Última revisión
15/08/2003
-. Convenio Colectivo de Empresa de CLIMAUTO, S.A. de Madrid
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolución de 17 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Climauto, Sociedad Anónima, y el delegado de personal (PCM-242/2003). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 197 de 20/08/2003)
RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de junio de 2003. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número: PCM- 242/2003. En Madrid, a las diez horas del martes, 27 de mayo de 2003. Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de identificación fiscal 51300679- F.
Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón, con número de identificación fiscal 1814997- K. Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla, con número de identificación fiscal 12369944- S.
Vocal: Doña Josefa Hermo Insua, con número de identificación fiscal 33212210- A.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha miércoles, 21 de mayo de 2003.
De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Álvaro Castellano Moreno, Director de Recursos Humanos, con número de identificación fiscal 5251280- N.
“Climauto, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Innovación, número 17, 28906 Getafe (Metropolitana Sur).
De otra parte, que constan citados, comparecen, y actúan en nombre de los trabajadores:
Don Manuel Saavedra Pinilla, en calidad de delegado de personal, con número de identificación fiscal 52085472- V. Don Luis Ortiz Figuero, en calidad de asesor de UGT, con número de identificación fiscal 51966641- G.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: Ambas partes acuerdan negociar en el seno de la empresa un sistema de distribución de vacaciones entre los trabajadores, en base a los siguientes criterios:
1. El período de disfrute de vacaciones será entre los meses de agosto y septiembre de manera rotativa.
2. La distribución de vacaciones se realizará en el seno de cada departamento, garantizando en todo caso la actividad de cada uno de ellos y su interrelación en el conjunto de la actividad de la empresa.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día de hoy.
Madrid, a 17 de junio de 2003. La Secretaria suplente. (03/18.335/03)
