Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE FIRGAS. PERSONAL LABORAL de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
22/06/2012

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE FIRGAS. PERSONAL LABORAL de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Junio de 2012 en adelante

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-08-02
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2017-07-20
Tipo:
Modificacion/Interpretacion , Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-03-24
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2017-03-06
Tipo:
Revision , Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2012-06-22
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2012-06-22
Documento oficial en PDF(Páginas 50-52)

Acuerdo que proceda sobre suspension del convenio colectivo del personal laboral fijo del ayuntamiento referente a las condiciones economicas de los articulos 14.A.3, 14.B.3 y 14.B.5 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 80 de 22/06/2012)

Preambulo

Pleno del Ayuntamiento de Firgas, en sesión celebrada con carácter extraordinario el día 19 de junio de 2012 acordó, con los votos a favor del PP y CC, en total ocho, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y los votos en contra de COMFIR y PSOE, en total cuatro, aprobar el siguiente dictamen:

2º. ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SUSPENSIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE FIRGAS REFERENTES A LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: 14.A.3, 14.B.3 y 14.B.5.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Organización, en sesión celebrada el día 15 de junio actual, que dice como sigue:

"Los miembros de la Comisión, con los votos a favor de la Presidencia y de los Sres. Henríquez Hernández y Toscano Benítez, y el voto en contra del Sr. Marrero Arencibia, dictaminan favorablemente elevar al Pleno Corporativo la propuesta que dice como sigue:

"Visto que con fecha 10 de enero del 2003 se publicó en el Boletín Oficial de Las Palmas, el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Firgas.

Visto que, a diferencia del momento en el que se aprobó el referido Convenio, la situación económica que atraviesa las Administraciones Públicas y en concreto esta Administración, ha ocasionado de manera flagrante, una disminución en las fuentes de ingresos. Tal situación conlleva a adoptar medidas de reducción del gasto, entre otras, medidas en materia de personal como es la suspensión de aspectos económicos del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Firgas. Con estas acciones se pretende garantizar que la Administración Local inicie una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la deuda y déficit públicos.

Visto que el día 17 de febrero de 2012 tiene lugar una sesión extraordinaria de la Mesa General de Negociación del Empleado Público del Ayuntamiento de Firgas en el que se abordó como punto del orden del día la suspensión del "acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario" del Ayuntamiento de Firgas.

Visto que con fecha 26 de marzo de 2012 se emite providencia de alcaldía solicitando informe al Secretario y a la Interventora Municipal sobre la inaplicación y suspensión de los aspectos económicos del Acuerdo de los funcionarios y Convenio Colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Firgas.

Visto el informe del Secretario y de la Interventora Municipal.

Visto que el 24 de mayo del 2012 se celebró en sesión extraordinaria la Mesa General de Negociación del Empleado Público en el que se propuso la Apertura de un periodo de consultas por un plazo de 15 días para la suspensión del Convenio Colectivo del Personal Laboral Fijo del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Firgas referentes a las condiciones económicas de los siguientes artículos:

• Artículo 14.a.3. Pagas extraordinarias.

• Artículo 14.b.3 Complemento de productividad.

• Artículo 14.b.5 Gratificación por servicios extraordinarios.

Transcurrido el periodo de consultas sin llegar a ningún acuerdo entre las partes, se celebró nuevamente, en el día 13 de junio de 2012, una sesión extraordinaria la Mesa General de Negociación del Empleado Público en el que se propuso la suspensión del Convenio Colectivo del Personal Laboral Fijo del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Firgas referentes a las condiciones económicas.

Considerando el artículo 82.3 ET, que señala: cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1., se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a la cuantía salarial (entre otras).

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. Dichas circunstancias quedan acreditadas en el expediente mediante el informe de la Interventora de fecha 27 de marzo de 2012.

En virtud del artículo 22 de la Ley 7/1985, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.

Suspender del Convenio Colectivo del Personal Laboral Fijo del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Firgas referentes a las condiciones económicas de los siguientes artículos:

"14.a.3. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán en los meses de Junio y Diciembre. El importe de cada una de ellas será la suma de una mensualidad del sueldo base, trienios. En la nómina correspondiente al devengo de éstas, se incluirá la percepción económica de una productividad por objetivos y absentismo con un importe que resultaría de la suma de una mensualidad de los complementos de destino y específico e indemnización por residencia, que tiene asignado cada grupo.

14.b.3 Complemento de productividad.

El complemento de Productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo. La aprobación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, y será percibida por el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio en la misma cuantía y condiciones aplicables al personal funcionario.

Las cantidades que perciba cada trabajador en concepto de complemento de productividad serán conocimiento público de los representantes sindicales en el Ayuntamiento.

14.b.5 Gratificación por servicios extraordinarios.

La realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo tendrá carácter voluntario y su asignación se llevará a cabo con respecto al principio de igualdad de oportunidades. Si existiendo la necesidad de realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral normal no hubiera personal voluntario, éstos se llevarán a cabo atendiendo al criterio de rotatividad.

La Corporación evitará, en la medida de lo posible, la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral normal, y procurará planificar y cuantificar previamente a su realización los que, por razón de la circunstancias, se consideren necesarios.

Cada trabajador no podrá realizar más de 80 horas extraordinarias al año.

Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral normal serán compensados durante la vigencia del Convenio, para lo cual se establece el valor de la hora en 18,03 euros para los trabajadores encuadrados en el Grupo V, incrementándose en 2,00 euros, a los encuadrados en el siguiente Grupo y así hasta llegar al Grupo I.

En el caso de que dichos servicios extraordinarios fuera de la jornada laboral normal se prestasen en horario nocturno o/y en día festivo, la cantidad aplicable en función del criterio señalado en el párrafo anterior se incrementará en un 25%".

SEGUNDO.

Dar traslado del presente acuerdo a los representantes legales de los trabajadores, a las Organizaciones Sindicales, a la Dirección General de Trabajo, Tesorería, Intervención, Recursos Humanos y a la Dirección General de la Función Pública perteneciente a la Viceconsejeria de la Administración Pública.

TERCERO.

Publicación el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Las Palmas." Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de la Villa de Firgas, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Firgas, a diecinueve de junio de dos mil doce.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Paola María del Carmen Hernández Marrero.

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