Convenio Colectivo de Emp...LE de León

Última revisión
04/05/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de COOPERATIVA FARMACEUTICA LEONESA COFARLE de León

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Convenio Colectivo
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-05-04 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de León
F. Vigor:
Convenio afectado por
Tipo:
-
F. Publicación:
2006-05-04 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de León
F. Vigor:

Acta del acuerdo de la empresa Cooperativa Farmaceutica Leonesa Cofarle (Boletín Oficial de León num. 84 de 04/05/2006)

Vista el Acta del acuerdo alcanzado en procedimiento de conciliaciónmediación CM/35/2006/LE, tramitado a instancia de solicitud presentada por don Javier Ferreras Argüello, en su condición de Presidente del Comité de Empresa, frente a la Cooperativa Farmacéutica Leonesa Cofarle, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con el 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refunfido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), que señala que “el acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y tramitación de los Convenios Colectivos regulados en la presente Ley”; por esta Oficina Territorial de Trabajo de conformidad con las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BoletínOficial del Estado de 6 de junio de 1981), y el Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden 21 de noviembre de 1996 (BoletínOficial de Castilla y León, de 22 de noviembre de 1996), de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 30 de noviembre de 1995, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales, se ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción del acuerdo de referencia en el Registro establecido al efecto en esta Oficina Territorial de Trabajo con notificación a las partes interesadas.

Segundo. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 9 de marzo de 2006.– La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, P. A. el Secretario Técnico, Mateo Moreno Rodríguez.

Presentada solicitud de conciliaciónmediación registrada en Valladolid, con fecha 13 de febrero de 2006 por Javier Ferreras Argüello en calidad de Presidente del Comité de Empresa de COFARLE, frente a COFARLE, con motivo de:

Interpretación del ART. 27 del Convenio que da origen a CONFLICTO de convocatoria de huelga, siendo la materia objeto sobre la que versa, distribución de vacaciones.

Atendiendo a la convocatoria de reunion de conciliaciónmediación realizada por el SERLA. COMPARECEN De una parte: Don Francisco Javier Ferreras Argüello, con D. N. I. n° 9.694.982F, en calidad de Presidente del Comité de Empresa, y don José Mª Alonso Merino, con D. N. I. n° 9.705.979 W, doña Begoña Flórez Fernández, con DNI 9.726.542 A, don Jesús Cao Arias, con DNI 10.027.072 S, don Agustín Arias Gallego, con DNI 9.707.084 A, asistido por el Asesor de CC. OO. don Luis Domínguez Martín, con DNI 9.664.453 Z.

De otra parte: D. José Mª Fuertes García, con DNI 10.195.118, en calidad de Gerente.

D. Luis González García, con DNI 11.051.566, en calidad de Asesor.

Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad y poder suficiente para la negociación objeto del conflicto.

Concluido el procedimiento de Conciliación - Mediación entre las representaciones antes mencionadas, se levanta ACTA para hacer constar la AVENENCIA ENTRE LAS PARTES.

El acuerdo alcanzado entre las partes para el disfrute de las vacaciones en el año 2006, en relación al personal de almacén, en el centro de trabajo de León, respecto al cual había surgido la discrepancia fundamental, se concreta en:

Durante los meses de julio, agosto y septiembre descansarán tres personas de vacaciones.

Durante los meses de mayo, junio y octubre descansarán cuatro personas de vacaciones.

En el mes de noviembre descansarán tres personas estableciéndose para las mismas una bolsa adicional de 240 EU más cuatro sábados de descanso que no serán en los meses de julio a septiembre, ni coincidente entre ellos.

Para los dependientes del centro de trabajo de Ponferrada, las vacaciones del año 2006 se distribuirán proporcionalmente entre los meses de mayo a noviembre, si fuera necesario.

El acuerdo alcanzado por las partes tendrá, de conformidad a lo dispuesto el art. 23 del II ASACL, la eficacia de un Convenio Colectivo estatutario o extraestatutario, según concurran o no los requisitos de legitimación previstos en los art. 87 y 88 del ET, 6 y 7 de la LOLS y 152 de la LPL.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante don Emilio Oviedo Perrino y don Máximo Luis Barrientos Fernández en su condición de mediadoresconciliadores del SERLA en el procedimiento de conciliaciónmediación tramitado, siendo las 13,45 h.

Firmas conciliadoresmediadores (ilegibles). Firmas partes en conflicto (ilegibles).