Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD DE REGANTES DEL PANTANO DE MARIA CRIS...011983) de Castellón
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Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
23/05/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD DE REGANTES DEL PANTANO DE MARIA CRISTINA (12001182011983) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Mayo de 2013 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2013-05-23
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2013-05-24
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2017-08-01
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2017-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2016-06-23
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2016-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2015-10-27
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2015-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2014-05-29
Boletín:
Boletín Oficial de Castellón
F. Vigor:
2014-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 17-19)

Resolucion, convenio colectivo para la Comunidad de regantes del Pantano Maria Cristina y Tablas Salariales (Boletín Oficial de Castellón num. 62 de 23/05/2013)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la COMUNIDAD DE REGANTES DEL PANTANO DE MARIA CRISTINA, presentado en este Servicio Territorial de Trabajo a través del REGCON en fecha 26 de abril de 2013, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:

PRIMERO.-

Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.-

Remitir el texto original del Convenio al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.-

Disponer su publicación junto con las tablas salariales correspondientes al año 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 15 de mayo de 2013.

- EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL PANTANO MARÍA CRISTINA

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. - Partes Concertantes.

El presente Convenio ha sido concertado entre los representantes legales de los trabajadores y la Empresa COMUNIDAD DE REGANTES DEL PANTANO MARÍA CRISTINA, dedicada a la actividad de captación, elevación conducción y distribución de aguas para riegos agrícolas, habiéndose reconocido recíprocamente, la legitimación y la condición de interlocutores válidos.

Artículo 2. - Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presente sus servicios en la citada Empresa y los que en el futuro ingresen en ella.

Artículo 3. - Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos al día siguiente de su publicación en el BOP, salvo en lo que respecto a sus condiciones económicas que surtirán efecto desde el 1 de Enero de 2013. Su vigencia se prolongará hasta el 31 de Diciembre de 2013. Hasta que se negocie y acuerde el siguiente convenio, continuará éste en vigor.

Artículo 4. - Denuncia.

La denuncia del presente Convenio, se podrá efectuar por cualquiera de las partes firmantes, dentro del mes inmediatamente anterior a su terminación. En caso de no producirse denuncia, los conceptos económicos del Convenio se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que experimente el IPC en los últimos doce meses.

Artículo 5. - Comisión Mixta Paritaria.

Se crea una Comisión Mixta Paritaria compuesta por el Delegado de Personal y un representante de la empresa.

Las funciones de la Comisión son las siguientes.

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c) Intervenir, en la forma prevista en la legislación vigente, en los supuestos de aplicación de la cláusula de descuelgue.

d) El seguimiento y promoción de la formación profesional.

e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

f) El estudio de las condiciones de las empresas del Sector en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 6. - Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.

Las partes firmantes del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo y, a tal fin, acuerdan en base lo autorizado en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores adherirse en su totalidad al vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos de la Comunidad Valenciana, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo de las empresas del sector y a la totalidad de los trabajadores de los mismos, siempre dentro del ámbito territorial del presente Convenio

Artículo 7. - Jornada.

La jornada de trabajo será de 1.800 horas anuales distribuidas de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y el representante de los trabajadores.

Artículo 8. - Celadores y maquinistas fijos que cobran todo el año.

Percibirán durante todo el año de retribuciones que por su categoría les corresponda, según la Ordenanza y el presente Convenio Colectivo, incrementadas con las mejoras o aumentos a que cada trabajador tenga derecho.

Debido a que no es adecuado prefijar una jornada diaria ni un horario determinado por las características especiales de los trabajos que para riego o drenaje de tierras realizarán, se establece un cómputo de horas de trabajo, considerándose como normales las primeras 1800 horas trabajadas al año y como extraordinarias las que excedan de esta cifra, que se abonarán con el recargo de un 75% salvo lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ordenanza, para el periodo nocturno.

Para facilitar el cómputo de las 1800 horas, la Empresa queda obligada a confeccionar, por duplicado, un volante o ficha individual en el que semanalmente o quincenalmente, se anotarán las horas trabajadas por cada productor. Una de las partes, firmada por la Empresa, se entregará al trabajador, quedándose la otra firmada por éste en poder de aquella.

El plus de trabajo nocturno, independientemente de los recargos que puedan corresponder por el trabajo en horas extraordinarias, consistirá en un recargo del 25% sobre el salario hora ordinaria.

Quedan obligados estos trabajadores a estar presentes en el puesto de trabajo, siempre que se les avise con veinticuatro horas de antelación empezando a contar las horas de trabajo desde que se les obliga a estar presentes, pudiendo disponer libremente de su tiempo los días que no sean necesarios. Caso de no realizarse las 1800 horas, la Empresa garantizará los salarios anuales al 100%.

Artículo 9. - Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio, disfrutará anualmente de 30 días de vacaciones, retribuidas según el promedio de salarios obtenidos en los tres últimos meses.

Artículo 10. - Licencias.

Los trabajadores, al servicio de la empresa, tendrán derecho al disfrute de licencias retribuidas, en la forma y condiciones que se establecen a continuación.

16 días en caso de matrimonio.

4 días en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.

3 días por intervención quirúrgica o enfermedades graves de cónyuge o hijos.

3 días en caso de alumbramiento de la esposa, que podrán ampliarse a 5 días cuando este tuviera lugar fuera de la localidad de trabajo.

2 días en caso de muerte de familiares.

1 día para examen del carnet de conducir.

El tiempo necesario para acudir a consulta médica.

Artículo 11. - Retribuciones.

Los salarios vigentes para el período de 1 de Enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, serán los que figuran en el Anexo I.

Artículo 12. - Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en cuatro mensualidades incrementadas con los pluses de antigüedad que se percibirán los días 15 de marzo, 15 de julio, 1 de octubre y 22 de diciembre.

Artículo 13. - Participación en Beneficios.

En tanto lo legisle con carácter general la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio, una percepción que recibirá el nombre de "Participación en beneficios". Su cuantía anual del 15% de la retribución base correspondiente a 12 mensualidades del Convenio incrementada con el importe de los premios de antigüedad.

La participación en beneficios se percibirá mensualmente.

Artículo 14. - Antigüedad.

Con el fin de premiar la continuidad temporal de los trabajadores al servicio de la empresa, se establece un premio de antigüedad que se regirá por los siguientes principios generales.

1.- Sobre los salarios mínimos por categorías profesionales fijados en este Convenio, los respectivos trabajadores percibirán en concepto de aumentos periódicos por antigüedad el 2 por ciento del salario de dichas categorías, por cada año de servicio en la empresa, hasta cumplir los 65 años de edad.

2.- El derecho a la percepción de estos aumentos por año de servicio se contará desde el día de ingreso en la empresa, con independencia del periodo de prueba, baja por Incapacidad Laboral Transitoria o accidente de trabajo, o bien por licencias o excedencias que no tengan carácter voluntario.

3.- Se sustituye a estos efectos la antigüedad en la categoría profesional, por la antigüedad de ingreso en la Empresa. No obstante, al producirse un ascenso, quedará fijo el importe del premio o los premios de antigüedad alcanzados, girando de nuevo aumentos sobre el salario de la categoría de ascenso al vencimiento de la anualidad correspondiente.

Artículo 15. - Vinculación.

Se establece un bloque de vinculación en la empresa, que comenzará a pagarse a los veinte años de servicio, consistente en quinquenios del 5 por ciento de la remuneración fijada en el Convenio correspondiente al salario del peón que se abonará mensualmente.

Artículo 16.- Los trabajadores percibirán en concepto de desgaste de material las siguientes cantidades por hora trabajada.

Capataz, 1.11 euros,; Maquinistas de 1ª y 2ª, Celadores de acequias y conductores de máquinas 1.11 euros y Peones, 0.93 euros.

Artículo 17. -

En sustitución de la aportación de la empresa que fijaba el anterior Convenio, se creará un Plan de Pensiones para todos los trabajadores de la empresa en los términos que se estipularán con la representación de los trabajadores

Artículo 18. - Condiciones más beneficiosas.

La empresa tendrá la obligación de respetar aquellas condiciones que por pacto o costumbre, se consideran superiores a las previstas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente en el presente "ad personam" aquellas que individualmente mejoren a algún trabajador.

Artículo 19. - Acción Sindical.

Todos los trabajadores que ostenten cargos sindicales representativos disfrutarán del crédito horario fijado legalmente para desempeñar los mismos, percibirán íntegramente durante las ausencias derivadas de su cargo, los devengos de todo orden que les hubiese correspondido de estar en sus puestos de trabajo. Vendrán obligados a comunicar a sus jefes las posibles ausencias tan pronto como las conozcan, sin perjuicio de que las justifiquen oportunamente.

Artículo 20. - Contratación.

Se podrán celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción por el periodo máximo permitido por la legislación vigente.

CAPÍTULO II. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

 
Artículo 21. - Conciliación de la Vida Familiar y Parejas de Hecho.

Será de aplicación lo establecido en la Ley 39/99 de 5 de noviembre para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras.

Igualmente será de aplicación a los trabajadores afectados por el presente Convenio, lo dispuesto en la Ley 1/2001 Reguladora de las Parejas de Hecho, promulgada por la Generalitat Valenciana (DOGV de 11 de abril de 2001) y cuantas disposiciones de carácter general se promulguen durante la vigencia de este Convenio.

También será de aplicación la Ley 3/2007, para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres. En todo lo no regulado en el texto del Convenio se estará a lo dispuesto en las leyes anteriormente citadas.

Artículo 22.- Maternidad.

a).- Suspensión del contrato por maternidad.- El período legal de licencia por maternidad en el supuesto de parto simple será de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.

Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre o la madre en la forma prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

b).- Las trabajadoras en baja maternal podrán unir el citado periodo a las vacaciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

c).- Las trabajadoras tienen derecho al tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

d).- Condiciones de trabajo durante el embarazo. El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previsto en el artículo 26 de la mencionada Ley.

Artículo 23. - Suspensión del contrato por paternidad.

En los supuesto de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento permanente, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, de conformidad con las reglas de disposición del permiso recogidas en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con treinta días de antelación el ejercicio de este derecho.

Artículo 24. - Guarda legal.

Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargase del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Artículo 25.- Excedencia por cuidado de hijo y familiares.

a).- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

El nacimiento de un hijo posterior da derecho a un nuevo período de excedencia y pone fin al que se venía disfrutando. El trabajador excedente durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

b).- Excedencia por cuidado de familiares. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El personal en situación de excedencia deberá solicitar el reingreso, como mínimo, un mes antes del término de la misma.

Si la empresa hubiera contratado a un trabajador en sustitución del que solicitó excedencia, el contratado tendrá la condición de interino, extinguiéndose el contrato cuando finalice la excedencia.

Artículo 26. - Lactancia.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso de incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 14 jornadas completas.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

CAPÍTULO III. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

 
Artículo 27.-
Sin contenido.
Las partes firmantes del presente Convenio, garantizarán que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo.
Sin contenido.
Artículo 28.- Trabajadoras víctimas de violencia de género.

a).- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de jornada por guarda legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio.

b).- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

c).- El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso el Juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

d).- El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

e).- A los efectos de lo señalado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

f).- Se entiende por trabajadora víctima de violencia de género a los efectos previstos en este Convenio la expresamente declarada como tal por aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL-. En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará en general a lo dispuesto en la legislación vigente y de forma específica lo legislado en materia de Igualdad, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Prevención de Accidentes, etc., aplicándose además, en defecto de norma lo dispuesto en el Convenio Provincial de Pozos.

TABLA SALARIAL. Desde 01-01-2013 hasta 31-12-2013

ADMINISTRATIVOS

JEFE DE GRUPO

1.706,87

JEFE DE SECCIÓN

1.397,17

SUBJEFE SECC/NEGOCIADO

1.295,51

OFICIALES DE PRIMERA

1.119,73

OFICIALES DE SEGUNDA

1.078,03

AUX. ADMINISTRATIVO

985,54

ORDENANZA

985,54

PERS. OBRERO

CAPATAZ

1.147,48

MAQUINISTA DE PRIMERA

1.054,69

MAQUINISTA DE SEGUNDA

1.017,75

CELADORES/CONDUCTORES

1.017,75

PEONES

901,92

DESGASTE MATERIAL

CAPATAZ

1,10

CELADOR

1,10

PEON

0,92

NOCTURNIDAD

CELADOR

5,22

PEON

4,70

PREMIO VINCULACIÓN.

5% SALARIO PEON = 45,10