Convenio Colectivo de Empresa de CONSELL COMARCAL DEL PLA D URGELL. PERSONAL LABORAL (25000582011993) de Lleida
Empresa Autonomico.
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del Consejo Comarcal de El Pla d’Urgell, personal laboral, suscrito por los representantes de la empresa y de los trabajadores el día 4 de agosto de 2003, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2. b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
RESUELVO:
1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del Consejo Comarcal de El Pla d’Urgell, personal laboral, para el 1.1.2003 al 1.1.2008 en el Registro de convenios de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación en Lleida.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Lleida, 22 de agosto de 2003 ANNA MIRANDA I TORRES Subdirectora general de Asuntos Laborales y de Ocupación en Lleida en funciones
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO colectivo para el personal laboral del Consejo Comarcal de El Pla d’Urgell
CAPÍTULO 1
Preámbulo
Artículo 1
Declaración de principios
Este convenio tiene como finalidad los objetivos siguientes:
1. Unificar la normativa que regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en el Consejo Comarcal de El Pla d’Urgell.
2. La uniformidad retributiva de los mencionados trabajadores, sea cual sea su categoría profesional, sin perjuicio de las normas legales aplicables en cada caso y respetando siempre el principio de igualdad.
CAPÍTULO 2
Ámbito de aplicación
Artículo 2
Ámbito personal, funcional y territorial
Este convenio es de aplicación para el personal laboral que presta sus servicios en la empresa Consejo Comarcal de El Pla d’Urgell.
Quedan excluidas, expresamente, todas las personas que ocupan Plaza como funcionarios.
Artículo 3
Ámbito temporal
Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y finalizará su vigencia el día 1 de enero de 2008. La duración de su vigencia se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que el convenio sea denunciado por personas legitimadas, al amparo de lo establecido en el artículo 87 de la ley ETT. En cualquiera caso, la denuncia se realizará en el Plazo comprendido entre el día 1 de octubre y el día 1 de diciembre del año en que se acabe su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas.
CAPÍTULO 3
Cláusulas de carácter general
Artículo 4
Vinculación
Las condiciones pactadas en este convenio obligan a las partes en tanto no se apruebe un nuevo convenio laboral.
Artículo 5
Sustitución y remisión
Este convenio colectivo sustituye íntegramente al anterior convenio colectivo, inscrito en el registro de convenios de la delegación territorial de Lleida, del Departamento de trabajo de la Generalidad de Cataluña, el 1 de diciembre de 1997, y publicado en el DOGC número 25- 26, del 26 de noviembre de 1997.
En las materias no reguladas por este convenio colectivo se aplicará lo que dispone el estatuto de los trabajadores y, por lo general, la legislación de rango superior vigente en cada momento. Queda derogado, expresamente, en su totalidad el anterior convenio colectivo.
Artículo 6
Cláusula general de compensación y absorción
El convenio compensa y absorbe cualquier mejora obtenida por el personal, bien mediante otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de la empresa.
En el ámbito económico y para la aplicación del convenio en cada caso concreto, se aplicará aquello pactado en este convenio, con abstracción de los anteriores conceptos, cuantía y regulación.
Se absorberán también, siempre y cuando sea posible, los efectos económicos o de cualquier otra índole que se puedan derivar de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del convenio. A los efectos de practicar la absorción, se comparará globalmente la situación resultante de la aplicación del convenio y la que resulte de las disposiciones legales o administrativas.
Artículo 7
Comisión paritaria
Desde el momento de la firma del convenio, se constituirá, en el Plazo máximo de un mes, una comisión paritaria formada por cuatro personas (dos miembros de la corporación y dos representantes del personal laboral). Su función será la interpretación, el control, el seguimiento y el cumplimiento del convenio.
La interpretación adoptada de los asuntos sometidos a consideración de la comisión paritaria será de aplicación en el Plazo máximo de un mes, sin perjuicio del derecho del trabajador al ejercicio de las acciones legales que considere convenientes. Para que los acuerdos de la comisión sean vinculantes para ambas partes, será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros.
En el caso de denuncia y posterior revisión de este convenio, la mesa negociadora establecerá el calendario de reuniones y el Plan de negociación del próximo convenio.
CAPÍTULO 4
Organización del trabajo
Artículo 8
Organización del trabajo
La organización del trabajo, según lo que prevé este convenio y la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto obtener en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
Los trabajadores que presten servicios de trato directo con el administrado deberán ser especialmente diligentes y profesionales en el cumplimiento de las tareas y funciones que tengan asignadas, y estarán obligados a comunicar a la dirección de la empresa cualquier observación, incidencia o pequeña cuestión que pueda tener repercusión sobre el servicio público que tengan asignado.
Todos los trabajadores deberán realizar las tareas que tengan asignadas y mantener la más absoluta discreción profesional sobre aquellos hechos de que, por motivo de su trabajo, tengan conocimiento.
Artículo 9
Provisión de puestos de trabajo
La selección para la provisión de todas las Plazas, nombramientos e ingresos del personal laboral del Consejo Comarcal de El Pla d’Urgell se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con la legislación vigente que prevé la ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Catalunya.
Artículo 10
Oferta pública de ocupación
El Consejo Comarcal establecerá anualmente, según la legislación vigente, la oferta pública de ocupación. Las Plazas que haya para la oferta pública de ocupación se publicarán en el BOP y en el DOGC. También se publicarán las condiciones para su provisión.
Artículo 11
Selección del personal
El proceso de selección se regirá por las bases que apruebe el pleno de la corporación y que son de cumplimiento obligatorio por parte de la administración, de los tribunales que deben calificar las pruebas selectivas y de los que participen.
El tribunal estará compuesto por un mínimo de cinco titulares y tres suplentes, designados por la corporación, de acuerdo con las normas siguientes:
a) Un tercio estará integrado por miembros o funcionarios de la misma corporación.
b) Otro tercio, por personal técnico, que puede ser o no personal de la misma entidad local. c) El tercio restante, por representantes de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a propuesta de la misma.
CAPÍTULO 5
Clasificación del personal
Artículo 12
Clasificación del personal
El personal laboral se clasificará en uno de los siguientes grupos, para el ingreso a los cuales hará falta la titulación correspondiente a:
Grupo A: título universitario de grado superior o equivalente. Grupo B: título universitario de grado mediano o equivalente. Grupo C: bachillerato superior, BUP, FP 2n grado o equivalente.
Grupo D: graduado escolar, bachillerato elemental, FP 1r grado o equivalente. Grupo E: certificado de estudios primarios o certificado de escolaridad.
Artículo 13
Formación, perfeccionamiento y promoción profesional
El personal afectado por este convenio, y de conformidad con el artículo 23 del estatuto de los trabajadores, tiene derecho a que le faciliten la realización de estudios para la obtención de títulos académicos y profesionales. Y, también, el acceso a los de perfeccionamiento, reconversión y capacidad profesional, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Artículo 14
Cursos
El Consejo Comarcal puede llevar a cabo, directamente o mediante concierto, cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas realizadas en los puestos y ámbitos de trabajo, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Y, también, cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del trabajador en los casos de transformación, modificación funcional y perfeccionamiento.
CAPÍTULO 6
Del tiempo de trabajo
Artículo 15
Jornada
La jornada semanal de trabajo, a que corresponden las retribuciones que figuran en este convenio, será de 37,5 horas, de lunes a viernes de las 8.00 horas hasta las 15.00 horas, más una tarde semanal de 2 horas y 30 minutos, a elección del personal.
Los trabajadores tendrán derecho a 30 minutos para desayunar dentro de la jornada laboral, que se computarán como trabajo efectivo. La jornada laboral anual será de 1.688,5 horas.
Artículo 16
Calendario laboral
El calendario laboral será el determinado por la Consejería de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 17
Jornada de verano
Se considerará jornada especial de verano la comprendida del 1 de junio al 15 de septiembre, ambos incluidos. Esta jornada será de 35 horas.
CAPÍTULO 7
De la contratación
La contratación del personal laboral se regirá por la normativa estatal que regula las modalidades de contratación.
Artículo 18
Contrato eventual
El contrato de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o de pedidos estará regulado en el artículo 15.1. b) del texto refundido del estatuto de los trabajadores, aprobado por real decreto legislativo 1/95, de 24 de marzo.
Artículo 19
Contrato por servicio determinado
A efectos de lo previsto en el artículo 15.1. a) del texto refundido del estatuto de los trabajadores, aprobado por real decreto legislativo 1/95, y en relación con el artículo 2 del real decreto 2546/94, de 29 de diciembre, se identifican como trabajos o tareas con substantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados:
Las tareas consistentes en la ejecución de obras o la prestación de servicios, debidamente individualizados, que tengan asignada una partida específica en los presupuestos del Consejo Comarcal.
Las tareas para cubrir aquellos puestos de trabajo que supongan dotar de asistencia técnica y/o profesional otras administraciones o de atención directa a los administrados, mediante programas o campañas debidamente individualizadas.
Mediante esta modalidad contractual se podrá contratar un trabajador para la realización de más de una de las tareas mencionadas, con una duración no superior a tres años. También esta modalidad contractual se podrá ampliar de común acuerdo entre las partes contratantes por periodo o periodos de igual duración a la convenida inicialmente, sin que la duración pueda exceder de tres años.
Si ninguna de las partes denuncia el contrato dentro del Plazo inicialmente establecido o del de la prórroga o prórrogas, se entenderá automáticamente prorrogado por otro periodo de igual duración que el inicial o la prórroga.
Artículo 20
Contrato de interinidad
El contrato de interinidad en la modalidad de interinidad por vacante tiene por objeto cubrir de forma provisional un puesto de trabajo hasta que se provea el puesto con los términos que fije la oferta de ocupación pública, la cual estará condicionada por la capacidad presupuestaria de esta entidad local.
El contrato de interinidad por vacante se extinguirá una vez cubierto el puesto de trabajo de forma reglamentaria o bien cuando se amortice la Plaza o el puesto de trabajo por premura de capacidad presupuestaria de la entidad local.
Artículo 21
Contrato de formación
La duración máxima de este tipo de contrato será de dos años (ley ETT).
Artículo 22
Contrato de prácticas
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años (ley ETT).
Se fijará un Plazo de prueba de dos meses para titulados medianos, y de tres meses para los trabajadores que estén en posesión de un título de grado superior.
Artículo 23
Cese y plazo de preaviso
Cualquier trabajador que quiera dejar de prestar su servicio en la empresa deberá avisar previamente con una antelación de 30 días naturales. El aviso de cese, que tendrá que ser por escrito y por duplicado, deberá facilitarlo la empresa y tendrá que firmarlo la persona interesada. Y se tendrá que devolver una copia como justificante que se ha comunicado este preaviso. En caso de incumplimiento de esta obligación, el trabajador perderá su derecho de percibir de su liquidación por cese el importe de tantos días de retribución de pagas extraordinarias como días ha dejado de preavisar. Si no hubiera pacto contrario, el trabajador no tendría derecho alguno a convalidar días de vacaciones con los de preaviso, por lo cual se vería obligado, estos días, a trabajar.
CAPÍTULO 8
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 24
Vacaciones
24.1 De las vacaciones. Todo el personal tiene derecho a un periodo de vacaciones de 22 días laborables por año trabajado. Se consideran no laborables los sábados, domingos y los festivos.
Las vacaciones del personal que ingrese o cese durante el año deberán ser proporcionales a los días trabajados dentro del año y se tendrán que disfrutar cuando lo permitan las necesidades del servicio.
24.2 Plazo de realización de las vacaciones. El Plazo normal de goce de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Las vacaciones se podrán disfrutar en otros periodos, siempre y cuando así lo permitan las necesidades del servicio público.
24.3 cuadro de vacaciones. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar de forma continuada, en uno, dos o tres periodos de 7 días naturales como mínimo, a petición de la persona interesada, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. Asimismo, se podrán disfrutar antes o después de la baja por maternidad, siempre y cuando estén dentro del año natural.
24.4 casos de interrupción de las vacaciones. Si, antes de iniciar las vacaciones, la persona interesada causase baja por IT, no perdería este derecho. Las podría hacer al obtener el alta médica, si ésta se produjese durante el año natural.
Artículo 25
Permisos y licencias retribuidos
El trabajador, previa justificación adecuada según los casos, tendrá derecho a solicitar permisos y licencias retribuidas por el tiempo y causas siguientes previstos en el artículo 37 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba la ley del estatuto de los trabajadores. Asimismo será de obligada aplicación la ley 6/2002, de 25 de abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del decreto legislativo 1/1997.
25.1 Permiso por asuntos personales. A petición propia, el personal dispondrá de una licencia de nueve días enteros de trabajo sin justificación. El goce de estos días de permiso estará subordinado a las necesidades del servicio y habrá de hacerse efectivo entre el 1 de enero del año natural y el 15 de enero del año siguiente.
Este permiso no podrá juntarse, en caso alguno, al periodo de vacaciones, y deberá solicitarse con una anterioridad mínima de siete días, con el fin de prever las necesidades del servicio.
CAPÍTULO 9
Reservas de Plazas. Excedencias
Artículo 26
Excedencias
Se aplicará lo que prevé el estatuto de los trabajadores.
Artículo 27
Incompatibilidades
Será de estricta aplicación, para todo el personal, lo que dispone la ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la administración pública, y la ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
CAPÍTULO 10
Condiciones económicas
Artículo 28
Conceptos retribuidos
El salario de los trabajadores afectados por este convenio estará formado por los siguientes conceptos:
A. Retribuciones básicas: Sueldo base. Pagas extraordinarias de junio y diciembre. Trienios B. Retribuciones complementarias: Complemento de responsabilidad. Complemento de productividad. Todas las condiciones económicas detalladas en este convenio forman un todo orgánico y sustituyen cualquier régimen retributivo pactado con anterioridad.
Artículo 29
Salario base
El salario base de los trabajadores comprendidos en este convenio será el correspondiente al grupo al cual estén adscritos. Las cantidades para el 2003 serán las fijadas en el anexo número 1.
Artículo 30
De la antigüedad
A efectos de trienios, el Consejo Comarcal, previa solicitud del interesado para que se efectúe su reconocimiento, deberá reconocer los servicios prestados en puestos de propiedad de carácter indefinido por cada tres años trabajados en el Consejo Comarcal de El Pla d’Urgell.
El reconocimiento a efectos económicos de antigüedad se tendrá que hacer desde la fecha de su vencimiento, y los efectos económicos serán: si vence el día 1 del mes solicitado, se abonará el mismo mes; si vence a partir del día 2 incluido, se empezará a percibir el mes siguiente. A efectos administrativos será el día en que haga los tres años.
Las cantidades a percibir serán las que correspondan a cada grupo y que están especificadas en el anexo número 1.
Artículo 31
Complemento de responsabilidad
Es el complemento destinado a retribuir la dificultad técnica, mayor dedicación, incompatibilidad y responsabilidad.
Su cuantía la fijará la comisión de personal según cada puesto de trabajo, con el tiempo suficiente para poderla consignar debidamente en el presupuesto del Consejo Comarcal, y se percibirá mientras se ocupe el puesto de trabajo que se tenga asignado.
Artículo 32
Complemento de productividad
Es el destinado a retribuir el especial rendimiento o tarea extraordinaria de interés e iniciativa con que se desarrolla el trabajo. No será fijo ni periódico, sino que la comisión de personal también deberá fijarlo debidamente y cuando lo crea conveniente. Posteriormente tendrá que ser ratificado por el pleno del Consejo Comarcal.
Artículo 33
De las pagas extraordinarias
Los trabajadores del Consejo Comarcal de El Pla d’Urgell tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias por cada año de servicio en el Consejo Comarcal. Al personal que ingrese o cese durante el año se le abonará la parte proporcional que le corresponda.
Las pagas extraordinarias estarán constituidas por el sueldo base y la antigüedad consolidada. El abono de las pagas extraordinarias se realizará el día 30 de junio y el 24 de diciembre.
CAPÍTULO 11
Del régimen disciplinario
Artículo 34
Régimen disciplinario
Al personal que preste servicios a cuenta del Consejo Comarcal le será aplicable todo el régimen disciplinario y sancionador que establece el texto refundido del estatuto de los trabajadores, aprobado por RDL 1/95, de 24 de marzo.
Se considerará también falta grave hacer un uso incorrecto de los ordenadores que los trabajadores tienen solamente destinados para las tareas propias de su puesto de trabajo. La empresa se reserva el derecho de monitorizar los ordenadores que crea convenientes, siempre haciendo el comunicado oportuno al representante de los trabajadores.
CAPÍTULO 12
Seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 35
Seguridad y salud laboral
El Consejo Comarcal de El Pla d’Urgell deberá facilitar a todos sus trabajadores las condiciones necesarias para que estos disfruten de una situación óptima de seguridad y de higiene en su trabajo, según lo que prevé la ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 36
Revisiones
Se efectuará un chequeo anual de carácter voluntario, dentro del primero trimestre de cada año, a todos los trabajadores, en el gabinete de seguridad e higiene del trabajo o en la mutua que tenga contratada el Consejo Comarcal. Se entregará un informe con los resultados a cada uno de los trabajadores, y se indicará si hay riesgos de que afecten a un colectivo concreto.
CAPÍTULO 12
Derechos sindicales
Artículo 37
Derechos sindicales y de representación de los trabajadores en la empresa
Con respecto a esta materia, se aplicará lo que prevé la ley orgánica de libertad sindical 11/86, de 2 de agosto; el texto refundido del estatuto de los trabajadores, aprobado por RDL 1/95, de 24 de marzo; la ley de órganos de representación y las otras normas que lo desarrollan.
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