Convenio Colectivo de Emp... de Toledo

Última revisión
01/02/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA de Toledo

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Diciembre de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-02-01
Boletín:
Boletín Oficial de Toledo
F. Vigor:
2016-12-16
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-02-01
Boletín:
Boletín Oficial de Toledo
F. Vigor:
2016-12-16
Documento oficial en PDF(Páginas 54-57)

Mejoras en materia de personal, reguladas por el Convenio Colectivo aprobado el 27 de octubre de 2010, que afectan a Personal Funcionario y Personal Laboral. (Boletín Oficial de Toledo num. 21 de 01/02/2017)

Ayuntamientos

AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

Por la Corporación en pleno, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2016, se han aprobado las siguientes medidas en materia de personal aplicables al personal funcionario y al personal laboral que se regula por el Convenio Colectivo aprobado por acuerdo de pleno de fecha 27 de octubre de 2010, con el siguiente contenido:

ANEXO

PRIMERO.- MEJORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, que determina que cada Administración Pública puede complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con determinados límites.

A la vista de que la Disposición transitoria decimoquinta de la citada norma señala que las previsiones relativas a las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal deberán ser desarrolladas por las Administraciones Públicas en el plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto, publicación que ha tenido lugar el día 14 de julio de 2012.

A. Personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. En los procesos de incapacidad temporal los empleados públicos a los que se refiere este apartado, percibirán los siguientes complementos en las situaciones de incapacidad temporal, prórroga de incapacidad temporal o alta médica con informe-propuesta de incapacidad permanente:

a) Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Primero.- Hasta el tercer día, se reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Segundo.- No obstante, se reconocerá un complemento que permita alcanzar, durante todo el periodo de duración de las situaciones a que se refiere este apartado 1, el cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad en los supuestos siguientes:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal del empleado público comporte hospitalización o intervención quirúrgica.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal del empleado público traiga causa, debidamente justificada, de las enfermedades relacionadas en el Anexo del Real Decreto 114812011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Tercero.- Los complementos retributivos a que se refieren los dos números anteriores no se percibirán cuando la Seguridad Social proceda a la expresa denegación o retirada de la prestación como consecuencia de que el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtenerla o conservarla, rechace o abandone sin causa razonable el tratamiento que le fuere indicado o se produzca su incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias, exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos encargados de la gestión de la incapacidad temporal.

Cuarto.- Estos complementos retributivos serán abonados, salvo lo previsto en el número anterior, hasta que se produzca el alta médica o hasta la fecha de efectos de la incapacidad permanente reconocida mediante resolución de la Seguridad Social, si bien, en ningún caso el abono de las referidas diferencias retributivas podrá exceder en su duración de 24 meses contados desde la fecha en que se inició la incapacidad temporal.

b) Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La prestación económica reconocida por la Seguridad Social en el caso de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, será complementada durante toda su duración hasta el 100 % de la retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad

B. Cálculo de los complementos retributivos. Para el cálculo de los complementos retributivos mencionados en este apartado A no se tendrán en cuenta los importes percibidos que correspondan a gratificaciones por servicios extraordinarios, al complemento de productividad, a horas extraordinarias, así como a posibles pagas extraordinarias.

C. Acción social durante la situación de incapacidad temporal. Durante la situación de incapacidad temporal el personal municipal continuará siendo beneficiario de las prestaciones de acción social que procedan.

SEGUNDO.- RECUPERACIÓN DÍAS ADICIONALES DE ASUNTOS PARTICULARES Y VACACIONES POR ANTIGÜEDAD DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA.

La recuperación de estos días adicionales se produjo con el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estimulo a la economía: encontrándose regulada a día de hoy en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que regula el permiso por asuntos particulares por antigüedad

Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo .

En el mismo sentido la disposición adicional decimocuarta del mismo texto normativo establece días adicionales de vacaciones por antigüedad establece que Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos .

Con la finalidad de establecer estos días adicionales así como regular otras cuestiones se propone el siguiente acuerdo:

I. VACACIONES.- Cada año natural, las vacaciones retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Para el cálculo del periodo anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio.

En el supuesto de haber completado los años de antigiiedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. - Veinte años de servicio; Veinticuatro días hábiles. - Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. - Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el apartado anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

2. DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS: A lo largo de cada año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente.

Así mismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre lar necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de permiso por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

TERCERO.- REGULACIÓN DE ASUNTOS VARIOS DERIVADOS DE LAS RELACIONES ENTRE LOS EMPLEADO Y EL AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA.

I. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS. I. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia de personal, en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente o Concejal, así como su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al departamento de Personal.

2. En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia, debiendo Incluir en el mismo ficha/ hora y tiempo empleado, así como la identidad y el número de colegiado del médico que le ha asistido o los del dispositivo sanitario utilizado.

Todo ello sin perjuicio de que las consultas, pruebas médicas o sesiones de rehabilitación, etcétera, se concertarán, preferentemente, fuera de la jornada laboral

3. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los titulares de las unidades administrativas o Concejales de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en MUFACE o en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecida en el artículo 36 de la Ley 31/ 1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

2. PERMISO DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción del servicio de Registro General y todos aquellos que se contemplen (ejemplo: la ludoteca).

Los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.

3. DESCANSO JORNADA. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas.

4. VACACIONES. Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.

Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.

CUARTO.- AUSENCIAS DE DÍAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE EN EL AÑO NATURAL ACREDITADAS CON JUSTIFICANTE MÉDICO A LOS QUE NO RESULTA DE APLICACIÓN EL DESCUENTO EN NÓMINA.

Los días de ausencia al trabajo por parte del personal que superen el límite de cuatro días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 y en la Disposición adicional decimooctava del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia el primer día mediante declaración responsable y los sucesivos mediante informe médico con los requisitos previstos para los informes justificativos de ausencias médicas.

Si la indisposición se produce en el centro de traba? ? , y el empleado tiene que ausentarse del mismo, este día no computará dentro de los cuatro días referidos.

Este cómputo se realizará en el año natural entendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre . Lo que se hace público para general conocimiento.

Las Ventas de Retamosa 18 de enero de 2017.-El Alcalde, Rubén Abraldes Solana. N.º I.- 259