Convenio Colectivo de Emp... de Girona

Última revisión
29/12/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de CONSERVATORIO DE MUSICA ISAAC ALBENIZ (17001362011998) de Girona

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RESOLUCION TRI/3481/2004, de 19 de noviembre, por la que se ordena la inscripcion, el deposito y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del Conservatorio de Musica Isaac Albeniz de la Diputacion de Girona para los años 2004-2007 (codigo de convenio num. 1701362). (Diario Oficial de Cataluña num. 4290 de 29/12/2004)

RESOLUCIÓN

TRI/3481/2004, de 19 de noviembre, por la que se ordena la inscripción, el depósito y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del Conservatorio de Música Isaac Albéniz de la Diputación de Girona para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 1701362).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del Conservatorio de Música Isaac Albéniz de la Diputación de Girona suscrito, de una parte por los representantes de la empresa y, de la otra, por la de sus trabajadores el día 13 de julio de 2004, y de acuerdo con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; el Decreto de la Generalidad de Cataluña 326/1998, de 24 de diciembre; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas concordantes,

Resuelvo:

.1Ordenar la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del Conservatorio de Música Isaac Albéniz de la Diputación de Girona para los años 2004-2007 (código de convenio núm. 1701362) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Girona.

.2Ordenar su depósito en la oficina correspondiente de estos Servicios Territoriales.

.3Disponer que el citado Convenio se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Girona, 19 de noviembre de 2004

Núria Arnay i Bosch

Directora de los Servicios Territoriales

en Girona en funciones

Traducción del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo del Conservatorio de Música Isaac Albéniz de la Diputación de Girona para los años 2004-2007

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación y naturaleza del pacto

El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo del personal del CMIADG, tanto docente como de administración y servicios, y tiene que tener naturaleza de convenio colectivo en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2

Ámbito temporal

El presente Convenio entra en vigor al día siguiente de su firma por las partes negociadoras, condicionado a la aprobación definitiva por la Junta de Gobierno del CMIADG.

Los efectos económicos que se deriven tienen que ser retroactivos desde el 1 de enero de 2004, a menos que en el articulado se indique otra cosa. Los atrasos que se devenguen tienen que hacerse efectivos al personal a partir del 1 de enero de 2004 tal como figura en el Anexo II

La duración de este Convenio es de 4 años, es decir, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3

Prórroga provisional y denuncia

El Convenio tiene que quedar prorrogado por tácita reconducción, por periodos sucesivos de 1 año, si no se formula denuncia de revisión o resolución por cualquiera de las partes antes del 15 de octubre de cada año de vigencia.

Una vez denunciado el presente Convenio sigue vigente a todos los efectos hasta la entrada en vigor del nuevo texto que lo sustituya.

Artículo 4

Vinculación a la totalidad

El presente Convenio constituye un todo único e indivisible y, como tal, tiene que ser objeto de consideración conjunta. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y contraprestaciones pactadas puede ser aisladamente considerada.

Artículo 5

Condiciones más beneficiosas y garantía personal

1.Las normas contenidas en este Convenio tienen que regular las relaciones entre el CMIADG y los trabajadores/oras con carácter general. Supletoriamente tienen que aplicarse las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, la LOGSE y otras disposiciones de ámbito educativo y laboral de carácter general.

2.Este Convenio no afecta a las condiciones más beneficiosas para el personal que sean vigentes en virtud de disposiciones legales, normas convencionales o usos y costumbres.

3.Igualmente se garantiza el respeto a los derechos ya adquiridos por cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere el derecho laboral ni el espíritu ni la letra de este Convenio. Cualquier pacto o disposición posterior más favorable tiene que prevalecer sobre lo que aquí se establece.

Artículo 6

Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación

1.El presente pacto tiene que interpretarse de acuerdo con el sentido gramatical de sus cláusulas y en atención a los objetivos que se persiguen al firmarlas.

2.En el plazo de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del Convenio, tiene que constituirse una comisión con la denominación del epígrafe, formado por 2 representantes de la empresa y 2 representantes de los trabajadores, asistido de 1 asesor cada parte, como órgano de interpretación, seguimiento, vigilancia, arbitraje y conciliación en los conflictos, así como de desarrollo de los aspectos que se establezcan.

3.Esta Comisión tiene que reunirse en el plazo máximo de 15 días a partir de la convocatoria de cualquiera de las partes y sus decisiones tienen que tomarse por mayoría simple de sus miembros.

Tiene que levantarse acta de las reuniones y los acuerdos que se adopten tienen que ser de cumplimiento obligatorio si lo deciden ambas partes.

4.Los trabajadores y la empresa se obligan a someter a la Comisión Paritaria los conflictos relacionados con la aplicación del Convenio, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial. La resolución que adopte la Comisión no es de cumplimiento obligatorio, a menos que las partes lo acordaran expresamente.

5.La Comisión Paritaria queda facultada para negociar cualquier cambio legislativo o reglamentario que se produzca durante la vigencia del presente Convenio que afecte el articulado o las condiciones laborales que aquí se regulan. Se pacta que como marco general tiene que tenderse a la equiparación de las condiciones sociolaborales que marquen el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo 2

Jornada laboral, vacaciones y permisos

Artículo 7

Jornada laboral y distribución horaria

1.La jornada laboral en general, tiene que realizarse de lunes a viernes para todo el personal afectado por este Convenio. El personal con jornada completa tiene que asistir al CMIADG 5 días a la semana. Por otra parte, atendiendo a la mejor calidad de la enseñanza la jornada máxima diaria no puede superar las 5 h lectivas seguidas, ni las 7 h lectivas diarias.

2.De forma excepcional y por necesidades de la empresa pueden impartirse clases la mañana del sábado, hasta un máximo de 5 h, no pudiendo superar la jornada semanal. Tiene que compensarse el sábado trabajado con el lunes o el siguiente día laborable de fiesta o con el día que acuerden las partes.

Los trabajadores docentes y no docentes necesarios para cubrir las necesidades de la empresa el sábado, tienen que elegirse con los criterios siguientes:

2.1. Los trabajadores que tengan la capacidad suficiente para realizar los trabajos programados y lo soliciten.

2.2. En caso de existir exceso de solicitudes, el centro el CMIADG tiene que determinar las personas que no son necesarias.

2.3. En caso de no cubrirse plenamente las necesidades, el equipo directivo del CMIADG tiene que llegar a un acuerdo con el personal que considere más adecuado.

3.La jornada laboral es de 37.30 h semanales para el personal docente, según la distribución siguiente:

18 h lectivas

6 h complementarias de permanencia en el centro

13.30h de libre disposición

Horas de permanencia: todas aquéllas que efectuadas dentro del centro, tengan relación con la enseñanza, tal como el tiempo de preparación de clases, el tiempo libre que pudiera tener el profesor entre clases para distribución del horario del centro, el de reunión de evaluación, correcciones, preparación de trabajos, entrevistas con los padres, biblioteca, formación del profesorado y otras análogas.

La tutoría personalizada con el alumno, y las entrevistas individualizadas con éste son horas de permanencia.

Previo acuerdo entre el titular del centro y el profesor, el total anual de horas lectivas puede ser incrementado en 120 h, que no tienen el carácter de horas extraordinarias; sin embargo son de libre oferta y de voluntaria aceptación.

El personal del CMIADG que no llegue a la totalidad de la jornada puede ser requerido de forma transitoria a la ampliación de su jornada. Esta ampliación es efectiva en la totalidad de los conceptos relacionados con el horario y tiene la duración que el servicio necesite (parte proporcional vacaciones, pagues,_). Tiene que aplicarse el concepto de horas complementarias reguladas en el artículo 12.5 del ET. Con respecto al número que pueden ser requeridas, se establece el 60 % de las horas ordinarias contratadas, siempre que la suma de las horas ordinarias más las complementarias no superen el límite legal de trabajo a tiempo parcial.

Por otra parte tienen que cubrirse con personal sustituto desde el 1º día las bajas por licencia de enfermedad, así como las otras licencias o permisos de 4 o más días de duración correspondientes al profesorado. Los otros permisos y licencias de corta duración, y las bajas mientras no se haya incorporado la persona sustituida, se tienen que atender con el profesorado de la plantilla propia cuando la tipología de la enseñanza así lo permita y dentro de los 14 días posteriores al hecho causante. Así tiene que estar previsto en la organización horaria del centro.

La jornada del personal no docente es de 35 h semanales distribuidas a lo largo de la semana, según las necesidades del centro, habiendo como mínimo entre una jornada y el comienzo de otra, 12 h de descanso.

4.Para el personal docente a tiempo parcial, las horas complementarias y de libre disposición serán proporcionales a las horas lectivas.

5.Los cargos unipersonales tienen una reducción de horas lectivas para dedicarse a las funciones del cargo, de acuerdo con la relación siguiente:

Director/a: 9 h/semana

Jefe de estudios: 7 h/semana

Secretario/a: 5 h/semana

Jefe de departamento: 2 h/semana

No pueden elegirse para los cargos de director/a, jefe de estudios y secretario/a personas que no tengan una dedicación del 100 % de la jornada. Los jefes de departamento tienen que tener preferentemente una dedicación de jornada completa.

6.Durante el mes de julio, el personal de administración y servicios tiene que realizar su jornada laboral de forma intensiva durante la mañana, de 8 a 15 h. En caso que el personal no haya utilizado el tiempo previsto para desayunar puede reducirse a media hora el final de la jornada.

Artículo 8

Control de presencia

El titular del centro tiene que establecer un sistema de control de asistencia y de puntualidad para todo el personal del CMIADG.

Quedan sujetos al control de presencia la entrada y la salida al empezar y al finalizar la jornada laboral, y todas las salidas que se produzcan dentro del horario laboral, sean por el motivo que sean.

Los profesores/as están obligados a cumplir, dentro del marco horario general, el horario de clases y las otras actividades de horario fijo de permanencia en el centro; asimismo están obligados a asistir a los claustros, a las reuniones de ciclo de coordinación y a las derivadas de su condición de tutor o del cargo que ocupen. Son también de asistencia obligatoria las otras reuniones extraordinarias no previstas en la programación general del centro que sean debidamente convocadas por el director/a.

Las faltas de asistencia son justificadas cuándo hay licencias o permisos concedidos, de acuerdo con los artículos 11 y 12 del presente Convenio.

El director/a del centro tiene que velar por el cumplimiento del horario en la jornada laboral del personal del CMIADG.

Cuando se produzca una falta de asistencia o de puntualidad y no se justifique, el director/a tiene que comunicarlo inmediatamente a la persona interesada y tiene que enviar copia al departamento de RRHH del ente titular.

Antes del día 5 de cada mes, tiene que hacerse pública, en la sala de profesores/as, una relación de todo el profesorado del centro con las faltas de asistencia y de puntualidad en las diferentes actividades (clases, reuniones, claustros, tutorías, etc.) correspondiente al mes anterior en que consten los motivos, los cuales tienen que agruparse en: licencia, enfermedad, accidente laboral, accidente no laboral, permiso, fuerza mayor, sin justificar, huelga.

En esta relación también tiene que constar la suma acumulada para cada profesor/a de los diferentes tipos de faltas de asistencia o de puntualidad correspondientes a meses anteriores. Asimismo, se tiene que hacer constar el número de clases no impartidas por cada profesor/a por el motivo que sea. La relación mencionada tiene que ponerse en conocimiento de la Junta de Gobierno y del Consejo Escolar.

No más tarde del día 10 de cada mes, el director/a tiene que enviar al departamento de RRHH del ente titular la relación de los profesores/as con faltas de asistencia o de puntualidad sin justificar del mes anterior, con el cómputo total de horas no trabajadas expresado y adjuntando las comunicaciones efectuadas y las posibles alegaciones de la persona interesada.

El centro tiene que archivar y tener a disposición de los profesores afectados, y de la Junta de Gobierno o Consejo Escolar, la documentación interna utilizada para hacer el control de ausencia, y también los justificantes presentados y las relaciones mensuales documentadas. Al acabar el curso el mes de junio, tienen que enviarse unas copias al departamento de RRHH del ente titular, la relación de los profesores y las faltas de asistencia acumuladas durante el año, clasificadas por grupos de motivos.

Artículo 9

Calendario laboral

1.El calendario del curso escolar tiene que ajustarse a aquello que dispone el calendario del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, con la adecuación necesaria en función de las necesidades específicas del centro, que tiene que aprobar al Consejo Escolar del CMIADG.

2.Además es festivo para todo el personal la festividad de Santa Cecilia (22 de noviembre) patrona de los músicos.

A efectos de contratación de personal temporal tiene que tenerse en cuenta el periodo del 1 de septiembre hasta el 30 de junio.

Artículo 10

Vacaciones

1.Atendiendo a las características especiales del sector de la enseñanza, el cómputo para determinar el número de días de vacaciones que tienen que disfrutarse o compensar económicamente en caso de ingreso o cese tiene que realizarse por curso escolar y no por años naturales.

2.Todo el personal docente y no docente afectado por el Convenio tiene derecho a 1 mes de vacaciones, disfrutado de forma consecutiva del 1 al 31 de agosto.

3.Todo el personal docente afectado por el Convenio tiene derecho también a 1 mes adicional de descanso retribuido, del 1 al 31 de julio.

4.Pueden utilizarse un máximo de 45 h durante los 10 primeros días laborales del mes de julio para realizar cursos de formación y/o actividades de perfeccionamiento y/o renovación educativa.

5.Por Semana Santa y Navidad todo el personal (docente y no docente) tiene derecho a los mismos días de permiso retribuido que los fijados en el calendario escolar para los alumnos.

Artículo 11

Permisos

El personal afectado por este Convenio puede disfrutar de los permisos siguientes, con la condición que cuando se contabilizan en días laborables, éstos son de lunes a viernes.

a)Por el nacimiento de un hijo/a: 5 días naturales consecutivos dentro del plazo de 10 días a partir del hecho causante, a voluntad del trabajador.

b)Por la muerte de familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días; si el suceso requiere el desplazamiento del trabajador, 4 días.

c)Por enfermedad grave o ingreso en centro hospitalario de familiares hasta 2º grado de afinidad o consanguinidad: 2 días consecutivos; si para tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento, el tiempo será de 4 días consecutivos dentro del plazo de 10 días a partir del hecho causante, a voluntad del trabajador.

d)Por traslado de domicilio sin cambio de localidad 1 día; con cambio de localidad, hasta 4 días.

e)Por visita médica propia o de familiar de 1º grado: el tiempo indispensable para asistir.

f)Por exámenes finales en centros oficiales 1 día y para otras pruebas definitivas de evaluación liberadoras de materia, en los mencionados centros, el tiempo indispensable para hacerlas.

g)Para deberes inexcusables de carácter público o personal: el tiempo indispensable para cumplirlos. Se considera deber inexcusable aquél que su incumplimiento puede hacer incurrir en responsabilidad, no puede ser llevado a cabo mediante representante y su imposición está determinada y amparada por una norma legal o por una decisión administrativa o judicial. Se solicita previamente el permiso a la empresa excepto en los supuestos de fuerza mayor que lo impidan.

h)Para realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo a juicio de la empresa: el tiempo de su duración.

i)Por matrimonio de un familiar, hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad (abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, tanto propios como del cónyuge), el tiempo indispensable para asistir.

j)Por maternidad: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables, en caso de parto múltiple, a 2 semanas más por cada hijo/a a partir del 2º. El permiso se distribuye a opción de la interesada, siempre que 6 semanas de permiso sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de todo el permiso o, si procede, de la parte que reste.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de permiso de descanso por maternidad, puede optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, de manera simultánea o sucesiva con el de la madre, excepto que en el momento de hacerse efectiva la incorporación al trabajo de la madre implique riesgo para su salud.

La opción, ejercida por la madre al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, en favor del padre, a fin de que éste disfrute de una parte del permiso, puede ser revocada por la madre si ocurren hechos que hacen inviable la aplicación de esta opción, cómo pueden ser la ausencia, la enfermedad, el accidente del padre, o el abandono de la familia, la violencia u otras causas equivalentes, excepto que estos 3 últimos casos sean imputables a la madre.

En el caso de adopción o acogida, tanto preadoptiva como permanente, de menores de hasta 6 años, el permiso tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogida múltiple en 2 semanas más por hijo/a a partir del 2º, contadas, a elección del personal, bien a partir de la resolución administrativa o judicial de acogida, bien a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. La duración del permiso es, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogida de menores mayores de 6 años, si se trata de niños discapacitados o minusválidos, o en los casos que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tienen especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas debidamente por los servicios sociales competentes.

En el caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso tiene que distribuirse a opción de los interesados, que pueden disfrutar de manera simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos en que disfruten simultáneamente de periodos de descanso, la suma de los periodos no puede exceder las 16 semanas que establece el apartado anterior o las que correspondan en el caso de adopción o acogida múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, si hace falta el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño adoptado, el permiso establecido para cada caso en este apartado puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la cual se constituye la adopción.

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el personal tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo hasta un máximo de 3 h diarias, con la percepción de las retribuciones íntegras. En estos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, sí ésta falta, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

Se tienen que tener en cuenta las necesidades especiales del personal que tiene hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, a los cuales tiene que garantizarse, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial, u otros centros donde el hijo/a discapacitado reciba atención con los horarios de los propios puestos de trabajo teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar. A estos efectos, el personal disfruta de 2 h de flexibilidad horaria diaria de horas de permanencia.

Es puede otorgar también al personal con hijos discapacitados un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo/a, o bien para acompañarlo si tiene que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

En los casos en que la concesión de la licencia al personal, por razón de mando, afecte el rendimiento del trabajo de otros empleados, tienen que adoptarse las medidas pertinentes para garantizar una prestación del servicio adecuada.

Las trabajadoras que se les conceda el periodo de vacaciones y la licencia por maternidad, tienen derecho a un periodo complementario de vacaciones equivalente a los días que no hayan agotado del referido permiso de maternidad. La fijación de este periodo complementario tiene que hacerse a solicitud de la trabajadora y en el momento que las necesidades del servicio lo permitan, a continuación del alta por maternidad.

k)El empleado con un hijo/a menor de 9 meses tiene derecho a un permiso de 1 h diaria de ausencia del trabajo para atenderlo. Este periodo puede ser dividido en 2 fracciones o bien ser sustituido por una reducción de jornada en media hora. Si el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho.

l)Para ejercer funciones sindicales, formación sindical y representación del personal: el tiempo establecido en la legislación vigente en esta materia.

m)Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, el tiempo indispensable para realizar el examen o la técnica correspondiente.

Atendiendo a las características especiales de singularidad funcional y polivalencia del profesorado del CMIADG, tiene que evitarse dar permisos y licencias de corta duración en los días o en las horas que se concentren más horario lectivo del profesor, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio, y evitar agravios comparativos entre el propio personal.

A tal efecto el director/a del centro puede no autorizar permisos, si no están suficientemente justificados, en el caso de que se dé la coincidencia horaria parcial o total del horario docente lectivo.

En todo caso los permisos que coincidan en el horario lectivo del profesorado tienen que informarse y tiene que ponerse en conocimiento de los órganos competentes siguiendo el mismo procedimiento mencionado en el artículo 8.

Artículo 12

Licencias

El personal afectado por este Convenio puede disfrutar de las licencias siguientes:

a)Por matrimonio o unión de hecho acreditada, tanto en parejas heterosexuales como homosexuales: 15 días naturales. No hay descuentos en las retribuciones.

La licencia se empieza a disfrutar en la fecha solicitada por la persona interesada, sin que sea obligatoria la coincidencia con la fecha de celebración del matrimonio.

b)Por atención a un familiar hasta el 2º grado de afinidad o consanguinidad (abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos) en caso de enfermedad grave: hasta 3 meses prorrogables excepcionalmente hasta 3 meses más. Durante el tiempo de la licencia no se percibe ningún tipo de retribución.

c)Para estudios y perfeccionamiento del empleado: 1 año prorrogable por 1 año más. Los estudios tienen que tener una relación directa con el puesto de trabajo y tienen que estar avalados por alguna entidad profesional o académica de prestigio reconocido. El tiempo de licencia computa a todos los efectos. No puede acumularse el tiempo de esta licencia al que se concede por asuntos propios. Durante la licencia no se percibe ninguna retribución.

d)Permisos no retribuidos por asuntos propios y/o actividades artísticas.

El personal docente del CMIADG puede disponer de los permisos siguientes no retribuidos por asuntos propios y/o actividades artísticas:

1.Hasta 1 mes cada 2 años, disfrutados en un máximo de 4 semanas (7 días) contadas en días naturales de fecha a fecha. Se empiezan a computar los 2 años a partir del momento en que se pide la licencia por 1ª vez. Pasados los 2 años desde la 1ª licencia, se vuelve a disponer de 1 mes más de licencia. La 1ª vez que se hace uso de este nuevo periodo se empieza a computar, de nuevo, los 2 años. El tiempo de licencia computa a los efectos de antigüedad. Hay reserva del puesto de trabajo.

2.De forma esporádica y por el único motivo justificado de participar en actuaciones, conciertos, etc., el personal docente del CMIADG puede disponer de 18 h lectivas y 6 de permanencia por curso, o la parte proporcional a la dedicación horaria de cada profesor en caso de no tener jornada completa en el centro. Estas horas no pueden disfrutarse de forma individual, sino por días laborables completos. La concesión del permiso está condicionada a las necesidades del servicio y tiene que procurarse la no reiteración de los permisos en el mismo día de la semana.

Estos permisos tienen que solicitarse previamente a la Dirección del centro, con una anticipación de 1 mes en el caso 1 y de 15 días en el caso 2.

Artículo 13

Reducciones de jornada

1.La concesión de las reducciones de jornada que regula este artículo es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad económica, remunerada o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción.

2.El personal que por razón de guarda legal tiene cuidado directo de un menor de menos de 6 años, o de una persona disminuida psíquica, física o sensorial que no hace ninguna actividad retribuida, y también quién tiene a cargo directo suyo un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65 %, que depende y requiere una dedicación especial tiene derecho a una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con una percepción del 80 % o del 60 % de la retribución íntegra, respectivamente.

En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un menor, el personal tiene derecho a percibir el 100 % de la retribución hasta que el menor tenga 1 año como máximo. Para obtener esta reducción de jornada de trabajo, el personal tiene que presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad.

En los supuestos de adopción o de acogida permanente o preadoptiva de un menor de 3 años, cuando se opte por la reducción de un tercio de la jornada de trabajo, el personal tiene derecho a percibir el 100 % de las retribuciones durante 16 semanas, contadas a partir de la finalización del permiso a que hace referencia el apartado j) del artículo 11.

3.Compactación

Permiso retribuido de 12 a 6 semanas sustitutivo de la reducción retribuida de un tercio de la jornada por razón de guarda legal de un menor de 1 año o de adopción o acogida de menores de 3 años.

Puede optarse por esta licencia en sustitución de la reducción retribuida de un tercio de jornada por razón de guarda legal de un menor de 1 año.

Puede acogerse a esta licencia el personal del CMIADG fijo, como también el personal interino con nombramiento de 1 de septiembre hasta 31 de agosto, siempre que se encuentre prestando servicios de docencia directa con alumnado.

Cuando el periodo de disfrute de la licencia de 12 a 6 semanas coincida totalmente o parcialmente con el periodo de vacaciones (el mes de agosto), el cómputo del periodo de licencia queda interrumpido hasta la finalización de las vacaciones. Acabado el periodo de vacaciones puede disfrutarse del tiempo de licencia restante.

En el supuesto que 2 personas que prestan sus servicios en el CMIADG, en cualquier régimen, generen por el mismo hecho causante el derecho a reducción de jornada con el 100 % de retribuciones y/o licencia retribuida, sólo 1 puede disfrutarlo. En el supuesto que las 2 personas presten servicios de docencia directa con alumno, pueden repartirse el tiempo de licencia que les correspondería mientras dure el hecho causante.

Esta licencia es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad económica remunerada, durante el horario en que se disfruta de esta licencia retribuida.

Una vez finalizada la licencia de 12 semanas, puede acogerse a la reducción de jornada de un tercio o la mitad de la jornada por razón de guarda legal, percibiendo el 80 % o el 60 % respectivamente, hasta que el hijo/a tenga 5 años y 4 meses.

Una vez finalizada la licencia de 6 semanas, puede acogerse a la reducción de jornada de un tercio o la mitad de la jornada y percibir el 80 % o el 60 % respectivamente, hasta que el menor tenga 5 años y 7 meses.

4.Por incapacidad física, psíquica o sensorial de un familiar hasta el 1º grado y, excepcionalmente, de un familiar hasta el 2º grado.

Se tiene derecho a una reducción de un tercio o la mitad de la jornada, con reducción proporcional de las retribuciones.

Requisitos: la reducción se concede por incapacidad física, psíquica o sensorial de un familiar hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad.

Excepcionalmente, también puede concederse a los trabajadores/oras que tengan a su cargo un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que requiera una dedicación especial.

Es incompatible con la realización de cualquier actividad (remunerada o no) durante el horario que sea objeto de la reducción de la jornada.

Retribuciones: Hay una reducción de las retribuciones (básicas y complementarias) proporcional a la reducción de la jornada.

5.Para los trabajadores que les quede menos de 5 años para la edad de jubilación forzosa

El personal docente puede solicitar una reducción de hasta la mitad de la jornada. El inicio de esta reducción tiene que coincidir con el inicio del curso académico y puede alargarse hasta el momento de la jubilación, no obstante la concesión de la reducción está subordinada a las necesidades del servicio.

Retribuciones: El personal que se acoja a esta reducción tiene las retribuciones siguientes: un 80 % de las retribuciones básicas y complementarias si se hace una jornada de 2/3 y un 60 % si se hace la mitad de la jornada.

6.En casos de procesos de recuperación por razón de enfermedad

Puede solicitarse una reducción de hasta la mitad de la jornada en procesos de recuperación por razón de enfermedad. La concesión de la reducción está subordinada a las necesidades del servicio.

Retribuciones: El personal que se acoja a esta reducción tiene las retribuciones siguientes: un 80 % de las retribuciones básicas y complementarias si se hace una jornada de 2/3 y un 60 % si se hace la mitad de la jornada.

7.Reducción de jornada por interés particular

a)El personal puede solicitar, por interés particular la reducción de la mitad de la jornada, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

b)Quien se acoja a la reducción de jornada tiene que hacerlo por 1 año entero coincidente con el curso escolar. Una vez concedida la reducción de jornada por interés particular, la persona interesada no puede renunciar antes de que finalice el periodo anual. En casos de fuerza mayor, debidamente justificados y valorados discrecionalmente por el ente titular, el profesorado puede acogerse o renunciar, fuera de las fechas de inicio y a fin, respectivamente, del curso escolar.

c)No pueden acogerse a esta reducción por interés particular el profesorado que pertenece al equipo directivo del centro.

d)El horario de dedicación al centro tiene que incluir actividad lectiva y complementaria semanales proporcionalmente a la jornada de trabajo. La dedicación en el centro tiene que concentrarse, cuando lo permitan las necesidades del servicio, en 2 días. A solicitud de la persona interesada, su dedicación en el centro puede concentrarse en 4 ó 5 días a la semana. Quien se acoja a la reducción de jornada tendrá que asistir a todas las reuniones de claustro, de evaluaciones, de departamento y de otros que sean preceptivas y debidamente convocadas.

e)La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio y está sujeta al régimen que establece la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. La reducción de jornada por interés particular es prorrogable. Cuando en un mismo centro haya un número de solicitantes superior al que permite una óptima organización de las actividades del centro tiene que tenerse en cuenta la mayor antigüedad en el centro, como criterio para la concesión de la reducción de jornada, y tiene que actuarse con criterios rotatorios.

f)Para cubrir la parte de jornada no efectuada por causa de la reducción concedida tienen que hacerse nombramientos de profesorado sustituto a media jornada, y tiene que permitirse, siempre que sea posible y respetando el criterio de especialidad, la acumulación de medias jornadas en el mismo centro para facilitar las sustituciones, con las retribuciones básicas y complementarias proporcionales a la jornada realizada, tal como prevé el artículo 104.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

El régimen retributivo establecido en los apartados anteriores es aplicable exclusivamente a los supuestos que se mencionan y no puede hacerse extensivo a ningún otro tipo de reducción de jornada establecido por la normativa de función pública.

Estos criterios tienen que adaptarse a las especificaciones de las tareas del personal docente en servicios educativos. Tienen que efectuarse las adaptaciones necesarias de la reducción de jornada por interés particular, para garantizar el funcionamiento normal de los servicios.

Artículo 14

Indisposiciones y bajas laborales

1.Se entiende por indisposición la ausencia del empleado de su puesto de trabajo producida por cualquier causa relacionada con su estado de salud. La duración máxima de la indisposición es de hasta 3 días naturales seguidos, tiene que avisarse tan pronto como sea posible y puede pedirse la presentación de un justificante médico.

2.Se entiende por baja laboral el estado de enfermedad en que se encuentra el empleado con más de 3 días de indisposición o bien que del inicio ya haya sido determinado como tal (incapacidad temporal). La baja tiene que ser justificada con la presentación del comunicado médico oficial extendido por el facultativo de la Seguridad Social y la confirmación correspondiente tiene que presentarse, al menos, cada 15 días.

Artículo 15

Excedencias

Las excedencias pueden ser forzosas, voluntarias o especiales, en los términos previstos en los apartados siguientes. En todos los casos, el trabajador no tiene derecho a retribución, excepto en aquello previsto en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.

1.Excedencias forzosas

a)Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b)Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal, durante un periodo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la cual se declare la invalidez permanente, cuando a juicio del órgano de calificación la situación de incapacidad del trabajador sea previsiblemente objeto de revisión por mejora que permita su reincorporación al puesto de trabajo.

La excedencia forzosa tiene que concederse automáticamente, previa la presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

El trabajador que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, al cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo de su duración y a reincorporarse al centro.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia y/o su plazo, el trabajador tiene 30 días naturales para reincorporarse al centro, y caso de no hacerlo en el referido periodo, causa baja definitiva a todos los efectos.

2.Excedencia voluntaria

Por interés particular, a petición del trabajador con contrato laboral que tenga una antigüedad mínima de 1 año en el centro, siempre que no haya disfrutado de otra excedencia voluntaria durante los 4 años inmediatamente anteriores.

Tiene una duración mínima de 1 año y máxima de 5 años. La excedencia voluntaria de un profesor tiene que iniciarse coincidiendo con el comienzo del curso escolar, a menos que las partes voluntariamente acordaran adelantarla. El trabajador conserva el derecho preferente al reingreso al centro al finalizar el plazo de excedencia concedido. El trabajador tiene 30 días naturales para reincorporarse al centro, y en el caso de no hacerlo en el periodo referido, causa baja definitiva a todos los efectos. El tiempo que dure la excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad.

3.Voluntaria por agrupación familiar

Puede concederse una excedencia voluntaria por agrupación familiar de una duración mínima de 2 años y máxima de 15, cuando el cónyuge del trabajador/a que la solicita resida en otro municipio por haber obtenido y estar ocupando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier administración pública. En este tipo de excedencia no hay reserva de puesto de trabajo ni computa a efectos de trienios ni derechos pasivos.

4.Excedencias especiales

a)Para tener cuidado de un hijo/a natural, adoptado o acogido, previo a la adopción: hasta un máximo de 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa. Durante el 1º año de duración se tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo. Los hijos/as sucesivos dan derecho a un nuevo periodo de excedencia que pone fin al periodo que se estuviera disfrutando.

b)Para tener cuidado de un familiar: máximo de 1 año. Puede solicitarse para tener cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no ejerza ninguna actividad retribuida y siempre que esté a cargo de la persona que solicita la excedencia.

La excedencia especial tiene que estar automáticamente concedida, previa la presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

El trabajador/a que disfrute de excedencia especial tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y el deber de reincorporarse al centro de forma inmediata, una vez transcurrido el plazo por el cual aquélla fue concedida.

Capítulo 3

Cobertura de puestos y plantilla

Artículo 16

Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la empresa previa la propuesta del consejo escolar. Los representantes de los trabajadores están reconocidos como equipo asesor y consultivo en esta materia.

Artículo 17

Plantilla

La plantilla del CMIADG tiene que responder a los principios de racionalidad, de economía y de eficiencia, y tiene que contener la totalidad de las plazas de personal laboral y de personal de confianza o eventual a los efectos de su cuantificación presupuestaria.

Se reconoce a la empresa la facultad de crear, modificar o de amortizar plazas. La creación de nuevas plazas tiene que efectuarse sobre la base de su efectiva necesidad y sólo tienen que cubrirse con personal externo cuando no puedan proveerse adecuadamente mediante la promoción interna.

Artículo 18

Relación de puestos de trabajo

Mediante un catálogo o relación de puestos de trabajo el CMIADG tiene que determinar las funciones, los requisitos y los cometidos de cada puesto del personal de administración y servicios.

Artículo 19

Categorías profesionales

Las categorías profesionales del personal del CMIADG tienen que agruparse en 5 grandes grupos, según la titulación mínima necesaria para acceder:

Grupo A: titulado superior o asimilado.

Grupo B: titulado de grado medio/diplomado y asimilado.

Grupo C: BUP, formación profesional de 2º grado, técnico superior, bachillerato o asimilado y acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Grupo D: EGB (graduado escolar), formación profesional de 1º grado, ESO, técnico específico o asimilado

Grupo E: certificado de estudios primarios o asimilado.

Artículo 20

Selección y contratación de personal

El acceso a las plazas vacantes del CMIADG tiene que realizarse mediante las pruebas y procedimientos aplicables a cada caso, respetándose siempre los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad. Las bases de selección, previamente a su aprobación, tienen que enviarse a los representantes del personal, a fin de que hagan las propuestas que consideren adecuadas.

En los tribunales calificadores de las diversas pruebas tiene que garantizarse la presencia de 1 representante de los empleados, con voz y voto, que tiene que nombrar la presidencia a propuesta de los órganos de representación sindical, y tendrá que poseer una titulación académica igual o superior a la exigida para acceder a la plaza que se convoque. Cuando el representante del personal no tenga la calificación necesaria para participar como vocal, puede hacerlo en calidad de observador.

Artículo 21

Promoción interna

El personal del CMIADG tiene derecho a la promoción interna para ascender a categorías de un grupo inferior a otros correspondientes al grupo superior, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos y supere las pruebas mínimas legalmente exigibles. Se establece como fecha para la equiparación total de los profesores adjuntos a titulares y la extinción de la figura del profesor adjunto, el 1 de enero de 2008, sin la necesidad de superar pruebas complementarias.

Capítulo 4

Condiciones económicas

Artículo 22

Estructura salarial

1.Las retribuciones de los empleados del CMIADG tienen que tener una estructura que comprenda los conceptos siguientes: sueldo base, complemento de convenio, antigüedad, complemento de puesto de trabajo, sexenios.

2.Las retribuciones brutas anuales de los profesores titulares, adjuntos, profesores auxiliares y personal de administración y servicios son las que se transcriben asimismo en la tabla retributiva anexa.

3.Los complementos de puesto de trabajo son los fijados por acuerdo del CMIADG y comprenden los complementos para el ejercicio de cargos directivos, los complementos de mayor dedicación y el complemento de responsabilidad, y también figuran en la tabla retributiva anexa.

Artículo 23

Complemento de productividad del personal de administración y servicios

Tiene que tenderse a la implantación del complemento de productividad con el fin de retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés y la iniciativa con que el empleado ejerce su trabajo.

La distribución individual del mencionado complemento tiene que realizarla la presidencia del CMIADG con sujeción a los criterios que haya establecido la Junta de Gobierno partiendo de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el ejercicio del puesto de trabajo.

No obstante, se pacta como objetivo global, para mejorar la organización y los sistemas de comunicación, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a)Las indisposiciones máximas durante el año no pueden ser superiores a 9 días. Tienen que contabilizarse como tal, aquellas indisposiciones que no se justifiquen con la baja médica de la Seguridad Social, aunque sean inferiores a 3 días. Las indisposiciones tienen que contabilizarse por días de ausencia.

b)Cualquier indisposición o ausencia tiene que comunicarse inmediatamente a la Dirección o al departamento de Administración, de la misma manera que tiene que comunicarse el alta.

c)Cualquier solicitud de vacaciones, permisos y licencias tiene que autorizarse con anterioridad a su realización. Sólo quedan eximidos de autorización previa los conceptos siguientes: el nacimiento de un hijo, la enfermedad grave de un familiar (urgente) y la muerte de un familiar, que tiene que comunicarse lo antes posible.

Todas las peticiones tienen que registrarse en el departamento de Administración para dejar constancia de su recepción.

La realización individual de los objetivos fijados da derecho a percibir 1 paga única anual, el mes de septiembre, en concepto de productividad de 203,65 euros, para todo aquel personal del PAS afectado por el presente Convenio que acredite 1 año, como mínimo, de antigüedad y el 100 % de jornada. En caso de jornadas reducidas esta cantidad tiene que ser proporcional. Se establece el régimen transitorio siguiente: en el año 2004 tiene que percibirse el 50 % de esta cantidad, en el año 2005 el 75 % y el año 2006 el 100 %.

Este importe tiene que experimentar un incremento anual según el IPC de Catalunya, siempre que la ley lo permita. Se coge como referente respecto a este artículo los incrementos operados al Convenio de la Diputación de Girona.

El incumplimiento de todos o de alguno de los mencionados requisitos tiene como consecuencia no percibir la paga de productividad, sin que esta acción tenga carácter de sanción y sin perjuicio que pueda dar lugar al correspondiente procedimiento sancionador.

La aplicación del punto anterior tiene que hacerse de acuerdo con los términos siguientes:

La 1ª falta en alguno de los supuestos de los apartados b) y c) tiene una advertencia verbal.

La 2ª falta tiene una advertencia por escrito.

La 3ª falta, y ante una representación del personal, tiene que informarse al trabajador que no tiene derecho a la paga de productividad, y que se considera falta grave la reincidencia en el incumplimiento de los apartados a), b) y c), dando lugar a las consecuencias que prevé el Decreto 214/1990, de 24 de julio, del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

A efectos de computar el cumplimiento de estos requisitos tiene que tenerse en cuenta el periodo de 1 de septiembre a 31 de agosto.

Por otra parte y con respecto al personal docente se expresa la voluntad de aplicar el plan para la implantación de los sexenios teniendo como referente el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya que se adjunta como anexo, después de la vigencia del presente Convenio.

Artículo 24

Gratificaciones por servicios extraordinarios

Es voluntad de las partes limitar al máximo la realización de horas extraordinarias.

En casos excepcionales, el personal del CMIADG puede ser requerido para llevar a cabo trabajos fuera de la jornada normal de trabajo, por imprevistos, urgencias o causas de fuerza mayor. En estos casos, tiene que compensarse económicamente conforme a los importes siguientes:

G: grupo; HE: hora extraordinaria; HF: hora festiva.

G

HE

HF

A

16,19

20,25

B

14,70

18,38

C, D, E

12,36

15,28

En caso de realizar horas nocturnas (de 22 a 06 h), tiene que aplicarse la compensación económica señalada para las horas festivas.

Estos importes tienen que aplicarse a partir de la entrada en vigor del Convenio y tienen que experimentar un incremento anual según el IPC de Catalunya, siempre que la ley lo permita.

Fuera de los casos urgentes mencionados, el personal puede realizar como máximo 80 h extraordinarias al año, siendo las primeras 30 h compensadas económicamente o con horas o días de descanso, a elección del trabajador, y las 50 últimas siempre compensadas con horas o días de descanso, en una relación de 1 h de descanso por cada h extra realizada. Las horas compensadas del personal docente tienen que serlo dentro de las horas de permanencia en el centro.

En ambos casos hace falta la propuesta del jefe del área correspondiente y la autorización administrativa, con carácter necesariamente previo.

En el caso de realizar actividades que comporten pernoctar con los alumnos o tengan que realizarse en días no lectivos tiene que aplicarse la orden de enseñanza para actividades realizadas fuera de los centros, con la única diferencia que el pago tiene que realizarse de acuerdo con la cantidad vigente en aquel momento, dentro del mes siguiente a la realización de la actividad.

No tienen que pagarse ni tienen que compensarse con horas o días de descanso las horas extraordinarias en que sobrepasen las 80 h anuales.

Artículo 25

Indemnizaciones por razón de servicio

Los empleados a los cuales se ordene el cumplimiento de tareas fuera de su centro físico de trabajo habitual, tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones correspondientes a los conceptos de dietas y gastos de viaje.

Los importes de las indemnizaciones mencionadas, mientras la normativa estatal reguladora de estas indemnizaciones no establezca unas cuantías nuevas, son los siguientes:

Dietas (importes en euros):

G: grupo; A: alojamiento; M: manutención, 2 comidas; C: almuerzo; DE: dieta entera.

G

A

M

D

DE

A y B

58,90

36,66

18,33

95,56

C, D y E

44,47

27,65

13,82

72,12

Gastos de viaje:

Transporte público: tiene que abonarse el importe del billete.

Uso de coches particulares: 0,21 euros/km.

Autopista, aparcamiento, etc.: tiene que abonarse el importe que se justifique.

Estos importes tienen que aplicarse a partir de la entrada en vigor del Convenio.

En las salidas en comisión de servicio tienen que utilizarse prioritariamente los medios de transporte público.

Con el fin de poder percibir las indemnizaciones mencionadas hay que aportar la autorización administrativa del centro para efectuar la salida y los justificantes originales de las cantidades que correspondan por alojamiento, por manutención y por gastos de viaje, por separado.

En casos especiales puede percibirse por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje, sin perjuicio de la devolución del adelantamiento total o parcial una vez finalizada la comisión de servicio.

En todo lo no previsto en el presente artículo, tiene que respetarse lo que prevea el Real Decreto regulador de esta materia que resulte de aplicación.

Artículo 26

Antigüedad

1.La antigüedad tiene que retribuirse partiendo de los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicios en el CMIADG, en el importe fijado en la tabla retributiva anexa.

2.Cuando un empleado cambie de adscripción a un grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se tiene que considerar como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.

Artículo 27

Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias son 2 al año y tienen que acreditarse junto con las nóminas de junio y de diciembre. Queda excluido del concepto de paga extraordinaria el complemento de productividad.

Tiene que existir también una 3ª paga para el personal del PAS que tiene que percibirse en la nómina del mes de marzo, de un importe lineal de 600,13 euros o la parte proporcional a la jornada realizada. Durante la vigencia del presente Convenio se establece el régimen transitorio siguiente: en el 2004 tiene que percibirse el 50 % de la paga mencionada, en el 2005 el 75 % y el 100 % a partir de 2006.

El personal de nuevo ingreso tiene que percibir de cada una de éstas pagas la parte proporcional al tiempo trabajado contadas de paga a paga.

Artículo 28

Fecha de ingreso de la nómina

La fecha de ingreso de la nómina de los empleados en la entidad colaboradora de la Diputación es el día 28 de cada mes, con excepción de la nómina de diciembre, cuyo abono tiene que adelantarse de manera que pueda percibirse el día 20.

Artículo 29

Incremento retributivo

El incremento anual de las retribuciones es el que quede fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio de la Administración pública.

Por otra parte, tienen que tenerse en cuenta los aumentos por sobre la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se negocien en la Mesa General de la Función Pública de la Generalitat de Catalunya, porcentaje que tiene que renegociarse para su aplicación en el ámbito del presente Convenio dentro de la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación.

Capítulo 5

Condiciones socioeconómicas

Artículo 30

Edad de jubilación

El personal sujeto a este Convenio tiene que jubilarse a los 65 años, sin perjuicio que todo trabajador pueda completar los periodos de carencia para la jubilación establecidos legalmente.

Al amparo del RD 1194/1985, de 17 de julio, el CMIADG tiene que facilitar la anticipación de la edad de jubilación de su personal a los 64 años, sustituyéndolo mediante contrataciones con duración mínima de 1 año, a fin de que aquéllos puedan jubilarse sin ningún coeficiente reductor.

Artículo 31

Jubilaciones anticipadas

El empleado de 64 años que cumpla los requisitos legales establecidos y solicite la jubilación voluntaria, tiene que cobrar un premio de 14.513 euros.

Este importe tiene que experimentar el incremento anual de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A los efectos de reconocimiento de los derechos económicos establecidos en el párrafo anterior, la solicitud de jubilación tiene que formularse, como mínimo, 30 días naturales antes del cumplimiento de los 64 años.

Artículo 32

Asistencia jurídica y responsabilidad civil

El CMIADG se obliga a prestar asesoramiento y defensa jurídica a todos los empleados que se encuentren inmersos en cualquier procedimiento judicial en los órdenes penales, civiles o administrativos, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

El CMIADG tiene que contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil, y también costas y fianzas judiciales, que se derive de la actuación de los empleados del CMIADG.

Artículo 33

Seguro de vida y accidente para el personal del PAS

El CMIADG garantiza la cobertura, mediante la contratación de una póliza de seguro, de las contingencias de muerte o invalidez permanente por cualquiera causa, con un capital de 22.769,42 euros.

Asimismo el CMIADG garantiza la cobertura, mediante la contratación de una póliza de seguro, de las contingencias de muerte o invalidez permanente por causa de accidente (laboral o no), con un capital de 67.657,70 euros.

El personal PAS tiene que disponer de ambos seguros, que son compatibles, a partir del 1 de enero de 2005.

El capital asegurado tiene que incrementarse anualmente en función del IPC de Catalunya, siempre que la ley lo permita.

Artículo 34

Plan de pensiones

El personal PAS tiene que incorporarse al plan de pensiones de la Diputación a partir de enero de 2004 con un 33 % de la aportación para este año para el personal de la Diputación, tiene que continuar el año 2005 con un 66 % y el 2006 con un 100 % de las aportaciones mencionadas para los años señalados. La aportación es la que realice el personal de la Corporación y con las mismas condiciones a partir de la fecha de la integración. En todo caso estas aportaciones tienen la consideración de retribución diferida.

Artículo 35

Prestación económica por incapacidad temporal

En los supuestos de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), el CMIADG tiene que abonar el 100 % de la mensualidad real durante el periodo de baja, complementando el importe del subsidio que pueda hacer efectivo la Seguridad Social, y hasta que el empleado esté en las condiciones legales de pasar a la situación de invalidez en el grado que corresponda.

La Corporación se reserva el derecho de establecer controles adecuados por facultativos asignados al efecto; caso de negarse el empleado a ser examinado por estos especialistas, decae su derecho de percibir el auxilio económico a que hace referencia el apartado anterior.

Artículo 36

Anticipos de retribuciones

El personal sujeto a este Convenio puede solicitar un anticipo de 1.500,00 euros hasta un máximo de 3.000,00 euros, que tiene que devolver con descuentos en la nómina, sin acreditar intereses, en el plazo máximo de 18 mensualidades. El CMIADG tiene que atender las peticiones de anticipos, de acuerdo con la disponibilidad de tesorería.

La concesión de anticipos tiene que regirse por las estipulaciones siguientes:

Se tiene derecho a obtener anticipos si se destina a:

Cuestiones médicas no cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social.

Compra o rehabilitación de vivienda, o desahucio.

Pagos imprevisibles o improrrogables de la unidad familiar, o situaciones de necesidad análogas.

Estudios.

Adquisición de instrumentos musicales.

Todas las situaciones mencionadas tendrán que justificarse previamente, y tienen que tenerse en cuenta los criterios siguientes:

a)Situación económica del empleado, en función del grupo en que esté incluido en la plantilla y del número de familiares a su cargo.

b)Tiene que facilitarse la concesión cuanto menor sea la cantidad solicitada y tiene que darse prioridad a las peticiones en que se pida un periodo de devolución inferior.

c)El número y el importe de anticipos concedidos anteriormente tiene que servir como criterio desfavorable respecto de peticiones de personas que lo pidan por 1ª vez.

d)No puede solicitarse ningún anticipo mientras haya pendiente de liquidación un anticipo concedido anteriormente.

e)No puede amortizarse el saldo pendiente de un anticipo para solicitar uno nuevo, excepto en casos extraordinarios, previa la valoración y la autorización de la Comisión Paritaria.

f)El tiempo de amortización tiene que tener, en todo caso, el límite máximo de tiempo que falte para la jubilación de la persona interesada.

g)El personal que cese o sea baja del CMIADG, salvo los casos de transferencia de personal a otras administraciones, tendrá que reintegrar el anticipo que tenga en curso de amortización.

La concesión de anticipos y la aplicación de los criterios de adjudicación tiene que efectuarla la Comisión Paritaria establecida en el artículo 6 del presente Convenio.

La referida Comisión se reserva el derecho de pedir la justificación del gasto mediante la factura correspondiente.

Artículo 37

Formación profesional

Se crea un fondo de 9.000 euros para dar cobertura a la formación profesional del personal adscrito al CMIADG.

1.El CMIADG tiene que promover la asistencia del personal a todo tipo de cursos para el perfeccionamiento de su formación profesional, y tiene que dar publicidad de los cursos que promuevan organismos públicos o privados entre todo el personal que, por sus funciones, pueda estar interesado en realizarlos, garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades para la asistencia.

2.Se establecen 2 vías de formación permanente y reciclaje:

a)A instancia del trabajador/a

b)A instancia del CMIADG

3.Cuando el curso sea a instancia del trabajador/a y tenga incidencia en el CMIADG, éste puede hacerse cargo de los gastos del coste total hasta un máximo del 50 %.

Las horas de formación que sean fuera del horario habitual del trabajador/a no tienen que servir en ningún caso, para compensar o completar el horario de 18 h lectivas y las 6 h de disposición en el centro.

En caso de coincidencia en horario lectivo, puede optarse por cambiar el turno.

4.Cuando el curso se haga a instancia del centro, éste tiene que hacerse cargo del 100 % del coste, y los trabajadores tienen derecho a percibir las oportunas indemnizaciones por razón de servicio y compensación horaria, dietas y transporte.

5.El total de horas de formación, tanto a instancia del trabajador/a como del CMIADG, tiene que computarse dentro de las 13.30 h de libre disposición del profesorado.

Artículo 38

Carencia de pensiones

En el supuesto que un empleado sujeto al presente Convenio no tuviera cubierto el período mínimo de carencia para acreditar cualquier tipo de pensión, el CMIADG tendría que reconocer con cargo a sus fondos un importe equivalente a la pensión que correspondería en el caso de haber cumplido el mencionado periodo de carencia.

No obstante, cuando se trate de pensión de jubilación tiene que prolongarse la relación de trabajo hasta computar el periodo de carencia que legalmente se requiera.

Artículo 39

Acceso en Internet

El CMIADG tiene que facilitar el acceso a Internet de todos los trabajadores, a nivel particular y desde fuera de la sede del Conservatorio, así como también a los representantes de los trabajadores en estos casos dentro del centro de trabajo, siempre que eso no comporte un coste adicional para la empresa.

Capítulo 6

Ayudas asistenciales

Artículo 40

Asistencia sanitaria complementaria

El CMIADG se obliga a tener concertada una póliza colectiva de seguro sanitario para todo su personal fijo de administración y servicios (PAS), comprometiéndose a financiar hasta el 75 % de su coste para el referido personal y los respectivos beneficiarios con el régimen transitorio siguiente: el 25 % en el año 2004, 50 % en el año 2005 y 75 % a partir del año 2006. Dado que existe un coste para el propio personal, éste puede acogerse a las ayudas en cualquier momento del régimen transitorio mencionado y es de aplicación el porcentaje que corresponda al año que se efectúe el alta.

Se consideran beneficiarios de la póliza el cónyuge del empleado que no sea titular de seguro público (Seguridad Social) y los hijos hasta la edad máxima de 27 años.

La gestión ordinaria de la póliza (altas, bajas, pago prima, etc.) y la información necesaria tiene que tramitarla la Administración del centro, con dependencia del Departamento de Recursos Humanos de la Diputación de Girona.

Artículo 41

Acreditación e identificación del personal

El CMIADG tiene que proporcionar a todo el personal fijo sujeto a este Convenio una credencial o tarjeta identificativa, indicando la categoría y el cargo, con la cual puedan acreditar delante de ciudadanos, entidades u organismos su condición de empleados del CMIADG.

Artículo 42

Ayudas del Fondo de Acción Social

Se destina un total de 12.000 euros para la concesión de ayudas de acción social para el personal adscrito al CMIADG. En los puntos siguientes se expresan el tipo de ayudas que se acuerda cubrir. Estas ayudas tienen carácter de prestación económica, con la finalidad de compensar una parte de los gastos que la persona solicitante haya sufragado, para cada una de las modalidades objeto de cobertura. En ningún caso la prestación tiene que superar los gastos ocasionados por el hecho causante. Estas ayudas son incompatibles con otras prestaciones o indemnizaciones que ya cubran la totalidad del gasto. El personal de administración y servicios puede acogerse a las ayudas que no tengan componente médico, de prótesis u odontológicos.

1.Ayuda para personas disminuidas

2.Ayuda para ascendientes dependientes

3.Ayuda para tratamiento odontológico

4.Ayuda para ortodoncia

5.Ayuda para prótesis oculares, auditivas y ortopedia

6.Ayuda para reducción de dioptrías con láser

7.Ayuda para tratamiento de foniatría

8.Ayuda para tratamiento de psicoterapia y conducta alimenticia anómala

9.Ayuda para tratamiento de personas afectadas de enfermedad celíaca

10.Ayuda para tratamiento de fertilidad

11.Ayuda para trámites de adopción

12.Ayuda para natalicios y adopciones

13.Ayuda para jardín de infancia

14.Ayuda para colonias de recreo

15.Ayuda para estudios universitarios

16.Ayuda para defunción

17.Ayuda para sepelio

18.Ayuda excepcional

19.El personal del CMIADG fijo en plantilla tiene la matricula y la enseñanza gratuita en el centro para sus hijos.

Para la concesión de estas ayudas tienen que establecerse unas bases anuales (1º trimestre) previo informe de la Comisión Paritaria que tienen que regular la convocatoria y dónde tienen que especificarse los requerimientos, formas de acreditación, porcentaje de la ayuda, o precio fijo, etc.

Capítulo 7

Prevención, derechos y deberes generales

Artículo 43

Salud laboral y prevención de riesgos laborales

El CMIADG tiene que atender todo lo que prevea la legislación vigente sobre salud laboral y previsión de riesgos laborales.

Con el fin de garantizar aquello que establece la Ley de prevención de riesgos laborales, tienen que nombrarse a los delegados/as de prevención según prevé la Ley mencionada.

Entre otras funciones, el delegado/a de prevención puede proponer aquellos cambios para establecer mecanismos de reducción del riesgo en las trabajadoras embarazadas, así como garantizar la existencia de todo el material higiénico y sanitario suficiente y en óptimas condiciones.

Artículo 44

Vigilancia de la salud

Según la Ley de prevención de riesgos laborales, el CMIADG se hace cargo de la vigilancia de la salud en función de los riesgos, la cual tiene que realizar como mínimo las funciones siguientes: exámenes de salud, desarrollo del artículo 25 de la Ley 31/1995, actuaciones preventivas de problemáticas específicas y reconocimientos de enfermedades profesionales.

Artículo 45

Libertad sindical

El CMIADG garantiza el derecho a la libre sindicación y organización del personal sometido a este Convenio y a la no discriminación, perjuicio o sanción en razón de su afiliación y ejercicio de los derechos sindicales, sin ningún tipo de exclusión.

Artículo 46

Garantías y facultades de los representantes del personal

Los representantes del personal tienen que disfrutar de las garantías sindicales siguientes:

a)Acceso y libre circulación por las dependencias del CMIADG, sin perturbar el cumplimiento del trabajo.

b)Libre expresión, individual o colegiada, de sus opiniones en las materias que sean competencia del cargo que representan.

c)Publicación y distribución, sin perturbar el cumplimiento del trabajo, de las comunicaciones de interés laboral o social

d)Garantía de no ser discriminado en la promoción económica o profesional debido al ejercicio de la representación sindical, y a no ser despedido, trasladado o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración del mercado, como consecuencia de acciones derivadas de la representación.

e)Ser escuchados en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante su mandato o en el año inmediatamente posterior.

f)Cada representante dispone de un crédito mensual de 15 h para dedicar en tareas de representación. Estas horas tienen que ser preferentemente horas de permanencia en el centro y/o de libre disposición, evitando siempre que sea posible que recaigan en horas lectivas. No se computan dentro del crédito mencionado el tiempo utilizado dentro de la negociación de Convenio; previo aviso al CMIADG, las horas sindicales pueden acumularse en 1 único representante.

Artículo 47

Medios para la acción sindical

Dentro de sus horas sindicales, los representantes de los trabajadores pueden hacer uso de los medios a su alcance para apoyo administrativo de su actividad, incluso los de su puesto de trabajo.

Los representantes de los trabajadores tienen que tener siempre a disposición una sala de reuniones para ejercer su función, así como un tablón de anuncios para su uso exclusivo para información de carácter laboral o social situado en lugar visible en la sede del CMIADG.

Artículo 48

Publicidad del Convenio

El CMIADG tiene que poner los medios necesarios a fin de que, una vez aprobado el Convenio y publicado en el DOGC por el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat, sea conocido por la totalidad del personal a quien es de aplicación, haciendo un envío individual.

Artículo 49

Régimen disciplinario: faltas y sanciones

1.Se establecen 3 graduaciones de faltas de acuerdo con las tipificaciones respectivas siguientes:

1.1. Faltas leves

a)3 faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo realizadas dentro de un periodo de 30 días.

b)1 falta injustificada de asistencia al puesto de trabajo en el plazo de 30 días.

c)Negligencia evidente en la conservación o trato del material y de las instalaciones.

d)No notificación con la debida antelación de la falta de asistencia al puesto de trabajo aunque sea por causa justificada.

e)No entrega en el plazo prefijado de las calificaciones de los alumnos o las programaciones de las materias, es a decir, retrasos, negligencia u olvido en el cumplimiento de las tareas.

1.2. Faltas graves

a)Más de 3 o menos de 10 faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo realizadas dentro de un periodo de 30 días.

b)Más de 1 y menos de 3 faltas injustificadas de asistencia al puesto de trabajo, realizadas dentro de un periodo de 30 días.

c)El hecho de no ajustarse a las programaciones establecidas o dificultar su desarrollo, es decir, incumplimiento de órdenes o instrucciones de superiores y de obligaciones concretas del puesto de trabajo que puedan causar perjuicios grandes al servicio.

d)Falta de respeto al alumnado, familiares o cualquier miembro del CMIADG.

e)La reincidencia de 1 falta leve realizada dentro de un plazo de 60 días.

1.3. Faltas muy graves

a)Más de 10 faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo realizadas dentro de un periodo de 30 días.

b)Más de 3 faltas injustificadas de asistencia al puesto de trabajo, realizadas dentro de un periodo de 30 días.

c)El abandono injustificado o reincidente de las funciones.

d)Falta grave de respeto o maltrato a cualquier miembro del CMIADG, alumnos, usuarios o familiares.

e)La reincidencia de faltas graves realizadas dentro de un periodo de 6 meses.

Prescripción: las faltas anteriormente mencionadas prescriben en los plazos siguientes:

Faltas leves: a los 10 días de tener constancia.

Faltas graves: a los 15 días de tener constancia.

Faltas muy graves: a los 50 días de tener constancia y, en todo caso, a los 6 meses de su comisión.

2.Para cada tipo de falta se establecen las sanciones siguientes:

Faltas leves: Amonestación verbal y, si son reiteradas, por escrito.

Faltas graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por el periodo de 1 a 15 días.

Faltas muy graves: Amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo por el periodo de 16 a 30 días o despido.

El CMIADG puede establecer sanciones inferiores a las mencionadas, así como gradualmente y acumulativa las referidas a cada tipo de falta, en atención a las circunstancias particulares que concurran en los hechos.

En caso de aplicación de sanciones graves y muy graves, éstas tienen que notificarse por escrito a los representantes electos de los trabajadores del CMIADG.

Anexo I

Tabla de importes de retribuciones año 2004

a)Personal docente

C: concepto; PT: profesor titular; PAD: profesor adjunto; PAX: profesor auxiliar.

C

PT

PAD

PAX

Sueldo

1.048,63

1.048,63

1.048,63

Antigüedad

40,29

40,29

40,29

Compl. Convenio

738,92

464,92

464,92

Total mes (*)

1.787,55

1.513,55

1.513,55

Total año (*)

25.025,70

21.189,70

21.189,70

(*) En los totales no se incluye el complemento de antigüedad

Complementos del puesto de trabajo

D: descripción; RM: retribución mensual; RTA: retribución total anual.

D

RM

RTA

Cargo director/a

443,43

6.208,02

Cargo jefe de estudios

369,48

5.172,72

Cargo secretario/a

332,54

4.655,56

Jefe de departamento

73,91

1.034,74

b)Personal de administración y servicios

C: concepto; TGA: técnico/a gestión administrativa; A: administrativo/a; AA: auxiliar administrativo/a; C: conserje/mantenedor.

C

TGA

A

AA

C

Sueldo

890,00

663,43

542,47

495,24

Antigüedad

32,24

24,20

16,17

12,13

Complemento convenio

813,98

508,52

457,50

455,45

Total mes (*)

1.703,98

1.171,95

999,97

950,69

Total año (*)

23.855,72

16.407,30

13.999,58

13.309,66

(*) En los totales no se incluye el complemento de antigüedad

Complementos del puesto de trabajo

C: concepto; TGA: técnico/a gestión administrativa; A: administrativo/a; AA: auxiliar administrativo/a; C: conserje/mantenedor.

C

TGA

A

AA

C

Comp. Responsabilidad (1)

267,00

199,03

162,74

148,57

Comp. mayor dedicación (2) 37.30 h/sem.

182,60

125,60

107,10

101,90

Comp. mayor dedicación (2) 40 h/sem.

365,20

251,20

214,20

203,80

(1) importe mensual que se tiene que incluir en las pagas extras

(2) importe mensual por 12 mensualidades

Anexo II

Tablas de incrementos retributivos

Profesores adjuntos y auxiliares

2004

2005

2006

2007

2008

Diferencia anual

6.731,55

5.385,24

3.231,15

1.292,46

258,50

Porcentaje

20

40

60

80

100

Total año de diferencia

1.346,31

2.154,09

1.938,69

1.033,96

258,50

Total mes de diferencia

112,19

179,50

161,55

86,16

21,54

(12 pagas)

Total mes 14 pagas

96,16

153,86

138,47

73,85

18,46

El importe referente al año 2008 se acuerda sumarlo al año 2007

Profesores titulares

2004

2005

2006

Diferencia anual

2.895,55

2.171,67

1.085,83

Porcentaje

25

50

100

Total año de diferencia

723,88

1.085,83

1.085,83

Total mes de diferencia

(12 pagas)

60,32

90,48

90,48

Total mes de diferencia

(14 pagas)

51,70

77,55

77,55

Los incrementos hacen referencia al día 1 de enero de cada año.

De acuerdo con la normativa retributiva de enseñanza, el año 2004 las pagas extraordinarias tienen que incluir un 40 % del complemento de destino. Para calcular la diferencia del año 2004 esta cantidad se ha tenido en cuenta.

Anexo III

Sexenios

Normativa de referencia de la Generalitat de Catalunya. Esta normativa es de referencia y por lo tanto está sometida a modificaciones vía negociación a partir del 1 de enero de 2008.

Propuesta del sistema de promoción interna

1.Definición del sistema de promoción interna

La promoción retributiva de los trabajadores del CMIADG tiene que realizarse, a lo largo de su carrera profesional, mediante 5 estadios diferentes de promoción que comportan diferentes niveles retributivos del complemento específico o del complemento de convenio).

Para la promoción retributiva se establecen los siguientes elementos definidores del sistema de promoción interna:

a)La permanencia en servicio activo

b)La formación permanente y su proyección en la mejora de la práctica docente o administrativa

c)El ejercicio de la función docente en ámbitos de especial responsabilidad o representatividad, incluidos los correspondientes a la coordinación de actividades docentes en el seno del centro escolar y su Dirección

d)La participación en actividades de innovación e investigación educativas

e)La formación y el reciclaje en la lengua catalana y su uso en la ejecución del trabajo

2.Promoción de estadio

Para la consolidación de cada estadio es necesario cumplir los requisitos siguientes:

a)Ser trabajador fijo y estar en servicio activo, al menos, durante 6 cursos académicos

b)Haber obtenido, al menos, 9 créditos de promoción, de los cuales 1 tiene que ser de formación permanente.

La promoción de un estadio a otro se alcanza el mismo día en que se haya completado el número mínimo exigible de créditos de promoción interna y se haya completado el periodo mínimo de permanencia de 6 cursos académicos en el CMIADG.

Los efectos económicos del periodo completo tienen que reconocerse el mes siguiente al que se completó el estadio.

3.Créditos de promoción interna

Los créditos de promoción interna se obtienen de la manera siguiente:

3.1. Servicios prestados

Por cada curso completo en el CMIADG en servicio activo: 1 crédito

3.2. Formación permanente

Por la participación en actividades de formación permanente que comporten una mejora en el cumplimiento de las tareas del trabajador en el CMIADG, se obtienen hasta 3 créditos con los criterios de valoración siguientes:

a)Por haber participado como alumno

Algunas actividades se valoran en función de las horas de duración y otros se valoran sólo por la titulación obtenida. Las primeras tienen que tener una duración mínima de 15 h y pueden acumularse las horas de diferentes actividades, siempre que éstas cumplan este mínimo fijado en cada actividad.

Cursos y seminarios: 1/2 crédito cada 15 h.

Seminarios permanentes y grupos de trabajo; su duración mínima es de 40 h: 1/2 crédito por cada 15 h.

Formación en centros y asesoramiento: 1/2 crédito por cada 15 h presenciales de formador.

Postgrados y masters; sólo pueden valorarse cuando se hayan

finalizado: 3 créditos.

Normalización lingüística; sólo puede valorarse cuando se haya finalizado el módulo 2 (o equivalente o superior) y se haya obtenido la titulación correspondiente, certificado de capacitación (o equivalente o superior): 3 créditos.

Titulaciones universitarias de 1º ciclo o equivalente: 3 créditos por cada titulación.

Titulaciones universitarias de 2º ciclo o equivalente: 3 créditos por cada titulación.

Titulaciones universitarias de 3º ciclo o equivalente: 3 créditos por superar el programa de doctorado y 3 créditos por la obtención del título de doctor.

Lenguas extranjeras (certificación elemental de la EOI y certificación de aptitud de la EOI): 2 créditos por cada uno de los títulos.

b)Por haberlas impartido

Para valorar la actuación como formador no hay límite inferior de horas de la actividad impartida, pueden acumularse horas de diversas actividades y se valoran de la manera siguiente:

Cursos y seminarios: 1/2 crédito por cada 10 h.

Tutoría de prácticas en centros docentes: 1/2 crédito por cada periodo de prácticas.

Seminarios permanentes y grupos de trabajo (coordinación): 1/2 crédito por cada 10 h.

Formación en centros y asesoramientos: 1/2 crédito por cada 10 h presenciales.

3.3. Desarrollo de funciones de especial responsabilidad o representatividad

Por el desarrollo de la función docente en el ejercicio de órganos unipersonales de gobierno en los centros, o en tareas de representatividad sindical y en órganos de coordinación de actividades o de representatividad en el seno del centro, se obtienen hasta 3 créditos en un periodo de 6 cursos académicos, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a)Órganos unipersonales de gobierno en el centro o en tareas de representatividad sindical:

Por un periodo de 3 cursos académicos consecutivos: 2 créditos.

Por un periodo inferior a 3 cursos académicos: 1/2 crédito por cada curso completo.

b)Órganos de coordinación de actividades docentes (coordinador de área o de nivel, jefe de seminario, jefe de departamento, tutor de aprendizaje, coordinador de informática, asesor lingüístico) y representación en el consejo escolar del centro: por cada curso académico 1/2 crédito.

3.4. Actividades de innovación o investigación educativas

Se obtienen hasta 3 créditos cada 6 cursos académicos completos por la participación en actividades de innovación o investigación educativas:

a)Participación en la elaboración, cambio, actualización y mejoras generales del currículum.

b)Elaboración de proyectos, de material de desarrollo curricular o adaptación de los currículums.

c)Realización de proyectos y trabajos de investigación y análisis y de innovación educativa.

d)Coordinación de las actividades de intercambios de alumnos, viajes y colonias y de otras actividades específicas no ordinarias que requieran la planificación y dedicación de un curso académico completo. Entre estas actividades tienen que valorarse las correspondientes a la organización de la formación permanente.

Por cada uno de estos conceptos se obtiene 1/2 crédito por cada curso académico completo.

3.5. Formación y reciclaje en la lengua catalana y su uso en la práctica docente

El personal docente que utilice el catalán habitualmente en las actividades docentes tiene que acreditar 1 crédito de promoción por cada 6 cursos académicos.

4.Créditos en exceso

Al consolidar un estadio, se inicia de nuevo el cómputo de obtención de créditos de promoción docente en los casos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del punto anterior. Los créditos obtenidos por los otros apartados 4 y 5 que sumados a los anteriores rebasen el número mínimo fijado para la consolidación del estadio, tienen que tomarse en consideración en el momento de consolidar el estadio siguiente, de acuerdo con las limitaciones siguientes:

a)Sólo tiene que computarse el 50 % del número de créditos obtenidos en un periodo por encima de los exigidos para la consolidación del estadio.

b)Los créditos en exceso sólo pueden aplicarse al estadio que sigue al que se ha consolidado.

5.Procedimiento de reconocimiento de los estadios docentes

Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos tienen que solicitar el reconocimiento de cada estadio en la forma que se establece a continuación, excepto en el caso que el mencionado reconocimiento lo realice de oficio el CMIADG, tal como prevé la disposición transitoria.

El reconocimiento de los estadios de promoción y de sus efectos económicos corresponde a_A estos efectos tienen que expedir certificación acreditativa del reconocimiento de los estadios de promoción docentes.

En las instancias de solicitud de reconocimiento de los estadios, los interesados tienen que alegar que tienen completos, además del periodo de 6 cursos académicos de servicios docentes, el número mínimo de créditos exigidos. Las instancias pueden presentarse a partir de los 3 meses anteriores al vencimiento del estadio y no antes, siempre que los interesados puedan acreditar el cumplimiento de los créditos exigidos.

Junto con la solicitud, los interesados tienen que adjuntar la documentación justificativa de los créditos sólo en aquellos supuestos, de los que acto seguido se relacionan, en que así se especifique:

a)Servicios prestados

Los interesados no tienen que presentar justificación documental correspondiente a los 6 créditos de servicios prestados en el CMIADG, dado que esta información ya está registrada en el centro.

b)Formación permanente

Los interesados tienen que presentar, junto con la instancia, certificación de asistencia o de haber impartir las actividades de formación. En todos los certificados tienen que constar los datos siguientes:

Identificación de la actividad de formación y organismo que la ha convocado.

Fechas de inicio y finalización de la actividad de formación.

Número de horas totales de duración de la actividad de formación.

Tipo de participación: como asistente o como formador.

Documentación justificativa en lo que concierne al módulo 2 o equivalente: fotocopia compulsada del título correspondiente.

Documentación justificativa en lo que concierne a las titulaciones universitarias: certificación académica de los estudios correspondientes.

Documentación justificativa en lo que concierne a lenguas extranjeras: certificación acreditativa correspondiente.

c)Desarrollo de funciones de especial responsabilidad o representatividad.

Dado que la información correspondiente a los órganos unipersonales de gobierno, a las tareas de representatividad sindical y a los órganos de coordinación disponen de un nombramiento por parte del ente, los interesados no tienen que acreditar documentalmente estos créditos, sólo hace falta alegarlos en la instancia. En cambio, la representación de los miembros de los consejos escolares del centro como representantes del claustro o del PAS tiene que acreditarse mediante certificación emitida por el secretario/a del mismo consejo escolar.

d)Actividades de innovación o investigación educativas

Para justificar la coordinación de las actividades de intercambios de alumnos, viajes y colonias y de otras actividades específicas no ordinarias tiene que presentarse una certificación emitida por el director del CMIADG, en la cual haga constar que la mencionada coordinación requiere la planificación y dedicación de un curso académico completo.

e)Formación y reciclaje en la lengua catalana y su uso en la práctica docente

Para justificar este crédito hay que presentar una certificación del director del centro donde se haga constar que la persona interesada habitualmente imparte sus actividades docentes en catalán.

Disposiciones transitorias

El personal titular tiene que situarse en el estadio resultante de dividir entre 6 su antigüedad (se hace uso únicamente de la parte entera de la división), en las fechas de aplicación del nuevo sistema retributivo, que tienen que ser las siguientes:

01.10.2003: 1º estadio

01.10.2004: 2º estadio

01.10.2005: 3º estadio

01.10.2006: 4º estadio/5º estadio

Para alcanzar los estadios iniciados en las fechas de implantación a que hace referencia el párrafo anterior, tienen que cumplirse un número proporcional de créditos, según se indica a continuación, adecuándose al periodo que reste, a partir de cada una de las fechas de aplicación, para completar los 6 años:

2 años: 3 créditos.

3 años: 4,5 créditos.

4 años: 6 créditos.

5 años: 7,5 créditos.

Durante este periodo transitorio no es necesario cumplir la obligación de acreditar 1 crédito de formación permanente.

Por lo tanto, el número de créditos necesarios para alcanzar el reconocimiento de cada estadio es el que se especifica a continuación:

e: estadio; c: créditos

Periodo

1º e

2º e

3º e

4º/5º e

01.10.2005/30.09.2006

3c

0c

0c

01.10.2006/30.09.2007

4,5c

3c

0c

0c

01.10.2007/30.09.2008

6c

4,5c

3c

0c

01.10.2008/30.09.2009

7,5c

6c

4,5c

3c

01.10.2009/30.09.2010

9c

7,5c

6c

4,5c

01.10.2010/30.09.2011

9c

9c

7,5c

6c

01.10.2011/30.09.2012

9c

9c

9c

7,5c

01.10.2012/30.09.2013

9c

9c

9c

9c

(04.324.044)