Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
30/05/2003

-. Convenio Colectivo de Empresa de CONSORCIO COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES DE L HORTA NORD (4606232) de Valencia

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre convenio colectivo de trabajo de la empresa Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de L'Horta Nord. (Boletín Oficial de Valencia num. 4 de 06/01/2003)

Código n.º 4606232Libro: 5/132VP/cmp.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de L'Horta Nord, suscrito el 30 de septiembre de 2002 por la comisión negociadora, formada por representantes del citado Consorcio y los delegados de personal, que fue presentada en este organismo en fechas 10 de octubre y 7 de noviembre del año en curso, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Convenio colectivo laboral aplicable al personal al servicio del Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de L'Horta Nord.

Título I: Disposiciones generales.

Capítulo 1.º Ambitos.

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente convenio será de aplicación a los centros de atención a personas discapacitadas existentes en la comarca de L'Horta Nord, dependientes del Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de L'Horta Nord.

Artículo 2.º Ambito funcional.

A los efectos de este convenio, se entiende por centros de atención a personas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación, y promoción de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracteriológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones y asociaciones constituidas con esta finalidad.

De forma específica este convenio se aplicará en los siguientes centros en la actualidad dependientes del Consorcio:

- Centros ambulatorios de atención temprana de L'Horta Nord.

- Centro ocupacional Pas a Pas.

Igualmente será aplicable a los servicios administrativos del Consorcio.

En el supuesto de apertura de nuevos centros de atención a personas con discapacidad será igualmente aplicable a los mismos.

El presente convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones mínimas de trabajo entre los centros e instituciones de atención a personas con discapacidad antes citado.

Artículo 3.º Ambito personal.

El presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras -sea cual sea la modalidad de contratación-, que presten sus servicios para las empresas incluidas en el artículo 2.º.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este con­venio:

a) El personal funcionario que preste sus servicios en el Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de L'Horta Nord realizando las funciones de secretario, interventor o secretario-interventor previstas en los artículos 15 y 16 de los estatutos del Consorcio.

b) Los representantes de los ayuntamientos y asociaciones consorciadas que actúan en los órganos del Consorcio, siempre y cuando no tengan a su vez una vinculación por relación laboral con el Consorcio.

c) El voluntariado social.

d) El personal contratado para el ejercicio de funciones específicas que no sean propias de las categorías profesionales previstas en el anexo I.

Artículo 4.º Ambito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «DOGV». En aquellos aspectos económicos que así se especifiquen tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2002.

El período de vigencia del presente convenio es todo el año 2002, 2003, 2004 y 2005.

Artículo 5.º Prórroga y denuncia.

El convenio se entiende prorrogado de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes antes del 30 de noviembre de 2005, comprometiéndose las partes a constituir la Mesa de Negociación antes del 31 de diciembre de 2005.

Artículo 6.º Derecho supletorio.

Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, el convenio aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma y Estado, las demás disposiciones laborales de carácter general y las reglamentaciones específicas sobre personas con discapacidad, así como, para los centros de enseñanza, la LODE, la LOGSE, la LOPEGD y los reglamentos que las desarrollen.

Los convenios colectivos de ámbito inferior afectarán a las partes firmantes.

Capítulo 2.º Comisión paritaria.

Artículo 7.º Funciones.

Se constituirá una comisión paritaria para la interpretación de las cláusulas del convenio, vigilancia del cumplimiento de lo pactado y mediación y arbitraje en los conflictos que puedan originarse en la aplicación del convenio, previa petición expresa de las partes en conflicto y compromiso de aceptación del arbitraje y cualquier otra competencia que el convenio le asigne.

Igualmente, cuando existieran discrepancias podrá definir y adscribir los centros que desarrollan las actividades englobadas en el artículo 2, y asimilar a las categorías laborales contempladas en el convenio cualquier otra que en los centros de trabajo pueda existir.

Corresponde también a la comisión paritaria el estudio y, en su caso, establecimiento de un fondo de pensiones, así como la elaboración de un plan de formación y perfeccionamiento de los trabajadores y trabajadoras del sector, y proponer a la Administración aquellos temas que se considere oportuno y puedan tener relación con el mismo.

Artículo 8.º Composición.

Esta comisión paritaria, estará integrada por un representante de cada uno de los centros en funcionamiento, uno de los cuales será obligatoriamente el representante sindical de los trabajadores del Consorcio, y un número igual de miembros representando al Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de L'Horta Nord.

Artículo 9.º Funcionamiento.

La constitución de la comisión se hará dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del presente convenio. En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, aprobándose si fuera necesario un reglamento para el funcionamiento de la misma.

Para la adopción de acuerdos será necesario el voto favorable del 60% de cada una de las dos representaciones.

Se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito, con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del día y fecha de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. Sólo en caso de urgencia reconocida por ambas partes el plazo podrá ser inferior. Cuando la comisión se reúna con carácter extraordinario el plazo de convocatoria no podrá exceder de los ocho días naturales desde la fecha de su solicitud.

Las resoluciones de la comisión serán vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados.

Artículo 10.º Sede.

Dicha comisión paritaria fija su domicilio en la sede del Consorcio, calle Cervantes, 24, 46120 Alboraya.

Artículo 11.º Mecanismo de participación de los trabajadores.

Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del convenio, para demandar una interpretación del mismo, o para solicitar la mediación, o arbitraje ante un conflicto, las partes implicadas podrán dirigirse a la comisión paritaria para que, en la primera reunión ordinaria, emita su resolución sobre el tema en cuestión. Las comunicaciones deben dirigirse a la dirección citada anteriormente.

Las resoluciones emitidas por la comisión paritaria tendrán la misma fuerza legal que tiene el propio convenio y entrarán a formar parte integrante del mismo.

Título II. Organización participativa.

Artículo 12.º Organos de participación.

Todos los centros dispondrán de un reglamento en el que se establezca, como mínimo, la gestión democrática, los órganos de participación y las normas de funcionamiento.

Título III. Del personal.

Capítulo 1.º Clasificación del personal en razón del puesto de trabajo.

Artículo 13.º Categorías profesionales.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el centro, se clasificará necesariamente en uno de los grupos y categorías que se especifican en el anexo I.

Artículo 14.º Definición y funciones.

Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el anexo I, que forma parte integrante de este convenio.

Los centros deberán tener provistas como mínimo cuantas categorías funcionales exija la Administración para el funcionamiento de los mismos.

Capítulo 2.º Clasificación del personal en razón de su permanencia.

Artículo 15.º Por el modo de contrato.

Por razón de su permanencia en la empresa, el personal se clasifica en:

a) Fijo a jornada completa, cuando se contrata de modo permanente para realizar el trabajo.

b) Fijo a tiempo parcial, cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos períodos de tiempo.

c) Temporal: El contratado por cierto tiempo para realizar trabajos de carácter temporal y extraordinario.

Título IV. Contrataciones, ceses y despidos.

Capítulo 1.º Contrataciones.

Artículo 16.º De la contratación en general.

El contrato deberá formalizarse por escrito y cuadruplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes, la tercera copia para el organismo competente y la cuarta para el representante sindical, comité de empresa o responsable de la sección sindical si legalmente estuviese constituida. Para las contrataciones, subcontrataciones, prórrogas, finalización de contratos, y las previsiones de nueva contratación se estará a lo dispuesto en la Ley 2/91 sobre Contratación y a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en este convenio.

Artículo 17.º Modalidades de contratación.

Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento.

a) Indefinido:

El personal afectado por este convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido, sin más excepciones que las indicadas en los artículos siguientes.

El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba.

El contrato tendrá el carácter de fijo discontinuo cuando se contrate para realizar un trabajo periódico pero de carácter discontinuo, siempre y cuando la interrupción de la actividad sea superior a dos meses ininterrumpidos. Los trabajadores y trabajadoras que realicen estas actividades deberán ser llamados cada vez que se reanude la actividad y acumularán la antigüedad total desde su ingreso en la empresa.

b) Temporal:

Es personal eventual el que se contrata por las empresas para realizar trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada y por razones transitorias y circunstanciales. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran se podrá utilizar esta modalidad de contrato, acogiéndose a la legislación vigente.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución, o ocupación de plaza vacante en la plantilla aprobada durante el tiempo imprescindible para su cobertura por un proceso selectivo público de acuerdo con las normas aplicables a la administración pública.

Los trabajadores contratados por una empresa a la que se le haya encomendado la gestión de un centro acogido al presente convenio, bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, o fijos, para la prestación de servicios en un centro concreto y específico, tendrán la consideración de fijos de centro, en tanto dicho servicio lo realice la empresa para la cual prestan los servicios o, en su caso, la empresa que resulte nueva responsable de la gestión del centro.

En caso de cambio del titular de la contrata, la nueva empresa respetará obligatoriamente el contrato existente entre el trabajador y la anterior empresa, así como todos los derechos derivados del mismo tales como categoría, salarios, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, etc.

Artículo 18.º De los contratos temporales.

Al personal no contratado como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados como válidos para el período de prueba y para la antigüedad en la empresa.

En ningún caso los contratos temporales, a partir de la publicación del presente convenio, podrán sobrepasar el 33% del personal contratado por la empresa. Esta limitación no será de aplicación a las empresas que lleven a cabo programas, en lo referente a los trabajadores contratados para la realización de los mismos.

En ningún caso se podrá contratar a un trabajador en una categoría distinta a las especificadas en el anexo I de este convenio ni con salarios inferiores a los especificados para dicha categoría.

Artículo 19.º Contratos a tiempo parcial.

Una persona se entenderá contratada a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un determinado número de horas semanales inferior a la jornada establecida en el presente convenio para la categoría correspondiente.

Su salario se calculará dividiendo el salario mensual por el número de horas establecido en este convenio.

Artículo 20. Período de prueba:

Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que para su categoría profesional se establece a continuación:

a) Personal de los grupos A, B y C: Tres meses.

b) Personal del grupo D: Un mes.

c) Personal del grupo E: Quince días naturales.

Para los contratados temporales, el período de prueba será de dos meses para los grupos A, B y C.

Durante el período de prueba tanto la persona contratada como la titularidad de la empresa podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización.

Terminado el período de prueba en los contratos fijos, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período.

Cuando el personal temporal pase a ser fijo, previa superación del proceso selectivo convocado al efecto, no precisará período de prueba.

Artículo 21.º Vacantes y puestos de nueva creación.

Cuando se produzca una vacante o se cree un nuevo puesto de trabajo se hará una primera fase de promoción interna en la que se ofrecerá en primer lugar la plaza al personal de la empresa y a los excedentes voluntarios, y si quedase desierta se hará una oferta pública de empleo, que aparecerá en el «Boletín Oficial» de la provincia y en los tablones de anuncios del Consorcio, del centro afectado y de los ayuntamientos consorciados durante veinte días. La empresa comunicará a los trabajadores el baremo y sistema de selección que, previo informe técnico, haya acordado el órgano competente del Consorcio de acuerdo con sus estatutos.

Artículo 22.º Reserva de plazas para personas con discapacidad.

El Consorcio reservará en las contrataciones que se realicen a partir de la publicación de este convenio, el 5% de puestos de trabajo a personas con discapacidad.

El Consorcio, previo informe del equipo técnico, determinará, cuáles son los puestos de trabajo reservados con esta finalidad, atendiendo a las características de los grados de discapacidad, así como las adaptaciones necesarias del puesto.

Capítulo 2.º Ceses.

Artículo 23.º Cese voluntario.

El trabajador o trabajadora que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular de la misma por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Todo el personal: Quince días.

Artículo 24.º Preaviso del trabajador/a.

El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, excepto en el caso de acceso al funcionariado y siempre con preaviso al titular de la empresa dentro de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de aprobados.

Artículo 25.º Retraso en el pago del finiquito.

Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a abonar al interesado la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador o trabajadora a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días del preaviso.

Artículo 26.º Finiquito.

La empresa vendrá obligada, quince días después de ser preavisada, a entregar una propuesta de finiquito para que sea estudiada por el trabajador o trabajadora y por los representantes sindicales, salvo opinión en contra del trabajador/a.

Para el cálculo de los finiquitos, en la parte correspondiente a vacaciones se tendrá en cuenta únicamente el período de vacaciones estival establecido en este convenio, no los períodos de Navidad y Semana Santa.

Cuando la finalización de un contrato temporal coincida con el período de negociación del convenio, en el finiquito se hará constar que queda por liquidar el porcentaje de subida salarial que le corresponda.

Capítulo 3.º Despidos.

Artículo 27.º Comunicación del despido y finalización de contratos.

La empresa está obligada a comunicar todo despido o finalización de contrato, salvo opinión en contra del trabajador, así como las causas que lo motivan, a los representantes legales de los trabajadores y al consejo de centro u órgano equivalente con una antelación mínima de quince días. Durante dicho plazo los representantes de los trabajadores podrán emitir un informe al respecto.

Artículo 28.º Readmisión en caso de despido improcedente.

Cuando el despido de alguna persona sea declarado improcedente por la autoridad competente la empresa vendrá obligada a su readmisión o a la indemnización.

Título IV. Jornada, vacaciones, enfermedad, permisos, cursos, excedencias, jubilaciones.

Capítulo 1.º Jornada.

Artículo 29.º Jornada máxima.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será, excepto para los centros especiales de empleo que pudieran crearse, de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, salvo lo especificado en los artículos siguientes.

Artículo 30.º Calendario laboral.

Los representantes sindicales, de común acuerdo con la empresa, establecerán un calendario laboral interno del centro en el que se contemple el período de vacaciones, los festivos, los descansos semanales, los permisos especiales y la recuperación de los festivos trabajados, respetando el cómputo anual para los servicios correspondientes y salvando la debida atención de los servicios que deban funcionar.

Para la ejecución de lo señalado en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la legislación vigente.

Artículo 31.º Descanso semanal.

Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado de 48 horas en sábado y domingo.

Cuando las características del trabajo no lo permitan, este descanso se disfrutará en otro día de la semana, intentando que al menos veinticuatro horas correspondan al sábado o al domingo.

Artículo 32.º Trabajo nocturno.

Cuando, por circunstancias especiales o porque así lo requiere la naturaleza del centro (residencias, guardas, etc.) o del trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, el personal de plantilla afectado tendrá una jornada semanal máxima de 37'5 horas que podrá distribuir a lo largo de la semana, de común acuerdo con la empresa, percibiendo un plus específico que se contempla en el artículo 62.

Artículo 33.º Jornada continuada.

Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, si la legislación no obliga a lo contrario, los representantes sindicales de común acuerdo con la empresa podrán acordar la realización de la jornada de forma continuada.

En caso de que se establezca la jornada continuada, todo el personal tendrá derecho a un descanso de veinte minutos computables dentro de la jornada laboral.

Artículo 34.º Distribución de la jornada semanal.

En el centro ambulatorio de atención temprana, la jornada del personal de atención directa será de 35 horas semanales, con un cómputo anual de 1.372 horas. La empresa y los representan­tes de los trabajadores acordarán de común acuerdo cuántas de estas horas serán complementarias.

En el centro ocupacional la jornada del personal de atención directa será de 37 horas semanales, con un cómputo anual de 1.548 horas. La empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, acordarán cuáles son complementarias.

El personal de administración y servicios de todos los centros tendrá una jornada máxima semanal de 37 horas y media, con un cómputo anual de 1.612 horas.

En el supuesto de creación de nuevos centros que no respondan a los descritos se estará lo establecido en el convenio del sector aplicable en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Capítulo 2.º Vacaciones.

Artículo 35.º Vacaciones de verano.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas anuales de un mes preferentemente en verano.

En los centros ambulatorios y de atención temprana y en los centros ocupacionales el personal disfrutará de un mes y quince días de vacaciones anuales retribuidas, preferentemente en verano.

En el supuesto de creación de nuevos centros que no respondan a los descritos se estará lo establecido en el convenio del sector aplicable en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Artículo 36.º Semana Santa y Navidad:

En los centros ambulatorios de atención temprana, el personal de atención directa tendrá derecho a las mismas vacaciones que se establezcan anualmente para el alumnado en el calendario escolar para estos períodos.

En los centros ocupacionales los trabajadores disfrutarán de trece días laborables de vacaciones, durante los períodos de Semana Santa y Navidad.

En el supuesto de creación de nuevos centros que no respondan a los descritos se estará lo establecido en el convenio del sector aplicable en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Capítulo 3.º Enfermedades.

Artículo 37.º El cobro durante el período de I.T.

Los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de su retribución salarial total, desde el primer día, incluidos los complementos salariales producidos en el período de baja, durante los tres primeros meses. En caso de continuar la incapacidad, se abonará hasta el 100% un mes más por cada trienio de antigüedad.

Artículo 38.º Coincidencia de vacaciones e I.T.

Si la incapacidad temporal o el permiso por maternidad coinciden con el período de vacaciones estivales, éstas se disfrutarán hasta completar el mes inmediatamente después del alta, o cuando acuerden las partes.

Capítulo 4.º Permisos.

Artículo 39.º Permisos retribuidos.

Los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y con el justificante correspondiente, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días en caso de matrimonio o por unión de hecho, debidamente registrada en el Registro de la Comunidad Valenciana.

b) Hasta tres días laborables en caso de enfermedad grave, operación quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o uniones de hecho debidamente registradas. Cuando con tal motivo sea necesario desplazarse fuera de la provincia el permiso será de 5 días.

c) Por el nacimiento de un hijo o hija, o en caso de adopción, el padre tendrá derecho a un permiso de tres días laborables, consecutivos o no, pero comprendidos en el período de 15 días a partir de la fecha del nacimiento o de la llegada del adoptado al hogar. A estos efectos, el parto por cesárea tendrá la consideración de operación quirúrgica.

d) Se concederá el tiempo necesario para asistir el trabajador o acompañar a sus hijos menores de edad o a los familiares de primer grado mayores de 65 años que convivan con él o ella a consultas de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea posible acudir fuera de las horas de trabajo.

e) Un día por traslado de domicilio habitual en la propia localidad y dos en distinta.

f) Un día por boda de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo se requiera desplazarse a más de 200 kilómetros el permiso será de dos días.

g) Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal. Tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para el cumplimiento siempre y cuando el mismo no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

h) Por el tiempo indispensable para atender los daños producidos por catástrofes en los bienes inmuebles que constituyan la vivienda habitual del trabajador.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos establecidos legalmente y en este convenio.

j) Para realizar exámenes oficiales se concederá únicamente el tiempo necesario para la realización del examen.

k) Para asistir a cursillos de preparación al parto las embarazadas podrán solicitar, a partir del sexto mes, una hora diaria tres veces a la semana coincidiendo con el inicio o final de jornada.

l) Por asuntos propios, tres días al año.

Artículo 40.º Permiso sin sueldo.

Todo el personal podrá solicitar hasta un mes de permiso sin sueldo por año, que deberá serle concedido si lo solicita con un preaviso de diez días, salvo caso de grave necesidad, en cuya circunstancia no se exigirá ningún plazo concreto de preaviso.

Artículo 41.º Maternidad y cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos.

Las empresas afectadas por este convenio se atendrán a lo regulado en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Las trabajadoras, por alumbramiento, tendrán derecho a 16 semanas retribuidas, 18 en caso de parto múltiple, distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. Las trabajadoras en situación de licencia a causa de embarazo recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de la retribución que percibirían en caso de desarrollar su trabajo.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, fijada a su elección, que podrá ser dividida en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En caso de que sea la madre quien haga uso de este derecho, podrá sustituirlo por una semana más de licencia retribuida, que deberá ser disfrutada a continuación del período indicado en el punto 2 del presente artículo.

El personal que por razones de guarda tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o una persona con discapacidad física o psíquica que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una licencia consistente en una reducción proporcional de las retribuciones y horario. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Al finalizar el período de esta licencia volverá automáticamente a su jornada laboral anterior.

En el supuesto de adopción o acogimiento de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

Capítulo 5.º cursos.

Artículo 42.º Formación permanente.

Los trabajadores afectados por este convenio podrán llegar con la empresa a acuerdos para la formación y reciclaje profesional. La duración máxima de las actividades y cursos para este fin no superará las 40 horas, salvo razones justificadas.

Para la realización de actividades o cursos para la formación y reciclaje profesional la empresa se compromete a consignar en el Presupuesto anual una cantidad destinada a este fin, que para el ejercicio 2002 queda fijada en 350.000 pesetas. La comisión paritaria será la encargada de determinar la distribución de esta bolsa en función de los contenidos de los cursos y del personal susceptible de realizarlo, teniendo en cuenta la formación continua que hayan obtenido cada uno de los trabajadores. En todo caso se solicitará opinión técnica a través de la dirección de los centros.

El Consorcio se compromete a realizar las gestiones oportunas ante las administraciones públicas a los efectos de que el personal del mismo pueda beneficiarse de los cursos de formación continua que desde estas administraciones se convocan.

Para la realización de exámenes oficiales se estará a lo establecido en el artículo 39,j) de este convenio.

Capítulo 6.º Excedencias.

Artículo 43.º

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los artículos siguientes.

En ambos casos el trabajador o trabajadora no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.

Artículo 44.º Excedencia forzosa.

Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el sector.

c) Para atender a un familiar gravemente enfermo, dentro del primer grado de consanguinidad.

d) El descanso de un año para aquellos trabajadores y trabajadoras que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional, después de cinco años de ejercicio activo en el mismo centro.

e) Excedencia especial sin derecho a percepción salarial para el trabajador o trabajadora por nacimiento de un hijo, que dará derecho a reincorporarse inmediatamente al centro de trabajo una vez finalizada la misma. Su duración máxima será de 3 años, computándose la antigüedad durante el primer año. Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

f) Cualquier otra que legalmente se establezca.

Artículo 45.º Regulación de la excedencia forzosa.

El trabajador o trabajadora que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse a la empresa.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, tendrá treinta días naturales para reincorporarse a la empresa, en caso de no hacerlo, causará baja definitiva en la misma.

La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 46.º Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria se concederá siempre previa petición por escrito con un mes de antelación, pudiendo solicitarla todo el trabajador y trabajadora que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.

El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año, y un máximo de tres si la empresa, de común acuerdo con el trabajador, reserva el puesto de trabajo al excedente voluntario.

La excedencia voluntaria podrá ser prorrogable, a petición del trabajador, hasta un máximo de 5 años sin reserva del puesto de trabajo. En este caso el trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria reingresará en la empresa tan pronto como se produzca la primera vacante en su especialidad o categoría laboral.

A estos efectos no se entenderá por vacante la realización de una sustitución temporal.

No obstante, si se produjera una vacante de inferior categoría a la que antes ocupaba el trabajador en excedencia podrá optar a ella y esperar a que se produzca la que corresponda a su categoría.

Durante el tiempo de excedencia voluntaria no se le computará la antigüedad.

Si la concesión de la excedencia voluntaria fuera motivada por disfrute de beca, viajes de estudios, participación en cursillos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, por el ejercicio de labores humanitarias o para la adquisición de las nuevas titulacio­nes exigidas para su puesto de trabajo, siempre que sea inferior a tres años se le computará la antigüedad durante dicho período de excedencia, así como el derecho a reincorporarse al puesto de trabajo, teniendo la obligación de hacerlo en un plazo máximo de siete días.

Capítulo 7.º Jubilaciones.

Artículo 47.º Jubilaciones forzosas.

La empresa tendrá derecho a determinar la jubilación forzosa a los 65 años para todo el personal, si cumple los requisitos necesarios para tener derecho a la jubilación.

Artículo 48.º Jubilaciones anticipadas.

Las empresas y sus empleados y empleadas de mutuo acuerdo podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

Artículo 49.º Reducción de la jornada.

A partir de los 55 años el trabajador o trabajadora podría solicitar la reducción de la jornada de atención directa a la mitad de la que estipula el convenio para su categoría laboral, siempre que el funcionamiento de la empresa lo permita, completando el resto de la jornada con otras actividades de la empresa y manteniéndosele las retribuciones íntegras.

Todo trabajador puede solicitar la reducción de la jornada a partir de los 55 años, con la reducción proporcional de su salario. La empresa, ante esta solicitud, vendrá obligada a concederla inmediatamente.

Artículo 50.º Contratos de relevo.

Al personal contratado para completar la jornada de los trabajadores y trabajadoras que hagan uso del artículo anterior, se le hará un contrato de relevo con las condiciones que estipula la legislación vigente y con derecho a ampliación de la jornada en el momento se produzca el cese o jubilación definitiva de la persona a la que está relevando.

Título V. Retribuciones.

Capítulo 1.º Disposiciones generales.

Artículo 51.º Salarios.

Los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio estará constituido por:

a) Salario base.

b) Complementos específicos.

c) Complementos por el ejercicio de cargos unipersonales.

d) Antigüedad.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será abonado en metálico, cheque o talón bancario, transferencia u otras modalidades, previo acuerdo con los trabajadores.

Artículo 52.º Trabajos de categoría superior.

Cuando se encomiende al personal, siempre con causa justificada, una función superior a la correspondiente a su categoría profesional, percibirá la retribución correspondiente a aquella en tanto subsista tal situación.

Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año, el interesado tendrá derecho a estar clasificado en la nueva categoría profesional que desempeñe, siempre que posea la titulación requerida y no se trate de sustitución de personas con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Artículo 53.º Trabajos de categoría inferior.

Si por necesidades imprevisibles de la empresa ésta precisara destinar a alguien a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos correspondientes a su categoría profesional. Esta situación se plasmará por escrito en un acuerdo, precisando, siempre que sea posible, la temporalidad de la situación, haciendo referencia a este artículo y con el conocimiento de los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 54.º Anticipos.

Todo el personal tiene derecho a percibir anticipos a cuenta de su trabajo, sin que pueda exceder del importe del salario mensual, siempre que la empresa pueda. En caso de denegación y a solicitud del trabajador, se recabará un informe del representante de los trabajadores.

Artículo 55.º Tablas salariales.

Las tablas que figuran en el anexo II de este convenio corresponden a la jornada que, para las diferentes categorías, se pacta en los artículos correspondientes.

Artículo 56.º Antigüedad.

Por cada trienio vencido, todo el personal dependiente de este convenio tendrá derecho a percibir la cantidad que, a tal efecto, se indica en las tablas salariales para esta categoría. El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.

La fecha del cómputo de antigüedad será la de ingreso en la empresa.

Artículo 57.º Pagas extraordinarias.

Los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes el importe de dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad del salario base y antigüedad. Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 23 de diciembre.

Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.

De común acuerdo entre el empresario y los interesados, podrá acordarse el prorrateo de las dos gratificaciones extraordinarias entre las doce mensualidades, si no viniese realizándose hasta la fecha.

Artículo 58.º Ropa de trabajo.

La empresa facilitará ropa de trabajo a todo el personal o, en caso contrario, le abonará por este concepto la cantidad de 6.000 pesetas anuales.

Capítulo 2.º Complementos específicos.

Artículo 59.º Cargos temporales.

El personal al que se le encomiende alguna de las categorías funcionales descritas en los artículos correspondientes percibirá, mientras ejerza su cometido, las gratificaciones temporales señaladas al efecto en las tablas salariales.

Así mismo tendrá derecho a una distribución diferente de las horas de atención directa y complementarias.

Artículo 60.º Vigilancia del transporte y del comedor.

Transporte.

La vigilancia del transporte será encomendada a personal contratado para este servicio.

Cuando el personal de plantilla utilice para sus desplazamientos al centro de trabajo el mismo vehículo en que viajen las personas con discapacidad y le fuere encomendada la vigilancia de éstas, tendrá derecho a una gratificación de 15.000 pesetas si la dedicación es de una hora diaria, y 22.000 si es de dos. Este servicio no computará como integrante de la jornada laboral; en todo caso estas horas tendrán carácter voluntario.

No tendrá derecho a este complemento quien realice el servicio dentro de su propia jornada de trabajo. En cuyo caso el servicio no tendrá carácter voluntario.

Comedor.

La vigilancia y cuidado del comedor será encomendada a personal contratado para este servicio.

Cuando el personal de plantilla se haga cargo del cuidado y vigilancia del mismo, a quien le fueren encomendadas estas tareas tendrá derecho a una gratificación mensual de:

- Vigilancia de comedor: 9.000 pesetas si la dedicación es de una hora diaria, y de 17.000 si es de dos.

- Dar de comer: 15.000 pesetas por una hora de dedicación, y 22.000 por dos horas.

Este servicio no computará como integrante de la jornada; en todo caso estas horas tendrán carácter voluntario.

Quien preste este servicio dentro de su propia jornada de trabajo no tendrá derecho al complemento y la prestación del mismo no tendrá carácter voluntario. No obstante tendrá derecho a disfrutar gratuitamente de los servicios de alimentación.

Artículo 61. Uso de vehículo propio.

Cuando se requiera a un trabajador o trabajadora para prestar voluntariamente un servicio con uso del vehículo particular de éste se le indemnizará a razón de 31 pesetas /kilómetro recorrido.

Artículo 62.º Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana tendrán la consideración de trabajo nocturno y se retribuirán con un complemento específico de nocturnidad que equivaldrá al 25 % sobre el salario ordinario.

Artículo 63.º Horas extraordinarias.

Son horas extraordinarias todas aquellas que se realicen por encima de la jornada estipulada en este convenio para cada categoría y por deseo expreso de la empresa.

Las horas extraordinarias en ningún caso podrán ser retribuidas con un incremento inferior al 75 % sobre las ordinarias. En todo caso, previo acuerdo entre empresa y trabajadores, podrán ser compensadas con días de permiso.

Artículo 64.º Manutención.

El personal podrá utilizar gratuitamente los servicios de alimentación que se presten en su centro de trabajo a los usuarios del mismo.

Artículo 65.º Dietas.

El importe de las dietas serán las determinadas en el presupuesto anual del Consorcio.

Si el desplazamiento se realiza en transporte público se le abonará el precio del billete. Si lo hace en vehículo propio se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de este convenio.

Artículo 66.º Premio de jubilación.

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir al jubilarse de un premio de jubilación si cuentan con una antigüedad de al menos 15 años en la empresa.

Percibirán el importe correspondiente a tres mensualidades extraordinarias, si bien en los centros que reciben subvención de la Conselleria de Bienestar Social, la percepción de la tercera mensualidad estará condicionada a que la citada Conselleria aporte los fondos necesarios. El importe de dichas mensualidades será igual al salario real que percibiese el trabajador en el momento de su jubilación, excepto en el caso de los trabajadores que hubieran optado por la jubilación parcial, en los que se calculará como si mantuviese la jornada completa.

Artículo 67.º Gratificación extraordinaria:

Todo el personal tendrá derecho, al cumplir los doce años de servicio en la empresa, a una gratificación extraordinaria equivalente al 7 % de la remuneración anual establecida para su categoría en las tablas salariales vigentes en ese momento. Esta gratificación se percibirá cada vez que el trabajador cumpla un múltiplo de doce años de antigüedad.

El trabajador perderá este derecho si con anterioridad fuese sancionado con falta grave o muy grave, y ésta no estuviese prescrita o, aun estándolo, en dicho período se le sancionara por la comisión de seis o más faltas graves o muy graves.

Cuando coincidan en un mismo año tres o más trabajadores con derecho a esta gratificación, la empresa podrá prorratearla a lo largo de dos años.

La comisión paritaria queda facultada para interpretar la aplicación de esta cláusula respecto al personal que, por acuerdos previos con el personal ha venido cobrando gratificaciones extraordinarias.

Artículo 68.º Abono de atrasos.

En caso de que a un trabajador o trabajadora le finalice el contrato durante el período de negociación del convenio, independientemente de que firme el «finiquito», la empresa le abonará, a partir de la publicación del convenio y con efectos retroactivos, los atrasos que le correspondan.

Título V. Régimen asistencial.

Capítulo 1.º Seguridad y salud laboral.

Artículo 69.º .

Las empresas y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 70.º Revisión médica.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a una revisión médica anual, previa aceptación del interesado. Con carácter orientativo se indica que esta revisión podrá abarcar las siguientes o análogas exploraciones: audiometría, control de visión, análisis de sangre y orina, historia clínica, exploración médica y exploraciones especiales si procedieran, tales como electrocardiogramas, espirometría, etc.

El titular de la empresa informará a los representantes del personal sobre los servicios que en esta materia ofrece la mutua contratada.

Artículo 71.º Enfermedades profesionales.

La comisión paritaria, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente convenio, gestionará ante la autoridad competente la creación de un servicio especializado en enfermedades profesionales (foniatría, problemas nerviosos...), así como su catalogación y atención.

Se propondrán a la Seguridad Social como enfermedades profesionales las siguientes:

- Enfermedades neurológicas crónicas.

- Patologías otorrinolaringológicas.

- Enfermedades infectocontagiosas crónicas.

- Alergias crónicas.

- Desviaciones y enfermedades de columna.

Artículo 72.º Cambio de puesto de trabajo para embarazadas.

En el caso de embarazo de las trabajadoras afectadas por este convenio, cuando exista peligrosidad o riesgo, a propuesta del delegado de prevención de salud laboral, la empresa establecerá el cambio de trabajo pertinente o el mecanismo más adecuado para evitar los citados riesgos.

Artículo 73.º Comisión sectorial de seguridad y salud laboral.

En el marco del presente convenio se constituirá la comisión sectorial de seguridad y salud laboral como órgano de participación, elaboración, ejecución y supervisión en la materia, en el plazo de los tres meses siguientes a la firma del convenio y tendrá una composición de cuatro miembros por cada una de las partes firmantes del convenio. Dicha comisión tendrá como objetivo coordinar, ejecutar y supervisar el desarrollo efectivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Capítulo 2.º Mejoras sociales.

Artículo 74.º Ayuda al estudio.

La comisión paritaria estudiará la fórmula de hacer valer en las distintas comisiones de admisión la prioridad de admisión en los centros para los hijos o tutelados de los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio.

Artículo 75.º Seguros de responsabilidad civil, invalidez y muerte.

La empresa deberá contar con una póliza de seguros que garantice la cobertura de responsabilidad civil de todo el personal afectado por este convenio.

De dicha póliza será contratante, tomadora y depositaria la empresa.

La empresa deberá disponer de dicha póliza en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de este convenio, y notificará públicamente al comienzo de cada curso escolar a sus trabajadores y trabajadoras los pormenores de la misma y los procedimientos a seguir en caso de siniestro.

Deberá estar asegurado todo el personal, incluido el que se halle en situación de excedencia forzosa.

En extracto, las garantías de las pólizas reseñadas serán las siguientes:

- Responsabilidad civil: En que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de automóviles y cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza.

- Accidentes individuales sufridos por los asegurados en el ejercicio de la profesión. Capital asegurado en caso de invalidez permanente o muerte: tres millones de pesetas.

Artículo 76.º Formación.

La mesa negociadora se adhiere al acuerdo nacional de formación continua.

Capítulo 3.º Derechos sindicales.

Artículo 77.º Cierres y expedientes de regulación de empleo.

Cualquier gestión encaminada a cierres o expedientes de regulación de empleo que afecten a los trabajadores de este convenio se pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores.

Artículo 78.º De todos los trabajadores:

Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social.

Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS.

Artículo 79.º De la asamblea de trabajadores y trabajadoras.

Se garantiza el derecho de los trabajadores y trabajadoras a reunirse en la empresa sin presencia de la misma, siempre que no se perturbe el desarrollo de las actividades de la misma y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.

La asamblea puede estar constituida por el personal de un centro o de diversos centros de la empresa. Ha de ser convocada por los delegados o delegadas de personal, por el comité de empresa, por una sección sindical o por el 20 % de la plantilla del centro o de la empresa.

Las reuniones deberán ser comunicadas al representante legal de la empresa, con una antelación de 24 horas, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes a la plantilla que van a asistir a la asamblea.

La empresa y la representación legal de los trabajadores acordarán las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

En períodos de negociación del convenio colectivo, las asambleas se podrán realizar en horario laboral, pudiendo disponer los trabajadores y trabajadoras de 15 horas anuales, siempre que se mantengan los servicios mínimos necesarios.

Artículo 80.º De los afiliados y afiliadas.

De acuerdo con el artículo 8 del título IV de la LOLS, los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, sin perturbar la actividad normal del centro.

c) Recibir información que le remita su sindicato.

d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de todos los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 81.º Descuento de la cuota sindical.

A requerimiento escrito de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la empresa podrá descontar en sus nóminas el importe de la cuota sindical, que se ingresará en la cuenta que el Sindicato correspondiente determine.

Artículo 82.º Secciones sindicales.

Podrán crearse secciones sindicales de las organizaciones sindicales más representativas siempre y cuando el sindicato cuente con al menos cuatro afiliados en el centro. Los representantes de dichas secciones sindicales no contarán con los derechos que la Ley otorga a los delegados de personal o miembros de comité de empresa, salvo que ostentaren esta condición.

Las secciones sindicales tienen todos los derechos que las leyes les reconozca y los que se determinen en este convenio, entre ellos:

- Difusión libre en la empresa de sus publicaciones, avisos y opiniones.

- El de reunión en los locales de la empresa, en las mismas condiciones que se señalan para la asamblea de trabajadores.

Artículo 83.º Representantes de los trabajadores y miembros de comités de empresa.

El trabajador, previo aviso con una antelación mínima de 24 horas y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente y en este convenio.

Artículo 84.º Garantías de los delegados y delegadas de personal.

Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias y derechos y garantías establecidos para los comités de empresa en la legislación vigente.

Artículo 85.º Acumulación de horas sindicales.

Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, región, comunidad autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora de este convenio podrán acumular las horas de los distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del comité de empresa que las centrales sindicales designen.

Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo de acumular las horas de sus delegados. Cada central sindical podrá negociar con la patronal, al nivel que corresponda, la mencionada acumulación de horas sindicales.

Los acuerdos que, a efectos de fijar el número de permanentes sindicales, se negocien con las Consellerias correspondientes en aplicación de este artículo, también serán notificados a la organización patronal. En este caso, las Consellerias correspondientes harán efectivos los salarios de dichos permanentes sindicales.

Los sindicatos tienen la obligación de comunicar a la empresa el nombre de su trabajador liberado, previa aceptación expresa del mismo.

Artículo 86.º Negociación colectiva.

Los trabajadores y trabajadoras afiliados a centrales sindicales con implantación en el sector a nivel nacional o autonómico que se mantengan en activo en alguna empresa y hayan sido designados como miembros de la comisión negociadora (y siempre que la empresa sea del sector afectado por la negociación o arbitraje), previo aviso y justificación posterior, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, tanto en la negociación de futuros convenios como en las sesiones de la comisión paritaria de mediación, arbitraje y conciliación.

Artículo 87.º Derechos de los sindicatos.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la LOLS, a:

a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario con una antelación de 48 horas como mínimo, sin interrumpir el trabajo normal.

b) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.

c) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos meses siguientes a la fecha del cese en su cargo.

Artículo 88.º Elecciones sindicales.

En los centros con cinco o más trabajadores se podrán celebrar elecciones sindicales si así lo solicita alguno de los sindicatos representativos del sector.

Título VI. Faltas, sanciones, infracciones.

Capítulo 1.º Faltas.

Artículo 89.º Faltas.

Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasifica, según su importancia, en:

a) Falta leve.

b) Falta grave.

c) Falta muy grave.

Artículo 90.º Faltas leves.

Son faltas leves:

- Tres faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

- No notificar en un plazo de veinticuatro horas siguientes a la ausencia, los motivos que justificaron la falta al trabajo.

- El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas con discapacidad o a los compañeros de trabajo, no deba ser considerada grave o muy grave.

- Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.

- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

- Negligencia en la conservación del material y las instalaciones y en el control de asistencia, disciplina y atención a los usuarios.

Artículo 91.º Faltas graves.

Son faltas graves:

- Más de tres y menos de once faltas de puntualidad cometidas en un período de treinta días.

- Faltar injustificadamente al trabajo un día en un período de treinta días.

- El incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

- Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o las personas con discapacidad.

- Discusiones públicas con compañeros o compañeras de trabajo en la empresa, que menosprecien ante los usuarios la imagen de un trabajador o trabajadora.

- La reiteración o reincidencia en falta leve en un mismo trimestre siempre que haya existido sanción.

Artículo 92.º Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

- Once o más faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días.

- Más de veinte faltas de puntualidad cometidas en un año, siempre que haya existido sanción.

- La falta injustificada al trabajo durante dos días en un período de treinta.

- La simulación de enfermedad o accidente.

- Los malos tratos de palabra u obra a las personas con discapacidad, sus familias, jefes o compañeros.

- El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la empresa.

- El abandono injustificado y reiterado de la función encomendada a su categoría profesional que ocasione perjuicios al servicio.

- El abuso de autoridad.

- La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los tres primeros meses siguientes a haberse producido la primera y siempre que ésta hubiese sido sancionada.

Artículo 93.º Reincidencia:

Sólo se considerará reincidencia a la hora de la catalogación de las faltas si existiera sanción por la comisión de la primera falta.

Artículo 94.º Prescripción de las faltas.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:

- Las faltas leves, a los diez días.

- Las graves, a los quince días.

- Y las muy graves, a los cincuenta días.

Entendiéndose estos plazos desde el momento en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta.

Capítulo 2.º Sanciones.

Artículo 95.º Sanciones.

Las sanciones serán:

Para faltas leves: amonestación verbal en presencia de los representantes sindicales; y si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

Por faltas graves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo entre uno y quince días, con constatación en el expediente personal.

Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días, con o sin apercibimiento de despido. Despido.

Artículo 96.º Mecanismo.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al infractor, sea cual sea el grado de la falta, indicando la fecha y el hecho que la motivaron. La comunicación ha de hacerse en el tiempo y forma señalados y el trabajador o trabajadora deberá firmar el justificante de recepción.

El trabajador o trabajadora tendrá cinco días para formular alegaciones por escrito a fin de defenderse.

La empresa remitirá ambos documentos al comité de empresa o al delegado o delegada sindical, con el objeto de que se emita el informe oportuno en el plazo de tres días, finalizado el cual la empresa presentará la documentación al consejo de centro u órgano equivalente para su conocimiento.

Cuando la sanción conlleve despido, éste no se hará efectivo hasta que no hayan transcurrido quince días después de realizados todos los trámites necesarios.

El incumplimiento por parte de la empresa de los trámites previstos en este artículo determinará la nulidad de las sanciones impuestas.

Artículo 97.º Reducción de las sanciones.

El titular de la empresa, oídas las alegaciones, vistos los informes emitidos por los diversos órganos y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el hecho y la conducta ulterior del sancionado, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves.

Capítulo 3.º Infracciones del empresario.

Artículo 98.º

Ante la supuesta omisión o acción cometida por los titulares de la empresa que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales, el personal contratado, a través de los representantes legales de los trabajadores, tratará, en primera instancia, de corregir la supuesta infracción apelando verbalmente o por escrito al titular de la empresa.

Si en el plazo de diez días, desde la notificación oficial al titular, no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la comisión paritaria de conciliación, arbitraje e interpretación, la cual, en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del mismo, emitirá dictamen.

Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Conselleria de Ocupación, Industria y Comercio.

En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes y especialmente a lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.

Disposiciones adicionales.

Primera.

Se respetarán como derechos adquiridos las condiciones de jornada y vacaciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores y trabajadoras antes de la entrada en vigor de este convenio y se conservarán como derecho «ad personam».

Segunda.

Disposición adicional: «Mediación y arbitraje: Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (Asec), así como a su reglamento de aplicación, que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la comisión paritaria de este convenio.»

Disposiciones transitorias.

Primera.

Las diferencias de salario que las empresas adeuden a los trabajadores, en concepto de atrasos, como consecuencia de la aplicación desde el 1 de enero de 2002 de las nuevas tablas salariales, deberán quedar totalmente saldadas en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente convenio.

Segunda.

Si durante el año 2002 el IPC experimenta un aumento superior a los porcentajes aplicados a las tablas salariales, la empresa se compromete a negociar con la Administración (Conselleria de Trabajo y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana) la diferencia entre el aumento salarial y el IPC real.

Tercera.

No se podrá contratar, a partir de la publicación de este convenio a nadie con una categoría distinta a la reconocida por la Administración (Conselleria de Trabajo y Bienestar Social de la Generalitat Valenciana) o de las previstas en la plantilla aprobada por el consorcio junto con el presupuesto anual, a excepción del personal preciso para el desarrollo de programas aprobados por el Consorcio.

Disposición final.

La remuneración total que a la entrada en vigor de este convenio venga recibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá en ningún caso ser reducida por la aplicación de las normas que en el mismo se establecen.

Con respecto a las demás situaciones, serán respetadas las más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores individual y colectivamente.

Anexo I: Categorías.

Las categorías aquí descritas se corresponden con las categorías recogidas en la plantilla de personal del Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de L'Horta Nord. En el supuesto de creación de nuevos centros o se amplíe la plantilla recogiendo categorías profesionales no previstas a continuación, se estará en cuanto a la definición de las mismas a lo establecido en el convenio autonómico del sector.

Las funciones que se describen tienen carácter genérico, sin perjuicio de las especificaciones previstas en los reglamentos de régimen interno de los centros, y de las derivadas de la programación de los mismos.

Capítulo 1.º: Categorías profesionales.

Grupo A: Titulados superiores.

Personal de atención directa:

Son aquellas personas contratadas en función de su titulación de grado superior para ejercer labores propias de su especialidad.

Se agrupan dentro de esta categoría: Los psicólogos, psicólogas, pedagogos y pedagogas, médicos, y cualquier otra especialidad que pueda necesitar la empresa para el normal desarrollo de su actividad.

Grupo B: Titulados medios.

Personal de atención directa.

Titulado de grado medio: Son aquellas personas contratadas en función de una titulación y especialidad concretas que le capacitan legalmente para ejercer las funciones propias de su especialidad.

Fisioterapeuta: Es el profesional que, estando en posesión de la ti­tulación adecuada, ejecuta tratamientos de rehabilitación de al­teraciones músculo-esqueléticas a través de medios físicos no cruentos.

Colabora en la elaboración de programas individuales y colectivos con el resto del equipo multidisciplinar. Orienta a los padres en materia de tratamientos propios.

Logopeda: Es el profesional que con la titulación adecuada tiene la función de detectar, explorar, atender a los trastornos de voz, audición, habla y lenguaje y otras técnicas de comunicación alternativas.

Colabora en la elaboración de programas individuales y colectivos con el resto del equipo multidisciplinar. Orienta a los padres en materia de tratamientos propios.

Técnico en estimulación: Aquel profesional que, estando en posesión de la titulación adecuada, está capacitado por su formación teórico-práctica para llevar a cabo las sesiones de tratamiento según las normas que marque el psicólogo o pedagogo del centro.

Grupo C.

Se agrupan en esta categoría todos aquellos profesionales que son contratados preferentemente en virtud de su titulación de Bachiller, FP-II o equivalente, para ejercer en funciones propias de su especialidad o experiencia.

Pertenecen a este grupo las siguientes categorías profesionales:

Personal de atención directa.

Monitor ocupacional: Es el responsable directo de un grupo de personas con minusvalía en la realización de programas del centro ocupacional, tanto si se desarrollan en la sede del centro como en cualquier otro lugar dentro del horario.

Es el responsable de los recursos instrumentales en su grupo de trabajo en cuanto a control, mantenimiento y transformación de materias primas, apoyando al psicólogo en las pautas o programas elaborados por éste.

Grupo D.

Pertenecen a este grupo todos aquellos trabajadores que preferentemente con titulación de F.P.I. o graduado escolar, son contratados para realizar alguna de las siguientes funciones:

Personal de administración y servicio.

Auxiliar administrativo: Es quien se dedica a operaciones elementales de carácter administrativo y que no requieren iniciativa profesional.

Grupo E.

Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores y trabajadoras que sin ningún requisito de titulación son contratados para realizar las funciones de:

Personal de administración y servicios.

Auxiliar de servicios generales y domésticos: Es la persona que se ocupa del aseo y limpieza de las dependencias del centro, del lavado, costura, plancha, así como de los utensilios de cocina.

Capítulo 2.º Categorías funcionales.

Se agrupan bajo este epígrafe los cargos temporales de coordinación y dirección que a continuación se especifican:

1.º Director/a del centro: Es el responsable del correcto funcionamiento del centro, y el representante de las instancias superiores.

Serán sus funciones las siguientes:

- Es responsable de la gestión global del centro, coordinándose con los órganos superiores correspondientes.

- Coordina y organiza los programas y actividades de todos los departamentos del centro para así conseguir un funcionamiento efectivo del mismo.

- Presta asesoramiento y apoyo dentro del ámbito de sus competencias a los órganos de participación del centro, elevando a los órganos superiores las propuestas y resoluciones que se adopten.

- Es el responsable ante la entidad titular del personal del centro.

Anexo II.

Tablas salariales 2002.

De acuerdo con lo acordado en la negociación colectiva se han determinado los siguientes criterios a la hora de determinar las retribuciones aplicables a partir del año 2002:

* Homologación a efectos retributivos con el sector público en un plazo de cuatro años, excepto en el caso de la categoría profesional de los monitores con suplemento del centro ocupacional, cuya homologación se realizaría por una sola vez.

* La cantidad correspondiente a la homologación se pagaría, durante el primer año de vigencia del acuerdo, en el concepto de complemento transitorio, dividiéndose en consecuencia en doce mensualidades. En los años subsiguientes, la cantidad pagada el año anterior en concepto de complemento transitorio se consolidaría en el sueldo, mientras que la cuantía correspondiente a la homologación para el ejercicio en curso seguiría cobrándose como complemento transitorio en doce mensualidades. De esta manera, transcurrido los cuatro años pactados, las diferencias con el sector público habrán sido consolidadas íntegramente en el sueldo.

De acuerdo con dicho criterio, las tablas salariales aplicables para el año 2002 son las siguientes, referidas a mensualidades:

Grupo A.

Categoría Sueldo Trienio

Titulado grado superior (psicólogos, pedagogos, médicos) 1.401,22 euros 49,66 euros

Grupo B.

Categoría Sueldo Trienio

Titulado grado medio (fisioterapeuta, logopeda, técnico en estimulación) 1.054,42 euros 35,76 euros

Grupo C.

Categoría Sueldo Trienio

Monitor ocupacional 922,27 euros 31,79 euros

Grupo D.

Categoría Sueldo Trienio

Auxiliar Administrativo 678,63 euros 23,25 euros

Grupo E.

Categoría Sueldo Trienio

Auxiliar de servicios generales y domésticos 666,19 euros 22,16 euros

Complementos salariales.

Categoría Cantidad

Director de centro 244,73 euros

Monitor ocupacional 119,11 euros

Auxiliar administrativo 125,01 euros

Complemento transitorio homologación grupo A 105,37 euros

Complemento transitorio homologación grupo B 109,95 euros

Complemento transitorio homologación grupo C (aplicable a los monitores ocupacionales sólo para

el año 2002) 120,92 euros

Complemento transitorio homologación grupo D 43,12 euros

Complemento transitorio homologación grupo E 50,17 euros

En el supuesto de creación de nuevos centros o se amplíe la plantilla recogiendo categorías profesionales no previstas anteriormente los sueldos a aplicar serán los que correspondan en el momento de la incorporación al Grupo en que se encuadren.

Alboraya, a treinta de septiembre de dos mil dos.

En representación de la empresa: Agustín Martí Cortés (presidente del Consorcio).-Asunción Blanco González (vi­ce­president­e del Consorcio).-Emilia Lanzuela Sánchez (vocal del Con­sor­cio).

En representación de los trabajadores: Norma Susana Burgos Molina (delegada de personal CC.OO.- P.V.).-Elvira María Luisa Andrada Mateos (representante profesionales A.E.T.).

Diligencia.-La pongo yo, el secretario, para hacer constar que el presente convenio fue aprobado por el consejo general del Consorcio Comarcal de Servicios Sociales de L'Horta Nord en la asamblea celebrada el día 24 de julio de 2002, previa negociación colectiva por parte de la comisión paritaria designada al efecto entre representantes de la empresa y representantes de los trabajadores, en sesiones realizadas los días 6 de marzo, 17 de abril y 5 de junio de 2002. Doy fe.

Alboraya, a treinta de septiembre de dos mil dos.