Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
01/11/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de CLECE, S.A. (27000710011995) de Cáceres

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RESOLUCION de 5 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Limpieza de la empresa CLECE, S. A. en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres (Expte.: 37/2001). (Diario Oficial de Extremadura num. 137 de 27/11/2001)

A C U E R D A

PRIMERO.– Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

SEGUNDO.– Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» de Cáceres.

Mérida, a 5 de noviembre de 2001.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS VILLAR RODRIGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE LA EMPRESA CLECE, S. A. PARA EL AÑO 2001 CENTRO HOSPITALARIO «SAN PEDRO DE ALCANTARA» DE CACERES

ARTICULO 1.– Partes que conciertan el Convenio Colectivo El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por los representantes de la empresa CLECE, S. A. y el Comité de Empresa de los Trabajadores afectos al servicio de limpieza del Hospital «San Pedro de Alcántara» de Cáceres, con el asesoramiento de los Sindicatos y Agrupaciones Independientes: CC. OO., G. I. y CSI- CSIF.

Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficientes, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes, obligando, por tanto, a la empresa y a los trabajadores y durante el tiempo de su vida.

ARTICULO 2.– Ambito de aplicación El presente convenio contiene las normas básicas y establece las condiciones de trabajo para el personal de la empresa CLECE, S. A., que presta sus servicios en el centro de Trabajo «Hospital San Pedro de Alcántara» de Cáceres.

ARTICULO 3.– Vigencia y prórroga El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre del 2001, fecha a partir de la cual, con previa denuncia expresa antes de ese día, se comenzará a negociar el Convenio del año 2002, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cáceres y teniendo efectos económicos según Tabla Anexa I, con carácter retroactivo al 1 de enero del 2001, desde el decimoquinto día de su publicación en el antes dicho Boletín.

ARTICULO 4.– Clasificación del personal El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, se clasifica:

a) En función de su categoría:

– Jefe de servicio

– Técnico en Prevención de Riesgos Laborales

– Encargado/a General

– Encargado/a de Edificios

– Responsable de Equipo

– Peón Especialista

– Camarera- limpiadora

– Limpiador/a

b) En razón al carácter del contrato: Serán de aplicación todos los tipos de contrato de la normativa vigente, con excepción de los contratos de Práctica y para la Formación.

Será estudiado por la Comisión Paritaria las funciones correspondientes a cada categoría.

ARTICULO 5.– Ingresos

A) A todo el personal contratado, tanto interino como por contrato acogido a las modalidades previstas en el anterior artículo se les formalizará por escrito y se hará entrega a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del mismo, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

B) Todo personal fijo de nuevo ingreso, estará sometido a un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de dos semanas, debiendo constar este extremo por escrito.

C) Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como el trabajador, podrá resolver la relación laboral, sin necesidad de indemnización. Transcurrido el periodo de prueba, los trabajadores ingresarán como fijos de plantilla, computándose dicho plazo a todos los efectos.

D) La plantilla de trabajadores fijos en la empresa para el año 2001 es de 115. (91 trabajadores/as a jornada completa, 23 trabajadores/as domingos y festivos y 1 trabajador/a sábado, domingo y festivos).

E) Toda modificación, tanto en cambios de puestos de trabajo como excedencias, ceses y despidos y cualquier circunstancia que signifique un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, deberán ser comunicados previamente a los representantes de los trabajadores.

ARTICULO 6.– Jornada, horario y vacaciones

A) Se establece una jornada de trabajo de 37 horas efectivas semanales para el año 2001, computándose 25 minutos para el bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. La jornada anual máxima de trabajo se establece 1. 649 horas para el año 2001.

B) Los turnos fijos de trabajo serán los siguientes:

– Mañana: 8 a 15 horas

– Tarde: 15 a 22 horas

– Noche: 22 a 8 horas

C) El trabajador cuyo contrato de trabajo sea jornada completa y cuya jornada de trabajo se desarrolle en días festivos o domingos podrá optar entre:

1.º - Disfrutar de 1 día de descanso semanal, para compensar el trabajo en dicha fiesta y percibir el Plus de Domingo y Festivo.

2.º - Acumular el día de descanso que corresponda en festivo cuando el trabajador lo necesite, previo acuerdo de ambas partes.

D) Todos los trabajadores disfrutan de vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

– Tendrán una duración de 31 días naturales.

– Los trabajadores que ingresen dentro del año natural disfrutarán las vacaciones que les correspondan antes del 31 de diciembre de dicho año.

E) Las vacaciones serán rotatorias en los meses de julio, agosto y septiembre, no pudiendo comenzar en días de descanso ni en domingos y festivos.

F) Las partes están de acuerdo en suprimir la realización de horas extraordinarias, pero en el caso de que por alguna causa su realización se hiciese inevitable, el importe a abonar al trabajador que las hiciera será pactado entre el Comité, los trabajadores y la empresa. ARTICULO 7.– Licencias

Los trabajadores regidos por este convenio tendrán derecho a disfrutar de las siguientes licencias retribuidas:

A) Por alumbramiento de la esposa, fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización, cuatro días, más otros dos si los hechos mencionados se produjeran en lugar a residencia distintas al domicilio del trabajador.

Los familiares que dan derecho al permiso retribuido son:

1.º - grado: Por consanguinidad: Padres e hijos. Por afinidad: Cónyuge y suegros.

2.º - Grado: Por consanguinidad: Línea directa: Abuelos, nietos y hermanos. Línea colateral: Hermanos del Cónyuge y Cónyuge de los hermanos.

B) Por matrimonio, 20 días.

C) Para el cumplimiento de deberes públicos ordenados por la autoridad o impuestos por disposiciones vigentes, el tiempo indispensable.

D) Para asistir a consultas médicas ordinarias y consultas de especialistas el tiempo suficiente, justificadas ambas a la empresa. E) Por traslado del domicilio habitual, 2 días.

F) La trabajadora con un hijo lactante de 12 meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia al trabajo en cada jornada.

G) Para acompañar a hijos menores o con minusvalías a cualquier reconocimiento médico, tanto en el casco urbano como fuera de este donde tenga el domicilio el trabajador, un máximo de 7 días al año.

H) Estas licencias están acogidas tanto para parejas de hecho como de derecho.

ARTICULO 8.– Retribuciones

A) El salario base será para todos los niveles, el que se especifica con carácter bruto en la tabla salarial anexa a este convenio, si bien este salario será sobre 30 días todos los meses.

B) Se abonarán tres pagas extraordinarias más una paga compensatoria, para el personal fijo de plantilla en proporción con la jornada de trabajo, esta paga compensatoria se abonará en los meses de noviembre de cada año, en la cuantía de 25. 000 pesetas. Las restantes 3 pagas extraordinarias se abonarán los 15 de cada mes: D. O. E. Número 137 27 Noviembre 2001 11917

– Paga de Beneficios, treinta días de sueldo base más antigüedad, abonándose dentro del mes de marzo.

– Paga de Verano, treinta días de salario base más antigüedad, abonándose dentro del mes de junio.

– Paga de Navidad, treinta días de salario base más antigüedad, que se abonará dentro del mes de diciembre.

C) Plus de transporte, que se abonará a cada trabajador la cantidad correspondiente según el Anexo I, siendo esta por 11 meses.

D) Plus de Nocturnidad, consistente en el 30% del salario base más antigüedad, que se abonará a los trabajadores que realicen turno de noche.

E) Plus de Horno, consistente en el 25% del salario base.

F) Plus Convenio consolidado, consistente en 1. 000 ptas. pagaderas en 12 meses de enero a diciembre, en proporción con la jornada de trabajo. Si se vuelve a realizar la jornada de domingo y festivos para las 37 horas semanales este dejará de abonar.

G) Plus domingo y festivo, el personal que trabaje un domingo o festivo, percibirá un incremento de seis mil pesetas (6. 000). Siempre que cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo completo y en la parte proporcional en el resto de contrataciones.

ARTICULO 9.– Anticipos reintegrables El personal fijo de plantilla podrá solicitar un préstamo reintegrable por un importe máximo de 250.000 ptas., las peticiones se harán por escrito a la Dirección, respetándose el orden de petición durante los primeros 10 días del mes.

La amortización de dicho préstamo se hará como máximo durante las 12 pagas siguientes a su concesión. La empresa pondrá a disposición del fondo la cantidad de 2.500.000 ptas. anuales.

En caso de agotarse el fondo de anticipos, una vez recuperada la cantidad correspondiente a cada mes, se regirá por orden de petición.

El trabajador que solicite un anticipo, no podrá reiterar su petición hasta 6 meses después de haber cancelado el mismo.

ARTICULO 10.– Subrogación o adscripción de personal Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de este a las empresas por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente, pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogara en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopten, incluidas las irregulares y cooperativa, tengan o no ánimo de lucro.

La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniese utilizando el servicio remunerado de otras personas.

Esta adscripción se regirá por las siguientes normas:

1.º - Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista tome a su cargo directamente dicho servicio, estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con trabajadores de su plantilla y por el contrario, deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza hubiere de contratar nuevo personal.

Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza, que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su vinculación jurídico- laboral con su anterior empresa y siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho periodo de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado. Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquélla sea inferior a cuatro meses.

La subrogación de los representantes legales de los trabajadores operará cuando estos tengan una permanencia mínima en el centro de 10 meses y mantendrán las garantías hasta el término de su mandato.

En el supuesto de que durante el mandato electoral de trabajadores, se produzcan consecuencias de lo establecido en el presente artículo o por cualquier otra causa, una disminución o aumento de la plantilla, que determine una variación en más o en menos del número de representantes de conformidad con los módulos previstos en los artículos 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores y dicha variación de plantilla persista por espacio superior a dos meses, se acomodará al número de representantes legales a lo que efectivamente determine el número de trabajadores de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, cesando los sobrantes, o procediendo a la elección o designación de los que falten para completar el número de representantes requeridos en los artículos citados.

La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de la empresa saliente, siendo responsable solidario con esta última el empresario principal o contratante del servicio de limpieza. El personal que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá, pasar a la situación legal de pluriempleo cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios.

Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermos, accidentados, en excedencia, cumpliendo el servicio militar o en situación análoga pasarán a ser adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal.

El personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.

Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante.

De ningún modo se producirá la adscripción personal en el supuesto de que el contratista realice la primera limpieza y haya suscrito contrato de mantenimiento.

2.– La empresa entrante comunicará a la saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su toma de posesión y la empresa saliente estará obligada a modificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo centro.

Igualmente deberá poner en su conocimiento las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social y copia de los contratos, si los hubiera).

A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones respecto al personal transferido, mediante la exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización de la Seguridad Social, correspondientes a los tres últimos meses.

3.– El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador). No desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un periodo no superior a seis meses, si la empresa saliente o los trabajadores, probaren fehacientemente que los servicios se hubieren reiniciado por un nuevo contratista.

ARTICULO 11.– Seguro de vida colectivo En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad de la empresa, de la que deriva incapacidad laboral permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte. El trabajador o sus beneficiarios percibirán en concepto de indemnización la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000. 000), independientemente de las prestaciones que legalmente les pudieran corresponder.

ARTICULO 12.– Compensación en situación de I. T.

A) En los casos de accidentes, si el trabajador estuviera dado de baja como consecuencia del mismo, se abonará el 100% del salario real.

B) En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completará las prestaciones de I. T. de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario desde el primer día de hospitalización y hasta un máximo de 20 días de convalecencia después de alta hospitalaria y mientras dure esta enfermedad.

C) En los casos de enfermedad común la empresa complementará el 100% del salario a partir del día 16 de baja.

D) Este apartado no tendrá efecto en el caso de que el trabajador no tenga derecho al subsidio de la Seguridad Social.

ARTICULO 13.– Derechos Sociales

A) Todo el personal comprendido en el presente convenio se someterá a una revisión médica anual. Siendo por cuenta de la empresa el traslado, así como el tiempo invertido en el mismo.

B) La empresa pondrá a disposición de los trabajadores/as un servicio de vestuarios independiente del cuarto empleado para los materiales y útiles de trabajo.

El vestuario constará como mínimo de un armario independiente para cada trabajador/a espacio suficiente para cambiarse de ropa y dos servicios de duchas para las mujeres y uno para los hombres.

C) La empresa se compromete a facilitar dos uniformes completos, calzado «no zuecos», pijamas, dos pares de calcetines blancos, una chaqueta y guantes que sean necesarios al año (incluso uniformes y equipamientos especiales para aquellas personas sensibles a los materiales de los equipos habituales). Dicha entrega se efectuará durante el mes de enero. Así como la empresa se compromete a facilitar a los trabajadores/as los equipos individuales de prevención de riesgos laborales que sean necesarios.

D) Se reconoce el derecho de los trabajadores a cambiar de puesto de trabajo, si ese supone un peligro para la madre o el hijo, además de un control por el Comité de Empresa, de los agentes físicos y químicos que puedan tener incidencia en el embarazo. Tendr ían preferencia los trabajadores con problemas de salud a ocupar los puestos que queden vacantes, en caso de no existir nadie, se cubrirán por orden de antigüedad.

E) Los turnos y plazas vacantes serán cubiertos por riguroso orden de antigüedad.

F) Los trabajadores a los que afecte este convenio podrán acogerse a disposiciones de rango superior al presente siempre que los mejoren.

G) La empresa se compromete, durante la vigencia del presente convenio a convertir los contratos temporales de sustitución vigentes en la actualidad y por orden, en contrataciones fijas, de acuerdo con los siguientes criterios:

Si cumpliendo con el plazo de incorporación y preaviso los trámites legales no se incorpora a los puestos de trabajo dejados por excedencia, I. T., etc. los titulares de dichos puestos, las personas anteriormente relacionadas pasarán automáticamente a ser de la plantilla fija.

En el supuesto de incorporación de los titulares de la excedencia y de la I. T., mencionadas, los trabajadores referidos tienen prioridad absoluta para cualquier tipo de contratación que pudiera producirse, incluso la que sea con carácter indefinido por aumento de plantilla, bien por decisión de la empresa como del INSALUD u organismo autónomo competente, en estos casos quedarán estos trabajadores en plantilla.

H) la empresa concederá 5 días de permiso retribuido distribuidos en:

– 2 días en Navidad.

– 1 día en Feria.

– 2 días en Semana Santa. La empresa concederá asimismo a todos los trabajadores:

– 3 días de asuntos propios. Solicitados estos con 8 días de antelación, siempre y cuando estén cubiertas las necesidades del servicio. Los acuerdos aquí reflejados vincularán a cualquier empresa que se hiciera cargo de la contrata de limpieza del referido centro de trabajo

ARTICULO 14.– Derechos sindicales

A) A los trabajadores que ostenten la condición y cargo representativo de carácter sindical se les concederán 20 horas y hasta 4 horas más cuando tengan que asistir a cursillos sindicales, congresos etc. Todas estas horas retribuidas y el tiempo necesario sin retribución para la asistencia a los mismos.

B) La empresa informará al Comité de Empresa del contrato que tenga establecido con el INSALUD u organismo autónomo competente, en el que especifiquen los trabajos que están obligados a realizar cada vez que estos tengan dudas sobre los mismos y requieran una información veraz.

C) Será preceptivo el informe del Comité de Empresa para imposición a los trabajadores de faltas graves o muy graves que lleven implícita cualquier sanción.

D) De los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresa con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenezca, la cuantía de la misma, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad.

E) Durante la negociación del convenio los trabajadores dispondrán de una hora para hacer asambleas en el centro de trabajo y en horas laborales, siempre que sea convocado por el Comité de Empresa durante la negociación del mismo, con un máximo de una vez a la semana, en los casos excepcionales, se consultará a la empresa.

F) Se podrán acumular horas sindicales en cualquier de los miembros del Comité de Empresa, a requerimientos de éstos, de conformidad con el art. 68 del TRET.

ARTICULO 15.– Jubilaciones anticipadas Las partes firmantes del presente convenio han examinado los posibles efectos sobre el empleo del establecimiento de un sistema que permita la jubilación con el 100% de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir 63 años de edad. Así mediante mutuo acuerdo podrán pactarse jubilaciones anticipadas con las siguientes indemnizaciones – A los 60 años 13 mensualidades.

– A los 61 años 12 mensualidades.

– A los 62 años 11 mensualidades.

ARTICULO 16.– Antigüedad El complemento de antigüedad o por años de servicio, se establece de acuerdo con el siguiente baremo. Se establece un complemento de antigüedad por años de servicio consistente en el 4% del salario base mensual por cada trienio cumplido en la empresa hasta alcanzar un máximo del 60%.

ARTICULO 17.– Comisión paritaria Se creará una comisión paritaria de seguimiento, cuya función consistirá en vigilar e interpretar el cumplimiento del presente convenio. Forman la Comisión Paritaria:

Por los trabajadores:

– Doña Inés Barbero de Castro. (G. I.)

– Doña Manuela Villa Rebollo. (G. I.)

– Doña Francisca Carretero Rocha. (G. I.)

– Doña Mercedes García Molano. (CC. OO.)

– Don José Manuel Martín Martín. (CSI- CSIF) Por la empresa:

– Don Juan Manuel Fernández Jiménez

– Don Aurelio Muñoz Diezma

– Don Pedro Muñoz Hurtado

– Don Emilio de Castro

– Doña M.ª Montaña Barroso Hervas

ARTICULO 18.– Comisión de Salud Laboral Establecimiento de una Comisión de Salud Laboral, de cara a insertar en el presente convenio las novedades introducidas en el terreno por la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

ARTICULO 19.– Cláusula de Sumisión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje previsto en el ASEC- EX y en su reglamento de aplicación.

Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá, e n l o s t érminos previstos en el ASEC- EX y su Reglamento de Aplicación a la intervención del

Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales:

a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el art. 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo y otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias substanciales, diferencias que lleven al bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.

c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.

d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de Mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a los empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación- conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes.

ARTICULO 20.– Movilidad funcional El personal adscrito al centro «Hospital San Pedro de Alcántara» objeto del presente convenio, no podrá ser trasladado del mismo centro sin mediar previo acuerdo por ambas partes.

DISPOSICION ADICIONAL En lo no contemplado en el presente convenio se estará a lo que establece en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable en este sector.

Tablas Salariales para año 2001

Importe mensual según artículo del presente convenio

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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