Convenio Colectivo de Emp...L de Álava

Última revisión
27/02/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE ZIGOITIA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-11-17
Boletín:
Boletín Oficial de Álava
F. Vigor:
2014-11-17
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-10-06
Boletín:
Boletín Oficial de Álava
F. Vigor:
2014-09-25
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2014-03-03
Boletín:
Boletín Oficial de Álava
F. Vigor:
2014-03-03
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-09-04
Boletín:
Boletín Oficial de Álava
F. Vigor:
2013-09-04
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-09-04
Boletín:
Boletín Oficial de Álava
F. Vigor:
2013-09-04
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2013-09-02
Boletín:
Boletín Oficial de Álava
F. Vigor:
2013-09-02
Documento oficial en PDF(Páginas 177-179)

Adhesion del Ayuntamiento de Zigoitia a los Acuerdos Udalhitz 2008-2010 reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de las instituciones locales vascas, suscritos por EUDEL, Asociacion de Municipios Vascos, y la representacion de los sindicatos ELASTV, CCOO y UGT. (Boletín Oficial de Álava num. 25 de 27/02/2009)

El Pleno del Ayuntamiento de Zigoitia en sesión celebrada el 5 de febrero de 2009 acordó adherirse a los Acuerdos Udalhitz 2008- 2010 reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de las instituciones locales vascas, suscritos por EUDEL, Asociación de Municipios Vascos, y la representación de los sindicatos ELASTV, CCOO y UGT. El texto íntegro de los Acuerdos ha sido publicado en el BOPV de fecha 2 de diciembre de 2008.

Igualmente en dicha sesión se acordó la aprobación del mantenimiento y su inclusión en el texto del Udalhitz 2008- 2010 de las siguientes condiciones más beneficiosas reconocidas con anterioridad para el personal del Ayuntamiento de Zigoitia:

1/Artículo 56.1- Licencia por cuidado de menores o disminuidos físicos o psíquicos

1. El personal funcionario que por guarda legal tenga a su custodia a un niño menor de doce años o a un disminuido físico o psíquico que no desarrolle actividad retribuida alguna, tendrá derecho a la reducción de entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada laboral, al principio o al final de la jornada, a elección del empleado público, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, incluida la antigüedad. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona disminuida física o psíquica que no desarrolle actividad retribuida alguna esta reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario podrá ser, entre, al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Si hubiera más de un trabajador/trabajadora que ejerza este derecho se organizará de forma que la atención al público quede garantizada.

2/Artículo 56 bis.- Enfermedad muy grave de familiar en primer grado

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado público tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes.

3/Artículo 60.- Días de licencia por asuntos particulares

1. Se establece una licencia por asuntos particulares de una duración de 6 días deducibles del cómputo horario anual, más dos días con carácter recuperable.

2. El funcionario podrá fraccionar hasta dos de las jornadas de asuntos particulares en tramos de dos horas como mínimo y media jornada como máximo, para atender asuntos personales y familiares.

3. El disfrute deberá de ser solicitado con una antelación mínima de 15 días con respecto a la fecha de inicio del mismo, debiendo de ser autorizado por el responsable del Departamento correspondiente, a efectos de garantizar la correcta prestación del servicio.

4. Los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

4/Artículo 59.- Licencia para acudir a consultas tratamientos y exploraciones de tipo Médico

1. El personal funcionario y laboral tiene derecho a licencia para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo y siempre que las asistencias están debidamente justificadas, y que los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera del horario de trabajo.

2. No se podrá hacer uso de este derecho por un período superior a cuatro horas mensuales.

3. Quedan exceptuados de la limitación contenida en el apartado anterior, y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por rigurosa prescripción facultativa.

4. Asimismo será de aplicación la licencia por asistencia al médico al acompañamiento de mayores dependientes, cónyuge e hijos menores de edad con un límite de 4 horas/mes debidamente justificadas.

5/Artículo 152.- Derecho de participación

2.- Todo el personal del Ayuntamiento será informado de las acciones que se piensen llevar a cabo relacionadas con esta área, lo que incluye tener conocimiento del la plantilla que se proponga para cada año.

6/Artículo 21.- Tolerancia de entrada al trabajo y calendario flexible

1. Con carácter general, salvo que se produzcan perjuicios en la prestación del servicio, y cualquiera que sea la distribución de la jornada ordinaria o normal de trabajo, se establecerá en beneficio del personal de la Institución un margen de tolerancia tanto en la entrada como en la salida de la jornada diaria: entrada de 7: 30 a 8: 55 horas, salida de 14: 30 a 15: 55 horas. Los viernes salida desde las 14: 00 horas.

6. El retraso debido a las inclemencias meteorológicas que impidan el uso del transporte por carretera (nieve, lluvia, accidentes,…) o por accidentes de circulación del propio trabajador que impidan la llegada al puesto de trabajo, se computará: como tiempo trabajado el retraso debido a accidentes “in itinere” y si el retraso se debiera a inclemencias meteorológicas que produzcan cortes de carretera e impidan llegar al puesto de trabajo será computado como trabajado un máximo de 4 horas/día.

7/Artículo 47.- Licencias por enfermedad o accidente

c) En caso de baja por enfermedad común los empleados públicos percibirán una compensación económica hasta completar el 100% de las retribuciones hasta un máximo de 1 año, transcurridos los cuales percibirán el 80% de dichas retribuciones hasta la finalización del período de baja sin perjuicio de los auxilios económicos complementados ya existentes o que puedan pactarse en cada Institución.

8/Artículo 78 BIS.- Establecimiento de paga consolidada por diferencias de incremento respecto a las retribuciones del Estado

1.- Establecimiento de una paga consolidada en el mes de septiembre en la que se incluyan las diferencias de incremento respecto a las retribuciones del Estado

9/Artículo 20BIS.- Asistencia a cursos de formación

1. Los gastos derivados de la realización de cursos de formación de todo el personal del Ayuntamiento tanto laboral como funcionario, serán abonados por el Ayuntamiento siempre que:

- Se presente por el trabajador la propuesta del curso a Comisión y ésta la dictamine favorablemente. - Se presentará una solicitud a la finalización del curso junto con los justificantes de los gastos y la asistencia al mismo. Serán abonados los siguientes gastos:

Peajes: con factura correspondiente y justificada la necesidad de utilización de autopista. Kilometraje: a 0.29€/km. Dieta de jornada completa: 40€/día Dieta media jornada: 20€/día Noches: se justificarán con la debida factura y se abonará un máximo de 60€/noche.

2. Aquellos empleados del Ayuntamiento de Zigoitia que asistan a cursos de formación fuera de la jornada laboral habitual, relacionados con la función o puesto que desempeñan, tendrán como compensación derecho a librar en jornada laboral normal 1 hora por cada hora de formación computándose también el desplazamiento.

Para poder acogerse a este derecho el empleado tendrá que disponer de la autorización previa de la Alcaldía, siempre que se trate de cursos organizados para empleados de la Administración Pública y sobre materias relacionadas con la función o puesto que desempeñen.

En Ondategi, a 18 de febrero de 2009.– La Alcaldesa, NURIA LÓPEZ DE LETONA LENGARAN.