Convenio Colectivo de Empresa de BUNGE IBERICA, S.A. (CENTRO DO BURGO-CULLEREDO ...912011992) de Coruña
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Convenio Colectivo de Emp... de Coruña

Última revisión
17/04/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BUNGE IBERICA, S.A. (CENTRO DO BURGO-CULLEREDO E ESTACION MARITIMA DO PORTO DA CORUÑA) (15002912011992) de Coruña

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2007-04-17
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2007-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2009-03-25
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2008-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2008-02-25
Boletín:
Boletín Oficial de A Coruña
F. Vigor:
2007-01-01

Convenio colectivo de Bunge Iberica, SA (centro do Burgo-Culleredo e estacion maritima do porto da Coruña) (codigo convenio 1502911). (Boletín Oficial de A Coruña num. 87 de 17/04/2007)

Visto o expediente do convenio colectivo de BUNGE IBERICA, S.A (centro de O Burgo-Culleredo e Estación Marítima do Porto da Coruña) (código convenio 1502911), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Traballo o día 26.01.07, complementado o día 07.03.07 e subscrito pola parte económica pola empresa e pola parte social polo comité de empresa o día 19.12.06, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre Rexistro e Depósito de Convenios Colectivos de Traballo e Real decreto 2412/82, de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

ACORDA:

PRIMEIRO.-Ordena-la súa inscripción no Libro Rexistro de Convenios Colectivos de Traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Ordena-lo depósito do citado acordo no Servizo de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (S.M.A.C).

TERCEIRO.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

A Coruña, 26 de marzo de 2007

A DELEGADA PROVINCIAL

Asdo: María Debén Alfonso

CONVENIO COLECTIVO DE BUNGE IBÉRICA, S.A.

(Centro de trabajo de O Burgo-Culleredo y Estación Marítima del Puerto de A Coruña)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. AMBITO DE APLICACION.

Territorial.

Las disposiciones de este convenio colectivo serán de aplicación en los centros de trabajo que Bunge Ibérica S.A. tiene en O Burgo-Culleredo (A Coruña) y Estación Marítima del Puerto de A Coruña.

Personal.

Las normas del presente convenio serán de aplicación a todo el personal de Bunge Ibérica S.A., fijos y eventuales, cualquiera que sea su modalidad de contratación, que presten sus servicios en los centros de trabajo determinados anteriormente y cuyas categorías se relacionan en el anexo 1.

Los trabajadores que, bien en el momento de su ingreso o bien posteriormente, tengan establecidas mediante pacto condiciones especiales, aun siéndoles de aplicación las normas del presente convenio, no lo serán las condiciones retributivas previstas en el mismo, siempre que sean más beneficiosas que las pactadas en el presente convenio colectivo.

Temporal.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, es decir, desde el día 1 de enero de 2007 hasta el día 31 de diciembre de 2009.

Se entenderá prorrogado por años sucesivos, salvo que alguna de las partes lo denunciase con un preaviso de dos meses, como mínimo, anteriores a la terminación del plazo de vigencia inicial, es decir, 31 de diciembre de 2009 o el de la prórroga en su caso.

Artículo 2. GARANTIAS PERSONALES.

Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier clase, sean en su conjunto más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 3. COMPENSACION Y ABSORCION.

Las mejoras establecidas en el presente convenio, sean económicas o de otra índole, serán absorbibles o compensables con las mejoras económicas o de otra índole que se establezcan por disposición legal, jurisprudencia, convenio de cualquier ámbito, resolución de cualquier clase, contrato personal o cualquier otra causa, bien entendido que puede realizarse dicha compensación y absorción entre conceptos de distintas naturalezas, operando las mismas cuando el convenio colectivo aplicado en su conjunto y cómputo anual sea más favorable para los trabajadores que lo fijado en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 4. VINCULACION Y LEGISLACION SUPLETORIA.

Las normas del presente convenio se consideran en su conjunto más beneficiosas que las contenidas en las disposiciones legales vigentes.

El presente convenio y los anexos que en él se indican forman un todo orgánico e indivisible, que, en tanto se halle vigente, será aplicable y aplicado en su totalidad, con exclusión de otros, cualesquiera que fueran sus ámbitos de aplicación.

En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales en la materia.

Artículo 5. COMISION PARITARIA DE CONTROL E INTERPRETACION.

Para la interpretación y aplicación del convenio se constituirá una comisión paritaria.

Dicha comisión paritaria estará formada por tres representantes de los trabajadores que hayan formado parte de la comisión deliberadora y tres representantes de la empresa. Asimismo, se nombrarán por cada parte tres suplentes.

En cumplimiento de la función de interpretación y aplicación del convenio, la comisión utilizará el tenor literal del convenio y, si del mismo no se obtuviese una solución satisfactoria para ambas partes, se utilizarán los criterios legales y convencionales que, de carácter general, puedan resultar aplicables.

La competencia de esta comisión se extiende a todas las cuestiones que, en relación con la aplicación de este convenio y durante su vigencia, puedan suscitarse y, singularmente, respecto a aquellas en las que el articulado le hace una remisión expresa.

En particular, será de su competencia, el analizar aquellos casos concretos sobre los que se presente reclamación de trabajos de distinta categoría que realice el personal, accediendo para ello al conocimiento de los partes de control del personal en las plantas.

La comisión se reunirá con carácter ordinario como máximo una vez al mes, a convocatoria de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 72 horas.

Con carácter extraordinario, se reunirán las veces que sean necesarias para los temas que, por su urgencia, no puedan esperar a la reunión ordinaria, mediante convocatoria de cualquiera de las dos partes, con una antelación mínima de 48 horas, en la que se hará constar la propuesta del orden del día.

Si en las reuniones de la comisión paritaria no se obtuviese un acuerdo sobre la cuestión suscitada, cada una de las partes podrá ejercer las acciones que estime más convenientes a su derecho.

CAPITULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 6. ORGANIZACION DEL TRABAJO.

De acuerdo con las disposiciones en vigor, la organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, pudiendo la misma adoptar los sistemas de racionalización, mecanización, organización y división de aquel que mejor se acomode a su desarrollo industrial y comercial.

La movilidad del personal en los distintos puestos de trabajo en la empresa, tendrá como límite lo dispuesto en la legislación vigente.

En todo caso, sin perjuicio del cumplimiento de la decisión empresarial de movilidad, se dará cuenta a la comisión prevista en el artículo 5, para conocimiento de la misma y solución de las posibles divergencias que en tal caso se puedan plantear.

Los cambios de sistemas, en ningún caso, tendrán carácter vejatorio para sus productores.

Artículo 7. ASIGNACION DE TAREAS.

Es facultad de la dirección de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente y las condiciones acordadas en el presente convenio, la distribución del personal en los distintos puestos de trabajo y la asignación de las tareas correspondientes a los mismos, sin discriminación ni menoscabo de la dignidad humana y profesional, debiendo los trabajadores cumplir las obligaciones concretas de su puesto, así como las órdenes e instrucciones de sus superiores en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

Artículo 8. LIMPIEZA.

Con independencia de la categoría profesional, el personal se responsabilizará de la limpieza y el buen orden del puesto de trabajo y de las máquinas, herramientas, vehículos, mobiliario y toda clase de elementos de trabajo que la Empresa le provea para la ejecución del mismo.

Artículo 9. TRABAJOS DE CATEGORIA SUPERIOR.

Cuando un trabajador realice trabajos de categoría superior a la que tenga asignada, tendrá derecho al salario real de dicha categoría superior, mientras ocupe dicho puesto.

Si ocupara un puesto de categoría superior durante 6 meses en un año ú 8 meses en dos años, consolidará esta categoría superior.

A los efectos de este artículo, la fracción de día se considerará como día completo de trabajo en superior categoría, cuando dicha fracción sea igual o superior a la mitad de la jornada laboral.

Artículo 10. TRABAJOS DE CATEGORIA INFERIOR.

La dirección de la empresa, por perentoria necesidad y haciendo uso de las facultades de organización práctica del trabajo, podrá destinar al personal, comunicándolo al comité de empresa, a realizar trabajos de inferior categoría sin merma alguna de su retribución.

Dicho destino será en todo caso de carácter temporal, mientras dure la situación de perentoria necesidad.

CAPITULO III

REGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 11. CONTRATACION DE TRABAJADORES.

1. Ingresos.

En materia de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

2. Reconocimiento médico.

Previamente al ingreso definitivo en la empresa, todo trabajador deberá someterse a un reconocimiento médico con las pruebas pertinentes, cuya superación será condición indispensable para el ingreso.

3. Período de prueba.

En todo caso, los ingresos se consideran hechos a título de prueba y su duración será la siguiente:

- Personal titulado: 6 meses.

- Personal técnico, no titulado: 3 meses.

- Administrativos: 1 mes.

- Operarios cualificados y personal subalterno: 1 mes.

- Operarios no cualificados: 14 días.

El período de prueba se concertará por escrito.

Artículo 12. CLASIFICACION DEL PERSONAL.

a) Por su permanencia.

1. Fijos: son aquellos trabajadores que realizan actividades que, por su naturaleza, tienen carácter normal y permanente en la empresa.

2. De campaña: son los trabajadores contratados para actividades de carácter esporádico y no regularmente fijo.

3. Interinos: son los que ingresan en la empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador fijo en situación de excedencia, servicio militar, enfermedad o situación análoga, que cesarán al reincorporarse el titular, sin derecho a indemnización alguna.

4. De duración determinada: son aquellos trabajadores contratados en atención a las circunstancias previstas por el Gobierno, para fomentar el empleo de ciertos grupos de trabajadores.

Los contratos de campaña, interinos y de duración determinada, serán siempre por escrito.

b) Funcional.

El personal de Bunge Ibérica S.A., se clasificará por razón de sus funciones, en los siguientes grupos:

1. Técnicos.

2. Personal administrativo: oficial 1ª, oficial 2ª y auxiliar

3. Personal de Laboratorio: ayudante y auxiliar

4. Personal Operario: oficial 1ª, oficial 2ª, oficial 3ª y ayudante de fabricación.

5. Personal Subalterno: basculero, guarda y limpiadora.

Artículo 13. FUNCIONES DEL PERSONAL OPERARIO.

Las funciones del personal operario se clasifican en:

a) Trabajos de oficial: son aquellos, tanto de mantenimiento como de producción, que requieren para su ejecución conocimientos básicos y profesionales que garanticen la correcta realización de los mismos.

Sustancialmente, se enumeran los siguientes: operaciones de extracción, preparación, calderas, refinería, secaderos, palista, carga de aceites, estación marítima, capataz de almacén de harinas, conductores y trabajos de mantenimiento, que requieran conocimiento de un oficio, sin perjuicio de aquellos otros que, por su analogía, puedan considerarse de igual clasificación.

Estas funciones serán realizadas por trabajadores con la categoría de oficial 1ª, oficial 2ª y oficial 3ª.

b) Trabajos de ayudante: Son trabajos de ayudante aquellos que para su realización, el personal operario no necesita conocimientos específicos, o que se realizan bajo la supervisión directa de personal cualificado de superior categoría.

Los trabajos de ayudante serán realizados por operarios con la categoría de ayudante de fabricación.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos que regulan trabajos de superior e inferior categoría.

Artículo 14. ASCENSOS.

Sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior, los ascensos del personal se ajustarán a las normas siguientes:

Grupo de técnicos: los ascensos se harán por libre designación de la empresa.

Grupo de administrativos, operarios y subalternos: los ascensos serán por valoración de méritos y pruebas de aptitud, que estudiará una comisión integrada por técnicos de la empresa, dando cuenta al comité.

El comité de empresa podrá designar tres de sus miembros para que comprueben la correcta calificación de dichas pruebas de aptitud y respeto a las normas generales recogidas en este convenio.

En todo caso, los ascensos se consideran hechos a título de prueba. La duración del período de prueba será:

- Personal titulado: 3 meses.

- Personal técnico, no titulado: 45 días.

- Administrativos: 1 mes.

- Operarios cualificados y personal subalterno: 1 mes.

- Operarios no cualificados: 15 días.

No superado el período de prueba, el trabajador pasará a ocupar su anterior puesto de trabajo.

Artículo 15. CESE VOLUNTARIO.

El trabajador podrá cesar voluntariamente en la empresa, comunicando su baja por escrito a la oficina de personal de la misma. La baja deberá ser comunicada con un mes de antelación por el personal titulado y técnico y con quince días el resto del personal.

La falta de preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de medio día por cada uno de retraso.

El cese voluntario no dará derecho a indemnización alguna.

Artículo 16. EXCEDENCIA.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, se estipula lo siguiente:

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

La forzosa: que dará derecho a la conservación del puesto, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

La excedencia voluntaria: el trabajador que haya cumplido un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa.

Son causas para solicitar la excedencia voluntaria las siguientes:

- Asuntos familiares en el extranjero.

- Ampliación de estudios.

- Matrimonio.

- Nacimiento de hijos.

- Traslado del cónyuge por razones de trabajo a más de 100 Km. de distancia.

- Enfermedad grave del cónyuge, hijos o padres a su cargo.

Excepcionalmente, sólo en este último caso, el reingreso será automático.

Las excedencias, cualquiera que sea su modalidad, se entienden concedidas siempre sin derecho a retribución y no podrán utilizarse para prestar servicios en otra empresa.

La solicitud deberá efectuarse con un mes de antelación a la fecha en que vaya a iniciarse su disfrute, ante la dirección de la empresa.

Asimismo, el tiempo de duración de la excedencia no será computable a ningún efecto, salvo los supuestos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

No podrá ejercitarse el derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, cuando el número de personas en situación de excedencia voluntaria haya alcanzado el cinco por ciento de la plantilla.

CAPITULO IV

JORNADA, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS NO RETRIBUIDAS

Artículo 17. JORNADA LABORAL.

Con efectos del día uno de enero de dos mil siete, la jornada laboral queda establecida en 1760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para el personal integrado en sistema de trabajo de correturnos.

Con los mismos efectos de uno de enero de dos mil siete, y para el resto de personal de la empresa, la jornada laboral queda establecida en 1778 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Para los que trabajan en régimen de turnos ininterrumpidos, los descansos se computarán básicamente en períodos de cuatro semanas.

Artículo 18. HORARIO.

Anualmente, el horario será establecido por la dirección, previo conocimiento del comité de empresa, siguiendo los cauces legales previstos en la legislación vigente, para cada régimen de trabajo existente en la empresa.

Por razones de perentoria necesidad o de organización del trabajo, la dirección de la empresa podrá modificar temporalmente el sistema de horario para cualquier puesto de trabajo, mientras existan tales razones. Si a requerimiento de la empresa se produjese un traslado de turno por tiempo superior a seis días naturales se compensará esta circunstancia con la cantidad de 146,95 euros en un único pago, el regreso a su turno original no será considerado como traslado de turno.

Para el personal administrativo se establece, durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre y durante 13 semanas, la jornada intensiva, siempre y cuando se respete el cómputo anual de 1.778 horas de trabajo efectivo. En todo caso, será imprescindible la existencia de un turno rotativo de guardias, de una persona, a fin de garantizar los servicios mínimos.

El personal deberá encontrarse en su puesto de trabajo a la hora señalada al efecto. En caso de trabajo a turnos, el trabajador del turno saliente no podrá abandonar su puesto de trabajo hasta que sea relevado por el turno siguiente, absteniéndose de cambiarse de ropa o efectuar otros preparativos para la salida, antes de dicho relevo.

El retraso con independencia de las sanciones a que pueda dar lugar si no es justificado, implicará la pérdida de la remuneración correspondiente al tiempo no trabajado, completando fracciones de quince minutos.

Asimismo, al trabajador que cubra el tiempo de retraso del relevo, se le abonará dicho tiempo en fracciones de quince minutos.

La falta de asistencia al trabajo se avisará a la empresa con la máxima urgencia posible, y siempre dentro de la primera jornada laboral en que se falte, salvo en casos debidamente justificados.

Entre jornada y jornada, deberán transcurrir, como mínimo, doce horas de descanso.

Artículo 19. FIESTAS LABORALES.

Se respetarán las fiestas nacionales y locales establecidas en el calendario oficial.

El disfrute de dichas fiestas se realizará de la siguiente forma:

a) Personal de régimen de trabajo de jornada partida o continuada, excepto correturnos, en el propio festivo.

b) Personal en régimen de trabajo de correturnos, según establecen los cuadros de correturnos.

En todo caso, y con las salvedades que más adelante se exponen, se respetarán para todo el personal los siguientes festivos: Navidad y Año Nuevo.

Los días 24 y 31 de diciembre, el descanso comenzará a las 06 horas y terminará, respectivamente, a las 06 horas de los días 26 de diciembre y 2 de enero, bien entendido que los puestos de carga y báscula deberán de quedar cubiertos en el caso de que exista tal necesidad de carga y desarrollándose este trabajo como máximo hasta las 14 horas.

Asimismo, deberá estar cubierto el puesto de calderas por un oficial de turno por el tiempo necesario que garantice el mantenimiento de la presión en las mismas.

Para el personal que atienda dichos servicios, se le compensarán las horas realizadas por descansos u horas extras, a elección del interesado, siendo el abono mínimo para el puesto de calderas de cuatro horas, con independencia del tiempo que invierta en dicho servicio.

En ambos casos, la empresa arbitrará o abonará el medio de transporte.

Asimismo, la empresa arbitrará un sistema que cubra la vigilancia de fábrica en esas fechas.

Artículo 20. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de no realizar más horas extraordinarias que aquellas de carácter estructural o las que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas por las siguientes causas:

a) Prevenir o reparar siniestros.

b) Prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

c) Riesgo de pérdida o deterioro de materias primas o productos.

d) Períodos punta de actividad.

e) Ausencias imprevistas.

f) Sustitución de miembros del comité.

g) Cambio de turnos.

h) Mantenimiento del proceso productivo.

En todo caso y sin perjuicio del establecimiento de un sistema específico para cada sección de la empresa, toda realización de horas extraordinarias deberá estar autorizada por el jefe competente, el cual hará constar su autorización expresa en la tarjeta de control de horario del trabajador.

El valor bruto efectivo de cada hora extraordinaria se refleja en la tabla de valores de horas extraordinarias prevista en el anexo 3.

Artículo 21. SUSTITUCIONES Y DIAS "H".

Para todo el personal de la empresa, que por cualquier motivo, su cómputo de jornada anual le obligue a devolver horas de trabajo a la empresa, lo hará en los llamados días "H", estos días se señalarán en el calendario de trabajo empezando desde los últimos días de diciembre hacia los meses de noviembre y octubre de ser éstos dos últimos necesarios. Dichos días se señalarán en días laborables no festivos de lunes a viernes.

Las sustituciones de trabajadores se realizarán según lo siguiente:

- Obligación de realizar todas las sustituciones necesarias para cubrir cualquier tipo de ausencia que se produzca sea por el motivo que sea (bajas de enfermedad, accidentes, permisos legales, permisos sindicales, etc.

- A estas sustituciones estará obligado todo el personal de la fábrica, tanto personal de correturnos, como el de cualquier otro sistema de trabajo, ya sea prolongando o anticipando la jornada, o bien incluso el personal que en ese momento se halle en descanso.

- Las horas producidas por tales sustituciones irán a cuenta de las jornadas denominadas como días "h" deduciéndose de éstas hasta su agotamiento en los sistemas de trabajo en que existan, y abono de horas extras en su exceso. En el caso de que las sustituciones coincidan en festivos o fines de semana será decisión del trabajador canjearlas por días "h" o percibirlas como horas extras comunicándolo por ello a su superior inmediato.

Sustituciones a cuenta de días H a partir del año 2005.

A partir de enero de 2005 los días H señalados en calendario para el personal del sistema de correturnos solo se realizarán en el caso de que la empresa lo requiera, en caso contrario, no se realizará la jornada laboral de los días H marcados en el calendario.

Cuando sea necesario realizar sustituciones durante ciclos de trabajo con períodos de descanso de solo dos días las sustituciones se realizarán haciendo doblaje de cuatro horas entre turnos, bien prolongando o anticipando la jornada laboral, en la forma siguiente:

Sustituciones en turno de mañana: En caso de que el operario a sustituir sea el del turno de mañana se efectuará la sustitución con la prolongación y anticipación de jornada en cuatro horas de los operarios del turno anterior y el turno posterior, respectivamente.

En este supuesto, siempre y cuando se respete el descanso reglamentario entre jornadas, también cabe la posibilidad de que, el operario del turno de tarde cambiando su entrada pase a realizar la jornada del turno de mañana prolongándola además en cuatro horas; y el operario del turno de noche además de realizar su propia jornada anticipe su entrada en cuatro horas.

Sustituciones en turno de tarde: En caso de que el operario a sustituir sea el del turno de tarde, se efectuará la sustitución con la prolongación y anticipación de jornada en cuatro horas de los operarios del turno anterior y el turno posterior, respectivamente.

Sustituciones en turno de noche: En el caso de que el operario a sustituir sea el del turno de noche, se efectuará la sustitución con la prolongación de jornada en cuatro horas del operario del turno de mañana, y cambiando la entrada del operario del turno de tarde para las dieciocho horas, prolongando además su jornada para cubrir también el turno de noche. Si se diera el caso de que al día siguiente no transcurriera el descanso reglamentario entre jornadas, volvería a realizarse el mismo desplazamiento de la jornada de tarde, prolongando también la del turno de mañana del citado día siguiente.

En los tres supuestos, conforme a lo pactado en este convenio, se compensarán las horas de doblaje a razón de 2 horas por cada una de las cuatro horas que se realicen en más sobre su jornada diaria, salvo en el caso de que proceda el pago de horas extras por realizarse en festivos o fines de semana.

Artículo 22. VACACIONES.

1. Duración.

Sin distinción de categoría, todo el personal tendrá derecho a disfrutar anualmente de un período de treinta días naturales de vacaciones pagadas por la empresa.

El personal fijo que lleve menos de un año de servicio, disfrutará de la parte proporcional al tiempo transcurrido entre su ingreso y el 31 de diciembre.

A los trabajadores que cesen en el transcurso del año sin haber disfrutado de las vacaciones, les corresponderá por este concepto, la parte proporcional al tiempo transcurrido desde el 1 de enero hasta la fecha de su cese.

2. Distribución.

Las vacaciones deberán ser tomadas siempre por días completos.

El cuadro de vacaciones se expondrá dentro del último mes del año anterior, pudiendo ser modificado por razones técnicas, comerciales o de cualquier otra índole, previa consulta al comité de empresa.

Se arbitrará un sistema de rotación del personal en la preferencia del disfrute de las vacaciones en el período estival.

3. Interrupción del período de vacaciones por incapacidad temporal.

Se considerará interrupción de vacaciones en situación de incapacidad temporal el período de tiempo igual al transcurrido entre la baja y el alta de hospitalización, debiendo el trabajador aportar los oportunos justificantes de baja, y siempre que se pueda producir la compensación del disfrute en el mismo año natural en que se produzca la baja, para ello será evaluada la hospitalización por el servicio médico de empresa.

Artículo 23. PERMISOS.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, únicamente por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se exponen:

a) Por matrimonio, veinte días naturales.

b) Durante dos días, que podrán ampliarse por la dirección en casos de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres de uno y/u otro cónyuge, hermanos, nietos, abuelos, tíos y hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de fallecimiento de familiares de primer grado (padres, madres, e hijos) de uno ú otro cónyuge, el permiso será de tres días contados desde el día del hecho causante. En caso de fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y tíos, el permiso será de dos días contados desde el día del hecho causante.

Cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Durante tres días en caso de alumbramiento de esposa.

d) Durante dos días en caso de traslado de su domicilio habitual.

e) En caso de bautizo, primera comunión y matrimonio de hijos del trabajador, matrimonio de hermanos o nietos, un día natural que coincidirá con el de la ceremonia, por lo que no procederá si ésta tiene lugar en festivo o jornada de descanso.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

La comunicación para el disfrute de estos permisos se realizará por escrito, con la mayor antelación posible, a los superiores jerárquicos, quienes lo remitirán al departamento de personal.

Artículo 24. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.

Previa solicitud al jefe inmediato, el personal podrá disfrutar de licencias no retribuidas, para asuntos propios y siempre que las necesidades del servicio lo permitan; a este efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º. Habrá de ser solicitado por escrito, en lo posible con cinco días de antelación.

2.º. Se concederá o denegará la licencia dentro de los dos días siguientes a la presentación de la solicitud.

3.º. La licencia podrá ser anulada, en cualquier momento, por causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias que hiciesen necesaria la asistencia del peticionario al trabajo.

CAPITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 25. MEJORA ECONOMICA.

Año 2007:

Se establece como mejora económica acordada para el año 2007 un incremento salarial igual al del IPC real que se registre al 31 de diciembre de 2007 más un 0,20%, calculado y aplicable de forma porcentual sobre todos los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 2006, salvo aquéllos que en su propia definición, posean valores específicos. No conociéndose a la fecha de la firma de este convenio el dato final del IPC que se vaya a registrar al 31 de diciembre de 2007, se acuerda aplicar un incremento a cuenta para el año 2007 consistente en el 2,2% (IPC previsto + 0,2 puntos), igualmente aplicable de forma porcentual sobre todos los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 2006.

En el mes de enero del año 2008, una vez conocido el dato del IPC real resultante al 31 de diciembre del año 2007, se confeccionarán las tablas salariales de aplicación definitiva en el año 2007.

Si procediese regularización de diferencias, éstas se realizarán durante el primer trimestre del año 2008.

Año 2008:

Se establece como mejora económica acordada para el año 2008 un incremento salarial igual al del IPC real que se registre al 31 de diciembre de 2008 más un 0,20%, calculado y aplicable de forma porcentual sobre todos los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 2007, salvo aquéllos que en su propia definición, posean valores específicos. No conociéndose a la fecha de la firma de este convenio el dato final del IPC que se vaya a registrar al 31 de diciembre de 2008, se acuerda aplicar un incremento a cuenta para el año 2008 consistente en el IPC previsto por el Gobierno para dicho período más un 0,20%, igualmente aplicable de forma porcentual sobre todos los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 2007.

En el mes de enero del año 2009, una vez conocido el dato del IPC real resultante al 31 de diciembre del año 2008, se confeccionarán las tablas salariales de aplicación definitiva en el año 2008.

Si procediese regularización de diferencias, éstas se realizarán durante el primer trimestre del año 2009.

Año 2009:

Se establece como mejora económica acordada para el año 2009 un incremento salarial igual al del IPC real que se registre al 31 de diciembre de 2009 más un 0,20%, calculado y aplicable de forma porcentual sobre todos los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 2008, salvo aquéllos que en su propia definición, posean valores específicos. No conociéndose a la fecha de la firma de este convenio el dato final del IPC que se vaya a registrar al 31 de diciembre de 2009, se acuerda aplicar un incremento a cuenta para el año 2009 consistente en el IPC previsto por el Gobierno para dicho período más un 0,20%, igualmente aplicable de forma porcentual sobre todos los conceptos salariales en vigor al 31 de diciembre de 2008.

En el mes de enero del año 2010, una vez conocido el dato del IPC real resultante al 31 de diciembre del año 2009, se confeccionarán las tablas salariales de aplicación definitiva en el año 2009.

Artículo 26. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

Los conceptos retributivos que componen la renta de trabajo de los trabajadores afectados por el presente convenio, se clasificarán según las denominaciones que seguidamente se detallan:

a) Salario real.-A todos lo efectos previstos en el presente convenio, el salario real entendido para jornada completa, estará compuesto por la suma de los siguientes conceptos salariales:

1. Sueldo base: Para todas la categorías, será el indicado en la tabla de valores reflejada en el Anexo 1 de este convenio que, como parte integrante del mismo, se acompaña.

2. Complementos salariales:

2.1. Plus de convenio. Se establece este plus, para cada categoría profesional, en las cantidades especificadas en la tabla salarial, anexo 1 de este convenio.

2.2. De puesto de trabajo:

(Según tabla de valores reflejado en el anexo 2).

2.2.1. Plus de turnicidad, mantenimiento y bocadillo. Se establece este plus para el personal de fábrica que trabaje a turnos, así como para el personal de mantenimiento, exceptuándose al basculero y al guarda.

Este plus viene a suplir el tiempo de descanso para el bocadillo.

Queda fijado su valor, para todas la categorías, en 183,54 euros mensuales.

2.2.2. Plus de peligrosidad. Su cuantía queda fijada en 75,89 euros mensuales para todo el personal con derecho al mismo.

2.2.3. Plus de correturnos. Este plus se concede a los puestos de trabajo continuo, cuyos descansos están computados mensualmente, como se prevé en el artículo 17 de este convenio. A partir de enero de 2007 su cuantía queda fijada en 253,24 euros mensuales.

2.2.4. Plus de compensación especial. Este plus se concede al personal de trabajo en plantas a turnos, con descanso en días sábados, domingos y festivos, no siendo compatible con el plus de correturnos. A partir del año 2003 está establecido su valor en la mitad del valor del plus de correturnos.

Su cuantía queda fijada en 126,62 euros mensuales.

2.2.5. Plus especial de mantenimiento. Este plus se concede al personal del área de mantenimiento por la realización de trabajos y coordinación de las personas de otras compañías de servicios que la Empresa contrate para la realización de reparaciones determinadas.

Este plus queda valorado en 53,61 euros mensuales.

2.2.6. Plus de retén mantenimiento eléctrico. Su cuantía será de 107,27 euros mensuales, siendo de aplicación para los operarios de mantenimiento eléctrico.

Este plus de retén obligará a los trabajadores a que afecta a estar localizables en los fines de semana y festivos para atender las necesidades que pudieran producirse, con independencia del abono de horas extras.

2.2.7. Plus de retén mantenimiento mecánico. Se establece este plus para el personal de mantenimiento mecánico que se adhiera a este sistema. Su cuantía queda establecida en 107,27 euros mensuales.

Este plus de retén obligará a los trabajadores a que afecta a estar localizables en los fines de semana y festivos para atender las necesidades que pudieran producirse, con independencia del abono de horas extras.

b) Pagas extraordinarias.-Las gratificaciones extraordinarias serán dos, Verano y Navidad, y consistirán, cada una de ellas, en treinta días de salario real.

El devengo de las pagas extraordinarias será por sextas partes, siendo el período de devengo de la paga de Verano del 1 de enero al 30 de junio, y el de la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.

Se abonarán, la primera entre el 15 y el 18 de julio, y la segunda entre el 20 y el 22 de diciembre.

CAPITULO VI

MEJORAS SOCIALES

Artículo 27. PREMIO EXTRAORDINARIO POR AÑOS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA.

Se premiará la permanencia en la empresa al personal que, al jubilarse, cumpla:

- 20 años de servicio: UNA MENSUALIDAD.

- 30 años de servicio: DOS MENSUALIDADES.

Igualmente, aquellos trabajadores que causen baja en la empresa, por motivos diversos, salvo por despido procedente, tendrán derecho a los mencionados premios si han cumplido los años de servicios determinados anteriormente.

A aquellos trabajadores que cumplan 25 años de servicio, se premiará su permanencia en la empresa con UNA MENSUALIDAD.

Artículo 28. COMPENSACION POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO DE HIJOS.

Todo el personal afectado por este convenio, percibirá una gratificación, de pago único, consistente en:

- Por nacimiento de hijo: 282,42 euros.

- Por matrimonio: 564,82 euros.

Artículo 29. BOLSA DE NAVIDAD.

Todos los trabajadores de la plantilla recibirán entre los días 15 y 22 de diciembre, una Bolsa de Navidad.

Para la elección de la composición de la Bolsa, será consultado el comité de empresa.

Igualmente, se incluirán todos los trabajadores que causen baja en la empresa por incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, hasta el momento en que cumplan la edad que les permita optar por la situación de jubilación.

Artículo 30. SEGURO DE VIDA.

La empresa suscribe una póliza de seguro a favor de todos sus trabajadores, que garantiza un capital de VEINTICUATRO MIL CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, por Muerte o Invalidez Total, Absoluta, Permanente y Gran Invalidez, ya sea como consecuencia de enfermedad común o accidente.

Este capital podrá ser incrementado por el trabajador que lo desee, pagando con su aportación personal el exceso de prima correspondiente.

Artículo 31. PERCEPCIONES EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Todos los trabajadores sujetos al presente convenio que se encuentren en situación de baja por enfermedad común, accidente laboral o accidente no laboral percibirán, con cargo a la empresa, la compensación económica necesaria con el fin de percibir el cien por cien de su salario real, siempre que el médico de la empresa corrobore la baja, para lo cual podrá efectuar las visitas domiciliarias que estime oportunas. Dicho complemento conlleva las obligaciones establecidas en el artículo 21 "sustituciones y días H" por parte de todos los trabajadores.

Los complementos a cargo de la empresa se abonarán como máximo hasta agotar la situación de incapacidad temporal a cargo de la empresa.

Artículo 32. TRABAJADORES CON CAPACIDAD DISMINUIDA.

En aquellos supuestos en que hubiese necesidad de efectuar movilidad de personal a consecuencia de disminución de la capacidad física de algún trabajador, bien sea como consecuencia de enfermedad común, desgaste físico derivado de una dilatada vida laboral o no laboral, la empresa procurará acoplar a dicho personal, en la medida de lo posible, en trabajos adecuados a sus condiciones físicas.

Artículo 33. JUBILACION ANTICIPADA.

De forma individual podrá pactarse, entre la empresa y el trabajador interesado, la jubilación anticipada, con las indemnizaciones y prestaciones que se estimen en cada caso.

No obstante, habrá que estar a las disposiciones vigentes en la materia, en cada momento.

Artículo 34. FONDO SOCIAL.

Al quedar suprimido el fondo social, el saldo existente a esta fecha será administrado por el comité de empresa, con expresa aprobación de la dirección.

CAPITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 35. COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.

Funcionará en la empresa un comité de seguridad y salud, cuya misión y funcionamiento se regirá de acuerdo con la legislación vigente.

Se procurará que todo el personal de planta asista a los cursillos de seguridad, al menos una vez al año.

Artículo 36. ROPA DE TRABAJO Y PRENDAS DE SEGURIDAD.

1. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a todos los trabajadores de planta, dos conjuntos de chaqueta y pantalón y dos toallas al año. Asimismo, facilitará a todos los trabajadores de planta dos camisas o polos de verano.

Al personal de laboratorio se le facilitará ropa y calzado adecuado y, como mínimo, dos batas y un par de zuecos al año.

La empresa reemplazará la ropa de trabajo entregada cuando por el uso sea necesaria su reposición, exigiéndose la entrega de la ropa usada a la entrega de la nueva.

2. Prendas de seguridad e higiene laboral.

La empresa facilitará a todos los trabajadores de planta, una prenda de abrigo y pantalón, y un par de botas de seguridad, cada dos años.

Asimismo, se dará un buzo antiácido a todo el personal que manipule ácidos.

Para los puestos que lo requieran, se facilitará un par de botas de goma, y para todo el personal que trabaje en el exterior, un traje de aguas.

Con independencia de lo anterior, la empresa suministrará a los trabajadores todas las prendas que, por seguridad, sean necesarias para el desempeño de sus funciones.

CAPITULO VIII

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 37. NORMAS GENERALES.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el presente convenio.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa, serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motiva.

La imposición de sanciones por falta GRAVE y MUY GRAVE, será comunicada al comité de empresa.

3. Las faltas cometidas por el personal se clasifican según su importancia, trascendencia o intencionalidad en: leves, graves y muy graves.

La enumeración de las faltas que se contienen en los artículos siguientes no es limitativa, sino simplemente enunciativa, y por ello tendrán la misma clasificación aquellos hechos análogos que puedan cometerse, aunque no estén expresamente recogidos en los mencionados artículos.

Artículo 38. FALTAS LEVES.

Se consideran faltas leves:

1. La falta de puntualidad en la entrada al trabajo o salir antes del término del mismo, cometida de una a cinco veces durante el plazo de un mes, sin el debido permiso o justificación.

2. No cursar el aviso correspondiente en casos de falta al trabajo, por motivo justificado, salvo imposibilidad forzosa.

3. Cambiarse de ropa o en general disponerse para la salida antes de la hora de finalización de la jornada o de haberse realizado el relevo.

4. Pequeños descuidos en la conservación de las naves, máquinas, herramientas o en su limpieza.

5. No avisar al jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para seguir el trabajo en perfectas condiciones.

Artículo 39. FALTAS GRAVES.

Se consideran faltas graves:

1. Más de cinco faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un mes.

2. Faltar dos días al trabajo, sin justificar, sean o no consecutivos, durante un período de treinta días.

3. La simulación de enfermedad o accidente, así como simular la presencia de otro trabajador firmando o fichando por él, o encargar a otro que realice dichas operaciones.

4. Introducir en los lugares de trabajo bebidas alcohólicas para su consumo, aunque éste no llegue a producirse.

5. Causar desperfectos de consideración e intencionadamente en las máquinas, mobiliario o demás bienes de la empresa.

6.La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, cometida dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

Artículo 40. FALTAS MUY GRAVES.

Se consideran faltas muy graves:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de 6 meses o más de 20 durante un año, cualquiera que haya sido la cuantía de los retrasos.

2. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad, entendiéndose por tal el abandono del puesto durante la jornada, cuando se ocupa puesto de mando o se es responsable de un servicio de importancia para la empresa.

3. El abandono del puesto de trabajo, o falta de asistencia, cualquiera que sea el mismo, sin causa justificada, si como consecuencia de ello se origina grave perjuicio a un compañero o a la empresa.

4. La embriaguez o el consumo de drogas estando de servicio.

5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos a primeras materias, máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones, edificios, documentos, etc., de la empresa.

6. El falseamiento o secuestro de documentos, así como la violación del secreto de correspondencia o documentos reservados a la empresa. Si es a personas ajenas a la empresa, la sanción será siempre de despido.

7. El abandono o negligencia en la vigilancia nocturna o el permitir la entrada en lo locales de la empresa durante la noche a personas no autorizadas.

8. El abuso de autoridad.

9. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza. Habrá reincidencia cuando se haya sancionado ya por una falta grave, en el período de los 6 meses anteriores.

10. El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que entrañe peligro grave.

11. Tolerar a los subordinados que trabajen quebrantando las normas de seguridad e higiene.

12. Dormir en las horas de trabajo.

Artículo 41. SANCIONES.

Las sanciones a aplicar serán las siguientes:

a) POR FALTAS LEVES:

1. Amonestación privada, verbal o escrita.

2. Suspensión de empleo y sueldo de un día.

b) POR FALTAS GRAVES:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 6 días.

c) POR FALTAS MUY GRAVES:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días.

2. Inhabilitación por un período no superior a dos años para ascender de categoría.

3. Despido con pérdida de todos sus derechos en la empresa.

CAPITULO IX

ORGANO DE REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES

Artículo 42. COMITE DE EMPRESA.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce al comité de empresa, las siguientes funciones:

Ser informado por la dirección de la empresa de los siguientes extremos:

Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y demás documentos que se dan a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

Del reingreso en la empresa del personal que se encontraba en excedencia.

En función de la materia de que se trate: sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Sobre la fusión, absorción, modificación de status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

La dirección facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidente de trabajo y enfermedad profesional y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.

Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.

Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales, en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados anteriores, aún después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial, en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.

El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla normativa vigente o pactada, sino también por los principios de la no discriminación, igualdad de sexo o fomento de una política racional de empleo.

Artículo 43. GARANTIAS SINDICALES.

Ningún miembro del comité de empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa.

No podrán ser discriminados en su promoción económica, o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

Dispondrán de crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros del comité como componentes de comisiones negociadoras de convenio colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referida.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Expresamente se acuerda la distribución de horas, de los distintos miembros del comité, de la forma siguiente:

a) Para un máximo de 2 o 3 miembros del comité de empresa se fija una disponibilidad máxima para cada uno de ellos de 16 horas a la semana, 40 horas al mes y 300 horas al año.

b) El resto de las horas del comité de empresa, a dividir entre los restantes miembros, fijándose para cada uno su número de horas.

En la realización efectiva de esta disponibilidad por parte de los miembros del comité de empresa que trabajan a "turnos ininterrumpidos", será necesario un plazo de preaviso de 24 horas de antelación.

En cualquier caso, esta disponibilidad en el ejercicio de su representación, tendrá que ser compatible con sus obligaciones en el trabajo, de la que tendrá además que presentar justificación suficiente.

Artículo 44. CUOTA SINDICAL.

La empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado remitirá a la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que deba ser transferido el importe de la cuota deducida.

ANEXO 1

TABLA SALARIAL - AÑO 2007 - INCREMENTO IPC PREVISTO 2% + 0,2%

 

SALARIO BASE

PLUS CONVENIO

TOTAL

 

Mensual

Anual

Mensual

Anual

ANUAL

 

Euros

Euros

Euros

Euros

Euros

Jefe de turno y contramaestre mantenimiento

556,98

7.797,72

815,26

11.413,64

19.211,36

Oficial 1ª administrativo

556,98

7.797,72

970,07

13.580,98

21.378,70

Oficial 2ª administrativo

556,98

7.797,72

871,42

12.199,88

19.997,60

Auxiliar administrativo

556,98

7.797,72

799,14

11.187,96

18.985,68

Ayudante de laboratorio

556,98

7.797,72

816,60

11.432,40

19.230,12

Auxiliar de laboratorio

556,98

7.797,72

667,53

9.345,42

17.143,14

Médico

556,98

7.797,72

3.838,30

53.736,20

61.533,92

A.T.S.

556,98

7.797,72

1.701,11

23.815,54

31.613,26

Basculero

556,98

7.797,72

672,42

9.413,88

17.211,60

Guarda

556,98

7.797,72

585,30

8.194,20

15.991,92

Subalterno - limpiadora

556,98

7.797,72

427,58

5.986,12

13.783,84

Oficial 1ª producción/mantenimiento

556,98

7.797,72

490,76

6.870,64

14.668,36

Oficial 2ª producción/mantenimiento

556,98

7.797,72

411,44

6.180,16

13.977,88

Oficial 3ª producción/mantenimiento

556,98

7.797,72

392,10

5.489,40

13.287,12

Ayudante de fabricación

556,98

7.797,72

342,79

4.799,06

12.596,78

ANEXO 2

TABLA DE COMPLEMENTOS ANUALES - AÑO 2007 - INCREMENTO IPC PREVISTO 2% + 0,2%

 

 

Mensual

Anual

ARTICULO

CONCEPTO

Euros

Euros

Artículo 26

Turnicidad, mantenimiento y bocadillo

183,54

2.569,56

 " 26

Peligrosidad

75,89

1.062,46

 " 26

Correturnos

253,24

3.545,36

 " 26

Plus compensación especial personal 3 turnos

126,62

1.772,68

 " 26

Plus especial mantenimiento

53,61

750,54

 " 26

Plus de retén mantenimiento eléctrico

107,27

1.501,78

 " 26

Plus de retén mantenimiento mecánico

107,27

1.501,78

OTRAS COMPENSACIONES ECONOMICAS CONVENIO - AÑO 2006 - IPC PREVISTO 2% + 0,2%

ARTICULO

 

Euros

Artículo 18

Traslado de turno

146,95

 " 27

Por nacimiento de hijo

282,42

 " 27

Por matrimonio

564,82

ANEXO 3

VALOR HORAS EXTRAS - AÑO 2007 - IPC PREVISTO 2% + 0,2%

 

BRUTO HORA EXTRAORDINARIA

 

Euros

Jefe de turno

31,86

Contramaestre de mantenimiento

29,49

Oficial 1ª en correturnos

28,85

Oficial 2ª en correturnos

26,67

Oficial 3ª en correturnos

26,00

Ayudante en correturnos

25,33

Oficial 1ª en 3 turnos

25,63

Oficial 2ª en 3 turnos

24,96

Oficial 3ª en 3 turnos

24,28

Ayudante en 3 turnos

23,59

Oficial 1ª de mantenimiento

25,02

Oficial 2ª de mantenimiento

24,35

Oficial 3ª de mantenimiento

23,68

Oficial 1ª administrativo

28,35

Oficial 2ª administrativo

26,99

Auxiliar administrativo

26,01

Ayudante de laboratorio

26,24

Auxiliar de laboratorio

25,02

Basculero

24,28

Guarda basculero

24,28

Subalterno - Limpiadora

20,92