Última revisión
29/06/2004
-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SITGES. PERSONAL FUNCIONARIO de Cataluña
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TRE/2279/2002, de 24 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sitges para el periodo 15.4.2002-31.12.2004 (codigo de convenio num. 0812182). (Diario Oficial de Cataluña num. 3695 de 08/08/2002)
Visto el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sitges suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 22 de marzo de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990), en relación con lo establecido en la disposición final 1.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;
Vista la aprobación expresa del Acuerdo por el órgano competente, según lo dispuesto en el artículo 35 de la mencionada Ley 7/1990,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sitges para el periodo 15.4.2002-31.12.2004 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona (código de convenio núm. 0812182).
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 24 de mayo de 2002
Francisca Antolinos i Jiménez
Delegada territorial de Barcelona
Traducción del texto original firmado por las partes
ACUERDO
de condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Sitges para el período 15.4.2002-31.12.2004
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito funcional y partes concertantes
1. El presente Acuerdo tiene como objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sitges.
2. Las partes concertantes son los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, como parte empleada, y los representantes legales del Ayuntamiento de Sitges, como parte empleadora.
Artículo 2
Ámbito personal
1. El Acuerdo afectará a los funcionarios del Ayuntamiento de Sitges.
2. Quedará excluido del presente Acuerdo el personal de naturaleza eventual (de confianza, asesoramiento especial y directivo).
3. Respecto al personal funcionario interino se estará a lo dispuesto en la disposición adicional 1.
Artículo 3
Ámbito territorial
Será el de competencia de este Ayuntamiento dentro de su demarcación territorial.
Artículo 4
Ámbito temporal
1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento y su publicación en el DOGC. Su vigencia será hasta el 21 de diciembre de 2004.
2. Las partes concertantes se obligan a elevarlo al Pleno del Ayuntamiento, cuando sea firmado por estas, en el plazo lo más breve posible, no superior a 2 meses desde su firma.
Artículo 5
Prórroga y denuncia
1. Si las partes concertantes no denuncian la vigencia del Acuerdo, se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de 1 año y se mantendrá vigente su contenido.
2. En caso de que una de las partes concertantes desee efectuar la denuncia, la formulará a través de comunicación escrita dirigida a la otra parte en octubre de 2004 o en octubre de cualquiera de sus eventuales prórrogas.
3. En el plazo de 1 mes desde la recepción de la comunicación se constituirá la mesa general de negociación.
4. En este período, la parte receptora de la comunicación responderá a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario de negociaciones.
5. Mientras no se apruebe un nuevo acuerdo de condiciones de trabajo, el presente mantendrá su vigencia en todas aquellas previsiones que jurídicamente sean de aplicación.
Artículo 6
Interpretación y vigilancia. Comisión Paritaria
1. En el plazo de 1 mes desde la aprobación del presente Acuerdo se constituirá la Comisión Paritaria para el seguimiento del presente Acuerdo, formada por un miembro de cada sindicato que tenga representación legal en el este Ayuntamiento y un número igual de representantes del Ayuntamiento de Sitges, designados por el alcalde, y los asesores que designen las partes.
2. La Comisión Paritaria realizará funciones consultivas y específicamente:
a) Interpretará, estudiará y vigilará el cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Acuerdo que le sean planteadas por una de las partes.
b) Cualquier otra función que se establezca en los artículos del presente Acuerdo.
3. Asistirá a la Comisión Paritaria un funcionario designado por el alcalde, que actuará de secretario de actas, sin voz ni voto.
4. Las consultas o peticiones que trate la Comisión serán tramitadas a través de los delegados de personal, Junta de Personal o secciones sindicales, por parte de los funcionarios, y a través del alcalde, los regidores que formen parte de la Comisión o la persona en quien delegue el alcalde, por parte de la corporación.
5. En la primera reunión, la Comisión Paritaria se dotará de un reglamento interno para su funcionamiento.
6. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento, ambas partes podrán plantear la discrepancia ante el Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación en la Administración Local (CEMICAL) mediante los procedimientos que este tiene establecidos.
Artículo 7
Indivisibilidad del Acuerdo
1. Una vez aprobado por el Pleno, el presente Acuerdo, que vincula las partes concertantes, constituirá un todo orgánico e indivisible, basado en el equilibrio de las recíprocas obligaciones y mutuas contraprestaciones asumidas por las partes y como tal será considerado conjuntamente y globalmente y en cómputo anual; por tanto, ninguna de las obligaciones y contraprestaciones mencionadas y pactadas en el presente Acuerdo podrá ser considerada aisladamente.
2. En el supuesto de que por decisión judicial firme o por normativa sobrevenida se deje sin efecto o se modifique alguna de las estipulaciones del Acuerdo, cualquiera de las partes afectadas podrá solicitar la adecuación del Acuerdo a esta en el plazo máximo de 3 meses, previo informe de la Comisión Paritaria. Mientras tanto su aplicación quedará suspendida.
Artículo 8
Organización del trabajo
1. La organización del trabajo será facultad y responsabilidad exclusivamente del Ayuntamiento a través de sus órganos de dirección.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, las organizaciones sindicales serán consultadas en las decisiones que el Ayuntamiento de Sitges, dentro de sus potestades de organización, adopte con posibles repercusiones en las condiciones de trabajo de los funcionarios.
Capítulo 2
Tiempo de trabajo, descansos, permisos y condiciones de trabajo
Artículo 9
Jornada de trabajo
1. La jornada de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Sitges será, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración del Estado, sin perjuicio de las jornadas especiales que correspondan de acuerdo con la legislación de aplicación.
2. El cómputo anual se obtendrá sobre la base del número de horas que constituyen la jornada ordinaria semanal, deduciendo los días que corresponden a las vacaciones y a los días festivos.
3. Para la equivalencia y reducción de la jornada se aplicarán las normas que se fijen para los funcionarios de la Administración del Estado.
Artículo 10
Horario y condiciones de trabajo
1. La jornada laboral, el horario y las condiciones de trabajo son elementos esenciales para la organización de los servicios municipales, que es una competencia del gobierno municipal de acuerdo con la capacidad autoorganizativa de la corporación y será negociada con los representantes de personal en los términos que se especifican en el capítulo 2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
2. Se podrá modificar el horario cuando por necesidades de servicio objetivamente acreditadas sea necesario para la mejora de la prestación del servicio público, de acuerdo con el artículo 312 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
3. La fijación de la jornada y la distribución del horario, sin perjuicio de los derechos del personal, se realizarán teniendo en cuenta los siguientes principios:
a) La optimización de la eficacia y la productividad en la prestación de los servicios.
b) El mantenimiento de los servicios que tienen un carácter continuado.
c) La adecuada atención al público.
d) La coincidencia horaria entre los diferentes servicios y dependencias conexas.
4. El horario laboral que afecta a los colectivos de carácter administrativo y técnico y los que, sin este carácter, puedan asimilarse, a estos efectos, queda fijado de lunes a viernes, de 8 a 15 horas, y los martes, de 16.30 a 19 horas.
5. En verano se disfrutará de jornada intensiva, que se realizará de 8 a 15 horas; se iniciará el primer lunes después del 1 de junio y finalizará el primer viernes después del 30 de septiembre.
6. Excepcionalmente el funcionario que tenga asignado este horario podrá solicitar, por escrito y de forma motivada, la modificación de este horario al responsable de la dependencia donde trabaje, siempre respetando lo recogido en el punto 3 de este artículo.
7. La solicitud se hará utilizando un modelo normalizado, en que se fijará el período de tiempo por el que solicita la modificación. Este período no podrá ser superior a 1 año.
8. El responsable de la dependencia responderá por escrito en el plazo máximo de 30 días e indicará como se realizará esta jornada, previo informe positivo del Departamento de Recursos Humanos.
9. Los colectivos que por sus características funcionales y de prestación del servicio público no se pueden adaptar a la jornada ordinaria realizarán jornadas especiales adecuadas a cada servicio. Dentro de estas jornadas especiales se incluirá a la Policía Local, entre otros colectivos.
10. La jefatura de la Policía Local elaborará el cuadro horario del servicio anual antes de la finalización de cada año natural. En este constarán todos los días de trabajo a realizar, los festivos a disfrutar y las instrucciones para pedir vacaciones, en su caso. Dicho cuadro se entregará por escrito a cada policía.
11. Es obligación del funcionario la utilización de la tarjeta magnética de control horario, tanto al inicio como a la finalización de la jornada laboral.
Artículo 11
Comisiones técnicas sectoriales
1. Se crearán comisiones técnicas sectoriales para debatir y negociar las modificaciones de las condiciones de trabajo de los servicios actuales de acuerdo con sus funciones y necesidades.
2. Se entenderá por modificación de las condiciones de trabajo, en relación con el apartado anterior, los cambios de los elementos constitutivos de la jornada: turno, horario y dedicación semanal.
3. Las comisiones técnicas sectoriales también poseerán una misión de órgano consultivo en los elementos referentes a las condiciones de trabajo no previstas en el punto anterior.
4. Los acuerdos de las comisiones técnicas sectoriales se elevarán al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.
5. Las comisiones técnicas sectoriales estarán constituidas por un máximo de 6 miembros, entre los que figurarán:
a) Hasta 3 miembros designados por el gobierno municipal.
b) Hasta 3 miembros designados por las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal.
6. Se podrán crear, entre otras, las siguientes comisiones técnicas sectoriales:
a) Comisión técnica sectorial de la Policía Local.
b) Comisión técnica sectorial de oficinas municipales y otras dependencias.
Artículo 12
Descansos
1. El personal que realiza un horario continuado dentro de la jornada laboral ordinaria disfrutará de una pausa de 30 minutos diarios, computables como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar el normal funcionamiento de los servicios prestados por el Ayuntamiento.
2. Asimismo regirá la obligación de utilizar la tarjeta magnética de control horario, tanto a la salida como a la entrada.
3. El responsable de dependencia establecerá los turnos de desayuno, para que el servicio no quede desatendido.
4. El descanso semanal queda establecido, con carácter general, en 2 días a la semana.
Artículo 13
Vacaciones
1. Durante cada año completo de servicio activo, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 23 días laborables, y si el tiempo transcurrido en situación de activo es menor, los días que correspondan en proporción. El momento en que se disfrute de las vacaciones estará subordinado a las necesidades del servicio.
2. El jefe de departamento realizará un cuadro anual en que quedarán fijados los períodos de vacaciones del personal que tenga asignado. Este cuadro será conocido por el personal afectado antes del 31 de marzo. El período de vacaciones asignado no podrá ser modificado excepto por mejor acuerdo entre las partes.
3. El personal a quien se deniegue el disfrute de vacaciones en julio y agosto por razones de servicio será compensado con 2 días por quincena.
4. Si el período de vacaciones puede ser disfrutado por varios funcionarios indistintamente, se distribuirá de forma consultiva y rotatoria. La rotación la iniciará el empleado de categoría superior dentro del departamento; en caso de igualdad, el de más antigüedad y en el caso de coincidencia, el de más cargas familiares, entendido como el que tiene mayor número de hijos en edad escolar.
5. El personal podrá fraccionar sus vacaciones en 2 períodos, de los que uno será de 5 días laborables como mínimo.
6. El período de vacaciones se disfrutará dentro del año correspondiente.
7. Ningún funcionario del Ayuntamiento podrá iniciar las vacaciones si está en situación de baja por enfermedad o accidente o difruta de licencia por maternidad. En caso de que la situación de baja sobrevenga una vez iniciadas las vacaciones, estas quedarán interrumpidas desde el octavo días de baja hasta la fecha de alta del trabajador, siempre que la baja implique hospitalización, fractura con inmovilización o intervención quirúrgica. En este caso se pactará el disfrute del resto de días de vacaciones una vez el trabajador sea dado de alta. En todo caso se entenderá que los 7 primeros días de la baja son disfrutados como días de vacaciones.
8. Al personal adscrito al servicio de la Policía Local regido por cuadro horario anual no le será de aplicación lo estipulado en el artículo 13.5.
Artículo 14
Permisos puntuales retribuidos
1. Se podrán conceder permisos por las siguientes causas (debidamente justificadas):
a) Por nacimiento de un hijo, hasta 4 días. En caso de parto distócico o parto múltiple, hasta 6 días.
b) Por matrimonio de hijos y hermanos, 1 día si coincide con día laborable del funcionario.
c) Por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad hasta 4 días.
d) Por muerte de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días si el suceso se produce en la misma localidad del domicilio, hasta 4 si se produce fuera de la localidad y hasta 5 si se produce fuera de Cataluña.
e) Por muerte de un familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, 1 día si el suceso se produce en Cataluña y hasta 2 días si se produce fuera de la Comunidad.
f) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si implica traslado a otra localidad, hasta 4 días.
g) Por concurso en exámenes finales en centros oficiales, los días en que se llevan a cabo.
h) Por causas inexcusables de carácter público o personal, el tiempo indispensable (sufragio activo y/o asistencia a juicios).
2. La petición de los permisos recogidos en los apartados a), b), c), d) y e) del presente artículo se entenderá concedida con la comunicación del interesado a la dependencia de Recursos Humanos, sin perjuicio de la justificación posterior del hecho en el plazo de 5 días.
3. La petición de los permisos recogidos en los apartados f), g) y h) del presente artículo se resolverá en el plazo de 5 días; si no se dicta resolución en este plazo se entenderá estimada.
4. Se establecen 2 turnos de libranza complementarios de 4 días cada uno en Navidad y Semana Santa.
Artículo 15
Concesión de permisos por asuntos personales
1. Se podrá disponer de como máximo 9 días de permiso al año por asuntos personales sin justificación. Dos de estos días quedarán asignados a puentes dentro del calendario laboral anual; se podrá disfrutar de 2 puentes de 1 día o de 1 puente de 2 días. No se podrá disfrutar del resto de días de forma continua.
2. La concesión de estos días de permiso estará subordinada a las necesidades del servicio, y en todo caso será necesario garantizar que la dependencia en que se prestan los servicios asumirá las tareas del funcionario al que se concede el permiso sin daño para terceras personas o la corporación.
3. Las peticiones de permiso por asuntos personales se solicitarán al responsable de la dependencia y serán resueltas en el plazo de 10 días; en caso de que no se dicte resolución expresa dentro de este plazo se entenderán estimadas.
4. El Departamento de Recursos Humanos llevará el registro y control de los días de asuntos personales disfrutados, sobre la base de la información suministrada por los representantes de la dependencia.
Artículo 16
Licencias
1. Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia por un período máximo de 15 días naturales, sin incluir el día de la boda, que se considerará festivo a todos los efectos.
2. Se podrán conceder licencias sin retribución por asuntos propios y su duración en ningún caso podrá exceder de 6 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.
3. Se podrá conceder licencia para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo siempre que exista el informe favorable del responsable del departamento en que el funcionario presta sus servicios y sea autorizado por el Departamento de Recursos Humanos. Si esta licencia se concede por interés de la corporación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 47 del capítulo 5 (promoción y formación profesionales), el funcionario tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.
4. La licencia recogida en el punto 1 del presente artículo será resuelta en el plazo de 10 días. En caso de que no se dicte resolución expresamente en este plazo se entenderá estimada.
5. Las licencias recogidas en los puntos 2 y 3 del presente artículo serán resueltas en el plazo máximo de 30 días. En caso de que no se dicte resolución expresamente en este plazo, se producirán efectos desestimatorios.
Artículo 17
Permiso por maternidad y paternidad en caso de parto, adopción y acogida
1. En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a una licencia de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple. El período de licencia se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de muerte de la madre, podrá hacer uso de estas semanas el padre para cuidar del hijo.
2. No obstante, sin perjuicio de las 6 semanas de descanso posteriores al parto obligatorias para la madre, en caso de que la madre y el padre trabajen, al iniciar la madre el período de descanso por maternidad podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva, excepto si, en el momento de la incorporación de la madre al trabajo, ello suponga un riesgo para su salud.
3. En los supuestos de adopción (preadopción y adopción permanente) y acogida de menores de hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en el caso de adopción o acogida múltiple. Las semanas serán computadas a elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
4. La duración del permiso también será de 16 semanas en los supuestos de adopción y acogida de menores de más de 6 años de edad cuando sean menores minusválidos y cuando tengan especiales dificultades de inserción social y familiar (debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes) por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero.
5. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.
6. En caso de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de estos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o las que correspondan en caso de parto múltiple.
7. Las peticiones de los permisos recogidos en los puntos 1 y 2 del presente artículo se resolverán en el plazo de 5 días. Si no se dicta resolución en este plazo, se entenderán estimadas.
8. De acuerdo con el Real decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, el permiso de maternidad podrá disfrutarse a tiempo parcial, excepto las 6 semanas posteriores al parto, previo acuerdo entre la corporación y el funcionario/ria; se ampliará proporcionalmente el período de disfrute del permiso en función de la jornada de trabajo que efectivamente realice el afectado.
Artículo 18
Permiso por guarda legal
1. El funcionario que por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de menos de 6 años o un minusválido psíquico o físico que no realice una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de un tercio o la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
2. La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad remunerada o no remunerada dentro del horario que sea objeto de la reducción.
3. En casos debidamente justificados, por incapacidad física del cónyuge o del padre o la madre del funcionario también se podrá pedir la reducción de la jornada en las mismas condiciones.
Artículo 19
Permiso por lactancia
1. El funcionario con un hijo de menos de 9 meses tendrá derecho a un permiso de 1 hora diaria de ausencia del trabajo para atenderlo. Este período podrá ser dividido en 2 fracciones o podrá ser sustituido por una reducción de la jornada en 1 hora. Si el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
2. En caso de 2 o más hijos menores de 9 meses, el tiempo de permiso diario se multiplicará por el número correspondiente.
3. La concreción horaria del permiso de lactancia prevista en este artículo corresponderá al funcionario dentro de su jornada ordinaria.
Artículo 20
Uniones de hecho
La referencia hecha a la institución del matrimonio en el artículo 16.1 también se entenderá hecha a las uniones de hecho. En este caso será necesario justificar el permiso mediante certificado de convivencia.
Artículo 21
Asistencia y justificación de ausencias
1. El funcionario que no pueda estar en su puesto de trabajo por enfermedad lo notificará lo antes posible o como mínimo en los primeros 30 minutos de la jornada al responsable de su dependencia, excepto por causas justificadas de fuerza mayor formalmente acreditadas.
2. En caso de baja por enfermedad, los funcionarios presentarán en el Departamento de Recursos Humanos el comunicado de baja médica en 3 días como máximo, a contar a partir del día siguiente al de su expedición por los servicios de atención médica de la Seguridad Social, así como presentarán semanalmente el comunicado de confirmación de incapacidad temporal.
3. Los funcionarios presentarán el comunicado de alta médica en el Departamento de Recursos Humanos en el primer día hábil siguiente a la fecha de expedición.
Artículo 22
Retribuciones de la licencia por enfermedad
1. Las prestaciones económicas a que tendrán derecho los funcionarios de este Ayuntamiento en los casos que originan la concesión de licencia por enfermedad se ajustarán a la vigente normativa de aplicación.
2. En caso de que la licencia sea motivada por enfermedad profesional o accidente laboral, el Ayuntamiento complementará hasta el 100% los derechos económicos que correspondan durante el período de baja.
3. En caso de que la licencia sea motivada por enfermedad común o accidente no laboral, los funcionarios tendrán los siguientes derechos:
a) Durante los 3 primeros días, el Ayuntamiento complementará hasta el 100% los derechos económicos que les correspondan. Esta garantía sólo podrá disfrutarse dos veces al año (del 1 de enero al 31 de diciembre).
b) Después de los primeros 3 días o desde el primer día si se han agotado los 2 períodos que se especifican en el apartado anterior, el Ayuntamiento complementará hasta el 100% los derechos económicos que correspondan al funcionario que lo solicite de forma voluntaria exclusivamente cuando se trate de enfermedades derivadas del embarazo, cualquier contingencia que necesite hospitalización, fracturas o circunstancias similares que exijan inmovilización y enfermedades muy graves.
4. Para tener derecho al complemento de la licencia por enfermedad estipulado en los puntos 2 y 3.b), el funcionario cumplirá los siguientes requisitos:
a) El funcionario o la persona en quien delegue llevará a cabo todos los trámites establecidos para el reconocimiento oficial de la baja en los plazos previstos en la vigente normativa, incluido lo estipulado en el artículo 21 del presente capítulo.
b) En el plazo máximo de 3 días desde el día siguiente al primer día de baja, presentará al Departamento de Recursos Humanos la solicitud del complemento por enfermedad en un sobre cerrado, en que se incluirán los justificantes médicos que acrediten el derecho a percibir el complemento por enfermedad. El Departamento de Recursos Humanos entregará una copia de la solicitud y el sobre cerrado a los servicios médicos que designe la corporación, los cuales dictaminarán en el plazo máximo de 5 días si el funcionario cumple o no las condiciones establecidas en los puntos 2 y 3.b) del presente artículo.
c) Seguirá las recomendaciones facultativas y facilitará cualquier revisión médica que los servicios médicos designados por la corporación consideren convenientes.
5. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este artículo (excepto si hay razones suficientemente justificadas) dejará sin efecto el pago de la prestación complementaria desde el primer día en que se produzca el incumplimiento y en el período posterior del proceso.
Artículo 23
Calendario laboral
1. El calendario laboral se realizará según lo establecido puntualmente en el calendario oficial de fiestas de la Generalidad de Cataluña y se añadirán a las fiestas oficiales las 2 fiestas locales correspondientes.
2. Cada año, antes del 15 de noviembre, el Ayuntamiento elaborará el calendario laboral, previa negociación con la representación del personal, el cual incluirá la fiesta patronal de cada colectivo, los días laborables con horario especial y con carácter recuperable (Miércoles de Ceniza y vísperas de San Bartolomé) y los turnos de Semana Santa y Navidad.
Capítulo 3
Condiciones económicas
Artículo 24
Retribuciones. Ámbito de aplicación
1. Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo estarán compuestas por los conceptos retributivos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local; el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña, y las disposiciones que los modifiquen. No podrán existir conceptos o pluses que se alejen de esta estructura.
2. El personal que realice una jornada laboral inferior a la ordinaria recibirá una retribución proporcional a esta.
Artículo 25
Conceptos retributivos
1. Los conceptos retributivos serán los siguientes:
a) Sueldo, que será el establecido anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado para cada grupo de titulación.
b) Trienios, que consistirán en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría. Cuando un funcionario cambie de adscripción a un nuevo grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo que haya pasado se considerará tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. A efectos de perfeccionamiento de trienios se computarán todos los servicios previos prestados en otras administraciones públicas, cualquiera que sea el régimen jurídico en que se presten, salvo los que tengan el carácter de prestaciones personales obligatorias y los que no se desarrollen en el marco de una relación jurídica de empleo. El importe de cada trienio será el fijado para cada grupo en las leyes de presupuestos generales del Estado.
c) Pagas extraordinarias, que serán 2 al año y de un importe mínimo de 1 mensualidad (sueldo y trienios) cada una, y se abonarán en junio y diciembre, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
d) Complemento de destino, que corresponderá, según el nivel del puesto de trabajo, a la cantidad que anualmente se establezca en la ley de presupuestos generales del Estado.
e) Complemento específico, que estará destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo atendiendo su especial dificultad técnica, grado de dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso se podrá asignar más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
f) Complemento de productividad, que estará destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad extraordinaria, interés e iniciativa del empleado público en su trabajo. En ningún caos las cantidades asignadas en concepto de productividad durante un período de tiempo originarán un derecho individual respecto a valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
g) Gratificaciones por servicios extraordinarios. En ningún caso su cantidad podrá ser fija ni su acreditación periódica. No podrán originar derechos individuales en períodos sucesivos. Corresponderán a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada de trabajo normal.
h) Indemnizaciones, que se otorgarán por razón de servicio, según la vigente legislación.
Artículo 26
Incrementos retributivos
1. El incremento de las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Sitges durante la vigencia del presente Acuerdo será el fijado en las leyes de presupuestos generales del Estado (LPGE).
2. Se podrán realizar las adecuaciones retributivas que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, variación del número de efectivos asignados a cada programa y grado de consecución de los objetivos fijados para el programa, siempre con el estricto cumplimiento de lo determinado en las normas presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 27
Sistema de productividad
1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, el Ayuntamiento podrá establecer un reglamento que regule el sistema de asignación del complemento de productividad entre sus empleados públicos.
2. La puesta en marcha del nuevo sistema de productividad será objeto de consulta a los representantes legales de los empleados públicos.
3. El complemento de productividad en ningún caso será una cantidad fija de cobro periódico y no generará para sus beneficiarios derecho personal alguno.
4. Este sistema de evaluación del rendimiento de los trabajadores estará basado en criterios objetivos y estará destinado a priorizar la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa del trabajador en su trabajo y el cumplimiento de objetivos prefijados.
5. La apreciación de la productividad se basará en circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desarrollo del puesto de trabajo y objetivos asignados al puesto.
6. Con la aplicación del complemento de productividad se pretende:
a) Mejorar el funcionamiento de la organización y aumentar el grado de satisfacción de los ciudadanos en relación con los servicios prestados.
b) Estimular una mejor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
c) Promover las prácticas de gestión orientadas a los resultados e incorporar progresivamente la dirección por objetivos.
d) Mejorar los sistemas de dirección y los procesos de gestión.
e) Fomentar la iniciativa y el trabajo bien hecho de los empleados públicos.
f) Desincentivar el absentismo laboral.
7. En tanto no se redacte un reglamento que regule un sistema definitivo de asignación del complemento de productividad, se establece un sistema provisional de asignación con la consideración de tramo por asistencia del complemento de productividad.
8. Percibirá este tramo del complemento de productividad el funcionario de carrera que tenga esta condición y que esté de alta en la plantilla del Ayuntamiento a 1 de enero de cada ejercicio, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) No haber faltado al trabajo más de 5 días a causa de una enfermedad durante el semestre objeto de evaluación; no se tendrá en cuenta en este concepto la incapacidad temporal ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
b) No tener incumplimientos de jornada durante el semestre con sanción disciplinaria o proporcional descuento de retribuciones.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de faltas leves, graves o muy graves durante el semestre.
d) No haber disfrutado de licencias sin retribución por asuntos personales durante el semestre.
e) No tener una interrupción o cesación en la prestación de servicios en el Ayuntamiento, cambio de situación administrativa, comisión de servicios en otras entidades públicas, etc., por cualquier circunstancia.
9. En el año 2002, semestralmente se destinarán a este concepto las siguientes cantidades por empleado (en función del grupo de titulación):
G: grupo de clasificación; IS: importes semestrales en euros.
| G |
IS |
| A |
166,77 |
| B |
133,47 |
| Policía Local: cabo |
131,69 |
| Policía Local: agente |
111,45 |
| C |
98,79 |
| D |
82,81 |
| E |
72,52 |
10. Los pagos se realizarán en la nómina de julio y en la nómina de enero y corresponderán al período del semestre natural inmediatamente anterior.
11. Para los años 2003 y 2004, en caso de que el reglamento de productividad previsto en el apartado 1 del presente artículo no esté finalizado, se incrementarán dichos importes en lo que determine la LPGE como incremento de las retribuciones de los empleados públicos.
Artículo 28
Gratificaciones por servicios extraordinarios
1. Se establece el criterio de limitar al mínimo este tipo de trabajo. En ningún caso los servicios extraordinarios serán frecuentes ni habituales. Sólo el alcalde/desa o el regidor/a en quien delegue podrá autorizar su realización en situaciones excepcionales y justificadas.
2. Con carácter preceptivo, previamente a su realización, cada jefe de departamento elaborará un informe-propuesta, en que constarán los motivos de la previsión de horas y/o servicios extraordinarios y categorías o características de las personas necesarias, a excepción de casos de extraordinaria urgencia o fuerza mayor.
3. Preceptivamente este informe-propuesta contará con la validación del interventor que confirme que existe suficiente partida presupuestaria.
4. La compensación por la realización de estos servicios extraordinarios será de carácter económico, excepto cuando, por medio de solicitud, el empleado público municipal pida su compensación con tiempo de descanso. En este caso no será requisito lo estipulado en el apartado 3.
5. En primer lugar serán requeridos los empleados públicos que se ofrezcan como voluntarios y dichos servicios se distribuirán entre el personal interesado de forma rotatoria; en caso de no obtener empleados voluntarios, la adscripción se realizará obligatoriamente entre el resto del personal en forma rotatoria, previa comunicación por escrito al interesado.
6. Se gratificarán las horas extraordinarias sobre la base del precio de la hora detallado en la siguiente tabla en función del grupo de titulación, teniendo en cuenta que se procederá a la acumulación de las fracciones de tiempo inferiores a 1 hora hasta llegar a esta unidad, considerada como mínima.
Cuadro de compensación económica por servicios extraordinarios
GP: grupo profesional; HL: precio hora laborable en euros; HN: precio hora nocturna en euros; HF: precio hora festiva en euros; HFN: precio hora festiva y nocturna en euros.
| GP |
HL |
HN |
HF |
HFN |
| A |
25,98 |
31,17 |
36,37 |
41,56 |
| B |
20,79 |
24,95 |
29,10 |
33,26 |
| C |
15,39 |
18,47 |
21,54 |
24,62 |
| D |
12,90 |
15,48 |
18,06 |
20,64 |
| E |
11,30 |
13,56 |
15,82 |
18,08 |
Estos importes se actualizarán de acuerdo con el incremento de las retribuciones de los empleados públicos en las LPGE.
7. Los servicios extraordinarios podrán ser compensados con tiempo de descanso, de acuerdo con el siguiente baremo (teniendo en cuenta que para su disfrute se procederá a su acumulación hasta llegar a 1 jornada de trabajo):
Una hora efectuada en día laborable se compensará con una hora de descanso.
Una hora efectuada en horario nocturno se compensará con una hora y media de descanso.
Una hora efectuada en día festivo se compensará con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso.
Una hora efectuada en día festivo y horario nocturno se compensará con dos horas de descanso.
8. Se entenderán por horas nocturnas las realizadas entre las 22 y las 6 horas.
9. Se entenderán por horas festivas las realizadas en sábado, domingo o fiesta oficial según el calendario laboral.
10. En ningún caso el cómputo anual de horas retribuidas superará las 80 horas al año o la parte proporcional en contrataciones inferiores al año.
11. El importe de las gratificaciones por servicios extraordinarios será abonado por medio de la nómina en el plazo máximo de 2 meses desde su realización.
12. Los puestos de trabajo que dentro de la relación de puestos de trabajo tengan como requerimiento el concepto de dedicación no podrán percibir ninguna retribución por la realización de servicios extraordinarios.
Artículo 29
Gratificaciones por servicios extraordinarios de la Policía Local
1. Para la realización y compensación de estos servicios se tendrán en cuenta los mismos criterios establecidos en el artículo anterior, excepto lo dispuesto en los apartados 6, 7, 8 y 9.
2. No se podrán realizar servicios extraordinarios durante los períodos previamente concedidos como vacaciones.
3. Para las gratificaciones de los servicios extraordinarios se distinguirá entre 2 tipos de horas extraordinarias:
a) Las que sobrevengan como prolongación de una jornada de trabajo ordinaria según el cuadro horario por circunstancias imprevistas de carácter necesario y urgente.
b) Las que se fijen como servicios extraordinarios fuera de la programación de turnos y supongan un exceso de la jornada ordinaria, sin suponer una prolongación de esta.
4. Los servicios extraordinarios de tipo a) serán compensados únicamente con tiempo de descanso a razón de 1 hora y media por hora de prolongación.
5. Los servicios extraordinarios de tipo b) serán compensados de acuerdo con el artículo 28.4 del presente capítulo. La duración mínima de estos servicios será de 4 horas.
5.1 Tabla de compensación económica
Servicios extraordinarios del apartado b):
HN: hora nocturna en euros; HF: hora festiva en euros; HFN: hora festiva y nocturna en euros.
| HN |
HF |
HFN |
|
| Agente |
24,30 |
27,78 |
34,72 |
| Cabo |
28,71 |
32,82 |
41,02 |
Estos importes se actualizarán de acuerdo con el incremento de las retribuciones de los empleados públicos en las LPGE.
5.2 Compensación con tiempo de descanso:
Una hora efectuada en día laborable se compensará con una hora de descanso.
Una hora efectuada en horario nocturno se compensará con una hora y media de descanso.
Una hora efectuada en día festivo se compensará con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso.
Una hora efectuada en día festivo y horario nocturno se compensará con dos horas de descanso.
6. Se entenderán por horas nocturnas las realizadas entre las 22 y las 6 horas y la prolongación de la jornada del turno de noche.
7. Se entenderán por horas festivas las consideradas como tales en el cuadro horario de los servicios policiales.
Artículo 30
Indemnizaciones por razón del servicio. Dietas y desplazamientos
1. Las eventuales indemnizaciones por razón del servicio se abonarán de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa.
2. En los cursos, jornadas y/o seminarios cuya asistencia sea obligatoria se abonarán las dietas previstas en el punto 3, previa autorización de la Comisión de Formación. Se incluirán entre estos cursos los de capacitación de agente interino, agente, cabo, sargento, subinspector e inspector.
3. Desplazamientos: los empleados municipales tendrán derecho a una compensación por los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte, según las siguientes cantidades (siempre y cuando cuenten con la autorización previa):
a) Transporte público: el importe de los billetes, según su justificación.
b) Automóvil particular: indemnización de 0,17 euros por kilómetro.
c) Motocicleta particular: indemnización de 0,07 euros por kilómetro.
4. Dietas por manutención: se asigna la cantidad de 9 euros como compensación por los gastos de manutención, siempre y cuando sean realizados de forma obligatoria a solicitud de la corporación.
5.1 Se establecen las siguientes indemnizaciones por asistencia a dependencias judiciales por razón del servicio, siempre y cuando sea fuera de la jornada de trabajo habitual, con los siguientes importes:
a) Por asistencia a dependencias judiciales en Barcelona: 48,08 euros y gastos por desplazamientos según lo establecido en el punto 3, en su caso.
b) Por asistencia a dependencias judiciales en Vilanova i la Geltrú: 36,06 euros y gastos por desplazamientos según lo establecido en el punto 3, en su caso.
c) Por asistencia a dependencias judiciales en Sitges: 18,03 euros y gastos por desplazamientos según lo establecido en el punto 3, en su caso.
5.2 Estos importes se actualizarán de acuerdo con el incremento de las retribuciones de los empleados públicos en las LPGE.
5.3 A solicitud del interesado, previa autorización del jefe de la Policía, la asistencia a juicios podrá compensarse con tiempo de descanso, siempre y cuando en el día anterior a este se tenga que realizar el turno de noche, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por asistencia a dependencias judiciales en Sitges y Vilanova: se compensará con 4 horas de descanso en el turno de noche del día anterior al del juicio.
b) Por asistencia a dependencias judiciales en Barcelona: se compensará con 8 horas de descanso en el turno de noche del día anterior al del juicio.
6. Las dietas se pagarán en la nómina en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la solicitud al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 31
Nómina
1. La fecha de ingreso de la nómina en las cuentas corrientes será como máximo el día 28 de cada mes, con la excepción de las pagas extraordinarias de diciembre y junio, que se ingresarán antes del día 23.
2. Las hojas de salario serán entregadas a los funcionarios como máximo el día 7 del mes siguiente al de su pago.
Capítulo 4
Condiciones sociales
Artículo 32
Ayudas sociales
1. La corporación establecerá anualmente un fondo de ayuda social para todos los empleados municipales con una dotación máxima de 84.141,69 euros, destinados a la concesión de todas las ayudas sociales contenidas en el presente capítulo. En caso de que este importe máximo no se agote, se reservará la diferencia para ejercicios posteriores.
2. El fondo de ayuda social será gestionado por las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal, las cuales justificarán las actuaciones realizadas ante el Departamento de Recursos Humanos
3. La dotación económica prevista en el punto 1 del presente artículo se actualizará de acuerdo con el incremento fijado en la LPGE.
Artículo 33
Beneficiarios
1. El fondo de ayuda social afectará a todos los funcionarios y a los funcionarios interinos que tengan como mínimo una antigüedad de 1 año si de forma continua y de 2 años de forma discontinua.
2. A petición del funcionario que cumpla los anteriores requisitos, también serán beneficiarios:
a) El cónyuge de hecho o derecho, siempre y cuando conviva con el funcionario y esté a su cargo. Al efecto, el solicitante acreditará esta situación mediante certificado de convivencia e informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En ningún caso la fecha de este certificado podrá ser superior ni inferior a 1 mes de la de la factura objeto de la solicitud.
b) Los ascendentes del funcionario que convivan con el funcionario, estén a su cargo y cuyo promedio de ingresos no supere el SMI. Al efecto, el solicitante acreditará esta situación mediante certificado de convivencia y certificado de pensión en caso de pensionistas o certificado de vida laboral en caso de no pensionistas.
c) Los descendientes del funcionario que convivan con el funcionario o estén a su cargo, hasta que cumplan 23 años, inclusive. Al efecto se acreditará, mediante informe de vida laboral, la condición de beneficiarios de los descendientes cuyas edades estén comprendidas entre 16 y 23 años. Asimismo la situación como beneficiarios de los descendientes del cónyuge se acreditará mediante certificado de convivencia.
3. El funcionario que tenga una retribución anual superior a 42.070,85 euros quedará excluido de la aplicación de los artículos 39, 41 y 42 del presente capítulo.
Artículo 34
Incentivos a la jubilación anticipada
1. En el marco de su potestad autoorganizativa, el Ayuntamiento de Sitges podrá llevar a cabo planes para incentivar la jubilación anticipada en los términos que se determinen de acuerdo con la vigente legislación.
2. En este sentido, los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que estén en las situaciones de espera de destino y excedencia forzosa como consecuencia de un plan de empleo, podrán solicitar la jubilación voluntaria anticipada en las condiciones establecidas en el régimen de la Seguridad Social en que estén encuadrados, siempre que tengan los 60 años de edad, acrediten como mínimo 30 años de servicios y cumplan los requisitos exigidos en este régimen.
3. Los funcionarios que se acojan a la jubilación anticipada tendrán derecho a percibir de una sola vez una indemnización en función de la edad, según los siguientes importes:
A los 60 años: 21.000 euros.
A los 61 años: 15.750 euros.
A los 62 años: 12.250 euros.
A los 63 años: 8.750 euros.
A los 64 años: 5.250 euros.
4. Estas indemnizaciones sólo podrán concederse cuando se soliciten con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de cumplimento de cada edad. En caso contrario no se tendrá derecho a percibir gratificación alguna.
Artículo 35
Cese progresivo de actividades
1. Previa solicitud, los funcionarios a quienes falten menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener una reducción de su jornada de trabajo de hasta la mitad, con la correspondiente reducción de retribuciones establecida en la vigente legislación, la cual estará condicionada a las necesidades del servicio.
2. La concesión de la jornada reducida será efectiva por un período de 3 meses a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se conceda y se renovará automáticamente por períodos trimestrales hasta la jubilación del funcionario, salvo que este solicite volver al anterior régimen de jornada con 1 mes de antelación a la finalización de su régimen de jornada reducida.
3. La duración de la jornada de trabajo reducida podrá ser igual a la mitad o dos tercios de la establecida con carácter general, a elección del funcionario, el cual recibirá una retribución equivalente al 60% y 80%, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas derivadas del grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desarrolla.
Artículo 36
Póliza de seguros de responsabilidad civil
1. El Ayuntamiento de Sitges mantendrá contratada una póliza de cobertura de las indemnizaciones que los funcionarios estén obligados a satisfacer por daños causados a terceros, en el desarrollo de sus funciones al servicio del Ayuntamiento, que no puedan ser imputados a imprudencia temeraria con infracción de reglamentos, negligencia o ignorancia inexcusable, fraude o mala fe, infracción o incumplimiento voluntario de normas, probados por sentencia judicial firme.
2. Esta póliza de seguros cubrirá el pago de los costes y gastos judiciales, incluyendo las fianzas que puedan ser exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad.
Artículo 37
Asistencia jurídica
1. Los funcionarios que como consecuencia del desarrollo de sus funciones sean inculpados o procesados judicialmente o sean gravemente injuriados, vejados o maltratados por cualquier persona física o jurídica podrán solicitar al Ayuntamiento el nombramiento de un letrado o equipo de letrados especialistas en la materia de que se trate que puedan representar y asesorar legalmente al funcionario en caso de comparecencia ante la autoridad judicial.
2. En caso de que en el juicio o mediante investigación interna se determine que el funcionario ha cometido negligencia, infracción de las normas, imprudencia temeraria, actuación bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes u otros hechos similares que puedan motivar su inculpación, proceso judicial o el resto de acciones descritas en el apartado anterior, no le serán de aplicación las garantías previstas en el apartado anterior y, en consecuencia, devolverá el importe de estas garantías al Ayuntamiento.
Artículo 38
Anticipos
1. Los funcionarios tendrán derecho a que se les conceda anticipos, reintegrables en 4 pagas mensuales brutas como máximo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Se concederá el anticipo si el solicitante se compromete previamente a su reintegro en un plazo máximo de 24 mensualidades, mediante deducción en las retribuciones del interesado en los meses posteriores a la concesión. En caso de la paga extraordinaria, el anticipo se devolverá en la próxima paga extraordinaria.
3. El anticipo se reintegrará en los mencionados plazos mensuales y en cantidades iguales cada mes. No obstante, podrá reintegrarse en menos tiempo si el perceptor lo considera conveniente.
4. No podrán concederse al personal que no tenga liquidados los compromisos de la misma índole adquiridos con anterioridad. Tendrá que transcurrir un plazo de como mínimo 6 meses desde la liquidación del anterior, previa justificación documental de su necesidad o finalidad. Dicho plazo no será de aplicación en caso de anticipo de paga extraordinaria.
5. La solicitud se llevará a cabo mediante instancia al Departamento de Recursos Humanos, previo informe de la Junta de Personal. Se dictará resolución en el plazo de 1 mes; una vez transcurrido, si no se ha dictado resolución expresamente, se podrá considerar desestimada la solicitud. La denegación de la concesión del anticipo reintegrable será motivada, según lo establecido en el artículo 2.k del Real decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6. No podrán acumularse deducciones en una misma nómina, aunque estas deducciones provengan de conceptos diferentes, como anticipos de pagas extraordinarias, anticipos y otros conceptos.
7. Se redactará un reglamento interno de concesión de anticipos.
Artículo 39
Ayuda escolar
Anualmente, el Ayuntamiento concederá ayudas económicas para los estudios de los hijos de los funcionarios o personas a su cargo y subvencionará según el anexo 1 el coste de las guarderías, educación especializada de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, la enseñanza básica obligatoria y la primaria, media y superior. Se acreditará la matriculación e inscripción en el centro.
Artículo 40
Ayuda especial por familiares disminuidos
1. El Ayuntamiento concederá a los funcionarios que tengan a su cargo familiares disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales una ayuda especial por este concepto de acuerdo con el anexo 2, que se entregará mensualmente según el grado de disminución.
2. Para la obtención de esta ayuda será necesaria la presentación de una acreditación de la disminución por parte de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. Una vez determinada la disminución se asignará al disminuido el grado 1, 2 o 3 según corresponda.
3. La percepción de estas ayudas será incompatible con la percepción por parte del familiar disminuido de rentas, ayudas, pensiones o remuneraciones por trabajo superiores, en conjunto, al salario mínimo interprofesional multiplicado por 2.
Artículo 41
Ayudas asistenciales sanitarias
1. Se establecen 5 grupos, según la retribución bruta anual del funcionario, a efectos de aplicación de un porcentaje sobre el gasto realizado. Se concederán las ayudas médicas con las limitaciones establecidas en la tabla del anexo 3.
2. El concepto de ayuda médica incluye todo tratamiento que beneficie la salud del funcionario y que no esté incluido en la cobertura del ICS, exceptuando lo que se pueda considerar un lujo tecnológico.
3. Se redactará anualmente una lista, con subdivisiones por grupos, de todos los funcionarios con derecho a ayudas y se comunicará a la Junta de Personal cualquier modificación en las retribuciones que represente un cambio de grupo.
4. El período de carencia entre ayudas del mismo concepto será de 4 años en las ayudas en concepto de oftalmología, salvo que el gasto sea consecuencia de accidente laboral o prescripción médica expresa de cambio de graduación.
5. En el anexo 6 se especifica el importe máximo que un funcionario puede recibir en cada ejercicio.
Artículo 42
Ayudas a la promoción interna y acceso a estudios reglados
1. Anualmente, el Ayuntamiento podrá conceder a los funcionarios becas de estudios para favorecer la promoción interna y el acceso a estudios reglados, en los términos y cantidades máximas que seguidamente se indican:
ESO, bachillerato, CFGM, CFGS: matrícula y seguro obligatorio en centro público.
Acceso a la universidad: 90,15 euros (15.000 pesetas).
Estudios universitarios hasta grado de licenciatura: la matrícula hasta 360,61 euros (60.000 pesetas).
Ayuda para la adquisición de libros de texto, dossieres, apuntes y similar material obligatorio en el curso, previa justificación con facturas: 102,17 euros (17.000 pesetas).
2. Sólo podrá solicitarse una beca al año para un tipo de estudios o carrera, excepto en los estudios o carreras que requieran matriculación cuatrimestral, en que podrá solicitarse una beca por cuatrimestre.
3. No podrán solicitarse becas para más de 2 estudios, independientemente de su categoría.
4. No podrá solicitarse dos veces beca para la misma asignatura o para el mismo curso.
5. Las ayudas previstas en el presente artículo requerirán la autorización del Comité de Formación para su concesión.
Artículo 43
Ayudas para la renovación del carnet de conducir
En aquellos puestos de trabajo para los que la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sitges indique como requisito la exigencia de carnet de conducir, los gastos ocasionados por su renovación serán a cargo de la corporación (certificado médico y administrativo).
Artículo 44
Reconocimiento de los servicios prestados
1. Los trabajadores que cumplan 25, 35 y 40 años de servicios y los requisitos indicados a continuación tendrán derecho a percibir una mensualidad por cada uno de estos períodos como reconocimiento de los servicios prestados.
2. El expediente de concesión de este reconocimiento se tramitará a instancia del interesado, quien formulará la petición en el Registro de la corporación dentro del año de vencimiento.
3. Serán requisitos para su acreditación:
a) Los servicios se hayan prestado directamente en el Ayuntamiento de Sitges por una persona física con relación funcionarial.
b) Los servicios se hayan prestado efectivamente; al efecto se descontarán los períodos de licencia por asuntos propios sin retribución, comisiones de servicios en otros organismos, excedencias, servicios especiales y bajas. En este último caso se admitirán sin descuento como máximo 730 días en 25 años, 1.143 días en 35 años y 1.461 días en 40 años.
c) Los períodos de 25, 35 y 40 años se totalizarán íntegramente antes de la cesación de servicios por jubilación, excedencia u otras causas.
d) El importe será equivalente a las retribuciones ordinarias de la mensualidad percibida en el mes anterior al que se totalicen los correspondientes períodos.
Capítulo 5
Promoción y formación profesionales
Artículo 45
Formación profesional
1. La formación profesional será un objetivo prioritario en la estrategia de mejora de la calidad de los servicios que el Ayuntamiento de Sitges presta a sus ciudadanos.
2. El Ayuntamiento de Sitges potenciará la formación de su personal elaborando políticas de:
a) Formación del personal para la adaptación a su nuevo puesto de trabajo o las nuevas exigencias del puesto de trabajo.
b) Formación para favorecer la promoción interna.
c) Reciclaje y capacitación profesionales.
3. Se garantizará el derecho de todos los funcionarios a acceder a los programas formativos en condiciones de igualdad.
4. Las políticas de formación profesional pretenden asegurar la concordancia entre los objetivos de la institución y los intereses profesionales de los funcionarios.
5. Como instrumento de promoción profesional de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Sitges y para la mejora de su cualificación profesional se diseñarán acciones formativas específicas con esta finalidad.
Artículo 46
Comisión de Formación y Reciclaje
1. La Comisión de Formación y Reciclaje, de naturaleza paritaria, integrada por representantes del Ayuntamiento de Sitges y representantes de las organizaciones sindicales designados por la Junta de Personal, elaborará anualmente el plan general de formación y reciclaje.
2. La Comisión de Formación y Reciclaje podrá solicitar a los responsables de las dependencias en que se estructura el Ayuntamiento información detallada de las necesidades formativas de los funcionarios adscritos, los servicios que presten y las funciones que tienen encomendadas. El plazo para recibir toda la información solicitada será de 30 días.
3. Con la información facilitada por el responsable de cada dependencia y, en su caso, por el jefe de Recursos Humanos, la Comisión de Formación y Reciclaje elaborará el plan general de formación y reciclaje, de acuerdo con los objetivos y prioridades de la corporación, incluyendo la potenciación del desarrollo humano y personal de los funcionarios, en su caso.
4. Para contrastar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en las acciones formativas, la Comisión de Formación y Reciclaje realizará el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos a la finalización de cada plan general de formación y reciclaje.
5. El resultado de este proceso de evaluación servirá de base para la elaboración de los sucesivos planes de formación.
6. La Comisión de Formación y Reciclaje elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 47
Plan general de formación y reciclaje
1. El plan general de formación y reciclaje es el conjunto de acciones formativas encaminadas a conseguir las competencias necesarias para los planes de carrera así como la adecuación de la persona al puesto, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos por la corporación.
2. Los programas formativos se adecuarán al nivel, categoría o condiciones profesionales del destinatario.
3. El plan de formación y reciclaje podrá recoger:
a) El sistema de detección de las necesidades.
b) Los objetivos generales y la descripción de las acciones a desarrollar.
c) Los objetivos específicos de la formación, acciones y cursos a realizar.
d) La modalidad de gestión de las acciones formativas.
e) Las características del proceso formativo.
f) Los recursos, criterios de acceso y mecanismos de seguimiento.
g) Los criterios de selección de los participantes.
h) Los colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos.
i) El coste de cada acción formativa y el coste total del plan.
j) La obligatoriedad o no-obligatoriedad de asistencia de los trabajadores afectados.
k) El calendario de ejecución previsto.
l) Las previsiones de seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como a su finalización.
m) Los criterios de evaluación del plan de formación.
4. Se procederá a la publicación del plan general de formación y reciclaje a inicios de cada año.
5. Las acciones formativas derivadas del plan de formación general serán comunicadas por escrito a cada funcionario.
Artículo 48
Formación prioritaria
1. Se considera prioritaria la formación de colectivos de trabajadores procedentes de traslados forzosos, a fin de adaptarlos a otras actividades que puedan efectuar en su nuevo puesto de trabajo dentro de su categoría y especialidad.
2. Se considera prioritaria la formación de los colectivos afectados por una reorganización de servicios, readaptación de funciones o reasignaciones.
3. El plan general de formación incorporará programas especiales de formación primaria para los colectivos con más necesidades educacionales.
Artículo 49
Asistencia a cursos
1. En ningún caso la participación en un curso de formación implicará el pago de horas extraordinarias.
2. Con carácter general los programas formativos de los funcionarios del Ayuntamiento de Sitges se realizarán dentro de la jornada laboral habitual cuando ello sea posible y no interfiera en el normal desarrollo de los servicios y se considerarán tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. En caso de que el curso se realice fuera de la jornada laboral habitual, únicamente será compensable si el funcionario asiste por iniciativa municipal, previa aceptación de la Comisión de Formación. Cuando la asistencia sea solicitada por el funcionario, no dará derecho a compensación alguna.
3. Las aplicaciones aisladas de este programa en supuestos individuales quedarán supeditadas a los criterios de la Comisión de Formación.
4. Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Sitges podrá condicionar la asistencia en cada curso de formación a la fijación de un período de permanencia en el Ayuntamiento, que no podrá ser superior a 2 años, así como podrá establecer una indemnización en caso de incumplimiento de dicha permanencia.
5. Quedan excluidos del apartado anterior los cursos de capacitación de agente, cabo, sargento, subinspector e inspector.
6. Se facilitará la labor de un miembro de la Policía Local en su trabajo de representante de las fuerzas y cuerpos de seguridad del IPA en Sitges para fomentar el acceso de los miembros de la Policía Local en los cursos de formación y reciclaje.
Artículo 50
Lengua catalana
Dentro de la programación general de formación, el Ayuntamiento de Sitges proporcionará los elementos adecuados para potenciar el conocimiento de la lengua catalana y organizará cursos de catalán de todos los niveles.
Artículo 51
Promoción interna
1. El Ayuntamiento de Sitges facilitará la promoción interna de sus funcionarios. Al efecto, se reservará como mínimo el 50% del total de las plazas para el turno de promoción interna, de acuerdo con las vigentes normas legales en materia de selección de personal, y garantizará los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2. Para formar parte en los procesos selectivos con reserva de plazas para la promoción interna, los candidatos cumplirán los siguientes requisitos:
a) Tendrán la titulación exigida al cuerpo, escala, subescala, clase y categoría a que deseen acceder.
b) Tendrán una antigüedad mínima de 2 años en la escala o subescala a que pertenezcan.
c) Estarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en comunidad autónoma o servicio en otras administraciones.
3. Los aspirantes del turno reservado a promoción interna podrán ser eximidos de la realización de las pruebas que estén destinadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en el cuerpo o escala de procedencia.
Artículo 52
Tribunales de selección de personal
1. Los tribunales de selección de personal estarán compuestos de acuerdo con el artículo 72 del Real decreto 214/1990, del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.
2. Un miembro propuesto por la Junta de Personal formará parte del tribunal calificador con voz y voto.
Capítulo 6
Clasificación, catalogación y provisión de puestos de trabajo. Relación de puestos de trabajo
Artículo 53
Clasificación, catalogación y provisión de puestos de trabajo
1. Es objeto del presente capítulo la regulación de la clasificación así como la catalogación y provisión de los puestos de trabajo existentes en la corporación.
2. Cada funcionario es titular de una plaza, y el conjunto de plazas se estructura en 5 grupos de clasificación, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso. Dichos grupos así como las titulaciones que los determinan son los siguientes:
Grupo profesional A: títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes.
Grupo profesional B: títulos de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalentes.
Grupo profesional C: títulos de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalentes.
Grupo profesional D: títulos de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalentes.
Grupo profesional E: certificado de escolaridad.
3. Por regla general, cada funcionario ocupará un puesto de trabajo, cuyas condiciones de acceso se establecen en el presente capítulo y en la relación de puestos de trabajo.
4. Los funcionarios podrán acceder a los puestos de trabajo que tengan asignado un nivel que esté dentro del intervalo establecido para cada grupo de clasificación.
5. Los intervalos de niveles de puestos de trabajo que correspondan a cada grupo de clasificación serán los establecidos en la vigente legislación.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, todos los funcionarios fijos del Ayuntamiento de Sitges poseerán un grado personal, que corresponderá a alguno de los 24 niveles en que se clasifican los puestos de trabajo, con las siguientes características:
a) El grado personal se adquiere por el ejercicio de uno o más puestos del nivel correspondiente en 2 años continuados o 3 con interrupción.
b) Si durante el tiempo en que el funcionario ejerce un puesto se modifica su nivel, el tiempo de cumplimiento se computará con el nivel más alto en que dicho puesto ha sido clasificado.
c) No obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior al correspondiente a su grado personal en más de 2 niveles consolidarán un grado superior al que tenían en 2 niveles cada 2 años de servicios continuados, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al puesto ocupado.
d) El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto ocupado en servicio activo o en el último puesto que se obtenga por concurso.
Artículo 54
Relación de puestos de trabajo: contenido y determinaciones de la relación de puestos de trabajo
1. La relación de puestos de trabajo es la expresión ordenada del conjunto de puestos de trabajo; incluye todos los existentes en la corporación y corresponde tanto a los funcionarios como al personal eventual y al laboral.
2. En la relación de puestos de trabajo se asignan las funciones, atribuciones y cometidos que tiene que realizar el personal que ocupa los puestos de trabajo y se determinan, en el caso del personal funcionario, la escala, subescala, clase y categoría a que pertenece la persona que ocupa cada puesto de trabajo.
3. El alcalde/desa o regidor/a en quien delegue asignará por decreto las funciones específicas entre las contendidas con carácter genérico en la relación de puestos de trabajo, cuando sea necesario por razones de servicio.
4. La relación contendrá para cada puesto de trabajo como mínimo las siguientes determinaciones:
a) La denominación del puesto.
b) Las características esenciales del puesto, incluidas las funciones específicas atribuidas, en su caso.
c) Los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo.
d) El complemento de destino asignado así como el correspondiente complemento específico, en su caso.
e) La forma de provisión del puesto.
5. La relación de puestos de trabajo será pública y podrá ser consultada en los períodos de exposición pública del presupuesto anual.
6. El funcionario podrá solicitar motivadamente por escrito al alcalde/desa o regidor/a en quien delegue los datos incluidos en la relación de puestos de trabajo respecto a su propio puesto de trabajo.
Artículo 55
Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo
1. La creación de nuevos puestos de trabajo susceptibles de catalogación se ajustará al siguiente procedimiento:
1.1 El responsable de la dependencia correspondiente al nuevo puesto remitirá una propuesta justificada al jefe de Recursos Humanos, en que señalará las determinaciones especificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 54.4 del presente capítulo, salvo que el puesto que se quiere crear se considere asimilable a alguno de los comprendidos en la relación, caso en que se indicará esta circunstancia.
1.2 Se informará a la Junta de Personal y esta podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno.
1.3 El jefe/fa de Recursos Humanos emitirá un informe razonado y una propuesta de aceptación o desestimación de la creación del nuevo puesto, de acuerdo con las políticas de personal existentes y en este caso fijará las determinaciones establecidas en las letras d) y e) del artículo 54.4 del presente capítulo, con los informes preceptivos en su caso.
1.4 En vista de las anteriores actuaciones, el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue resolverá.
1.5 En caso de decidir la creación de un nuevo puesto, este se incluirá en la relación de puestos de trabajo, con los trámites correspondientes previstos en el artículo 32.1 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.
2. En todo momento podrán realizarse modificaciones en los puestos por necesidades organizativas, respecto a las determinaciones previstas en la relación de puestos de trabajo.
3. El procedimiento que se seguirá en las modificaciones de puestos será el siguiente:
3.1 El responsable de la dependencia correspondiente al puesto que se quiera modificar remitirá una propuesta justificada al jefe/fa de Recursos Humanos, en que señalará las determinaciones previstas en la relación.
3.2 Se informará a la Junta de Personal, y esta podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno.
3.3 El jefe/fa de Recursos Humanos emitirá un informe razonado y una propuesta de aceptación o desestimación de la planteada modificación del nuevo puesto, de acuerdo con las políticas de personal existentes.
3.4 En vista de las anteriores actuaciones, el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue resolverá.
3.5 Si el puesto es modificado, se realizarán las pertinentes correcciones en la relación.
4. Serán suprimidos los puestos de trabajo que dejen de ser necesarios en la organización de los servicios municipales, siguiendo para ello el siguiente procedimiento (sin perjuicio de lo establecido sobre modificación de estructuras organizativas y puestos de trabajo y sobre la reasignación de efectivos de personal en la vigente normativa de la función pública):
4.1 El/la responsable de la dependencia correspondiente al puesto que se quiera suprimir remitirá una propuesta argumentada al jefe de Recursos Humanos.
4.2 Se informará a la Junta de Personal y esta podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno,
4.3 El jefe/fa de Recursos Humanos emitirá un informe razonado y una propuesta definida sobre la supresión del puesto planteada.
4.4 En vista de las anteriores actuaciones, el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue resolverá.
4.5 En caso de que se decida la supresión del puesto en cuestión, se eliminará este de la relación de puestos de trabajo.
5.1 Cuando se produzcan vacantes en los puestos de trabajo antes del inicio del procedimiento de provisión se revisarán los puestos en términos organizativos y se seleccionará una de las tres siguientes opciones:
a) Mantener el puesto con las mismas determinaciones previstas en la relación.
b) Modificar las determinaciones del puesto recogidas en la relación para adaptarlas a los requerimientos organizativos o de funcionamiento que puedan existir.
c) Suprimir el puesto por no ser ya necesario en la organización de los servicios municipales.
5.2 El procedimiento al que se ajustarán las revisiones en ocasión de vacante será el siguiente:
5.2.1 El/La responsable de la dependencia correspondiente al puesto vacante remitirá una propuesta argumentada al jefe/fa de Recursos Humanos sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir dicho puesto.
5.2.2 Si la propuesta es de modificación o supresión del puesto se informará a la Junta de Personal, y esta podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno.
5.2.3 El jefe/fa de Recursos Humanos emitirá un informe razonado sobre la propuesta planteada.
5.2.4 En vista de las anteriores actuaciones, el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue resolverá.
5.2.5 Si el puesto vacante es modificado o suprimido, se realizarán las pertinentes correcciones en la relación de puestos de trabajo.
6. El procedimiento de creación, modificación y supresión de puestos de trabajo también podrá surgir a iniciativa del Departamento de Recursos Humanos sobre la base de informes técnicos razonados, de acuerdo con las políticas en la materia que se establezcan desde la concejalía de Recursos Humanos.
Artículo 56
Provisión de puestos de trabajo: formas de provisión
1. Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sitges se proveerán a través de los sistemas de concurso, libre designación o adscripción según se determine para cada uno en la relación de puestos de trabajo.
2. Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo se publicarán en los medios de publicidad internos de la corporación.
3. En los casos previstos en las normas generales y en el presente capítulo, los puestos de trabajo se podrán proveer de las siguientes maneras:
3.1 comisión de servicios
3.2 adscripción provisional
3.3 redistribución de efectivos
3.4 reasignación de efectivos
3.5 permuta
4. Los funcionarios que ocupen puestos cuya forma de provisión se modifique continuarán ocupándolos y a efectos de cese se regirán por las reglas del sistema en que fueron nombrados.
Artículo 57
Concurso
1. El concurso constituye el sistema habitual de provisión de puestos de trabajo. En los concursos se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos de la oferta así como la posesión de un determinado grado personal, el trabajo realizado, los cursos de formación realizados así como otros aspectos que se recojan en las bases de convocatorias. Asimismo en el concurso se podrá prever la realización de pruebas prácticas y entrevistas personales que permitan evaluar la adecuación de los aspirantes a las específicas características del puesto.
2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso contendrán necesariamente en sus bases lo siguiente:
a) Denominación, descripción, nivel de complemento de destino y retribución del puesto de trabajo.
b) Requerimientos del ejercicio del puesto de trabajo contenidos en la relación de puestos de trabajo.
c) Méritos a valorar y baremo de puntuación de méritos.
d) Previsión de la elaboración de memorias y entrevistas en su caso.
e) Composición del órgano de valoración del concurso.
f) Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo, la convocatoria establecerá, en su caso, los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña u otras instituciones que pueden exigirse para acceder a los puestos de trabajo a proveer.
4. Para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, los funcionarios permanecerán en su puesto de destino definitivo como mínimo 2 años, con las excepciones previstas en las normas sobre función pública.
5. Los órganos de valoración de los concursos se regirán de acuerdo con la vigente legislación. Estarán constituidos por 5 miembros como mínimo, entre los que figurarán:
a) El alcalde/desa o regidor/a en quien delegue, que será el presidente del tribunal.
b) El jefe/fa de Recursos Humanos.
c) El/La responsable o jefe de la dependencia a que pertenezca el puesto de trabajo objeto de concurso.
d) Un representante de los funcionarios, con voz y voto.
e) Un vocal técnico.
f) Uno de los miembros del órgano de valoración del concurso será nombrado secretario/ria.
6. El órgano competente para la aprobación de las bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo así como la resolución de estos será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.
7. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos:
7.1 Por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto realizada o prevista a través de la relación de puestos de trabajo que modifique los puestos que sirvieron de base en la convocatoria para cubrirlo.
7.2 Por una falta de capacidad para el ejercicio del puesto manifestada con un rendimiento insuficiente que no implique inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
8. La remoción se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:
8.1 Propuesta de cese motivada por el jefe/fa de la dependencia en que esté encuadrado el puesto, el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue o, en el caso previsto en el punto 7.1, el jefe/fa de Recursos Humanos. También se abrirá expediente de cese, del que dará cuenta la dirección de Recursos Humanos.
8.2 Notificación al ocupante del puesto de trabajo y concesión de un plazo de audiencia.
8.3 Audiencia a la representación de los funcionarios, de acuerdo con la vigente legislación.
8.4 Resolución por parte del alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.
Artículo 58
Libre designación
1. La libre designación constituye un sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en que la designación del funcionario para el puesto que se quiere proveer se realiza de forma discrecional entre los que cumplen los requisitos previstos en la relación para el ejercicio del puesto.
2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación contendrán necesariamente en sus bases lo siguiente:
a) Denominación, descripción, nivel de complemento de destino y retribución del puesto de trabajo.
b) Requerimientos del ejercicio del puesto contenidos en la relación de puestos de trabajo.
c) Especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones del puesto, en su caso.
d) Plazo y forma de presentación de solicitudes.
3. El órgano competente para la provisión de puestos de trabajo mediante libre designación será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.
4. Los empleados adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del puesto con carácter discrecional mediante propuesta de cese motivada por parte del alcalde/desa o regidor/a en quien delegue y concesión de un plazo de audiencia al ocupante del puesto.
Artículo 59
Adscripción
1. La provisión de puestos de trabajo mediante adscripción se llevará a cabo en los puestos que tengan la consideración de puestos tipo o base, puestos de entrada o los que representen el tramo inicial de la carrera profesional posible para las plazas que puedan ocupar el puesto según la relación.
2. Por razones del servicio podrá movilizarse a titulares de puestos de trabajo a otras unidades, dependencias o centros mediante cambio de adscripción, siempre que el puesto sea de la misma categoría.
3. En todo caso aunque el cambio de adscripción del puesto no implique la realización de las mismas tareas que en el anterior puesto tenían asignadas, estas serán de la misma naturaleza.
4. Previamente se dará audiencia al interesado.
5. Se informará a la Junta de Personal y esta podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno.
6. El órgano competente para resolver la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.
Artículo 60
Comisión de servicios
1. Se considera comisión de servicios la adscripción provisional de un funcionario que cumple los requisitos del ejercicio del puesto previstos en la relación a un puesto de trabajo por razón urgente e inaplazable necesidad.
2. En las comisiones de servicios se observarán las siguientes reglas:
a) La comisión de servicios de carácter voluntario tendrá una duración máxima de 1 año, prorrogable 1 año en caso de que no se cubra el puesto con carácter definitivo. La comisión de servicios de carácter forzoso tendrá una duración máxima de 6 meses, prorrogable 6 meses.
b) Se dará audiencia al interesado y se informará a la Junta de Personal.
c) El tiempo prestado en la comisión de servicios será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto en que se produce la comisión.
d) Los puestos de trabajo cubiertos temporalmente mediante comisión de servicios serán incluidos en la siguiente convocatoria de provisión.
e) A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuran dotados los puestos de trabajo que realmente ejercen.
3. El órgano competente para resolver las comisiones de servicios será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.
Artículo 61
Adscripción provisional
1. Se considera adscripción provisional la provisión de un puesto de trabajo con carácter temporal por un funcionario en los siguientes puestos:
a) Cuando el funcionario sea removido de su puesto de trabajo obtenido por concurso.
b) Cuando el puesto de trabajo que ejerce el funcionario sea suprimido.
c) Cuando el interesado solicite el reingreso al servicio activo y proceda de alguna de las situaciones que no impliquen reserva del puesto de trabajo.
2. El órgano competente para resolver las adscripciones provisionales de puestos de trabajo será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.
Artículo 62
Redistribución de efectivos
1. Se considera redistribución de efectivos la adscripción de un funcionario a un puesto de trabajo de la misma naturaleza y con los mismos complemento de destino, complemento específico y forma de provisión que el puesto de procedencia.
2. Se informará a la Junta de Personal y esta podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno.
3. El órgano competente para resolver las redistribuciones de efectivos será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.
Artículo 63
Reasignación de efectivos
1. Se considera reasignación de efectivos la adscripción definitiva de un funcionario a un puesto de trabajo si el que estaba ejerciendo es objeto de supresión como consecuencia de un plan de empleo.
2. La reasignación de efectivos se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el plan de empleo.
3. El órgano competente para resolver las reasignaciones de efectivos será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.
Artículo 64
Permuta
1. Se considera permuta la forma de provisión definitiva mediante intercambio de puestos de trabajo entre funcionarios en activo.
2. Las permutas se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Los puestos de trabajo a permutar serán de igual naturaleza y forma de provisión.
b) Los jefes de las dependencias a que pertenecen los puestos objeto de permuta emitirán un informe favorable.
c) A ninguno de los funcionarios interesados le faltará menos de 10 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
d) Serán anuladas las permutas si en los 2 años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
3. El órgano competente para resolver las permutas será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.
Artículo 65
Traslados
1. De forma voluntaria el funcionario podrá pedir el traslado a otro puesto de trabajo del Ayuntamiento siempre que sea de la misma naturaleza y categoría y cumpla los requisitos exigidos para su ejercicio.
2. El alcalde/desa o regidor/a en quien delegue resolverá en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la petición. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada.
3. Con la propuesta del alcalde/desa o regidor/a en quien delegue motivada por necesidades del servicio y con la conformidad del interesado, se podrá autorizar excepcionalmente el traslado definitivo de un funcionario a cualquier otro puesto de trabajo de la entidad local, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su ejercicio.
4. En cualquier momento el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue podrá disponer el traslado de un funcionario, en comisión de servicios, a cualquier otro puesto de trabajo de la entidad local, mediante resolución motivada por necesidades del servicio, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan, de acuerdo con el artículo 111 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.
Artículo 66
Atribución temporal de funciones
1. Se considera atribución temporal de funciones el ejercicio temporal, en un puesto de trabajo, de tareas especiales que no estén asignadas específicamente a otro puesto o que, a causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas suficientemente por los empleados que ocupen permanentemente los puestos de trabajo que tengan asignadas estas tareas.
2. La atribución temporal de funciones tendrá una duración máxima de 6 meses, prorrogable 6 meses más.
3. Se dará audiencia al interesado y se informará a la Junta de Personal y esta podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno.
4. En este supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña, y el artículo 66.2 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
5. El órgano competente para atribuir temporalmente funciones será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.
Capítulo 7
Seguridad, higiene y salud laborales
Artículo 67
Seguridad, higiene y salud laborales
1. El Ayuntamiento de Sitges se compromete a promover la seguridad y la salud de sus funcionarios por medio de la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
2. En las materias que afecten la seguridad, higiene y salud laborales se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y otras disposiciones concordantes.
Artículo 68
Derechos y deberes de los funcionarios
1. Al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su posterior desarrollo, el funcionario tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo así como tiene el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legalmente y reglamentariamente. Dentro del cumplimiento íntegro de dicha Ley, concretamente:
a) Conocerá detalladamente y concretamente los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo, las evaluaciones de estos riesgos y las medidas preventivas para evitarlos.
b) Interrumpirá su actividad en caso necesario cuando esta suponga un riesgo inminente y grave para su salud o su vida.
c) Recibirá una formación adecuada en salud laboral.
d) Tendrá todas las competencias y obligaciones determinadas en la vigente legislación.
2. El Ayuntamiento de Sitges:
a) Promoverá, formulará y aplicará una política de seguridad e higiene adecuada a sus centros de trabajo y facilitará la participación de los empleados públicos en esta tarea.
b) Garantizará una formación adecuada en estas materias a los trabajadores de nuevo acceso o cuando cambien puestos de trabajo y se tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos al trabajador, sus compañeros o terceras personas. El personal está obligado a seguir estas enseñanzas y realizar las prácticas que se lleven a cabo.
c) Determinará y evaluará los factores de riesgo de instalaciones, herramientas de trabajo, manipulación de productos y procedimientos que puedan afectar la seguridad y salud del personal.
d) Tendrá todas las competencias y obligaciones determinadas en la vigente legislación.
Artículo 69
Delegados de prevención
1. La Junta de Personal designará, entre sus miembros, a un número de delegados de prevención de acuerdo con el número establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
2. Los delegados de prevención tienen, entre otras, las siguientes competencias:
a) Colaborar con la corporación en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados previamente a la introducción de nuevas tecnologías, modificación de procesos productivos o locales de trabajo y adquisición de nuevos equipos y, en general, en todas las medidas que puedan afectar la salud y la seguridad que se establecen en el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Los informes emitidos por los delegados de prevención serán elaborados en un plazo de 15 días o el tiempo indispensable si se trata de un riesgo inminente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita informe, la corporación podrá poner en práctica su decisión.
3. Los delegados de prevención tienen las siguientes facultades en materia de prevención de riesgos de trabajo:
a) Acompañar a los técnicos de prevención en las evaluaciones preventivas de medio ambiente de trabajo así como a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y poder formular ante ellos las observaciones que consideren oportunas.
b) Tener acceso a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, con las limitaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
c) Realizar visitas a los puestos de trabajo para ejercer una tarea de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo y, con este fin, poder acceder a cualquier zona de estos y comunicarse con el personal durante la jornada sin alterar el normal desarrollo de la actividad laboral.
d) Proponer la adopción del acuerdo de paralización de actividades que se establece en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Dicho acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no sea posible reunir al órgano de representación del personal con la necesaria urgencia.
Artículo 70
Garantías y sigilo profesional de los órganos de prevención
1. A los delegados de prevención les será de aplicación, en las materias de garantías y sigilo profesional, lo previsto en los artículos 10 (segundo párrafo) y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
2. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones será considerado como ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas. No obstante, las reuniones con el Comité de Seguridad y Salud y las convocadas por la corporación así como el acompañamiento de los técnicos en las evaluaciones y visitas de los inspectores de Trabajo serán computados como tiempo de trabajo efectivo y no se computarán en el crédito.
Artículo 71
Comité de Seguridad y Salud
1. El Comité de Seguridad y Salud es un órgano destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento de materia de prevención de riesgos.
2. El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado, según establece el artículo 34.d) de la Ley de prevención de riesgos laborales, y está formado por los delegados de prevención de los funcionarios y por los delegados de prevención de los trabajadores laborales, por una parte, y por el mismo número de representantes de la corporación, por otra.
3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y a solicitud de alguna de sus representaciones.
4. Serán funciones del Comité:
a) Conocer y emitir informe de la memoria y la programación anual de los servicios de prevención.
b) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en cada puesto de trabajo y al efecto realizar las visitas necesarias.
c) Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
d) Todas las competencias y obligaciones que se determinan en la vigente legislación.
5. Para realizar sus funciones, los representantes de los empleados públicos en el Comité de Seguridad y Salud tendrán las garantías específicas reconocidas en la vigente legislación.
6. En las reuniones del Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las secciones sindicales constituidas y un representante de los servicios de prevención de la corporación que no forme parte del Comité, así como los servicios de asesoramiento técnico externo que sean solicitados por alguna de las partes.
7. El Comité establecerá un reglamento de funcionamiento interno, en su caso.
Artículo 72
Reconocimientos médicos
1. Anualmente, la corporación hará un reconocimiento médico voluntario al personal, que tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el funcionario.
2. El expediente médico será confidencial, y el interesado tendrá conocimiento de su resultado.
3. No tendrán carácter voluntario los reconocimientos que sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, el resto de trabajadores o el público y cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligro.
Artículo 73
Prendas de trabajo
1. La corporación facilitará prendas de trabajo adecuadas al personal que preste servicios en los puestos de trabajo de la lista del anexo 7, al que necesite especiales medidas de seguridad y protección y al que tenga que usar uniforme.
2. En el caso de nuevas incorporaciones de personal, se entregarán aquellas prendas que sean suficientes según criterio del responsable.
3. Para la reposición de cualquier prenda será obligatorio e indispensable la entrega de la pieza anterior, que corresponderá al funcionario que solicite la reposición. Al efecto se marcará y fechará convenientemente cada pieza para la correcta identificación del trabajador y de la fecha de su entrega.
4. El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo el registro individualizado de las prendas entregadas a cada funcionario.
Artículo 74
Botiquín
Cada centro de trabajo tendrá un botiquín sanitario.
Artículo 75
Equipos de protección individual (EPI)
1. El Ayuntamiento de Sitges proporcionará a sus empleados los equipos de protección individual adecuados a los trabajos que realicen. Se considerará equipo de protección individual el equipo destinado a ser llevado o sujetado por el empleado para que le proteja de un riesgo o riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, excepto las prendas de trabajo corrientes y los uniformes que no estén destinados a proteger la salud del trabajador.
2. El Ayuntamiento de Sitges dotará de chaleco antibalas y antitrauma homologado a los agentes que lo soliciten, siempre que estos realicen servicios operativos. En este caso se regulará la obligatoriedad de su uso.
3. Para la reposición de cualquier EPI será obligatorio e indispensable la entrega del anterior, que corresponderá al funcionario que solicite la reposición. Al efecto, se marcará y fechará convenientemente cada EPI para la correcta identificación del trabajador y de la fecha de su entrega.
4. El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo el registro individualizado de los equipos de protección individual entregados a cada funcionario.
Artículo 76
Protección de la maternidad
1. Con el objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, ante condiciones nocivas para su salud se adoptarán medidas para evitar la exposición a los riesgos, a través de la adaptación de las condiciones, tiempo o turno de trabajo o a través de un cambio temporal de puesto de trabajo o funciones, en su caso, previo informe de los servicios médicos establecidos al efecto.
2. Lo establecido en el apartado anterior también será de aplicación en el período de lactancia, siempre y cuando las condiciones de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la madre o hijo, previo informe de los servicios médicos establecidos al efecto.
3. En caso de que no se pueda destinar a la empleada a un puesto de trabajo o función compatible, podrá ser destinada a un puesto que no corresponda a su grupo y conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
4. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso al jefe de departamento y entrega al Departamento de Recursos Humanos de justificante de la necesidad de asistencia dentro de la jornada laboral.
Capítulo 8
Régimen disciplinario
Artículo 77
Faltas y sanciones
El régimen disciplinario de los funcionarios del Ayuntamiento de Sitges se regirá por lo dispuesto en la vigente legislación, en cuanto a tipificación de faltas y sanciones y su procedimiento.
Capítulo 9
Derechos sindicales y de representación
Artículo 78
Libertad sindical
El Ayuntamiento de Sitges garantiza el derecho a la libre sindicación y organización del personal regido por este Acuerdo y que el personal no sea discriminado, perjudicado o sancionado por razón de su afiliación y ejercicio de derechos sindicales.
Artículo 79
Derechos colectivos
Los funcionarios afectados por el presente Acuerdo tendrán los derechos generales que legalmente se les reconoce; en particular tendrán derecho a:
a) La libre sindicación.
b) La negociación colectiva.
c) La reunión.
d) La adopción de medidas de conflicto colectivo y huelga.
Artículo 80
Competencia de las organizaciones sindicales
Es competencia de los sindicatos, a través de las secciones sindicales y sus órganos de representación, la defensa de los intereses generales y específicos de los empleados públicos de la corporación en los términos establecidos en la Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, de 2 de agosto, y la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 81
Competencias y facultades de la Junta de Personal
1. Las competencias y facultades de la Junta de Personal se regirán por la Ley 9/1987, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, y el resto de disposiciones que sean de aplicación.
2. La Junta de Personal tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
2.1 Recibir información respecto a asuntos de personal que afecten a funcionarios individual o colectivamente, siempre que impliquen variaciones respecto al régimen existente anteriormente.
2.2 Recibir las órdenes del día de los órganos colegiados de gobierno en el momento de la convocatoria y recibir las actas de ellos una vez aprobadas.
2.3 A petición de la Administración, en el plazo de 10 días, emitir informe previamente sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las instalaciones.
b) Planes de formación del personal.
c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
d) Bases de selección de personal.
2.4 Ser informados de la incoación de expedientes sancionadores y sanciones por faltas leves, graves y muy graves.
2.5 Tener conocimiento y ser escuchados en las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
c) Cantidades que percibe cada funcionario por el complemento de productividad.
2.6 Conocer trimestralmente como mínimo las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo así como los mecanismos de prevención que se utilicen.
2.7 Conocer trimestralmente como mínimo las estadísticas en materia de servicios extraordinarios realizados por los funcionarios municipales.
2.8 Establecer mecanismos de coordinación con otros órganos de representación.
2.9 Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
2.10 Colaborar en el establecimiento de medidas para el incremento de la productividad.
2.11 Participar en la gestión de obras sociales para el personal de la corporación.
2.12 Formular las observaciones que estime pertinentes respecto a las características de las prendas de trabajo incluidas en el anexo 8.
2.13 Recibir respuesta de las solicitudes presentadas por la Junta de Personal en el plazo máximo de 30 días.
2.14 Disponer de asesores a su cargo debidamente acreditados ante el Departamento de Recursos Humanos.
2.15 Informar a sus representantes de todos los temas y cuestiones de su competencia.
Artículo 82
Garantías y derechos de los miembros de la Junta de Personal
1. Los miembros de la Junta de Personal tendrán las garantías y derechos reconocidos en las normas de aplicación; en particular:
a) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón del ejercicio de su representación y actividad sindical.
b) No podrán ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones y en el año siguiente al de expiración de su mandato, excepto en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se fundamente en la actividad y representación sindical. Si por manifiestas necesidades del servicio tienen que ser trasladados, serán los últimos, salvo opción voluntaria en contra.
c) Podrán acceder y circular libremente por las dependencias de la corporación siempre que ello no perjudique el normal funcionamiento de las correspondientes dependencias.
d) Tendrán derecho a audiencia en los supuestos de incoación de expediente disciplinario de uno de sus miembros durante el tiempo de su mandato y en el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia del interesado que se regula en el procedimiento disciplinario.
e) Tendrán derecho a disponer de un crédito de hasta 20 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como trabajo efectivo.
f) El presidente y el secretario de la Junta de Personal tendrán derecho a disponer de un crédito de hasta 15 horas mensuales adicionales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como trabajo efectivo.
g) Los representantes que sean miembros titulares de las comisiones y mesas sectoriales previstas en este Acuerdo dispondrán de un crédito de hasta 12 horas mensuales adicionales, siempre y cuando estas comisiones estén constituidas y desarrollen su trabajo de forma regular.
h) La publicación y libre distribución de las comunicaciones de interés profesional, laboral, social y sindical.
i) Se considerarán accidentes laborales, a todos los efectos, los que tengan sus miembros como consecuencia del ejercicio de su cargo representativo o de dirección de carácter sindical, incluidos los desplazamientos.
j) En todos los departamentos en que presten sus servicios los miembros de la Junta de Personal, cuando estos tengan que cumplir sus obligaciones sindicales, el Ayuntamiento procurará distribuir el servicio para que la ausencia no afecte a sus compañeros ni la atención al ciudadano.
k) Cualquier miembro de la Junta de Personal podrá solicitar al Ayuntamiento el pago del importe de los programas formativos relacionados con la acción sindical organizados por sindicatos.
Artículo 83
Derecho de reunión
1. Están legitimados para convocar una reunión de acuerdo con la vigente normativa legal:
a) La Junta de Personal del Ayuntamiento.
b) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales.
c) Cualquier funcionario, siempre que el número de funcionarios no sea inferior al 33% del total de la plantilla municipal de funcionarios.
2. Serán requisitos para convocar la reunión:
2.1 Se comunicará al Departamento de Recursos Humanos, por escrito, con una antelación de como mínimo 2 días hábiles la voluntad de llevar a cabo la reunión.
2.2 En dicho escrito se indicarán los nombres de los responsables convocantes, la acreditación que legitime su capacidad para convocarla así como el lugar, hora, duración máxima estimada y orden del día.
2.3 Las reuniones en las dependencias municipales se llevarán a cabo, con carácter general, fuera de las horas de trabajo y en el lugar que el Ayuntamiento determine, en función de la solicitud presentada.
3. Podrán convocarse reuniones dentro del horario laboral con las siguientes condiciones:
a) No se perjudicará el normal desarrollo de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos.
b) La convocatoria afectará a todos los funcionarios del Ayuntamiento o todo el colectivo de que se trate.
c) El lugar de reunión será determinado por el Ayuntamiento en función de la solicitud presentada y las disponibilidades existentes.
d) La reunión se celebrará 1 hora y media antes de finalizar la jornada. En caso de diferencias dentro de un mismo colectivo en el inicio y la finalización de la jornada, se realizará a la hora que ambas partes acuerden (Ayuntamiento - representantes sindicales).
e) No se excederán los límites horarios máximos permitidos en la vigente legislación específica (hasta 36 horas anuales, 18 correspondientes a las secciones sindicales y el resto, a la Junta de Personal).
4. Dado que las reuniones no pueden perjudicar la prestación de los servicios, la Administración se reserva el derecho a no autorizarlas si puede alegar como motivo justificado dicho perjuicio y comunicará esta decisión con una antelación mínima de 24 horas a la reunión.
5. Los convocantes de la reunión serán los responsables de su normal desarrollo.
Artículo 84
Secciones sindicales
1. Las secciones sindicales, constituidas según lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, sin menoscabo del resto de funciones y competencias establecidas en las leyes, tendrán los siguientes derechos:
a) Recoger las indicaciones profesionales, económicas y sociales de los empleados públicos y plantearlas ante la corporación y la representación legal de los trabajadores.
b) Convocar reuniones de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en el artículo anterior.
c) Representar y defender los intereses de la organización sindical y sus afiliados y servir de instrumento de comunicación entre la corporación y su organización.
d) Difundir libremente publicaciones y anuncios de carácter sindical en los tableros de anuncios establecidos al efecto por la corporación.
2. Para el ejercicio de dichas funciones, cada sección sindical nombrará un delegado, que será el interlocutor ante la corporación.
3. Los delegados de las secciones sindicales, siempre que obtengan más de un 10% de los votos emitidos en las elecciones de la Junta de Personal y, en caso de que no participen en las elecciones, siempre que justifiquen un número de afiliados igual a dicho porcentaje, podrán disponer de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones dentro de su jornada de trabajo, sin perjuicio de las horas de que disfruten como miembros de la Junta de Personal.
4. Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de la Junta de Personal.
5. Los delegados sindicales tendrán los siguientes derechos:
a) Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición de la Junta de Personal, siempre que sea solicitada formalmente. Estarán obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en que legalmente sea procedente. En ningún caso un documento entregado por la corporación podrá utilizarse fuera del estricto ámbito de esta o con finalidades distintas a las que motivaron su entrega.
b) Asistir a las reuniones de la Junta de Personal.
c) Ser escuchados por la Administración previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a funcionarios municipales en general y a afiliados a su sindicato en concreto, especialmente en las sanciones de estos últimos.
6. Las organizaciones sindicales notificarán por escrito al Departamento de Recursos Humanos el nombramiento, dimisión o reelección de los delegados sindicales.
7. La corporación proporcionará a los delegados de las secciones sindicales la información relativa a las materias objeto de este artículo que le sea solicitada formalmente.
Artículo 85
Representantes sindicales con mandato de ámbito supramunicipal
Los representantes del personal regido por este Acuerdo que tengan mandato en organizaciones de ámbito comarcal, autonómico o nacional dispondrán de como máximo 30, 60 y 90 horas sindicales mensuales adicionales, respectivamente, para atender dicha representación.
Artículo 86
Cuota sindical
El Ayuntamiento de Sitges procederá a descontar el importe de la cuota sindical en las retribuciones del personal afiliado a las organizaciones sindicales y procederá a la transferencia correspondiente, a solicitud de estas organizaciones, previa conformidad del interesado siempre por escrito.
Artículo 87
Acumulación de horas sindicales
1. Los representantes sindicales de la misma candidatura podrán proceder a la acumulación de horas sindicales si así lo manifiestan, con las limitaciones establecidas legalmente, previa comunicación por escrito al Departamento de Recursos Humanos.
2. La comunicación se realizará por escrito y se especificarán las personas que ceden las horas y las que reciben la cesión; a aquellas se les disminuirá su crédito según el número de horas cedidas. Se establecerán y comunicarán las cesiones con una antelación mínima de 20 días naturales.
Artículo 88
Obligaciones de los representantes de personal
Los miembros de la Junta de Personal y los representantes sindicales regidos por este Acuerdo se obligan expresamente a:
a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con la corporación.
b) Desarrollar las tareas propias de la acción sindical.
c) Guardar sigilo profesional, ya sea de forma individual o colectiva, en todas las materias para las que la corporación señale expresamente un carácter confidencial en la convocatoria de las reuniones, incluso después de la finalización de su mandato.
d) No utilizar los documentos entregados por la corporación fuera del estricto ámbito de esta o para finalidades distintas a las que motivaron su entrega.
e) Utilizar adecuadamente y garantizar el buen uso de las horas sindicales para el desarrollo de las tareas sindicales.
f) Notificar a la corporación cualquier cambio de miembros.
Artículo 89
Mesa general de negociación
1. En el Ayuntamiento de Sitges se constituirá la mesa general de negociación, en que estarán presentes los representantes de la corporación y los de las organizaciones sindicales más representativas así como de las organizaciones que obtengan el 10% o más de representantes en las elecciones de la Junta de Personal.
2. La mesa general de negociación será el instrumento de participación de los funcionarios del Ayuntamiento de Sitges en la determinación de las condiciones de trabajo mediante la firma de acuerdos o pactos.
3. Para que estos acuerdos o pactos tengan validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de los órganos de gobierno municipales.
4. La mesa general de negociación se reunirá como mínimo una vez al año. También podrán llevarse a cabo reuniones en el plazo máximo de 1 mes:
a) Por decisión del Ayuntamiento.
b) Por acuerdo entre este y las organizaciones sindicales presentes en la mesa.
c) Por solicitud de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la mesa.
5. Las materias objeto de negociación serán las recogidas en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de representación y participación del personal, y las reconocidas por las leyes.
6. No serán objeto de negociación las decisiones de la Administración municipal que afecten sus potestades de organización, el ejercicio del derecho de los ciudadanos ante los funcionarios públicos, el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas y otros ámbitos predeterminados por las leyes o sobre los que recae reserva de ley.
Artículo 90
Medios materiales
1. El Ayuntamiento facilitará a la Junta de Personal y a las secciones sindicales con representación en la Junta de Personal, dentro de sus disponibilidades, los medios materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones.
2. La Junta de Personal y las secciones sindicales con representación en la Junta de Personal dispondrán de un local de utilización exclusiva para el desarrollo de la acción sindical.
3. En caso de que por falta de espacio el Ayuntamiento no pueda garantizar lo recogido en el apartado anterior, los miembros de la Junta de Personal y las secciones sindicales con representación en la Junta de Personal tendrán derecho a un uso preferente de un local municipal, sin perjudicar el normal desarrollo de los servicios municipales.
4. El Ayuntamiento de Sitges establecerá en sus presupuestos una partida de hasta 901,52 euros anuales para gastos generales de las secciones sindicales con representación en la Junta de Personal en cumplimiento de las funciones sindicales.
Capítulo 10
Regulación del uso de Internet
Artículo 91
Regulación del uso de Internet
1. A consecuencia de los cambios incorporados por las nuevas tecnologías informáticas de la información, ha surgido una nueva situación que puede suponer un uso no deseado de estas. Por ello es necesario regular las normas que han de regir la utilización de las herramientas y medios técnicos puestos a disposición de los empleados públicos municipales de la corporación.
2. Al efecto, se acuerdan las siguientes normas de funcionamiento para regular el uso de Internet, Intranet y correo electrónico:
a) Con carácter general no se podrá utilizar el correo electrónico, Internet e Intranet para fines particulares.
b) En este sentido no se podrán utilizar estos medios para realizar envíos masivos de mensajes, enviar mensajes con anexos de gran capacidad o realizar envíos sin relación con el ejercicio profesional, que interfieran en las comunicaciones del resto de empleados o perturben el normal funcionamiento de la corporación.
c) El incumplimiento de estas normas determinará que la corporación establezca las restricciones que considere oportunas en la utilización de estos medios y la aplicación del régimen disciplinario, en su caso.
d) En caso de indicios de un uso ilícito o abusivo por parte de un empleado público municipal, la corporación podrá realizar las oportunas comprobaciones. Si es necesario se realizará una auditoria en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrece el servicio, en horario laboral y en presencia de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que este considere oportuno, siempre con el respeto de la dignidad e intimidad del empleado municipal.
3. Los representantes del personal y de las organizaciones sindicales utilizarán Internet, Intranet y correo electrónico para su trabajo de una forma mesurada y sin perturbar el normal funcionamiento de la corporación.
Disposiciones adicionales
1.1 Los preceptos del presente Acuerdo también serán de aplicación al personal nombrado interino en una plaza vacante de la plantilla, siempre y cuando su relación con el Ayuntamiento de Sitges sea de como mínimo 1 año de forma ininterrumpida o de como mínimo 2 años de forma discontinua, excepto cuando expresamente se establezca lo contrario.
1.2 Si no cumple dichos requisitos, no le serán de aplicación los siguientes artículos:
Capítulo 2: los artículos 14 (apartados 1, 2 y 3) y 16, en todos los aspectos en que el Acuerdo mejore la regulación legal, y los artículos 14.4, 15, 20 y 22 (apartados 3.b y 4).
Capítulo 3: los artículos 25 (apartados 1.b y 1.f), 27 y 31.
Capítulo 4: los artículos 32-35 y 38-44.
Capítulo 5: los artículos 45-52
Este personal podrá disfrutar de las vacaciones legales que le correspondan siempre y cuando no generen una segunda suplencia, caso en que se procederá a su liquidación a la finalización de la relación.
2. Durante la vigencia del presente Acuerdo se elaborará un reglamento que regule la segunda actividad de la Policía Local, con la consulta previa de la mesa sectorial de la Policía.
3. El Ayuntamiento de Sitges elaborará un manual de bienvenida, que entregará a los funcionarios de nuevo ingreso.
Disposiciones transitorias
1. Durante los ejercicios 2002 y 2003 también será de aplicación al personal funcionario interino con una antigüedad mínima de 1 año, o de 2 años de forma discontinua, lo previsto en los apartados 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 27 del capítulo 3 (condiciones económicas).
2. El importe máximo a percibir en concepto de ayudas médicas tendrá carácter anual. Para el ejercicio 2002 se tendrán en cuenta todas las ayudas percibidas por este concepto, incluyendo las satisfechas previamente a la firma del presente Acuerdo.
3. Para el ejercicio 2002 la concesión de los permisos incluidos en el artículo 15 será estrictamente proporcional a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
4. Para el ejercicio 2002, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 27.10 se tendrá en cuenta el período comprendido entre 1 de enero y 30 de junio de 2002.
5. Durante el año 2002, la limitación del fraccionamiento de las vacaciones a 2 períodos regirá desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
6. Durante el año 2002, el funcionario que cumpla los requisitos estipulados en el artículo 44 del presente Acuerdo y no lo haya disfrutado con anterioridad podrá solicitarlo sin el requerimiento de que presente la petición dentro del año de vencimiento.
Disposiciones finales
1. Quedan derogados todos los acuerdos y pactos anteriores y todas las instrucciones, acuerdos parciales y otras disposiciones de carácter colectivo de igual o inferior rango que puedan oponerse, ser incompatibles o limitar los acuerdos aquí adoptados.
2. Todos los acuerdos que se adopten a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo entre los representantes legales del Ayuntamiento de Sitges y los representantes legales del personal funcionario podrán ser incorporados como anexo en el presente Acuerdo, siempre y cuando así se manifieste en los acuerdos de forma expresa, una vez aprobados por el órgano legalmente competente.
Anexo 1
Ayudas escolares y ayudas por educación especial (euros)
C: concepto, G1: grupo 1; G2: grupo 2; G3: grupo 3; G4: grupo 4; G5: grupo 5.
| C |
G1 |
G2 |
G3 |
G4 |
G5 |
| Guarderías |
270,46 |
255,43 |
240,40 |
195,33 |
150,25 |
| Educación especial, preescolar, primaria |
108,18 |
102,17 |
96,16 |
78,13 |
60,10 |
| ESO y ciclo form. grado medio |
135,23 |
127,72 |
120,20 |
97,66 |
75,13 |
| Bachillerato y ciclo form. grado superior |
162,27 |
153,26 |
144,24 |
117,20 |
90,15 |
| Universidad |
189,32 |
178,80 |
168,28 |
136,73 |
105,18 |
Anexo 2
Ayudas especiales por familiares disminuidos (euros)
Grado 1 (entre un 33% y un 64% de disminución): 120,20 euros.
Grado 2 (entre un 65% y un 74% de disminución): 150,25 euros.
Grado 3 (un porcentaje superior o igual al 75% de disminución): 210,35 euros.
Anexo 3
Ayudas médicas
G: grupo; RA: retribución anual en euros; P: porcentaje de subvención.
| G |
RA |
P |
| G1 |
Hasta 12.921,76 |
90% |
| G2 |
Hasta 17.729,86 |
85% |
| G3 |
Hasta 22.838,46 |
80% |
| G4 |
Hasta 25.843,52 |
65% |
| G5 |
Hasta 42.070,85 |
50% |
Los conceptos en que se aplican los porcentaje son:
Odontología
Otología
Logopedia y foniatría
Psicología
Homeopatía (con informe médico)
Anexo 4
Ayudas médicas
C: concepto, G1: grupo 1; G2: grupo 2; G3: grupo 3; G4: grupo 4; G5: grupo 5; CR: carencia.
| C |
G1 |
G2 |
G3 |
G4 |
G5 |
CR |
| Plantillas ortopédicas |
97,36 |
91,95 |
86,55 |
72,32 |
54,09 |
1* |
| Montura gafas |
81,14 |
76,63 |
72,12 |
58,60 |
45,08 |
4** |
| Vidrio simple |
54,09 |
51,09 |
48,08 |
39,07 |
30,05 |
4** |
| Vidrio bifocal |
75,73 |
71,52 |
67,31 |
54,69 |
42,07 |
4** |
| Vidrio multifocal |
108,18 |
102,17 |
96,16 |
78,13 |
60,10 |
4** |
| Lentes contacto |
135,23 |
127,72 |
120,20 |
97,66 |
75,13 |
1*** |
(*) Hasta los 2 años de edad: 6 meses.
(**) En cuanto a los niños hasta 12 años, se tendrá una carencia de 1 año.
(***) Se entiende el conjunto de lentes de contacto en un año.
En los conceptos de óptica, en caso de cambio de graduación o deterioro por accidente laboral, el período de carencia no tendrá validez.
Aquellos colectivos que desarrollen su trabajo en el exterior podrán pedir ayudas para gafas de sol graduadas de los mismos importes que las gafas de cristal transparente.
Anexo 5
Ayudas extraordinarias
Nacimiento y adopción:
Por nacimiento y adopción de hijo/ja: 450,76 euros.
Defunción:
Defunción del trabajador/a en activo: 901,52 euros (anulación de anticipo otorgado, en su caso).
Anexo 6
Importe máximo de las ayudas médicas
Grupo 1: 1.803,04 euros.
Grupo 2: 1.652,78 euros.
Grupo 3: 1.502,53 euros.
Grupo 4: 1.352,28 euros.
Grupo 5: 1.202,02 euros.
Los importes de las ayudas sociales contempladas en este capítulo se entenderán en relación con la jornada completa. En caso de jornadas inferiores a la establecida como habitual, los importes se reducirán proporcionalmente.
Anexo 7
Uniforme de la Policía Local
Al incorporarse al cuerpo o cuando por cambio de uniforme se entregue una prenda por primera vez:
Sargentos, cabos, agentes y agentes en prácticas
Tres pantalones de verano
Dos pantalones de invierno
Dos pantalones tipo Chester
Cuatro camisas de verano (manga corta)
Tres camisas de invierno
Dos jerseys de lana
Una braga
Dos pares de botas (un par de media caña y otro par de media caña o caña corta según solicitud del interesado)
Un par de zapatos (a cambio de las botas de caña corta)
Cuatro calcetines de verano
Cuatro calcetines de invierno
Un par de guantes de abrigo
Dos gorras de plato de verano
Dos gorras tipo Chester
Un anorak de abrigo impermeable y reversible (interior amarillo con reflectantes)
Dos corbatas
Una aguja de corbata
Un cinturón-ceñidor de lona negra con cinturón de belcro interior y 4 trabillas
Una funda de lluvia para la gorra de plato
Un equipo de agua (chaqueta y pantalón impermeables de color amarillo con la inscripción "Policía Local" y reflectantes) y un par de botas de agua
Tres pares de hombreras correspondientes a la graduación (agente, cabo o sargento)
Un casco de motorista integral con parte inferior móvil (sólo motoristas)
Unos guantes de motorista (sólo motorista)
Agentes interinos (verano)
Dos pantalones de verano
Un pantalón del tipo Chester
Cuatro camisas de verano (manga corta)
Un jersey de lana
Un par de botas
Un par de zapatos
Cuatro calcetines de verano
Cuatro calcetines de invierno
Una gorra de plato de verano
Una gorra del tipo Chester
Un cinturón-ceñidor de lona negra con cinturón de belcro interior y cuatro trabillas
Una funda de lluvia para la gorra de plato
Un equipo de agua (chaqueta y pantalón impermeables de color amarillo con la inscripción "Policía Local" y reflectantes) y un par de botas de agua.
Dos pares de hombreras correspondientes a la graduación (agente, cabo o sargento)
Un casco de motorista integral con parte inferior móvil (sólo motoristas)
Unos guantes de motorista (sólo motorista)
Anualmente, a petición del interesado, se entregarán:
Dos pares de calcetines de verano
Dos pares de calcetines de invierno
El uniforme se cambiará por deterioro o desgaste, a petición del interesado, y será comprobado por la corporación, en el plazo máximo de 1 mes desde la petición.
Cuando por variaciones en el modelo del uniforme se tenga que cambiar una prenda, se seguirá todo el procedimiento que se detalla en este anexo.
Si un miembro de la Policía Local de Sitges deja de pertenecer a este cuerpo o cambia de puesto de trabajo dentro de la corporación entregará a la corporación de Sitges el uniforme completo que le haya sido entregado.
Todas las prendas del uniforme que tengan escudos (camisa, jersey, anorak, impermeable, gorras y casco) se entregarán con estos debidamente cosidos, enganchados o rotulados en su caso.
Material personal:
Esposas
Una funda de esposas de lona negra
Una defensa de anilla o de lona negra
Una funda de emisora (adecuada a la emisora que se lleve de servicio) de lona negra
Un auricular-micro para la emisora
Dos silbatos con pinza par llevarlos
Un chaleco amarillo con reflectantes y la inscripción "Policía Local"
Una funda para guantes de exploración (látex) de lona negra
Una funda de pistola (este material no se proporcionará a los agentes interinos)
Este material se cambiará por deterioro o desgaste a petición del interesado y será comprobado por la corporación.
Cuando por variaciones en el modelo del uniforme se tenga que cambiar una pieza, se seguirá todo el procedimiento que se detalla en este anexo.
Si un miembro de la Policía Local de Sitges deja de pertenecer a este cuerpo o cambia de puesto de trabajo dentro de la corporación entregará a la corporación de Sitges todo el material personal que le haya sido entregado.
Durante la vigencia de este Acuerdo la corporación estudiará la posibilidad de incorporar como material propio de la Policía Local el siguiente equipo (de acuerdo con los protocolos de actuación previamente establecidos):
Tres polos de verano (manga corta)
Una defensa semirígida de fibra negra (sin forro de cuero) de 60 cm. de longitud.
Un aerosol de defensa homologado por el Ministerio de Sanidad
Una funda de lona negra para el aerosol adecuada a sus medidas.
(02.193.093)
