Última revisión
09/08/2007
-. Convenio Colectivo de Empresa de CAPGEMINI, S.L.U. de Madrid
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 21 de mayo de 2007, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Capgemini, Sociedad Limitada Unipersonal, representantes de las secciones sindicales y delegados ( PCM138/2007) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 187 de 08/08/2007)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente AnexoenelBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de mayo de 2007. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM138/2007.
En Madrid, a las once y treinta horas del día 17 de abril de 2007. Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:
Presidenta: Doña Isabel Estébanez Tello, con número de identificación fiscal 7213975- W.
Vocal: Don Carlos González López, con número de identificación fiscal 10041964- A.
Vocal: Doña Amparo López Castro, con número de identificación fiscal 2520648- D.
Vocal: Doña Desiree Moreno Urda, con número de identificación fiscal 5272154- W.
Secretaria: Doña Josefa Díaz Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha 14 de marzo de 2007:
De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Ignacio RodríguezGuerra González, con número de identificación fiscal 2610156- R, en calidad de abogado.
La empresa Capgemini, Sociedad Limitada Unipersonal , domiciliada en la calle Anabel Segura, número 14, edificio Cedro , 28180 Alcobendas ( Norte) .
De otra parte, que constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:
Don Carlos Giménez Caminero, con número de identificación fiscal 2888700- S, en calidad de sec. sind. est. de CC OO.
Doña María Carmen Ruiz Berriguete, con número de identificación fiscal 51606440- Y, en calidad de sec. sind. est. de UGT.
Don Juan Antonio Erce Álvarez, con número de identificación fiscal 28956604- H, en calidad de delegado de UGT.
Don Francisco Javier de Hoyos Clavijo, con número de identificación fiscal 52104773- K, en calidad de delegado de UGT.
Doña Lorena Santamaría Martínez, con número de identificación fiscal 78882884- Z, en calidad de delegada de CC OO.
Doña María Ángeles de la Marta, con número de identificación fiscal 9190005- X, en calidad de FESUGT.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de las secciones sindicales estatales de CC OO y UGT
ABIERTO EL ACTO
Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1. Ambos acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores afectados por la pérdida del autobús, a elección de estos, o bien el importe del abono transporte desde su residencia habitual, previa presentación del tique del mismo, o el importe del abono transporte que le hubiera correspondido por su residencia habitual, siendo abonado este en el concepto de plus transporte en la nómina, con las retenciones legales oportunas y, como mínimo, el B1.
Esta elección podrá ser variada, previa notificación por parte del trabajador a la empresa, con una antelación mínima de un mes.
El importe del tique o, en su caso, abono en nómina sufrirá la revisión automática según las tarifas oficiales del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid.
2. Este acuerdo no afectará a las personas que tienen asignada plaza de garaje mientras no renuncien a ella.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las doce y quince horas del día de hoy. La Secretaria suplente ( firmado) .
