Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MOYA de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
09/09/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MOYA de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Septiembre de 2016 en adelante

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Acuerdo de la modificacion del II convenio colectivo del ayuntamiento de la Villa de Moya (Personal laboral) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 109 de 09/09/2016)

VISTO el Acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo de 'AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MOYA (PERSONAL LABORAL)', suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. número 195, de 9 de octubre de 2013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo de 'AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MOYA (PERSONAL LABORAL)', en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio Colectivo número 2.653 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MOYA CELEBRADA EL DÍA 17.06.16.

Siendo las diez horas, veinte minutos del día 17 de junio de 2016, se reúne en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Moya, la Comisión Negociadora del Personal Laboral, formada, de una parte, por el Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Moya, D. Hipólito A. Suárez Nuez, el Primer Teniente de Alcalde D. A. Raúl Afonso Suárez, y por el Asesor externo D. Ángel David Sánchez Santana, y por otra, el Presidente del Comité de Empresa, D. Jesús F. Jiménez Díaz; la Secretaria del Comité, Dña. María Dolores González Rodríguez; y los Vocales D. Antonio García Terriza; D. Francisco García González; Dª. Fátima Vera Díaz, y D. Francisco González Montesdeoca.

Actúa como Secretario, D. Miguel Ángel Aguiar Rodríguez, en calidad de Secretario Acctal. de la Corporación.

Abierto el acto, se comienza a tratar el único punto del día para el que habían sido previamente convocados, al objeto de formalizar acuerdo de inclusión en el articulado del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa de Moya, en los siguientes términos:

'Artículo 23. Nómina mensual

El sistema normal de abono de las retribuciones es la transferencia bancaria, siendo el justificante de la transferencia el documento considerado como equivalente a la firma por parte de la persona de la recepción de la nómina.

La fecha máxima para el ingreso de la nómina en las correspondientes cuentas bancarias del personal de la corporación será el último día de cada mes.

En las nóminas se especificará el detalle de todas las retribuciones, tanto básicas como complementarias.

Artículo 24. Incrementos retributivos.

El incremento retributivo para el personal laboral de esta Corporación para el periodo de vigencia del presente convenio, será fijado en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, aplicado, únicamente, sobre el sueldo, antigüedad y complemento salarial del puesto de trabajo.

Artículo 25. Conceptos retributivos

1. Retribuciones básicas:

a) El salario base que corresponda a cada puesto de trabajo.

b) La antigüedad que como complemento personal se percibirá por cada tres años de servicios prestados reconocidos por esta Administración, según el puesto de cada trabajador.

c) Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año, cada una del importe de una mensualidad del salario base, antigüedad y complemento salarial del puesto de trabajo. Se abonarán en los meses de junio y diciembre.

2. Retribuciones complementarias:

a) Complemento salarial del puesto de trabajo. Este complemento se corresponde con el antiguo 'complemento de asistencia', el cual estaba integrado por los antiguos complementos de productividad y plus de transporte, que pasa a denominarse complemento salarial del puesto de trabajo.

b) Otros complementos: vienen a remunerar aquellas funciones que se desarrollan dentro de la jornada ordinaria y que se atribuyen a determinados puestos de trabajo, no prolongables en el tiempo, que se desarrollan de manera puntual y no son consolidables. A saber:

· Penosidad, toxicidad y peligrosidad: por la realización de las labores diarias de revisión de los pozos de registro de la red de saneamiento municipal y desatascos en los alcantarillados, se abonarán, mensualmente, 220,00 euros brutos. Este complemento, se devengará mientras se realicen, efectivamente, los trabajos mencionados. No tendrán carácter fijo ni periódico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA: En lo referente a las materias no contempladas expresamente en el articulado del presente Convenio Regulador, será de aplicación supletoria la normativa,

autonómica o estatal, cuyas disposiciones resulten de aplicación directa al personal laboral de esta administración pública local.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA. El personal laboral fijo existente con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público que esté desempeñando funciones de personal funcionario en el Ayuntamiento, tendrá derecho a participar en un proceso selectivo de promoción interna convocado por el sistema de concurso oposición para convertir su plaza de laboral en funcionario, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritas las funciones o los puestos que desempeñen, siempre que posean la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como merito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral.

Para llevar a cabo el proceso de funcionarización, el Ayuntamiento recogerá en la plantilla o en la relación de puestos de trabajo los puestos a funcionarizar por promoción interna. La relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo público relativa a estas plazas y las bases del concurso oposición se negociarán con el comité de empresa, precisándose el informe favorable de éste antes de su aprobación por el órgano municipal competente.

Lo anteriormente expuesto, estará condicionado a lo establecido en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, o en las disposiciones posteriores que se dicten, en lo que a las limitaciones para la incorporación de nuevo personal a las administraciones públicas a través de la oferta pública de empleo se refiere.

SEGUNDA. La conversión de la estructura salarial actual a la nueva que en el presente convenio se define, se realizará tomando como valor para el Complemento Salarial del Puesto de Trabajo el valor del anterior Concepto de Asistencia.

DISPOSICIÓN FINAL

A través de la CMPS, se podrán interpretar los contenidos en el presente Convenio Regulador, así como desarrollar los contenidos, siempre que se consideren necesarios para la mejor aplicación del mismo.' Considerando que en Asamblea General del personal laboral, celebrada el día 14.06.16, se acordó por mayoría absoluta de los trabajadores (58 votos a favor, 15 votos en contra y 3 abstenciones), añadir al actual convenio vigente los artículos relativos a las retribuciones económicas a que hace referencia la propuesta del Ayuntamiento, con el número de registro de salida 2016 -S-RC-1149.

Por el Sr. Alcalde se convoca nuevamente a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa de Moya para una próxima sesión, a celebrar el próximo 4 de julio de 2016, a las 09:00 horas, al objeto de iniciar la negociación del nuevo convenio del personal laboral, y a la que asistirán por parte de este Ayuntamiento, personalmente esta Alcaldía, junto con D. Raúl Afonso Suárez, Dª. María Carmen Afonso García, D. David Sánchez Santana, Dª. Mercedes Pérez Medina, y D. Miguel Aguiar.

A la vista de lo cual, por unanimidad de los miembros presentes, se acuerda la inclusión en el articulado del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa de Moya en los términos transcritos, por lo que firman la presente acta en señal de conformidad.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las diez horas cuarenta y cinco minutos, en el día y lugar arriba indicado.

114153-B