Última revisión
08/07/2022
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CLECE, S.A. (48006601012009) de Bizkaia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2022 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de la Delegada Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Sacyr Facilities, S.A.U. (servicio de limpieza de edificios, locales judiciales y centros menores de la C.A.P.V. en Bizkaia) (codigo de convenio 48006601012009). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 130 de 08/07/2022)
Antecedentes
Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito en fecha 19 de mayo de 2022 por la dirección y el comité de empresa.
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g) del Decreto 7/2021, de 19 de enero («BOPV» de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 3 de junio de 2022.-La Delegada Territorial de Bizkaia, Verónica Fernández Fernández
CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS (SACYR FACILITIES)
DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LOS EDIFICIOS, LOCALES JUDICIALES
Y CENTROS DE MENORES DE LA CAPV EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Artículo 1.-Ámbito personal y territorial
Las disposiciones de este convenio regularán, desde su entrada en vigor, las relaciones laborales entre Sacyr Facilities, S.A.U., y la totalidad del personal que compone el servicio de limpieza para los edificios, locales judiciales y centros de menores de la C.A.P.V., sitos en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer el ámbito de aplicación indicado en el artículo siguiente, obligando por tanto a todas las empresas y personas trabajadoras en él incluidos y durante el tiempo de su vigencia.
Artículo 2.-Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de mayo de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose de manera indefinida hasta que hubiera nuevo acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya. La denuncia del presente acuerdo se producirá con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia pactada, es decir, el 1 de octubre de 2024.
Artículo 3.-Comisión Paritaria
Para resolver cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación y aplicación de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes de la parte social de la Comisión Negociadora y tres por parte de la dirección de la empresa.
Deberá reunirse a petición de cualquiera de las dos partes en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que sea requerida su intervención y emitir su informe en plazo de quince días desde el momento en que se produzca la reunión objeto del asunto que se le someta. Los acuerdos de esta comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría del total de los vocales de cada parte.
Sus funciones serán, como órgano de interpretación de este convenio, las siguientes funciones específicas:
1. Interpretación del presente convenio por vía general, que podrán solicitar cuantos tengan interés directo en ello.
2. Seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
En caso de desacuerdo en cualquier tema propio de su competencia, cualquiera de ambas representaciones podrá solicitar por mayoría el inicio de un procedimiento de conciliación del Acuerdo Interprofesional Preco, al que deberá concurrir toda la Comisión Paritaria, según lo establecido en el artículo 4 del presente convenio.
Artículo 4.-Procedimiento de solución de conflictos
Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del TRET, así como las que pudieran producirse en el seno de la comisión paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales Preco a solicitud de cualquier parte legitimada, quedando excluido el sometimiento a arbitraje salvo acuerdo expreso entre ambas partes.
Artículo 5.-Normas supletorias
En lo no dispuesto en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, quedando sin efectos acuerdos anteriores en estas materias y en concreto el convenio colectivo anterior.
Artículo 6.-Jornada
La jornada máxima de trabajo será de 35 horas semanales.
Las personas trabajadoras con una antigüedad superior a un año podrán disponer de dos días de permiso retribuido mediando una solicitud con antelación suficiente, siempre que no se altere el normal funcionamiento de los servicios.
Estos días podrán disfrutarse juntos o separados, pero no se podrán acumular a vacaciones, puentes o licencias salvo acuerdo con la empresa, ni podrá coincidir más del 10% de la plantilla que esté prestando en ese día en cada edificio, pudiendo la Empresa denegar el disfrute de los días por necesidades del servicio.
Artículo 7.-Retribución
Se establece un incremento máximo de 2.448,95 euros a lo largo de la vigencia del convenio colectivo, distribuido de la siguiente manera:
A partir del 1 de mayo de 2022, el plus de equiparación que se venía percibiendo se consolida en un plus que pasará a denominarse plus convenio, a percibir de forma proporcional al porcentaje de jornada, y dejándose de actualizar en consecuencia conforme a la previsión contenida en el artículo 7 del convenio de 1 de enero de 2007 según la retribución del convenio de limpieza de los centros de Gobierno Vasco, pasando a regirse por los siguientes términos:
A partir del 1 de mayo de 2022 hasta 31 de diciembre de 2022: Incremento de 2,019 euros /día en salario base resultando en dicho concepto que el salario base día equivale a 37,06 euros día, a partir del 1 de mayo de 2022, sin efectos retroactivos.
Año 2023: Para el año 2023, el plus de convenio de este año será el resultante de adicionar la cantidad de 2,019 euros cada día al plus de convenio del año 2022.
Una vez publicado el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, el porcentaje de incremento que se pacte para las tablas del año 2023 en dicho convenio se aplicará sobre el salario base recogido para el presente convenio en el año anterior 2022 (37,06 €/día), compensándose y absorbiéndose dicho incremento respecto del plus convenio.
Año 2024: Para el año 2024, el plus convenio de este año será el resultante de adicionar la cantidad de 2,019 euros cada día al plus convenio del año 2023.
Una vez publicado el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, el porcentaje de incremento que se pacte para las tablas del año 2024 en dicho convenio se aplicará sobre el salario base recogido para el presente convenio en el año anterior 2023, compensándose y absorbiéndose dicho incremento respecto del plus convenio.
En todo caso, cualquier incremento adicional sobre los pactados en el presente artículo como consecuencia de la aplicación del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia o cualquier otra norma o decisión legal o convencional, los incrementos que experimenten los salarios del personal quedarán absorbidos y compensados por el referido Plus Convenio, que tiene una naturaleza de mejora sobre el salario allí establecido.
Artículo 8.-Cobertura de vacantes
Las contrataciones fijas de jornada completa que se precisen en los centros por vacantes definitivas serán cubiertas por las/los Trabajadoras/es a tiempo parcial siempre que hayan presentado una solicitud con anterioridad, según orden de antigüedad en el lugar de trabajo y siempre y cuando se respete el horario que tenía la persona sustituida en su totalidad y, en ningún caso, excedería de la jornada completa en la misma empresa.
Si la vacante fuese de tiempo parcial, la ampliación de la persona trabajadora con derecho preferente se dará exclusivamente en las horas en que sea compatible respetar su horario con el horario de la persona sustituida.
Artículo 9.-Bolsa de trabajo
Se contempla una bolsa de trabajo para las coberturas de aquellas suplencias temporales de un puesto de trabajo de una duración prevista superior a 3 días naturales y que fuese necesaria realizar, para lo cual se deberá elaborar un procedimiento entre la dirección de la empresa y la representación legal de trabajadores.
Artículo 10.-Inaplicación
La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación de las condiciones reflejadas en el presente convenio mediante el procedimiento del artículo 82.3 ET ni mediante el procedimiento de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo del artículo 41 ET en relación a las materias contempladas en el presente convenio.
Mayo - diciembre 2022.
Salario Base
37,06 euros.
Peón limpiador
41,03 euros.
Especialista
45,10 euros.
Encargada
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
