Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
30/05/2007

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SOCUELLAMOS. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Ciudad Real

Tiempo de lectura: 25 min

Tiempo de lectura: 25 min

Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2007-05-30
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2020-12-17
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:
2018-04-18
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-08-08
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:
2012-07-31
Tipo:
F. Publicación:
2007-05-30
Boletín:
Boletín Oficial de Ciudad Real
F. Vigor:

Retribuciones del personal, Reglamento regulador R. P. T. y Manual de valoracion. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 66 de 30/05/2007)

RETRIBUCIONES PERSONAL

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

REGLAMENTO REGULADOR DE LA RELACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Índice.

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Capítulo II.- De la clasificación de los empleados municipales.

Capítulo III.- De la Relación de Puestos de Trabajo.

Contenido y determinaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.

Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Cambio de adscripción de puestos de trabajo entre Unidades.

Atribuciones del Pleno, del Alcalde, del Concejal Delegado de Personal y del Jefe del Departamento de Personal.

Disposiciones finales.

Disposición derogatoria.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El presente Reglamento se promulga en uso de las competencias y potestades municipales y tiene la consideración de norma de aplicación y desarrollo de las disposiciones vigentes en materia de puestos de trabajo.

Artículo 2.

1.- Es objeto del presente Reglamento regular la clasificación del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento así como la Relación de los Puestos de Trabajo reservados a ambas clases de empleados.

2.- Los puestos de trabajo reservados al personal eventual definido en el artículo 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, también podrán ser objeto de catalogación, en cuyo caso, la provisión de dichos puestos deberá respetar lo previsto en el catálogo para los mismos.

Artículo 3. A través de la Relación de Puestos de Trabajo, cada puesto de trabajo se podrá reservar exclusivamente al personal funcionario, al laboral; o al eventual, o bien, preverse su provisión indistinta para más de una clase de empleados municipales, cuando las leyes lo permitan, a fin de aumentar las posibilidades de provisión y de fomentar las expectativas de carrera profesional.

Artículo 4.

1.- Se establece un régimen clasificatorio común para el personal funcionario y el laboral del Ayuntamiento, mediante la aplicación, a este último, de lo previsto legalmente para los funcionarios, en los términos recogidos en este Reglamento.

2.- El régimen clasificatorio común, también podrá ser aplicado al personal eventual en lo que no resulte incompatible o contradictorio con la naturaleza de esta clase de empleados públicos.

Artículo 5.- Es objeto de la clasificación común

a) Favorecer y ampliar la movilidad interna de los empleados municipales, al no ser necesario reservar puestos de trabajo en exclusiva para cada uno de los dos tipos de empleados citados.

b) Equiparar el sistema de promoción profesional del personal laboral al de los funcionarios, mediante la aplicación a aquel del grado personal previsto para éste en las normas.

Artículo 6. La aplicación al personal laboral del régimen clasificatorio previsto legalmente para los funcionarios, se entenderá en las siguientes condiciones:

a) Todos y cada uno de los aspectos del referido régimen, tendrán carácter exclusivamente interno, sin trascendencia ni valor externo a ningún efecto.

b) No obstante su naturaleza de normativa interna, este régimen tendrá carácter obligatorio para el Ayuntamiento.

c) Se establece sin perjuicio de las normas de obligado cumplimiento, actuales o futuras, que afecten al Ayuntamiento.

CAPÍTULO II. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES. Artículo 7. Cada empleado municipal es titular de una plaza, el conjunto de las cuales se estructura en cinco grupos de clasificación, en función de la titulación exigida para el ingreso. Los referidos grupos, así como las titulaciones que los determinan, son las siguientes:

Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, F. P. Grado Superior.

Grupo C: Título de Bachiller, F. P. Grado Medio.

Grupo D: Título de Graduado Escolar o equivalente, Garantía Social, Escuela Taller.

Grupo E: Certificado de Escolaridad o equivalente.

Artículo 8. Cada empleado municipal será, además, ocupante de un puesto de trabajo, cuyas condiciones de acceso se establecen en el presente Reglamento y en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 9.

1.- Los puestos de trabajo se clasifican en 20 niveles, que van del 10 al 30, ambos inclusive.

2.- Los empleados municipales pueden acceder a los puestos de trabajo que tengan asignado un nivel que se encuentre dentro del intervalo establecido para cada grupo de clasificación.

3.- Los intervalos de niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada grupo de clasificación, son los siguientes:

- Grupo A: Del 22 al 30.

- Grupo B: Del 18 al 26.

- Grupo C: Del 14 al 22.

- Grupo D: Del 12 al 18.

- Grupo E: Del 10 al 14.

Artículo 10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, así como con la clasificación común que establece este Reglamento, todos los empleados públicos fijos del Ayuntamiento poseerán un grado personal, que se corresponderá con alguno de los 20 niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.

Artículo 11.

1.- El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

2.- Si durante el tiempo en que el empleado municipal desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeñó se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

3.- No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los empleados municipales que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán, cada dos años de servicios continuados, al grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.

4.- El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.

5.- El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos que, en el ámbito de sus competencias, se determine por el Pleno Municipal.

El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.

Artículo 12.

1.- Los empleados municipales tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.

2.- Los empleados municipales que cesen en sus puestos de trabajo, por modificación del contenido o por supresión de éstos, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto y durante un plazo máximo de tres meses, la retribución al puesto correspondiente al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido modificado.

CAPÍTULO III. DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

Contenido y determinaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 13. La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento formal, comprensivo de todos los puestos del Ayuntamiento, salvo los que no tengan carácter perdurable, pudiendo ser excluidos, también, los desempeñados por personal eventual.

Artículo 14.

1.- La Relación de Puestos de Trabajo contendrá la normalización efectuada en los puestos de trabajo, regulando, para cada uno de ellos, las siguientes determinaciones:

a.- Denominación.

b.- Número de puestos homogéneos.

c.- Requisitos del desempeño.

- Plazas que pueden acceder.

- Formación específica.

- Requerimientos específicos.

- Otros requisitos.

d.- Forma de provisión

e.- Nivel de complemento de destino.

f.- Retribución al puesto de trabajo, comprensiva del complemento de destino y, en su caso, del complemento específico.

2.- Asimismo, podrá expresarse en la RPT, el complemento de productividad, en el caso de los puestos que lo tuviesen asignado.

Artículo 15. La denominación del puesto de trabajo se establecerá de forma que exprese, lo mejor y más sintéticamente posible, el contenido del mismo.

Artículo 16. El número de puestos homogéneos indicará cuantos se consideran iguales o equiparables entre sí, por coincidir en todas las determinaciones definidas en la RPT.

Artículo 17.

1.- El apartado de la Relación de Puestos de Trabajo referido a las plazas que pueden acceder a cada puesto de trabajo, reflejará la decisión y previsión municipal en este sentido, que operará ante los supuestos de vacante del mismo.

2.- De acuerdo con las normas que regulan las condiciones de acceso a los puestos de trabajo, la referida previsión deberá dar cabida al mayor número y variedad de plazas posible en cada caso, a fin de favorecer la promoción profesional y el aprovechamiento eficiente de los Recursos Humanos municipales.

3.- Podrán tener acceso a los puestos, en otra actividad, los titulares de otras plazas diferentes a las previstas en el catálogo en los que concurran impedimentos sobrevenidos para el desempeño de la profesión habitual.

Artículo 18. La formación específica necesaria para la ocupación del puesto de trabajo recogerá, en los casos en que el Ayuntamiento lo estime conveniente para el mejor desempeño del mismo, alguna de las circunstancias siguientes, aplicable al titular y optante al mismo:

a.- Formación, diferente a la de la plaza, que deberá poseer o estar dispuesto a recibir.

b.- Formación concreta de la plaza, cuando ésta pueda comprender diversas especialidades.

c.- Tiempo concreto de antigüedad en el desempeño de puestos de trabajo de un determinado contenido.

Artículo 19. Los requerimientos específicos del puesto de trabajo recogerán, en su caso, si éste está afectado por todos o alguno de los siguientes, los cuales se considerarán parte del contenido del puesto:

a.- Disponibilidad para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo y que podrá ser de dos clases:

- Normal.

- Con localización a través de los medios que indique el Ayuntamiento.

b.- Dedicación para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

c.- Incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad retribuida, tanto pública como privada.

En este apartado, también se podrá expresar el tipo de jornada de trabajo que tiene atribuida el puesto.

Artículo 20. En el apartado referido a otros requisitos se recogerán, en su caso, aquellos aspectos del contenido de los puestos de trabajo, que pudieran requerir de una clarificación expresa, tales como: Dependencia jerárquica, obligación de manejar determinadas máquinas o herramientas, obligación de realizar determinadas funciones, etc.

Artículo 21. La forma de provisión del puesto indicará si éste se cubrirá por concurso o mediante libre designación, en el supuesto de vacante, como formas normales.

Artículo 22. El complemento de destino corresponde al nivel de los puestos de trabajo en la estructura organizativa, a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 23. La asignación del nivel y el complemento de destino a los puestos de trabajo, se realizará mediante la aplicación y armonización de las siguientes reglas:

- El nivel que se fije a cada puesto de trabajo deberá permitir, cuando ello sea posible, el acceso de plazas pertenecientes a más de un grupo de clasificación, para favorecer la promoción profesional.

- Cuando un puesto de trabajo represente el tramo inicial de la carrera profesional posible para las plazas que, según el catálogo, puedan ocuparlo, se le deberá asignar un nivel situado, aproximadamente, dentro del tercio bajo del intervalo de niveles correspondiente a las referidas plazas.

- Cuando un puesto de trabajo represente el tramo medio de la carrera profesional posible para las plazas que, según el catálogo, puedan ocuparlo, se le deberá asignar un nivel situado, aproximadamente, dentro del tercio medio del intervalo de niveles correspondiente a las referidas plazas.

Cuando un puesto de trabajo represente el tramo final de la carrera profesional posible para las plazas que según el catálogo, puedan ocuparlo, se le deberá asignar un nivel situado, aproximadamente, dentro del tercio alto del intervalo de niveles correspondiente a las referidas plazas.

Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Artículo 24. La creación de puestos de trabajo nuevos, susceptibles de ser incluidos dentro de la RPT, se ajustará al siguiente procedimiento:

1º.- El responsable de la unidad correspondiente al puesto nuevo, remitirá una propuesta justificada y con el visto bueno del/la Concejal/a Delegado/a, al Departamento de Personal, conteniendo las determinaciones señaladas en el artículo 14- 1 de este Reglamento, letras a, c y d, salvo que el puesto nuevo que se pretenda crear se considere homogéneo a algún otro de los comprendidos en la RPT, en cuyo caso se indicará esta circunstancia.

2º.- La Unidad de Personal emitirá informe razonado y propuesta de aceptación o desestimación de la creación del puesto nuevo, de acuerdo con las políticas de personal existentes y, fijando, en su caso, las determinaciones a que se refieren las letras e y f, del artículo 14- 1 del presente Reglamento.

3º.- Se dará audiencia a la Representación Sindical, en lo que se refiere al nivel y retribución del puesto de trabajo.

4º.- A la vista de las actuaciones anteriores, la Comisión técnica resolverá por mayoría de sus miembros.

5º.- Caso de decidirse la creación del puesto nuevo, se incluirá éste en la RPT.

Artículo 25. En todo momento, por necesidades organizativas, se podrán realizar modificaciones en los puestos, referidas a cualquiera de las determinaciones previstas en la RPT.

Artículo 26. El procedimiento que se deberá seguir en las modificaciones de puestos es el siguiente:

1º.- El responsable de la unidad correspondiente al puesto que se pretenda modificar, remitirá una propuesta justificada y con el visto bueno del/la Concejal/a Delegado/a, a la Unidad de Personal, señalando las determinaciones previstas en el catálogo que, en concreto, deben ser objeto de modificación.

2º.- La Unidad de Personal emitirá informe razonado y propuesta de aceptación o desestimación de la modificación de puesto planteada, de acuerdo con las políticas de personal existentes.

3º.- Se dará audiencia a la representación sindical, si la modificación planteada afecta al nivel del puesto a o su retribución.

4º.- A la vista de las actuaciones anteriores, la comisión técnica resolverá por mayoría de sus miembros.

5º.- Si el puesto resultase modificado, se realizarán en la RPT las correcciones pertinentes.

Artículo 27. Deberán ser suprimidos los puestos de trabajo que dejen de ser necesarios a la organización de los servicios municipales, siguiendo para ello el siguiente procedimiento y sin perjuicio de lo establecido sobre modificación de estructuras organizativas y puestos de trabajo y sobre la reasignación de efectivos de personal, en el artículo 15 de la Ley 22/1993 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo:

1º.- El responsable de la unidad correspondiente al puesto que se pretenda suprimir, remitirá propuesta argumentada a la Unidad de Personal, con el visto bueno del/la Concejal/a Delegado/a.

2º.- El Departamento de Personal emitirá informe razonado y propuesta definida sobre la supresión del puesto planteada.

3º.- A la vista de las actuaciones anteriores, la comisión técnica resolverá por mayoría de sus miembros.

4º.- Caso de que se decidiese la supresión del puesto en cuestión, se eliminará éste de la RPT.

Artículo 28.

1.- Cuando se produzcan vacantes en los puestos de trabajo, previo al inicio del procedimiento de provisión, se deberán revisar los mismos, en términos organizativos y seleccionar una de las tres opciones siguientes:

a) Mantener el puesto con las mismas determinaciones previstas en la RPT

b) Modificar las determinaciones del puesto recogidas en la RPT, para adaptarlas a los requerimientos organizativos o de funcionamiento que pudieran existir.

c) Suprimir el puesto por no ser ya necesario a la organización de los servicios municipales.

2.- El procedimiento al que deberán ajustarse las revisiones con ocasión de vacante, será el siguiente:

1º.- El responsable de la Unidad correspondiente al puesto vacante, remitirá propuesta argumentada y con el visto bueno del/la Concejal/a Delegado/a, al Departamento de Personal sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir el referido puesto.

2º.- El Departamento de Personal emitirá informe razonado sobre la propuesta planteada.

3º.- Si la propuesta es de modificación y ésta afecta al nivel del puesto o a su retribución, se dará audiencia a la representación sindical.

4º.- A la vista de las actuaciones anteriores, la comisión técnica resolverá por mayoría de sus miembros.

5º.- Si el puesto vacante resultase modificado o suprimido, se realizarán en la RPT las correcciones pertinentes.

Cambio de adscripción de puestos de trabajo entre unidades.

Artículo 29.

1.- En todo momento se podrá cambiar la adscripción de un puesto de trabajo de una unidad a otra.

2.- El cambio de adscripción de puestos puede deberse a alguna de las dos siguientes causas:

a) Al traslado de funciones entre unidades. Tiene lugar cuando una función, que se realiza en una determinada unidad es asignada a otra, trasladándose con ella los puestos de trabajo que desempeñan la referida función.

b) A la redistribución del número de puestos entre unidades, sin que se altere el número total de éstos.

En este supuesto podrán cambiar las tareas de los puestos.

Artículo 30. El cambio de adscripción de puestos de trabajo entre unidades no podrá comportar cambio en la naturaleza de los mismos, en el valor del puesto, en el complemento de destino, en el complemento específico, ni en la forma de provisión.

Artículo 31. El procedimiento básico a que deberá ajustarse el cambio de adscripción de puestos entre unidades es el siguiente:

1º.- Propuesta o propuestas justificadas sobre el cambio pretendido.

2º.- Artículo 21- 1 a de la Ley 7/1985, de 2 abril y en materia de estructura y organización prevista en la disposi ción adicional 4ª del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

3º.- Modificación de la RPT, si resultase afectado por la resolución adoptada.

Atribuciones del Pleno, del Alcalde, del Concejal Delegado de Personal y del Jefe del Departamento de Personal.

Artículo 32. No obstante el carácter unitario de la Relación de Puestos de Trabajo que se define en este Reglamento, las diferentes determinaciones que configuran los puestos de trabajo, forman parte de las atribuciones del Pleno y del Alcalde, de acuerdo con lo que establece la vigente Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, y según las especificaciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 33.

1.- El Pleno ostenta la atribución de aprobar la Relación de Puestos de Trabajo, así como sus modificaciones, en lo que se refiere a las siguientes determinaciones para cada puesto:

a) Nivel y cuantía del complemento de destino

b) Cuantía del complemento específico, en su caso

c) Forma de provisión

2.- Salvo las atribuciones del Pleno referidas en el apartado anterior, el Alcalde ostenta todas las relacionadas con la Relación de Puestos de Trabajo y, específicamente, las siguientes determinaciones referidas a cada puesto:

a) Denominación

b) Descripción, si la hubiere

c) Número de puestos homogéneos

d) Requisitos del desempeño

e) Complemento de productividad, en su caso.

3.- Las facultades anteriormente reseñadas podrán ser delegadas en el Concejal Delegado de Personal.

Artículo 34.

1.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, la creación, modificación y supresión de puesto de trabajo a través de la RPT corresponderá al Alcalde, o al Concejal Delegado de Personal si hubiese delegado, a lo largo del ejercicio presupuestario, y al Pleno, en el acto anual de aprobación del presupuesto, la plantilla de plazas y la Relación de Puestos de Trabajo.

2.- El ejercicio de las atribuciones del Alcalde en materia de puestos de trabajo referidas en este Reglamento, en ningún caso podrán afectar:

a) A la plantilla de plazas, cuya atribución ostenta, en todo caso, el Pleno.

b) A supuestos que, según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, exijan la tramitación y aprobación de un plan de empleo, cuya competencia ostenta el Pleno.

También se podrán proveer por las siguientes formas: a.- Para proceder a la forma de provisión, la vacante en un puesto de trabajo, sea concurso o libre designación la forma de provisión prevista, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1º.- Revisión sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir el puesto, según se establece en el artículo 28 de este Reglamento. En el caso de que el puesto no sea suprimido, se continuará como se específica en los siguientes párrafos.

2º.- Establecimiento del perfil profesional del puesto.

3º.- Aprobación y tramitación de las bases y la convocatoria para cubrir de nuevo el puesto.

4º.- Adscripción del empleado municipal al mismo.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Pleno Municipal y por el AlcaldePresidente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

SEGUNDA. En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las normas generales sobre función pública y personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A la entrada en vigor del presente Reglamento, quedarán derogados y sin efecto alguno todos los acuerdos y resoluciones precedentes que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos de la misma.

(Firmas ilegibles). MANUAL DE VALORACIÓN NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO

1º. ESPECIALIZACIÓN.

Concepto:

1.- Especialización teórica y práctica en el desempeño de las funciones.

2.- Exigencia de permanente actualización de conocimientos jurídicos, técnicos y científicos.

3.- Cualificación del puesto de trabajo que permite abordar, sin ayuda del superior, situaciones de cierta complejidad.

2º. RESPONSABILIDAD.

Concepto:

1.- Responsabilidad penal.

2.- Manejo y traslado de fondos corporativos de forma habitual y cuantía considerable.

3.- Uso y custodia de bienes patrimoniales de elevada cuantía.

4.- Relaciones con organismos públicos y privados.

5.- Responsabilidad sobre la gestión.

3º. COMPETENCIA Y MANDO. Se considera el “criterio básico o principal a tener en cuenta para determinar el nivel de complemento de destino, dentro del intervalo máximo y mínimo correspondiente a cada grupo A, B, C, E, de funcionarios.

a) Competencia: El conjunto de derechos y facultades de un órgano administrativo (puesto de trabajo), en relación con la distribución de competencias totales de la Administración entre el conjunto de sus órganos.

b) Mando: Facultad de ordenar, como superior, la realización de una tarea al personal a su cargo o de coordinar el de otras personas u órganos no dependientes directamente del mismo.

4º. COMPLEJIDAD FUNCIONAL. Conjunto de relaciones funcionales que caracterizan y peculiarizan el puesto de trabajo en la estructura organizativa de la administración de la entidad.

A efectos de la valoración debe tenerse en cuenta la combinación de dos variables: Volumen y complejidad, de tal manera que puede darse lugar, por ejemplo a un volumen alto de complejidad alta, volumen alto y complejidad media, volumen medio y complejidad alta, etc.

El R. D. 364/95, en su artículo 71.1 establece los siguientes intervalos para cada grupo: Grupo A: 20 al 30. Grupo B: 16 al 26. Grupo C: 11 al 22. Grupo D: 9 al 18. Grupo E: 7 al 14. Complemento específico

I) Conceptos valorables.

1.- Especial dificultad técnica. Característica particular del puesto de trabajo que implica un período de adaptación y/o desarrollar un proceso de cierta dificultad en su razonamiento. Supone para el que desempeña un puesto de esas características, una cualificación que le permite afrontar, sin ayuda del superior, situaciones o condiciones de mayor complejidad o dificultad de las que son generales en su categoría profesional. Asimismo conlleva una permanente actualización de conocimientos jurídicos, técnicos o científicos. Para su determinación se tendrán en cuenta los siguientes subsectores:

1.1.- Especialización teórica y práctica en el desempeño de las funciones.

1.2.- Permanente actualización de conocimientos jurídicos, técnicos y científicos.

1.3.- Cualificación del puesto de trabajo que permite afrontar, sin ayuda del superior, situaciones de cierta complejidad.

Este criterio es coincidente con el concepto “especialización” examinado al valorar el complemento de destino.

2.- Dedicación. (Disponibilidad). Característica particular del puesto de trabajo que implica realizar una jornada de trabajo superior a la normal. Para su determinación se tendrán en cuenta los siguientes subfactores:

2.1.- Plena disponibilidad: Implica el servicio a la Corporación las 24 horas del día, cuando las circunstancia administrativas u organizativas lo exijan.

2.2.- Disponibilidad parcial: Implica, por razones de servicio, un horario superior o irregular con relación con el establecido legalmente con carácter general.

2.3.- Disponibilidad ocasional: Implica un horario superior o irregular por la realización de un trabajo no habitual, trabajos de temporada, campañas, etc.

3.- Incompatibilidad. Implica, para el puesto de trabajo, que su desempeño impone la prohibición de cualquier otra actividad salvo las expresamente consideradas compatibles por la legislación vigente, pudiendo ser considerada:

- General. Sin valoración.

- Impuesta por otras normas legales.

- Impuesta expresamente por la Corporación Local.

4.- Responsabilidad. Característica particular del puesto de trabajo que implica una vinculación directa de su desempeño, de responder de las acciones y decisiones tomadas (u omisiones) así como sus consecuencias para su determinación se tendrán en cuenta los siguientes subfactores:

4.1.- Responsabilidad por funciones

a) Responsabilidad penal

b) Manejo y/o traslado de fondos corporativos de forma habitual y en cuantía considerable.

c) Uso y/o custodia de bienes patrimoniales de elevada cuantía.

d) Relaciones con organismos públicos y/o privados

e) Responsabilidad de la gestión del órgano.

4.2.- Responsabilidad sobre personal. Se refiere a la responsabilidad del titular del puesto de trabajo, en función del personal subordinado derivado del volumen del mismo, así como su complejidad organizativa. Para su determinación se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Volumen de empleado públicos

b) Complejidad organizativa.

5.- Penosidad. Característica particular del puesto de trabajo que implique incomodidad, molestias, o condiciones adversas en la ejecución del mismo. Para su determinación se tendrán en cuenta los siguientes subfactores:

5.1.- Régimen de jornada

a) Nocturnidad

b) Turnicidad.

c) Jornada partida

d) Sábados

e) Domingos y festivos.

5.2.- Condiciones adversas

a) Intemperie

b) Desplazamientos habituales

c) Atención al público

d) Esfuerzo físico intenso y continuado

e) Esfuerzo mental y visual

f) Posición corporal o sensorial forzada.

6.- Peligrosidad. Característica particular del puesto de trabajo que implica la posibilidad, derivada de su propia naturaleza, de sufrir accidentes como consecuencia de riesgos inherentes a la ejecución de sus tareas. Puede ser alta y baja.

II) Valoración económica. La porción de la masa salarial disponible para retribuir el complemento específico se distribuirá entre la suma total de los puntos asignado al colectivo de personal de referencia.

(Firmas ilegibles).

PUESTO DE TRABAJO

Nivel.

1. ESPECIAL DIFICULTAD TÉCNICA.

Especialización: 10. Actualización:

10. Cualificación: 10.

2. DEDICACIÓN.

Ocasional: 5.

Parcial: 10.

Plena: 20.

3. RESPONSABILIDAD.

3.1. Funcional:

Alta: 20.

Media: 10.

Baja: 5.

3.2. Personal.

Alta: 20.

Media: 10.

Baja. 5.

4. PENOSIDAD.

4.1. Régimen de jornada:

Nocturnidad: 3.

Turnicidad: 3.

Jornada partida: 3.

Sábados: 3.

Domingos y festivos: 3.

4.2. Condiciones adversas:

Intemperie: 3.

Desplazamiento: 3.

Atención al público: 3.

Esfuerzo físico: 3.

Esfuerzo sensorial: 3.

5. PELIGROSIDAD.

Alta: 15.

Baja: 5.

(Firmas ilegibles).