Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
29/07/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGUIMES. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2003-03-05
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-12-19
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2013-06-25
Tipo:
F. Publicación:
2003-03-05
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:

Revisión Salarial del Convenio Colectivo del 'ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGUIMES, (PERSONAL LABORAL)' (Boletín Oficial de Las Palmas num. 28 de 05/03/2003)

VISTA la solicitud presentada el día 18 de marzo de 2003 para la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del "ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGUIMES, (PERSONAL LABORAL)", suscrito con fecha 9 de enero de 2.003, de una parte la empresa, por otra el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo (BOE. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10. 1º. d), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, del 7/08/00), esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del "ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGUIMES, (PERSONAL LABORAL)", en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 1935 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.

ACTA COMISION NEGOCIADORA PARA FIJAR LAS RETRIBUCIONES PARA EL 2003

Por la Corporación: Don Antonio Morales Méndez, Don Oscar Hernández Suárez.

Por el Comité de Empresa: Don Fernando Chirino Rivero, Don Bernardino Castro Torres, Don Domingo Artiles Caballero, Don Francisco J. Suárez Bordón.

Secretario: Don Sebastián Sánchez Melián.

En la Villa de Agüimes a las 13,00 horas del nueve de enero de dos mil tres se reúnen los señores arriba indicados, en representación de la Corporación y del Comité de Empresa Personal Laboral de este Ayuntamiento, con el fin de fijar las retribuciones para el 2003, adoptándose los siguientes acuerdos:

 CONDICIONES ECONOMICAS:

PRIMERO. En el artículo 19.2 de la Ley 55/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 se establece que las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2% con respecto a las del ejercicio anterior y que las pagas extraordinarias (verano y navidad) tendrán un importe cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo base más trienio, más un 20% del complemento de destino mensual.

SEGUNDO: Tal y como se establece en la modificación del Convenio Colectivo pactada el pasado diez de julio de 2001, publicada en el B. O. P. de 22 de 3 octubre de 2001, el PLUS DE CONVENIO se establece en los siguientes niveles:

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CATEGORIAS INCLUIDAS EN CADA GRUPO:

A: Técnico superior y licenciado/a

B: Técnico medio y diplomado/a.

C: Administrativo/a, monitor/a escuela taller y delineante proyectista.

D1: Auxiliar Administrativo, auxiliar de recaudación, auxiliar de delineación, educador/a escuela infantil, educadores de hogares infantiles, animador/a sociocultural, monitor/a deportivo y entrenador/a deportivo. D2: Encargado/a de obras. D3: Oficial de profesiones varias, y cocinero/a. E1: Vigilantes de colegios, ordenanzas, asistentes domiciliarios. E2: Operario/as de mantenimiento, peones, limpiadoras y ayudantes de cocina.

TERCERO. Plus de antigüedad mensual:

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CUARTO.- Servicios Extraordinarios: Se acuerda fijar la retribución para las horas extras previstas en el artículo 21 del Convenio Colectivo en las siguientes cuantías:

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QUINTO. Los contratos temporales de inserción que se celebren con cargo a los convenios de fomento de empleo suscritos con el INEM e ICFEM se regirán en materia salarial conforme a lo establecido en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, ateniéndose a la subvención recibida. No siéndole de aplicación las tablas anteriormente expuestas. Asimismo, los salarios que afecten a los contratos que se celebren con el personal adscritos a programas de escuelas talleres y talleres de empleo se adaptaran a las subvenciones recibidas para las mismas. No siéndole de aplicación las tablas anteriormente expuestas.

SEXTO: Las condiciones salariales pactadas en el presente documento se aplicarán con efectos del uno de enero de dos mil tres.

QUINTO. Se faculta al Sr. Alcalde para que realice cuántas gestiones sean necesarias para el depósito, registro y publicación del presente acuerdo. Cuando son las 14,30 horas y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión.

Por el Ayuntamiento: Don Antonio Morales Méndez y Don Oscar Hernández Suárez.

Por los trabajadores: Don Fernando Chirino Rivero, Don Bernardino Castro Torres, Don Domingo Artiles Caballero y Don Francisco J. Suárez Bordón.