Convenio Colectivo de Empresa de COMPAÑIA DE VIGILANCIA ARAGONESA, S.L. (COVIAR,...010332011996) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...96) de BOE

Última revisión
18/11/2002

-. Convenio Colectivo de Empresa de COMPAÑIA DE VIGILANCIA ARAGONESA, S.L. (COVIAR, S.L.) (90010332011996) de BOE

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RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE CORRIGEN ERRORES DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «COMPAÑIA DE VIGILANCIA ARAGONESA, SOCIEDAD LIMITADA» (COVIAR, S. L.). (Boletín Oficial del Estado num. 118 de 17/05/1997)

Resultando: Que en la publicación oficial del texto del citado Convenio se han detectado errores en los artículos 18, apartado f), 43 y 66, así como la omisión de una disposición adicional.

Resultando: Que el error detectado en el artículo 43 del Convenio Colectivo consiste en la inclusión en su texto del párrafo tercero, el cual debía ser suprimido, omitiéndose el cuarto párrafo de dicho artículo.

Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la corrección de errores de la citada Resolución de esta Dirección General de 29 de agosto de 1996 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre).

Madrid, 10 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CORRECCIÓN DE ERRORES DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA, SOCIEDAD LIMITADA» (COVIAR, S. L.)

1.o Artículo 18, apartado f), Auxiliar, dice: «Es el empleado que tiene como principal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica, pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.», debe decir: «Auxiliar: Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.».

2.o En el artículo 43, Descanso anual compensatorio, se observa que se ha omitido por error el párrafo correspondiente a la compensación por las noches del 24 y 31 de diciembre. Debiendo quedar el artículo 43, en su totalidad, como sigue:

«Artículo 43. Descanso anual compensatorio.

Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de la jornada establecida en el artículo 40, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de noventa días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.

El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como en la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica para 1996 de 7.295 pesetas o, en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación será de 7.500 pesetas en 1997 y 8.000 para 1998.»

3.o En el artículo 66, en el último párrafo, donde dice: «los trienios se calcularán aplicando el 5,5...», debe decir: «los quinquenios se calcularán aplicando el 5,5...».

Asimismo, se acuerda incluir la siguiente

Disposición adicional primera. Retribuciones.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a la jornada normal a que se refiere el artículo 40 del presente Convenio.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos el día 15 del mes siguiente a su devengo.