUTIVO.

a) Retribuciones básicas:

Sueldo.El que corresponde a cada grupo.

Antigüedad.Retribuye cada tres años de servicio (trienios).

Pagas extraordinarias.Se abonarán en los meses de junio y diciembre, por la totalidad de los conceptos retributivos.

b) Retribuciones complementarias:

Complemento de Destino.El que corresponde al nivel del puesto que se desempeña. Complemento específico.Destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajof atendiendo a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, disponibilidad, peligrosidad, penosidad, así como las condiciones particulares de cada puesto de trabajo.

Festivos: El personal que preste sus servicios en jornada festiva percibirá 18 euros por cada jornada festiva.

Antigüedad: La retribución mínima por antigüedad será de 17,90 euros por trienio. Turnicidad. El personal que realiza su trabajo a turnos percibirá 20 euros al mes.

Nocturnidad. Las horas prestadas entre las 22 y las 8 serán incrementadas en 2,30 euros la hora.

El personal del Ayuntamiento de los Santos que realice funciones de superior categoría con la titulación /acreditación requerida para el desempeño de las citadas funciones le será compensada salarialmente en el porcentaje de salario equivalente al tiempo que realicen estas funciones.

ARTÍCULO 14. SALUD LABORAL.

La empresa elaborará un Plan Integral de Seguridad y Salud en el Trabajo documentado, que tendrá al menos los siguientes contenidos:

- Una Evaluación de Riesgos de la empresa inicial o revisada.

- El desarrollo de las siguientes actividades priorizadas y temporizadas, la información sobre los riesgos a trabajadores/as; la formación de los trabajadores/as, de los delegados/as de prevención, de los trabajadores/as designados, de los trabajadores/as para medidas contra incendios, evacuación y primeros auxilios, determinando la periodicidad en todos los casos y los agentes formadores; la vigilancia de la salud protocolizada, para cada puesto de trabajo, siendo sus resultados confidenciales.

- Las medidas correctoras de los riesgos detectados, y los medios de protección tanto colectivos como individuales.

Plan de Riesgos: Arts 8,9. RSPRL;

Evaluación de Riesgos: Art. 16. LPRL; Arts 3-7. RSPRL;

Información: Art. 18.LPRL;

Formación: Art. 19.LPRL; Art. 37 LPRL;

Medidas de Emergencia: Art. 20.LPRL;

Vigilancia de la Salud: Art. 22.LPRL; Art37 RSPRL;

Principios de Acción Preventiva: Art. 15.LPRL.

Equipos de Protección Individual: Art. 17. LPRL; RD 773/97.

Los/as responsables del Servicio de Prevención y las/los representantes de los/as trabajadores/as trabajarán en estrecha colaboración, realizando las campañas y formación pertinentes para la creación de un clima preventivo.

En aquellos puestos de trabajo donde se detecte que puede haber riesgo de exposición a riesgos químicos, físicos (polvo, ruido, temperatura, humedad, etc.), se llevarán a cabo las correspondientes mediciones higiénicas específicas al riesgo.

Se acordará la realización de una evaluación de riesgos psicosociales, con el fin de evaluar las posibles condiciones nocivas derivadas de la organización del trabajo.

VIGILANCIA DE LA SALUD.

El Ayuntamiento garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

La vigilancia de la salud se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, siendo de carácter voluntario para el trabajador o la trabajadora al que se le supone que presta su consentimiento cuando acude a los reconocimientos periódicos establecidos, siendo esta vigilancia por cuenta del Ayuntamiento. Se exceptúan de esta voluntariedad para el trabajador o la trabajadora, previo informe de la representación sindical de los trabajadores y trabajadoras, los supuestos previstos en el mismo artículo antes citado.

DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.

1. Son los/as representantes del personal en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados, con arreglo a lo estipulado por la Ley, dependiendo del número de funcionarios/as, por la Junta de Personal y, del número de laborales, por el Comité de Empresa, de entre todos los/as trabajadores/as del Ayuntamiento.

2. Son competencia entre otras de los Delegados de Prevención:

a) Colaborar en la mejora de la acción preventiva.

b) Ser consultados por el Ayuntamiento según se refiere en la ley.

c) Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa.

d) Acompañar a la inspección de trabajo en las visitas y verificaciones. e) Acceso a la información y documentación.

f) Realizar visitas a los lugares de trabajo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización del trabajo a que se refiere la ley.

3. Para el desempeño de las funciones previstas dispondrán del crédito de horas mensuales según lo establecido en las normas legales.

4. Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el Ayuntamiento, en materia de prevención de riesgos.

5. El Ayuntamiento deberá proporcionar a los/as Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. El tiempo de formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer sobre los mismos.

6. Se dará publicidad a los/as trabajadores/as del Ayuntamiento del nombramiento de los/as Delegados/as de Prevención.

Los delegados/as de Prevención deberán contar con la formación básica en prevención de riesgos laborales cuya duración no será inferior a 50 horas.

ARTÍCULO 15. LICENCIA POR ENFERMEDAD

1. Los/as trabajadores/as en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones siempre cuando este extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de la asistencia sanitaria correspondiente, tendrán derecho a licencia durante el tiempo que dure la incapacidad temporal.

Estos se finalizarán en todo caso al alcanzar los dieciocho meses de duración y en su caso a la vista del dictamen emitido por los servicios correspondientes del Instituto Nacional de la Seguridad Social al llegar a los 12 meses de duración ininterrumpida o por la acumulación de periodos por tratarse de la misma patología.

2. Dichas incapacidades podrán ser controladas por el Ayuntamiento de los Santos en la forma que se estime oportuna.

3. En caso de baja por enfermedad por contingencias comunes los/as trabajadores /as percibirán, durante los primeros tres días de la baja el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Del cuarto al vigésimo día percibirá el 75% y a partir del 21 día de la baja se le abonará el 100% de las retribuciones básicas y complementarias que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

En caso de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales desde el primer día de la baja se abonará el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo.

4. En los supuestos excepcionales que se relacionan a continuación se abonará el 100% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al causarse la incapacidad temporal desde el primer día de baja.

Hospitalización.

Intervención quirúrgica.

Procesos oncológicos.

Lesiones derivadas de accidentes.

Embarazos de alto riesgo.

Recaídas de procesos previos que hayan sido objeto de compensación hasta el 100%.

Enfermedades neurodegenerativas.

Enfermedades crónicas.

Enfermedades cardiacas graves con prescripción facultativa.

Lo recogido en el Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio para la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

El/la trabajador/a que prolongase voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente con independencia de cualquier otra responsabilidad, incurriría en responsabilidad disciplinaria.

5. Los/as empleados/as municipales que precisaran una reducción de jornada en proceso de recuperación por enfermedad, podrán solicitar dicha reducción hasta en el 50% dela misma con reducción proporcional de retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

6. Las incapacidades en caso de enfermedad las controlará el médico/a de familia. Los accidentes laborales la Mutua Laboral asignada por el Ayuntamiento.

7. Los/as trabajadores/as tendrán un máximo de cuatro días de ausencia del trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a incapacidad temporal durante el año natural sin pérdida de retribuciones. Las siguientes ausencias al trabajo por dichos motivos supondrían un descuento en sus retribuciones. De los cuatro días solo tres pueden ser consecutivos.

ARTÍCULO 16. PERMISOS.

El personal afectado por este convenio en situación administrativa de servicio activo, tendrá derecho a permisos por los motivos siguientes: PERMISO POR EMBARAZO, PARTO Y LACTANCIA.

1.Dos días por nacimiento de hijo/a. Cuando con tal motivo la trabajadora/or necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

2.Las trabajadoras del Ayuntamiento tendrán permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto.

3.En el supuesto de parto, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo/a y, por cada hijo/a a partir del segundo en el supuesto de parto múltiple. El periodo del permiso, se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de la licencia.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión se ampliara en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del hijo/a o menor adoptado/a o acogido/a.

Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, si lo permiten las necesidades del servicio.

3.Disfrute del permiso a tiempo parcial:

a) Para que pueda disfrutarse a tiempo parcial el permiso de maternidad será imprescindible acuerdo expreso por parte de la Corporación, previo informe del responsable del Área donde preste sus servicios el/la solicitante. El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el periodo de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado siguiente. En el mismo se determinará tanto la jornada de trabajo, como la duración del permiso.

b) El disfrute a tiempo parcial del permiso de maternidad se ajustará a las siguientes reglas.

Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.

En el caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.

El periodo durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que realice.

El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse previa solicitud del trabajador/a afectado debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

Durante el periodo de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, los trabajadores/as no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

4.Permiso con reserva de puesto de trabajo en el supuesto de riesgo durante el embarazo. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previsto en el artículo nº 26, apartados 2º y 3º, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el permiso finalizará el día en que inicie el permiso por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

5.Los/as trabajadores/as municipales tendrán derecho a una pausa o reducción de una hora en su trabajo que podrá dividirse en dos fracciones cuando la destinen a la lactancia natural o artificial de su hijo/a menordoce meses

Para el disfrute por parte del padre de la reducción por lactancia será incompatible con el permiso por maternidad y la reducción de un tercio de la jornada para ambos padres.

En el caso de reducciones a tiempo parcial el tiempo de permiso se reducirá de forma proporcional.

6.En los casos de nacimiento de los/las hijos/as prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

8.Las trabajadoras municipales durante el tiempo de su embarazo, serán relevadas de todas las actividades que pusieran en peligro o pudieran ser causa de riesgo para el normal desarrollo de la gestación.

PERMISO POR PATERNIDAD.

1.Dos días por nacimiento de hijo/a. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. 2.El permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un/a hijo/a, tendrá una duración de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a partir del segundo.

PERMISO POR MATRIMONIO PROPIO O DE FAMILIARES.

1.Por razón de matrimonio propio, el personal tendrá derecho a un permiso de quince días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha.

2.Cuando el matrimonio lo contraigan familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (padres, padres políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos, hijos/as, nietos/as o abuelas/os) del trabajador/a, éste/a tendrá derecho a un permiso de un día natural que se ampliará a dos días naturales si la celebración se efectuase en distinta provincia, coincidiendo o incluyendo respectivamente el día de la boda.

PERMISO POR FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, de un familiar, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, cuatro días.

PERMISO POR CUIDADO DE MENORES, MAYORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O PSÍQUICA.

1.El personal del Ayuntamiento tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones, en las siguientes situaciones:

a. El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cargo algún niño o niña menor de hasta 12 años, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones.

Tendrá el mismo derecho el empleado o empleada que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a y que no desempeñe actividad retribuida.

b. El personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún/a discapacitado/a, psíquico/a o sensorial con una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas que superen el salario mínimo interprofesional.

c. El personal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, de al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/de la menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el Informe del Servicio Públicos de Salud o Órgano Administrativo Sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y como máximo hasta que el/la menor cumpla los 18 años, estando a efecto de compensación de dicha reducción, el personal laboral a lo establecido en el RD 1148/2011 de 29 de julio, artículo nº 7, apartado 2º.

En el supuesto de que ambos trabajadores presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

La reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas y/o disfrutar parcialmente por ambos trabajadores/as.

La reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas y/o disfrutar parcialmente por ambos empleados/as.

PERMISOS Y MEDIDAS DEFLEXIBILIDAD HORARIA PARA LAS EMPLEADAS AFECTADAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

a. Las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.

b. Las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada, con disminución proporcional de la retribución, previa acreditación de la situación de de violencia de ejercida sobre ellas durante el tiempo que los servicios sociales o de salud según proceda. Cuando la reducción no supere la hora diaria no generara deducción de retribuciones.

c. Podrán flexibilizar en dos horas diarias y en su caso con adaptación del turno de trabajo con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral por el tiempo que acrediten los servicios sociales o de salud según proceda.

d. Las faltas de asistencia al trabajo como consecuencia de su situación no se tendrán en cuenta a los efectos de absentismo y serán retribuidas cuando esté acreditada por los servicios sociales, de salud o educación, así como por la administración de justicia o cualquier otro organismo público o privado.

PERMISO POR TRASLADO CON MUDANZA DEL DOMICILIO HABITUAL.

Por traslado no temporal de domicilio se concederá un permiso de un día. El permiso se entenderá referido a los días en que produzca la mudanza del mobiliario desde el domicilio habitual al nuevo domicilio, acreditándolo suficientemente.

PERMISO POR CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

1.Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal se concederán permisos por el tiempo indispensable. Se entiende por `deber inexcusable` la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

Con carácter general se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal:

a) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial. Con carácter general se entienden por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral:

a) Los de asistencia, por necesidades propias o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando quede acreditado documentalmente que dicho familiar está a cargo del empleado/a, o afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, por el tiempo indispensable para ello y siempre que se acredite, tanto la asistencia efectiva como la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

b) Los de asistencia, por parte del personal que tengan a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por el tiempo que resulte indispensable, a reuniones de coordinación de su centro educativo, ya sea ordinario, de integración o de educación especial, centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención.

ARTICULO 17.SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, EXCEDENCIAS Y JUBILACIONES.

1. La excedencia de los/as empleados/as públicos/as podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.

2. E/lal trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al empleado/a público/a se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

4. Los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

El personal en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

5. Las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.

ARTÍCULO 18.REGIMEN DISCIPLINARIO

A los/as empleados/as del Ayuntamiento se les aplicará lo establecido en el Título VII del EBEP, Ley 7/2007 de 12 de abril.