Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
15/12/2005

-. Convenio Colectivo de Empresa de EL CORTE INGLES, S.A. de Madrid

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Resolucion de 11 de noviembre de 2005, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa El Corte Ingles, Sociedad Anonima, y miembros del comite de huelga (PCM388/2005). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 298 de 15/12/2005)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2005. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM388/2005. En Madrid, a las nueve y treinta horas del viernes 28 de octubre de 2005. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Javier Arenillas de los Ríos, con número de identificación fiscal 7810296- W.

Vocal: Don Diego Ribera Sanchís, con número de identificación fiscal 835340- A.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso, con número de identificación fiscal 51315829- T. Vocal: Doña Paloma Vega López, con número de identificación fiscal 2222534- K.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha miércoles 26 de octubre de 2005:

De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Juan Ignacio Lamata Cotanda, con número de identificación fiscal 2509812- Y, en calidad de representante legal. Don Enrique Hidalgo Miralles, con número de identificación fiscal 50427813- Z, en calidad de jefe de Personal.

Don Pablo Tauroni López de Rodas, con número de identificación fiscal 412604- F, en calidad de Departamento de Personal. “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, empresa domiciliada en la calle Hermosilla, número 112, 28009 Madrid (MadridCiudad).

De otra parte, que constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don José Luis Chicharro de la Mata, con número de identificación fiscal 51648270- E, en calidad de comité de huelga. Don Alberto Moradillo Asenjo, con número de identificación fiscal 13049756- Q, en calidad de comité de huelga.

Don Luis Moreta de Arriba, con número de identificación fiscal 891005- P, en calidad de comité de huelga. Doña Dulce M. Varas Molina, con número de identificación fiscal 52120275- K, en calidad de comité de huelga.

Doña Piedad Canalejo García, con número de identificación fiscal 50799728- L, en calidad de comité de huelga.

Don Ricardo Sanz Carrasco, con número de identificación fiscal 51928912- H, en calidad de comité de empresa. Don José Luis Pinilla Marugán, con número de identificación fiscal 665754- L, en calidad de comité de huelga.

Doña Carmen Calvo Yunquera, con número de identificación fiscal 50163793- B, en calidad de comité de huelga.

Don José Luis Romero Salido, con número de identificación fiscal 50673574- C, en calidad de comité de huelga.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de la empresa

ABIERTO EL ACTO

La representación de la empresa manifiesta su petición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación de los trabajadores, manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:

1. Respecto al primer objetivo de la huelga, es decir, el que tiene que ver con la evaluación de riesgos psicosociales realizada en el mes de agosto de 2005, la empresa se compromete a ejecutar las medidas preventivas o correctoras determinadas por los especialistas en la materia. Ello se llevará a cabo en las fechas que determine el Comité de Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo.

2. La empresa ofrece el refuerzo del área de trabajo mediante la contratación de seis profesionales con contrato indefinido y a jornada completa, dos en función de cocineros y cuatro de camareros. Se dará prioridad para ocupar estos puestos a trabajadores profesionales que se encuentren contratados en dicho centro de trabajo a jornada parcial o con contrato eventual si han superado el período de prueba. Si las solicitudes superasen el número de puestos, la empresa se reserva la selección entre ellos.

Si no quedasen cubiertos por dicho procedimiento, se dará preferencia a trabajadores de otros centros que soliciten el traslado voluntario o, en última instancia, por nueva contratación.

La empresa se compromete a que, en el período comprendido entre diciembre de 2005 y diciembre de 2006, a mantener, al menos, los niveles de plantilla efectiva existente en el ejercicio 2003- 2004, recogidos en el estudio presentado por la empresa en esta negociación.

3. Por lo que respecta al tercer objetivo de la huelga, la empresa, atendiendo a las variaciones que se han producido en los salarios de contratación en el sector de la hostelería en Madrid, se compromete, con efectos de 1 de enero de 2006, a incrementar el complemento personal de los trabajadores integrados en el grupo profesional de profesionales del Departamento de Cafetería de Preciados3, en los siguientes términos:

1. La cuantía necesaria para alcanzar la cantidad de 90 euros mensuales en complemento personal a aquellos profesionales cuya antigüedad esté comprendida entre los tres y cinco años, ambos inclusive.

2. La cuantía necesaria para alcanzar la cantidad de 155 euros mensuales en complemento personal a aquellos profesionales cuya antigüedad esté comprendida entre los seis y diez años, ambos inclusive.

4. La empresa se compromete a facilitar la información necesaria para el seguimiento de este acuerdo al comité de empresa del centro.

5. En función del presente acuerdo, se desconvoca la huelga origen de este expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las quince horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).