Convenio Colectivo de Empresa de CONGELADOS LIPESCA, S.A. (25000081011994) de Lleida
Empresa Autonomico.
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Tipo | Título | F. Publicación | Boletin | F. Vigor | |
RESOLUCION TRI/801/2005, de 21 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Congelados Lipesca, SA, de Lleida, del 1.3 2004 al 28.2.2006 (codigo de convenio num. 2500081). | 29/03/2005 | Diario Oficial de Cataluña |
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Congelados Lipesca, SA, de Lleida, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 2 de noviembre de 2004, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
.1Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Congelados Lipesca, SA, de Lleida, para el 1.3.2004 al 28.2.2006 (código de convenio núm. 2500081) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida.
.2Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Lleida, 21 de febrero de 2005
Pilar Nadal i Reimat
Directora de los Servicios Territoriales
en Lleida en funciones
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa Congelados Lipesca, SA.
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito personal y territorial
a)El presente Convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo de la empresa "Congelados Lipesca, S.A." sito en la carretera Tarragona, km. 90 de Lleida y sus Delegaciones, así como a los trabajadores que se incorporen a partir de la fecha de la firma del Convenio, tanto en el centro citado como en sus Delegaciones.
b)Quedan exceptuados de la aplicación del presente Convenio, las personas a que se refiere el artículo 1.3 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2
Vigencia, duración y denuncia
a)El presente Convenio tendrá una duración de dos años; desde 1 de marzo de 2004 hasta 28 de febrero del 2005 y de 1 de marzo de 2005 hasta 28 de febrero de 2006, con independencia de la fecha de su aprobación.
b)Los atrasos, cuando proceda, se liquidarán dentro del mes siguiente a su publicación en el DOGC.
c)La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación a su término, o prórrogas en curso.
d)Habrá de formularse por escrito y dirigido al representante legal de la Empresa, debiendo comunicarse asimismo a la Delegación Territorial a Lleida del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.
e)De no mediar denuncia, el Convenio se prorrogará por la tácita, por períodos anuales, elevándose en todos los conceptos del Convenio el IPC previsto para el conjunto estatal, con posterior ajuste al IPC real, en el momento que éste supere al anterior y exista constancia.
Artículo 3
Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas
Las condiciones económicas pactadas, consideradas en su conjunto, son compensables con las que anteriormente rigieran por aplicación de disposiciones legales o contratos individuales de trabajo, de modo que no se abonarán diferencias por ningún concepto de su propia naturaleza, si la remuneración anual, real y total del trabajador es superior.
Sólo tendrán eficacia en el futuro, las condiciones económicas que se establezcan por disposición legal si globalmente consideradas en cómputo anual, superasen las establecidas en el presente Convenio, considerándose, en su caso, absorbidas con las condiciones pactadas.
Las condiciones personales actualmente existentes que, en su conjunto, excedan de las pactadas en el presente Convenio, se mantendrán estrictamente "ad personam".
Artículo 4
Indivisibilidad del convenio
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, adoptase medidas contrarias a lo pactado por las partes, la Comisión Negociadora, reconsiderará nuevamente el conjunto del Convenio, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que cayera resolución firme.
Artículo 5
Comisión paritaria
Para vigilar el cumplimiento del Convenio y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se creará una Comisión Paritaria, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de su firma.
La Comisión se integrará por tres representantes de la Empresa, designados por la Dirección y tres representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora. Actuará como Presidente y Secretario, los miembros de la Comisión que se elijan dentro de ella.
Para la validez de los acuerdos de la Comisión, se entenderá válidamente constituida con la presencia, siempre en paridad de, al menos, cuatro de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por unanimidad y, en su defecto, por simple mayoría, pudiendo, en este caso, hacerse constar en el acta los correspondientes votos particulares.
La Comisión Paritaria entenderá, obligatoriamente y como trámite previo, de cuantas dudas puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación o aplicación de este Convenio, sin perjuicio que, conocido el dictamen de la Comisión, que lo deberá evacuar en el plazo máximo de un mes, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que correspondan.
Capítulo 2
Organización del trabajo
Artículo 6
Principios generales
1.La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la normativa legal vigente.
2.Pluralidad de funciones.- A este respecto, las partes se remiten a lo que sobre el particular disponen los artículos 39 y 40 del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7
Formación profesional
Cuando se impartan cursos de formación profesional, o se acuerde con los representantes de los trabajadores, la realización de los mismos dentro de la jornada laboral, mantendrán el salario a cargo de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 8
Ingresos y periodos de prueba
Se fijan los siguientes períodos de prueba:
Personal técnico titulado en grado medio o superior: seis meses.
Resto del personal: dos meses, excepto para los mozos y similares que será de un mes.
La empresa y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba, sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
Artículo 9
Dimisión y término de preaviso
El trabajador que después de superar el período de prueba, desee cesar tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación de:
a)Técnicos titulados: 3 meses
b)Técnicos no titulados: 2 meses
c)Administrativos y personal de ventas: 1 mes
d)Resto de personal: 15 días
El incumplimiento de estos plazos de preaviso, salvo que el trabajador sea eximido por el empresario, ocasionará la pérdida de retribución correspondiente a los días que le falten para cumplir el plazo de preaviso.
Habiendo recibido el aviso con la citada antelación, la empresa tendrá la obligación de liquidar y pagar, al finalizar el preaviso, el salario y demás conceptos devengados por el trabajador.
Cumplido el preaviso, la falta de liquidación llevará aparejada el derecho del trabajador a percibir el interés por mora fijado en el Estatuto de los Trabajadores.
Una vez preavisada la empresa, si ésta decidiese prescindir de los servicios del trabajador antes de finalizar el período de preaviso, deberá abonar al trabajador el salario correspondiente hasta la finalización del referido período.
Salvo pacto en contrario, el trabajador no tendrá derecho a compensar las vacaciones pendientes con el plazo de preaviso.
Capítulo 3
Jornada laboral y vacaciones
Artículo 10
Jornada laboral
La jornada laboral será la legalmente establecida en cada momento. Conjuntamente entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, se elaborará un cuadro horario, con especificación de la jornada ordinaria y los diferentes turnos que afecten a las distintas categorías.
Artículo 11
Vacaciones
Todo el personal de la empresa, disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, a razón de su salario real. El calendario de vacaciones se elaborará de común acuerdo entre la Empresa y los Delegados de Personal dentro del primer trimestre de cada año. Para el supuesto de no existir consenso y sin perjuicio del derecho de acudir a la jurisdicción social del que se considere perjudicado, se realizarán de forma rotativa siguiendo el cuadro del año anterior.
Capítulo 4
Condiciones económicas
Artículo 12
Salario base
Se establece con carácter general y mínimo, los salarios que constan en las tablas que se adjuntan como anexo 1 del presente Convenio, para la formación de los cuales se ha tenido en cuenta para el año 2004 los salarios del Convenio anterior.
Por lo que se refiere al año 2005, a partir de 1 de marzo del 2005, se aplicará como medida provisional, un aumento en base al índice que fije el Gobierno como previsión del IPC para ese año 2005, y fijado en los Presupuestos Generales. Los indicados salarios serán objeto de revisión con el IPC general una vez se haya fijado éste, de forma definitiva, en el mes de enero de 2006.
Artículo 13
Pluses complementarios: pluses de asistencia al trabajo y quebranto de moneda
Se establecen los siguientes pluses:
1.Plus de asistencia al trabajo
Por los conceptos de asistencia y puntualidad, se establece un plus de treinta y ocho euros con setenta y dos céntimos (38,72) euros mensuales, referido a todos los trabajadores, sin distinción de categorías. La falta de asistencia y/o puntualidad al trabajo, cualquiera que fuera su motivo, excepto las vacaciones, implicará la pérdida de tres euros con ochenta y nueve céntimos (3,89) euros por día y falta y si es por más de seis días (consecutivos o alternos, dentro del mes) dejará de percibirse durante un mes completo.
2.Plus de quebranto de moneda
Exclusivamente para las categorías profesionales de conductor auto venta y vendedor se establece un plus de quebranto de moneda de manera que, el personal de las mencionadas categorías que realice las funciones de cobro de facturas, percibirá un complemento de noventa y cinco céntimos de euro, (0,95) euros por cada DIA en que, efectivamente, hayan realizado tareas de cobro de facturas, siempre que éstas sean percibidas en efectivo metálico y liquide el importe del cobro al personal de administración de la empresa, quien confeccionará un listado mensual, detallado por cada trabajador, en donde anotará los días en que haya efectuado las tareas de cobro de facturas asignadas. Los días en lo que no realice ningún cobro no percibirá el plus indicado.
Artículo 14
Complemento de antigüedad
El complemento de antigüedad se aplicará, únicamente, al personal que se haya incorporado a la empresa antes del día 31 de agosto de 2004, y consistirá en trienios del 5% sin limitación, calculado sobre el salario base, pactado en el presente Convenio.
Artículo 15
Complementos de vencimiento periódico superior al mes
Todo el personal afectado por este Convenio, disfrutará, además, de tres gratificaciones extraordinarias, denominadas de Verano, Navidad y beneficios, abonándose en las siguientes fechas: la de Verano, antes del 20 de julio, la de Navidad, antes del 22 de diciembre, y la de Beneficios, durante el mes de marzo.
El importe de cada una de estas gratificaciones, consistirá en una mensualidad de treinta días, calculada sobre las percepciones fijas, incluido el complemento de protección a la familia y excepto el plus de asistencia.
Artículo 16
Personal femenino
Los trabajos realizados por el personal femenino, serán retribuidos de igual forma que el personal masculino, por aplicación del principio de "no discriminación".
Artículo 17
Dietas
El personal que se desplace de su residencia laboral por necesidades del servicio o de la organización, tendrá derecho al percibo de una indemnización que recibirá el nombre de dieta.
El importe de la dieta completa será de dieciséis euros con ochenta y dos céntimos (16,82) euros, por día completo, y la media dieta de ocho euros con cuarenta y un céntimos (8,41) euros, diarios, sin distinción de categorías. Dará derecho al percibo de dieta completa, la realización de un servicio que obligue al trabajador a pernoctar fuera de su residencia habitual y, en este supuesto y previo comprobante, se abonará también el importe de la habitación que haya tenido que satisfacer. Si el trabajador puede volver a pernoctar a su domicilio, sólo devengará media dieta.
Artículo 18
Aumento salarial y productividad
Ambas partes, vistas las mejoras globales que representa el presente Convenio, se comprometen a facilitar y cooperar en todo momento, al incremento de la productividad.
Artículo 19
Horas extraordinarias
Se considerarán como tales las que excedan de la jornada laboral pactada.
Las partes firmantes de este Convenio consideran que la reducción de horas extraordinarias es una de las medidas adecuadas par la creación de puestos de trabajo.
De acuerdo con el principio anterior se acuerdan las siguientes medidas:
a)Se procurará la supresión de las horas extraordinarias habituales.
b)Las horas extraordinarias que deban realizarse derivadas de fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, se realizarán obligatoriamente y no se tendrán en cuenta para el cómputo del número máximo de horas, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
c)Las horas extraordinarias de carácter estructural, entendiéndose como tales las de necesidades de pedidos extraordinarios, períodos punta de demanda u otras circunstancias imprevisibles, se procurará que se realicen por el personal de la empresa, siempre que no sea posible la contratación de nuevo personal.
d)En todo caso, las horas extraordinarias serán retribuidas a razón de siete euros con veintiún céntimos por hora (7,21) euros o se compensarán con períodos de descanso en igual proporción.
Capítulo 5
Régimen disciplinario
Artículo 20
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Artículo 21
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave y muy grave.
Artículo 22
Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes, con franquicia de 10 minutos al día. Una sola falta de puntualidad al mes no se considerará falta. En todo caso la empresa tendrá la facultad de exigir al trabajador la recuperación del tiempo de retraso de su incorporación al puesto de trabajo, sin que por ello deje de ser objeto de sanción.
2.No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3.Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4.No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5.Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
6.El abandono del trabajo sin causa justificada. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7.Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa, siempre que se haya facilitado la correspondiente ropa de trabajo.
8.No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9.Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Artículo 23
Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1.La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes, siguiéndose las condiciones establecidas en el artículo 22 del presente Convenio.
2.La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización, conforme al organigrama confeccionado al efecto, en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3.Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4.Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5.Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6.Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares con remuneración durante la jornada laboral.
8.La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9.La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
10.La reincidencia de falta leve, siempre que se cometa en el plazo de tres meses después de haberse cometido la primera, se considerará falta grave.
Artículo 24
Faltas muy graves
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1.Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un semestre o cuatro durante un año.
2.La simulación de enfermedad o accidente.
3.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5.El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7.Originar fuertes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8.Falta notoria de respeto o consideración al público.
9.Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10.Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
11.La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
12.La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
13.La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14.Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 25
Régimen de sanciones
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
Artículo 26
Sanciones máximas
Las sanciones máximas que procederán imponer en cada caso, según la gravedad de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1.Por faltas leves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2.Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3.Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 26 bis
Procedimiento
Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, será preciso la comunicación previa de un pliego de cargos, donde serán oídos los delegados de personal y el interesado.
Cuando la sanción tuviera que aplicarse a un representante legal de los trabajadores y siempre que se trate de faltas graves o muy graves, se procederá a la apertura de expediente contradictorio.
Artículo 27
Prescripción
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo 6
Beneficios sociales
Artículo 28
Complemento de protección a la familia
Para los trabajadores ingresados con situaciones familiares consolidadas con anterioridad a 28 de febrero de 1994, se les mantendrá exclusivamente a título "ad personam" la ayuda o complemento de protección a la familia que vinieran percibiendo en dicha fecha.
Para los trabajadores con situaciones familiares sobrevenidas o ingresados con posterioridad a 1 de marzo de 1994, no existirá ningún tipo de abono por dicho concepto.
Escala del complemento a favor de familiares
Casados sin hijos: 15% salario base pactado
Casados con 1 hijo: 16% salario base pactado
Casados con 2 hijos: 17% salario base pactado
Casados con 3 hijos: 18% salario base pactado
Casados con 4 hijos: 19% salario base pactado
Casados con 5 hijos o más: 20% salario base pactado
Capítulo 5
Disposiciones varias
Artículo 29
Prendas de trabajo
La empresa facilitará a sus trabajadores doble equipo habitual de trabajo cada dos años, salvo deterioro, adecuada a la función de trabajo a realizar. Dicho equipo consistirá en las siguientes prendas:
Personal masculino: dos pantalones, dos camisas y una cazadora, calzado adecuado, según las circunstancias.
Personal femenino: dos batas y dos delantales.
Asimismo, se tendrá a disposición del personal que, de forma esporádica, deba entrar en las cámaras o túneles de congelación, prendas y calzado especial para tales cometidos, siendo, obligatoria su utilización.
Será requisito indispensable para la entrega de prendas nuevas, ya sea por transcurso del término o por deterioro, salvo el personal de nuevo ingreso, que se efectúe la entrega del equipo que se va a sustituir.
Artículo 30
Rendimientos
De acuerdo con las normas vigentes en esta materia, la Empresa se reserva la facultad de determinar los rendimientos, de conformidad con los Delegados de Personal, conducentes a considerar como actividad normal, la que desarrolla un operario medio dedicado a su trabajo, bajo dirección competente pero sin el estímulo de una remuneración con incentivo, ritmo que puede mantener fácilmente un día tras otro, sin excesiva fatiga física o mental, y se caracteriza por un esfuerzo constante y razonable. En caso de discrepancia en las estimaciones de los rendimientos, se recurrirá al arbitraje de centro técnico reconocido. La Empresa podrá confeccionar tablas de incentivos para su aplicación, de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Artículo 31
Enfermedad y accidentes de trabajo
En caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, la Empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el 100 por 100 de su salario real con el límite de doce meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.
Artículo 32
Garantías sindicales
Los Delegados de Personal, dispondrán del número de horas mensuales para realizar sus cometidos sindicales que fijen las disposiciones vigentes, estándose también a las normas establecidas sobre derecho de reunión, etc.
Artículo 33
Seguro de accidentes
Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa dotará a la totalidad de sus trabajadores de un seguro de accidentes que cubra las contingencias de accidentes de trabajo durante las 24 horas del día, garantizando una cobertura de 9015,18 euros para el supuesto de fallecimiento y de 10517,71 euros si fuese declarado incapacitado en el grado de permanente y absoluta para toda clase de trabajo. En todo caso, una copia de dicha póliza se entregará a los delegados de personal.
Artículo 34
Permisos remunerados
La empresa concederá permisos remunerados en los siguientes casos:
a)15 días naturales en caso de matrimonio.
b)En caso de fallecimiento del cónyuge, ascendientes, abuelos y padres políticos, descendientes, hermanos y hermanos políticos, así como enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales, si el hecho ocurre en un radio de cien kilómetros tomando la ciudad de Lleida como centro, y cuatro días naturales para el caso de un desplazamiento superior al indicado anteriormente.
c)Por el alumbramiento de la esposa, dos días naturales.
d)Por traslado del domicilio habitual, un día natural.
e)Por acudir a consulta médica, mediante justificación del tiempo invertido.
f)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando exista una norma legal referente a lo expuesto se estará a lo que dicte ésta.
g)Para la asistencia a exámenes oficiales y cursillos de formación profesional, siempre y cuando se demuestre su aprovechamiento. Para asuntos propios, siempre que se solicite con una semana de antelación y sin que la solicitud pueda alcanzar al diez por ciento de la plantilla. Los permisos mencionados en este apartado se concederán hasta un máximo de cinco días naturales por año.
Artículo 35
Permisos no remunerados
La empresa concederá, en casos justificados, permisos no remunerados siempre que se soliciten con la debida antelación. Hasta quince días no tendrán repercusión alguna en la antigüedad y dará lugar a la reserva de trabajo.
Artículo 36
Contratación
Los contratos eventuales, los de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tendrán la duración máxima que se fija en el Convenio Colectivo del sector del comercio en general de las comarcas de Lleida.
Artículo 37
Canon de asesoramiento de convenio
De común acuerdo de las partes, se faculta a la Empresa Congelados Lipesca, S.A. para que, referido al año 2004, proceda a descontar, en concepto de canon de asesoramiento, a cada uno de los trabajadores, la cantidad alícuota que corresponde por tal concepto, respetándose, en todo caso, la voluntad individual del trabajador que deberá cumplimentarlo por escrito o de forma tácita, dentro del plazo de 30 días a la firma del presente Convenio o de su publicación. Dichas cantidades recaudadas se entregarán a la representación de los trabajadores.
El presente Convenio ha sido elaborado por la libre manifestación de las partes, emitida por sus respectivas representaciones y, en prueba de ello, lo firman de común acuerdo en Lleida, a dos de noviembre de 2004.
Tabla salarial
1 de marzo de 2004 a 28 de febrero de 2005
Grupos profesionales |
Euros/mes |
Grupo 1 |
|
Personal técnico |
|
Técnicos titulados |
749.67 |
Técnicos no titulados |
749.67 |
Director |
749.67 |
Encargado general |
650.28 |
Grupo 2 |
|
Personal administrativo |
|
Director administrativo |
650.28 |
Oficial administrativo |
642.83 |
Auxiliar administrativo |
535.99 |
Aspirante administrativo |
|
(16 y 17 años) |
490.90 |
Grupo 3 |
|
Personal de comercialización |
|
Director comercial |
749.67 |
Subdirector comercial |
650.28 |
Jefe de vendes |
650.28 |
Jefe de sección |
642.83 |
Supervisor de ventas |
642.83 |
Encargado de establecimientos |
579.46 |
Vendedor |
579.46 |
Encargado de almacén |
579.46 |
Conductores |
579.46 |
Conductores auto-venta |
579.46 |
Ayudante de conductor |
535.99 |
Dependiente/a |
573.62 |
Ayudante de dependiente/a |
530.13 |
Mozos de almacén |
535.99 |
Personal en formación de 16/17 años |
490.90 |
(05.053.169)