Última revisión
27/04/2005
-. Convenio Colectivo de Empresa de CORPORACION DE PRACTICOS (TRAFICO INTERIOR TRIPULANTES) (35001631011987) de Las Palmas
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio Colectivo de la empresa CORPORACION DE PRACTICOS DEL PUERTO DE LA LUZ Y LAS PALMAS (PERSONAL DE TRAFICO INTERIOR TRIPULACION DE FALUAS), Para los años 2005-2007, Codigo de Convenio nº: 3501631 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 54 de 27/04/2005)
VISTA la solicitud presentada el día 4 de marzo de 2005 para la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE LA LUZ Y LAS PALMAS (PERSONAL DE TRÁFICO INTERIORTRIPULACIÓN DE FALUAS)”, suscrito con fecha 22 de febrero de 2005, de una parte dicha empresa, y de otra por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B. O. E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10.1. g), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. n° 108, del 7/08/00), esta Dirección General,
RESUELVE
PRIMERO. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa “CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE LA LUZ Y LAS PALMAS (PERSONAL DE TRÁFICO INTERIORTRIPULACIÓN DE FALUAS)”, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2404 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C.) de esta Dirección de Trabajo.
TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.
CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE LAS PALMAS Y SU PERSONAL DE TRÁFICO INTERIOR (TRIPULANTES DE FALUAS)- AÑOS 2005- 2007
ARTÍCULO l. – ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL El presente convenio afecta a todos los trabajadores tripulantes de la Corporación de Prácticos del Puerto de la Luz y Las Palmas de Gran Canaria, a efectos de la ordenanza Laboral de Tráfico Interior de Puertos.
ARTÍCULO 2. - ÁMBITO TEMPORAL La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del 2007 excepto las condiciones salariales que serán revisadas anualmente, con independencia de la fecha de su registro ante la Autoridad Laboral.
ARTÍCULO 3. - DENUNCIA Podrá denunciarse este Convenio por el Representante Legal de los trabajadores, por la mayoría de estos ó por la Corporación de Prácticos con un mes de antelación a la finalización del mismo. En caso contrario, se entenderá prorrogado de año en año en todos sus conceptos.
ARTÍCULO 4. - GARANTÍAS PERSONALES Con carácter individual se respetarán como condiciones más beneficiosas las examinadas en su conjunto y en cómputo anual resulten más favorables para los trabajadores.
ARTÍCULO 5. – VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las cláusulas de este Convenio forman un todo indivisible no pudiendo aplicarlo separadamente. En lo no previsto por el mismo, se estará a las disposiciones legales que fueran de aplicación.
ARTÍCULO 6. - ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio, tendrán la consideración de condición más beneficiosa, y en esta forma no podrán ser compensadas o absorbidas en computo anual con las que pudieran pactarse o fueran establecidas con posterioridad, cualquier que su origen de denominación.
ARTÍCULO 7. - JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, ó 1826 horas en conjunto anual. Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en el sector de Tráfico Interior de Puertos (Prácticos de Puerto), y al tener que distinguir entre el trabajo efectivo realizado, y el tiempo de presencia por razones de espera,
expectativas, servicios de guardias, desplazamientos, etc, las partes de mutuo acuerdo y amparo del Real Decreto 1.561/1995 de 21 de septiembre, conviene en que los turnos de trabajo se realizaran mediante turnos de 24 horas seguidas, librándose a continuación 72 horas consecutivas.
SI por imposición Legal o acuerdo de las partes se modificaran los turnos de trabajo estos mantendrán la misma proporción de horas trabajo - tiempo de descanso
La plantilla se fija en 18 Tripulantes, con los que se cubrirán guardias y Vacaciones. Dichos turnos incluyen la realización de la jornada de trabajo de 40 horas semanales (en computo anual), mas 184 horas anuales de presencia respecto a la jornada ya dicha de 24 horas seguida y 72 horas de descanso consecutivas, se encuentra incluido el abono correspondiente por los días festivos, descanso semanal, nocturnidad.
Se pacta igualmente que las 184 horas de presencia se abonarán por la Empresa a 8,08 euros la hora, precio que se abonará prorrateado en los 12 meses del año a razón de 123,81 euros mensuales, que en la tabla anexa se denomina “PLUS DE PRESENCIA”.
Las horas que en cómputo anual excedan de la jornada legal establecida en presente Convenio son “HORAS DE PRESENCIA”, a tenor del antes citado Real Decreto 1.5.61/1965 del 21 de Septiembre, ya que el trabajo efectivo no es superior a las 1826 horas de jornada legal anual.
Todos los trabajadores quedan obligados a realizar durante la jornada de trabajo, los trabajos de limpieza, conservación y mantenimiento de las embarcaciones.
Artículo 7 Bis - Horarios y relevos de guardia. El relevo de guardia se efectuará a las 09.00 horas en la embarcación. De 08.45 horas a 09.00 la embarcación que se encuentre en el embarcadero no saldrá hasta que se realice el relevo. Se establece una franja horaria para Comidas de 12.00 a 15.00 y la Cena de 20.00 a 23.00.
ARTÍCULO 8. - VACACIONES Las vacaciones anuales serán de 30 días en dos periodos. Los trabajadores devengarán las mismas retribuciones que cuando se encuentren trabajando.
ARTÍCULO 9. - ROPA DE TRABAJO La empresa suministrará a los trabajadores uniformes, compuesto de 2 pantalones, 3 camisas, 2 camisetas de verano, 1 par de zapatos para el uso anual, y un jersey, 1 equipo de ropa de agua o chaquetón cada dos años
ARTÍCULO 10. - SALARIOS Los salarios serán los que figuran en la tabla anexa al presente convenio. Pactándose la subida para el año 2005 de 4,5 % más siguientes mejoras:
Patrones ............................................. plus personal en 14 pagas
Patrones posteriores 31.12.97.............. 50% plus personal en 14 pagas
Marineros .............................................. + 50 euros a salario base
Marineros 2ª........................................... + 100 euros a salario base
Pactándose la subida para el año 2006 el IPC OFICIAL
Canarias del 2005 más 1 punto. Pactándose la subida para el año 2007 el IPC OFICIAL Canarias del 2006 más 1 punto.
ARTÍCULO 11.- ANTIGÜEDAD. Se abonará trienios al 2%, sobre el salario base, que figura en la tabla de retribuciones anexa.
ARTÍCULO 12.- RETRIBUCIONES ESPECLALES Plus personal (antigua gratificación de amarras), al no realizarse por la Empresa el servicio de amarras, origen de la citada gratificación, y a pesar de que la Empresa deja de percibir ingresos por este concepto, el plus personal establecido en las tablas salariales anexas (residual de la antigua gratificación que no se ha incorporado al salario base), solo podrán recibirla los trabajadores que pertenecía a la empresa el 31 de diciembre de 1997., Los Patrones posteriores al 31 diciembre 1997 percibirán el 50 % de este concepto y entra en las Pagas Extras
ARTÍCULO 13. - PLUS DE TRANSPORTES. Se abonará la cantidad que aparece en las tablas de retribuciones anexa con carácter mensual, en 12 mensualidades.
ARTÍCULO 14. - PLUS DE EMBARQUE La Empresa abonará la cantidad que aparece por este concepto en la tabla de retribuciones anexa, en 14 mensualidades.
ARTÍCULO 15. - PAGAS EXTRA El personal percibirá 2 pagas extra al año, Junio y Diciembre, se abonará a razón de “salario base, antigüedad, plus de embarque, plus personal”
ARTÍCULO 16 - ENFERMEDAD Y ACCIDENTE A) AYUDAS POR ENFERMEDAD En los casos de baja por enfermedad; en la primera baja del año los tres primeros días de baja los cubre la empresa al 100%. En la segunda baja del año y sucesivas los tres primeros días de baja no dan derecho a emolumento alguno por parte de la empresa.
Del día 4 de la baja hasta el día 15 se percibirá el 60% de la base de cotización. Del día 16 de la baja al día 90 se percibirá el 100% de los emolumentos. A partir del día 91 de la baja, se percibirá el 75% de la base de cotización. Si el alta tuviera lugar antes de los 90 días señalados, el complemento empresarial dejaría de abonarse a la fecha de dicha alta.
B) AYUDAS POR ACCIDENTE Igual ayuda se establece a cargo de la Empresa y desde la fecha de la baja por accidente laboral hasta un máximo de 90 días de dicha baja
En ambos casos (enfermedad común y accidente laboral), las ayudas se abonarán por la Empresa hasta la fecha de alta, con el tope máximo de noventa días, quedando excluido el complemento hasta el 100% antes señalado el importe de las pagas extras que quedan cubiertas por la Seguridad Social durante dicho periodo de baja.
ARTÍCULO 17. - LEGISLACIÓNAPLICABLE En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente.
ARTÍCULO 18. - NOCTURNIDAD Los salarios fijados en el presente Convenio, han sido pactados teniendo en cuenta nocturnidad de parte de la jornada laboral a realizar por el personal y en atención a otras cantidades o conceptos que pudieran corresponder a dicho personal por razón de su prestación de servicios, pues se han tenido en cuenta todos sus derechos laborales en las cantidades, que por todos los conceptos y en cómputo anual se pactan.
ARTÍCULO 19. - INVALIDACIÓN El presente Convenio invalida otro anterior, así como cualquier disposición o resolución que se oponga al mismo.
ARTÍCULO 20. - CUOTA SINDICAL A requerimiento de los trabajadores afiliados a una Central o Sindicato, que ostente la suficiente representación en la Empresa (10%), esta descontará en la nómina mensual de cada trabajador el importe de la cuota sindical a lo escrito en que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuota a que debe ser transferida dicha cantidad.
La Empresa efectuará las antedichas detracciones, siendo estas fijas e invariables a lo largo del presente convenio. Los trabajadores acogidos a Central o sindicatos minoritarios en la Empresa efectuarán sus aportaciones personalmente. La dirección de la Empresa entregará una copia de la transferencia a los representantes Sindicales correspondientes.
ARTÍCULO 21. - CONTRATACIÓN DE PERSONAL Los tripulantes de nueva contratación desempeñaran el cargo de: Patrón, Marinero cubierta, Marinero máquina, Marinero 2ª según acuerdo de la empresa. Podrán ocupar el cargo de Patrón, siempre que habiendo vacante el aspirante reúna los requisitos siguientes:
1.- Estar en posesión del Titulo y Certificados obligatorios para ocupar el cargo.
2.- Estar cualificado para ocupar tal cargo a juicio de la Empresa. Para ocupar el puesto de Marinero Cubierta, deberán estar en posesión del Título de Patrón de Tráfico Interior y los Certificados obligatorios para embarcar.
Para ocupar el puesto de Marinero Máquinas, deberán estar en posesión del Título de Mecánico Naval /Motorista y los Certificados obligatorios para embarcar.
Para ocupar el puesto de Marinero 2ª, deberá estar en posesión del certificado Competencia Marinero (certificado básico), libreta navegación.
ARTÍCULO 21 bis.- FUNCIONES DEL PERSONAL Se establecen las siguientes categorías profesionales: Patrón: Persona que con la titulación necesaria, es la encargada de las labores de gobierno de la embarcación de prácticos así como de las funciones propias de su cargo. Marinero de Cubierta: Persona que tendrá que tener la titulación mínima de Patrón de tráfico interior y que ayudará en todas las maniobras y el mantenimiento de la embarcación así como en todas las demás funciones propias de su puesto. Estará a las órdenes del patrón siempre y cuando no se encuentre el Práctico presente. Marinero de Máquinas: Persona que tendrá que tener la titulación mínima de Mecánico Naval /Motorista y que ayudará en todas las funciones de maniobra y mantenimiento de los motores así como en todas las demás funciones propias de su puesto. Estará a las órdenes del patrón siempre y cuando no se encuentre el Práctico presente. Marinero de Segunda: Persona que ayudará en las funciones de maniobra de la embarcación así como en las labores de acondicionamiento, limpieza y mantenimiento y las demás funciones del régimen interior de la empresa. Estará a las órdenes del patrón siempre y cuando no se encuentre el Práctico presente.
ARTÍCULO 22. - PÓLIZA POR INVALIDEZ Y MUERTE La empresa se obliga a concertar con cualquier Cía aseguradora una póliza de seguros de vida por fallecimiento en accidente laboral, por un importe mínimo de 24.040,50 euros, para todo el personal de este convenio debiendo los trabajadores señalar el o los beneficiarios. Igualmente asegurará con el mismo Capital de riesgo de Incapacidad Laboral Permanente, en el grado de absoluta, para toda clase de trabajo y que se derive también de accidente laboral. En cualquiera de los dos casos expuestos en el párrafo precedente la Empresa sólo se obliga a la contratación de la Póliza en cuestión, quedando exonerada de responsabilidad alguna en el supuesto de que por cualquier circunstancia la Compañía aseguradora rechazase a inclusión de cualquiera de los trabajadores, por los que en ningún caso responderá del capital asegurado frente a su personal.
ARTÍCULO 23. - ABSENTISMO LABORAL. SUSTITUCIONES Las sustituciones de trabajadores en situación de enfermedad, accidente, permisos o cualquier otra circunstancia se hará por el propio personal de la Empresa con carácter obligatorio, de Lunes a Domingo (ambos inclusive) pactándose la cantidad de 193,92 euros a abonar al tripulante que sustituye al ausente durante el que sería su turno de guardia de 24 horas. La cantidad citada incluye todos los conceptos del presente convenio, sin que quepa el percibo de otros conceptos o cantidades por las sustituciones aquí acordadas. La empresa se compromete a buscar un sustituto lo antes posible. Los trabajadores sin intervención de la Empresa, deberán fijar la persona que efectúe el relevo en cada caso, debiendo medir entre su turno de guardia normal y la sustitución 24 horas de descanso como mínimo. Las partes acuerdan que la naturaleza de estas horas, según se desprende del artículo 7 del presente Convenio es de tiempo de presencia, dado que la jornada ordinaria efectiva anual es inferior sensiblemente a las 1826 horas. Se acuerda que en caso de accidente y enfermedad los trabajadores cubrirán 18 sustituciones por año, sin derecho a percibir por ello retribución alguna, a cambio disfrutará de ocho días de descanso cada tripulante al año.
ARTÍCULO 24. NATALIDAD Cada trabajador fijo percibirá la cantidad de 157,01 euros, por el nacimiento de cada hijo/a para cuya percepción será requisito indispensable la presentación del Libro de Familia o Partida de Nacimiento del Registro Civil.
ARTÍCULO 25. - COMISIÓN PARITARIA Para las cuestiones que se deriven de la interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria a que se sometan las partes en primera instancia, compuesta por un representante de la Empresa y un representante de los trabajadores; Que necesariamente han de ser miembros de la Comisión Negociadora; salvo fallecimiento o incapacidad de los mismos, en cuyo caso podrán ser designados libremente por las partes entre los trabajadores de la plantilla y de los Prácticos de la Corporación.
ARTÍCULO 26 -RECONOCIMIENTOS MÉDICOS De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
Artículo 22 Vigilancia de salud, La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuaran, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar
si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Todo el personal embarcado tendrá en vigor el Certificado Medico del I. S. M. anotado en la Libreta de Navegación. Las Palmas de Gran Canaria, a 22 Febrero 2005.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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