Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VALL D UIXO. PERSONAL FUNCIONARIO de Castellón
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Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
18/11/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VALL D UIXO. PERSONAL FUNCIONARIO de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Octubre de 2019 en adelante

Tiempo de lectura: 6 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-11-12
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2019-10-30
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-11-12
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2019-10-30
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-10-06
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2018-07-25
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-04-01
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2014-04-01
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2008-05-13
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2008-01-01

Acuerdo sobre gratificaciones por servicios extraordinarios para todo el personal del Ayuntamiento de la Vall d Uixo. (Boletín Oficial de Castellón num. 141 de 12/11/2019)

Acuerdo sobre gratificaciones por servicios extraordinarios del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de dos mil diecinueve, a reservas de la aprobación del borrador del acta y sin perjuicio de las intervenciones producidas al promoverse el turno de debate, cuyo detalle obra en el pertinente documento, adoptó el siguiente acuerdo: RESULTANDO que el Excmo. Ayuntamiento de la Vall d? Uixó tiene en vigencia el acuerdo de funcionarios y convenio de personal laboral aprobados por el Pleno municipal del día 29/06/2000 publicados BOP 12/08/2000 número 98; acuerdos que no han sido derogados ni por Convenio colectivo ni por resolución judicial, y por lo tanto, son una norma reglamentaria que sigue en vigor. RESULTANDO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de junio de 1994, previo acuerdo firmado por los representantes sindicales, a propuesta del Concejal de interior, se aprobaron los acuerdos firmados que establecen el valor de las gratificaciones por servicios extraordinarios de la Policía local, que establecía que los servicios realizados fuera del horario habitual por la Policía en sábados, domingos, y vísperas de festivos, por razón de cualquier acto o hecho, que lo justificara, serían remunerados al doble del precio normal. RESULTANDO que este acuerdo se lleva aplicando por la Corporación desde el 20 de junio de 1994 y contó en su momento con el acuerdo firmado de los representates sindicales. RESULTANDO que estos criterios generalmente han de figurar en los acuerdos entre la Corporación Municipal y los Funcionarios, y que actualmente el valor de las gratificaciones figura en el Anexo II del Acuerdo entre la Corporación Municipal y los Funcionarios 20002003. RESULTANDO que cualquier modificación, actualización del Acuerdo entre esta Corporación Municipal y los Funcionarios 20002003, es necesario que siga los mismos trámites que cuando se procedió a la aprobación del expresado Acuerdo y que ahora se contemplan en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. CONSIDERANDO que en el orden del día de la MGN celebrada en fecha 20-03-2019, se ha sometido a conocimiento de todos los sindicatos en el punto segundo la convalidación de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical, art. 31 y siguientes del Texto Refundido de la Ley 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con los arts 153 y 154 de la Ley 10/2010 de 9 de julio Ley reguladora de la Función Pública Valenciana y la Disposición Adicional Séptima de dicha norma, a la que remite el artículo 3 del propio texto legal con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio. CONSIDERANDO que en la citada MGN de 20 de marzo de 2019, se llevó la ratificación de este acuerdo y se llegó al acuerdo de hacer extensiva la aplicación de este acuerdo a todo el personal del Ayuntamiento en los mismos términos, al objeto de no existir discriminación entre los diferentes colectivos de personal que conforman el Ayuntamiento, todo esto de conformidad con las peticiones de los representantes del personal funcionario. CONSIDERANDO que se ha presentado escrito por UGT de fecha 05/09/2016 anotación n.º 16373 y del CSIF de fecha 09/09/2019 n.º anotación 16643 relativos al abono de los servicios extraordinarios. CONSIDERANDO lo establecido en el art. 6.2 y 7.2 del RD 861/1986 de 25 de abril sobre Régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local. VISTO el informe del Servicio de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, de Secretaría y de la Intervención Municipal. La Concejala Delegada PROPONE al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa del Area de Gobierno, la aprobación de un acuerdo único de las gratificaciones y horas extraordinarias referido a todo el personal del Ayuntamiento, en donde se encuentra subsumido el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de junio de 1994 de este Ayuntamiento referente a la Policia local. El Pleno del Ayuntamiento, ACUERDA:

Primero.-. Aprobar el cuadro con los importes de las horas extraordinarias y gratificaciones como consecuencia de los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual de acuerdo con la siguiente tabla para todo el personal del Ayuntamiento:

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Segundo.-Aprobar los siguientes criterios de aplicación respecto al cuadro anterior:

1.Horas extraodinarias/gratificaciones que se realicen en días que no sean sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, será de aplicación los importes que figuran en el cuadro que antecede en el punto primero de esta propuesta en el apartado de `ordinaria`.

2.Horas extraodinarias/gratificaciones que se realicen en días que sean sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, será de aplicación los importes que figuran en el cuadro que antecede en el punto primero de esta propuesta en el apartado de `doble`. 3,Los servicios referidos a los puntos anteriores, serán justificados con la orden superior correspondiente o el informe favorable posterior, si fuera el caso. Tendrán el carácter de festivos los días establecidos en el calendario laboral como tales. Y las remuneraciones serán liquidadas en el mes posterior a aquel en el que se hayan prestado los servicios que les motiven, previa aportación de comunicados e informes pertinentes.

Tercero.-El acuerdo referente al colectivo de la Policía Local de 20 de junio de 1994, se considera subsumido dentro de este mismo acuerdo único para todo el personal del Ayuntamiento.

Cuarto.-Trasladar este acuerdo relativo al valor de las gratificaciones por servicios extraordinarios, al acuerdo de funcionarios y Convenio de personal laboral, en vigor por este Ayuntamiento.

Quinto.-Notificar este acuerdo a las Organizaciones sindicales, a los efectos oportunos.

Sexto.-Comunicar este acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Intervención de Fondos, y a la Tesorería, a los efectos oportunos. Séptimo Ordenar la publicación de acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo.-Contra el presente acuerdo, que pone fin a la via administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación o recepción de la notificación del presente, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón de la Plana. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo.

La Vall d? Uixó, a 31 de octubre de 2019 .? La Alcaldesa Presidenta, Tania Baños Martos.