Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SENTMENAT. PERSONAL FUNCIONARIO...2131999) de Cataluña
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Última revisión
29/06/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SENTMENAT. PERSONAL FUNCIONARIO (08010722131999) de Cataluña

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RESOLUCION TRE/2384/2002, de 18 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sentmenat para los años 2001-2003 (codigo de convenio num. 0810722). (Diario Oficial de Cataluña num. 3710 de 30/08/2002)

Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sentmenat, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 15 de marzo de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20 de julio de 1990), en relación con lo establecido en la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,

Resuelvo:

1  Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sentmenat para los años 2001-2003 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de junio de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO

de condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sentmenat para los años 2001-2003

Capítulo 1

Ámbito, vigencia y extensión del Convenio

Artículo 1

Ámbito personal

Este Pacto afectará a todas las personas que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Sentmenat mediante una relación estatutaria.

También se incluyen en su ámbito de aplicación los funcionarios con habilitación de carácter nacional, teniendo en cuenta los aspectos específicos de su relación, regulados por la normativa vigente.

Artículo 2

Vigencia y duración

El presente Pacto tendrá una duración de 3 años, comprendiendo desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del 2003, y se prorrogará hasta que se llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores. El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Pleno Municipal, y será publicado una vez registrado por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente.

Los efectos económicos del presente Pacto se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2001.

Artículo 3

Prelación de normas y condición más beneficiosa

Las condiciones pactadas en este Pacto se consideran a todos los efectos como mínimos y, en consecuencia, cualquier pacto más favorable establecido entre trabajadores/ras y el Ayuntamiento prevalecerá sobre lo que se establece aquí en los pactos que se realicen con posterioridad a la firma de este Pacto (siempre que no vulnere el derecho administrativo o laboral) igual que cualquier ley o decreto que haga referencia a los trabajadores/ras de la Administración.

Artículo 4

Comisión Mixta de Vigilancia

Para vigilar el cumplimiento del presente Pacto y interpretarlo cuando sea necesario, se constituirá una Comisión Mixta de Vigilancia, que empezará a actuar en el plazo de 30 días a contar de la firma del presente Pacto.

La Comisión Mixta de Vigilancia entenderá de todos aquellos temas relacionados con los trabajadores/ras para los que no exista una comisión específica. En concreto, entenderá de cualquier tema relacionado con posibles interpretaciones del Pacto y/o su desarrollo.

Esta Comisión la integran 2 miembros y los suplentes respectivos, 1 de los cuales representan a la corporación municipal y 1 al colectivo de trabajadores/ras.

Se crearán las subcomisiones necesarias para tratar temas específicos de los diversos colectivos de trabajadores.

Régimen de reuniones:

La Comisión Mixta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez cada 3 meses y, a petición de alguna de las partes, de forma extraordinaria cuando sea necesario.

Se levantarán actas de las reuniones y sus acuerdos serán vinculantes. Para reuniones y trabajos propios de los delegados de personal, el Ayuntamiento habilitará una sala que reúna las condiciones para estas finalidades.

Capítulo 2

Organización del trabajo y deberes de los trabajadores.

Artículo 5

Organización del trabajo

a) La organización del trabajo y la asignación de trabajos o funciones, con sujeción y de acuerdo con las leyes vigentes, es facultad exclusiva de la corporación y se ejerce por el presidente, alcalde o regidor en quien delegue.

Las personas delegadas para ejercer la organización o la asignación del trabajo actuarán en nombre de la autoridad máxima de la corporación.

La organización del trabajo tiene como finalidad la distribución del personal en los diferentes puestos de trabajo y la asignación de trabajos y funciones correspondientes, así como efectuar los cambios y las modificaciones que se crean convenientes para el mejor desarrollo de los trabajos y la mejor organización y aprovechamiento del personal.

Estos cambios y modificaciones no podrán implicar ningún perjuicio de los derechos económicos y profesionales de los trabajadores; los delegados de personal recibirán la información que en derecho les corresponda y atenderán las cuestiones que se puedan originar por estas causas.

b) Obligaciones generales de los trabajadores

1. Los trabajadores del ámbito de aplicación del Pacto, vistas las características de servicio público de sus funciones, están sometidos al régimen de incompatibilidades legalmente vigente. Todos ellos tienen que observar discreción y reserva profesional en los asuntos que puedan conocer a causa de sus cargos y no utilizar estos datos en beneficio propio ni de terceros.

2. La obligación principal de todos los trabajadores del Ayuntamiento es comportarse siempre de forma diligente, correcta y atenta con los administrados.

También se comportarán de forma respetuosa con sus compañeros, subordinados, jefes y miembros del consistorio.

3. También es su obligación cumplir con puntualidad el respectivo horario de trabajo (así como las disposiciones que tiendan a exigir su cumplimiento), mantener en buen orden y buen estado los medios materiales (muebles e inmuebles) que se utilicen en el desarrollo de su trabajo y acatar y cumplir fielmente, con el máximo de iniciativa propia, las obligaciones de su puesto de trabajo, las directrices y las instrucciones de sus jefes y responsables inmediatos.

4. La obligación de los responsables de área, sección y unidad es esforzarse a facilitar y exigir a sus subordinados el cumplimiento de sus obligaciones, dándoles las instrucciones y las ayudas necesarias para mantener en todo momento la eficacia y la cordialidad.

5. Además de los puntos citados, son deberes de los trabajadores todo lo que prevé el Reglamento de funcionarios de la Administración local y las normas o las leyes que lo modifican o complementan (en especial el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales; la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la función pública de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6

Calendario laboral

Son laborables todos los días del año, excepto los domingos y los aprobados por la Generalidad de Cataluña como fiestas oficiales de la Comunidad Autónoma, así como los 2 días festivos locales aprobados por este Ayuntamiento.

El calendario laboral anual de todos los departamentos se confeccionará y aprobará antes del inicio del año por todos los colectivos y secciones que afecten al presente Pacto, de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Artículo 7

Jornada y horario de trabajo

7.1  Con carácter general, la jornada de trabajo, durante la vigencia de este Convenio, se cumplirá de lunes a viernes, de las 8 a las 15 horas.

7.2  El horario para los colectivos afectados de prolongación de jornada será el establecido, para cada colectivo, en los cuadrantes de servicios del calendario laboral anual, pactado con los representantes de los trabajadores.

7.3  Se tenderá, durante la vigencia del presente Convenio, a la supresión de trabajar los sábados, por todos los colectivos, que las necesidades de los servicios lo permitan.

Para los colectivos de la guardería y la brigada se tendrán en cuenta las reuniones con los padres y el cambio de horario de invierno a verano respectivamente.

7.4  Horario de cumplimiento obligatorio

El horario de cumplimiento obligatorio será para los trabajadores con dedicación plena, el establecido en el calendario laboral confeccionado por cada uno de los colectivos, departamentos y secciones que afecten al presente Pacto.

Cuando se realice aquel horario de cumplimiento obligatorio, se tendrá derecho a un período, en todos los casos no superior a 30 minutos, para desayunar. Los trabajadores que quieran disfrutar de este período tendrán que respetar los siguientes extremos:

a) Los trabajadores/ras que no disfruten de este período no podrán acumularlo en ningún caso al horario de cumplimiento obligatorio.

b) El disfrute de este período se realizará necesariamente a partir de las 9.30 horas hasta las 12 horas.

c) La ausencia durante el período mencionado no podrá producir en ningún caso un detrimento efectivo del servicio; no se podrá dejar ninguna dependencia sin personal.

7.5  Control de cumplimiento del horario

Todos los trabajadores del Ayuntamiento tiene que fichar en el reloj marcador o el sistema informático que lo sustituya:

a) Al empezar y finalizar la jornada laboral.

b) Al salir y entrar para desayunar.

c) Al salir y entrar cuando, por razones justificadas y con la correspondiente autorización, tengan que ausentarse del puesto de trabajo.

Las salidas durante la jornada laboral previstas en el apartado c) se tienen que comunicar al Departamento de Personal, con la suficiente antelación, a excepción de los casos de urgencia justificada.

Se entiende como horario de trabajo el comprendido entre las horas así fijadas para cada servicio.

No se permite esperar la hora de salida delante del reloj marcador.

Se establecerán sistemas de control de presencia para todos los colectivos, así como en cada dependencia, siempre que el centro de trabajo esté a más de 500 metros del edificio del Ayuntamiento.

El control de cumplimiento del horario de trabajo, tanto en lo referente a la jornada ordinaria como a los períodos de recuperación, se llevará a cabo desde el Departamento de Personal, sobre la base de los registros efectuados por las tarjetas de control horario, de utilización obligatoria para todo el personal, en todas y cada una de las ausencias que se produzcan, ya sea por permisos retribuidos como por permisos recuperables.

Cada trabajador es responsable de la adecuada utilización de su tarjeta, así como no se podrá manipular manualmente. En caso de que por cualquier motivo el aparato de control de presencia no esté en condiciones se comunicará al Departamento de Personal.

El Departamento de Personal velará en todo momento para que el aparato de control de presencia esté en condiciones.

En caso de pérdida de la tarjeta de control se comunicará al Departamento de Personal.

Los trabajadores que por motivos justificados pidan un cambio de horario ordinario, y con la correspondiente justificación de la forma de recuperación del mismo, tendrán que pedirlo al Departamento de Personal, previa conformidad del jefe de departamento o regidor.

7.6  Flexibilidad horaria

En el horario de inicio de jornada se podrá efectuar el ingreso al puesto de trabajo con 30 minutos de retraso respecto al horario oficial establecido para cada caso.

Esta diferencia horaria, entre el horario oficial y la hora real efectuada, tendrá que recuperarse indefectiblemente en el mismo día en que se produzca el hecho.

La ausencia durante el período mencionado no podrá producir en ningún caso un detrimento efectivo del servicio, ni se podrá dejar ninguna dependencia sin personal.

7.7  Recuperación por ausencias y/o permisos

Cuando con ocasión de faltas al trabajo motivadas por ausencias y/o permisos, se decida su recuperación, ésta podrá realizarse con un mínimo de dedicación diaria de 2 horas.

El total de horas de ausencia tendrán que recuperarse obligatoriamente en la misma semana en que se produzca la falta de asistencia y/o permiso.

7.8  Horarios especiales

Se concederá flexibilidad horaria sobre la establecida con carácter general para la realización de estudios o cursos de formación debidamente acreditados, siempre que tengan incidencia en el puesto de trabajo ocupado.

De estas concesiones se informará a los delegados de personal.

Los trabajadores que por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo un menor de 6 años, anciano que requiera especial dedicación o mayor de 6 años de edad con disminución física o psíquica que no realicen ninguna actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de entre un tercio y la mitad de la jornada, con una reducción proporcional de las retribuciones.

Capítulo 3

Puestos de trabajo, provisión y movilidad funcional

Artículo 8

Ingresos y provisión de puestos de trabajo

Se regulará la incorporación comunicándolo previamente a los representantes de los trabajadores, de acuerdo con la normativa legal vigente y teniendo en cuenta los principios de capacidad, mérito, igualdad y publicidad establecido en el artículo 103.3 de la Constitución.

El Ayuntamiento se compromete a llevar a cabo una política activa que facilite la integración de las personas disminuidas para que el derecho al acceso a la función pública, al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio lleguen a ser efectivos.

Con este objetivo se reservarán un 3% de las plazas de la plantilla del Ayuntamiento que constituyan la oferta de ocupación pública anual, para que sean provistas por personas con una disminución igual o superior al 33%. En caso de que estas plazas quedasen desiertas, pasarían automáticamente a incrementar las del turno libre.

Artículo 9

Categorías profesionales

El Ayuntamiento incorporará al presente una tabla de las diferentes categorías profesionales, así como descripción de funciones de los puestos de trabajo de Conserjería adscritos a centros docentes o dependencias públicas (anexo 1).

Artículo 10

Trabajos de categoría superior e inferior

Se aplicará lo que dispone la legislación vigente. No obstante, en los casos en que un trabajador tenga que asumir las funciones de un puesto de trabajo de categoría superior por suplencias que, por su corta duración, no estuviesen reguladas, la corporación abonará a estos trabajadores la parte proporcional que les correspondan según las retribuciones del puesto substituido y por el tiempo de trabajo realizado.

Artículo 11

Creación, modificación o amortización puestos o categorías

Se reconoce a la corporación la facultad de crear, modificar o amortizar puestos de trabajo. En todos los casos se respetarán los derechos legítimamente adquiridos por los trabajadores, entendiendo que estos son todos los complementos o los beneficios que el trabajador haya adquirido siempre que no deriven del puesto de trabajo.

En los supuestos anteriores, los delegados de personal serán informados con carácter previo y podrán emitir informe.

Artículo 12

Movilidad del personal

Para cualquier cambio de funciones, destino o unidad administrativa, el criterio a seguir será de mutuo acuerdo entre las partes. Si no se hace así, participarán en el mismo los delegados de personal junto con el interesado/da y, siempre que sea posible, antes de cualquier modificación en su situación anterior.

La distribución del personal en los diferentes puestos de trabajo y la asignación de trabajos y funciones correspondientes, así como efectuar los cambios y las modificaciones que se crean convenientes, se regirán por lo que establece el artículo 5.a) del presente Pacto.

Los cambios de puesto de trabajo o sus condiciones no podrán fundamentare en medidas arbitrarias o sancionadoras.

No obstante, y previo acuerdo con los delegados de personal, el Ayuntamiento podría organizar la rotación de los puestos de trabajo dentro de la Administración a fin y efecto que en caso que cualquier trabajador/a tenga que ausentarse de su puestos de trabajo, éste puede ser cubierto por otro trabajador/a para así no perjudicar el funcionamiento del servicio de la Administración ante el ciudadano. La participación en esta rotación puntuará al trabajador/a en el caso de que el Ayuntamiento organice promociones internas para cambios de categorías administrativas.

Artículo 13

Promoción interna

13.1  Las vacantes producidas en la plantilla orgánica (bien sea por renuncia, cambio de puesto de trabajo, ascenso, nueva creación u otros supuestos) se cubrirán mediante concurso oposición interno al que podrá concurrir todo el personal del Ayuntamiento que reúna los requisitos que en cada caso se determinen.

Se reservará y convocará un mínimo del 50% de las plazas vacantes, mediante concurso oposición o concurso y valoración de méritos, de turno, restringido para el personal del Ayuntamiento, para facilitar la promoción interna y el acceso a categorías superiores.

13.2  Durante la vigencia del presente Pacto, se procederá a la promoción del 50% de la plantilla actual de auxiliar administrativo a la categoría superior inmediata, siempre que cumplan con la titulación y/o formación exigida reglamentariamente.

En la plantilla de peones, se les aplicará igualmente la mencionada promoción a la categoría inmediata superior, en el mismo porcentaje, período de tiempo y requisitos de titulación y/o formación necesaria para el puesto a cubrir.

13.3  La creación de nuevos puestos de trabajo se efectuará sobre la base efectiva de su necesidad y sólo se cubrirán por personal externo cuando no puedan cubrirse adecuadamente mediante la promoción interna.

El Ayuntamiento mantendrá una política favorable a la estabilidad de los puestos de trabajo.

No se efectuarán contrataciones con carácter de urgencia o por acumulación de trabajo si no se basan en estos criterios, y se informe puntualmente a los delegados de personal.

Artículo 14

Formación profesional

El Ayuntamiento promoverá la asistencia del personal a cualquier clase de cursos para el perfeccionamiento de su formación profesional y dará publicidad de los cursos que promuevan organismos públicos o privados entre todo el personal que, por sus funciones, pueda estar interesado en realizarlos, garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades para la asistencia.

El Ayuntamiento propone a la Comisión de Vigilancia la creación de un catálogo de cursos necesarios para cada puesto de trabajo, regulando la categoría de los cursos:

Propuesta categoría 1: los cursos propuestos por el Ayuntamiento, necesarios para su puesto de trabajo serán financiados al 100% en cuanto al coste del curso, dietas y horas de trabajo. Si estos se hacen fuera del horario de trabajo, estas horas se negociarán su pago (horas normales) o bien con horas de fiesta.

Propuesta categoría 2: los cursos propuestos por el trabajador y aceptados por la corporación, complementarios para su puesto se financiarán en un 50% en cuanto al coste del curso y desplazamiento. No se abonará ningún otro tipo de dieta.

Propuesta categoría 3: en los cursos propuestos por el trabajador y que su contenido no tenga relación con las funciones propias de su puesto de trabajo, se le facilitará en la medida que sea posible, el horario para realizarlos.

El Ayuntamiento organizará un curso de catalán anual para sus trabajadores dentro de la jornada laboral, al cual asistirá todo el personal interesado.

Capítulo 4

Régimen retributivo

Artículo 15

Pacto de permanencia en la empresa

A partir del 1 de enero de 2002, cuando cualquier trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al Ayuntamiento para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo o puesto específico, podrá establecerse en su contrato y, de acuerdo con el trabajador interesado, una cláusula indemnizatoria en concepto de daños y perjuicios, del siguiente orden:

a) El trabajador deberá mantener una permanencia en la empresa de 2 años, desde que finalizó la especialización.

b) Si abandona el trabajo durante el primer año, desde que finalizó la especialización: un 60% del coste de ésta.

c) Si abandona el trabajo durante el segundo año, desde que finalizó la especialización: un 40% del coste de ésta.

Artículo 16

Incrementos salariales

Durante la vigencia de este Convenio, los trabajadores/ras deben tener derecho a las mejoras salariales establecidas en las leyes de presupuestos del Estado.

El mencionado incremento salarial tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2001.

Las condiciones salariales quedan fijadas para cada categoría retributiva, sumados los conceptos retributivos de sueldo base, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad, tal como se detalla en el anexo 2.

Artículo 17

Pluses específicos y complementos

17.1  Complemento específico 6 (jornada partida)

Se fijan las siguiente cantidades de asignación de carácter mensual para aquellos trabajadores que realicen su jornada laboral de forma partida, cuya organización es competencia del Ayuntamiento.

a) Mediana anual del 10 al 20% de jornadas laborables en régimen de jornada partida: 11.500 pta. x 12 mensualidades para el año 2001.

b) Mediana anual del 20 al 50% de jornada laborables en régimen de jornada partida: 16.500 pta. x 12 mensualidades para el año 2001.

c) Mediana anual superior al 50% de jornadas laborables en régimen de jornada partida: 21.500 pta. x 12 mensualidades para el año 2001.

17.2  Complemento de prolongación de jornada

Disfrutarán de este complemento los trabajadores que por efecto de su tarea tengan que prolongar la jornada laboral.

17.3  Delegación de firmas

Cuando por motivos de organización se crea conveniente delegar la firma en un trabajador, a tenor de lo que dispone el artículo 16.1 de la Ley 30/1992, se procederá a otorgar remuneración mensual en concepto especial dentro del complemento específico.

17.4  Plus de productividad

Se establece el plus de productividad para el año 2001 en la cantidad de 4.286 pta. mensuales x 14 mensualidades.

Por años sucesivos, el incremento será el que determine la Ley de presupuestos del Estado.

17.5  Plus nocturnidad

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y las 6 horas se abonarán en concepto de plus de noche.

Se devengará por horas o días efectivamente trabajados en el mencionado período nocturno, de acuerdo con la siguiente fórmula:

SBM: salario base mes; CE; c. específico; A: antigüedad; PND: p. nocturno día.

            SBN + CE + A + 25%

PN = = PND

                        30 días

17.6  Plus por asistencia a juicio

Se establece el plus de vista judicial para el personal que tenga que asistir a vistas judiciales que se deriven por actos realizados con motivo del servicio:

* Por asistencia en día laborable fuera de horas de servicio: 7.000 pesetas.

17.7  Plus festividad

Cuando la jornada de trabajo y de acuerdo con el calendario laboral y el cuadrante de servicios establecido para puestos de trabajo específicos, coincida con un día festivo de acuerdo con el calendario oficial de fiestas de Cataluña o en sábados y domingos, se abonará en concepto de plus de festividad el siguiente importe:

* Año 2001: 10.000 pesetas mensuales x 12 mensualidades

Artículo 18

Gratificaciones extraordinarias

A todos los efectos, se retribuirán 2 pagas extraordinarias en el año (junio y diciembre) al 100% de todas las retribuciones que perciban los trabajadores de carácter mensual, excepción hecha de los pluses de nocturnidad, festividad y plus jornada partida.

Artículo 19

Horas extraordinarias

19.1  Se tenderá a la supresión total de las horas extraordinarias. En ningún caso la realización de horas extraordinarias tendrá carácter habitual y continuado.

Las horas extraordinarias que excepcionalmente se realicen serán con la debida autorización.

Se aplicarán para la determinación, tramitación y cotización, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de marzo de 1983, en relación con el Real decreto de 19 de enero de 1983, respecto a la mencionada cotización de la Seguridad Social.

Siempre que sea posible, se compensará la realización de horas extraordinarias con días de fiesta, o bien mediante el pago de la mismas de acuerdo con las siguientes proporciones:

a) Se podrá contabilizar en tiempo de descanso a razón de 1 hora y 45 minutos por hora trabajada.

b) Calculando el importe de la hora extra sobre el sueldo del trabajador que efectúe la tarea en cada caso, a razón de 1 hora y 45 minutos por hora trabajada.

Cualquiera de estos 2 casos se negociará entre el Ayuntamiento y el trabajador.

19.2  Las horas extras festivas o nocturnas tendrán el incremento que corresponda.

19.3  Limitación de horas extraordinarias

Las horas extraordinarias a hacer por cada trabajador/a no podrán exceder de las 80 al año, excepto del caso de las previstas en el artículo 35.3 del Estatuto de los trabajadores para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Artículo 20

Indemnizaciones por razones del servicio

20.1  La cantidad que se cobre diariamente para satisfacer los gastos y manutención fuera de la residencia habitual podrá ser:

1. Entera, si se pernocta fuera de la residencia habitual, incluyendo el día de salida y el de llegada. Su importe será para todas las categorías el que corresponda para una dieta entera en los Presupuestos generales del Estado.

2. Reducida, si se vuelve a pernoctar en la residencia habitual. Su importe será para todas las categorías el que corresponda para una dieta en los Presupuestos generales del Estado.

20.2  Desplazamientos

a) Se abonarán los gastos producidos por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio encomendado; su cantidad supondrá:

El abono del billete o pasaje cuando se utilicen líneas regulares de transportes aéreos, marítimos o terrestres. Cuando se utilicen como medio de transportes líneas aéreas la tarifa será la correspondiente a la clase turista.

En caso de utilización de vehículo de particular se abonará el precio del kilometraje más los gastos de autopistas, contra presentación de justificantes.

b) Todo el personal que por razones de trabajo tenga que desplazarse habitualmente dispondrá de un vehículo municipal adecuado. El trabajador/a no estará obligado a utilizar su propio vehículo. En caso de ponerlo a disposición del Ayuntamiento, cobrará la cantidad de 50 pesetas por kilómetro.

c) El abono de las cantidades correspondientes se realizará mediante presentación del formulario un impreso que a tal efecto confeccionará el Departamento de Personal y en el que el trabajador tendrá que poner sus datos y el motivo del desplazamiento y justificantes de gastos correspondientes.

d) Cuando por razones del servicio el trabajador/a tenga que desplazarse de forma obligada al puesto de trabajo fuera del horario habitual, le será abonado el kilometraje de ida y vuelta desde el lugar de residencia.

Artículo 21

Gratificación extraordinaria 25 años de servicio

Aquel trabajador que haya cumplido los 25 años de prestación de servicios en el Ayuntamiento percibirá la gratificación de 100.000 pesetas brutas, por una sola vez.

Artículo 22

Paga de absentismo y puntualidad

Durante el año 2002, ambas partes negociarán el estudio, implantación y cuantía de la paga de absentismo y puntualidad, así como las bases y normas de control y seguimiento para su devengo.

Artículo 23

Becas y ayudas

Las cantidades abonadas por los conceptos de becas y/o ayudas, recogidas en los apartados 23.1 i 23.5 ambos incluidos, se considerará como retribuciones en especie de acuerdo con la legislación vigente.

Estas ayudas se abonarán en la nómina del mes de septiembre.

23.1  Por cada hijo menor de 21 años que conviva con los padres y no tenga ingresos propios, por gasto de escolarización en centros reconocidos por el Departamento de Enseñanza de la Generalidad, y previa presentación de la documentación acreditativa, se abonará:

Año 2001: 18.000 pta.

23.2  Por cada hijo o hija que nazca se abonará la cantidad de:

Año 2001: 20.000 pta.

23.3  Por matrimonio o creación de pareja, en todos los casos se tendrá que acreditar esta situación y específicamente en el último supuesto mediante un certificado de convivencia y con una periodicidad no inferior a 5 años, se abonará a los trabajadores a los que afecta este Convenio como ayuda social la cantidad de:

Año 2001: 17.000 pta.

Para tener derecho a estas ayudas y becas, se tiene que haber trabajado más de 6 meses, en el momento que se tengan que abonar

23.4  Ayudas por oftalmología

El Ayuntamiento abonará a los trabajadores que afecte este Convenio las siguientes ayudas por oftalmología:

Conceptos

2001

Cadencia

Montura de gafas graduadas

9.000

2 años

Cristales graduados de gafas

unidad

2 años

 

6.000

 

Cristales graduados de gafas

unidad

2 años

bifocales

8.000

 

Lentes progresivas

unidad

2 años

 

8.000

 

Lentes de contacto

unidad

2 años

 

8.000

 

La cadencia de los cristales de las lentes, así como las de contacto, se puede modificar cuando se acredite mediante prescripción facultativa la necesidad del cambio de graduación.

En el caso de que el coste sea menor, se abonará la cantidad que figure en la factura.

Los beneficiarios de estas ayudas serán todos los trabajadores del Ayuntamiento de Sentmenat que se encuentren afectados por este Convenio, se concederán bajo prescripción facultativa y/o por deterioro o ruptura en horas de trabajo.

23.5  Ayudas para hijos disminuidos

Al trabajador que tenga a su cargo, conviviendo en el mismo domicilio dependiendo económicamente de éste, hijos incapacitados física o psíquicamente, se le abonará una cantidad de 15.000 pesetas mensuales, siempre que éste no reciba ingresos superiores al SMI.

23.6  Ayudas sociales

Durante el año 2002, se estudiará la creación por parte del Ayuntamiento de un fondo social.

Las ayudas que se puedan conceder a aquellos trabajadores que, según sus circunstancias personales, precisan de aquella ayuda social serán estudiadas y resueltas a través de la Comisión Mixta de Vigilancia.

23.7  Indemnización por muerte o invalidez

El Ayuntamiento concertará un seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores comprendido en el ámbito del presente Pacto, y desde el momento de su incorporación al mismo, la percepción de 2.000.000 de pesetas para éste o para sus beneficiarios en los supuestos de muerte por accidente laboral o estado de incapacidad o invalidez permanente, cuando derive de una contingencia profesional.

El Ayuntamiento estudiará durante el transcurso de 2002 la posibilidad de incrementar la cuantía de la indemnización actualmente fijada para la mencionada contingencia. Igualmente estudiará la ampliación de coberturas, incluyendo los casos de muerte por enfermedad común.

23.8  Jubilación

Fijándose la edad de jubilación en los 65 años para los trabajadores laborales, los trabajadores que se jubilen a partir de la firma de este Pacto pueden optar por la jubilación voluntaria dentro del período comprendido entre la fecha del cumplimiento de 60 años de edad y el de 1 trimestre después del cumplimiento de los 64 años.

En cualquier caso, al cumplir los 64 años, el trabajador por su voluntad podrá acogerse a la jubilación anticipada previa negociación de una posible indemnización con el Ayuntamiento.

23.9  Regulación de pluses, becas y ayudas

Para proceder a la regularización de algunos de los conceptos de cobro no habituales, se acuerda establecer, para cada año de vigencia de este Pacto, un aumento de:

Por los conceptos expuestos en los artículo 23.1, 23.2 y 23.3: 2.000 pta.

Por los conceptos expuestos en el artículo 23.4: 1.000 pta.

Por los conceptos expuestos en el artículo 17.1: 1.500 pta.

Por los conceptos expuestos en el artículo 17.7: 2.500 pta.

Artículo 24

Percepciones económicas

Cobro mensual

La fecha límite del ingreso de la nómina en la cuenta de los interesados será, a ser posible, el día 27 de cada mes. Si este día fuese festivo, lo será el día laborable inmediatamente anterior. Para las pagas extraordinarias, será ingresada como máximo el día 22 del mes de su vencimiento.

Pagos complementarios

Con anterioridad a la aprobación de cualquier complemento económico por motivos extraordinarios a los trabajadores de esta corporación, se informará a los delegados de personal.

Capítulo 5

Vacaciones, permisos y excedencias

Artículo 25

Vacaciones

Cada trabajador disfrutará de 31 días naturales de vacaciones anuales, prorrateándose en aquellos casos en los que el trabajador no tenga 1 año de antigüedad en el Ayuntamiento.

El período de vacaciones se podrá disfrutar de la forma siguiente:

25.1  Treinta y un días naturales o fracción menor que corresponda de forma continuada. Se disfrutarán por meses enteros. La fecha de inicio de este disfrute será siempre el día 1 de cada mes con independencia del día de la semana que corresponda.

25.2  Distribución en 2 períodos: el período de vacaciones se podrá fraccionar en 2 períodos, distribuidos en 15 y 16 días naturales y consecutivos respectivamente y se fijará como fecha de inicio un día laborable.

25.3  Se realizarán entre la segunda quincena de junio, julio o agosto y la primera quincena de septiembre, si bien a petición del trabajador/a se podrá realizar en otra época, de acuerdo con el responsable del departamento. La asignación de los turnos correspondientes a vacaciones se realizará de forma rotativa entre el personal de los departamentos; no obstante se admitirá la permuta del disfrute del período de vacaciones entre el personal de un mismo colectivo y características.

25.4  Durante el período de vacaciones se mantendrá siempre el 50 % de la plantilla en el caso de las oficinas municipales y en aquellos otros colectivos que se considere por parte de sus responsables.

25.5  Para establecer los correspondientes turnos de disfrute de vacaciones anuales, se confeccionarán los planes de vacaciones de los trabajadores antes del 30 de abril del año en curso.

La aprobación de los turnos de vacaciones se realizará sobre la base de las peticiones de los trabajadores. En caso de conflicto, se concederán por orden de antigüedad en primera instancia y después de forma rotatoria, de forma que los primeros electores de cada período serán los últimos en el siguiente.

Se podrán conceder cambios sobre los planes de vacaciones aprobados, siempre que no produzcan detrimento del servicio.

25.6  Los días de vacaciones se perderán si no han sido disfrutados antes del 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 26

Permisos retribuidos

26.1  Asuntos propios

De acuerdo con el artículo 148.3 del Reglamento de personal al servicio de las entidades locales, que prevé la posibilidad de disponer de 9 días por asuntos propios, todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de estos días retribuidos que se distribuirán en 2 períodos:

Primer período: 4 días laborables por Semana Santa.

Segundo período: 5 días laborables por Navidad y Fin de Año.

El calendario de disfrute de estos 2 períodos se establecerán en las fechas siguientes:

Período Semana Santa: antes del 28 de febrero del año en curso.

Período Navidad y Fin de Año: antes del 31 de octubre del año en curso.

Se podrá solicitar la modificación de las fechas de estos permisos siempre que el servicio lo permita.

Los días de asuntos propios no se podrán realizar a continuación o con posterioridad inmediata de puentes, vacaciones o días festivos, a excepción de domingos, excepto cuando exista una causa que justifique la mencionada excepción, según el criterio del Departamento de Personal. Los días de asuntos propios se tendrán que disfrutar ante del día 15 de diciembre de cada año natural (a excepción del período establecido por Navidad y Fin de Año), no pueden disfrutarse igualmente durante los meses de julio y agosto, excepto en el caso de existir una causa justificada que obligue a su realización.

26.2  Permisos y licencias retribuidas

Sin perjuicio de las disposiciones legales que son o puedan ser aplicables en el futuro, los trabajadores afectados dentro del ámbito del presente Pacto dispondrán de los siguientes permisos retribuidos, a justificar:

a) 15 días naturales por matrimonio del trabajador, unión de hecho o formación de pareja. En este último supuesto se requerirá certificado de convivencia de pareja, en periodicidad no inferior a 5 años.

b) 1 día laborable por cambio de domicilio en la misma población de residencia, ampliable a 4 días si el traslado comporta cambio de población.

c) 1 día por matrimonio de familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad, ampliable a 2 si es fuera de la provincia de residencia del trabajador.

d) 3 días naturales continuados por nacimiento de hijo, adopción o acogida de un menor de hasta a 6 años.

e) 3 días naturales continuados por defunción de cónyuge o pareja, padres (naturales o políticos), hijos o hermanos (naturales o políticos).

f) 1 día natural por defunción de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que la defunción se produzca fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se adicionará en ambos casos contemplados en los apartados e) y f), 1 día natural más al permiso retribuido.

g) 3 días naturales por intervención quirúrgica o enfermedad grave de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad del trabajador.

h) Por asistir a exámenes académicos oficiales: el día en que se realice el examen.

i) El trabajador con un hijo menor de 12 meses tendrá derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia en el trabajo para atenderlo. Este período de tiempo podrá ser dividido en 2 fracciones. Si el padre y la madre son trabajadores del Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

j) El tiempo indispensable para asistir a visitas, pruebas e intervenciones quirúrgicas, justificadas, del trabajador o de sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

k) Las horas indispensables para cuestiones particulares, previa autorización del Departamento de Personal. Este permiso estará condicionado al hecho de que no se hayan agotado los días por asuntos propios, siendo en consecuencia descontadas las horas de permiso de los mencionados días. En caso contrario, las horas serán recuperadas con la conformidad previa del jefe de servicio y, si no fuese posible su recuperación, se descontará de las retribuciones del trabajador.

l) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, impuesto por las leyes y las disposiciones vigentes: el tiempo necesario para su estricto cumplimiento.

m) El permiso de maternidad tendrá una duración de 16 semanas. Este período se podrá distribuir a opción de la interesada, siempre que 10 de las semanas sean inmediatamente posteriores al parto. El padre podrá hacer uso de estas semanas para el cuidado del hijo, en caso de incapacidad o muerte de la madre.

Si el padre y la madre trabajan, la madre podrá optar porque el padre disfrute en su lugar, como máximo de las 4 últimas semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del período mencionado, excepto cuando en el momento de su efectividad, la incorporación de la madre al trabajo implique un riesgo para su salud.

En los supuestos específicos de parto múltiple, de adopción o de acogida previo a la adopción de un menor de hasta 6 años, se deberá tener en cuenta lo que dispone la legislación vigente.

En el resto de casos no contemplados en el presente apartado de permisos se estará de acuerdo con la normativa vigente.

Los permisos se solicitarán con la antelación suficiente y a través de los conductos reglamentarios. Si la causa del permiso es un hecho imprevisible, se comunicará lo más pronto posible.

Siempre y en todos los casos, se tendrá que presentar un justificante que demuestre la existencia de la causa que originó el permiso. En caso contrario las horas de ausencia se tendrán que recuperar o bien se descontarán de las retribuciones del mes al que corresponda.

Artículo 27

Permisos no retribuidos

27.1  Los trabajadores comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio, que tengan un mínimo de 3 años de antigüedad en el Ayuntamiento, tendrán derecho a solicitar un permiso no retribuido de 6 meses de duración, con derecho a la reserva del puesto de trabajo, siempre que exista una causa justificada.

Cuando se haya ejercido este derecho por el mencionado período máximo, no se podrá volver a solicitar hasta transcurridos 3 años desde la reincorporación a su puesto de trabajo.

27.2  El trabajador que por razones de orden legal tenga a su cargo directo un hijo menor de 6 años o disminuido físico o psíquico tendrá derecho a una reducción de jornada, que puede ser de un tercio a la mitad de la jornada laboral, con la deducción proporcional de las retribuciones económicas.

Artículo 28

Excedencias

En materia de excedencias se estará a lo que en cada momento establezca la normativa vigente.

Artículo 29

Revisión médica

Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual de carácter general, respetando en todos los casos la confidencialidad y el derecho a la intimidad personal. Para los mencionados temas, se estará a lo que dispone la legislación vigente.

Artículo 30

Incapacidad temporal por enfermedad o accidente laboral

30.1  En caso de enfermedad o accidente, el Ayuntamiento abonará a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio hasta el 100% de la mensualidad real durante el período de baja en los siguientes supuestos:

a) Baja por accidente laboral o enfermedad profesional.

b) Baja por enfermedad o accidente laboral que comporte su internamiento en un centro hospitalario.

c) Baja por enfermedad o accidente laboral que comporte el aislamiento o reposo absoluto en el domicilio.

d) Baja por enfermedad común. En este caso, se percibirá el 100% de la mensualidad durante los primeros 6 meses de la primera baja del año, con la exclusión de toda prestación o gratificación.

e) Baja por maternidad.

En el resto de casos, los días de baja se abonarán de acuerdo con la cuantía de las prestaciones fijadas por la Seguridad Social.

30.2  Deberá presentarse el informe de baja dentro de los 3 primeros días de la enfermedad o accidente así como los justificantes de confirmación cada 7 días.

30.3  En aquellos casos en que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria (baja laboral por enfermedad común o accidente de trabajo), por un tiempo superior a 15 días, el Ayuntamiento podrá requerirlo a fin de que sea examinado por una inspección médica.

En aquellos otros casos en que el trabajador habitualmente se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria, se podrá realizar una inspección médica sin tener que esperar que se superen los 15 días de baja.

Artículo 31

Credenciales

El Ayuntamiento proporcionará a todos sus trabajadores, tanto funcionarios como laborales fijos, la correspondiente credencial que acredite su condición de empleado municipal.

Artículo 32

Vestuario

El Ayuntamiento proporcionará a sus trabajadores, en los casos que se requiera por el tipo de trabajo que se tienen que realizar, los correspondientes uniformes o vestimentas especiales, los cuales serán renovados en cada período, verano (abril) e invierno (octubre) preferentemente.

El Ayuntamiento garantiza unos uniformes dignos y suficientes, como se especifica en el anexo 3.

Será obligatoria la utilización de la ropa de trabajo facilitada, en tanto se realice la jornada laboral por cuenta del Ayuntamiento y, por tanto, se prohibe su utilización y uso fuera de aquella jornada.

Artículo 33

Renovación del carnet de conducir

El Ayuntamiento sufragará los gastos de renovación del carnet de conducir de todos los trabajadores, siempre que sus tareas impliquen la utilización de vehículos municipales.

Artículo 34

Seguro de responsabilidad civil y asistencia jurídica

El Ayuntamiento mantendrá una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil de todo el personal perteneciente a su plantilla y con motivo de su actividad en el Ayuntamiento.

La posible producción de daños por el uso de circulación de vehículos municipales a motor será cubierta por las pólizas de seguros de los vehículos correspondientes.

La retirada del carnet de conducir por la autoridad judicial con motivo de un accidente de tráfico no impedirá que, mientras tanto, el trabajador continúe cobrando el salario que tenga asignado a su categoría en el momento del accidente y que el Ayuntamiento lo pueda habilitar en otro puesto de trabajo según las necesidades del servicio, todo esto siempre que la suspensión del carnet de conducir no sea debida a ingestión de drogas, alcoholismo u otras causas graves imputables al conductor.

El Ayuntamiento facilitará el asesoramiento y defensa jurídica de los trabajadores/ras que tengan conflicto judicial derivado del trabajo que realicen en el Ayuntamiento, así como el pago de los costes judiciales. Se repercutirán todos los costes soportados por el Ayuntamiento cuando el trabajador resultase condenado por sentencia firme por actuación debida a ingestión de drogas, alcoholismo u otras causas imputables al trabajador.

De esta póliza se facilitará una copia debidamente actualizada a los delegados de personal.

Artículo 35

Seguridad, salud y vigilancia en el trabajo

Se aplicará aquello previsto en la legislación vigente, en especial la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 36

Competencias de los delegados de personal

De acuerdo con la normativa vigente, el delegado tendrá, entre otras, las siguientes competencias:

1. Recibir información de aquellos asuntos de personal que afecten al conjunto de trabajadores de uno o diversos colectivos.

2. Acuerdos plenarios en materia de personal laboral.

3. Se le facilitarán los modelos de los contratos laborales vigentes. Se le informará previamente de futuras contrataciones, características y formas de ingreso de los mismos.

Se le informará de los plazos de las oposiciones.

4. El delegado de personal asistirá a los tribunales de los concursos y oposiciones de promoción y contratación de personal, con voz y sin voto, y en caso de no poder asistir propondrá al trabajador municipal que lo sustituya.

5. Los delegados sindicales dispondrán de 20 horas mensuales para la realización y trámites de temas sindicales.

6. Recibir información de todos los datos del presupuesto municipal que soliciten.

7. El Ayuntamiento facilitará a los delegados sindicales la utilización de la fotocopiadora como medio material para el cumplimiento de sus funciones.

8. Adecuación de un tablón para poder colgarle información que pueda ser de interés para los trabajadores.

9. Durante la vigencia de este Convenio, se proporcionará un espacio para la sección sindical.

Artículo 37

Régimen disciplinario

De acuerdo con la normativa vigente.

Al personal sujeto a la relación estatutaria, se le aplicará la normativa específica. De todos los expedientes y las sanciones se informará a los representantes sindicales, igualmente a los representantes sindicales podrán asistir a las comparecencias.

Artículo 38

Negociación colectiva

La representación de los miembros de los delegados de personal en la Comisión Negociadora del Convenio se ajustará, como sea posible, a la representatividad de las organizaciones sindicales.

Las horas dedicadas a las reuniones de la mesa negociadora del Convenio y las consultas no se incluirán dentro del crédito de horas sindicales de que disponen los delegados de personal.

Anexo 1

Conserjería

Funciones de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como trabajos de ujier, portero u otros de análogos en edificios y servicios de la corporación.

Partiendo de esta configuración, se tienen que extraer los cometidos específicos que corresponderá desarrollar al personal que realiza estas funciones, según se adscriba a centros docentes, oficinas o dependencias municipales, se le encomienden notificaciones internas o a domicilios particulares. Se tiene que insistir en el carácter esencialmente eventual de estas adscripciones vista la potestad organizativa de la que son titulares los órganos competentes de la corporación; movilidad que se produce en todo caso sin alterar la denominación de la categoría profesional.

Personal de conserjería adscrito a centros docentes o dependencias públicas

1. Condiciones generales que deben reunir los subalternos adscritos a centros docentes o dependencias públicas

Sin perjuicio de los requisitos exigidos con carácter general, este personal necesitará tener aptitud para pequeños trabajos de bricolaje para poder efectuar reparaciones simples en los centros, conocimientos básicos de calefacciones y de diferentes instalaciones de agua, gas y electricidad.

2. Funciones generales

Recibirán directamente sus instrucciones del jefe de negociado, que actuará a la vez de forma coordinada con el jefe del departamento, el área de régimen interior y la dirección del centro al que estén adscritos, esto sin perjuicio de las atribuciones de los restantes órganos municipales competentes y de aquellas que, por el hecho de ser las propias, corresponden a las expresadas anteriormente.

Desarrollarán los cometidos propios de su categoría que la dirección del centro pueda encomendarlos, formalizando los avisos o las comisiones procedentes de los representantes o responsables de departamento ya aludidos en el párrafo anterior.

Se ocuparán de la vigilancia general del centro, y del control de las personas ajenas que puedan entrar, velando para que no se altere el orden e informando a la dirección de todas las anomalías que observe, a fin que ésta pueda adoptar las medidas oportunas.

Cuidarán de la recepción de todas aquellas personas que deseen entrevistarse con los miembros del centro en que presten servicio; los atenderán con amabilidad y facilitarán la información que pidan, siempre que no sea de índole confidencial o informativa específica de cada centro.

Informarán a la Dirección y al Excm. Ayuntamiento de todas las deficiencias y problemas que observen en el funcionamiento de las instalaciones, Suspenderán el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si consideran que se puede producir un riesgo al utilizarlas.

Mantendrán en orden, actualizado y protegido el cuadro de llaves del centro, así como las correspondientes copias, necesarias para acceder al mismo desde la puerta exterior y depositadas en el Excm. Ayuntamiento para casos de emergencia y por razones de seguridad.

Cuidarán, cuando exista, del cuadro de contadores y motores de entrada de energía y gas, así como de la conducción general del agua, desguaces y alcantarillas, receptores de aguas pluviales en terrazas, azoteas, patios, etc. Igualmente, de los árboles y espacios verdes, especialmente en cuanto a riesgo, y todo lo que se relacione con jardinería en sus aspectos generales, así como la conservación y la limpieza de los patios.

Cuando en un centro o dependencia haya 2 o más subalternos, el encargado del servicio y de la dirección del centro, de forma conjunta, se distribuirán entre ellos el cometido.

3. Funciones específicas

Efectuarán todas las pequeñas reparaciones de conservación a su alcance y, en general, todas aquellas que pertenezcan principalmente a los ramos de albañilería, electricidad, lampistería y carpintería en que no sea necesaria la presencia de un especialista.

Encenderán, apagarán y mantendrán la instalación de la calefacción; velarán por la provisión de combustible, avisando a la dirección o el Excm. Ayuntamiento con la suficiente antelación.

Controlarán las instalaciones del centro, como grifos, descarga de inodoros, urinarios, etc. Controlarán y mantendrán los contadores, aparatos y motores conectados al red de agua, gas y electricidad.

Se asegurarán al final de la jornada que las instalaciones de agua, gas y electricidad, así como las puertas y ventanas, estén cerradas convenientemente.

Cuidarán y serán responsables de la conservación de los utensilios y herramientas encomendadas a su cargo, mantendrán actualizado el inventario que se llevará a efecto, cuya copia estará depositada en el departamento correspondiente. Velarán así mismo por la conservación y mantenimiento de mobiliario.

Facilitarán el acceso al centro al personal encargado de los servicios de limpieza, comprobarán que las tareas se efectúen adecuadamente, informando a la superioridad de cualquier irregularidad. Así mismo, colaborarán en la distribución del trabajo, especialmente cuando surjan novedades o actividades imprevistas.

Facilitarán la entrada a todo aquel personal del Excm. Ayuntamiento, las compañías de servicios o empresas de conservación y reparación que necesiten previa identificación.

Fuera del horario de atención al público, dentro de las posibilidades que su propio horario les conceda, velarán para que las instalaciones del centro no sean utilizadas con una finalidad de tipo privado.

Anexo 2

Retribuciones del personal para 2001

CP: categoría profesional; SBT: sueldo base trienio; CDN: complemento de destino nivel; CE: complemento específico; CP: complemento de productividad; PD: plus de dedicación.

CP

SBT

CDN

CE

CP

PD

Arquitecto

Grupo A

27

208.716

71.700

Secretario

Grupo B

26

184.675

272.253

Director guardería

Grupo B

18

38.038

Asistente social

Grupo B

18

96.902

15.787

Aparejador

Grupo B

18

171.401

26.075

Ingeniero técnico

Grupo B

18

118.420

13.038

Diplom. serv. jurid.

Grupo B

18

49.597

41.590

ADL

Grupo B

18

49.374

56.375

Administrativo

Grupo C

16

172.448

66.176

Sargento policía

Grupo C

12

37.047

113.375

Técnico aux. bibliot.

Grupo C

12

36.330

48.224

Agente acomp. ins. lab.

Grupo C

12

40.158

53.845

Educador guardería

Grupo C

11

13.819

Prof. escuela adultos

Grupo C

11

13.686

Coord. serv. pers.

Grupo C

12

36.330

59.162

40.581

Auxiliar administrativo secret.

Grupo D

10

33.926

29.760

Auxiliar administrativo cont.

Grupo D

10

34.052

29.975

Auxiliar administrativo a. ciudad.

Grupo D

10

22.489

42.094

Auxiliar administrativo personal

Grupo D

10

34.684

29.975

27.263

Auxiliar pueric.

Grupo D

10

21.717

14.288

Auxiliar educ. guardería

Grupo D

9

10.743

Oficial 1ª construcc.

Grupo D

10

67.825

63.904

Oficial 1ª electric.

Grupo D

10

67.032

59.371

Oficial 1ª construcc.

Grupo D

10

50.093

44.794

Oficial 2ª construcc.

Grupo D

10

34.096

30.464

Oficial 2ª limpieza

Grupo D

10

33.718

24.488

Oficial centro recogida

Grupo D

10

50.058

53.262

Chófer camión escb.

Grupo D

10

50.058

53.262

Operario centro recogida

Grupo D

10

26.020

24.299

Jefe policía

Grupo D

10

34.548

39.510

Guardia policía

Grupo D

10

34.396

28.586

Vigilante

Grupo D

10

34.614

28.605

Operario limpieza edif.

Grupo E

8

21.141

11.017

Agent. notific.

Grupo E

8

21.356

33.370

Conserje escuela

Grupo E

8

20.941

10.971

Conserje pabellón

Grupo E

8

21.386

33.258

Operario limpieza

Grupo E

8

18.545

28.767

Operario construcc.

Grupo E

8

21.327

33.284

Trabajador famil.

Grupo E

8

33.356

36.984

 

Anexo 3

Vestuario del colectivo de trabajadores del Ayuntamiento de Sentmentat

1. Personal de la brigada municipal

Temporada de verano: 2 pantalones y 2 camisas de manga corta.

Temporada de invierno: 2 pantalones de pana, 2 camisas manga larga, 1 par de zapatos de seguridad, 1 jersey fino, 1 jersey grueso y 1 cazadora (chaqueta).

2. Personal de conserjería

Temporada de verano: 1 pantalón y 1 camisa manga corta.

Temporada de invierno: 1 pantalón, 1 camisa manga larga, 1 jersey fino y 1 cazadora (chaqueta).

3. Personal de limpieza de edificios: 2 batas y 2 pares de zapatos o zuecos.

(02.210.029)