Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
03/03/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de CESPA GESTION DE RESIDUOS, S.A. (03003502012002) de Madrid

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Resolucion de 12 de enero de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Cespa GR, Sociedad Anonima, representante de la Federacion de Actividades Diversas de CC OO y el delegado de personal (PCM-522/2003). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 46 de 24/02/2004)

RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de enero de 2004. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM- 522/2003.

En Madrid, a las diez horas del día 12 de diciembre de 2003. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Francisco Javier Díaz Martín, con número de identificación fiscal 50540679- L.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez, con número de identificación fiscal 42620184- B.

Vocal: Don Carlos González López, con número de identificación fiscal 10041964- A.

Vocal: Don José García- Miguel Caballero, con número de identificación fiscal 70723220- Z.

Secretaria: Doña Encarnación Cazorla Aparicio, con número de identificación fiscal 21295798- Y.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha 9 de diciembre de 2003:

De una parte, y constan como citados, comparecen: Doña Victoria Álvarez García, con número de identificación fiscal 10078825- H, en calidad de recursos humanos.

Don José Antonio de Frutos Sancho, con número de identificación fiscal 5422309- J, en calidad de gerente de tratamiento.

La empresa “Cespa GR, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Albarracín, número 44, 28037 Madrid (Madrid- Ciudad).

De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Eleuterio de León Rúa, con número de identificación fiscal 46506707- V, en calidad de representante de la Federación de Actividades Diversas de CC OO.

Don Miguel Cuevas Peco, con número de identificación fiscal 76012219- W, en calidad de delegado de personal.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de la Federación de Actividades Diversas de CC OO

ABIERTO EL ACTO

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan suscribir el convenio colectivo en los términos alcanzados con fecha 20 de noviembre de 2003. La redacción y firma deberá producirse antes del día 24 de diciembre de 2003.

2. Ambas partes se comprometen en el transcurso del mes de enero de 2004 a negociar y alcanzar un acuerdo sobre la forma de cubrir las bajas y el pago de los picos de nocturnidad.

3. Ambas partes acuerdan que en este acta queden redactadas las modificaciones en el artículo 26 del convenio colectivo, respecto de cómo estaba redactado en el anterior convenio; dichas modificaciones serán las siguientes:

“Todos los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a disfrutar, durante la vigencia de este convenio, de tres días retribuidos para asuntos personales, siendo cuatro para el año 2004. El disfrute de este permiso retribuido queda condicionado a:

a) Solicitarla con una antelación de setenta y dos horas.

b) No pueden ser disfrutadas más que por un solo trabajador.

c) Cada semestre sólo se podrán disfrutar dos días por trabajador. Si quedase por disfrutar algún día de los señalados para el año 2003, éste se disfrutará durante el primer trimestre del año 2004.

A efectos de este artículo, la pareja de hecho tendrá la misma consideración que el cónyuge, previa acreditación por el trabajador.”

4. En base a este acuerdo, la representación de los trabajadores procede a desconvocar la huelga prevista.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cincuenta y cinco horas del día de hoy. La secretaria (firmado).