Convenio Colectivo de Emp... de Murcia

Última revisión
07/08/2007

-. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE YECLA. PERSONAL LABORAL (30001442011990) de Murcia

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Resolucion de 11-07-2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de la modificacion del Convenio Colectivo de Trabajo del Ayuntamiento de Yecla (Personal Laboral).-Exp. 200744120003. (Codigo de Convenio numero 3001442) (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 181 de 07/08/2007)

Visto el expediente de Modificación de Convenio Colectivo de Trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B. O. E. n.º75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B. O. E. n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, de la Modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de Ayuntamiento de Yecla (personal laboral), (Código de Convenio número 3001442) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 9- 07- 2007 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 11 de julio de 2007. El Director General de Trabajo, por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, (Resolución de 12.06.2006), Pedro Juan González Serna.

Acta final de la reunión de la comisión negociadora para la firma de la modificación del artículo 9 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo.

Ayuntamiento de Yecla

En Yecla y su Casa Consistorial, siendo las 8 horas del día 9 de mayo de 2007, se reúnen las personas abajo detalladas, miembros de la Comisión Negociadora para la modificación del artículo 9 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Yecla.

Representación de los trabajadores:

D. José Rafael Martínez Martínez (CC. OO.), Presidente del Comité de Personal Laboral.

D. Antonio Ortega Martínez (C. S. I. F.), miembro del Comité de Personal Laboral.

D. Ignacio Pujante López (U. S. O.), miembro del Comité de Personal Laboral.

Representación del Ayuntamiento:

D. Juan Miguel Benedito Rodríguez, AlcaldePresidente.

D. Francisco Rico Rico, Primer Teniente de Alcalde.

D. Pascual Juan Verdú, Cuarto Teniente de Alcalde.

El objeto de la presente reunión es hacer constar, por unanimidad de todos los miembros presentes de la Comisión Negociadora para la modificación del artículo 9, relativo a

“Excesos de jornada y horas extraordinarias”, del Convenio Colectivo del Personal Laboral, que se ha llegado a un acuerdo en la nueva redacción del texto del mencionado artículo, cuya transcripción literal es la que sigue:

“1. No se efectuarán excesos de jornada, con carácter periódico, salvo aquellos casos previstos por los servicios competentes, con antelación suficiente, previa presentación de una memoria en la que se especifique la planificación concreta de los servicios, los mismos serán autorizados por las Concejalías de Personal y Hacienda, sometiéndose a la previa consulta de la Junta de Personal o Comité de Personal Laboral, según corresponda. Únicamente para resolver trabajos o situaciones imprevistas se solicitará por los servicios, premiso a la Concejalía de Personal para la realización de trabajos fuera de la jornada habitual y esto siempre que no sea posible la contratación temporal prevista por la Ley o no puedan ser de aplicación por las características específicas del trabajo a desarrollar. No será precisa dicha solicitud, cuando los servicios requieran su realización inmediata. Una vez autorizadas, el Jefe del Servicio correspondiente dispondrá la distribución en tre todo el personal disponible y voluntario para realización de los mismos.

2. Las horas libres serán compensadas:

2.1. Con tiempo libre a razón de:

- Una hora extraordinaria en día laborable equivaldrá a dos horas en tiempo libre.

- Una hora extraordinaria en día festivo o nocturno equivaldrá a dos horas y treinta minutos en tiempo libre.

- Una hora en festivo y nocturno equivaldrá a tres horas en tiempo libre.

2.2. A efectos retributivos:

2.2.1. Para quienes tengan jornada a turnos en festivos y/o nocturnos:

- Al 175% hora extraordinaria realizada en jornada ordinaria, incluido sábado mañana.

- Al 200% hora extraordinaria realizada en festivo o nocturno.

- Al 230% hora extraordinaria realizada en festivo y nocturno.

2.2.2. Para quienes no tengan jornada a turnos en festivos y/o nocturnos:

- Al 175% hora extraordinaria realizada en jornada ordinaria, incluido sábado mañana.

- Al 210% hora extraordinaria realizada en festivo o nocturno.

- Al 240% hora extraordinaria realizada en festivo y nocturno.

A tal efecto tendrán la consideración de:

- Festivos en fin de semana: Desde las 14: 30 horas del sábado hasta las 7: 00 horas del lunes.

- Días festivos: Los comprendidos entre las 22: 00 horas de la víspera y las 7: 00 horas del día siguiente.

- Nocturno: Desde las 22: 00 horas hasta las 7: 00 horas del día siguiente.

3. Se entregará a los Delegados de la Junta de Personal y Comité de Empresa un listado mensual de las horas extraordinarias realizadas mensualmente.

4. Su importe se abonará en nómina en el mismo mes de su ejecución o en el siguiente.”

Se hace constar expresamente el apoyo unánime de todos los miembros del Comité de Personal Laboral, reunidos en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007.

Esta reunión se da por finalizada a las 10 horas, firmando todos los asistentes la presente acta, en prueba de conformidad.