Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
21/12/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL CAMPO. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Cáceres

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Julio de 2012 en adelante

Tiempo de lectura: 3 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-12-21
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2012-07-15
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-12-21
Boletín:
Boletín Oficial de Cáceres
F. Vigor:
2012-07-15
Documento oficial en PDF(Páginas 35-35)

Complementos de incapacidad temporal del personal funcionario y laboral del ayuntamiento de villa del campo (Boletín Oficial de Cáceres num. 246 de 21/12/2012)

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 12 de diciembre de 2012, ha adoptado el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Al personal del Ayuntamiento de VILLA DEL CAMPO, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, que se encuentre encuadrado en el régimen general de la Seguridad Social, le será de aplicación en el supuesto de incapacidad temporal los criterios de mejora recogidos en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, y en consecuencia,

SEGUNDO.- Al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de VILLA DEL CAMPO se les reconocerá los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:

1º.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del 50 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 75 por 100 de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al 100 por 100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

En los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica se complementará, desde el primer día, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2º.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma hasta el 100 por 100 de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3º.- En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta del Real Decreto- Ley 20/2012, de 13 de julio, la presente disposición surtirá efectos en los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la citada norma, entrada en vigor que se produjo con fecha 15 de julio de 2012.

TERCERO.- Que por los servicios administrativos y económicos se realicen todas las actuaciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

CUARTO.- Dar publicidad a todo ello mediante la publicación del presente Acuerdo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y mediante Anuncio en el BOP.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villa del Campo a 14 de diciembre de 2012.- El Alcalde, Fdo.: Eleuterio Gil Moreno. 7313