Convenio Colectivo de Emp...6) de León

Última revisión
07/03/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de BAÑEZANA DE FERRALLA, S.L. (24000292012006) de León

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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2008-02-04 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de León
F. Vigor:
2008-01-01 12:00:00

Convenio Colectivo de Trabajo, ambito provincial, de la empresa BAÑEZANADE FERRALLA S. L. para los años 2006 a 2008 (codigo 240029-2), (Boletín Oficial de León num. 42 de 01/03/2006)

VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, de la empresa BAÑEZANADE FERRALLA S. L. para los años 2006 a 2008 (código 240029- 2), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90, párrafos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29- 3- 95), Real Decreto 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León n°183 de 24- 9- 97), y Orden de 21- 11- 96 (Boletín Oficial de Castilla y León 22- 11- 96) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, de la Delegación Territorial,

ESTAOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN DE LA JUNTADE CASTILLAY LEÓN

ACUERDA:

 Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 6 de febrero de 2006.–JEFA DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO, Mª Asunción Martínez González.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BAÑEZANADE FERRALLA S. L.

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITO FUNCIONAL

. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa BAÑEZANADE FERRALLA S. L.

Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.

 El presente acuerdo afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa BAÑEZANADE FERRALLA S. L. existentes en la actualidad o que se puedan crear en la provincia de León.

Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente Convenio Colectivo Estatuario afectará a los trabajadores dentro del ámbito territorial expresado en el art.2, quedando excluidos del mismo los siguientes:

- Los comprendidos en el art.1.3, punto c) del Estatuto de los trabajadores.

- Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al art.2.1, a) del Estatuto de los Trabajadores. - Los empleados que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica y directiva de la empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de administrador de la misma.

Artículo 4.- VIGENCIAY DURACIÓN.

 El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA y con duración hasta el 31 de diciembre de 2008. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero del año 2006, y los demás en la medida en que sean aplicables, no estableciéndose excepciones a este respecto.

Artículo 5.- PRÓRROGA Y DENUNCIA DEL CONVENIO.

El presente Convenio se entenderá prorrogado anualmente desde su vencimiento, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con un mes de antelación a su terminación o prórroga en curso, con las formalidades previstas en el art.89 del Estatuto de los Trabajadores. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte.

Denunciado el Convenio Colectivo Estatuario y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en los arts. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.

Artículo 6.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

 Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, sean o no salariales, son compensables en su conjunto y en cómputo anual con las mejoras del cualquier tipo que viniera satisfaciendo la empresa, así como los que en el futuro pudieran concertarse como mejora de las condiciones del Convenio Colectivo, salvo que de forma expresa se disponga lo contrario.

Artículo 7.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

. Se respetarán las situaciones económicas personales que excedan de lo pactado en este Convenio, considerando éste en su conjunto y con vinculación a la totalidad del mismo, de forma que en ningún caso implique condiciones globales menos favorables para los trabajadores.

Artículo 8.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo Estatuario forman un todo orgánico e indivisible, debiéndose considerar a efectos de su aplicación de forma global. En el supuesto de que la autoridad laboral competente no aprobara alguno de los acuerdos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras añadirán o modificarán en su caso, de común acuerdo, las cláusulas afectadas, reuniéndose al efecto en un plazo no superior de quince días desde que la resolución que anule o invalide parcialmente el Convenio sea firme, todo ello bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la de la totalidad del Convenio Colectivo Estatuario.

Artículo 9.- NORMAS SUPLETORIAS.

 Serán normas supletorias las de carácter general y el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10.- INGRESO EN EL TRABAJO.

 La admisión del personal se efectuará de acuerdo a las modalidades de contratación vigentes en la materia y se establece que en ningún caso se pueda contratar a menores de 16 años. Los contratos serán registrados en la oficina pública de empleo en el plazo que la ley estipula, así como la copia básica facilitada a la representación de los trabajadores; o bien mediante la comunicación de su contenido mediante el uso de medios telemáticos regulada por el R. D. 1424/2002, de 27 de diciembre.

CAPÍTULO II. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 11.- JORNADA DE TRABAJO.

a) La jornada de trabajo será de 1.762 horas de trabajo para los años 2006 y 2007 y de 1.754 para el año 2008.

b) La reducción de horas en el conjunto anual se traducirán en días no laborables al cabo del año, que será de un día de ajuste de jornada para todos los trabajadores de la Empresa para los años 2006 y 2007, y de dos días de ajuste de jornada para todos los trabajadores de la empresa para el año 2008.

c) La distribución de la jornada anual y semanal, así como los descansos semanales y festivos se fijarán en el correspondiente calendario laboral que pacten empresa y representantes legales de los trabajadores antes del 30 de enero de cada año.

d) En cuanto a los días de cierre por jornada completa de la empresa, se atenderá en primera lugar, a los cierres que por ajuste de jornada efectúen las empresas de la construcción y después a los internos de la propia empresa y los trabajadores, y éstos serán los días que se reflejen en el calendario laboral de acuerdo al punto anterior.

e) Por acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores, reunidos al efecto a primeros de año, o en su defecto directamente con los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo de todo el año; distribución que en todo caso deberá respetar la duración máxima y los períodos mínimos de descanso contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. También se señalaría en esta reunión los días que la empresa cerrará por los días mencionados como ajuste de jornada.

Artículo 12.- VACACIONES.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas, no susceptibles de ser sustituidas por compensación económica, de acuerdo con el Anexo I –salario base en vigor en cada momento más plus “Ad personam” en cada caso–, que tendrán una duración de 32 días naturales, independientemente de la categoría profesional de cada trabajador, disfrutándose un mínimo de 16 días de las mismas de mayo a septiembre, ambos inclusive, y su inicio será después del descanso semanal, excepto cuando se disfruten meses naturales, salvo pacto en contrario. El calendario para el disfrute de dichas vacaciones ha de realizarse dentro de los dos primeros meses del año. En caso de discrepancia se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores podrán disponer de hasta dos días a cuenta de las vacaciones, de libre disposición, que deberán solicitar con 48 horas de antelación, éstos días se tomarán de uno en uno y no podrán unirse a períodos de vacaciones, a puentes, o ser puentes entre festivos, y siempre atendiendo a la demanda de trabajo de la empresa y número de personas que hayan podido solicitar el mismo día.

Artículo 13.- LICENCIAS; PERMISOS RETRIBUIDOS.

Aefectosde considerar los permisos retribuidos que contempla el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37, independientemente de los días de permiso sin justificar mencionados en el art.11 b), y para una orientación de los grados de consanguinidad y afinidad hasta segundo grado se delimitan los mismos de la forma siguiente:

Consanguinidad: Padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. Afinidad: Cónyuge, suegros, abuelos políticos, yernos, nueras y cuñados.

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio

b) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por un traslado del domicilio habitual

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Alos efectos de interpretación de lo dispuesto en el apartado e) del mencionado artículo 37- 3 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán funciones de representación la asistencia a las comisiones negociadoras o mixta interpretativa del presente convenio.

Los trabajadores afectados por el presente convenio y en función de la coincidencia de horarios, podrán disponer del tiempo imprescindible para atender asuntos personales, debiendo preavisar con 24 horas y justificarlos posteriormente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

g) Un día por matrimonio de hijos, hermanos y padres.

 CAPÍTULO III. DEL PERSONALY CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 14.- CATEGORÍAS PROFESIONALES.

Los distintos grupos profesionales son los que se describen en el Anexo II del presente Convenio Colectivo Estatuario, siendo sus funciones las en él especificadas, las cuales tienen un carácter meramente enunciativo u orientador y no limitativo.

Artículo 15.- DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NORMAL.

La determinación del rendimiento normal es facultad de la empresa, dentro de los límites anunciados en este Convenio Colectivo Estatuario.

Se establece el principio de que la empresa queda facultada para exigir un rendimiento normal o mínimo, que será el 100 del Servicio Nacional de Productividad, 60 Bedauxo sus equivalentes en otros sistemas de medición, así como la obligación del trabajador de obtener dicho rendimiento.

Artículo 16.- CALIDAD

. Todos los rendimientos anteriormente citados están condicionados a que el rendimiento del trabajo esté dentro de las condiciones de calidad exigidas en forma estricta o establecida por el uso.

En el caso de que el resultado del trabajo sea rechazado por el control de calidad el trabajador que lo realizó, si es responsable del rechazo, no tendrá derecho al incentivo de productividad por las piezas defectuosas.

Podrá establecerse una línea de incentivos de menor recorrido a la señalada anteriormente en los siguientes casos:

a) Cuando la calidad sea el factor determinante del producto, en cuyo caso se establecerá, de mutuo acuerdo, con la comisión negociadora de la empresa.

b) Cuando la naturaleza del proceso de producción sea tal que un puesto, una cadena o una sección produzca almacenajes intermedios que pongan en grave riesgo la estabilidad económica de la empresa y no queda la solución de reducir la jornada útil en el puesto, cadena o sección.

El trabajador no podrá realizar el trabajo de forma distinta a la que por uso o norma estricta esté establecida, fijándose el principio de que, en los casos que lo requiera el trabajador deberá solicitar los datos necesarios, antes de comenzar las operaciones, al mando inmediato superior.

Artículo 17.- TIEMPOS DE ESPERA Y PARO.

 Tendrán la consideración de “tiempo de espera” aquellos que por causas imputables a la empresa y ajenas a la voluntad del trabajador haya de permanecer éste inactivo, bien por falta de materiales o elementos de su alcance, escaso ritmo en la operación precedente, falta de herramientas o útiles de medición, espera de decisión de si el trabajo debe o no continuar por haberse presentado alguna dificultad en el transcurso de su ejecución, en espera de medios de transporte o movimientos, interrupción del trabajo por maniobras, reagrupación de útiles y herramientas a pie de obra, repetición de labores determinadas por defecto imputable a otros grupos, etc.

Se conceptuará como “tiempo de paro” los que sufra el trabajador por causas no imputables a la empresa, bien por falta de fluido eléctrico, falta de materiales en fábrica y otras similares.

Artículo 18.- REVISIÓN DE LOS SISTEMAS DE INCENTIVOS.

La revisión de los sistemas de incentivos o control de producción podrá realizarse:

1. Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos en cada caso.

2. Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto o indubitable en error de cálculo o medición

3. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores o alguna otra modificación en las condiciones de aquél, siempre y cuando las mediciones y controles se hubiesen realizado para equipos cuyo número de componentes sea determinado.

4. Cuando los rendimientos obtenidos por el trabajador excedan reiteradamente en más de un 40% del considerado normal.

5. Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Si la revisión origina una disminución en los tiempos asignados, se establecerá un período de adaptación de duración no superior al mes por cada 10% de disminución.

Artículo 19.- REVISIÓN A PETICIÓN DEL TRABAJADOR.

 Cualquier trabajador, razonablemente, podrá pedir la revisión de la base de sus sistema, siempre y cuando fuera del período de prueba que establece este Convenio no alcance reiteradamente el rendimiento considerado normal.

Artículo 20.- CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS.

 A los efectos de la retribución del personal, no se hace distinción en orden a la categoría de los establecimientos mercantiles.

Artículo 21.- SALARIO.

El salario para el año 2006 será el que se adjunta al presente Convenio Colectivo como Anexo I. Para los años 2007 y 2008 se tomarán como base las citadas del Anexo I, que serán incrementados según el I. P. C. armonizado del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya al 31 de diciembre en cada uno de los años más un 0,80%.

Artículo 22.- REVISIÓN.

 En el supuesto de que el I. P. C. armonizado registrara al 31 de diciembre un incremento superior respecto a las tablas salariales pactadas en el artículo anterior, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento, de producirse, se abonará en una única paga tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.

De esta misma manera se revisarán, si fuese necesario, los años siguientes.

Artículo 23.- PLUSDE ASISTENCIA.

 Se establece un plus de asistencia que se devengará por día efectivo de trabajo. Dicho plus se fija para 2006 en la cuantía de 9,02 euros en una jornada de lunes a viernes. Para 2007 y años sucesivos dicho plus será incrementado según el I. P. C. armonizado del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya al 31 de diciembre en cada uno de los años más un 0,80%.

Artículo 24.- PLUS“AD PERSONAM”.

Las cantidades que los trabajadores comprendidos en el presente Convenio venían percibiendo como premio de antigüedad, se convirtieron a partir del 31 de diciembre de 1997, en un “complemento personal consolidado”, no participando desde aquella fecha de los incrementos del Convenio y no pudiendo ser absorbible ni compensable.

Artículo 25.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Se establecen las pagas extraordinarias siguientes

a) Paga extraordinaria de abril.- Por una cuantía de 30 días. Se abonará dentro de la primera quincena de abril.

Se devengará en función del tiempo trabajado dentro de los doce meses anteriores a su percepción según tabla salarial pactada en el año en curso.

b) Paga extraordinaria de julio.- Por una cuantía de 30 días. Se abonará dentro de la primera quincena de julio. Se devengará en función del tiempo trabajado durante el primer semestre del año actual.

c) Paga extraordinaria de diciembre.- Por una cuantía de 30 días. Se abonará dentro de la primera quincena de diciembre. Se devengará en función del tiempo trabajado durante el segundo semestre del año actual.

Las pagas extraordinarias que figuran en los apartados a), b) y c) serán devengadas en razón al salario base/mes, complemento de ex categoría profesional a las categorías que les correspondan en vigor en cada momento de su percepción, más el “plus ad personam” a los trabajadores que lo venía percibiendo como premio por antigüedad.

Artículo 26.- PREMIO DE VINCULACIÓN.

Se establece un premio de vinculación consistente en una mensualidad de su retribución total a todos los trabajadores que cumplan veinte años de servicio en la empresa y por una sola vez. Este mismo premio se concederá a los trabajadores que en la actualidad lleven más de 20 años en la empresa y aún no lo hayan percibido. Igualmente se establece un segundo premio de las mismas características a los 35 años.

Artículo 27.- INDEMNIZACIONES POR MUERTE, INVALIDEZ PERMANENTE Y LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES.

1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán derecho a indemnizaciones, por las contingencia y con las consecuencia, que se indican; a tal efecto las empresas están obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro, cuya cobertura alcanzará a todos los riesgos indemnizables, que son:

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2. La existencia del hecho causante de la indemnización deberá estar reconocida o declarada en resolución administrativa o sentencia judicial firme, entendiéndose, no obstante, que el hecho causante ha ocurrido, a los efectos de la cuantía indemnizatoria y contrato de seguro que los ampara, en la fecha de la muerte natural, en la fecha en que se manifieste la enfermedad profesional y en la fecha en que se produjo el accidente de trabajo de trabajo o el accidente no laboral.

3. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, en los supuestos de muerte la indemnización se hará efectiva a la viuda y los herederos del causante de la misma.

4. El pago de la prima corresponderá a la empresa. En el caso de cese en el trabajo por cualquier causa el trabajador podrá seguir beneficiándose de lo aquí previsto, para lo que deberá abonar la parte del importe

5. Las indemnizaciones previstas en el punto 1 de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades civiles, siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

6. Las pólizas suscritas al amparo del anterior convenio no perderán eficacia en tanto dura la vigencia de las mismas, por los conceptos e importes respectivamente previstos. 7. Porcentajes de indemnizaciones por incapacidades permanentes no invalidantes, según baremo Anexo III. En el supuesto de que la empresa no tuviera aseguradas las contingencias señaladas en el presente artículo y se produjeran los hechos concretos responderá directamente la empresa.

Artículo 28.- JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS.

Habiendo examinado los posibles efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el establecimiento de un sistema que permita la jubilación con el 100% de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir los 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de las empresas de desempleados registrados en las Oficinas de Empleo en número igual al de jubilaciones anticipadas que se pacten por cualesquiera de las modalidades de contrato vigentes en la actualidad, excepto en las contrataciones a tiempo parcial, por un período mínimo de duración en todo caso superior al año y tendiendo al máximo legal respectivo.

Dicho sistema de jubilación y consiguiente contratación se llevará a cabo con el desarrollo legal que a tal efecto se disponga.

Artículo 29.- COMPLEMENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En los supuestos de baja por accidente de trabajo “in itinere” y los producidos en el centro de trabajo y enfermedad profesional se complementará hasta el 100% de la retribución de los trabajadores desde el primer día de la misma hasta el límite de 12 meses.

Se complementará, asimismo, hasta el 100%, en los supuestos de baja por enfermedad común que requieran hospitalización.

CAPÍTULO IV. GARANTÍAS SINDICALES.

Artículo 30.- GARANTÍAS SINDICALES. Los representantes de los trabajadores dispondrán del crédito de horas retribuidas por cada uno de los miembros del Comité o delegado de personal en cada centro de trabajo y para el ejercicio de sus funciones de representación que se regula en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.

Se podrán acumular dichas horas según establece el citado artículo del E. T.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrá subordinarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de otra forma a causa de su afiliación o actividad legal sindical.

Los Comités de Empresa y delegados de personal serán informados con carácter previo

a) En materia de reestructuraciones de plantilla, crisis o regulaciones de empleo, ceses colectivo totales o parciales, definitivos o temporales, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

b) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

Igualmente emitirán informe cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Conocerán los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

En las Empresas que tengan la representación por medio del Comité, éste recibirá y podrá comunicar a sus representados la información a que le hace acreedor la legislación vigente ejerciendo cuantas competencias tiene atribuidas legalmente.

El Comité de Empresa y, en su caso, los delegados de personal seráninformados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves y ejercitarán las funciones de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene del trabajo en la empresa, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

La empresa descontará de la nómina del trabajador que lo solicite la cuota establecida por los sindicatos. Igualmente, se estará a lo que dispone la L. O. L. S.

CAPÍTULO V. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 31.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y desarrollos legislativos posteriores, si los hubiera.

Artículo 32.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

La empresa aplicará en orden a las mejores condiciones de seguridad e higiene en el trabajo las disposiciones legales vigentes en esta materia.

Artículo 33.- RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional, antes de su admisión por la empresa serán sometidos a reconocimiento médico, practicándose revisiones anuales a todos los trabajadores y semes-

tralesen aquellos trabajos que comporten riesgos especiales por su penosidad o toxicidad. Tales revisiones serán voluntarias para los trabajadores. En cualquier caso el resultado se dará a conocer al trabajador.

Caso de que algún trabajador renuncie a la mencionada revisión médica anual lo manifestará por escrito a la empresa.

Artículo 34.- PRENDAS DE TRABAJO.

Se proveerá a todos los trabajadores de ropa de trabajo adecuada. Se proporcionará ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieren de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos.

En trabajos de montajes o similar se dotará de ropa de abrigo adecuado además de las prendas del apartado anterior.

Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores que se indican.

Como mínimo tales prendas serán las siguientes según la actividad de que se trate: dos buzos y dos pares de botas de seguridad al año y los guantes, mandiles, gafas, tapones auditivos, etc, que se precisen.

CAPÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 35.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Queda suprimida la realización sistemática de horas extraordinarias consideradas como habituales. Se podrán realizar las horas consideradas como “estructurales”, entendiendo por éstas aquellas necesarias para períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, o las de carácter estructural derivadasde la naturaleza del trabajo de que se trate.

Todo ello siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales, contratos a tiempo parcialo cualquiera de las modalidades de contratos vigentes.

Artículo 36.- MANTENIMIENTO DE EMPLEO.

Conscientes de la necesidad de detener la caída en el sector, la empresa o empresas del grupo se comprometen a realizar cuantos esfuerzos sean necesarios a fin de mantener las plantillas en los niveles actuales, asumiendo la responsabilidad de no tener que llegar a los denominad os despidos improcedentes de trabajadores.

CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN

Artículo 37.- CONTRATACIÓN.

Expresamente se recoge en este Convenio la obligatoriedad que tiene la empresa de hacer un uso adecuado de los diferentes tipos de contratos de trabajo que permite la legislación vigente.

Artículo 38.- EXCEDENCIAS.

a) Excedencia forzosa: Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo. Se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

b) Excedencia voluntaria: El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Artículo 39.- FORMACIÓN.

 Se acuerda adoptar para la empresa y trabajadores afectados por el presente Convenio las disposiciones que en materia de formación, derivadas del Acuerdo Tripartito firmado a nivel nacional por CC. OO., U. G. T., C. E. O. E. y Gobierno, se desarrollen para este Sector.

Artículo 41.- CONTRATOS FORMATIVOS.

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión del título o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante Convenio Colectivo Estatuario de ámbito estatal o, en su defecto, en los Convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

b. La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

c. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

d. Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado medio, ni a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del título de grado superior.

e. La retribución de trabajador será fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior a 60 o 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

f. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientecolectivos:

Minusválidos. Trabajadores extranjeros, durante los 2 primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo. Desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral. Desempleados en situación de exclusión social. Desempleados que se incorporen como alumnostrabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

b) La Empresa podrá contratar en función del número de trabajadores el siguiente número de contratos formativos: Hasta 5 trabajadores: 1. De 6 a 10 trabajadores: 2.

De 11 a 25 trabajadores: 3.

De 26 a 40 trabajadores: 4.

 De 41 a 50 trabajadores: 5.

De 51 a 100 trabajadores: 8.

De 101 a 250 trabajadores: 10 o el 8 por 100 de la plantilla.

De 251 a 500 trabajadores: 20 o el 6 por 100 de la plantilla.

 Más de 500 trabajadores: 30 o el 4 por 100 de la plantilla.

Para determinar el número máximo de trabajadores por centro de trabajo se excluirá a los vinculados a la Empresa por un contrato formativo.

c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder el referido plazo máximo.

d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

No podrán celebrarse contratos para la formación que tengan por objeto la cualificaciónpara un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y el número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto al tiempo de trabajo efectivo.

Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite mediante certificación de la Administración Pública competente que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución del trabajador incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

f) El trabajo efectivo que preste el trabajador de la Empresa son aquellos que corresponden a los niveles VI, VII y VIII del Anexo I de este Convenio.

g) Ala finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. El trabajador podrá solicitar a la Administración Pública competente que, previas las pruebas necesarias, les expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

h) La retribución del trabajador contratado, de 18 o más años, será del 80 y 85% del salario correspondiente al nivel VIII durante, respectivamente, el primer y segundo año de vigencia del contrato.

i) La acción protectora de Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y por maternidad, y las pensiones. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.

k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.

Artículo 42.- CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.

1. El contrato con duración determinada previsto en el apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá concertar por una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses.

2. De agotar un primer contrato, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de seis meses.

La indemnización por conclusión de estos contratos, será de un día por cada mes de trabajo.

Artículo 43.- PERÍODO DE PRUEBA.

Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba. Su período será variable, según la índole de los puestos a cubrir y en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

* Peones y especialistas: quince días

* Aprendices y profesionales de oficio: un mes

* Administrativos: un mes

* Técnicos no titulados: dos meses

 * Técnicos titulados: seis meses Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de prueba si así consta en el contrato.

Durante el período de prueba la empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin lugar a reclamación alguna.

Transcurrido el plazo referido, el trabajador ingresará en la empresa como fijo de plantilla, computándose a todos los efectos el tiempo invertido en la prueba, salvo en contratos de duración determinada, trabajo eventual e interinidad.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 44.- La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

Artículo 45.- Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 46.- FALTAS LEVES.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o material de la empresa.

4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia de público.

6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiera causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considera como grave o muy grave, según los casos.

7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

Artículo 47.- FALTAS GRAVES.

Se considerarán como faltas graves las siguientes:

 1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada, implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo, o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia de público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.

9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Artículo 48.- FALTAS MUY GRAVES.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos. 7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo

8. Falta notoria de respeto o consideración al público.

9. Los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave de respeto y consideración a los socios de la empresa o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10. Toda conducta en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de una falta grave.

14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.

15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 49.- RÉGIMEN DE SANCIONES.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Artículo 50.- SANCIONES MÁXIMAS.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:

1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Artículo 51.- PRESCRIPCIÓN.

La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.

 Se crea la Comisión Mixta o Paritaria del Convenio que con el alcance que señala el artículos 85.2 del Estatuto de Trabajadores, se establece como instrumento de mediación o conciliación previa en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del Convenio, con intervención preceptiva anterior a la jurisdiccional, además de vigilar su cumplimiento.

Resulta designado como vocal titular por los trabajadores: Don José María Martínez Alfayate. Por la empresa resulta designado como vocal titular don Manuel Ángel Rodríguez Carro.

La asistencia a las reuniones de la citada Comisión será obligatoria para ambas partes. Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:

1. Interpretación del Convenio Colectivo Estatuario

. 2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

3. Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos que puedan ser interpuestos por quienes estén legitimados para ello con respecto a la interpretación de los preceptos del presente Convenio.

Intentando sin efecto el obligado trámite conciliatorio aludido o transcurridos quince días desde su solicitud, quedará expedita al vía administrativa o jurisdiccional correspondiente.

SEGUNDA. DENUNCIA.

 Expirada la vigencia del presente Convenio, a partir del 1 de enero de 2009 y hasta que no se logre un nuevo acuerdo expreso, será de aplicación y continuará en vigor el presente Convenio en su integridad.

TERCERA. INDIVISIBILIDAD.

El articulado del presente Convenio y sus anexos forman un todo único e indivisible, no pudiendo aplicarse parcialmente, salvo pacto expreso en contrario.

Leído el presente Convenio, las partes encontrándolo conforme en todo su contenido, lo ratifican y en prueba de conformidad, lo firman en La Bañezaa 27 de diciembre de 2005.

ANEXO I TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

BAÑEZANA DE FERRALLA, S. L., AÑO 2006

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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ANEXO II GRUPOS PROFESIONALES

 La clasificación se realizará en Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Dentro de cada empresa, de acuerdo con su sistema de organización, podrá haber las divisiones funcionales que estimen convenientes o necesarias, dependiendo de su tamaño y actividad, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.

DIRECTOR, GERENTE, ADMINISTRADOR ÚNICO

Es quien da las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades a su cargo.

JEFE ADMINISTRATIVO

Es quien, provisto o no de poder y bajo las órdenes directas del Director, Gerente o Administrador Único, asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de la empresa que las tenga organizadas, reuniendo los elementos administrados por los ayudantes, confeccionando estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

JEFE DE ORGANIZACIÓN

 Es quien, provisto o no de poder y bajo las órdenes directas del Director, Gerente o Administrador Único, asume tareas propias de organización y dirección con mando directo al frente del total del personal en todos sus grados y de los procesos productivos del conjunto de la empresa asignada, tendrá relación con las empresas consumidoras y podrá visitar las obras para entender del servicio prestado.

JEFE DE TALLER

 Es el que técnicamente capacitado, y bajo las órdenes directas del Jefe de Organización, está al frente del taller de la actividad de la empresa y que, con mando sobre los profesionales de oficio y demás personal del mismo, dispone de lo conveniente para el buen orden del trabajo y disciplina, debiendo orientar al personal sobre las específicas del cometido de cada uno y trasladar a la empresa información y asesoramiento de las particularidades y técnicas que sean de interés a la misma.

TITULADO SUPERIOR

 Es quien en posesión de un título superior reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia u organismo que lo sustituya, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias y características de su profesión.

TITULADO MEDIO

Es quien en posesión de un título de Grado Medio reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia y organismo que lo sustituya, desempeña las funciones propias de su profesión o aquellas propias de la empresa que se le asignen. TÉCNICO DE OFICINA Es el técnico que está capacitado para organizar el trabajo del conjunto de la sección correspondiente y a su vez levanta planos sencillos de cotas en cualquiera de las obras a las que se les sirva material, interpreta los mismos y realiza trabajos análogos de despiece de la estructura para la fabricación posterior de dicha estructura en el taller. Los desplazamientos los realizará con vehículo de la empresa.

DELINEANTE DE 1ª Y 2ª

 Son los técnicos que están en mayor o menor medida capacitados para el levantamiento e interpretación in situ de planos sencillos de las obras que están a su cargo y realiza trabajos análogos de despiece de la estructura para la fabricación posterior de la estructura en el taller. Los desplazamientos los realizará con vehículo de la empresa.

OFICIAL DE 1ª, 2ª Y 3ª (CORTADORES, SOLDADORES YATADORES).

Se incluyen en éste epígrafe los trabajadores que ejecuten los trabajos propios de un oficio clásico que normalmente requiere aprendizaje en cualquiera de sus categorías de oficial primero, oficial segundo y oficial tercero o ayudante. Se adscribirán a la categoría de primera o segunda quienes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia según el grado de esmero en la realización de su cometido y su rendimiento.

OFICIAL DE 1ª DE MANTENIMIENTO

 Es el trabajador, que con conocimiento de mecánica en general, se cuida del mantenimiento o arreglo de toda aquella maquinaria que no necesite la intervención de un técnico especialista o todo aquel utensilio necesario en la Empresa útil para el trabajo, y será él el que solicite al Jefe de Taller la intervención del mencionado técnico, pondrá en conocimiento del Jefe del Taller todas aquellas anomalías que surjan a lo largo de la jornada, asimismo podrá realizar desplazamientos exteriores en busca de piezas, a por material necesario, o a recibir órdenes, etc., todo ello encaminado a que toda máquina o herramientas de trabajo esté en perfectas condiciones de seguridad para el uso del operario correspondiente.

CONDUCTOR DE CAMIÓN

Es el profesional conductor de vehículos de motor de la empresa, con toda su documentación en regla para tal acto, y que tenga conocimientos suficientes para efectuar pequeñas reparaciones mecánicas, normalmente se dedicará a transportar la mercancía a los puntos de destino con vehículos de la empresa, y se preocupará de que los mencionados vehículos estén en perfectas condiciones de uso y seguridad, solicitando del Jefe de Taller todas aquellas reparaciones que sean necesarias en los talleres autorizados. Será el encargado de dirigir o cargar y descargar la carga, que vaya a, o transporte usando el puente grúa de la empresa o la grúa del camión, teniendo muy en cuenta la propia seguridad y la de los demás durante tal acto.

VIAJANTE

Es el empleado que al servicio únicamente de la empresa, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para realizar ofertas, hacer pequeñas mediciones in situ, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes. Los desplazamientos los realizará con vehículo de la empresa.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

 Es el que, con conocimientos generales de índole administrativo, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de los trabajos propios de ésta categoría en las siguientes funciones: redacción de correspondencia y seguimiento de controles de calidad, confección de facturas y estados para la liquidación de intereses e impuestos, etc., y todo aquello asimilable a lo anteriormente citado.

PEÓN

Es el que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio, exige sin embargo, cierta práctica en la ejecución de aquellos.

APRENDIZ

 Es el trabajador mayor de 16 años ligado con la empresa mediante contrato para la formación, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a iniciarlo prácticamente, por sí o por otro, en los conocimientos propios de la profesión.

ANEXO III PÓLIZA DE SEGURO: BAREMO DE LESIONES, MUTILACIONES Y DEFORMACIONES DE CARÁCTER DEFINITIVO Y NO INVALIDANTE

Porcentaje sobre el capital figurado en el artículo 27 del Convenio Colectivo.

CABEZAY CARA:

 1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal. Claramente apreciable por exploración clínica: 6 al 13.

2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance las 7 décimas: 6.

3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%: 11.

4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las 7 décimas: 14.

5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social: 4 al 14

A) ÓRGANOS DE LAAUDICIÓN:

6. Pérdida de una oreja: 10.

7. Pérdida de las dos orejas: 22.

8. Hipoacusiaque no afecte a zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro: 7.

9. Hipoacusiaque afecte la zona conversacional de un oído, siendo normal la del otro: 14.

10. Hipoacusiaque afecte la zona conversacional de ambos oídos: 20

B) ÓRGANO DEL OLFATO:

11. Pérdida de la nariz:

1) Tratándose de mujeres: 45.

2) Tratándose de hombres: 22.

12. Deformación o perforación del tabique nasal: 7

C) DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y EN LA CABEZA NO INCLUIDA EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES:

 14. Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto:

1) Tratándose de mujeres: 7 al 14.

2) Tratándose de hombres: 3 al 14.

15. Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial, o impidan alguna de las funciones de los órganos exteriores de la cara:

1) Tratándose de mujeres: 11 al 45.

2) Tratándose de hombres: 7 al 14.

APARATO GENITAL:

16. Pérdida funcional de testículos:

1) Uno: 6.

2) Dos: 24.

 17. Pérdida anatómica de testículos:

1) Uno: 14.

2) Dos: 36.

18. Pérdida parcial del pene, teniendo en cuenta la medida en que afecte a la capacidad «coeundi» y a la micción: 12 al 27.

19. Pérdida total del pene: 38.

20. Pérdida anatómica o funcional de los ovarios:

1) Uno: 16.

2) Dos: 38.

21. Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer: 9 al 36.

GLÁNDULAS Y VÍSCERAS:

22. Pérdida de mama en la mujer

 1) Una: 14.

2) Dos: 31.

23. Pérdida de otras glándulas:

1) Salivares: 13.

2) Tiroides: 14.

3) Paratiroides: 14.

 4) Pancreática: 25.

24. Pérdida del bazo: 14. 25.

Pérdida del riñón: 24

MIEMBROS SUPERIORES

A) PÉRDIDA DE LOS DEDOS DE LAS MANOS:

 1) Pulgar: 26.

Pérdida de la segunda falange (distal): 13- 10.

2) Indice: 27.

Pérdida de la tercera falange (distal): 6- 5.

28. Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal): 10- 7.

29. Pérdida completa: 14- 10.

30. Pérdida del metacarpiano: 6- 5.

31. Pérdida completa incluido metacarpiano: 16- 13.

3) Medio:

32. Pérdida de la tercera falange (distal): 7- 5.

33. Pérdida de la 3ª y 2ª falange (distal y media): 11- 8.

 34. Pérdida completa: 14- 10.

35. Pérdida del metacarpiano: 6- 5.

36. Pérdida completa incluido metacarpiano: 16- 13.

4) Dedo anular:

37. Pérdida de la tercera falange (distal): 5- 4.

38. Pérdida de la 3ª y 2ª falange (distal y media): 8- 6.

39. Pérdida completa: 10- 7.

40. Pérdida del metacarpiano: 4- 4.

41. Pérdida completa incluido metacarpiano: 13- 10.

5) Meñique:

 42. Pérdida de la tercera falange (distal): 4- 3.

43. Pérdida de la 3ª y 2ª falange (distal y media): 6- 5.

44. Pérdida completa: 8- 6.

45. Pérdida del metacarpiano: 6- 6.

46. Pérdida completa incluido metacarpiano: 10- 8

B) ANQUILOSIS:

1) Codo y muñeca:

 47. Anquilosis del codo en posición favorable (ángulo de 80º a 90º): 17- 13.

48. Anquilosis de la muñeca: 16- 11.

2) Pulgar:

 49. De la articulación interfalángica: 10- 5.

50. De la articulación metacarpofalángica: 14- 10.

51. De la articulación interfalángicay metacarpofalángica: 16- 13.

52. De la articulación carpometacarpiana: 18- 14.

3) Índice:

 53. De la articulación 2ª interfalángica(distal): 5- 4.

54. De la articulación 1ª interfalángica: 8- 6.

 55. De la articulación metacarpofalángica: 8- 6.

 56. De las dos articulaciones interfalángicaasociadas: 8- 6.

57. De las articulaciones metacarpofalángicay una interfalángicaasociada: 11- 8.

58. De las tres articulaciones: 14- 11.

4) Medio:

59. De la articulación 2ª Inferfalángica(distal): 4- 3.

60. De la articulación 1ª Interfalángica: 5- 4.

61. De la articulación metacarpofalángica: 5- 4.

62. De las dos articulaciones interfalángica asociadas: 7- 5.

63. De las articulaciones metacarpofalángicasy una interfalángicaasociada: 8- 6.

64. De las articulaciones: 11- 8.

5) Anular y meñique:

65. De la articulación 2ª Interfalángica(distal): 4- 3.

 66. De la articulación 1ª falángica: 5- 3.

67. De las articulaciones metacarpofalángicas: 5- 3.

68. De las articulaciones interfalángicas: 7- 5.

69. De las articulaciones metacarpofalángicasy una interfalángica: 8- 6.

 70. De las articulaciones: 11- 8

C) Rigidecesarticulares:

1) Hombro:

71. Limitaciones de la movilidad conjunta de la articulación en menos de un 50%: 6- 6.

72. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más de un 50%: 16- 13.

2) Codo: 73. Limitación de la movilidad en menos de un 50%: 11- 8.

74. Limitación de la movilidad en más de un 50%: 14- 11.

3) Antebrazo:

75. Limitación de la prosupinaciónen menos de un 50%: 6- 3.

76. Limitación de la prosupinaciónen más de un 50%: 14- 10 (ambas limitaciones se mediarán a partir de la posición intermedia.).

4) Muñeca:

77. Limitación de la movilidad en menos de un 50%: 6- 3.

78. Limitación de la movilidad en más de un 50%: 13- 10. (También se determinarán estas limitaciones a partir de la posición intermedia).

5) Pulgar: 79. Limitación de la movilidad global en menos de un 50%: 8- 5.

6) Índice: 80. Limitación de la movilidad global en más de un 50%: 5- 3.

7) Medio, anular y meñique: 81. Limitación de la movilidad global en más de un 50%: 4- 3.

MIEMBROS INFERIORES

A) PÉRDIDA DE LOS DEDOS DE LOS PIES:

1) Primer dedo. 82.

Pérdida total: 10. 83.

Pérdida de la segunda falange: 5. 2) 2º, 3º y 4º dedos:

84. Pérdida total (cada uno): 4.

85. Pérdida parcial de cada uno: 3.

3) Quinto dedo: 86.

Pérdida total: 4.

87. Pérdida parcial: 3

B) ANQUILOSIS:

1) Rodilla: 88.

 En posición favorable (extensión o flexión hasta 170º, incluido acortamiento hasta 4 cm.): 17.

2) Articulación Tibioperoneaastragalina: 89. En posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100º): 14.

3) Tarso: 90. De la articulación astragalinao de las otras mediotarsianas, en buena posición funcional: 11.

91. Tripe artrodesis: 15.

 4) Dedos: 92. Anquilosis de primer dedo:

1) Articulación interfalángica: 3.

2) Articulación metatarso falángico: 5.

3) Anquilosis de las dos articulaciones: 7.

93. Anquilosis de cualquiera de los demás dedos: 3.

94. Anquilosis de dos dedos: 3.

95. Anquilosis de tres dedos de un pie: 6. 96.

Anquilosis de cuatro dedos de un pie: 6 (en caso de anquilosis de los 5 dedos del pie, el pulgar se valorará aparte)

C) RIGIDECES ARTICULARES:

 1) Rodilla: 97.

Flexión residual entre 180º y 135º: 11. 98.

Flexión residual entre 135º y 90º: 7. 99.

Flexión residual superior a 90º: 4. 100.

 Extensión residual entre 135º y 180º: 5.

2) Articulación tibioperoneaastragalina: 101.

Disminución de la movilidad global en más de un 50%: 12. 102.

 Disminución de la movilidad global en menos de un 50%: 6.

3) Dedos: 103. Rigidez articular del primer dedo: 3. 104.

Del primer dedo y segundo dedo: 4. 105.

De 3 dedos de un pie: 4. 106.

De 4 dedos de un pie: 5. 107.

De los 5 dedos de un pie: 7.

Acortamientos: 108.

De dos a cuatro centímetros: 8. 109.

De cuatro a diez centímetros: 14.

CICATRICES NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES:

110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que se produzcan: 3 al 12.

PÓLIZA DE SEGURO: BAREMO DE SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTES PROVENIENTES DE LA VIDA EXTRAPROFESIONAL.

Se calificarán según el siguiente baremo: % derecho % izquierdo

 Pérdida total del brazo o de la mano 60 50

Pérdida total del movimiento del hombro 30 20

 Pérdida total del movimiento del codo 20 15

Pérdida total del pulgar y del índice de la mano 40 30

Pérdida total del movimiento de la muñeca 20 15

Pérdida total 3 dedos de la mano que no se pulgar o índice 25 20

Pérdida del pulgar y otro que no sea el índice de la mano 30 25

Pérdida de 3 dedos de la mano, incluidos pulgar o índice 35 30

 Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar 25 20

Pérdida del pulgar de la mano, sólo 22 18

Pérdida del índice de la mano, sólo 15 12

 Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10 8

Pérdida de dos de estos últimos dedos de la mano 15 12

 Pérdida de una pierna o pie 50

Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos 40

 Sordera completa de los dos oídos 40

Sordera completa de un oído 10

Ablación de la mandíbula inferior 30

Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular 30

Fractura no consolidada de una pierna o pie 25

Fractura no consolidada de una rótula 20

Pérdida total del movimiento de una cadera o rodilla 20

Acortamiento por lo menos de 5 cmde un miembro inferior 15

Pérdida del dedo pulgar de un pie 10 Pérdidade otro dedo de un pie 5

Las invalidecesno específicas se indemnizarán en proporción a su gravedad, comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión del asegurado.

La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo.

La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de invalidez completa.

Si antes del accidente el asegurado presentaba defectos corporales, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si la víctima fuera una persona normal, desde el punto de vista de la integridad anatómica.