Última revisión
22/11/2007
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CLECE, S.A. (DEPENDENCIAS DE LA BASE NAVAL DE ROTA) de Cádiz
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo de la empresa CLECE, S. A. Dependeciasde la Base Naval de Rota (Boletín Oficial de Cádiz num. 225 de 22/11/2007)
En la ciudad de Rota, (Cádiz) a 1 de septiembre de 2007.
REUNIDOS de una parte, D. Rafael Palazuelos González, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la empresa Clece, S. A., en calidad de Jefe de Servicio y de otra D. Julio García Cazorla, D. José Antonio Sánchez Alonso y Dña. Teresa Rodríguez Bousa, todos Delegados de Personal, actuando en nombre y representación de la plantilla de trabajadores de la expresada empresa en la Base Naval de Rota, en su calidad de representantes legales de los mismos.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para este Acto y
ACUERDAN:
Renovar el acuerdo que se ha venido aplicando suscrito con la anterior empresa adjudicataria del servicio, Los Lebreros, S. L., con fecha 1 de marzo del 2006, y precedente de anteriores acuerdos, para los trabajadores que presten servicio en las distintas dependencias de la Base Naval de Rota, perteneciente a la empresa Clece, S. A., con independencia del Convenio que resulte de aplicación, bien el de Limpieza de Edificios y Locales ó bien el de Hostelería, ambos para la provincia de Cádiz.
Dicha revisión, se lleva a cabo a requerimiento de la Inspección de Trabajo, con cuya actuación se le requiere a las partes para que lleguen a un acuerdo y a la empresa, a que revise tanto los conceptos económicos contemplados en el Convenio Provincial de Hostelería, como los del presente acuerdo y que es ratificado ante el inspector actuante D. Manuel Aguilar, en reunión en la Inspección de Trabajo el 25 de septiembre de 2007, por lo que ante el presente acuerdo, se respetarán las siguientes estipulaciones:
Primero.- La jornada de trabajo será la que en cada momento determine el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales, cuya jornada máxima semanal para el 2007 está establecida en 38 horas, sin que sea de aplicación en esta materia la jornada determinada en el Convenio de Hostelería.
Segundo.- Para los casos de trabajadores que presten servicio en el comedor general u otra dependencia, donde se realicen 40 horas semanales; en compensación por el exceso de dicha jornada, todos los trabajadores afectados disfrutaran anualmente de 12 días laborables a disfrutar en los términos pactados en el calendario laboral.
Tercero.- Los trabajadores del comedor general o de cualquier otra Dependencia de la Base Naval de Rota, que presten servicio en fin de semana, sábados, domingos y festivos, cuando las necesidades de la empresa lo exijan como compensación por dicho servicio en fin de semana, tanto sábados como domingos; los trabajadores percibirán en nómina, sea cual sea el convenio de aplicación, la cantidad de 56,70 euros por cada día del fin de semana trabajado, y de 70,88 euros por cada festivo trabajado en estas circunstancias, a excepción de las fiestas establecidas por la Armada de 24 y 31 de diciembre y 15 ó 16 ó 17 de julio, que serán abonadas a razón de 36,00 euros. Queda perfectamente claro, que el Plusde prolongación de jornadas no es un complemento consolidable, siendo de naturaleza variable y siempre sujeto a la prestación de servicios de fines de semana y festivos, de forma que aquel trabajador que no realice estos servicios en esos días no percibe el Plus, excepto en el mes de vacaciones; que percibirán íntegramente la media anual de este Plus.
Cuarto.- Todos los trabajadores/as que prestan sus servicios en el comedor general de la Base Naval de Rota, u otras dependencias, y con el fin de dar cumplimiento a las condiciones que establece el Ministerio de Defensa, en el Pliego de Condiciones en cuanto a categorías y grupos para los casos de Hostelería, ejercerán sus funciones con la categoría del grupo tercero categoría B, cocinero/as, recepcionistas, y para camarero/as y barman grupo cuarto, categoría B, aunque la renumeración del grupo cuarto será la misma que la que determina el convenio provincial de hosteleria para el grupo tercero y para el resto de categorías de hosteleria, se le aplicará la categoría del grupo quinto, categoría C.
Quinto.- Que con independencia de las cuantías referidas para los sábados y domingos 56,70 euros, festivos 70,88 euros y Fiesta de la Armada 36,00 euros, además los trabajadores que realicen su actividad en los mencionados días, percibirán el Plusde transportes en la cuantía estipulada en el Convenio provincial de Hostelería, dicho
Plusde transportes a percibir a partir del 1 de julio de 2007, el personal contratado a tiempo parcial percibirá íntegramente este Pluspor día trabajado con independencia de la jornada que hubiese sido contratado.
Sexto.- Revisión.- Con independencia de que se renueve el presente acuerdo ó no, el 1 de enero de cada año se revisaran los conceptos económicos del presente acuerdo, con el IPC habido el 31 de diciembre del año anterior.
Séptimo.- La Empresa abonará un Plustóxico consistente en 39,71 euros los días de fumigación en todas las dependencias en que se lleve a cabo a aquellos trabajadores que en los mencionados días, tengan que realizar limpieza del mismo después de la fumigación.
Octavo.- En el artículo 21º del convenio de limpieza de edificios y locales, en “cuestiones sindicales”, en lo concerniente a los derechos de los representantes de los trabajadores, “Delegados de Personal”, en relación con las horas sindicales y en concreto con el apartado BAcumulación de horas sindicales, al igual que el convenio provincial de hostelería en el artículo 35º punto 4, igualmente existe la acumulación de horas sindicales.
La empresa se compromete a crear una bolsa de horas sindicales de 1.050 horas anuales, si el número de Delegados bajan o suben el número de horas bajarán o subirán en 350 horas por delegado/año, para llevar a cabo dicha acumulación de horas en uno o varios Delegados, sólo bastará con la solicitud presentada a la empresa firmada por la dirección de CC. OO., ésta acumulación se llevará a cabo siempre que se les garantice al resto de delegados un mínimo de 15 horas mensuales, salvo que en su caso éstas horas sean cedidas por los propios delegaos, por lo que se tendría que presentar por escrito dicha conformidad a la cesión de horas.
Y en señal de aceptación con cuanto antecede, los suscribientes firman el presente documento en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
