Convenio Colectivo de Emp... de Girona

Última revisión
12/06/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SARRIA DE TER. PERSONAL FUNCIONARIO de Girona

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RESOLUCION TRI/1873/2006, de 24 de febrero, por la que se ordena la inscripcion, el deposito y la publicacion del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sarria de Ter para 2004-2007 (codigo de convenio num. 1702172). (Diario Oficial de Cataluña num. 4652 de 12/06/2006)

Considerando el texto del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sarriá de Ter, suscrito de una parte por los representantes del Ayuntamiento y de la otra por los del personal funcionario, el día 17 de febrero de 2005, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 20.07.1990); el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes;

Considerando la aprobación expresa de 12 de abril de 2005, por el órgano de gobierno competente, según lo que dispone el artículo 35 de la citada Ley 9/1987,

Resuelvo:

1 Ordenar la inscripción del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sarrià de Ter para 2004-2007 (código de convenio núm. 1702172) en el Registro de Convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona.

2 Ordenar su depósito a la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

3 Disponer que el mencionado Pacto se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución en la Comisión Negociadora del Pacto.

Girona, 24 de febrero de 2006

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

Traducción literal del texto firmado por las partes

PACTO de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sarrià de Ter 2004-2007

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Finalidad

El presente Pacto tiene como objetivo primordial, que presidirá su interpretación, alcanzar las finalidades siguientes:

1.La unificación de la normativa reguladora de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Sarrià de Ter, para solucionar los problemas de todo orden que plantea la multiplicidad de reglamentaciones de trabajo aplicables a los mencionados trabajadores/ras, de acuerdo con la diversidad de las actividades que realizan.

2.La asimilación del régimen jurídico del personal laboral al del personal funcionario en todo aquello que permita su especial naturaleza y condición.

Artículo 2

Ámbito personal y funcional

2.1 El presente Pacto se aplicará en todo su contenido al personal funcionario que ocupe un puesto de trabajo.

Artículo 3

Ámbito temporal

Este Pacto entra en vigor, una vez firmado por la Mesa de Negociación, a partir de su aprobación definitiva por el Pleno Municipal. Tiene vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre del 2007.

Artículo 4

Denuncia y prórroga del Pacto

Si no existe denuncia de las partes o hasta que no se llegue a un acuerdo expreso, el acuerdo queda prorrogado automáticamente por periodos anuales.

Una vez hecha la denuncia, con una antelación máxima de 90 días naturales al finalizar este Pacto las partes se comprometen a iniciar las negociaciones dentro del plazo de los 30 días siguientes.

Artículo 5

Condiciones más beneficiosas y garantía personal

Este Pacto no afecta las condiciones más beneficiosas del personal que sean vigentes en virtud de disposiciones legales, normas convencionales o usos y costumbres.

Artículo 6

Comisión Paritaria de Interpretación

Este Pacto se interpretará de acuerdo con el sentido gramatical de sus cláusulas y teniendo en cuenta los objetivos que se persiguen al firmarlo.

La Comisión Paritaria de Interpretación está integrada por 2 representantes designados por el Comité de Empresa y 2 por la empresa. Ambas partes pueden utilizar los servicios de 2 asesores/as, con voz y sin voto. Las reuniones de la Comisión se realizarán a petición de cualquiera de las partes, dentro del plazo de 7 días a partir de la petición y en el día y hora Pacto por ambas partes.

Las comisiones analizarán temas de materia de personal con la finalidad de homogeneizar criterios e instrumentos relativos a las promociones de personal, productividad, valoración de los puestos de trabajo, carrera profesional, formación continua, fondos sociales, jornada de 35 horas, flexibilidad horaria, cumplimiento de obligaciones y de otros que se puedan proponer. Durante el año 2004 se determinarán los calendarios de reuniones para tratar los temas de cada una de estas comisiones.

Una vez firmado el Pacto, la Comisión Paritaria de Interpretación se reunirá dentro del mes siguiente para determinar la composición y el calendario de la 1ª reunión sobre promociones.

Los acuerdos que se tomen en las comisiones paritarias incluirán una valoración económica para que la corporación pueda determinar los compromisos económicos que permitan desarrollarlas. Una vez alcanzado un acuerdo el concejal delegado de personal se compromete a formular la propuesta al órgano competente. Si implica un gasto económico, la empresa se compromete a aprobar o complementar la partida correspondiente en el siguiente presupuesto que apruebe la corporación.

Capítulo 2

Condiciones económicas

Artículo 7

Retribuciones

El incremento retributivo para los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007 serán los que establezca la Ley de Presupuestos del Estado.

Las cuantías de las retribuciones básicas, trienios y niveles de CD son para el año 2004 les que figuran en el Anexo 1. Este Anexo se actualizará en cada uno de los ejercicios de vigencia de este Pacto con los incrementos que sean de aplicación de acuerdo con sus cláusulas.

Las retribuciones íntegras para cada una de las categorías y para el ejercicio 2004 son las que figuran en el Anexo 2 de este Pacto que contemplan las tablas salariales. Este Anexo se actualizará en cada uno de los ejercicios de vigencia de este Pacto con los incrementos que se aplicarán de acuerdo con sus cláusulas.

La estructura salarial definitiva se reflejará en la plantilla municipal y se definirán las retribuciones que correspondan a cada puesto de trabajo.

Artículo 8

Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias serán 2 al año y se acreditan los meses de junio y diciembre. Su importe será para los años de vigencia del Pacto la suma del salario base, la antigüedad, el complemento de destino el complemento específico y otros complementos. El trabajador de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado, tanto de paga extraordinaria como de su incremento.

Artículo 9

Complemento destino

Es el concepto retributivo destinado a remunerar el puesto de trabajo que se ejerza, según el nivel asignado por el Pleno municipal.

Los complementos de destino mínimos fijados en función de los grupos de titulación serán, durante el periodo de duración del Pacto, los siguientes:

Grupo A: 22

Grupo B: 20

Grupo C: 16

Grupo D: 14

Grupo E: 12

Todo ello sin perjuicio que por disposiciones de carácter normativo se establezcan otros mínimos superiores a los señalados anteriormente.

Con efectos 1 de enero de 2004, se incrementará 1 punto el nivel de complemento de destino que tenga en aquel momento todo el personal. Al personal que ya esté al máximo de su complemento se le retribuirá la parte proporcional al complemento específico.

Artículo 10

Complemento específico

El complemento específico será destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. La cantidad se pactará por la Comisión Paritaria y figurará en un catálogo derivado de la plantilla y ordenado por puestos e trabajo.

Del citado catálogo se dará copia al representante de personal, que también recibirá información de todas las variaciones por nuevas asignaciones que se produzcan.

Artículo 11

Complemento de productividad

Conforme está establecido en la normativa vigente, el Pleno municipal aprobará la cantidad global correspondiente a complemento o plus de productividad. La distribución individual del citado complemento la realizará el Sr. Alcalde.

Las cantidades que se concedan por este concepto han de ser de público conocimiento de todo el personal, así como de los representantes sindicales.

Artículo 12

Gratificaciones por servicios extraordinarios

Se puede requerir el personal municipal, en casos excepcionales, para llevar a cabo trabajos fuera de la jornada habitual, por imprevistos o causas de fuerza mayor. En el resto de casos, por necesidades específicas del servicio, y siempre y cuando sea posible, el ofrecimiento de servicios especiales o extraordinarios se debe hacer a todo el personal que esté en condiciones de hacerlos.

La realización de horas extraordinarias la autorizará previamente el edil delegado o jefe de servicio.

En aquellos casos en que en un determinado servicio se realice un número excesivo de horas extraordinarias, la Comisión Paritaria de Interpretación del Pacto puede proponer la reorganización del mencionado servicio.

La valoración del pago de los servicios especiales o extraordinarios en el periodo de vigencia del Pacto se realizará a partir de la aprobación del Pacto por el Pleno municipal teniendo efectos a partir de 1 de enero de 2005, tomando como referencia las cuantías siguientes por hora que se actualizarán cada año a partir de los correspondientes incrementos según los artículos 7 y 14 de este Pacto

G= grupo; HE= hora extra; HFN= hora festiva o nocturna

G

HE

HFN

B

20

25

C

15

18

D

12,50

15,50

E

10,50

13

Policía municipal

Jefe

15,50

19

Capitán

13,50

16,50

Agentes

15,50

16

De común acuerdo entre el regidor delegado y el trabajador/a afectado, los servicios extraordinarios también se podrán compensar con horas o días de descanso. La compensación es de 1,30 horas por cada hora extraordinaria y de 2 horas si los servicios extraordinarios son nocturnos o festivos.

Artículo 13

Indemnizaciones por razón del servicio

Se establecen las siguientes cantidades por indemnizaciones por razón del servicio que se actualizarán cada año a partir de los correspondientes incrementos según los artículos 7 y 14 de este Pacto:

G=grupo; D=dieta; MP=manutención por pernoctación; P= pernoctación

G

D

MP

P

B, C, D y E

19,40

38,80

56,20

Dieta: se acredita cuando se efectúa una comida fuera de la residencia.

Manutención por pernoctación: se acredita cuando se efectúan los 2 comidas fuera de la residencia, sin alojamiento.

En cualquiera de los 2 casos anteriores, no es necesario recoger el justificante del servicio.

La dieta de alojamiento se produce cuando la persona tiene que pernoctar fuera de su residencia.

En este caso se aportará el justificante ya que en ningún caso puede exceder el importe del alojamiento de la cantidad establecida para esta finalidad.

La suma de los importes de la dieta completa por manutención y dieta por alojamiento constituye la dieta entera.

El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio se establece en 0,180 euros/Km. recorrido.

Artículo 14

Cláusula de revisión salarial

Se establece una cláusula de revisión salarial durante los años de vigencia del Pacto si el IPC previsto oficialmente para cada uno de los ejercicios sea superado a lo largo del año, y se reconoce que, con efectos del 1 de enero del ejercicio siguiente al cual se haya producido la desviación, se abone el porcentaje de incremento producido sobre la previsión oficial, con carácter consolidable.

Artículo 15

Antigüedad

La valoración de la antigüedad será en base a trienios y para los importes fijados para los funcionarios en la Ley de Presupuestos del estado según los diferentes grupos, se acreditarán desde la fecha de ingreso.

Capítulo 3

Condiciones de trabajo

Artículo 16

Jornada laboral: distribución

La jornada semanal ordinaria será de 35 horas para el periodo de vigencia del Pacto y la distribución horaria es de 8 h a 15 h, de lunes a viernes. El número de horas en cómputo anual de la mencionada jornada debe ser de 1.526 para el año 2004. La Comisión Paritaria De Interpretación del Pacto tiene que revisar antes del 20 de diciembre de cada año el cómputo anual del ejercicio siguiente.

De esta jornada ordinaria, hay las especialidades horarias siguientes:

1.Personal adscrito a Oficinas, Administración, Secretaría, Recaudación y Tesorería.

Su horario es de 8 a 15 h. de lunes a viernes.

2.Jornada de brigadas y talleres.

Tienen que tener una jornada semanal de 36 h. y su horario será:

Del 1 de mayo al 15 de septiembre de 7 h a 14 h, y del 16 de septiembre al 30 de abril de 8 h. a 15 h.

Tendrán una compensación económica que se aplicará en concepto de exceso sobre la jornada normal ordinaria de 35 horas.

3.Policía municipal

El personal adscrito a la Policía municipal también tendrá una jornada semanal normal de 36 h.

El horario será de 8 a 15 h y de 15 h a 22 h, de lunes a viernes y en turnos rotativos.

Al igual que las brigadas y talleres, tendrán una compensación económica que se aplicará en concepto de exceso sobre la jornada normal ordinaria de 35 horas.

4.Jornadas especiales para el personal adscrito a centros cívicos, centros culturales, deportes, y servicios sociales

Las singularidades propias de los servicios mencionados comportan la prestación de jornadas especiales que implican la necesidad de cubrir servicios en fines de semana, horarios nocturnos y festivos, así como la realización de jornada de mañana y tarde.

Los trabajadores/oras adscritos a las mencionadas unidades tendrán conocimiento de los cuadros horarios y serán previamente informados de las modificaciones que se puedan producir con motivo de las diferentes programaciones de los centros.

5.Jornada reducida

Cuando haya puestos de trabajo con diferentes dedicaciones reducidas, el trabajador percibirá sus retribuciones proporcionalmente a la jornada que realizan.

Artículo 17

Reducciones de jornadas y pausas

Los trabajadores/as que por razón de guarda legal tienen cuidado directo de un niño de menos de 6 años, o de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no realiza ninguna actividad retribuida, y también los que tienen a su cargo directo un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65 % que de él dependen y requieren una dedicación especial, tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con una percepción del 80 % o del 60 % de la retribución íntegra, respectivamente.

En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un niño, los trabajadores/as tienen derecho a percibir el 100 % de la retribución hasta que el niño tenga 1 año como máximo. Para obtener esta reducción de jornada de trabajo, el trabajador/a presentará la solicitud a partir del momento en que se reincorpore al trabajo después del permiso por maternidad que regula el artículo 25.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres, pero si 2 o más trabajadores/as del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

En cuanto a los hijos/as de 6 años, se podría prorrogar esta reducción de jornada por períodos anuales hasta que el menor cumpliese los 10 años, percibiendo las retribuciones en proporción a la jornada de trabajo efectivamente realizada.

Por un hijo/a menor de 12 meses, se tiene derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo. Este derecho puede ser sustituido por una reducción de la jornada de media hora al comienzo y media al final sin deducción de salario.

Quién precise encargarse de la atención directa de uno/a familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí solo, y que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de duración de la jornada. A tales efectos, la Sección de Personal del Ayuntamiento determinará los criterios de concesión de esta reducción de jornada de trabajo para cada caso individualmente, y con informe previo de la Comisión Paritaria de Interpretación del Pacto.

Si 2 personas que prestan sus servicios en el sector público, en cualquier régimen, generan por el mismo hecho causante el derecho a las reducciones de jornada y a los permisos que reconoce el presente artículo, sólo lo puede disfrutar una de ellas. Sin embargo, este derecho se puede ejercer por las 2 personas alternativamente mientras se mantenga el hecho causante.

Para el desayuno se tiene derecho a una pausa diaria de 25 minutos. Este periodo de tiempo se puede distribuir libremente siempre y cuando queden bien cubiertas las necesidades del servicio, en el espacio de jornada comprendido entre les 9 horas y les 12 horas.

Los/las jefes de los diferentes servicios y negociados cuidarán y vigilarán que en el ámbito de su responsabilidad ello se realice sin que perjudique el normal y eficiente desarrollo del servicio.

Artículo 18

Flexibilidad horaria

Los trabajadores/as municipales pueden gozar de un margen de 20 minutos de flexibilidad a la entrada, que se compensará dentro de los 5 días laborables siguientes. No se aplicará esta flexibilidad cuando, por les especiales características de los puestos de trabajo, se necesite la presencia de quienes los ocupan.

El personal administrativo puede, previa comunicación por escrito a la sección de personal, distribuir su horario posponiendo la hora de entrada hasta las 9 h. y recuperando dentro de la misma jornada el tiempo de trabajo hasta las 16 h.

Artículo 19

Control de presencia

El control de presencia se establece para todo el personal del Ayuntamiento, atendiendo las diversas ubicaciones físicas y a las características específicas de cada puesto de trabajo.

Todas las salidas del puesto de trabajo en horario laboral se tienen que computar en el registro de control de presencia, sean por el motivo que sean.

Eso quiere decir que cada vez que una persona salga a la calle debe pasar la tarjeta de control por el terminal correspondiente, indicando si es por motivos de trabajo, asuntos propios, enfermedad, etc. En caso de utilizar tarjeta mecánica u otros sistemas de control, se comunicará al encargado/a o responsable directo. Los primeros y directos responsables del cumplimiento del horario en jornada laboral por parte de todo el personal, son los/las jefas de servicio, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Área de Administración y Régimen Interior.

Artículo 20

Aspectos disciplinarios con relación al incumplimiento horario

Con relación a los conflictos que se puedan derivar del control de presencia, se aplicará la normativa laboral referente al régimen disciplinario.

Los cargos de incumplimiento en el control horario consistirán en una lista con todos los parámetros de evaluación, para el interesado y por el periodo computable.

No se puede deducir retribución por incumplimiento de horario si antes no ha habido advertencia.

Los incumplimientos de horario se referirán al control de presencia de 1 mes natural; se notificará el incumplimiento al interesado/a, y éste puede alegar, proponer o presentar pruebas en el plazo de 3 días. De las actuaciones de tipo disciplinario que se puedan adoptar se dará cuenta al interesado/a, al jefe de servicio correspondiente, y al Comité de Empresa.

En caso de reincidencia se aplicará la normativa de régimen disciplinario correspondiente.

Artículo 21

Calendario laboral.

El calendario laboral para los años de vigencia del Pacto es el establecido por la Generalidad de Cataluña, además de los 2 días de fiesta local de Sarrià de Ter y 1 día de fiesta patronal (Santa Rita el día 22 de mayo).

Previo acuerdo se fijará el lunes o viernes más próximo como día para la celebración de la patrona (Santa Rita).

Se consideran días personales fijados en el calendario laboral los días 24 y 31 de diciembre, quedando abiertos al público los servicios de registro general y de información. El personal que efectúe guardia para cubrir los mencionados servicios lo compensará con otros días de fiesta. Cuando éstos 2 días caigan con sábado o domingo, se podrá disponer libremente, con la misma consideración que el punto 2.1. del artículo 23.

El jueves de Semana Santa se terminará 1 hora antes, siempre y cuando no perjudique las necesidades propias del servicio.

Artículo 22

Vacaciones

Las vacaciones reglamentarias se gozarán según los criterios siguientes:

a.Tienen una duración de 24 días laborales. El personal que a su fecha de ingreso no le corresponda gozar la totalidad de la duración, hará la parte proporcional.

b.Con la finalidad de ordenar la distribución del mencionado período de vacaciones, se seguirán los criterios siguientes:

El calendario de vacaciones deberá presentarse antes del día 31 de marzo, y aprobado antes del día 31 de abril, por lo que se confeccionará un cuadro o plano de vacaciones, al cual se tienen que acoger las peticiones del personal. La Sección de personal remitirá, conjuntamente con la nómina del mes de febrero, a todos los trabajadores/as, los impresos de solicitud de vacaciones para que puedan formular sus peticiones con la antelación suficiente. Independientemente, también se puede dirigir una circular explicativa de los criterios que se tendrán en cuenta para que el servicio quede perfectamente atendido.

Una vez autorizadas las vacaciones sólo se pueden modificar por razones muy justificadas y de común acuerdo entre el trabajador/a afectado y el Ayuntamiento, tanto si la modificación es solicitada por el trabajador/a, como si lo es por el Ayuntamiento.

Si no existe acuerdo entre el personal del mismo departamento, se escogerán por turnos rotativos según la antigüedad, teniendo prioridad el segundo año el segundo trabajador con más antigüedad, y así consecutivamente cada año.

Se concederán 15 días de vacaciones retribuidas, no acumulables a les normales y por una sola vez, a cada trabajador que cumpla los 25 años de antigüedad en el Ayuntamiento.

Artículo 23

Permisos

El personal municipal puede disponer de los días siguientes de permisos, excepto si hay alguna modificación derivada de la normativa legal aplicable:

1 Preceptivos y justificados. En todos los casos recogidos en este apartado, la concesión de los permisos justificados queda condicionada en la presentación a la Sección de Personal de la justificación oportuna. En caso contrario, los permisos se considerarán de asuntos propios.

1.1 Por nacimiento, adopción o acogida permanente o pre-adoptiva de uno/a menor, 5 días.

1.2 Por muerte, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, hasta 4 días en función del parentesco y si hay o no desplazamiento, de acuerdo con lo siguiente:

4 días: familiares hasta el 2º grado si hay desplazamiento.

3 días: familiares de 1r grado sin desplazamiento.

2 días: familiares de 2º grado sin desplazamiento.

Los días de permiso de este apartado son días laborables.

1.3 Traslado de domicilio, sin cambio de residencia, 1 día. Si comporta traslado a otra localidad hasta 4 días.

1.4 Para concurrir a exámenes eliminatorios o finales en centros oficiales, el día que se realice, cuando coincida con el horario laboral. Se atenderán las peticiones de permiso que formulen las personas que realicen turnos de noche cuando el examen tenga lugar la mañana del día siguiente. En todos los casos se acreditará el centro donde se ha realizado el examen, la asistencia, y la hora de comienzo.

1.5 Por el cumplimiento de deberes de carácter público 1.- citaciones judiciales, comisarías, gobierno civil o militares, DNI, pasaporte, certificados y registros en centros oficiales 2.- acompañar a parientes de 1r grado de afinidad y consanguinidad a la realización de los trámites recogidos en el apartado anterior en razón de su estado: disminución física psíquica o sensorial o edad 3.- renovación del permiso de conducir, requerimientos y trámites notariales, trámites necesarios en organismos oficiales. durante el tiempo indispensable por llevarlos a cabo.

1.6 Asistencia a reuniones de órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos o funciones derivadas del cargo de que formen parte en su cualidad de cargo electo como concejal, diputado, senador etc.

1.7 Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determinan reglamentariamente.

Los interesados/as tienen que comunicarlo, previamente, a su superior/a inmediato.

1.8 Por maternidad, 16 semanas sin interrupción, ampliables en el caso de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo/a a partir de 2. El período de permiso se distribuirá a criterio de la interesada siempre y cuando 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de defunción de la madre, el padre puede hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

Sin embargo lo anterior, y sin perjuicio de les 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, si el padre y la madre trabajan ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, puede optar para que el padre goce de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, excepto que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

1.9 En los supuestos de adopción y acogida, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogida múltiple en 2 semanas más para cada hijo/a a partir del 2º, contadas a elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, de 16 semanas en los casos de adopción o acogida de menores mayores de 6 años de edad cuando se trate de menores discapacidades o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios competentes, si los interesados/as, que podrán gozarlo de forma simultánea o sucesiva siempre en periodo ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos en que se aprovechen simultáneamente periodos de descanso, la suma de los periodos no puede exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los períodos a los cuales se refiere el presente punto y el punto 1.6 pueden aprovecharse bajo el régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado/a, el periodo de licencia, previsto para cada caso en este punto 1.7, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros o que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, la trabajadora o trabajador tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta un máximo de 3 horas diarias, con la percepción de las retribuciones íntegras. En estos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar, a instancias de la madre o, si esta falta, del padre, a partir de la fecha de la alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

Se tendrán en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores/as que tienen hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, a los que se garantizará, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial, u otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A tales efectos, el trabajador/a tiene 2 horas de flexibilidad horaria diaria.

Se puede otorgar también a los trabajadores/as con hijos discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o hija, o bien para acompañarlo si debe recibir soporte adicional en el ámbito sanitario.

La concesión de las reducciones de jornada que regula este artículo es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

En los casos en que la concesión de la licencia al trabajador o trabajadora por razón de mando, afecte el rendimiento del trabajo de otros trabajadores/as, se tomarán las medidas pertinentes para garantizar una prestación del servicio adecuada.

Si 2 personas que prestan sus servicios en el sector público, en cualquier régimen, generan por el mismo hecho causante el derecho a las reducciones de jornada y a los permisos que reconoce el presente artículo, sólo lo puede disfrutar una de ellas. Sin embargo, este derecho lo pueden ejercer les 2 personas alternativamente mientras se mantenga el hecho causante.

1.10 El personal municipal puede, disponer durante el año de un máximo de 10 días acumulativos y basados en algunos de los motivos siguientes que se tienen que justificar:

Matrimonio de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad, hasta 3 días en función de la distancia (1 día si es en Sarrià de Ter o provincia, 2 días en Cataluña, y 3 días fuera de Cataluña).

Visita médica de un familiar de 1r grado, el tiempo imprescindible para la visita o como máximo 1 día.

Intervención quirúrgica de un familiar de 1r grado de consanguinidad o afinidad, 2 a 4 días laborables en función del tipo de intervención y del lugar donde se realice.

Preparación de pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento, hasta 2 días.

Los que, atendidas las circunstancias concurrentes, superen los días de permiso previstos en los apartados 1.1, y 1.2.

Los grados de parentesco se expresan en el documento anexo núm. 3, de este Pacto.

1.11 Permisos por atención a uno/a familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí solo. En este caso la reducción de la jornada puede ser de 1/3 o la 1/2, se necesario que la persona que necesite las atenciones no desarrolle ninguna actividad retribuida, y el permiso será con la deducción proporcional de retribuciones. La duración máxima de este permiso es de 6 meses.

2.Preceptivos y no justificables

2.1 El personal municipal tiene derecho a gozar, en el transcurso del año, de 6 días para asuntos particulares en el año 2004 y 7 días a partir de 2005, distribuidos a su conveniencia

Estos días de permiso, están sujetos a las limitaciones siguientes:

a)No se pueden acumular al periodo anual de vacaciones reglamentarias.

b)Es necesaria la autorización del jefe de servicio correspondiente y un informe previo del jefe de la Sección de Personal. En caso de silencio, se considera concedida la autorización.

Las denegaciones se comunicarán por escrito a los interesados/as, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha solicitada, siempre y cuando la mencionada solicitud se hubiese formulado cumpliendo los requisitos establecidos.

c)Con el fin de no estorbar el servicio en aquellas fechas en que sea previsible una acumulación de solicitudes, se garantizará la cobertura en los puestos de servicio directo al público con los mínimos indispensables previstos por los responsables de cada servicio.

d)Los días de permiso por asuntos particulares se contabilizarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente.

No se concederán días de permiso no justificados a cuenta de vacaciones de un ejercicio posterior. En todo caso, si se concedan estos días serán sin retribución.

Las solicitudes de los permisos se presentarán en la Sección de Personal, al menos con 3 días naturales de antelación a las fechas solicitadas, con el fin de disponer del tiempo necesario para emitir el correspondiente informe. Este plazo sólo puede ser menor en casos justificados y urgentes.

El control, comprobación y seguimiento de estos días y también el de las vacaciones, se hará mediante listados informáticos que se enviarán a todo el personal municipal que los haya disfrutado, y también, al jefe del área correspondiente para que dé su conformidad.

3.Licencias

3.1. Licencias por estudios. La presente licencia ofrece 3 posibles supuestos:

Estudios directamente relacionados con el puesto de trabajo que se ejerce. En este caso la licencia será con la total retribución.

Estudios que tengan relación con cuestiones de tipo administrativo o técnico que puedan suponer una mejora en la prestación del servicio. La licencia se considera con la percepción de la retribución básica.

Estudios que no tengan relación con el servicio que se presta y que no repercutan en la mejora del servicio. La concesión, si el servicio lo permite, será sin retribución.

3.2. Licencia por asuntos propios.

Previa autorización de la Alcaldía Presidencia, o del concejal delegado de personal, el trabajador fijo puede disponer de licencia por asuntos propios. La mencionada licencia podrá concederse por un periodo máximo de 6 meses e implica suspensión del contrato de trabajo, a todos los efectos, conservando el trabajador el derecho al reingreso a su puesto de trabajo.

3.3 Licencia por matrimonio y formación de pareja de hecho, 15 días naturales.

3.4 Licencia por enfermedad, de acuerdo con el régimen de previsión social.

4 Excedencias

4.1 Por servicios especiales en los casos del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4.2 Voluntario para pasar el servicio activo de otro cuerpo o escala de cualquier administración.

4.3 Voluntario por interés particular, mínimo de 2 años y máximo de 10.

4.4 Para atender a un hijo natural o adoptivo hasta 3 años a contar de la fecha de nacimiento.

Artículo 24

Plantilla orgánica

La valoración de los puestos de trabajo se realizará por la Comisión Mixta de Interpretación, constituida en Comisión especial de valoración con la incorporación de los técnicos correspondientes.

Artículo 25

Selección de personal

La selección de personal se hará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable en cada caso, respetándose siempre los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Las pruebas de selección de personal serán siempre equivalentes, tanto para personal sujeto a contrato laboral, como para el personal funcionario.

Los representantes de personal tendrán puntual conocimiento del contenido de las bases de las selecciones de personal de cualquier régimen antes de ser consideradas en el Pleno. Asimismo un miembro del Comité podrá estar presente en las pruebas que se realicen y en su valoración.

Artículo 26

Promoción interna y provisión de puestos de trabajo

1.Los trabajadores tienen derecho a la promoción interna, siempre y cuando cumplan las condiciones inherentes a las mencionadas plazas, y superen las pruebas correspondientes.

Dentro de la misma escala, la provisión de los puestos de trabajo que en la plantilla orgánica se definan como reservados a funcionarios o a laboral, se hará abriendo la convocatoria del concurso, o la libre designación, indistintamente a todo el personal referido, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Provisiones aplicable, modificándose automáticamente, en el acuerdo de designación, la situación del puesto de trabajo, según el régimen jurídico a que esté sujeto la persona que resulte designada por el concurso interno.

2.Concursos de provisión de puestos:

2.1. Las convocatorias sólo pueden exigir los requisitos que figuren en el puesto de trabajo de la plantilla. En ningún caso éste pueden ser pruebas o similares.

2.2. Si los baremos prevén puntuaciones abiertas, se valorará por un jurado con participación del representante del personal.

2.3. La convocatoria de los concursos se comunicará al personal mediante anuncios en el tablón de anuncios y notificación a los jefes de servicio con encargo de hacerla extensiva a sus subordinados.

2.4. En las instancias que presenten los interesados se hará constar el orden de los puestos objeto del concurso por los que optan. Tienen que adjuntar toda aquella documentación que consideren oportuna y que se valorará como méritos, siempre y cuando no conste ya en el régimen de personal.

Artículo 27

Movilidad

Para movilidad del personal por distribución de puestos de trabajo (sin cambio retributivo) se tendrán en cuenta las solicitudes que se formulen.

Los cambios de puesto de trabajo, de centro de trabajo, de horario o de turno, se justificarán por necesidad del servicio, y nunca tienen que ser medidas coercitivas o sanciones sin expediente.

Se informará antes de la resolución a los afectados. En especial se procurará que los cambios de horario o de turno no sean una distorsión por los interesados.

Cuando la movilidad suponga un cambio en las funciones del puesto de trabajo futuro respeto al actual, o en las retribuciones, o en el horario, se debe dar conocimiento al representante del personal antes de la resolución, informando asimismo al interesado.

Artículo 28

Régimen disciplinario

El régimen disciplinario por los trabajadores laborales será, sin perjuicio de las exigencias procedimentales fijadas en la normativa laboral, el establecido por el mencionado personal en acuerdo marco de la Administración del estado, aprobado por Resolución de 31 de enero de 1986, y en su caso, el aplicable al personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 4

Condiciones socio-económicas

Artículo 29

Ayudas familiares.

El Ayuntamiento otorgará una sola ayuda por el importe que se indica a continuación, o 2 del 50 % del importe previsto, si son 2 los trabajadores/as que acrediten el derecho, en cada uno de los casos siguientes:

a)Por nacimiento de cada hijo/a o adopción de un menor de 5 años: 300 euros

b)Por matrimonio o formación de pareja de hecho: 200 euros

c)Por muerte de un familiar de 1r grado de consanguinidad y 1r. grado de afinidad si se demuestra la convivencia: 210 euros

El personal descrito en el punto 2 del artículo 2 de este Pacto también tendrá derecho a estas ayudas.

Artículo 30

Ayuda para disminuidos físicos y psíquicos

Los trabajadores/as que tengan a su cargo un familiar con incapacidad física o psíquica, hasta el 2º grado de consanguinidad, que conviva en su domicilio y no reciba ingresos personales, recibirán una de las ayudas siguientes:

1.Siempre y cuando no reciban de otra administración ninguna ayuda por el incapacitado y acrediten que no puede asistir a ningún centro docente o de rehabilitación de la comarca: 140,00 euros mensuales.

2.Cuando acrediten gastos de docencia o rehabilitación, tratamiento y transporte por asistencia a un centro de atención del incapacitado: el importe de las facturas que justifique con un mínimo de 90,00 euros mensuales y hasta a un máximo de 210,00 euros mensuales.

En ambos casos constará el informe favorable del servicio médico de la corporación.

El trabajador/a está obligado a comunicar inmediatamente al Ayuntamiento cualquier modificación en la situación del incapacitado que sea determinante de la supresión de la ayuda.

El personal descrito en el punto 2 del artículo 2º de este Pacto también tiene derecho a estas ayudas.

Artículo 31

Fondos para estudios

Se forma un fondo dentro del presupuesto municipal, cada año, destinado a atender las peticiones de los trabajadores/as de ayuda para estudios, que se abonarán de una sola vez el mes de octubre, mediante una convocatoria anual para el curso que se inicia. El plazo máximo para la presentación de las correspondientes solicitudes es el 15 de octubre:

a)Ayuda para estudios de los hijos/as de los trabajadores/as de los grupos:

Grupo E

Grupo D/C

Grupo A/B

Guarderías

(0 a 3 años)

60,00

50,00

40,00 euros

Ciclo Educación

infantil (3 a 6 años)

60,00

50,00

40,00 euros

Educación primaria

60,00

50,00

50,00 euros

ESO, Bachiller, o

ciclos formativos

85,00

70,00

60,00 euros

Estudios universitarios y

ciclos formativos de grado

superior (*)hasta:

85,00

70,00

60,00 euros

b)Ayuda para estudios de los trabajadores/as:

ESO

hasta 90,00 euros

Ciclos formativos de grado medio, Bachillerato,

y acceso universidad para mayores de 25 años

hasta 100,00 euros

Ciclos formativos de grado superior

hasta 150,00 euros

Estudios destinados a la obtención de titulación de

Diplomado/a o Licenciado/a Universitario

hasta 180,00 euros

En cuanto a los estudios universitarios si el importe es inferior a 540 euros se pagará 1/3 parte del importe de la matrícula; si el importe es igual o superior a 540 euros se tienen que pagar los 180 euros.

c)Becas para huérfanos de trabajadores/as muertos en activo, hasta que cumplan 16 años, y por las cantidades establecidas según la edad.

d)Ayuda por las tasas de renovación del permiso de conducir BTP, por aquellos servicios que los sea imprescindible.

Artículo 32

Enfermedad o accidente

En caso de enfermedad o accidente, el Ayuntamiento abonará el 100 % de la mensualidad real durante el período de baja. El comunicado de baja se presentará dentro de los 3 primeros días del periodo de baja. La confirmación de las mencionadas bajas se efectuará, como máximo, cada 15 días. Cuando haya constancia de un uso indebido de la baja, el Ayuntamiento, previo aviso al Comité de Empresa, aplicará la legislación sancionadora correspondiente.

El Ayuntamiento puede disponer, respeto de sus trabajadores/as, las visitas médicas que considere oportunas con los servicios que tenga concertados para controlar el absentismo laboral.

Artículo 33

Revisión médica

Al trabajador se le hará una revisión médica anual voluntaria adecuada a sus características laborales.

El resultado se remitirá directamente del centro médico al domicilio del trabajador.

La Corporación conocerá los resultados globales relacionados con la patología laboral a fin de adoptar medidas para enmendar las deficiencias informadas, además conocerá los resultados de los diagnósticos individuales que puedan afectar al normal desarrollo del trabajo o a terceros.

Artículo 34

Ropa de trabajo

Todo cuanto haga referencia al suministro de ropa se negociará por los respectivos órganos de representación con los servicios correspondientes, sin perjuicio de que la tramitación de los expedientes de adjudicación se realice por la vía administrativa ordinaria.

La entrega de la ropa de verano se hará antes del día 1 de mayo y el de invierno antes del 1 de octubre.

Artículo 35

Asistencia jurídica

La Corporación establecerá a través de un concierto con un gabinete jurídico, el asesoramiento permanente y la defensa jurídica de todos los trabajadores que tengan litigio derivado de su trabajo, el pago de las costas judiciales y la tramitación de los recursos contra sentencias que no se consideren satisfactorias por parte de los juristas municipales. En caso de desacuerdo del trabajador se solicitará informe al representante de personal.

Artículo 36

Seguro de responsabilidad civil y muerte por accidente

Se garantiza, al vencimiento de les actualmente en vigor, la continuidad de la suscripción de la póliza de seguro por responsabilidad civil derivada de la actuación del personal municipal, y la muerte por accidente, o invalidez para el trabajo con una cobertura de 12.020,24 euros, o de 24.040,48 euros si la muerte o invalidez es consecuencia de accidente. La mencionada póliza se hará extensiva al personal sujeto al presente Pacto.

Igualmente se garantiza la responsabilidad económica derivada de la actuación del personal en cumplimiento de un servicio contratado por el Consistorio mediante sus responsables directos.

Artículo 37

Formación

Se reconoce la formación como un derecho y un deber de los trabajadores. El Ayuntamiento proporcionará y facilitará su formación.

Facilitará a los trabajadores el realizar estudios para la obtención de un título académico o profesional mediante la distribución de la jornada, preferencia para elegir turnos, horas a cambio de vacaciones, o reducción de jornada y retribución, en la medida en que el servicio lo permita.

Facilitará a los que lo precisen la asistencia a cursos de formación permanente de adultos.

Facilitará la formación de los diversos colectivos, organizando cursos propios o facilitando la asistencia a otros externos. Asimismo facilitará la asistencia a cursos sindicales a los representantes de personal, dentro de las horas sindicales reconocidas legalmente.

La Comisión Mixta de Interpretación, constituida en Comisión Especial de Formación, incorporando a los técnicos correspondientes será encargada de desarrollar la política de formación pactada y de la elaboración y seguimiento de un Plan de Formación semestral. Su ejecución corresponde a la administración con medios propios y externos.

La convocatoria de todos los cursos señalará los puntos asignados a los que los superen con aprovechamiento a efectos de los baremos para concursos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 38

Seguridad e higiene en el trabajo

Tal y como está establecido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y normas de desarrollo, todas las materias referidas a seguridad y salud laboral se considerarán a través del Comité de Seguridad y Salud, y del servicio de prevención, como soporte técnico de asesoramiento, tanto de la empresa como de los delegados/as de prevención y de los propios trabajadores/as.

Se pueden designar delegados de prevención por parte del Comité de Empresa a pesar de que no formen parte. Los acuerdos que deben tomar al respeto se tienen que tratar en el Comité de Seguridad y Salud.

Las competencias, la organización y el funcionamiento de ambos órganos, son los que están señalados en la normativa reguladora y los que se puedan establecer mediante normas de régimen interno.

Se consignará en el presupuesto municipal una cantidad destinada a atender prioridades en esta materia según acuerdo del Comité de Seguridad y Salud.

Se hará un chequeo médico anual al personal de la plantilla municipal adecuado a sus características laborales. Se tendrá en cuenta la opinión del Comité de Seguridad y Salud.

El resultado hay que remitir directamente del centro médico al domicilio del trabajador/a.

El Comité de Seguridad y Salud conocerá los resultados globales relacionados con la patología laboral a fin de adoptar las medidas que convengan. Además, conocerá los resultados de los diagnósticos individuales que puedan afectar al normal desarrollo del trabajo o a terceros.

Artículo 39

Anticipos de retribución

Todo trabajador que lo necesite puede pedir un anticipo de sus retribuciones hasta un máximo de 3.000 euros, a retornar con descuentos en la nómina en un máximo de 24 mensualidades improrrogables. Tiene derecho a obtenerlos si se destina a:

Traslado, compra, rehabilitación o desahucio de vivienda

Pagos imprevisibles de la unidad familiar, o situaciones de necesidad análogas.

En situaciones muy especiales la Corporación estudiará la ampliación de la cuantía.

En todo caso el trabajador acreditará, si el Ayuntamiento se lo pide, el gasto con las facturas correspondientes.

Cada año hay que consignar en el presupuesto cantidad de 6.000 euros.

Artículo 40

Seguridad social

El Ayuntamiento avanzará desde el 1r mes la pensión íntegra de jubilación de los trabajadores, según lo calculado en el expediente de jubilación, mientras la Seguridad Social, no lo abone directamente. En el primer pago de la Seguridad Social se retornará el importe avanzado.

Artículo 41

Indemnización por jubilaciones anticipadas

Por la jubilación anticipada voluntaria de los trabajadores, el Ayuntamiento ofrece una indemnización según el escalado siguiente:

Jubilación a los 60 años

18.000 euros

61 años

15.000 euros

62 años

12.000 euros

63 años

9.000 euros

64 años

6.000 euros

La percepción de las mencionadas indemnizaciones se acreditará desde la fecha de la solicitud de la jubilación, con un margen de, al menos 3 meses al cumplimiento de la edad correspondiente.

Capítulo 5

Condiciones sindicales

Artículo 42

Derechos sindicales

Los derechos sindicales y las competencias del Comité de Empresa son los reconocidos por la legislación vigente: Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva, y otras disposiciones que le sean de aplicación, además de lo que se describa en el articulado de este Pacto.

Además, cada una de las secciones sindicales con representación tiene derecho a realizar 4 reuniones al año, con una duración máxima de 2 horas cada una, que se realizarán al comienzo o al final de la jornada de trabajo, con comunicación previa a la empresa con una antelación mínima de 10 días.

Artículo 43

Crédito de horas sindicales

El número de horas sindicales por representante se establece en función del colectivo de trabajadores/as representados. Se reconoce la posibilidad de acumulación de horas sindicales en favor de algunos/as de los representantes y en los términos expresados en la normativa legal vigente. Asimismo, se reconoce la posibilidad de establecer las fórmulas de coordinación que los órganos de representación del personal prevean en su reglamento interno.

Los delegados/as sindicales, según establece la LOLS, tienen derecho a un crédito de 15 horas mensuales.

Se establece un crédito de 15 horas mensuales para los delegados/as de prevención en materia de seguridad y salud. Para los delegados/as de prevención que no tenga la condición de representante de los trabajadores/as, el crédito es de 25 horas mensuales.

Artículo 44

Medios para la acción sindical

Soporte administrativo. Dentro de sus horas sindicales el secretario/a del Comité de Empresa puede hacer uso de los medios a su alcance del soporte administrativo a su actividad, incluidos los de su puesto de trabajo.

Medios materiales. El Comité de Empresa puede hacer uso de una sala de reuniones al edificio consistorial, del teléfono y una extensión telefónica propia, del material de oficina, de un archivador con cerradura, y un equipo informático de ordenador e impresora conectados en la red. Se habilitará en el Capítulo 1 una cantidad de 1.202,02 euros para cada uno de los ejercicios dentro del período de duración del presente Pacto para gastos del propio Comité de Empresa en cuestiones derivadas de la representatividad que tiene dentro del propio Ayuntamiento. Para ello se asignará una partida específica por este concepto, que pueden gestionar sin necesidad de autorización previa, teniendo que informar sobre el motivo y finalidad de los gastos que se efectúen y justificarlas adecuadamente a Intervención-tesorería.

Disposición transitoria 1

Los artículos referentes a fondo de estudios, indemnización por jubilación anticipada, ayudas familiares (artículos 29 y 41) se aplicarán a partir de 1 de enero del 2004.

Disposición transitoria 2

Los aspectos retributivos de este Pacto correspondientes al complemento de destino, según los baremos para el año 2004, se pagarán cuando se habiliten los créditos presupuestarios para hacerle frente, dentro del periodo de vigencia de este Pacto.

Disposición transitoria 3

Se contratará la realización de un catálogo-estudio de puestos de trabajo del Ayuntamiento, cuando se puedan consignar los créditos necesarios para hacerle frente dentro de la vigencia de este Pacto, nunca antes del cumplimiento de la Disposición transitoria 2.

Disposición final

Una vez aprobado el presente Pacto por el Pleno municipal se remitirá a los Servicios Territoriales de Trabajo a efectos de inscripción, publicación en el DOGC, y entrada en vigor. Su aplicación será con los efectos establecidos en el articulado del propio Pacto.

Anexo I

Tabla de importes de retribuciones básicas y complemento de destino 2004

Grupo

Sueldo base

Trienio

B

890,00

32,24

C

663,43

24,20

D

542,47

16,17

E

495,24

12,13

Complemento de destino

Nivel 12

247,17

Nivel 13

268,53

Nivel 14

289,89

Nivel 15

311,22

Nivel 16

332,58

Nivel 17

353,88

Nivel 18

375,23

Nivel 19

396,58

Nivel 20

417,93

Nivel 21

449,91

Nivel 22

484,59

Nivel 23

519,35

Nivel 24

554,07

Nivel 25

588,80

Nivel 26

663,65

Intervalos de nivel del Ayuntamiento de Sarrià de Ter.

Grupo

Mínimo

Máximo

B

20

26

C

16

22

D

14

18

E

12

14

Anexo II

Retribuciones personal funcionario 2005

Grupo: G; CD: CD; precio trienio: PT; puesto trabajo: LT; sueldo base: SB; complemento destino: CD; complemento específico: CE; complemento productividad: CP; importe bruto: IB.

G

CD

PT

LT

SB

CD

CE

CP

IB

B

25

32,89

Secretario interventor

907,80

600,58

1.190,24

225,93

2.924,55

C

17

24,69

Administrativa

676,70

360,96

330,34

1.368,00

C

17

24,69

Recaudadora

676,70

360,96

517,29

106,71

1.661,66

C

19

24,69

Tesorera

676,70

404,52

592,34

106,71

1.780,27

D

15

16,5

Aux. admin. especial.

553,32

317,45

408,53

188,71

1.468,01

D

15

16,5

Agente

553,32

317,15

712,52

1.582,99

D

15

16,5

Agente asentador

553,32

317,15

776,59

1.647,06

D

15

16,5

Aux. administrativo

553,32

317,15

320,95

1.191,42

D

15

16,5

Jefe de brigada

553,32

317,15

450,06

1.320,53

D

17

16,5

Capitán

553,32

360,96

783,74

1.698,02

D

18

16,5

Capitán jefe

553,32

382,74

1.119,15

2.055,21

E

13

12,38

Alguacil

505,15

273,91

330,41

209,77

1.319,24

Anexo III

Parentesco hasta el 2n grado

En relación a el trabajador/a que lo solicita

Consanguinidad

Línea recta      

1r grado: padres, hijos/as

2n grado: abuelos/as, nietos/as

Línea colateral

2n grado: hermanos/as

Afinidad

Cónyuges de los parientes por consanguinidad antes relacionados

Padres del/de la cónyuge (1r grado)

Abuelos del/de la cónyuge (2n grado)

Hermanos/as del cónyuge-cuñados/as (2n grado)

(No afecta a los/las cónyuges de los cuñados/as)

(06.090.020)