Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
25/02/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS (35002612011998) de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2008-02-22 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2007-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2011-04-01 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2011-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2010-08-27 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2009-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2009-07-24 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2009-01-01 12:00:00
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2008-06-20 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Las Palmas
F. Vigor:
2008-01-01 12:00:00

Convenio Colectivo del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 25 de 22/02/2008)

VISTA la solicitud presentada el día 14 de diciembre de 2007 para la inscrip ción del Convenio Colectivo de ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS suscrito con fecha 26 de noviembre de 2007, de una parte dicha empresa, y de otra por la delegada de personal, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo ( B. O. E. 29 de marzo) , Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la ComunidaAutónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 18.2a) , del Decreto 405/2007, de 4 de diciem bre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, ( BOC N ° 249 de 14 de diciembre de 2007) , esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO. - Ordenar la inscrip ción del Convenio Colectivo de ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora..

SEGUNDO. - Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Ar bitraje y Conciliación ( S. E. M. A. C. ) de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

V CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS PARA 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS

ARTÍCULO 1. - ÁMBITO SUBJETIVO. Este Convenio regula las relaciones laborales entre el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas y sus trabajadores.

ARTÍCULO 2. - ÁMBITO TEMPORAL. Este Convenio entrará en vigor el día uno de enero de 2007, y su vigencia alcanza hasta el 31 de diciembre de 2011. Si llegado a su término, no hubiera sido denunciado por alguna de las partes, se entenderá prorrogado por años naturales. La denuncia deberá hacerse por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación a su terminación, o a la de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia de la Empresa se dirigirá al Delegado de Personal, y la de los trabajadores al Excelentísimo Sr. Decano del Colegio de Abogados de Las Palmas.

ARTÍCULO 3. - LEGISLACIÓN SUPLETORIA. En lo no previsto en este Convenio, será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral.

ARTÍCULO 4. - EFECTOS Y VINCULACIÓN. Las condiciones de toda índole pactadas en este Convenio anulan, sustituyen, absorben y compensan a cuantas otras, cualquiera que fuera su origen, existiesen en la Empresa a 31 de diciembre de 2006, que quedan extinguidas. Así mismo, las partes se vinculan a la totalidad del Convenio, de forma que cualquier supresión o modificación que en él pudiera introducirse por la Autoridad Laboral o por la Jurisdicción Social o ContenciosoAdministrativa, exigirá la inmediata reunión de la Comisión Negociadora, que determinará si la supresión o modificación es de tal entidad que haga precisa la nueva negociación del Convenio o, en su caso, que no lo es, supuesto en el que continuará en vigor el resto del articulado.

ARTÍCULO 5. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. La organización del trabajo corresponde a la Empresa, con arreglo a las Leyes y a este Convenio. El Delegado de Personal podrá proponer cuantas sugerencias estime oportunas para mejorar aquella organización, y ello con independencia de los informes previos que deba emitir conforme a sus competencias legales.

ARTÍCULO 6. - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL. Ambas partes colaborarán en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que les otorga y exige la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El incumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, recogidas en el artículo 29, 1 y 2, de aquella Ley, tendrán la consideración de faltas a efectos disciplinarios. El Delegado de Personal asume la condición de Delegado de Prevención.

ARTÍCULO 7. - JORNADA LABORAL.

1. - La jornada laboral es de cuarenta horas semanales y 1.826 horas anuales.

2. - Tal jornada se cumplirá de la siguiente manera

A) Treinta y cinco horas semanales en jornada diaria de siete horas, de lunes a viernes, en turno de mañana o en turno de tarde. Los trabajadores disfrutarán de un descanso de quince minutos dentro de su jornada diaria, que se considerará a todos los efectos como tiempo de trabajo

B) Las cinco horas semanales restantes, se acumularán en una bolsa de horas individual que anualmente se entiende integrada por ciento noventa horas más las que resulten de lo dispuesto en la letra C) de este artículo, que la Empresa distribuirá del siguiente modo

a) Quince horas para cubrir los sábados, en horario de mañana de cinco horas, con un sólo trabajador, por lo que cada uno de ellos, por turno rotatorio en el que entrarán todos los contratados a tiempo completo, prestará los servicios que le correspondan en tales días

b) Las ciento setenta y cinco horas de trabajo restantes de aquella bolsa, deberá prestarlas el trabajador cuando sea preciso a juicio de la Empresa, fuera de su horario diario de trabajo, lo que le comunicará con al menos un día de antelación. En cualquier caso, la suma de las horas trabajadas de su jornada diaria y de las señaladas por este procedimiento, no podrá exceder de doce cada veinticuatro

C) Desde el día 1 de julio al día 30 de septiembre, la jornada diaria de lunes a viernes se reducirá en una hora. La suma de horas así reducidas pasará a formar parte de la bolsa de horas regulada en la letra B) de este artículo.

ARTÍCULO 8. - DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS.

1. - Los trabajadores disfrutarán de un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que como regla general comprenderá la tarde del sábado, o en su caso la mañana del lunes, y el domingo; no obstante, cuando por necesidades del servicio no puedan tener dicho descanso en aquellos días, se les señalarán los que correspondan.

2. - El trabajador que deba prestar servicio durante más de dos horas entre las cero y las veinticuatro horas de un día festivo, disfrutará este en otro día dentro de los treinta días siguientes al festivo en cuestión, previa determinación por la Empresa.

3. - A estos efectos, no se considerarán las guardias localizadas telefónicamente.

ARTÍCULO 9. - V C CIONES. Los trabajadores disfrutarán unas vacaciones anuales de treinta y un días naturales, que podrán dividirse en dos periodos, a petición de los trabajadores o de la Empresa. Las vacaciones tendrán que disfrutarse dentro del año natural a que correspondan, y de forma proporcional al tiempo trabajado por los que ingresen o cesen a lo largo de aquél. El periodo vacacional se fijará de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores. No obstante ello, la Empresa podrá establecer el mes de agosto para disfrute de sus vacaciones por el número de trabajadores que determine, teniendo en cuenta la disminución de actividad en dicho mes.

ARTÍCULO 10. - PERMISOS RETRIBUIDOS. El trabajador, previa solicitud y justificación expresa, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por las causas y los períodos de tiempo establecidos en el número 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 11. - GRUPOS PROFESIONALES Y MOVILIDAD FUNCIONAL. A efectos de la movilidad funcional, los trabajadores de esta Empresa se encuadran en los siguientes grupos profesionales

a) Grupo administrativo: A él pertenecen los auxiliares administrativos, administrativos, oficiales administrativos, telefonistas y bibliotecarios

b) Grupo de servicios: En el se encuadran los oficiales de oficios varios, ordenanzas, porteros y personal de limpieza. Se pacta dentro de cada grupo la polivalencia absoluta de los trabajadores encuadrados en él. La realización de funciones fuera de su grupo profesional, exigirá la concurrencia de causas organizativas o productivas, y quedará limitada al tiempo necesario para su atención.

ARTÍCULO 12. - ESTRUCTURA SALARIAL.

1. - La estructura salarial de la Empresa se compone de los siguientes conceptos retributivos

A) .- SALARIO BASE

B) .- COMPLEMENTO PERSONAL

C) .- COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO

D) .- COMPLEMENTO POR GUARDIAS LOCALIZADAS

E) .- HORAS EXTRAORDINARIAS

F) .- BOLSA DE V C CIONES.

2. - Fuera de estos conceptos retributivos, no se abonará ningún otro ya que, en su caso, han sido tenidos en cuenta al fijar el salario base y los complementos que anteceden.

3. - Los complementos de puesto de trabajo no son consolidables.

4. - Definición y pago:

A. - SALARIO BASE. - Retribuye el trabajo por unidad de tiempo, y figura en su valor anual bruto en las tablas salariales de este Convenio, en su Anexo I.

B. - COMPLEMENTO PERSONAL. - Los empleados que, desde el día uno de enero de 1998, viniesen percibiendo en concepto de Complemento Personal las cantidades correspondientes al extinguido complemento de antigüedad, continuarán percibiendo las mismas. Los trabajadores que perciben este complemento y su importe anual, figuran relacionados en el Anexo II de este Convenio. Estos dos conceptos retributivos se percibirán prorrateados en catorce pagas de igual cuantía, doce ordinarias en cada uno de los meses del año, y dos extraordinarias, que se abonarán junto a la paga ordinaria de los meses de julio y diciembre respectivamente.

C. - COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. - Es el complemento que retribuye las condiciones particulares de un puesto de trabajo, en atención a su responsabilidad, dificultad técnica, peligrosidad, toxicidad, penosidad y nocturnidad, en su caso. Su importe anual bruto figura en las tablas salariales de este Convenio, y se abonará en doce partes iguales en cada una de las pagas ordinarias.

5) .- Otros conceptos retributivos

D) .- COMPLEMENTO POR GUARDIAS LOCALIZADAS. - Este complemento retribuye la realización de guardias localizadas telefónicamente, para cubrir con ellas la obligación del Colegio de avisar a los Letrados de turno de asistencia al detenido la realización de un servicio. Su importe por guardia figura en las tablas salariales de este Convenio. Se abonará en la paga del mes natural en que se realicen aquellas guardias

E) .- HORAS EXTRAORDINARIAS. - Las horas extraordinarias serán de obligada realización por el trabajador, y solo se considerarán y abonarán como tales las que excedan de la jornada anual pactada. Se retribuirán bien mediante tiempo equivalente de descanso, bien al valor hora ordinaria de trabajo con más un recargo del veinticinco por ciento. El cálculo del valor hora ordinaria de trabajo, se hará sumando los importes anuales del salario base, el complemento personal y el complemento de puesto de trabajo, de percibirse estos dos últimos, y dividiendo esa suma por mil ochocientas veintiséis horas. Se abonarán en la paga ordinaria del mes en que se realicen tales horas

F) .- BOLSA DE VACACIONES. - Todos los trabajadores de la Empresa percibirán en la paga del mes anterior a aquél en que comiencen sus vacaciones, en concepto de bolsa de vacaciones, la cantidad que figura en las tablas salariales de este Convenio.

6. - El trabajador que ingrese o cese a lo largo del año, o comience o cese en el desempeño de un determinado puesto de trabajo, percibirá sus retribuciones en proporción al tiempo trabajado.

ARTÍCULO 13. - COMPLEMENTO DE PREST CIONES. En caso de incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia, la empresa completará las prestaciones de la SeguridaSocial que el trabajador perciba en tal situación, hasta el cien por cien de la suma de su salario base, complemento personal en su caso y complemento de puesto de trabajo si lo devenga, y ello durante el tiempo que el trabajador se encuentre en aquella situación y hasta un máximo de dieciocho meses desde la fecha de la baja médica. Para percibir esta prestación, el trabajador deberá acudir a revisión, al comunicar su baja médica a la Empresa, al servicio médico que aquella le indique, siendo vinculante al respecto el dictamen que este emita; así mismo, deberá acudir a las sucesivas revisiones que se le señalen. El incumplimiento por el trabajador de estas normas supondrá la no concesión o la supresión del pago de esta prestación.

ARTÍCULO 14. - RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones a sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en este Convenio Colectivo. Todo el personal, sin excepción alguna, será responsable laboralmente ante la empresa no sólo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino también de su conducta en el centro de trabajo y de la observación de los preceptos y medidas que se establecen en la legislación aplicable.

1. - Faltas

A) Faltas leves:

* De una a tres faltas de puntualidad injustificadas durante un período de treinta días naturales.

* Falta de aseo y limpieza personales.

* Falta de atención y diligencia con el público.

* La embriaguez ocasional.

* Pequeños descuidos en la conservación del material de la empresa.

* No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

B) Faltas graves:

* Más de tres faltas de puntualidad injustificadas, durante un período de treinta días naturales.

* Faltar injustificadamente al puesto de trabajo un día en un período de treinta días naturales.

* La mera desobediencia a sus superiores en el trabajo.

* Descuido importante en la conservación del material de la empresa.

* Falta notoria de respeto y consideración al público.

* Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.

* El no usar adecuadamente, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

* No utilizar correctamente los medios y equipos o prendas de protección individual facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

* Poner fuera de funcionamiento y/o no utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

* No informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

* El no cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

* La reincidencia en falta leve, en un período de tres meses y siempre que la primera hubiese sido sancionada

C) Faltas muy graves:

* Dos o más faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un período de treinta días naturales.

* Inutilizar o causar desperfectos en materiales, herramientas, maquinaria, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa, de otros compañeros de trabajo o de terceros que tengan relación con la empresa.

* La embriaguez o toxicomanía que perjudique el trabajo.

* Revelar datos, programas o documentos de la empresa a terceros.

* Dedicarse a actividades que impliquen competencia de cualquier clase con las actividades que desarrolla la empresa.

* Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a superiores, compañeros, subordinados y terceros que tengan relación con la empresa.

* Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

* El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o con terceros relacionados con la empresa.

* La reincidencia en falta grave, en un período de tres meses, y siempre que la primera hubiese sido sancionada.

2. - Sanciones

A) Por falta leve.

* Amonestación por escrito.

* Un día de suspensión de empleo y sueldo

B) Por falta grave.

* Tres días de suspensión de empleo y sueldo

C) Por falta muy grave.

* Quince días de suspensión de empleo y sueldo.

* Despido. Así mismo, y con independencia de sancionar las faltas, la Empresa podrá efectuar los descuentos salariales pertinentes y reclamar al trabajador las indemnizaciones que procedan.

ARTÍCULO 15. - ANTICIPOS REINTEGRABLES. La empresa podrá conceder, como anticipo sobre el salario y con carácter discrecional, hasta el importe de dos pagas ordinarias ( salariobase, complemento personal y de puesto de trabajo en su caso) , al trabajador que lo solicite por causa de urgencia, que deberá acreditar suficientemente. El importe percibido figurará en la hoja de salarios correspondiente al mes en que se le entregue, y será devuelto en el número de cuotas iguales, no superior a veinticuatro, que se fije atendiendo a su petición, y a contar desde el mes siguiente a aquél en el que se le conceda. El pago de cada cuota figurará en al hoja de salarios correspondiente.

ARTÍCULO 16. - PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VID La empresa concertará una póliza de seguro colectivo de vida para todo el personal contratado, cuya cobertura principal será el fallecimiento por cualquier causa de los asegurados, siendo la cobertura complementaria la invalidez permanente total para el trabajo habitual y la invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo, en ambos caso previa declaración firme por el INSS o por el orden social de la jurisdicción. El capital máximo asegurado será de 18.030,36 Euros.

ARTÍCULO 17. - REVISIÓN SALARIAL. Las cuantías anuales del salario base, del complemento de puesto de trabajo, del complemento por guardias localizadas y de la bolsa de vacaciones, se revisarán para 2008, 2009, 2010 y 2011 con efectos de 1 de enero de tales años, resultando las de 2008, 2009, 2010 y 2011 de incrementar las del año natural anterior en el porcentaje en que en dicho año se haya incrementado el I. P. C. En caso de prórroga del Convenio conforme a lo dispuesto en su Artículo 2, se revisarán los mencionados conceptos salariales, con efectos del 1 de enero del año de que se trate y en el porcentaje del IPC del año natural anterior. En ambos casos, el I. P. C. a tener en cuenta será el estatal y su incremento el que experimente de uno de enero a treinta y uno de diciembre de los años de que se trata. Los salarios para 2007, serán los que resulten de incrementar los vigentes a 31 de diciembre de 2006, en los conceptos de salario base, complemento de puesto de trabajo, bolsa de vacaciones el complemento de guardias localizadas y el complemento de quebranto de moneda, en el 5% ,figurando en la tabla salarial anexa de este Convenio. Las tablas salariales para 2008, 2009, 2010 y 2011 y sucesivos en su caso, se firmarán por la Comisión Negociadora y formarán parte de este Convenio Colectivo como Anexos del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. - Los atrasos salariales que resulten de la aplicación del presente Convenio Colectivo, devengados desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de firma del presente Convenio, serán abonados por la empresa a los trabajadores no más tarde del mes siguiente a la firma del mismo.

En Las Palmas de Gran Canaria a 26 de noviembre de 2007.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)