Última revisión
24/05/2007
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VALLS. PERSONAL LABORAL (43000912011995) de Tarragona
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TRE/1467/2007, de 22 de marzo, por la que se dispone el registro y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Valls para los años 2004-2007 (codigo de convenio num. 4300912). (Diario Oficial de Cataluña num. 4887 de 21/05/2007)
RESOLUCIÓN
TRE/1467/2007, de 22 de marzo, por la que se dispone el registro y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Valls para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 4300912).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Valls , suscrito por las partes negociadoras en fecha 28 de septiembre de 2005 y presentado por las mismas partes el 28 de noviembre de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y los artículos 68.5 y 170.1 e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña,
Resuelvo:
1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Valls para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 4300912) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona.
2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Tarragona, 22 de marzo de 2007
Josep Maria Solanes Segura
Director de los Servicios Territoriales en Tarragona
Traducción del texto original firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Valls para los años 2004-2007
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito personal
El presente Convenio es de aplicación a las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Valls y el personal laboral fijo o en contrato, que preste sus servicios, y se aplicará en preferencia a lo dispuesto en las restantes normas que con carácter laboral existen o puedan existir.
También será de aplicación el presente convenio a los organismos autónomos existentes así como a todos aquellos otros organismos o sociedades de capital municipal que se puedan crear.
Quedan excluidos del ámbito del presente convenio los organismos autónomos y las sociedades mercantiles de capital íntegro municipal que tengan convenio propio.
Quedan excluidas del presente Convenio aquellas personas, de las cuales la relación con el Ayuntamiento de Valls sea mediante un contrato de servicios.
Las condiciones específicas por lo que respecta al personal coyuntural o aquel que la relación con el Ayuntamiento o los diferentes organismos autónomos esté vinculada a subvenciones concretas quedarán regulados en un anexo.
Artículo 2
Norma supletoria
Para los casos no previstos en la presente norma reguladora será de aplicación el Estatuto de los trabajadores y la normativa aplicable para el personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 3
Ámbito de funcionamiento
Las normas contenidas en este Convenio afectan y son de aplicación a todo el personal de los diferentes centros de trabajo del Ayuntamiento de Valls actualmente existentes o que se creen en el futuro.
Artículo 4
Ámbito territorial
El ámbito territorial del presente Convenio es el municipio de Valls.
Artículo 5
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma por los representantes del Comité Unitario de Personal y los representantes del Ayuntamiento de Valls, a la que se podrá añadir la firma de les secciones sindicales legalmente constituidas en caso que existan.
Sus efectos serán en carácter retroactivo a 1 de enero de 2004 en todos los ámbitos acordados excepto en lo referente a los de tipo económico que lo serán en carácter retroactivo a 1 de enero de 2006. Independientemente de su publicación a los diarios oficiales.
La finalización del presente Convenio será el día 31 de diciembre de 2007.
Artículo 6
Prórroga y denuncia
Este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente para periodos anuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia dentro del plazo previsto de dos meses anteriores a la fecha en que finalice su vigencia. En cuanto a la negociación podrá ser total o parcial en función de las propuestas planteadas para las partes.
Una vez denunciado, se procederá a constituir una comisión negociadora en el plazo de un mes de la recepción del escrito de denuncia, la parte receptora deberá de responder a la propuesta de negociación y ambas partes deberán de establecer un calendario o plan de negociación.
Artículo 7
Cláusula de garantía
Si durante la vigencia de este Convenio se produce, por reestructuración administrativa, algún cambio de la dependencia de los actuales centros de trabajo, dicha modificación garantizará las relaciones jurídicas laborales con total respeto de las diferentes condiciones individuales expresamente reconocidas al personal afectado, así como la estabilidad en el puesto de trabajo.
Artículo 8
Condiciones más beneficiosas
Se respetará las condiciones más beneficiosas al personal reconocidas en contratos de trabajo que estén vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio cuando, una vez examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulte más beneficiosa para los empleados.
En ningún caso la aplicación de este Convenio supondrá una modificación o pérdida de las condiciones colectivas más beneficiosas existentes con anterioridad.
Se garantiza el respeto de los derechos legalmente adquiridos para cualquier contrato, acuerdo o disposición anterior a la entrada en vigor de este Convenio, a nivel laboral y económico.
Cualquier pacto o ley más favorable para los empleados públicos prevalecerá sobre el establecido en el presente acuerdo.
Artículo 9
Indivisibilidad del convenio
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente y conjuntamente, para lo cual en el supuesto que el autoridad laboral o la autoridad administrativa competentes en el ejercicio de sus facultades no homologuen alguna de las cláusulas o de su articulado, ambas partes negociarán la totalidad de las cláusulas anuladas y el resto del convenio quedará en vigor.
Ninguno de los derechos, obligaciones, prestaciones y contraprestaciones pueden considerar-se de forma aislada.
Artículo 10
Comisión paritaria
En el plazo de quince días siguientes a la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, vigilancia y el estudio del Convenio, con las siguientes funciones específicas:
a) Interpretación del convenio
b) Arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración
c) Todas aquellas cuestiones que se le encomienden derivadas de este Convenio
e) Fondo social
La Comisión Paritaria estará formada por seis miembros, tres en representación de la Alcaldía y los otros tres en representación de los empleados. Los acuerdos de la Comisión tendrán plena validez y eficacia en el ámbito de este Convenio y se adoptarán por mayoría de 2/3 de cada una de las partes y se harán públicos en todos los centros de trabajo. En caso que no se llegue al acuerdo, se someterá al arbitraje del consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación de la Administración Local (CEMICAL).
Los miembros de la Comisión dispondrán del tiempo suficiente para el ejercicio de sus funciones, tanto para las reuniones de negociación como para las reuniones deliberadas o de asesoramiento.
La Comisión creará su propio reglamento de funcionamiento interno.
Capítulo II
Organización del trabajo
Artículo 11
Principios generales
La organización del trabajo es facultad de la Corporación, su aplicación práctica corresponde a los titulares de los mandos de las diferentes unidades orgánicas de los ámbitos administrativos.
Sin perjuicio que, el Comité Unitario de Personal y las personas afectadas serán informadas con una antelación de quince días hábiles antes de la aplicación práctica del cambio. El Comité Unitario de Personal dispondrá de diez días hábiles para emitir informe previo una vez sea notificado el cambio previsto. A efectos de cómputo de plazo previsto en este artículo no se tendrán en cuenta ni sábados ni días festivos.
En este sentido, se establecen como derechos y obligaciones los siguientes:
a) Estudiar las condiciones de trabajo en los diferentes centros y servicios.
b) Proponer todas aquellas ideas que sean beneficiosas para la organización del trabajo y la reorganización.
c) Trasladar a la Comisión Paritaria las sugerencias que en este sentido le sean comunicadas para sus representantes.
La finalidad de la racionalización del trabajo es la simplificación y mejora de métodos y servicios.
Los empleados están obligados a prestar los servicios de acuerdo con su categoría, puesto de trabajo y especiales condiciones de su contrato.
El Ayuntamiento pondrá los medios adecuados para la prestación de los servicios de sus empleados.
Artículo 12
Trabajos de categoría superior e inferior
Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, la Administración podrá encargar a sus empleados el ejercicio de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que tengan, para un período no superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años con el informe previo del jefe responsable de cada servicio y con la correspondiente comunicación a los representantes de los empleados cuando excedan de tres meses.
Estos trabajos se realizarán para concurso de méritos, excepto de los casos en que se den situaciones de máxima urgencia sobrevenida en las que podrán ser cubiertos de forma directa. Para estas situaciones de máxima urgencia sobrevenida se establece un máximo de un mes para que el Ayuntamiento proceda a realizar el proceso de concurso de méritos.
En el caso que se excedan los períodos del apartado anterior, el empleado podrá reclamar ante la corporación la clasificación profesional adecuada. En caso de negativa por parte de la corporación y previo informe del Comité Unitario de Personal, podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Cuando el empleado realice funciones de categoría superior, pero no sea procedente legalmente su ascenso, este tendrá derecho a la diferencia retributiva entre su categoría y la función que efectivamente realice.
La corporación procederá a la cobertura de la plaza de forma reglamentaria en el plazo máximo de un año.
Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva de la Corporación, se necesita destinar al empleado las tareas correspondientes a categorías inferiores a la suya, sólo podrá ser por el tiempo imprescindible, con un máximo de treinta días, manteniendo su retribución y los derechos derivados de su categoría profesional, previa comunicación al Comité Unitario de Personal. Estos trabajos se realizarán por turnos rotatorios.
Artículo 13
Plantillas
13.1 La corporación fijará y dará publicidad a las plantillas orgánicas de su centro de trabajo y elaborará las relaciones circunstanciales del personal que le presta el servicio, con el informe previo de la representación de los empleados públicos. En estas relaciones se agruparán los puestos de trabajo de los empleados públicos para cuerpos, escalas, subescalas, clases y categorías.
13.2 Garantía de readmisión. La Corporación garantiza en el supuesto de despido que sea declarado nulo o improcedente la readmisión del empleado.
Existirá la posibilidad alternativa que una de las partes proponga una indemnización que será fijada de común acuerdo entre el empleado y el Ayuntamiento.
Capítulo III
Clasificación profesional
Artículo 14
Clasificación profesional
14.1 La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los empleados públicos de acuerdo con las tareas y funciones que efectivamente desarrollan.
En materia de clasificación profesional debe atenderse a lo que dispone el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores, el artículo 43 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, que aprueba el reglamento del personal al servicio de las entidades locales, y lo pactado en este Convenio.
14.2 Los Grupos profesionales del personal laboral serán los mismos que los previstos para el personal estatutario de acuerdo con la normativa de función pública aplicable en cada momento, según el nivel de titulación, conocimientos o experiencia exigida para su ingreso o provisión de puesto de trabajo, siendo los siguientes:
- Grupo A: Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto.
- Grupo B: Título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
- Grupo C: Título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.
- Grupo D: Título de graduado escolar, graduado en ESO, formación profesional de primer grado o equivalente.
- Grupo E: Certificado de escolaridad.
14.3 La clasificación profesional del personal que establece este convenio no ha de perjudicar los derechos adquiridos en la materia, en cuanto a formación y promoción profesional, y se respetarán, en todo caso, las categorías y niveles profesionales ya consolidados con anterioridad a este convenio.
14.4 En caso de conflicto sobre la adscripción de una categoría a un empleado o grupo de empleados públicos y la ulterior y definitiva competencia por la autoridad judicial competente, los interesados o la Corporación han de someter la cuestión a la Comisión Paritaria. En las sesiones de la referida Comisión podrán concurrir un representante de los servicios afectados u organismos y un representante del personal afectado.
Si en el seno de la Comisión se adoptara un acuerdo que eliminara la discordancia, éste se deberá aplicar inmediatamente y pondrá fin al conflicto.
14.5 Al personal de toda la plantilla actual afectado para este Convenio, no se le puede exigir títulos académicos para el ejercicio de la su función actual, excepto los casos que por ley se exija titulación. Aunque sí serán exigibles para participar en concursos y promociones de carácter interno.
14.6 Certificados personales. La corporación, a petición de los empleados, emitirá certificados acreditativos del tiempo de servicios prestados con detalle del Grupo, categoría profesional, emolumentos así como una breve descripción de las tareas realizadas.
14.7 Documento de identificación. La Administración en cada servicio, expedirá al personal afectado por el presente Convenio el documento de identificación correspondiente.
14.8 Capacitación probada. Se podrá equiparar, a una titulación establecida según la clasificación profesional, por capacitación probada para la promoción interna en los mismos casos y condiciones en los que lo prevea la normativa sobre función pública siempre y cuando se esté ocupando una plaza reglamentariamente por titulación, de una categoría inmediatamente inferior, en plantilla fija.
En caso de que el empleado no posea la titulación exigida por el Grupo de clasificación para el ascenso del grupo D al C ésta se podrá suplir por 10 años de antigüedad en el Grupo de clasificación D o cinco años y la superación de un curso específico de formación específica.
Para el ascenso del personal administrativo este curso será el que programa la escuela de administración pública en sus convocatorias de formación anuales.
Para el ascenso del personal de oficios, el ayuntamiento se compromete a la programación de cursos para facilitar la promoción del personal del Grupo D que tenga las condiciones para ascender pero no posea la titulación requerida por el grupo C, en las mismas condiciones que el curso de la escuela de administración pública (respecto al número de horas lectivas y con la superación de una prueba final de superación del curso).
Durante la vigencia de este Convenio se valorará la posibilidad de organizar como mínimo un curso de estas características para el personal de oficios de acuerdo con el número de personas que estén en condiciones para ascender pero no posean la titulación correspondiente para su ascenso.
Artículo 15
Nomenclátor de categoría profesional
De acuerdo con la clasificación y el que prevé el artículo 14 de este Convenio se establece el siguiente nomenclátor:
Grupo A: Técnicos superiores y mandos superiores
Grupo B: Técnicos medios.
B.1 Titulados medios: arquitectos técnicos, diplomados en trabajo social (o asistentes sociales), ingenieros técnicos, técnicos informáticos, educadores de calle, educadores especiales, técnicos enseñanza.
Grupo C Técnicos especialistas y mandos intermedios.
C.1 Técnicos especialistas: auxiliares técnicos informáticos, administrativos y delineantes
C.2 Técnicos especialistas jefes de departamento y encargados: encargados de mantenimiento y jefes administrativos.
C.3 Subencargado: subencargado mantenimiento.
C.4 Oficiales de primera.
Grupo D: Técnicos auxiliares y personal especializado.
D.1 Oficiales de segunda, auxiliares administrativos, auxiliar delineación y Trabajadores familiares y monitores de ocio.
D.2 Conductores de grúa
Grupo E: Personal de servicios auxiliares
E.1 Personal subalterno y vigilancia: conserjes, vigilantes, bedeles, alguaciles.
E.2 Peones especialistas y ayudantes
E.3. Personal de servicios: peones y limpiadoras.
La actual clasificación queda supeditada a lo que resulte de la valoración de puestos de trabajo.
Artículo 16
Estabilidad en el puesto de trabajo
La corporación directa o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, organizará o propondrá cursos de capacitación profesional para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, mediante el plan anual de formación que se desarrolla a el artículo 67 del presente Convenio.
La no adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo no supondrá, en ningún caso, la pérdida de la condición de trabajador/a del Ayuntamiento de Valls, manteniéndolo en un puesto de trabajo de características similares al que ocupaba.
Artículo 17
Situación de incompatibilidad
Son de plena aplicación al personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de este Convenio las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública, de manera particular los artículos 201, 321 a 344 del Decreto 214/1990 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales, que se remite a la Ley 21/1987, de 26 de noviembre , de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña o normativa que las substituya.
Todo empleado que deba de cesar en el trabajo por causa de incompatibilidad sobrevenida como consecuencia de la aplicación de la legislación vigente, tendrá derecho a que se le conceda la excedencia voluntaria que prevé el artículo 53 y 75 de este Convenio.
Capítulo IV
Provisión de vacantes, contratación y ingreso
Artículo 18
Normas de carácter general
La corporación incluirá dentro de la oferta anual de ocupación todas las vacantes que hayan en aquel momento, la cual deberá de ser aprobada simultáneamente al presupuesto de cada año natural y de acuerdo con el que dispongan los artículos 56 y siguientes del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
De acuerdo con lo que prevé la oferta de ocupación pública se podrán convocar, si es el caso, hasta a un 10% adicional de las plazas ofertadas para los empleados públicos.
En todo caso, se deberá de respetar el que disponen los artículos 63 a 98 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
Artículo 19
Modalidades de acceso
19.1 Las modalidades de acceso del personal al servicio de la entidad local son las establecidas en los artículos 63 al 98 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
19.2 El acceso para la promoción interna será de acuerdo con lo dispuesto en la sección primera del capítulo tercer del título cuarto artículos del 99 al 105 y del 126 al 134 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales y el artículo 61 de la Ley 42/1994, y la Ley 17/1985 de 23 de julio, de la Función Pública de la Generalitat modificada por la Ley 9/1994, de 29 de julio.
19.3 El acceso para la provisión de puestos de trabajo se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 al 134 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
19.4 Las vacantes de personal comprendidas en el ámbito de este convenio se proveerán de conformidad con la relación y formas siguientes:
a) Reingreso de excedentes voluntarios. Los empleados en excedencia que soliciten su reingreso en el plazo legalmente previsto tendrán preferencia a la hora de ocupar una vacante de igual o similar categoría, entre las que haya en aquel momento en la corporación.
b) Turnos de traslados. Los turnos de traslados se realizarán necesariamente antes de la convocatoria de plazos de nuevo acceso. El traslado voluntario solamente, podrá concederse al personal fijo en caso de existencia de vacante del mismo grupo o categoría.
En el concurso de traslado se incluirán todas les plazas vacantes en la fecha de su convocatoria, dentro de los límites de la oferta pública de ocupación una vez producido el reingreso de excedentes dándose suficiente información a los empleados.
c) Turnos de ascensos para promoción interna. Todas las plazas, vacantes y de nueva creación, que se puedan cubrir para personal fijo en plantilla se harán por el sistema de promoción interna.
El procedimiento de acceso por este sistema será el de concurso.
Podrán acceder los empleados de cualquier grupo y categoría siempre que acrediten poseer las condiciones que se requieran, y también una antigüedad mínima en su categoría de dos años.
Siempre que las plazas ofertadas a promoción interna no se cubran en su totalidad, las plazas que resten sin cubrir en este turno se podrán incorporar al turno de nuevo ingreso.
El personal que promocione mediante el turno restringido tendrá preferencias sobre el turno de nuevo ingreso, en escoger los puestos de trabajo entre las vacantes que sean objeto de convocatoria.
En ningún caso, la ocupación de una plaza con carácter temporal consolidará un traslado voluntario o un ascenso por el simple transcurso del tiempo.
d) Turno libre. Las vacantes que no se cubran por los sistemas de concurso de traslado y de ascenso serán provistas por personal de nuevo ingreso. Este ingreso se adaptará en todos los casos al Reglamento del personal al servicio de las entidades locales y a este Convenio. El sistema de acceso por este sistema será el de concurso-oposición en carácter general, pudiendo utilizar los otros sistemas previstos en la normativa vigente en carácter excepcional, previo consenso con los representantes de los trabajadores.
Artículo 20
Personal interino y laboral temporal
Las vacantes de personal laboral que se produzcan en la plantilla se proveerán de forma prioritaria para contratos interinos de acuerdo con lo que disponen los artículos 94 a 98 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, y utilizando aquellas fórmulas contractuales que la normativa vigente permita, formarán parte de la oferta pública del correspondiente año y se convocarán reglamentariamente en el plazo de un año.
Artículo 21
Periodo de prueba
El personal de nuevo ingreso al cual se le haya formalizado un contrato laboral o administrativo, ha de superar en cada caso los plazos de prueba siguientes:
-empleados adscritos al grupo A : 4 meses
-empleados adscritos al grupo B : 3 meses
-empleados adscritos al grupo C : 1 mes
-empleados adscritos al grupo D : 1 mes
-empleados adscritos al grupo E : 1 mes
Durante este plazo el empleado público tiene los mismos derechos y obligaciones que los empleados fijos en plantilla del mismo grupo y misma categoría profesional, y durante este período puede rescindir la relación de trabajo cualquiera de las partes.
Será necesario que haya informe preceptivo de los responsables de la área antes que finalice el periodo de prueba.
Cuando la corporación estime que el empleado no ha superado el periodo de prueba ha de informar de su decisión a los representantes de los empleados.
Los empleados públicos que accedan a la condición de fijo y que anteriormente hayan ocupado puestos de trabajo de las mismas características mediante contrato temporal, se les computa el tiempo trabajado a efectos de cumplimiento del periodo de prueba.
En los casos de traslados y ascenso para promoción interna está exento del periodo de prueba.
Artículo 22
Preaviso de cese voluntario
El empleado público que voluntariamente cese en su prestación de servicios ha de comunicarlo a la Corporación con la antelación que sigue a continuación:
-empleados adscritos al Grupo A: 1 mes
-empleados adscritos al Grupo B: 1 mes
-empleados adscritos al Grupo C: 1 mes
-empleados adscritos al Grupo D: 2 semanas
-empleados adscritos al Grupo E: 1 semana
La notificación del cese voluntario se ha de realizar por escrito, mediante instancia entrada en el registro general del Ayuntamiento.
La no observación de este preaviso determina la pérdida o descuento, en su liquidación final y de las partes proporcionales de las pagas extras correspondientes, de la remuneración correspondiente a los días que se haya retardado en el preaviso.
Artículo 23
Reserva de plazas para disminuidos
Para promover la integración social de personas con minusvalía la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, establece como principio general que los poderes públicos han de prestar todos los recursos necesarios para que los disminuidos puedan ejercer los derechos de cualquier ciudadano según lo que dispone el artículo 49 de la Constitución Española.
Se garantizará un 3% de reserva de plazas para personal con minusvalía, con la voluntad de llegar al 5% siempre que sea posible.
Artículo 24
Contractación temporal
24.1 Cuando las necesidades de funcionamiento de centros y servicios lo requieran, se procederá a la contratación de personal en régimen temporal no fijo, según las modalidades previstas en el Estatuto de los trabajadores, el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales y cualquier otra normativa que esté en vigencia, sin que ello suponga la cobertura de la vacante.
En el caso que se trate de puestos de carácter coyuntural el salario será como mínimo el equivalente a las retribuciones básicas correspondientes a su categoría profesional, que en ningún caso será por debajo del 130% del salario mínimo interprofesional.
24.2 La corporación tendrá la posibilidad de hacer contratos temporales cuando las necesidades del servicio así lo requieran, utilizando las modalidades de contratación que contemple la normativa vigente.
24.3 Para atender a las necesidades funcionales de los diferentes servicios y por criterios organizativos se procurarán cubrir a la mayor brevedad posible las bajas por incapacidad temporal.
24.4 La selección del personal laboral temporal se realizará basándose en criterios objetivos acordados por el área respectiva, el Departamento de Personal y los representantes de los empleados, atendiendo a las circunstancias profesionales y la idoneidad del candidato en relación al puesto de trabajo a cubrir.
24.5 El cese de este tipo de personal tendrá lugar cuando se reincorpore al trabajo el titular substituido, finalizadas las tareas para las cuales fue contratado, o cuando llegue la fecha de finalización del contrato, o cuando la plaza sea cubierta reglamentariamente o en caso de renuncia.
24.6 En carácter general los períodos de prueba serán los que establece el artículo 21 del presente Convenio.
Capítulo 5
Retribuciones salariales
Artículo 25
Retribuciones
Son las retribuciones establecidas por la Ley general de presupuestos del año correspondiente y aquellas que figuran en la plantilla de personal y en la relación de puestos de trabajo aprobados por el pleno de la Corporación, de acuerdo con la valoración de puestos de trabajo.
La retribución se distribuyen en básicas, complementarias y otras retribuciones y se abonarán el día veintiocho de cada mes.
25.1 Son retribuciones básicas:
a. El sueldo
b. Los trienios
c. Las pagas extraordinarias
25.2 Son retribuciones complementarias:
(a) El complemento de destino
(b) El complemento específico
(c) Complemento de productividad
(d) Gratificaciones (servicios extraordinarios)
(d1) Horas extraordinarias
(d2) Trabajo con nocturnidad
(d3) Trabajo en días festivos
(d4) uardias
(e) omplemento personal transitorio
25.3 Otras retribuciones:
(a) Ayudas familiares
(b) ietas, gastos de viajes y kilometrajes
(c) Asistencia a tribunales y órganos selectivos
(d) Compensaciones extrasalariales
25.4 Para fijar el complemento específico, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
1. Condiciones ambientales
2. Incompatibilidad
3. Dificultad técnica
4. La atención al público
5. Dedicación exclusiva
6. Esfuerzo físico
7. Peligrosidad
8. Especial responsabilidad
9. Disponibilidad
10. Conducción de vehículos
11. Jornada ampliada
12. Valoración de puestos de trabajo
13. Diferencia de categoría
Artículo 26
Sueldo o salario base
El sueldo o salario base es la parte de la retribución mensual del trabajador fijada en función del grupo y la categoría profesional a la que pertenece.
Las cantidades correspondientes al salario base de los empleados públicos serán las fijadas por la Ley general de presupuestos del año vigente.
Artículo 27
Trienios o antigüedad
Trienios o complementos de antigüedad, conllevan el abono de una cantidad fija para cada tres años de servicios efectivos.
Este complemento personal se abona a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se cumpla el vencimiento del trienio correspondiente. Si el vencimiento coincide con el primer día del mes se abona desde esta fecha.
Las cantidades correspondientes al complemento de antigüedad o trienios serán las fijadas por la Ley general de presupuestos del año vigente.
Este complemento será efectivo para aquellas personas que lleven más de tres años de servicios efectivos continuados en el Ayuntamiento de Valls, aunque no formen parte de la plantilla orgánica como personal laboral fijo. Para situaciones en las que haya sucesión de contratos laborales temporales serán considerados servicios continuados la suma del tiempo de cada uno de los contratos temporales, siempre que no hayan transcurrido más de 20 días entre contrato y contrato.
Artículo 28
Pagas extraordinarias
Las pagas serán semestrales y se devengarán de la siguiente forma:
Paga del mes de junio: será del 1 de enero al 30 de junio.
Paga del mes de diciembre: será del 1 de julio al 31 de diciembre.
Cuando el empleado deje de prestar servicios se liquidará la parte proporcional de la paga según el tiempo trabajado.
Serán dos cada año, por un importe mínimo, cada una de ellas, de las retribuciones íntegras mensuales, y se percibirán en los meses de junio y diciembre.
La paga correspondiente al mes de junio se ingresará antes del día veinticinco del mes correspondiente; la del mes de diciembre se ingresará antes del día quince del mes.
Artículo 29
Complemento de destino
Complemento retributivo de carácter objetivo vinculado al puesto de trabajo desarrollado, incluido en la relación de puestos de trabajo de acuerdo con los límites máximos y mínimos que determina la normativa vigente.
Regulado en los artículos 166, 167 y 168 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, reglamento de personal al servicio de les entidades locales.
El grado de personal consolidado, conlleva el derecho a la percepción del mismo, aunque de la valoración de puestos de trabajo se establezca un complemento de destino inferior al consolidado.
Se consolida el grado de personal con dos años de servicios prestados con el correspondiente grado o complemento de destino.
Artículo 30
Complemento específico
Complemento de naturaleza objetiva y vinculada a la valoración de puestos de trabajo, el complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo en atención a los siguientes parámetros: condiciones ambientales, la incompatibilidad, la dificultad técnica, la atención al público, los horarios especiales, la dedicación exclusiva, la responsabilidad, el esfuerzo físico y la peligrosidad, y aquellos otros que se establezcan en la consecuente valoración de puestos de trabajo.
No se puede asignar más de un complemento específico para puesto de trabajo.
La tabla de los niveles del complemento específico consta en el anexo 4 del presente Convenio, y se actualizará adaptándola a los resultados de la valoración de puestos de trabajo.
Artículo 31
Factores que forman el complemento específico
La cuantía económica para cada uno de los conceptos que configurarán el complemento específico será la que resulte de la valoración de puestos de trabajo en la proporción que se acuerde a la mesa de valoración de puestos
A continuación se desarrollan los contenidos de algunos de estos factores:
31.1 Disponibilidad
Este concepto retributivo está destinado a retribuir a aquellos empleados que fuera de su horario habitual y por razón de su tarea, tengan que estar localizables para la corporación.
31.2 Especial responsabilidad
Concepto retributivo destinado a retribuir las responsabilidades especiales definidas para cada puesto de trabajo.
31.3 Conducción de vehículos
Los notificadores, que derivado de su puesto de trabajo, se les encargue la conducción periódica de especial penosidad, como motocicletas o ciclomotores percibirán un plus de 48,80 euros mensuales.
Al personal que derivado de su puesto de trabajo se le encargue la conducción de la grúa, sin que sea una función propia de su puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir un plus de 12,02 euros diarios siempre que se dé esta circunstancia y cuando aconseje el servicio con la finalidad de cubrir las 24 horas el servicio.
Serán valoradas las cuantías de este concepto de acuerdo con lo que se pacte y resulte de la valoración de puestos de trabajo formando parte, en la proporción que se acuerde del complemento específico, y, hasta que no finalice la valoración de puestos de trabajo se percibirán las cuantías vigentes.
31.4 Jornada ampliada
Para el personal del cementerio se establece un complemento total de 97,58 euros mensuales por jornada ampliada.
Este complemento absorberá otras retribuciones que pudieran estar cobrando por el mismo concepto.
El personal de la oficina de atención al ciudadano también disfruta de jornada ampliada lo que conlleva la fijación de un complemento económico.
Esta ampliación de jornada puede hacerse extensiva a otos colectivos previa aceptación de las personas afectadas.
Será valorada la cuantía retributiva de este concepto de acuerdo con el que se pacte y resulte de la valoración de puestos de trabajo formando parte, en la proporción que se acuerde del complemento específico, y, hasta que no finalice la valoración de puestos de trabajo se percibirá la cuantía vigente.
31.5 Valoración de puestos de trabajo
Una vez realizada la valoración de puestos de trabajo para el incremento retributivo que pueda resultar en los diferentes puestos de trabajo se realizará la equiparación salarial correspondiente en el los plazos de tiempo y en el procedimiento que se acuerde. Por lo tanto, si se acuerda proceder a la equiparación mediante el establecimiento de un complemento de equiparación de valoración de puestos de trabajo al finalizar su aplicación retributiva desaparecerá y formará parte del complemento de destino o específico, de acuerdo con el resultado de la mencionada valoración de puestos.
31.6 Diferencia de categoría
Este concepto retributivo tiene carácter provisional mientras la plaza recalificada que se está ocupando no sea cubierta reglamentariamente y tiene por objeto retribuir las diferencias económicas que se den cuando el empleado esté desarrollando funciones de categoría superior al puesto de trabajo que está ocupando y que su plaza haya estado de las .recalificadas. según la valoración de puestos de trabajo.
Este complemento desaparecerá con la cobertura reglamentaria de la plaza recalificada.
Artículo 32
Complemento de productividad
Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés y la iniciativa con la que el empleado desarrolla su trabajo.
Las cuantías que se perciban por este concepto no originarán ningún tipo de derecho individual adquirido.
Corresponde al Pleno de la corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación del complemento de productividad de los empleados, dentro de los límites legalmente establecidos. Corresponde al alcalde o presidente de la corporación la distribución de esta cuantía entre los diferentes servicios y la asignación individual de acuerdo con los criterios establecidos en el Pleno.
En ningún caso, este complemento no compensará cambios de responsabilidades, funciones, o tareas que sean competencia de una valoración de puestos de trabajo.
Artículo 33
Servicios extraordinarios
Las gratificaciones tienen por objeto retribuir los servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo. En ningún caso pueden ser cantidades fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Artículo 34
Compensación de los servicios extraordinarios (horas extras)
34.1 Con la finalidad de perseguir una política social solidaria que conduzca a una mínima realización de horas extraordinarias, ambas partes acuerdan su reducción al mínimo imprescindible.
34.2 Tiene la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que, debidamente autorizada con antelación a su realización, se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pactada en este convenio.
34.3 El número de horas extraordinarias no pueden ser superiores a ochenta al año por empleado, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, a excepción de los casos de exceso de horas invertidas para prevenir o reparar siniestros i/u otros daños extraordinarios urgentes o acontecimientos extraordinarios en el servicio rutinario, así como aquellos excesos de trabajo que puedan ser determinantes para la concejalía a propuesta de la prefectura del cos de la Policía Local, sin perjuicio de su pago como si se trataran de horas extraordinarias.
34.4 Los concejales responsables de los diferentes servicios y del departamento de recursos humanos adoptarán las medidas necesarias para velar para que no se hagan horas extraordinarias sin que estén justificadas para el buen funcionamiento del servicio.
34.5 El número máximo de horas extraordinarias de posible realización anual ha de ser autorizado de una forma flexible que permita su realización en aquellos periodos de actividad en los cuales sea necesaria una intensificación del trabajo en la plantilla, a pesar de ello , los jefes de departamento podrán autorizar horas extraordinarias en aquellos casos que, de máxima urgencia se crea conveniente.
34.6 Las horas extraordinarias serán compensadas de la forma siguiente:
1. las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 75%, de acuerdo con la legislación vigente
2. si las citadas horas se realizan en días festivos o son nocturnas, se retribuirán con un 100% de recargo sobre el precio hora vigente
3. si las citadas horas se realizan en días festivos y nocturnas se retribuirán con un recargo del 125% sobre el precio hora vigente.
34.7 A petición del empleado, y siempre y cuando se haya negociado antes de realizar el servicio, las horas extraordinarias se abonarán en tiempo de reposo, siempre que pueda permitirse una reducción horaria y las necesidades del servicio lo permiten. Cada hora de trabajo extraordinaria se podrá compensar con dos horas de descanso que se tendrán que realizar dentro de los cuatro meses siguientes.
34.8 Tendrán la consideración de horas extraordinarias la asistencia a juicios derivados de su cargo o función siempre que sean fuera de la jornada de trabajo.
Artículo 35
Otros servicios extraordinarios - Trabajo nocturno
Está destinado a retribuir a aquel personal que preste sus servicios en horario nocturno durante el periodo comprendido entre les 22 y les 06 horas.
En el caso en que sólo se realice parte de la jornada durante el periodo indicado se abonará de la forma siguiente:
- el 25% sobre las horas trabajadas en este periodo si trabaja la mitad de la jornada o menos tiempo.
- el 25% sobre el salario real de toda la jornada, si se trabaja más de media jornada en periodo nocturno.
Artículo 36
Otros servicios extraordinarios - Trabajo en festivos
36.1 Para compensar a aquel personal que fuera del su horario habitual, por necesidades del servicio, tenga que hacer turnos de trabajo en sábados, domingos y festivos. A este personal se le permitirá el disfrute de dos domingos al mes y la mitad de los festivos del año.
Por cada festivo trabajado será compensado con un día de fiesta, dentro de la misma semana, a determinar por el jefe del departamento más una compensación económica equivalente a una jornada de trabajo.
36.2 Para el personal del centro abierto se establece el siguiente sistema de compensación para los trabajos realizados fuera del horario de trabajo y de acuerdo con la propuesta de actividades:
Para cada día festivo trabajado se compensará:
- Si es media jornada (4 horas de trabajo), para el educador con la cantidad de 83,27 euros y para los monitores a razón de 52,38 euros.
- Si es la jornada entera (7 horas de trabajo), para el educador a razón de 145,75 euros y para los monitores a razón de 91,67 euros.
- Por el fin de semana de trabajo, comprendiendo dos días festivos trabajados a jornada completa y una pernocta, se compensará con un día de descanso que tendrá que ser el inmediatamente posterior al día de la realización del servicio, más una compensación económica de 243,31 euros para el educador, y 189,25 euros para el monitor.
- Por las colonias de verano que representan una prolongación de la jornada de trabajo y la pernocta, se compensarán económicamente a razón de 143,40 euros/día para el educador y a razón de 120,35 euros/día para los monitores.
36.3 El personal del departamento de cultura por su especial dedicación derivada de la organización de determinados actos festivos fuera de la jornada de trabajo habitual se establece lo siguiente:
- Aplicación de un complemento por especial dedicación de doce pagas anuales, de 270,20 euros en el caso de la técnica de cultura y de 101,32 euros en el caso de la coordinadora auxiliar.
Para este complemento será valorada la cuantía retributiva de acuerdo con lo que se pacte y resulte de la valoración de puestos de trabajo formando parte, en la proporción que se acuerde del complemento específico, y, hasta que no finalice la valoración de puestos de trabajo se percibirá la cuantía vigente.
Descanso semanal: cuando la cantidad de horas trabajadas fuera de la jornada habitual, en vigilias (nocturnas) y festivos sea igual o superior en número a siete horas se recuperará el tiempo trabajado (a razón de una hora trabajada por hora de reposo) a libre disposición de las trabajadoras.
Descanso diario: cuando el trabajo se realice fuera del horario establecido se respetará un descanso diario de doce horas inmediatamente posteriores a la finalización del servicio. Cuando sea necesario atender una actividad extraordinaria para el día de después del mismo periodo de descanso será siempre como mínimo de ocho horas de descanso entre una jornada y la siguiente.
36.4 Para el personal que asiste a ferias en representación del Ayuntamiento, se establece la siguiente compensación:
- Cada día festivo trabajado se compensará con un día de descanso, de los cuales al menos uno será el inmediatamente posterior laboral. El otro día se tendrá que disfrutar dentro de un máximo de cuatro meses. Además se compensarán económicamente en concepto de complemento de festividad de la siguiente forma: por cada día festivo fuera de la población, 52,04 euros; por cada día festivo fuera de la población con pernocta, 65,06 euros.
Cuando la jornada de trabajo exceda de la reglamentariamente establecida debido a que el personal tenga que estar prestando servicios fuera de la población se compensará de la siguiente forma: por día laboral, 39,03 euros; por día laboral con pernocta, 52,04 euros.
Artículo 37
Otros servicios extraordinarios - Guardias
37.1 Es un complemento económico que retribuye la disponibilidad del empleado público por estar localizable para cubrir aquellas necesidades que se produzcan en el ayuntamiento.
37.2 Los servicios técnicos de mantenimiento las guardias estarán cubiertas por un electricista, un operario con carné de conducir y un operario de señalización con carné de conducir. Serán de periodicidad semanal (de lunes a lunes) con carácter rotatorio.
37.3 En el servicio de grúa municipal estarán cubiertas las guardias por un gruista, con periodicidad semanal (de lunes a lunes)
37.4 La retribución correspondiente a cada turno de guardia será de 97,58 euros.
Artículo 38
Complemento personal transitorio
38.1 El complemento personal transitorio tiene carácter personal, transitorio y absorbible, destinado a garantizar la totalidad de las retribuciones (excluyendo los trienios, servicios extraordinarios, complemento de productividad y la ayuda familiar) que el empleado venía percibiendo hasta la aplicación de la valoración de puestos de trabajo. El complemento personal transitorio es la cantidad correspondiente a la diferencia negativa de las retribuciones superiores y la aplicación económica de la valoración de puestos de trabajo.
38.2 Del incremento de las retribuciones de carácter general que se establece en la Ley general de presupuestos, sólo se computa, a efectos de absorción, el 50% correspondiente a les retribuciones complementarias. Cualquier otra mejora retributiva, incluidas las derivadas de los cambios de puesto de trabajo y los incrementos de las retribuciones no comprendidos en el incremento general fijado en la Ley general de presupuestos, el complemento personal transitorio absorbe el 100%.
38.3 En el caso que un cambio de puesto de trabajo por causas organizativas, obtenido por concurso o libre designación, determine una disminución de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al cual se ha de imputar cualquier mejora retributiva.
38.4 No se consideran, a efectos de absorción del complemento personal transitorio, los trienios, les gratificaciones por servicios extraordinarios ni el complemento de productividad.
Artículo 39
Ayuda familiar
Es un complemento económico para el empleado en concepto de ayuda para tener a su cargo a los miembros de la unidad familiar.
Artículo 40
Viajes y dietas
Para los viajes y desplazamientos que por necesidades del trabajo o por orden de la corporación tengan que realizar los empleados fuera del puesto de trabajo donde radique el correspondiente centro de trabajo, se abonarán les indemnizaciones y dietas de acuerdo con las siguientes cantidades. La cantidad a abonar por éstos conceptos, se tendrán que anticipar al empleado previamente a la realización del servicio, mediante una provisión de fondos que comprenderá la totalidad de la dieta.
a) Desplazamiento en coche propio del empleado: a razón de 0,25 euros el kilómetro más gastos de autopista.
b) Desplazamientos en moto propia del empleado: a razón de 0,18 euros /Km más gastos de autopista.
c) Desplazamiento en transporte público: se abonará el importe del billete.
d) Los importes de les dietas se establecerán por común acuerdo entre los representantes de los empleados y el Ayuntamiento en base al coste real del precio del mercado. Se establecen unos baremos del importe de las dietas previstas, pero siempre hará falta presentar los justificantes:
Dieta prevista de pensión completa: 68,80 euros /día.
Dieta prevista media pensión: 51,60 euros/día.
Dieta prevista de alojamiento: 44,70 euros /día.
Dieta prevista de manutención: 17,20 euros /día.
La percepción de dietas e indemnizaciones deberá ser debidamente justificada.
Las cuantías descritas en este artículo serán revisadas anualmente de acuerdo con el incremento de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.
Siempre que por necesidades del servicio y en casos justificados, el empleado deba utilizar vías de peaje y estacionamientos públicos, se abonarán su coste siempre que se justifique documentalmente.
Artículo 41
Asistencia a tribunales y órganos de selección
De acuerdo con lo que estipula el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 42
Compensaciones extrasalariales
Incluye las indemnizaciones y otros conceptos retributivos de características similares acordados en el presente pacto como:
Reembolso de pagos por asistencia jurídica
Cuantías procedentes de seguros de vida y/o accidente
Anticipos a cuenta
Indemnizaciones por jubilaciones
Cuantías por ayudas sociales (por servicios prestados)
Fondo social
Artículo 43
Programa de modernización e incentivación cuadrianual
Nuestro actual modelo de servicio público, basado en la gestión de políticas de prestación directa de los servicios a la ciudadanía, nos obliga a establecer mecanismos de modernización y mejora de las actuales pautas y estrategias operativas de gestión de los servicios públicos. Las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión de los servicios, repercutirán sin duda en una prestación de calidad al nivel que los ciudadanos nos reclaman. En este sentido, el establecimiento de este programa cuadrianual tiene que ser el instrumento que garantice en el futuro un servicio coherente con los movimientos y transformaciones que nuestra sociedad reclama al servicio público.
Por estas razones se acuerda la creación de unos fondos económicos adicionales de carácter anual ligados a este nuevo programa de modernización e incentivación. Estos fondos se contemplarán en los presupuestos municipales para cada uno de los años de vigencia del mismo.
Será la Comisión Paritaria del presente pacto la que fijará anualmente, el montante de dichos Fondos Económicos Adicionales así como su distribución, efectuando su pago en el mes de marzo.
La Comisión Paritaria distribuirá este fondo teniendo en cuenta los siguientes criterios de reducción, de acuerdo con el absentismo (días de baja de IT por enfermedad común) de cada uno de los trabajadores:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Artículo 44
Valoración de los puestos trabajo
Durante el año 2005/2006 se realizará una valoración de puestos de trabajo y se actualizará cada 4 años como máximo.
Capítulo VI
Situaciones administrativas
Artículo 45
Jubilación
45.1 De acuerdo con la normativa vigente en referencia al sistema de jubilaciones, los trabajadores a partir de 65 años podrán acogerse a la jubilación por razón de edad.
Se abonará el importe íntegro del mes en el que se produzca la jubilación, así como una cantidad igual a una mensualidad.
45.2. Los trabajadores a partir de los 60 años podrán acogerse a la jubilación anticipada, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones legales con materia de jubilaciones y siempre que acrediten como a mínimo 10 años de servicios al Ayuntamiento de Valls
Los trabajadores que se acojan a este sistema, el Ayuntamiento les satisfará una indemnización calculada de acuerdo con la siguiente tabla, expresada en porcentajes de las retribuciones brutas anuales de los trabajadores y su edad de jubilación:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
En todo caso, la indemnización por jubilación anticipada cuando no se produzca en el mismo mes en que se cumple la edad prevista en la anterior tabla, se calculará proporcionalmente a la edad de jubilación.
Las indemnizaciones se abonarán por riguroso orden de jubilación efectiva. El trabajador podrá optar por recibir una indemnización en un solo pago, o de forma fraccionada, a su elección, siempre dentro de los 10 años posteriores al momento de la jubilación anticipada.
45.3 La jubilación especial a los 64 años por relevo, de acuerdo con el RD 1194/1985, de 17 de julio, no tendrá derecho a percibir las indemnizaciones previstas a la tabla anterior.
45.4 El Ayuntamiento posibilitará el acceso a la jubilación parcial a partir de los 60 años a todos los empleados públicos, de acuerdo con las formas generales legalmente establecidas , de aquellos que voluntariamente lo soliciten, cumpliendo los requisitos que la Ley general de la Seguridad Social establece, así como aquellos que se regulan en este artículo.
La solicitud del empleado público se hará con una antelación de seis meses como mínimo al día en que se produce el requisito de edad y la corporación concederá a la mayor brevedad posible el paso a la nueva situación, después de realizar todos los trámites necesarios para cubrir el puesto vacante.
La jornada del trabajador jubilado parcialmente será de entre el 25% y el 85% de su jornada completa, y no será de jornada efectiva.
La distribución de la jornada se podrá, a petición del propio trabajador, distribuir de forma acumulada durante el periodo anual.
El empleado público jubilado parcialmente percibirá el salario proporcional a la jornada reducida.
Los jubilados parcialmente tendrán derecho a todos los beneficios sociales y económicos, como si estuvieran a jornada completa.
Artículo 46
Suspensión de contrato de trabajo del personal laboral fijo
46.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a la suspensión de su contrato en los siguientes casos:
a) Excedencia voluntaria. Puede ser solicitada por los empleados que tengan el carácter de fijo, con al menos dos años de antigüedad al servicio del Ayuntamiento de Valls. La duración de esta situación no puede ser inferior a dos años ni superior a cinco, sin derecho a percibir retribuciones mientras dure y sin que se compute como antigüedad.
Los empleados con excedencia voluntaria conservan el derecho preferente al reingreso a su puesto de trabajo o cualquier otro puesto de trabajo equivalente, siempre que se haya manifestado por escrito el deseo de reingresar antes de caducar el periodo de excedencia.
El empleado en situación de excedencia y que haya solicitado el reingreso también podrá optar por una plaza de categoría inferior de forma provisional mientras no se produzca una vacante en la plaza de su categoría.
El derecho de esta excedencia sólo podrá ser ejercido por el mismo empleado una vez hayan transcurrido cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria, excepto el supuesto que se solicite por cuidado de un hijo.
b) Los empleados públicos tendrán derecho a un periodo de excedencia por cuidado de cada hijo nacido o adoptado menor de tres años, o en el caso de acogida (permanentes o preadoptivas) por una duración máxima de tres años des de la fecha de nacimiento del hijo o de la resolución judicial o administrativa.
Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el resto del tiempo de excedencia tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo Grupo profesional o categoría equivalente.
Todo el período de excedencia es computable a efectos de antigüedad.
Durante la excedencia el empleado tendrá derecho a asistir los cursos de formación profesional que se realicen desde el ayuntamiento. Durante la excedencia del empleado tendrá derecho a asistir a los cursos de formación profesional que se realicen desde el ayuntamiento.
Los hijos sucesivos dan derecho a un nuevo periodo de excedencia que, si es el caso, dará por finalizado el que se estaba disfrutando.
c) Excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo propio y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia; se concede por la designación o elección para un cargo público o sindical que no sea compatible con la relación laboral por el horario, la función, el domicilio o por ser remunerado.
El reingreso ha de ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo, y producirá la reincorporación de forma inmediata.
Todo el periodo de excedencia forzosa es computable a efectos de antigüedad.
d) El empleado tendrá derecho a solicitar la excedencia por cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valer por sí miso y siempre que no tenga ningún tipo de actividad remunerada.
La duración de esta excedencia no puede ser superior a un año.
Durante la excedencia el empleado tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Todo el periodo de este tipo de excedencia por cuidado de un familiar es computable a efectos de antigüedad.
Durante la excedencia el empleado tendrá derecho a asistir los cursos de formación profesional que se realicen desde el Ayuntamiento.
e) Suspensión del contrato de trabajo por privación de libertad. Da derecho a la reserva de plaza del tiempo necesario mientras no haya sentencia condenatoria, incluidas la detención preventiva y la prisión provisional.
f) Comisión de servicios por razón de prestar servicios a un organismo autónomo o fundación pública municipal que dependan del Ayuntamiento de Valls.
La duración de esta situación de comisión de servicios será como máximo de dos años.
El empleado tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Todo el periodo de situación en comisión de servicios es computable a efectos de antigüedad.
El reingreso lo deberá solicitar el empleado dentro del plazo máximo de un mes desde el cese del cargo o servicio o hacerlo de manera ininterrumpida, solicitando su reingreso un mes antes de su cese del cargo o servicio.
Artículo 47
Segunda actividad
Los empleados con la condición de fijos que por disminución de su capacidad laboral sean susceptibles de reocupación están exentos de periodo de prueba, aunque se puede determinar un periodo de adaptación al nuevo puesto de trabajo.
47.1 Normas generales
a) Los empleados públicos que, con la condición de fijos, según dictamen médico o por razón de edad, tienen disminuida su capacidad para cumplir el servicio ordinario pasen a la situación de segunda actividad, de acuerdo con lo que dispone la Ley de policías locales de Cataluña, el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña y el presente reglamento.
b) Por regla general, los empleados públicos desarrollan la segunda actividad dentro del mismo servicio a que pertenecen, ejerciendo otras funciones, si eso no es posible, bien por falta de plazas, bien por motivos de incapacidad propia, pueden pasar a prestar servicios complementarios en otros puestos de trabajo de la misma corporación Local.
c) El expediente de paso a segunda actividad se iniciará de oficio o a instancia del interesado. Durante su tramitación se dará audiencia a los interesados directos y al Comité Unitario de Personal.
d) La resolución del expediente se adoptará por decreto de alcaldía que deberá ser ratificado por el ayuntamiento en Pleno.
e) Contra la resolución del expediente se podrá interponer delante del mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo.
f) El paso a la situación de segunda actividad producirá vacante en el servicio, si ésta se desarrolla fuera del propio servicio.
g) Los empleados públicos en situación de segunda actividad se les reconocerá ésta mediante el correspondiente decreto o resolución delegada que será notificada al interesado.
h) A efectos de garantizar que los que disfrutan de la situación de segunda ocupación se les destinará a tareas que realmente puedan desarrollar de acuerdo con su situación de salud, será la comisión de Seguridad y Salud laboral la que valorará las situaciones y, dado el caso que se quiera destinar a la persona a otros servicios de los originariamente asignados como segunda actividad, valorará los dictámenes médicos aportados y se dará respuesta argumentada sobre la situación planteada.
47.2 Régimen estatutario
a) El paso a la situación de segunda actividad no puede representar una disminución de las retribuciones básicas, de las complementarias de carácter general o del grado personal de los afectados. No se considera de carácter general el complemento específico. En el caso que la cuantía del complemento específico del puesto de trabajo asignado en segunda actividad sea superior al de la ocupación de origen, será de aplicación el complemento laboral transitorio hasta la equiparación del complemento específico de ambos puestos de trabajo.
b) Los empleados públicos en situación de segunda actividad sólo podrán ocupar puestos de trabajo adecuados a sus categorías, facultades psicofísicas o cualidades profesionales .
c) Los que pasen a segunda actividad según dictamen médico tendrán preferencia por ocupar los puestos de trabajo vacantes a la Corporación local, de acuerdo con el apartado anterior.
d) Para el personal de la Policía Local en situación de segunda actividad le será de aplicación el régimen disciplinario previsto para los miembros del cuerpo de la Policía Local siempre que cubran vacantes dentro del mismo cuerpo.
e) En el caso de la policía local, cuando ocupen un puesto de trabajo fuera del cuerpo les será de aplicación el régimen disciplinario ordinario aplicable a los demás funcionarios locales y sólo podrán vestir el uniforme para asistir a actos solemnes y con la autorización previa de Alcaldía.
47.3 Paso segundo dictamen médico
a) El tribunal que debe emitir el dictamen médico se compondrá de tres médicos, uno designado por el ayuntamiento, uno designado por el interesado y uno escogido por sorteo entre los facultativos del Servicio Catalán de la Salud, que tengan los conocimientos idóneos en relación al tipo de afección o de enfermedad que padezca el interesado, estando los gastos correspondientes a cargo de la corporación.
b) Los médicos del tribunal pueden ser recusados por causas de parentesco con el interesado, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, por amistad íntima o enemistad manifiesta con el interesado o por falta de la idoneidad requerida.
c) El Tribunal debe emitir el dictamen médico por mayoría y elevarlo, acompañado de la opinión del facultativo que discrepe, si es el caso, al órgano municipal correspondiente a fin que adopte la resolución pertinente.
d) Si los empleados públicos en situación de segunda actividad recuperan, según dictamen médico, su capacidad para cumplir el servicio ordinario volverán a la situación de primera actividad, cuando se produzca una vacante en la sección.
47.4 Paso por razón de edad
a) La edad mínima para solicitar el paso a la segunda actividad es la de cincuenta y cinco años.
b) Se acordará el paso a segunda actividad cuando se produzca una vacante en un puesto de trabajo, de acuerdo con el apartado segundo del artículo segundo.
c) En caso que las plazas a cubrir sean inferior en número que el de peticionarios, en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia los de mayor edad.
Capítulo VII
Jornada y régimen de trabajo
Artículo 48
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo se ajustará automáticamente a las condiciones más favorables que establezca en este sentido la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación. No obstante se mantendrá la misma jornada laboral vigente anteriormente.
La Comisión Paritaria establecerá los cómputos de jornada semanal y anual respectivamente que resulte de aplicación con carácter general del régimen de horarios y turnos de trabajo.
Excepcionalmente podrán existir jornadas reducidas para puestos de trabajo específicos.
Artículo 49
Descanso diario
Todo el personal acogido en este Convenio y siempre que tenga una jornada de trabajo continuada de entre cinco y seis horas, gozará de veinte minutos diarios de descanso, y el personal que tenga una jornada de trabajo continuada de más de seis horas gozará de treinta minutos de descanso, quedando establecido para cada departamento el horario del mismo a fin y efecto de garantizar el buen funcionamiento del mismo.
En todo caso, el tiempo de descanso será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 50
Descanso semanal
En carácter general, el descanso semanal será de 48 horas, continuadas, en sábado y domingo.
Artículo 51
Flexibilidad
51.1 La flexibilidad para todo el personal de la Prefactura de la Policía Local que trabaja a turnos se establecerá en noventa minutos mensuales, no siendo posible superar los diez minutos diarios. La recuperación será por meses y en función de las necesidades del servicio.
51.2 La flexibilidad será para todo el resto del personal de dos horas semanales, la recuperación será semanal en jornada normal de mañana o si no, se realizará fuera de la jornada establecida.
51.3 El empleado público con un hijo, natural o adoptado, más pequeño de tres años tendrá derecho a realizar su jornada de trabajo con horario flexible según sus necesidades. La realización de este horario deberá respetar el horario de atención al público en el caso de ocupar un puesto de trabajo destinado directamente a esta función, y se establecerá de acuerdo con el jefe del departamento correspondiente, que lo comunicará al Departamento de Personal.
51.4 Se tendrá en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores que tienen hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, los cuales, se ha de garantizar, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial, u otros centros donde el hijo/a con discapacidad reciba atención con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A estos efectos, el trabajador o trabajadora gozará de dos horas de flexibilidad horaria diaria.
51.5 El personal que realice formación ajena a su puesto de trabajo o formación reglada podrá gozar de flexibilidad horaria por su asistencia siempre que el servicio así lo permita.
Caso que el responsable del servicio deniegue esta flexibilidad horaria deberá de ser debidamente motivada expidiendo el correspondiente informe.
Corresponderá a la Comisión Paritaria el análisis de la situación planteada en caso que se deniegue dicha flexibilidad y su función será mediar en el conflicto.
Artículo 52
Horarios y turnos de trabajo
52.1 Para el personal técnico, administrativo y subalterno, el horario será en carácter general de 8 a 15 horas.
52.2 Para el personal de la Oficina de Atención al Ciudadana se establecerá una jornada de trabajo ampliada, estableciéndose de 8 a 15 horas y una tarde semanal de 17 a 19.30, distribuyéndose el personal entre los martes y los jueves. Durante los meses de verano, el horario de la oficina de atención al ciudadano será de 8 a 15 horas, estableciéndose el calendario de verano de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores y el ayuntamiento.
52.3 Para el resto de colectivos realizarán los horarios de trabajo que se fijen de común acuerdo según los calendarios aprobados anualmente.
52.4 El horario del personal del cementerio se distribuirá de lunes a sábado de 8.00 a 13.00 horas por la mañana y de 15.00 a 18.00 horas por la tarde. Los domingos y festivos el horario es de 9.00 a 13.00 horas. Los días 25 de diciembre y 1 de enero el cementerio permanecerá cerrado.
Los horarios de sábados, domingos y festivos se cubrirán por turnos rotativos, descansando lunes y martes cuando se ha cubierto el horario de fin de semana.
52.5 Para el personal de los servicios técnicos de mantenimiento el horario de trabajo será en carácter general de 8 a 15 horas y durante el verano, también en carácter general de 7 a 14 horas.
52.6 Estos horarios serán efectivos a partir de la firma del presente Convenio.
Artículo 53
Vacaciones
53.1 Todo el personal gozará anualmente de un periodo de vacaciones de 31 días naturales o 23 días laborales, dentro del año natural.
Se gozará de la licencia de vacaciones preferentemente de junio a septiembre.
53.2 El periodo de vacaciones se distribuye de acuerdo con la planificación que efectúa cada jefe de servicio. En el supuesto que haya conflicto en las vacaciones, se decidirá de mutuo acuerdo entre los empleados y la administración, de forma rotatoria, y atendiendo las especiales situaciones familiares de cada trabajador.
53.3 En todas las situaciones de incapacidad temporal que coincidan con las fechas de vacaciones se pospondrán a fechas posteriores a la situación de alta, siempre que sea posible realizarlas antes del 31 de diciembre.
53.4 En casos de baja por maternidad se podrá gozar del periodo de vacaciones al finalizar la baja, aunque ésta coincida con el año natural siguiente.
Artículo 54
Calendario laboral
Tendrán la consideración de festivos, a todos los efectos para todo el personal y únicamente a efectos retributivos para la Policía Local y los servicios técnicos de mantenimiento, los festivos que indica como tal el calendario de la Generalitat, los dos festivos de carácter local y todos los sábados y domingos.
Los efectos de no interferir en el normal funcionamiento del servicio, los días festivos que coincidan en sábado, se trasladarán a los días laborales que correspondan atendiendo a las necesidades de cada servicio.
Se considerará festiva la noche anterior al día festivo, desde las 10 de la noche hasta las 6 de la madrugada.
También tendrán carácter festivo los días 24 y 31 de diciembre.
Artículo 55
Suplencias
55.1 Cuando en una unidad se haya de sustituir una ausencia por un tiempo superior a quince días ininterrumpidos a causa de enfermedad, maternidad,..., la corporación, cuando no disponga de medios propios, procederá a contratar personal para atender estas incidencias de acuerdo con la legislación vigente, siempre que esta ausencia del servicio conlleve un mayor cargo del trabajo y las necesidades así lo exijan.
55.2 En el caso de suplencias temporales para cubrir plazas vacantes se utilizará la lista de reserva del último proceso selectivo de plazas de la misma categoría, con una vigencia de un año natural. Cuando se convoque un nuevo proceso selectivo, si la lista de reserva todavía está vigente, se deberá de notificar a las personas de la lista de reserva que se convoca un nuevo proceso de manera que puedan tomar parte, conformando una nueva lista de reserva que anulará la anterior lista.
Dado el caso que la lista de reserva se haya agotado, trascurrido el tiempo de su vigencia o por falta de personal dispuesto a incorporarse, se procederá a la convocatoria de proceso selectivo, mediante el sistema de concurso de méritos, para confeccionar una nueva lista de reserva.
En caso que no haya lista de espera y la situación sea de urgencia, siempre que no sea superior a quince días se contratará directamente, plazo durante el cual se convocará proceso para confeccionar la correspondiente lista de reserva.
El funcionamiento de las listas de reserva seguirá los siguientes parámetros:
-Todas las plazas vacantes que surjan de la categoría profesional para la cual se ha confeccionado la lista de reserva, se cubrirán por riguroso orden de puntuación obtenida al proceso selectivo.
-En caso que el aspirante no acepte las condiciones ofrecidas se pasará al siguiente en el orden de la lista y así sucesivamente.
-Se propondrá en caso de vacante, una mejora de contrato los aspirantes que van ser contratados mediante lista de reserva, si esta continúa vigente, siguiendo el orden de la puntuación obtenida.
Capítulo VIII
Prestaciones sociales
Artículo 56
Anticipos reintegrables
56.1 Por parte del Ayuntamiento se establecerá un fondo destinado a proporcionar anticipos a los empleados públicos que tengan carácter de fijos o tengan la plaza en propiedad.
56.2 Requisitos: se concederán los anticipos para atender necesidades urgentes e imprevistas.
La cuantía será de una o dos mensualidades, sin acumulación de las gratificaciones, indemnizaciones y dietas.
56.3 Reintegro: el empleado deberá de reintegrarlo en diez mensualidades como a máximo si solicita una paga o en catorce mensualidades si solicita dos.
Para solicitar otros anticipos posteriores deberá de haber transcurrido el plazo de seis meses como mínimo, después de su devolución para solicitar la segunda. El plazo de doce meses, como mínimo después de la devolución de la segunda, para solicitar un tercer anticipo. El plazo de veinticuatro meses, como mínimo, después de la devolución de la tercera, para solicitar un cuarto anticipo.
Los anticipos no devengarán intereses, pero se reintegrarán en las mensualidades de forma proporcional. El empleado puede optar por devolver el anticipo en menor tiempo.
Los anticipos no se concederán cuando el empleado esté reintegrando un anticipo anterior. No se concederá la rescisión voluntaria de un contrato mientras se esté reintegrando un anticipo.
56.4 Procedimiento: el empleado deberá hacer una instancia solicitando el anticipo alegando los motivos que justifiquen su petición. Se resolverá por el órgano competente en materia de recursos humanos (concejalía o junta de gobierno local).
56.5 La corporación podrá gestionar, durante la vigencia de este convenio, a través de aquellos intermediarios financieros que ofrezcan las mejores condiciones, el establecimiento de una línea de crédito preferente a favor de sus empleados. La comisión paritaria estudiará las propuestas que en este sentido se consigan.
Artículo 57
Anticipos a cuenta de tiempo trabajado
El trabajador tendrá derecho a percibir, aunque no llegue el día indicado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de los trabajadores.
Para percibir un anticipo no será necesaria ninguna justificación por parte del interesado, ni informe de ningún organismo al respecto. Solamente será necesario solicitarlo por escrito al Ayuntamiento. Se resolverá por el órgano competente en materia de recursos humanos (concejalía o Junta de Gobierno Local).
Artículo 58
Fondo social
58.1 Todos los empleados del Ayuntamiento con más de un año de servicio continuado pueden acceder al fondo social, de acuerdo con las condiciones fijados al baremo que consta en el anexo I y, que será revisado cada año, de acuerdo con el incremento salarial que corresponda o todo aquello que la comisión paritaria decida al respecto.
La partida del fondo social será la correspondiente al 0,80% capítulo I y del presupuesto municipal del año correspondiente durante la vigencia de los pactos. En caso de los organismos autónomos se aplicará el 0,80 % del capítulo I y de los respectivos presupuestos.
58.2 Para la resolución de las peticiones al fondo social se reunirá la Comisión Paritaria del fondo social para dar la conformidad o no a las peticiones presentadas.
La Comisión podrá proponer a la Concejalía de Personal el abonamiento de prestaciones no contempladas a dicho baremo a fin de realizar, si es el caso, la propuesta de resolución pertinente.
El plazo de presentación de instancias de cada año finalizará el 15 de enero del año siguiente.
Todos los pagos del fondo social, se harán efectivos durante el primer trimestre del año siguiente.
58.3 Se estudiarán todas las solicitudes en función de la cuantía del fondo social. Entendiendo que en el caso de no poder ser cobradas todas las peticiones de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo I de estos pactos, se reducirá el importe de la prestación en la misma parte proporcional.
En el caso de excedente de la reserva presupuestaria asignada al fondo social, éste se acumulará al fondo social del ejercicio siguiente.
Artículo 59
Ayudas sociales
59.1 Defunción. En caso de defunción del empleado público se abonará el importe íntegro del mes en el que se produzca, así como una cuantía igual a una mensualidad.
59.2 Gratificación por años de servicio. Se establecen gratificaciones por años de servicios, cuando así lo solicite el empleado por escrito al Departamento de Personal, los cuales se efectuarán de acuerdo con las necesidades del servicio y previa comunicación y autorización del Departamento de Personal.
20 años: 10 días de permiso y 165 euros
30 años: 20 días de permiso y 325 euros
40 años: 30 días de permiso y 650 euros
La antigüedad referida al Ayuntamiento de Valls, es exclusivamente, aquella referida al tiempo de servicios prestados en el mismo ayuntamiento, mediante la formación de un contrato laboral (en el caso de ocupar una plaza en el cuadro laboral) o de un nombramiento (para los funcionarios que ocupen una plaza en la Plantilla de Funcionarios) o de los dos a la vez, de acuerdo con el expediente personal de cada trabajador.
En caso de dudas sobre la concesión de estas gratificaciones, éstas las resolverá la Comisión Paritaria.
Artículo 60
Seguro por responsabilidad civil o penal
El Ayuntamiento garantizará la responsabilidad civil y defensa penal de sus empleados en cualquier acción judicial derivada de los hechos del trabajo. Salvo los casos que se haya generado cualquier responsabilidad de tipo administrativo, como consecuencia de estos hechos, y en cualquier caso cuando se haya incoado simultáneamente, previamente o posteriormente expediente disciplinario por los mismos. No procederá cuando la actuación del empleado fuese el resultado de un hecho delictivo común.
Artículo 61
Póliza de seguros de vida y accidente
El Ayuntamiento contratará una póliza de seguros de vida por accidentes, en caso de muerte de 60.100,00 euros y en caso de invalidez permanente de 60.100,00 euros en las mejores condiciones que ofrezca el mercado.
Artículo 62
Asistencia jurídica
El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica correspondiente de los empleados públicos en activo que actúan como a parte en un procedimiento judicial a consecuencia del ejercicio de sus funciones. En caso de duda en la interpretación de este artículo se solicitará informe a la Comisión Paritaria.
Artículo 63
Plan de pensiones y/o jubilación
El Ayuntamiento y el Comité Unitario de Personal estudiarán conjuntamente una propuesta para el establecimiento de un Plan de Pensiones y/o Jubilación para personal fijo, teniendo en cuenta las diferentes ofertas del mercado.
A la firma del presente Convenio se creará una comisión formada por un técnico, el concejal de recursos humanos y un representante del Comité Unitario de Personal. Esta comisión tendrá la misión de estudiar y desarrollar el plan de pensiones para los empleados públicos.
Capítulo IX
Permisos y licencias
Artículo 64
Permisos
Se concederán permisos retribuidos y no recuperables debidamente justificados, teniendo en cuenta que:
a) Por primer y segundo grado se entiende:
Grado: Primer grado.
Consanguinidad: Padres e hijos.
Afinidad: Suegros, yernos y nuera.
Grado: Segundo grado.
Consanguinidad: Abuelos, nietos y hermanos.
Afinidad: Abuelos del cónyuge, nietos del cónyuge y cuñados.
b) Quedan incluidas para la concesión de estos permisos las parejas de hecho reconocidas legalmente de los empleados, haciéndose extensión a los correspondientes familiares de acuerdo con el cuadro anterior.
c) En carácter general el cómputo de los días de permiso que se establezcan en cada caso tendrán la consideración de días naturales.
Las causas de estos permisos son las que figuran a continuación:
64.1 Por nacimiento de un hijo:
- Dos días naturales de permiso si el suceso se produce en la misma localidad de residencia, hasta cuatro si es en otra localidad catalana y hasta cinco si se produce fuera de Cataluña.
Los días de permiso se deberán de disfrutar desde el día siguiente en que se produce el hecho causante y de forma continuada.
No obstante, el empleado podrá solicitar el permiso desde el mismo día del hecho causante si este sucediera antes del inicio de la jornada laboral y por lo tanto, el permiso lo disfrutaría desde el mismo día del suceso.
Si el empleado ha iniciado la jornada laboral y es informado dentro de la misma del hecho causante, ausentándose desde aquel momento del puesto de trabajo, el permiso se contará a partir del día siguiente al del hecho.
64.2 Por la muerte de un familiar:
- Cónyuge y primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días si el suceso se produce en la misma localidad de residencia, hasta cuatro si es en otra localidad catalana y hasta cinco si produce fuera de Cataluña.
- De segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días si el suceso se produce en la misma localidad de residencia, hasta cuatro si es en otra localidad catalana y hasta cinco si se produce fuera de Cataluña.
Los días de permiso se deberán disfrutar desde el día siguiente en que se produzca el hecho causante y de forma continuada.
No obstante el empleado podrá solicitar el permiso desde el mismo día del hecho causante si este suceso antes del inicio de la jornada laboral y por tanto, el permiso lo disfruta desde el mismo día del suceso.
Si el empleado ha iniciado la jornada laboral y es informado dentro de la misma del hecho causante, ausentándose desde aquel momento del puesto de trabajo, el permiso se contará a partir del día siguiente al del hecho.
64.3 Por intervención quirúrgica, ingreso en centro sanitario o enfermedad grave:
- Cónyuge y primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días si el suceso se produce en la misma localidad de residencia, hasta cuatro si es en otra localidad catalana y hasta cinco si se produce fuera de Cataluña.
- De segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días si el suceso se produce en la misma localidad de residencia, hasta cuatro si es en otra localidad catalana y hasta cinco si se produce fuera de Cataluña.
Los días de permiso deberán de ser comprendidos dentro del periodo en que se da el hecho, con independencia de si son alternativos o consecutivos.
Para los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización y enfermedades graves será necesario el informe médico correspondiente que acredite que el intervenido necesita atención domiciliaria postoperatoria para la concesión de los días de permiso correspondientes, siendo de aplicación para la pareja y los familiares hasta de primer grado de consanguinidad.
64.4 Por traslado de domicilio:
- sin cambio de municipio, dos días.
- si conlleva traslado a otro municipio, hasta cuatro días.
Se debe acreditar debidamente que el traslado de domicilio es fijo y no temporal.
64.5 Por razón de matrimonio, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de quince días naturales.
Estos días se podrán disfrutar de forma inmediata al suceso o en el plazo máximo de un año natural a contar desde el día del hecho.
A efectos de permisos, la referencia al cónyuge se hace extensiva a todos los supuestos de parejas de hecho siempre que el acto causante de la convivencia se acredite mediante docu-mento oficial, pudiendo disfrutarse cuando se acredite la convivencia en pareja mediante el registro al padrón municipal como a tal o cuando se formalicen legalmente como parella de hecho, nunca en ambas ocasiones, y limitándose a una vez cada dos años.
En caso que se haya disfrutado de este permiso por haberse constituido como pareja de hecho, no podrán volver a disfrutar del permiso en caso que contraigan matrimonio.
64.6 Matrimonio de familiares: hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:
- 1 día en caracter general.
- 2 días si se celebra en municipios de fuera de Cataluña.
64.7 El empleado público con un hijo, natural o adoptado más pequeño de doce meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo en concepto de lactancia.
Este periodo de tiempo podrá ser dividido, a voluntad del empleado, en dos fracciones, o bien sustituirlo por una reducción de una hora de la jornada de trabajo. Si el padre y la madre son empleados, solamente podrá ejercer este derecho uno de ellos.
Cuando sean dos o más hijos menores de doce meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar.
El tiempo de permiso para cuidar a un hijo menor de doce meses es acumulable con la reducción de jornada prevista en el artículo 71.4 de este Pacto.
64.8 Para concurrir a exámenes finales de curso y/o parciales liberatorios en centros oficia les con la finalidad de obtención de titulación de formación reglada: los días durante los cuales tengan lugar.
El personal que trabaje de noche, gozará del permiso durante la noche inmediatamente anterior al examen. Para poder disfrutar de este permiso se deberá de solicitar con un mínimo de 72 horas de antelación.
Se entienden incluidos los ejercicios de pruebas selectivas, en las convocatorias para el ingreso en los cuerpos o escalas de las administraciones y organismos públicos.
64.9 Por deberes inexcusables de carácter público o personal: durante el tiempo indispensable para cumplirlos.
Se entiende por deber .inexcusable. la obligación de una persona, el incumplimiento de la cual le genere una responsabilidad de carácter civil, penal o administrativa. También se incluyen los deberes de carácter cívico, es decir, la participación en los procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio.
Se consideran de carácter inexcusable las asistencias a juicios y similares, justificándose con la correspondiente citación o justificante acreditativo.
64.10 Se puede disponer por los empleados públicos de nueve días de permiso al año, como máximo por asuntos personales sin justificación.
El disfrute de estos días de permiso estará subordinado a las necesidades del servicio y se deberá hacer efectivo entre el 16 de enero del año natural y el 15 de enero del año siguiente y no se podrán acumular con los días de vacaciones.
El número anual de días de permiso por asuntos particulares ha de ser proporcional al de los servicios efectivos prestados durante el año.
Los días de licencia por asuntos personales se deberán de solicitar con una antelación mínima de 24 horas y, en todo caso, para su disfrute se deberá de obtener de forma previa el conforme del jefe del servicio correspondiente.
En caso que el jefe del servicio deniegue el otorgamiento de los días de permiso en las fechas solicitadas por el trabajador lo deberá de motivar debidamente emitiendo el correspondiente informe que hará llegar al departamento de Recursos Humanos desde donde se convocará a los miembros del CUP a los cuales se trasladará el desacuerdo y, juntamente con Recursos Humanos mediarán en el conflicto.
64.11 El empleado público podrá ir al médico y acompañar al médico a las personas dependientes a su cargo:
-Hijos menores de edad
-Hijos con disminución que requieran asistencia especial
-Padre, madre o cónyuge incapacitados que igualmente requieran asistencia especial.
Este permiso por visitas propias del personal y acompañamiento de familiares, tendrá una limitación de 40 horas de carácter general.
Habrá un incremento de 4 horas anuales por cada persona dependiente a su cargo.
El interesado deberá de acreditar:
-las horas de visita médica.
-la dependencia de las personas a su cargo.
En caso que se deba de exceder la limitación, el interesado deberá de disponer del tiempo por otros conceptos (disponibilidad horaria, días de asuntos personales, vacaciones,...)
Para las situaciones de enfermedades o tratamientos de especial consideración que se puedan plantear, serán debidamente estudiadas y resueltas por el órgano competente, basándose en la documentación aportada por los interesados.
64.12 Las empleadas del ayuntamiento embarazadas tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 65
Licencias
65.1 En los casos de parto, las empleadas tienen derecho a una licencia de dieciséis semanas, ampliables en dos semanas por hijo, a partir del segundo, en casos de parto múltiple.
El periodo de licencia se distribuye a opción de la interesada, siempre que seis semanas, como mínimo, sean inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio)
No obstante, en el caso de que el padre y la madre trabajen, sin perjuicio del descanso obligatorio de la madre, ésta, al iniciarse el periodo de permiso de maternidad podrá optar por que el padre goce de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien sea de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
El disfrute del padre de esta licencia tendrá la excepción si supone un riesgo para la salud de la madre su reincorporación laboral.
La suma del disfrute simultáneo de ambos padres de esta licencia no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
El empleado con este permiso, recibirá, si no lo cubre su situación laboral, una ayuda económica hasta asegurar una asignación equivalente al 100% de su salario.
En el supuesto de adopción o acogida preadoptiva o permanente se distinguen dos supuestos:
a) Menor de seis años, se suspende el contrato de trabajo por un máximo de 16 semanas ininterrumpidas. En caso de adopción o acogida múltiple se amplia en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El tiempo de suspensión se contabiliza a elección del empleado, o bien a partir de la resolución administrativa o judicial de acogida, o bien de la resolución judicial de adopción.
b) Mayor de 6 años. La suspensión del contrato de trabajo tiene una duración de 16 semanas en los casos de menores discapacitados o minusválidos; o cuando existan especiales dificultades de inserción social y familiar, por sus circunstancias o experiencias personales o por su procedencia del extranjero, debidamente acreditado por los servicios sociales.
En el caso que el padre y la madre trabajen, el periodo de suspensión se distribuye a opción de los interesados, de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos y dentro de los límites indicados.
Las bajas debidamente acreditadas producidas durante el tiempo de embarazo no computarán como tiempo de permiso de maternidad.
65.2 Se podrá conceder licencia para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, siempre que haya un informe favorable del jefe del servicio al que el empleado esté adscrito. Si esta licencia se concede por interés del propio ayuntamiento, el empleado tiene derecho a percibir todas las retribuciones.
65.3 Se podrán conceder licencias por asuntos propios, sin ninguna retribución, la duración acumulada de las cuales no podrá exceder de tres meses por cada dos años. La concesión de esta licencia está condicionada a que el empleado sea fijo con más de un año de servicio efectivo, y subordinada a las necesidades del servicio.
En caso que el jefe del servicio deniegue el otorgamiento de los días de permiso en las fechas solicitadas por el trabajador deberá de motivar debidamente emitiendo el correspondiente informe que hará llegar al departamento de recursos humanos desde donde se convocará a los miembros del CUP a los cuales se trasladará el desacuerdo y, juntamente con recursos humanos mediarán en el conflicto.
65.4 Las licencias para ejercer funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal se atenderán a lo que se establezca legalmente en esta materia.
65.5 El empleado que, por razón de guarda legal, tenga a su cargo un menor de seis años o de un disminuido psíquico, físico o sensorial que no realice ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción, a voluntad del empleado, de su jornada de trabajo con la reducción proporcional de sus retribuciones tanto básicas como complementarias y trienios.
La misma reducción se practicará a las pagas extraordinarias en caso que el empleado disfrute de una jornada de trabajo reducida en la fecha de vencimiento de las referidas pagas.
La concesión de la reducción de la jornada laboral es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad cuando sea remunerada durante el horario que sea objeto de la reducción.
65.6 Los permisos por guarda legal, adopción y acogida, y por cuidado de personas en situación de dependencia, tienen las especificaciones siguientes:
a) Los trabajadores que por razón de guarda legal tienen cuidado directo de un menor de seis años, o de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no realiza ninguna actividad retribuida, y también los que tienen a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial tienen derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de jornada de trabajo, con una percepción del 80% o del 60% de la retribución íntegra, respectivamente.
b) En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un menor, los trabajadores tienen derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el niño tenga un año como máximo. Para obtener esta reducción de jornada de trabajo, el trabajador ha de presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad que regula el apartado 4 del Decreto legislativo 1/1997.
c) En los supuestos de adopción o de acogida permanente o preadoptiva de un menor de tres años, en el caso de reducción de un tercio de la jornada de trabajo, los empleados públicos tienen derecho a percibir el 100% de las retribuciones durante dieciséis semanas a partir de la finalización del permiso.
d) El régimen retributivo establecido por las letras a), b) y c) es aplicable exclusivamente a los supuestos a que se refieren y no se puede hacer extensivo a ningún otro tipo de reducción de jornada establecido por la normativa de la función pública.
e) En los casos justificados debidamente, por incapacidad física, psíquica o sensorial de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, también se puede pedir una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con una reducción proporcional a las retribuciones. Excepcionalmente, y con la valoración previa de las circunstancias concurrentes en cada caso, también pueden pedir la reducción de jornada de trabajo los trabajadores que tienen a cargo suyo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiere una dedicación especial. A estos efectos, el departamento competente en materia de función pública ha de establecer los criterios de concesión de esta reducción de jornada de trabajo.
La concesión de las reducciones de jornada que regula este artículo es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.
65.7 En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo deban permanecer hospitalizados después del parto, el/la trabajador/ra tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta a un máximo de tres horas diarias, con la percepción de las retribuciones íntegras. En este supuesto, el permiso de maternidad puede computar, a instancia de la madre, o si ésta falta, del padre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
65.8 En los casos debidamente justificados, por incapacidad del cónyuge o del padre o de la madre, si conviven con el empleado público se podrá también pedir con las mismas condiciones la reducción de la jornada, en los temas antes expuestos.
Artículo 66
Enfermedades y accidentes
66.1 El Ayuntamiento abonará el 100% del jornal al empleado público en situación de incapacidad temporal que tenga la plaza en propiedad. Igualmente, se abonará el 100% del sueldo al resto del personal, en caso de accidente laboral.
66.2 Al personal que ocupe plaza de plantilla de interinidad, el Ayuntamiento abonará el 100% del jornal al empleado que ocupe plaza de plantilla de interinidad en situación de incapacidad temporal que conlleve su hospitalización y hasta un máximo de 50 días de convalecencia en régimen ambulatorio.
Quedan expresamente excluidas las personas contratadas temporalmente y que no ocupen plazas de plantilla orgánica del ayuntamiento excepto en aquellos casos que se trate de un accidente de trabajo.
Artículo 67
Formación, perfeccionamiento y promoción laboral
67.1 A fin de garantizar el acceso a la formación de todo el personal afectado por estos pactos, se constituirá la comisión de formación, en el plazo de un mes a partir de la firma de los mismos con el objetivo de estudiar y planificar el Plan anual de formación, estableciendo los objetivos, las condiciones generales y las específicas para su desarrollo.
67.2 La partida de formación será la correspondiente al 0,30 % del capítulo y del presupuesto municipal del año correspondiente y se distribuirá de la siguiente forma:
Aproximadamente el 60% irá destinado a la formación continua y correspondiente a las actividades de formación programadas dentro del plan anual de formación, incluyendo tanto la formación colectiva como la individualizada ( de acuerdo con los artículos 67.3 y 67.4)
Aproximadamente el 40% irá destinado a la formación individualizada a demanda de los interesados (de acuerdo con el artículo 67.5).
67.3. Con la finalidad de asegurar la estabilidad laboral de los empleados y capacitarlos para la su adaptación a las modificaciones técnicas o reestructuraciones organizativas, el Ayuntamiento organizará, directa o indirectamente en régimen de concierto con centros oficiales o debidamente reconocidos, cursos de capacitación y reconversión profesional, que se englobarán dentro del plan anual de formación de la entidad al apartado de formación individualizada o colectiva si afecta a un grupo de personas.
67.4 Con la finalidad de facilitar la formación y la promoción profesional, el personal afectado por estos pactos tiene derecho a la formación y a ver facilitada su participación en cursos de perfeccionamiento profesional relacionados con su puesto de trabajo, así como su acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional, organizados por el Ayuntamiento de Valls de forma directa o indirectamente con la colaboración de otras entidades, que se englobarán dentro del plan anual de formación al apartado de formación colectiva.
67.5. A la vez el personal verá facilitado el acceso a la formación, relacionada con su puesto de trabajo, organizada por otras entidades oficiales o debidamente reconocidas, a petición del propio trabajador o recomendada por el responsable del departamento o área correspondiente.
67.6. EL Ayuntamiento facilitará la asistencia a cursos de catalán que realice el Servicio de catalán del Alt Camp, tanto si son programados por el Ayuntamiento o por el Servicio de catalán del Alt Camp, y abonará los gastos de inscripción de los mismos. Caso que el horario de dichos cursos coincida con la jornada de trabajo, el tiempo invertido se computará como trabajo efectivo, sin limitación de horas anuales cuando sea del nivel exigible para el puesto de trabajo que ocupa el/la trabajador/a.
67.7 Los gastos de formación a que hace referencia los artículos 67.3 , 67.4 y 67.5 irán a cargo del Ayuntamiento siempre y cuando se hayan autorizado previamente la asistencia al curso por parte del responsable del área o departamento y por parte de Recursos Humanos, incluyendo los derechos de inscripción y el alojamiento, dietas y desplazamientos si corresponde, previa confirmación de consignación económica a cargo de la partida de formación y de acuerdo con la distribución que queda reflejada al artículo 67.2.
67.8 El empleado tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo el número de horas necesarias para asistir a los cursos a que hace referencia los artículos 67.3 y 67.4. En cuanto al tiempo invertido en la formación, si éste está dentro del horario de trabajo del/de la trabajador/a, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, con una limitación de 50 horas anuales, y no supondrá en ningún caso un aminoramiento de sus retribuciones.
67.9 El empleado tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo el número de horas necesarias para asistir a los cursos a que hace referencia los artículos 67.5. En cuanto al tiempo invertido en la formación, si éste está dentro del horario de trabajo del/de la trabajador/a, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, con una limitación de 30 horas anuales, y no supondrá en ningún caso un aminoramiento de las sus retribuciones.
67.10 Flexibilidad horaria para la realización de cursos de formación fuera del ámbito del puesto de trabajo establecida en el artículo 51.5 de este convenio.
67.11 La Comisión Paritaria deberá crear la Comisión de Formación y Promoción Profesional con el objetivo de estudiar y planificar cursos de reconversión, capacitación y perfeccionamiento profesional.
Dicha comisión deberá de constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma de los pactos. Entre otras facultades deberá proponer el Plan de Formación, y establecerá los objetivos, condiciones generales y específicas para su desarrollo.
67.12 Dado el caso que el responsable del servicio deniegue la autorización de asistencia de un trabajador a un curso de formación de los definidos a los artículos 67.3, 63.4, 63.5 y 63.6 Deberá motivar la denegación y pasará a ser evaluada por la comisión de formación actuando de mediadora en el conflicto.
Capítulo X
Seguridad, higiene y salud laboral
Artículo 68
Seguridad, higiene y salud laboral
68.1 La corporación se sujetará al estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y disposiciones que la sustituyan y complementarias.
En el plazo de un mes desde la firma de estos pactos se constituirá una comisión de seguridad y salud laboral en el trabajo, y se nombrarán los Delegados de Prevención que formarán parte, con competencias de estudio, análisis y propuestas relativas a:
a) Seguridad: espacio de trabajo, esfuerzos físicos y mentales, medios de trabajo
b) Higiene: vestuarios y servicios sanitarios, ruidos, ventilación, iluminación, temperatura y humedad, espacio físico de trabajo.
c) Sanidad: revisiones médicas y otros aspectos afines.
68.2 La Comisión de Seguridad y Salud Laboral y los delegados de prevención podrán proponer a la corporación la paralización de obra, sección, taller o dependencia cuando estime que hay posibilidades de riesgo para la salud de los empleados.
68.3 La Comisión estará compuesta por:
- Presidente: concejal área de personal
- Vocales: Un técnico nombrado por el alcalde, que podría ser médico
Un Técnico nombrado por el alcalde
Tres representantes nombrados por el Comité Unitario de Personal
- Secretario: Nombrado por el alcalde
Se reunirá cada vez que la convoque el presidente o los representantes sindicales. Las propuestas se adoptarán por acuerdo mayoritario. El secretario tendrá voz, pero sin voto.
Los miembros de la Comisión tendrán 20 horas al mes para realizar sus funciones propias.
68.4 La Comisión de Seguridad y Salud Laboral realizarán estudio para determinar que tipo y cantidad de ropa de trabajo se necesita para el desarrollo de los diferentes trabajos. La relación de vestuario se anexará al presente pacto.
El personal será sometido a reconocimiento médico con carácter periódico gratuito y confidencial. Esta revisión médica será anual, con especial atención en los casos de trabajo peligroso, tóxico o con riesgo de contagio, donde la revisión será cada seis meses.
El Departamento de Personal establecerá el sistema para realizar las revisiones.
Si se justifica mediante informe médico, que el puesto de trabajo o actividad perjudica o puede perjudicar a un determinado trabajador, será trasladado, siempre que sea posible a otro destino de la misma categoría y especialidad y si no fuera posible, de acuerdo con el interesado a un puesto de trabajo de inferior categoría, conservando las mismas retribuciones.
Capítulo XI
Régimen disciplinario
Artículo 69
El régimen disciplinario aplicable al personal laboral será el previsto en el Estatuto de los trabajadores, así como la normativa laboral vigente, el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales, la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad modificada por la Ley 9/1994, de 29 de junio, y con carácter subsidiario la normativa aplicable.
Capítulo XII
Representación colectiva
Artículo 70
Representación colectiva
70.1 Los representantes de los empleados públicos del Ayuntamiento, constituirán un órgano de representación unitaria y colegiado, el cual se llamará .Comité Unitario de Personal..
70.2 Las facultades, composición y funcionamiento del .Comité Unitario de Personal. será recogido en un Reglamento que confeccionarán los representantes de todos los empleados públicos.
Artículo 71
Secciones sindicales
71.1 Las secciones sindicales de las centrales sindicales mayoritarias podrán nombrar un delegado sindical al cual le serán reconocidos los derechos y obligaciones recogidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Podrán asistir a todas las reuniones celebradas entre el ayuntamiento y los representantes sindicales con voz y sin voto.
71.2 A petición del delegado sindical el ayuntamiento descontará la cuota sindical en la nómina mensual del empleado público que dé su autorización.
71.3 Podrán hacer uso de un tablón de anuncios que se situará al lado de la máquina de control horario de las dependencias generales del Ayuntamiento.
Artículo 72
Facultades de la representación colectiva
Además de lo que establece la legislación vigente en la materia, los representantes del personal gozarán de las garantías y facultades siguientes:
a) No se computarán como horas sindicales las utilizadas para negociar estos pactos, las reuniones de la Comisión Paritaria y de Seguridad, Higiene y Salud Laboral, ni las de la comisión de formación.
b) Todos los delegados de personal que pertenecen a una misma central sindical podrán acumular las horas sindicales que correspondan a sus miembros anualmente. Por tal de proceder a esta acumulación de horas de los delegados de personal deberá haber la conformidad, expresada por escrito y dirigida al departamento de recursos humanos, del representante que voluntariamente renuncie a estas horas a favor de uno de los representantes de su mismo sindicato.
c) El cómputo de horas de los representantes del personal es de 20 horas mensuales, que podrán ser acumuladas según las necesidades sindicales de sus miembros, tal como queda detallado en el apartado b de este artículo.
Artículo 73
Competencias y representación colectiva
73.1 Los representantes de los empleados públicos tendrán las facultades que prevé la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, y la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, y que son las siguientes:
a) Recibir información que será facilitada trimestralmente sobre la política de personal de la entidad local.
b) Emitir informe a petición de la Corporación sobre las siguientes materias: traslado total o parcial de las instalaciones; planes de formación de personal; implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Recibir información de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Tener conocimiento y ser escuchados en las siguientes materias: establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo; régimen de permisos, vacaciones y licencias; cantidades a recibir cada empleado por complemento de productividad.
e) Conocer al menos trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como los mecanismos de prevención.
f) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y ocupación, y ejercer en su caso, las acciones legales delante de los organismos competentes.
g) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
h) Participar en la gestión de obras sociales para el personal
i) Colaborar con la corporación para conseguir el establecimiento de las medidas que sean necesarias para el mantenimiento e incremento de la productividad.
j) Informar a sus representantes de todos los temas que se han relacionado.
73.2 Serán objeto de negociación con los representantes de los empleados públicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1990, de 19 de julio, las siguientes materias:
a) El incremento de las retribuciones del empleado público que proceda incluir dentro del proyecto de presupuestos de cada año, así como el incremento de las otras retribuciones que se establezcan en los proyectos normativos que afecten a la Administración local.
b) La determinación y aplicación de las retribuciones de los empleados públicos.
c) La preparación y diseño de los planes de oferta pública de ocupación.
d) La clasificación de los puestos de trabajo.
e) La determinación de los programas y fondo para el acceso a la promoción interna, formación y perfeccionamiento.
f) La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en general, todas aquellas materias que afecten, de alguna forma, a la mejora de las condiciones de vida de los empleados jubilados.
g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los empleados públicos.
h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
i) Medidas sobre la salud laboral.
j) Todas aquellas materias que afecten al acceso de la función pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social de los empleados públicos.
k) Todas aquellas materias de carácter económico, de prestación de servicios, sindical, asistencial, y en general todas aquellas que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los empleados públicos con las organizaciones sindicales con el Ayuntamiento.
73.3 Las competencias del Comité Unitario de Personal son, según el artículo 64 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, las siguientes:
a) Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de la ocupación en la empresa, así como de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, indicando el nombre y las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.
b) Recibir la copia básica de los contratos que se establecen en el artículo 8.3 del Estatuto de los trabajadores y la notificación de las prórrogas y de las denuncias dentro del plazo de diez días.
c) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y, en el caso que la empresa tenga la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los otros documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
d) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del Ayuntamiento de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones: reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales , definitivos o temporales de esta; reducción de la jornada, así como traslado parcial o total de las instalaciones; planes de formación profesional de la empresa; implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo; estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. Estos informes se deberán emitir dentro del plazo de quince días.
e) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de ocupación. Estos informes se deberán emitir dentro del plazo de quince días.
f) Conocer los modos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la finalización de la relación laboral.
g) Recibir información de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
h) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
i) Ejercer un trabajo:
- De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y ocupación, así como el resto de pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Corporación y los organismos o tribunales competentes.
- De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y higiene en el desarrollo del trabajo a la Corporación, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores.
j) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los empleados o de sus familiares.
k) Colaborar con la dirección de la empresa en conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
l) Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones indicadas en este apartado cuando directamente o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Artículo 74
Asambleas
74.1 Los empleados públicos podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea en locales del Ayuntamiento fuera de horas de trabajo. No obstante, se podrán realizar seis asambleas anuales dentro de la jornada laboral a partir de las 14 h.
74.2 Están legitimados para convocar las asambleas:
a) El Comité Unitario de Personal
b) Los delegados de las Secciones Sindicales, reconocidas por el Ayuntamiento.
c) Un mínimo del 30% de los empleados públicos.
74.3 Corresponde a alcaldía o concejal en quien delegue la responsabilidad de personal, recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Formular la petición por escrito con una antelación de 48 horas.
b) Indicar el día, la hora y el lugar donde se celebrará la asamblea.
c) Propuesta de servicios mínimos.
d) Los datos de los solicitantes que deberán estar legitimados para convocarla, tal y como se prevé en el apartado segundo.
e) La asamblea se celebrará dentro de la jornada laboral, preferentemente fuera de horario de atención al público, excepto de los casos de huelga.
f) La convocatoria se dirigirá a la totalidad del personal afectado por estos pactos.
g) Si dentro del plazo de 24 horas a la fecha de celebración de la asamblea, el Alcalde o persona delegada no formula ninguna objeción, se podrá celebrar sin ningún otro requisito.
h) El Comité Unitario de Personal o delegado sindical podrá convocar reuniones sectoriales, con los mismos plazos y requisitos. No podrán exceder de 5 horas anuales por sector.
Artículo 75
Servicios mínimos
75.1 En caso de asamblea o huelga legal, los servicios mínimos en ambos casos serán los esenciales, y será el Alcalde quién los fije por decreto. Estos servicios mínimos se propondrán en cada comunicado de asamblea o huelga legal por los mismos convocados; y en caso de conflicto por parte de la corporación, se negociará entre el/los órgano/s convocado/s y la corporación.
75.2 Una vez entre en vigor una ley que regule este aspecto se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el punto primero.
Disposiciones transitorias
Primera
El presente Convenio entrará en vigor de acuerdo con lo expuesto al artículo 5. Mientras no entre en vigor será de aplicación el convenio del Ayuntamiento de Valls para el periodo 2000-2003.
Todo y esto, en materia de fondo social serán revisadas las subvenciones otorgadas el año 2004 y se adecuarán las cantidades económicas percibidas a los nuevos conceptos definidos y las cantidades económicas que se prevean para cada concepto en el anexo del fondo social del presente Convenio.
Segunda
Durante el tiempo que transcurra desde la firma del presente Convenio hasta la finalización de la valoración de puestos de trabajo prevista al artículo 44 y su implementación por lo que se refiere a la equiparación salarial de los resultados de esta valoración, para todos aquellos conceptos que entren a formar parte de la referida valoración serán retribuidos de acuerdo con lo que figura en cada concepto para los que está definido (conducción de vehículos, jornada ampliada,...) siendo de aplicación para los nueve primeros conceptos que configuren el complemento específico será de aplicación el complemento específico que actualmente se aplica para cada uno de los puestos de trabajo.
Disposiciones adicionales
Primera
Será de aplicación para el personal laboral del Ayuntamiento de Valls la normativa vigente y aquella que pueda surgir de aplicación para el personal funcionario de la Administración.
Segunda
En todo lo que no esté previsto en el presente Convenio será de aplicación la normativa vigente y aquella que pueda surgir en materia de régimen laboral y de administración local de aplicación al personal funcionario de la Administración Pública así como el Estatuto de los trabajadores.
Tercera
Se anexarán al presente Convenio las condiciones de trabajo específicas para al personal coyuntural o aquel que la relación con el Ayuntamiento o los diferentes organismos autónomos esté vinculada a subvenciones concretas de cualquiera de las administraciones públicas o, tal y como se prevé al artículo 1, ámbito de aplicación.
Cuarta
Se anexarán al presente Convenio las condiciones de trabajo específicas del personal de los diferentes organismos autónomos o sociedades de capital íntegro municipal que dependen del Ayuntamiento de Valls, previa negociación en sus ámbitos respectivos.
Quinta
Se anexarán al presente Convenio el baremo del fondo social, el reglamento de uniformidad, la normativa sobre conserjes de las escuelas públicas o y la tabla retributiva.
Anexo 1
Fondo social
El fondo social se compone del 0,80 del capítulo y del presupuesto municipal del año correspondiente y se compone en los siguientes puntos:
Ayudas sociales
Recetas médicas
Acciones formativas no relacionadas con el puesto de trabajo
1. Ayudas sociales
Son los tratamientos médicos y las ayudas de estudios de los hijos. Le corresponderá el 0'6% del capítulo y del presupuesto municipal del año correspondiente durante la vigencia de este Convenio.
Baremo
I. Prótesis
a) Dentarias
Fundas provisionales: 40 euros
Fundas y coronas: 280 euros
Empastes: 50 euros
Esquelética (puente removible): 530 euros
Radiografía: 20 euros
Ortodoncias: 2.000 euros
Postizos: 920 euros
Arreglo dentadura postiza: 330 euros
Endodoncia: 160 euros
Limpieza: 50 euros
Los gastos de limpieza serán una vez al año.
b) Oculares
Montura gafas: 115 euros
Cristal de 0,25 a 4 dioptrías: 70 euros
Cristal de 4 a 6 dioptrías: 85 euros
Cristal de 6 a 8 dioptrías: 100 euros
Cristal de más de 8 dioptrías: 100%
Cristal (bifocal, trifocal): 85 euros
Cristal progresivo o multifocal: 140 euros
Renovación de una lente de contacto: 125 euros
Lentes de contacto: 175 euros
Las monturas de gafas sólo se pagarán cada dos años. Los cristales de las gafas y las lentes de contacto se pagarán cada año.
c) Ortopédicas
Audífono: 600 euros
Mantenimiento de audífono: 100%
Medias, muletas, fajas,
sillas de ruedas, etc.: 100%
Calzado ortopédico: 100%
Plantillas: 100%
Será necesario certificado médico oficial.
d) Ortopedias fijas: 100%
Siempre que no queden cubiertas por la Seguridad Social.
II. Tratamientos especiales
a) Psiquiátricos y psicológicos: 50%
b) Vacunas: 50%
c) Planificación familiar
Se pagará según el baremo del centro oficial.
Para recibir la prestación se ha de presentar la prescripción médica en talonario y sólo se pagarán las cantidades aportadas a la farmacia, por tanto se exigirá factura.
d) Rayo láser: 50%
e) Logopedia: 50%
f) Otras (según cada caso): Para recibir prestaciones de este tratamiento, se deberá aportar la prescripción médica, así como la factura legal del pago o fotocopia compulsada por el Departamento de Personal.
En todos los casos, los tantos por cientos se aplicarán al importe que debe satisfacer el empleado, una vez goce de las prestaciones a las que tenga derecho a cargo de la seguridad social. En caso necesario se requerirá informe de la Seguridad Social, conforme esta no cubre las prestaciones que se demandan.
Todos los importes de los baremos establecidos se fijan como cantidades máximas, entendiendo que en todo caso sólo se abonará el importe real del gasto debidamente justificado según lo previsto por el disfrute del Fondo Social.
III. Acción social
Ayudas complementarias por matrimonio o formación de pareja 100 euros y por nacimiento hijo/a 60 euros.
Las ayudas por hijos minusválidos serán de 815 euros al año, más los que le corresponde conforme a derecho por la mutualidad a la que pertenecen. Para cobrar la ayuda se deberá de acompañar de informe médico oficial.
IV. Ayudas por estudios y comedor escolar
Sólo se concederá una ayuda para el alumno con independencia del número de actividades escolares que se realicen.
I. Estudios:
- En referencia a la guardería o jardín de infancia, se deberá presentar justificante de la escuela de haber cursado el referido curso. La cuantía que se fija es de 80 euros.
- Para Educación Infantil y Primaria se deberá presentar el oportuno justificante de haber cursado el referido curso. La cantidad que se fija es de 95 euros.
- En cuanto a los estudios de ESO, bachillerato y módulos de grado superior, la cantidad asignada será de 115 euros, y la ayuda sólo se dará una vez al curso.
- Para los estudios universitarios, técnicos y equivalentes, se fija la cantidad de 290 euros el año.
- Por estudios especiales y artísticos, el importe será de 110 euros, siempre que sea para obtener un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Sólo se pagará la ayuda una vez por cada curso, y siempre que se dé un aprovechamiento óptimo del 50% de los créditos asignados para el curso académico.
No se concederá ninguna ayuda escolar por el cónyuge o hijos cuando estos realicen cualquier tipo de trabajo remunerado continuado que supere las 20 horas semanales. Se podrá exigir justificante.
II. Comedor escolar
Esta ayuda es de 90 euros por hijo/a, siempre que acredite un mínimo de asistencia del 80 % durante el curso. Afecta a los hijos/as de trabajadores escolarizados en guarderías, educación infantil y primaria y ESO. Para gozar de esta ayuda se deberá acompañar de la factura correspondiente.
aplicación
Los pagos de las ayudas sociales se aplicarán al 100 % sin tener en cuenta el sueldo bruto debido a que existe un acumulado de años anteriores.
En caso de superar este acumulado se realizará un descuento porcentual favoreciendo siempre los salarios brutos más bajos.
No tendrán validez ninguna factura o informe médico de un ejercicio diferente al correspondiente al año en que se esté resolviendo el fondo social.
El pago de las ayudas sociales será de aplicación a partir del año 2004.
2. Recetas médicas
Complemento por la diferencia del coste de las recetas médicas (sólo de la Seguridad Social). Le corresponderá el 0,15% del capítulo I del presupuesto municipal del año correspondiente durante la vigencia de este Convenio.
Se abonará la parte proporcional no cubierta de las recetas médicas de la seguridad social hasta el 100% del importe de los medicamentos del empleado público y de las personas que estén en su cartilla de la Seguridad Social.
Es requisito imprescindible para su abono la receta médica de la Seguridad Social y el recibo de pago de la farmacia.
Las recetas que haga el médico de la empresa, estén o no bonificadas por la Seguridad Social, serán pagadas en su totalidad por este fondo.
Las recetas se presentarán en el área de RRHH y la Comisión Paritaria estudiará y resolverá las peticiones presentadas de acuerdo con la limitación presupuestaria, tal y como se establece en el artículo 58.3 de este Convenio.
El pago se efectuará dentro del primer trimestre del año siguiente dentro del fondo social.
En el caso de excedentes o falta de la reserva presupuestaria de las recetas médicas y de las acciones formativas no relacionadas con el puesto de trabajo, la comisión paritaria aplicará las medidas correctoras pertinentes y realizará los traspasos necesarios de una a otra.
3. Acciones formativas no relacionadas con el puesto de trabajo
Ayudas para estudios de los empleados municipales. Le corresponderá el 0'05% del capítulo I del presupuesto municipal del año correspondiente durante la vigencia de este convenio.
Cuando el/la trabajador/a esté interesado/a en acciones formativas no relacionadas directamente con su puesto de trabajo, se abonará el 50% del importe de las matrículas de los cursos oficiales de formación reglada que se realicen en centros públicos.
Se tendrá que acreditar un aprovechamiento mínimo del 50%.
El pago se efectuará cuando se haya finalizado el curso académico.
Las solicitudes se presentarán al área de RRHH y la Comisión Paritaria estudiará y resolverá las peticiones presentadas de acuerdo con la limitación presupuestaria, tal y como se establece en el artículo 58.3 de este Convenio.
En el caso de excedentes o faltas de la reserva presupuestaria de las recetas médicas y de las acciones formativas no relacionadas con el puesto de trabajo, la Comisión Paritaria aplicará las medidas correctoras oportunas y realizará los traspasos necesarios de una a otra.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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