Última revisión
05/12/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE URDULIZ. PERSONAL LABORAL de Bizkaia
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Texto Udalhitz que regula las condiciones laborales del personal del Ayuntamiento de Urdulizpara los años 2005-2007 (Boletín Oficial de Bizkaia num. 232 de 05/12/2006)
El Pleno del Ayuntamiento de Urduliz, en sesión ordinaria de fecha de 27 de junio de 2006, acordó aprobar el Texto Udalhitz que regula las condiciones laborales del personal al servicio de la Administración Local para los años 2005- 2007, el cual está integrado por los siguientes documentos:
Protocolo marco de relaciones laborales para las instituciones locales de Euskadi.
Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios de las Instituciones Locales Vascas.
Convenio Colectivo de las condiciones de trabajo del personal laboral de las Instituciones Locales Vascas.
Anexo al Documento relativo a las condiciones de mejora para el Ayuntamiento de Urduliz.
El contenido del citado Anexo es el siguiente:
1. Reglamento para la concesión de ayudas y anticipos al personal REGLAMENTO DE LA JUNTA DE AYUDAS
Artículo 1
La Junta de Ayudas tiene como finalidad única completar las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social y Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), en su caso.
Artículo 2
Esta Junta queda establecida de la siguiente manera: El Alcalde. Por parte de los trabajadores, un/a representante designado/a por cada una de las centrales sindicales operantes en el Ayuntamiento.
Un/a Secretario/a.
Artículo 3
La Junta se reunirá con carácter general mensualmente, para el estudio de los casos presentados, pudiéndose convocar en casos de urgencia y con carácter excepcional, una sesión extraordinaria cuando la situación lo requiera o cuando lo soliciten dos Centrales Sindicales o la parte de la Administración.
BENEFICIARIOS
Artículo 4
Gozarán de los beneficios de esta Junta el personal incluido en el ámbito de aplicación plena del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Empleo del Personal de la Administración Foral de Euskadi (ARCEPAFE) vigente y los contratados temporales de más de seis meses.
Artículo 5
Tendrán también derecho a las prestaciones de la Junta
a) El cónyuge e hijos o hermanos menores de 26 años, que figuren incluidos en la cartilla de la Seguridad Social.
b) Los hijos o hermanos, mayores de dicha edad, cuando convivan con el titular del derecho y a sus expensas, no realicen trabajo remunerado alguno y carezcan por sí o como beneficiarios de asistencia sanitaria a través de alguno de los regímenes que componen el sistema sanitario establecido. Este último punto deberá acreditarse documentalmente .
c) Los ascendientes tanto del titular como del cónyuge, que convivan con el titular del derecho y a sus expensas, no realicen ningún trabajo remunerado alguno ni perciban renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del salario mínimo interprofesional y carezcan, por sí o como beneficiario, de la asistencia sanitaria dispensada a través de alguno de los regímenes del sistema sanitario existentes. Este último punto deberá acreditarse documentalmente.
SOLICITUDES, DOCUMENTACION, PLAZO
Artículo 6
Las solicitudes se efectuaran mediante instancia tipo ya impresa, que se facilitara en los Servicios Generales del Ayuntamiento y se entregara el Registro General.
Artículo 7
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Recibo o factura con el «recibí», que acredite suficientemente la adquisición o tratamiento recibido y la realización del pago. En el supuesto de tratamiento médicoestomatológico, deberá incluir la descripción del mismo. Ha de tratarse de documento original. Los recibos serán devueltos al interesado/a, con la indicación en los mismos del importe de la ayuda concedida por la Junta por el citado concepto. Para ello, además del documento original, deberá presentarse una fotocopia.
2. Cuando se trate de una ayuda por beneficiarios, deberá presentarse copia del modelo P1 de la cartilla de la Seguridad Social. No será necesaria la fotocopia de la cartilla cuando se trate de una ayuda para el titular.
3. Copia de la indicación facultativa del Oftalmólogo u Optico para la adquisición de gafas o de lentillas (graduación), o de renovación de las mismas. Asimismo, la Junta podrá exigir cuantos documentos estime oportunos y el esclarecimiento de los mismos.
Artículo 8
El plazo máximo para la presentación de la solicitud, será de seis meses a partir de la fecha del hecho causante, fecha que siempre deberá estar dentro de la relación laboral del solicitante.
AYUDAS POR OFTALMOLOGIA, ESTOMATOLOGIA, ORTODONCIA, AUDIFONOS
Artículo 9
Las ayudas se concederán conforme al baremo que se incorpora al presente Reglamento como Anexo.
AYUDAS POR OTROS CONCEPTOS
Artículo 10
a) Para los supuestos de tratamientos médicos no incluidos en la Seguridad Social, el/la interesado/a deberá proceder a solicitar, con carácter previo, la oportuna autorización de la Junta para llevar a cabo el mismo, acompañando a la solicitud la correspondiente justificación medica especializada que aconseje el tratamiento o intervención de que se trate.
La solicitud será remitida al Servicio Médico, quien previo estudio del caso elevara el oportuno dictamen en el que deberá acreditar la necesidad del tratamiento prescrito, así como la imposibilidad de atender con iguales garantíais a la dolencia que con aquel se pretende corregir por otros medios médicos o quirúrgicos que se hallan incluidos en la asistencia sanitaria establecida.
Acreditados los mencionados requisitos en la forma indicada, se autorizara el tratamiento a realizar, tras la que el/la interesado/a presentaran las correspondientes facturas. El importe de la ayuda será un porcentaje equivalente al 60% de los gastos causados.
b) En los supuestos de la comúnmente denominada «medicina alternativa» (osteopatía, homeopatía, acupuntura, etc...), el/la interesado deberá solicitar, con carácter previo, la oportuna autorización de la Junta para llevar a cabo el mismo, acompañando a la solicitud el informe del correspondiente Especialista de la Seguridad Social, en el que se indique la necesidad de realizar dicho tratamiento.
Acreditado dicho requisito, se autorizara el mismo, en principio para un período de seis meses, reconociendo la ayuda establecida en el barreno, en el caso de que se trate de sesiones, o reintegrando el 60% del gasto producido, de darse otros supuestos (recetas de productos homeopáticos...).
Los efectos serán desde la fecha en que se ha solicitado la autorización de la Junta. Superado el período de los seis meses autorizados, se requerirá nuevo informe de conformidad con lo indicado anteriormente.
c) En los supuestos de logopedia, psicomotricidad, psicoterapia, etc... de menores en edad de docencia (16 años e inferior), el/la interesado/da deberá solicitar la oportuna autorización de la Junta, acompañando a su petición un informe con él diagnostico y orientación, que ha de ser emitido por algún Equipo Oficial, (especialistas del Servicio Vasco de Salud Osakidetza, Centro de Orientación Pedagógico (C. O. P.) del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, Centro de Base de Minusválidos del Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral , etc...).
Si se trata de adultos, el/la interesado/a deberá solicitar la autorización previa de la Junta, acompañando a su petición la indicación del Especialista (Psiquiatra, Psicólogo) del Servicio Vasco de Salud Osakidetza para realizar el tratamiento. La ayuda que se concederá será la establecida en el baremo vigente.
Los efectos serán desde la fecha en que se solicita la autorización de la Junta.
d) En los supuestos de intervenciones quirúrgicas por Planificación Familiar, podrán otorgarse ayudas cuando, aun siendo cubiertas por la Medicina Oficial, para poder recibirlas tengan que esperar un plazo superior a seis meses, siempre que se acredite suficientemente dicha demora. El importe de la ayuda será un porcentaje equivalente al 60% de los gastos causados.
e) Podrán concederse ayudas por gastos de desplazamiento y estancia, con motivo de tratamientos fuera de Bizkaia, realizados por cuenta de la Seguridad Social, mediante el abono de un medio ordinario de transporte. Para ello, deberá justificar la fecha y lugar del tratamiento y que el mismo es cubierto por la Seguridad Social.
También podrán concederse ayudas por desplazamientos con motivo de tratamientos prolongados (rehabilitación, etc.) realizados por cuenta de la Seguridad Social, cuando dichos desplazamientos no sean atendidos por la misma. La ayuda consistirá en el abono de los gastos causados por la utilización de un medio de transporte ordinario y deberá justificarse con el correspondiente dictamen medico, el certificado de las asistencias y los justificantes del medio del desplazamiento empleado.
f) Los cursillos de preparación al parto tendrán la ayuda establecida en el baremo, cuando no puedan recibirse en los Centros de Salud correspondientes, por razón del horario laboral. Este extremo deberá acreditarse documentalmente.
g) La limpieza de boca tendrá la ayuda establecida en el baremo y será una al año.
NORMAS FINALES
Artículo 11
Cuando no este previsto en la presente normativa, se regulara por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO DE AYUDAS (BAREMO DE LA JUNTA DE AYUDAS)
Oftalmología:
(Se excluyen las llamadas «gafas para pantalla de ordenador») Gafas completas: 42 euros. Montura: 14 euros. Renovación de cristales normales: 28 euros. Gafas especiales: 120 euros. Montura especial: 35 euros. Lentillas: 70 euros.
Validez de la ayuda: Para recibir nueva ayuda por gafas o lentillas, sin cambio de graduación, deberán transcurrir dos años desde la adquisición anterior. En el supuesto de rotura o perdida durante este plazo, se concederá una nueva ayuda completa si se trata de un menor de 15 años. Si es mayor, se concederá el 60% de la ayuda.
Estomatología:
Prótesis dental completa, ambos maxilares: 290 euros.
Prótesis dental completa, un maxilar: 145 euros.
Piezas, cada una y con un máximo de doce por maxilar: 80 euros.
Obturación, empaste o reconstrucción: 25 euros.
Entodoncia, desvitalización, espiga, muñón definitivo, etc.: 70 euros.
Implante osteointegrado: 170 euros.
Limpieza de boca: 33 euros.
Validez de la limpieza:
Para recibir nueva ayuda deberá transcurrir un año desde la limpieza de boca anterior.
Ortodoncia: 355 euros.
Factura original e informe con el nombre y apellidos del paciente, edad, diagnóstico, duración del tratamiento e importe aproximado del mismo.
Siempre que se inicie antes de los 18 años, el 40% del coste, con un máximo anual de 355 euros de ayuda.
Audífonos, aparatos de fonación: 470 euros.
El costo de la adquisición, con un máximo de 470 euros.
Calzado ortopédico no atendido por Osakidetza:
Plantillas: 31 euros.
Factura original y prescripción facultativa: 60%.
Para recibir nueva ayuda:
En el caso de menores de catorce años:
Un año desde la anterior adquisición.
En el caso de mayores de edad: Dos años.
Psicoterapia, reeducación psicomotriz de lenguaje, medicina alternativa (acupuntura, osteopatía, etc.):
Cumplimento los requisitos del Reglamento: 25 euros.
Un máximo de dos sesiones a la semana, a un precio máximo de 25 euros cada una.
Cursillo de preparación al parto
Cumpliendo los requisitos del Reglamento: 90 euros.
2. Días de libranza adicional
En función de los años de servicio, el personal dispondrá de, además de sus respectivas vacaciones anuales, de un determinado número de días de libranza en función de la antigüedad reconocida legalmente, conforme a la siguiente tabla:
Por 15 años de servicio, 1 día de libranza.
Por 20 años de servicio, 2 días de libranza.
Por 25 años de servicio, 3 días de libranza.
Por 30 años de servicio, 4 días de libranza.
Por 35 años de servicio, 5 días de libranza.
Por 40 años de servicio, 6 días de libranza.
Se entenderá por día de libranza, la establecida según la jornada normalizada en cada respectivo calendario.
La interpretación y aplicación de los citados días de libranza será objeto de análisis en fase de negociación de los calendarios anuales.
3. Indemnizaciones por razón del servicio
El personal funcionario tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones previstas en el Decreto número 16/1993, de 2 de febrero, del Gobierno Vasco, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Asimismo serán de aplicación las disposiciones complementarias del citado Decreto y los Decretos que fueren revisando periódicamente el importe de las indemnizaciones.
4. Incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente
En caso de Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad o accidente, los empleados municipales percibirán el 100% de las retribuciones del mes anterior a la baja, y durante el tiempo que permanezcan en esta situación.
5. Premio antigüedad
Premio por antigüedad en reconocimiento a los 25 años de servicio.
6. Bolsa de Navidad
(II8127)
