Última revisión
19/12/2003
-. Convenio Colectivo de Empresa de CROWN CORK IBERICA, S.L. (QUART DE POBLET) (46001832011983) de Valencia
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Convenio Colectivo
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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Crown Cork Iberica, S. L. (Boletín Oficial de Valencia num. 301 de 19/12/2003)
Código n. º 4601832
Libro: 4/12 VP/mcm.
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Crown Cork Ibérica, S. L., suscrito el 7 de noviembre de 2003 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial, el comité de empresa y la sección sindical de CC. OO., que fue presentado en este organismo con fecha 11 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1. º y 2. º b)) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero: Disponer su publicación en el « Boletín Oficial » de la provincia.
Valencia, a trece de noviembre de dos mil tres.
El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.
XIV convenio colectivo de la empresa Crown Cork Ibérica, S. L. Centro trabajo de Quart de Poblet (Valencia)
Período de vigencia: Del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre del año 2006.
Quart de Poblet, a siete de noviembre de dos mil tres.
Indice.
Preámbulo.
Capítulo I. Consideraciones preliminares.
Artículo 1. º Ámbito.
Artículo 2. º Normas supletorias. Preeminencias.
Artículo 3. º Vigencias.
Artículo 4. º Derechos adquiridos.
.Artículo 5. º Comisión paritaria de aplicación, arbitraje e interpretación.
Capítulo II. Jornada laboral, descansos y vacaciones.
Artículo 6. º Jornada laboral anual y diaria.
Artículo 7. º Cambio de turno.
Artículo 8. º Vacaciones.
Capítulo III. Retribuciones.
Artículo 9. º Salario base.
Artículo 10. º Antigüedad.
Artículo 11. º Plus de asistencia y puntualidad.
Artículo 12. º Mejora voluntaria.
Artículo 13. º Pagas extraordinarias.
Artículo 14. º Horas extraordinarias.
Artículo 15. º Plus de nocturnidad.
Artículo 16. º Pago de compensación global a personal de fabricación.
Artículo 17. º Pago de compensación global a personal técnico y administrativo.
Artículo 18. º Plus de festividad y de cuarto turno.
Artículo 19. º Complemento salarial contratos disponibilidad horaria (CDH).
Artículo 20. º Complemento salarial ajuste finiquitos (complemento AF).
Artículo 21. º Revisión salarial.
Artículo 22. º Dietas.
Capítulo IV. Régimen de personal.
Artículo 23. º Permisos retribuidos.
Artículo 24. º Permisos no retribuidos.
Artículo 25. º Vacantes, contratación y prácticas.
Artículo 26. º Contrato de disponibilidad horaria ((C.D. H.).
Artículo 27. º Seguimiento de la contratación laboral.
Artículo 28. º Contrato de puesta a disposición ((E. T. T.).
Artículo 29. º Clasificación de puestos de trabajo.
Artículo 30. º Prendas de trabajo.
Artículo 31. º Traslados.
Artículo 32. º Procedimiento sancionador.
Artículo 33. º Garantías personales.
Capítulo V. Formación.
Artículo 34. º Formación técnico-profesional.
Capítulo VI. Aspectos sociales.
Artículo 35. º Ayuda a estudios.
Artículo 36. º Ayuda a disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales.
Artículo 37. º Becas de estudio.
Artículo 38. º Plus de distancia.
Artículo 39. º Fondo de asistencia social.
Artículo 40. º Grupo de empresa.
Artículo 41. º Jubilaciones.
Artículo 42. º Seguro de vida.
Artículo 43. º Incapacidad temporal.
Artículo 44. º Equipo de emergencia.
Capítulo VII. Temas sindicales.
Artículo 45. º Derecho de reunión de los trabajadores.
Artículo 46. º Competencias del comité de empresa.
Artículo 47. º Asamblea en horas de trabajo.
Artículo 48. º Tablón de anuncios.
Artículo 49. º Coordinadora intercentros.
Artículo 50. º Secciones sindicales.
Artículo 51. º Cuota sindical.
Preámbulo.
Los miembros de la comisión negociadora del presente convenio colectivo, formada por la representación de la dirección de la empresa y el comité de empresa, en representación de los trabajadores de la misma, reconociéndose como interlocutores, han acordado libremente suscribir el presente convenio, bajo el principio de la buena fe, manifestando que:
Primero: Nuestra empresa tiene como principal objeto ser reconocida por sus clientes por su mejor calidad de producto y servicio en el mercado.
Segundo: La misión de la fábrica de Quart de Poblet (Valencia) de Crown Cork Ibérica, S. L., es cumplir o exceder las expectativas de los clientes, en el suministro de nuestros productos, que reúnan los requerimientos del cliente para que generen beneficios y por consiguiente asegurar la expansión de la empresa y la continuidad de los puestos de trabajo.
Tercero: Esta finalidad se llevará a cabo mediante los conocimientos, las creencias y los valores de las personas, las innovaciones en el diseño del producto, en los materiales y en la producción, mediante las inversiones necesarias y la introducción de nuevos métodos de trabajo, así como en la aceptación por todos de un compromiso de la calidad/coste en cualquier fase de nuestro trabajo.
El desarrollo de este nuevo concepto de gestión, necesita la participación de todos los empleados de la empresa, por lo que ambas partes adoptan el compromiso de aportación para la implantación de esta filosofía cuyo objetivo final es cumplir las expectativas del cliente. Cuarto: Ambas partes reconocen que la calidad/coste de los productos fabricados en nuestra empresa, la exibilidad y orientación a nuestro mercado para dar un servicio en calidad y plazos, son de suma importancia para mantener la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo, ya que afectan a la competitividad de nuestros productos en el mercado.
Igualmente reconocen que la consecución de productos de calidad sólo se obtiene, si se actúa cumpliendo especificaciones en todas las fases del proceso productivo, desde la selección de materia prima hasta el producto acabado. Por ello, todas y cada una de las personas que integran el proceso productivo se comprometen a su aportación personal y profesional en la utilización de todos los medios que estén a su alcance para entregar sólo producto de calidad al siguiente eslabón productivo. En este sentido y entre otras medidas que puedan adoptarse, las partes firmantes del presente convenio, consideran que una buena formación profesional del personal en su puesto de trabajo, redundará en la consecución de un buen nivel de calidad para sus productos. Quinto: Los principios contenidos en este preámbulo, se irán incorporando en la articulación del presente convenio con el detalle exhaustivo que sea preciso a efectos de su real cumplimiento.
Capítulo I. Consideraciones preliminares.
Artículo 1. º Ámbito.
El presente convenio colectivo, en los aspectos territoriales, funcionales y personales, afectará a todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Crown Cork Ibérica, S. L., sita en la carretera de Madrid-Valencia, kilómetro 344,1 de Quart de Poblet, incluidas las delegaciones comerciales y cuantos centros de trabajo puedan crearse en la Comunidad Autónoma Valenciana.
Artículo 2. º Normas supletorias. Preeminencias. Lo serán el Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza Laboral de la Industria Metalgráfica como norma supletoria, hasta que un acuerdo de marco sectorial la sustituya. Lo pactado es preeminente sobre la Ordenanza.
Si la legislación supera en algo al convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley.
En caso de concurrencia de dos o más normas, se aplicará la más favorable en conjunto al trabajador.
Artículo 3. º Vigencia.
La duración del presente convenio colectivo será de cuatro años, previo cumplimiento de los requisitos legales que establezcan las leyes al respecto. El presente convenio colectivo de este centro de trabajo entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2006.
Se producirá la denuncia automática del mismo dos meses antes de la fecha de su vencimiento, sin necesidad de que sea formulada de manera expresa por cualquiera de las partes firmantes. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya. Producida la referida denuncia, se iniciarán las negociaciones de un nuevo convenio colectivo.
Artículo 4. º Derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas que estén establecidas en este centro de trabajo de la empresa Crown Cork Ibérica, S. L., al entrar en vigor el presente convenio colectivo, así como también los derechos adquiridos, tanto los colectivos como los individuales y condiciones más beneficiosas.
Artículo 5. º Comisión paritaria de aplicación, arbitraje e interpretación. En cumplimiento de la legislación vigente al respecto, se crea una comisión paritaria, integrada por tres representantes de los trabajadores, elegidos de entre los miembros del comité de empresa, e igual número de personas en representación de la empresa, designados por la dirección de la misma; en ambos casos preferentemente miembros de la comisión negociadora del presente convenio. Cada parte nombra a su secretario/portavoz. La convocatoria de las reuniones corresponderá a los secretarios, a instancia de parte, debiendo celebrarse dicha reunión en un plazo no superior a diez días.
El cometido de esta comisión consistirá en informar y asesorar a las partes interesadas sobre la interpretación y aplicación de las cláusulas y preceptos del presente convenio, así como las incidencias que pudieran producirse con relación al mismo. A falta de acuerdo, habrá de ser sometida la cuestión consultada o dudosa a la autoridad laboral competente.
Capítulo II. Jornada laboral. Descansos y vacaciones.
Artículo 6. º Jornada laboral.
6.1. Jornada laboral anual y diaria. La jornada laboral anual para los años de vigencia de este convenio queda establecida en 1.689 horas. La jornada anual será distribuida a razón de 7,75 horas diarias, de lunes a viernes, de trabajo efectivo.
Se considera el trabajo en sábados por la mañana con compensación por otros días, según gestión de la modulación de jornada detallada en el apartado 2 de este artículo. La mencionada jornada podrá ser de lunes a domingo en los casos indicados en el apartado 2 de este artículo, subapartado « Cuarto turno ».
Ambas partes acuerdan establecer el día 18 de marzo de cada año (caso de no ser festivo) como día no hábil a todos los efectos. 6.2. Modulación de jornada, exibilidad horaria y ampliación de jornada de lunes a domingo (cuarto turno):
Dada la estacionalidad de nuestro mercado y en función de las necesidades de producción y organizativas de este centro de trabajo, ambas partes acuerdan crear una bolsa de exibilidad horaria individual en los términos siguientes:
Modulación de jornada:
Año 2003: Bolsas individuales de hasta 32 horas por persona y año, a gestionar según mismas características especificadas en el apartado siguiente.
Años: 2004 y siguientes: Bolsas individuales de hasta 64 horas por persona y año a trabajar en sábados por la mañana por el personal correspondiente que esté en el turno de mañana, con días de descanso compensatorio durante el año, organizados por la dirección de la empresa en función de las necesidades productivas y organizativas, aunque preferentemente dados en semanas enteras o lunes o viernes.
La utilización de las horas de la bolsa se preavisará con 5 días naturales de anticipación, con exposición en tablones de lista nominativa el lunes antes de las 14: 00 horas.
No existirá obligación de modular más de 3 sábados consecutivos. Los descansos compensatorios por las horas efectivamente trabajadas por modulación se llevarán a cabo preferentemente en las épocas de menor actividad del centro de trabajo o del departamento de que se trate y con los preavisos antes mencionados.
La modulación del personal administrativo se realizará compensando el exceso de horas mensuales realizado en hasta dos horas los viernes tarde.
Cuarto turno:
La empresa podrá cubrir sus necesidades de producción en las líneas que sea necesario, trabajando hasta siete días a la semana, de lunes a domingo: Mediante trabajadores fijos con contrato de disponibilidad horaria (C.D. H.). Con personal eventual contratado específicamente. Con personal fijo con contrato de lunes a viernes que voluntariamente decida trabajar de lunes a domingo según los calendarios que se establecerán al efecto.
Si una vez organizado y establecido un 4. º turno de trabajo contando con lo señalado arriba, hubiese alguna incidencia como bajas por enfermedad y/o ausencias del personal de dicho turno/relevo, el comité de empresa se compromete a ayudar a la dirección para llevar a término soluciones que hagan posible la cobertura de todos los puestos necesarios para atender la actividad productiva. El trabajo en este sistema de turnos rotativos durante los 7 días de la semana tendrá las compensaciones establecidas en el artículo 18. º.
6.3. Modulación de jornada e incapacidad temporal (IT). En el caso de que, una vez expuesta la lista nominativa de preaviso para modulación de jornada, alguna de las personas preavisadas en dicha lista cayera en situación de incapacidad temporal, la jornada de modulación preavisada se entenderá comprendida dentro del cómputo individual de dicha persona a los efectos exclusivos de suma total de la bolsa de horas de exibilidad.
En el caso de los descansos compensatorios, si la persona preavisada para descansar cayera en la misma situación, se le trasladará su descanso compensatorio a otro momento. 6.4. Tiempo de descanso dentro de la jornada diaria.
Todo el personal tendrá derecho a un descanso de 15 minutos diarios a cargo del trabajador, dicho descanso se llevará a cabo mediante la organización de suplencias o sustituciones de tal forma que las instalaciones y máquinas estén perfectamente atendidas y no detengan su producción. Los turnos de descanso se realizarán preferentemente entre las 9 y las 10 horas en el turno de mañana, entre las 18 y 19 horas en el turno de la tarde y entre las 1 y las 2 horas en el turno de noche.
Artículo 7. º Cambio de turno.
Cuando por necesidades de producción la dirección solicite a un trabajador un cambio de turno, lo hará con una antelación mínima de 20 horas. En el caso de que el cambio de turno sea de día a noche o de noche a día dentro de la misma semana, se cobrará el plus de nocturnidad correspondiente a toda la semana.
Artículo 8. º Vacaciones.
Los trabajadores acogidos al presente convenio colectivo disfrutarán de veinticuatro (24) días laborales (de lunes a viernes) de vacaciones anuales, retribuidas a razón de salario base más antigüedad más P.A. P. más mejora voluntaria y el promedio del plus de nocturnidad.
Dicho promedio será abonado, acumulado en una sola vez, en el último período de vacaciones de diciembre, con arreglo a la siguiente fórmula:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
El disfrute de las vacaciones será como mínimo de un período de tres semanas en verano y el resto en fechas fuera de campaña, preferentemente durante las estas de Navidad, fin de año, Fallas y Semana Santa.
El personal que, a petición de la empresa, disfrutase de sus vacaciones fuera de dichos períodos tendrá un plus consistente en dos (2) días de sueldo base por semana trasladada. Las vacaciones se interrumpirán por enfermedad con baja oficial o por matrimonio.
Capítulo III.
Retribuciones.
Artículo 9. º Salario base.
El salario base para 2003 será el que figura en la tabla que como anexo número 1 se adjunta al presente convenio, que supone un incremento del I. P. C previsto por el Gobierno para 2003 (2%) más 0,7% adicional.
Para los años 2004, 2005 y 2006 los mencionados importes se incrementarán, igualmente, en el I. P.C. previsto para dichos años por el Gobierno más 0,7%.
Artículo 10. º Antigüedad.
La antigüedad comenzará a percibirse a partir del primer día del trimestre natural en que se cumplan tres años de servicios en la empresa, a razón del 3% sobre el salario base de cada categoría. Al citado 3% se añadirá un 1% por cada año más de antigüedad, hasta el límite del 31%.
Artículo 11. º Plus de asistencia y puntualidad.
Crown Cork Ibérica, S. L., abonará a su personal un plus de asistencia y puntualidad (P.A. P.) consistente en el diez por ciento (10%) sobre el salario base más antigüedad de cada trabajador. Este plus se computará en períodos semanales. La primera falta de puntualidad en la semana no supondrá la perdida del plus; la segunda falta dentro de la semana supondrá la pérdida del plus del día, y a partir de la tercera falta de puntualidad en la semana se perderá el plus de toda ella. La normativa anterior sólo se podrá aplicar dos veces al mes. Los olvidos de fichar en el reloj de control no serán considerados a efectos de descuento cuando el jefe respectivo, mediante su firma en los impresos confeccionados a este fin, justifique que el trabajador estaba en su puesto de trabajo al inicio o a la terminación de la jornada laboral.
Artículo 12. º Mejora voluntaria.
El valor de las mejoras voluntarias mínimas reguladas por este convenio será revisado para establecerlas en las siguientes cantidades diarias o mensuales, según sea trabajador diario o mensual.
Año 2003: 0,99 /día 30,00 //mes.
Año 2004: 1,09 /día 33,00 //mes.
Año 2005: 1,19 /día 36,00 //mes.
Año 2006: 1,32 /día 40,00 //mes.
Artículo 13. º Pagas extraordinarias.
Se abonarán tres (3) pagas extraordinarias anuales, en los meses de marzo, junio y diciembre.
El importe de las pagas será el equivalente en cada una de ellas a 30 días de salario real. (Salario base+ Antigüedad+ P.A. P. + Mejora voluntaria).
El importe de las pagas extraordinarias estará en función del tiempo de trabajo en la empresa durante el año. Estas pagas se harán efectivas dentro de los meses correspondientes.
Artículo 14. º Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias, de carácter voluntario, se retribuirán según el valor resultante de las siguientes fórmulas de cálculo:
Valor hora extra normal = [ (Salario base diariox467) /Horas jornada anual ] x1,75.
Valor hora extra festiva = [ (Salario base diariox467) /Horas jornada anual ] x2.
El comité de empresa será informado mediante relación individual de las horas extraordinarias pagadas en el mes precedente, así como de las causas de su realización. El personal que realice horas extraordinarias podrá optar por el cobro de las mismas o una reducción de la jornada de trabajo normal, equivalente al tiempo trabajado como extraordinario multiplicado por dos. La opción deberá efectuarla previamente a la realización de dichas horas y se consignará por el responsable de su departamento en la documentación de procedimiento.
Caso de que se opte por la reducción de jornada, ésta se llevará a cabo con acuerdo entre el trabajador y el responsable del departamento.
Se consideran como de fuerza mayor y no tenidas en cuenta para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias realizadas, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. Expresamente se incluyen en este grupo el exceso de horas realizadas en el mantenimiento correctivo y reparación de máquinas o equipos, cuya no realización supondría el paro de la producción.
Artículo 15. º Plus de nocturnidad.
El complemento por nocturnidad será por cada noche efectivamente trabajada del 35% sobre los conceptos de salario base+ P.
A. P. + mejora voluntaria.
A los importes que se deriven de la aplicación de la fórmula anterior se añadirán los siguientes según categorías:
Oficial de 1. ª especialista: 1,08
Oficial de 1. ª: 1,02
Oficial de 2. ª: 0,90
Oficial de 3. ª: 0,87
Especialista de 1. ª: 0,84
Especialista de 2. ª: 0,75
Se establece un valor mínimo de 11,12 por noche efectivamente trabajada. Este plus no se aplicará a aquellos trabajadores contratados para cometidos específicos durante la noche (vigilantes, serenos, porteros, etc.). El trabajador que durante la semana de noche fuese dado de baja por accidente laboral cobraría el plus íntegro de esa semana.
Artículo 16. º Pago de compensación global para el personal de fabricación. Como compensación global por la organización del trabajo, modulación de jornada, exibilidad horaria, polivalencia, trabajo a turnos, C.D. H., sistema de trabajo de lunes hasta domingo (cuarto turno), etc., se establece un pago anual que se hará efectivo en el mes de septiembre.
El importe de este pago estará en función del tiempo de trabajo durante el año y será prorrateado mensualmente a efectos de cotización a la Seguridad Social. Los importes serán los siguientes: Año 2003: Pago anual, en el mes de septiembre, consistente en 12 días de sueldo base+ P.
A. P. + mejora voluntaria.
Además, para este año, se contempla el siguiente complemento salarial.
Complemento PCG en año 2003.
Con carácter transitorio y desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de 2003 se establece el siguiente complemento salarial diario o mensual por categorías profesionales, según se trate de trabajadores diarios o mensuales.
Peón: 2,09 /día Esp.
2. ª: 2, 11 /día Esp.
1. ª: 2,14 /día
Cond. Carretilla: 2,16 /día Of.
3. ª: 2,19 /día
Cond. carret. Litografía: 2,19 /día Of.
2. ª: 2,19 /día Of.
1. ª: 2,28 /día Of.
1. ª esp: 2,32 /día
Enc. secc. /J. turno: 72,00 /mes
Año 2004 y siguientes: Pago anual, en el mes de septiembre, consistente en 30 días de sueldo base+ Antigüedad+ P.
A. P. + Mejora voluntaria, a lo que se añadirá las siguientes cantidades de referencia (teniendo en cuenta un crecimiento anual del 2,7%), por categorías y según años:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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Para el personal existente a la entrada en vigor del presente convenio, se establece en el año 2004 que el pago de comp. global tendrá un crecimiento garantizado de, al menos, el 2,7% respecto del pago de comp. global del año 2003, considerando las cantidades en términos anuales.
Se aplicará la misma garantía de funcionamiento para el año 2005 respecto del año 2004.
A partir del año 2006, consolidado el sistema de modulación para lo sucesivo, se establece a su vez también de forma consolidada este pago por las cantidades arriba indicadas. Del total resultante en este pago, una cantidad equivalente a 12 días de sueldo base corresponde a compensación de los conceptos indicados en el primer párrafo del presente artículo, a excepción del sistema de modulación que se entiende compensado globalmente con la cantidad restante (30 días de SB+ Ant. + PAP+ MV).
Artículo 17. º Pago de compensación global para el personal técnico y administrativo.
Como compensación global por la organización del trabajo, modulación de jornada, exibilidad horaria, polivalencia, trabajo a turnos, C.D. H., sistema de trabajo de lunes hasta domingo (cuarto turno), etc., se establece un pago anual que se hará efectivo en el mes de septiembre.
El importe de este pago estará en función del tiempo de trabajo durante el año y será prorrateado mensualmente a efectos de cotización a la Seguridad Social. Los importes durante la vigencia de este convenio serán la resultante de la siguiente fórmula de cálculo:
P.C.G. = 23 días sueldo base+ C.
Donde, C = (SB+ Ant. + PAP+ MV, del año anterior) + 23 días SB año anterior) x1+ (% IPC+ 0,7%)
(SB+ Ant. + PAP+ MV, del año actual) + 23 días SB año actual).
Se establece que, del montante total de este pago, una cantidad equivalente a 12 días de salario base corresponde a la compensación de los conceptos especificados en el primer párrafo de este artículo, exceptuando la modulación de jornada. La cantidad restante se considera corresponde a compensación global del sistema de modulación de jornada.
Artículo 18. º Plus de festividad y de cuarto turno.
Aplicable exclusivamente al personal en régimen de trabajo en fin de semana, festivos y/o 4. º turno.
El personal que trabaje en sábado, domingos o festivos percibirá un importe de 6,39 por hora de trabajo efectiva en dichos días.
Para el personal con contrato actual de lunes a viernes que voluntariamente decida trabajar de lunes a domingo se establece un plus mensual de 134,51 que percibirá durante el período que sea necesario trabajar con este sistema.
De dicho plus se percibirá igualmente la parte proporcional a las vacaciones con un sistema similar al del empleado para la nocturnidad.
Artículo 19. º Complemento salarial contratos disponibilidad horaria (complemento CDH). Aplicable al personal contratado bajo las características del contrato de disponibilidad horaria regulado en el artículo 26. º. El complemento será de 1,99 /día o 59,70 /mes para 2003, según se trate de trabajadores diarios o mensuales.
Dichas cantidades también serán tenidas en cuenta en el cálculo de las 3 pagas extraordinarias.
Artículo 20. º Complemento salarial ajuste finiquitos (complemento AF). Con la intención de una mejor adecuación de la retribución del personal eventual y/ o fijo discontinuo a las vicisitudes de los calendarios anuales de trabajo se establece la siguiente forma de pago a la finalización del contrato para remunerar los días de trabajo del período contratado (considerados de lunes a viernes): Para el personal con salarios diarios = = Retribuciones anuales fijas (SB+ Ant. + PAP+ MV+ Otras retribuciones fijas anuales) /455x2,087xD.
Para el personal con salarios mensuales = = Retribuciones anuales fijas (SB+ Ant. + PAP+ MV+ Otras retribuciones fijas anuales) /450x2,064xD.
Siendo
D = n. º de días hábiles en el período natural contratado.
Si del resultado del cálculo se constatan diferencias con lo ya pagado se procederá a abonar tales diferencias en el concepto de ajuste en el finiquito (complemento A. F.).
Artículo 21. º Revisión salarial.
Las cantidades salariales correspondientes al sueldo base e importes que de él se deriven, pluses de festividad y 4. º turno, complementos PCG y CDH para cada año de vigencia del presente convenio tendrán el incremento detallado en el artículo 9. º para el sueldo base ((IPC previsto+ 0,7%) y estarán sujetos a revisión salarial para garantizar el I. P.
C. real más 0,5% con efectos retroactivos a 1 de enero, caso de que el I. P.
C. real superase al previsto por el Gobierno. Las diferencias o atrasos que se puedan generar se abonarán dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de constatación de tales desviaciones.
Artículo 22. º Dietas.
En los desplazamientos y estancias motivadas por viajes oficiales autorizados por la empresa, las dietas a devengar serán las siguientes: Dieta completa ((comida y cena): 45,44. Media dieta ((comida o cena): 25,24. Desayuno: 4,85.
Para viajes al extranjero los referidos importes se incrementarán en un 25%. Los gastos de transportes y alojamiento serán por cuenta de la empresa (viaje en avión en clase turista, ferrocarril 1. ª clase, alojamiento hotel de tres estrellas).
Previa comunicación al Departamento de Personal, la empresa asegurará a las personas que realicen estos desplazamientos y por el tiempo que éstos duren, mediante un seguro complementario de accidentes de las siguientes cuantías:
Muerte: 48.080,97. Invalidez permanente absoluta: 96.161,94.
Capítulo IV. Régimen de personal.
Artículo 23. º Permisos retribuidos.
Se percibirá la totalidad de los emolumentos en los siguientes supuestos:
1.1 Fallecimiento.
1.1.1 Tres (3) días laborables en caso de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos, hermanos.
1.1.2 Dos (2) días naturales en caso de fallecimiento de nietos, abuelos, tíos, sobrinos.
2.1 Maternidad.
2.1.1 Tres (3) días laborables por alumbramiento de esposa o nacimiento de hijo.
3.1 Enfermedad grave de parientes.
3.1.1 Tres (3) días laborables en los casos de padres, cónyuge e hijos.
3.1.2 Dos (2) días naturales en el caso de hermanos, nietos y abuelos.
4.1 Matrimonio.
4.1.1 Quince (15) días laborables en caso de matrimonio del trabajador, que pueden ser ampliados a cinco (5) más, no retribuidos, en caso de que fuera solicitado con anterioridad al mismo.
4.1.2 Dos (2) días naturales en caso de matrimonio de un hijo del trabajador; uno de los cuales podrá disfrutarse la víspera de la boda.
4.1.3 Un (1) día natural en caso de hermanos o padres.
5.1 Ausencia por consulta médica.
5.1.1 El tiempo que sea necesario, siempre que sea justificado mediante la firma del médico que asista.
6.1 Lactancia.
6.1.1 Para un solo cónyuge que lo acredite, los trabajadores que tengan hijos lactantes tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando la destinen a la lactancia de un hijo menor de nueve meses; la mujer, por su propia voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora para la misma finalidad.
7.1 Deberes públicos.
7.1.1 El tiempo necesario, en caso de obligaciones legales o decretadas por autoridades legítimas, cuando el trabajador haya de acudir a cumplir un deber público inexcusable, impuesto por la Ley o disposición administrativa mediante justificación.
8.1 Traslado de domicilio habitual.
8.1.1 Un (1) día natural en caso de cambio de domicilio habitual.
9.1 Criterios complementarios.
9.1.1 Los parentescos citados se entenderán tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.
9.1.2 Los días de permiso anteriormente dichos serán ampliados en tres (3) días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento superior de 80 Km. de su residencia. En este caso deberá justificarse debidamente.
9.1.3 A los efectos anteriormente indicados, no se considerará como día de permiso aquel en que el trabajador ya haya realizado la mitad de su jornada de trabajo.
Artículo 24. º Permisos no retribuidos.
El personal de Crown Cork Ibérica, S. L., podrá disponer a propia voluntad de dos días no retribuidos, previa comunicación a la dirección con la antelación de una semana y siempre que para los días en que se solicite el permiso éstos no superen el 2% de la plantilla de la fábrica. En casos extraordinarios, debidamente acreditados, se otorgarán permisos de carácter voluntario, por parte de la empresa, por el tiempo que sea preciso, atendiendo a las circunstancias y sin derecho a retribución alguna.
Artículo 25. º Vacantes, contratación y prácticas.
Los puestos de trabajo que queden vacantes serán ocupados preferentemente por personal del propio centro. La convocatoria para cubrir dichos puestos será hecha pública primeramente ante el personal de la fábrica y sólo posteriormente en otros medios de difusión. Los puestos de trabajo se proveerán mediante las adecuadas pruebas de capacitación. La empresa contactará con las escuelas de formación profesional de Valencia, a efectos de celebración de prácticas en alternancia, en la medida en que éstas puedan adecuarse al desempeño normal del trabajo.
Asimismo, facilitará las prácticas postgrado (o de último año estudiado) durante el verano, en la medida de que éstas puedan facilitar una práctica real para el interesado y sean a la vez de utilidad para la empresa.
Todo lo anterior se establece a fin de facilitar la práctica y la futura inserción profesional, y en sustitución de lo establecido en el artículo 36 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Metalgráfica.
A los efectos de celebración de un contrato de trabajo en prácticas, se entenderá correcta la clasificación profesional siempre que se realice dentro del grupo profesional adecuado a los estudios terminados y al trabajo realizado, figurando « en prácticas », y con una retribución adecuada a los términos que recoge la vigente legislación laboral. 25.1 Contratación eventual. Los contratos eventuales, previstos en el Art. 15.1. b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán concertarse por una duración máxima de doce meses, en un período de dieciocho meses. Las representaciones firmantes del presente convenio colectivo manifiestan que dicho acuerdo ha sido alcanzado en concordancia con lo recogido en el vigente convenio colectivo interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos, teniendo en cuenta que el límite de trece meses y medio dentro de un período de dieciocho meses ha sido reducido a doce meses por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo.
Para estos contratos, la bolsa individual de exibilidad regulada en el artículo 6. º. 2 se generará proporcionalmente a la duración de la contratación por la empresa, ampliándose proporcionalmente en caso de contrataciones posteriores.
Artículo 26. º Contrato de disponibilidad horaria ((C.D. H.).
26.1. Finalidad: La finalidad básica perseguida con el establecimiento de este nuevo contrato es el fomento de la creación de empleo estable, bien sea por conversión en indefinidos de contratos temporales, bien por nueva contratación directamente indefinida. Vistas sus especiales características y su notable capacidad de adaptación, la utilización de este contrato deberá servir para ir reduciendo progresivamente el volumen global de horas extraordinarias.
26.2. Jornada laboral efectiva: Ambas partes acuerdan expresamente sustituir la reducción del 5% sobre la jornada anual pactada en el convenio colectivo que contempla el C.D. H. por el pago del importe establecido en el artículo 19. º.
26.3. Descansos, festivos y vacaciones: Descanso entre jornadas: mínimo de 12 horas. Descanso semanal: Lo que permita la normativa de aplicación.
Se respetarán el número total de días de vacaciones anuales establecidos y las estas laborales oficiales.
26.4 Promoción del empleo indefinido. Ambas partes y de acuerdo a lo dispuesto en el epígrafe 2. b) de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, acuerdan expresamente que toda conversión de contrato temporal en indefinido que se produzca en la empresa a partir del 23 de julio de 1999, podrá acogerse al régimen de beneficios legalmente previstos para la expresada modalidad contractual, así como a las bonificaciones, subvenciones o exenciones de todo tipo que puedan establecerse al efecto por las administraciones públicas. Por voluntad expresa de las partes este acuerdo surtirá efectos desde su propia fecha de suscripción, el 23 de julio de 1999.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo se convertirán parte de los contratos eventuales que existan en: Tres (3) contratos fijos. Tres (3) contratos fijos discontinuos, con garantía de 7 meses de trabajo por año natural. Todos ellos acogidos a los términos del presente artículo.
Artículo 27. º Seguimiento de la contratación laboral.
Será de aplicación lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre los derechos de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación.
Artículo 28. º Contrato de puesta a disposición ((E. T. T.). Serán utilizados para la sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo y para cubrir circunstancias temporales de la producción siempre que dicho contrato no supere un (1) mes de duración, ya sea de forma continua o discontinua durante el año.
Artículo 29. º Clasificación de puestos de trabajo. Ambas partes se comprometen a aplicar el sistema de clasificación que resulte de la Mesa Sectorial Metalgráfica.
Artículo 30. º Prendas de trabajo.
La empresa facilitará a sus trabajadores fijos y eventuales las prendas de trabajo necesarias para el ejercicio de su labor y cometido.
Dicha entrega no podrá ser inferior a dos equipos: uno de verano (entrega en abril) y otro en invierno (entrega en octubre).
Dichas prendas serán seleccionadas por la dirección bajo criterios de seguridad y comodidad, con la conformidad del comité de seguridad y salud. Todos los trabajadores estarán obligados a utilizarlas durante las horas de trabajo.
La empresa proveerá del equipo necesario y medios de protección personal para aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, previo informe del comité de seguridad y salud, siendo por tanto obligatorio su empleo.
Artículo 31. º Traslados.
En caso de traslados entre los distintos centros de trabajo del Grupo Crown Cork/Carnaud-Metalbox, siempre a petición de la empresa y de libre aceptación por el trabajador, se garantizan como mínimo las siguientes condiciones: Indemnización a fondo perdido de 3.606,07.
360,61 por cada miembro de la familia.
2 mensualidades de sueldo bruto.
Pago de los gastos de traslados, tanto del titular como de los familiares a su cargo.
Crédito de 7.212,15 con un plazo de amortización de 5 años al tipo de interés legal del dinero.
Cuatro ((4) días de permiso retribuido. Ambas partes se comprometen a sustituir el texto del presente artículo por el que en su día acuerde el comité intercentros con la dirección del grupo.
Artículo 32. º Procedimiento sancionador.
A todos los trabajadores que a juicio de la empresa cometan faltas graves o muy graves, se les abrirá expediente contradictorio con derecho a presentar alegaciones por escrito en el plazo de tres días laborables a partir de la comunicación de la empresa. La sanción impuesta se hará efectiva no antes de transcurridos cinco días de la comunicación al trabajador (tres para la presentación de alegaciones y dos para su comunicación al comité de empresa), salvo en los casos de comisión de falta muy grave, en cuyo caso y de manera cautelar el trabajador sancionado abandonará su puesto de trabajo y la empresa a la espera de la confirmación definitiva de la sanción.
Artículo 33. º Garantías personales.
Los trabajadores a los que afecte este convenio no causarán baja en la plantilla, cuando se falte al trabajo por sanciones o penas determinadas en la Ley del Automóvil, siempre que se justifique debidamente. En estos casos no se percibirá remuneración alguna, y se les dará de baja de forma temporal en la Seguridad Social mientras dure la sanción o pena.
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del trabajador, si éste posteriormente es absuelto de los cargos que le hubieran imputado.
Capítulo
V. Formación.
Artículo 34. º Formación técnico-profesional.
Para garantizar el desarrollo de las personas y la competitividad mínima de la fábrica así como garantizar su futuro, comité de empresa y dirección se comprometen a impulsar, desde sus respectivos ámbitos, las medidas necesarias para que las necesidades formativas sean cubiertas suficientemente con la participación de todos.
Para ello se establecerán y organizarán los planes formativos adecuados en los ciclos temporales más convenientes.
Para los cursos de formación organizados por la empresa e impartidos en la fábrica, con asistencia de personal fuera de sus horas de trabajo, se establecen los siguientes complementos: Complemento hora formación alumno: 0,7 K (siendo K el importe de la hora extraordinaria que para cada categoría está reflejada en la tabla anexo n. º 1)) para cada hora lectiva. Complemento hora formación monitor: K (siendo K el importe de la hora extraordinaria que para cada categoría está reflejada en la tabla anexo n. º 1)) para cada hora lectiva.
Asimismo, los monitores percibirán 0,4 K por cada hora impartida, tanto si las clases las imparten dentro como fuera de su jornada de trabajo, en concepto de complemento de formación (preparación previa de las clases).
Capítulo VI. Aspectos sociales.
Artículo 35. º Ayuda a estudios.
A partir de 1 de enero de 2001 tendrán derecho a esta ayuda los trabajadores que tengan hijos en edades comprendidas entre los dos (2) y los veintiuno (21) años. La cuantía de esta ayuda será de 0,45 /día o 13,48 /mes por hijo, salvo en el mes de octubre que el importe fijo será de 1,10 /día o 34,20 /mes por hijo, según se trate de trabajadores diarios o mensuales.
Para tener derecho a percibir dicha ayuda será necesario justificar documentalmente el estar matriculado/a en una guardería, centro escolar, de formación profesional o universitario.
Artículo 36. º Ayuda a disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales.
Los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social por dicho concepto percibirán por parte de la empresa una ayuda económica por hijo o cónyuge en esta circunstancia de 3,71 /día o 122,98 /mes, según se trate de trabajadores diarios o mensuales. Esta ayuda es independiente de cualquier otra que por derecho le corresponda.
Artículo 37. º Becas de estudio.
La empresa concederá ayudas al personal fijo de plantilla que realice estudios en materias relacionadas con la actividad de la misma. La decisión sobre si la enseñanza que se estudia está o no relacionada con la actividad de la empresa corresponderá a la dirección de la misma: Tres cuartos (3/4) de los gastos de matrícula. Una beca de estudios para libros y material de 98,00 ((curso completo).
Para tener derecho a estas becas se acompañará a la solicitud justificante de matrícula, con indicación de las asignaturas matriculadas.
Para renovar estas becas el interesado deberá acreditar el aprovechamiento de las materias objeto de ayuda en el curso anterior, en las convocatorias de junio y/o septiembre.
Artículo 38. º Plus de distancia.
El importe diario por día hábil trabajado será el equivalente al precio del billete de autobús entre la fábrica y Valencia multiplicado por dos.
Artículo 39. º Fondo de asistencia social.
Ambas partes proponen a la junta de fondo que estudie y presente una actualización y revisión de sus estatutos, funcionamiento y prestaciones.
Asimismo, se deberá abordar la posibilidad de incluir entre sus prestaciones las recogidas en el artículo 36 del presente convenio. Entre tanto, se mantiene la redacción dada en el convenio de 1991 al referido artículo 36, y al presente artículo siguiente: « La aportación de la empresa al fondo será equivalente al importe de la suma de las cuotas que actualmente los trabajadores-socios aportan al fondo ». La empresa facilitará al fondo social hasta 6.000 para atenciones de préstamos al personal que lo solicite al fondo.
La junta del fondo podrá reunirse en horas de trabajo una vez al trimestre, previa solicitud a la dirección.
Artículo 40. º Grupo de empresa.
Al igual que lo expresado en el artículo anterior, se acuerda proponer a la junta del grupo de empresa que estudie y plantee la actualización de sus estatutos, a fin de actualizarlos y adecuarlos a las actividades propias de una asociación de carácter cultural-recreativo, para así poder seguir contribuyendo a su funcionamiento.
Artículo 41. º Jubilaciones.
A las personas que pidan la jubilación voluntaria entre los 60 y 63 años la empresa se compromete a entregarles una indemnización en el momento del cese equivalente a la diferencia entre el sueldo que estuviese percibiendo (salario base+ P.A. P. + mejora voluntaria) y el importe que en concepto de jubilación le fuese asignado por la Seguridad Social. Esta diferencia mensual se multiplicará por el número de mensualidades que faltasen hasta cumplir los 65 años.
A las personas que se jubilen a los 63 o 64 años, la empresa se compromete a entregarles una indemnización equivalente a la diferencia entre el sueldo en el momento de su cese (salario base+ P.A. P. + mejora voluntaria) y el importe de la indemnización que pudiera corresponderles previo los trámites legales. Todas las personas a quienes pudiera interesar la jubilación anticipada podrán elegir entre lo anterior o bien percibir un premio fijo de la siguiente cuantía: A los 60 años cumplidos: 9.616,19.
A los 61 años cumplidos: 7.813,16.
A los 62 años cumplidos: 6.611,13.
A los 63 años cumplidos: 5.409,11.
Para poder tener derecho a las cantidades detalladas en el presente artículo se establece un preaviso a la empresa por parte de los interesados de un mínimo de 6 meses, siempre antes del 30 de septiembre del año anterior a la posible jubilación anticipada. Ambas partes se comprometen a sustituir el texto del presente artículo por el que en su día acuerde el comité intercentros con la dirección del grupo.
Artículo 42. º Seguro de vida.
El actual seguro de vida que tiene concertado la empresa para sus trabajadores se mantendrá en los siguientes capitales: Fallecimiento o incapacidad permanente: 18.030,36. Fallecimiento en accidente: 18.030,36.
Si transcurrido el plazo de un mes, desde la fecha en que el empleado o sus beneficiarios hayan concluido el envío de la documentación necesaria para la tramitación de la prestación ante la compañía de seguros, esta no hubiera formalizado el pago, y no concurriendo ninguna de las causas de exclusión mencionadas en la póliza, la empresa anticipará al empleado o a sus beneficiarios el importe de la prestación, con las siguientes condiciones:
Que haya quedado suficientemente acreditado el envío de la mencionada documentación, bien porque se haya realizado a través de la empresa, o bien mediante acreditación documental suficiente de la fecha de su envío a la compañía de seguros (acuse de recibo, certificación, etc.) realizada directamente por el empleado o sus beneficiarios.
Que los interesados ((empleado o beneficiario), se comprometan a reintegrar la cantidad anticipada, tan pronto perciban el importe de la prestación objeto del anticipo, por cualquier vía.
Que los interesados ((empleado o beneficiarios), faculten a la empresa mediante poder suficiente para que en caso de necesidad de reclamar ante la jurisdicción competente el pago de la mencionada prestación puedan nombrarse abogados o procuradores que representen los intereses de ambos ante los tribunales. En este caso, los gastos derivados de dicha reclamación serían a cargo de la empresa.
Se elaborarán modelos de recibo y apoderamiento, para facilitar la aplicación de lo pactado en el presente artículo, así como relación de documentación preceptiva en cada caso.
Artículo 43. º Incapacidad temporal.
A la espera de lo recogido en el artículo 32, se mantiene la redacción dada en el convenio de 1991.
« La empresa abonará durante el período de incapacidad temporal la diferencia existente entre la prestación correspondiente a la Seguridad Social o mutualidad gestora y el salario base, incrementado con antigüedad, P.A. P. y mejora voluntaria en las siguientes condiciones:
a) En accidente de trabajo, a partir del primer día.
b) En caso de hospitalización, durante la estancia en el centro sanitario. ». En los casos derivados de enfermedad común se seguirá abonando como hasta ahora.
Artículo 44. º Equipo de emergencia.
Las personas pertenecientes al equipo de emergencia (equipos de protección contra el fuego y socorristas), percibirán una cantidad de 1,92 por día de presencia. La composición del equipo de emergencia será actualizada anualmente, a través de nombramiento del comité de Seguridad y Salud, en función de los resultados obtenidos por los candidatos a dichos puestos en el curso anual de formación/reciclaje. La programación de los cursos y de las prácticas obligatorias se realizará por el comité de Seguridad y Salud.
Los socorristas serán sustituidos temporalmente, en caso de baja por enfermedad o accidente, por un suplente, a ser posible de la misma sección. La empresa facilitará cursillos de capacitación al personal del equipo de emergencia, bien sea dentro de las horas de trabajo o fuera de ellas; en este último caso, dichas horas serán retribuidas, con los complementos establecidos para la formación fuera de las horas de trabajo (artículo 34).
Capítulo VII. Temas sindicales.
Artículo 45. º Derecho de reunión de los trabajadores.
Los trabajadores podrán solicitar de la dirección reunión en un local de la empresa, siempre que así lo pida un 25% de la plantilla de la fábrica.
Dichas reuniones se deberán realizar con arreglo a las formalidades recogidas en el capítulo II del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 46. º Competencias del comité de empresa.
1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece Crown Cork Ibérica, S. L.
2. Se reconoce al comité como representante colectivo de los trabajadores en la negociación del convenio colectivo de centro de trabajo.
3. Recibir información escrita en cada reunión mensual sobre los siguientes puntos: 3.1. Producción y productividad. 3.2. Facturación, ventas y stock.
3.3. Inversiones.
3.4. Contratación, absentismo, ascensos, sanciones de faltas graves y muy graves (en este caso la información se dará con dos días como mínimo de antelación a la fecha de su aplicación) y movilidad personal.
3.5. Horas extraordinarias realizadas (a través de entrega del TC1).
4. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y demás documentos que se entreguen a los accionistas, y en las mismas condiciones que éstos.
5. Conocer los modelos de contrato escrito que se utilicen en la empresa y recibir de la dirección copia básica de los contratos que se efectúe al personal.
6. Controlar y vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
7. Disponer de 40 horas retribuidas al mes para el desarrollo de su función. El comité podrá acumular las horas previstas para el desarrollo de sus funciones sindicales en uno o varios de sus miembros, previa comunicación a la empresa, y sin rebasar el máximo.
8. Conocer las pruebas de aptitud para ascensos, así como las calificaciones obtenidas por los opositores. En dichas pruebas, el comité dispondrá de un observador durante su realización y posterior calificación.
9. Ser informado con antelación suficiente en el caso de movilidad de personal.
10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.
Artículo 47. º Asamblea en horas de trabajo. El comité de empresa podrá convocar hasta dos asambleas al año en horas de trabajo.
En caso de ser solicitadas más, la autorización se concederá cuando concurran motivos o condiciones de urgencia.
Artículo 48. º Tablón de anuncios. La empresa pondrá a disposición del comité y en lugar visible, al menos, dos tablones de anuncios. En ellos el comité colocará los escritos que encuentre de interés, firmados o sellados y bajo su responsabilidad. No obstante, de los escritos que publique, así como de la información que distribuya en el centro de trabajo, deberá entregar copia a la dirección de la empresa, para su conocimiento y constancia.
Asimismo, la dirección de la empresa entregará al comité copia de las notas informativas que publique en el tablón de anuncios.
Artículo 49. º Coordinadora intercentros.
Se constituye un comité intercentros que representará a los trabajadores de todos los centros de trabajo del sector metalgráfico del Grupo Crown Cork/ Carnaud-Metalbox, existentes actualmente en España y los que se creen o adquieran en el futuro.
Dicho comité intercentros está constituido como máximo por 15 miembros de los comités de empresa existentes en los centros de trabajo, guardando la proporcionalidad de los resultados obtenidos por los sindicatos en las elecciones sindicales considerados globalmente, y garantizando la presencia de todas las empresas y centros de trabajo existentes. El comité intercentros se dotará de los órganos necesarios para su funcionamiento debiendo contar como mínimo con un presidente y un secretario, elegidos de entre sus miembros.
Asimismo se dotará de un reglamento de funcionamiento en su primera reunión, que deberá desarrollar todo lo referente a la composición, organización, funciones, reuniones y relaciones del mismo, debiendo negociarse previamente con la dirección general del grupo aquellos aspectos que les afecte.
Se constituirá un pleno que integrará a todos los componentes del comité intercentros, así como una comisión de gestión con un máximo de cinco miembros (incluyendo al presidente y secretario).
Dicho comité intercentros tendrá análogas funciones y competencias a las de los comités de empresa, referidas a las actividades generales del grupo. Teniendo capacidad como órgano colegiado para ejercer sus acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. Dentro de las competencias del comité intercentros estará:
* Recibir información que les será facilitada trimestralmente al menos dentro de la reunión del pleno, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece el grupo de empresas, sobre la situación de la producción y ventas de las distintas empresas del grupo, sobre sus programas de producción y evolución probable del empleo en el grupo.
* Conocer los balances, las cuentas de resultados, la memoria del grupo consolidada, así como los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
* Conocer y emitir informe en el plazo de 15 días, cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
* E igualmente en las decisiones adoptadas por parte del empresario sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales.
b) Traslados totales o parciales de los trabajadores, maquinaria o instalaciones.
c) Planes industriales (expedientes).
d) Conocer los puntos comunes de los trabajadores del grupo en cuanto a dietas, seguro de vida, jubilación, formación, etc., para su negociación.
Y en general todas aquellas competencias recogidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para los comités de empresa, que previamente le sean conferidas por los mismos y negociadas con la dirección del Grupo Crown Cork/Carnaud-Metalbox, siempre que le afecte. Los miembros del comité intercentros, además de las garantías y derechos que la Ley atribuye a los miembros de los comités de empresa, tendrán las siguientes garantías específicas:
* El presidente del comité intercentros podrá tener dedicación plena a tiempo total, para el desarrollo de sus funciones.
* Disponer de los medios técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, facilitados por la empresa. Entre ellos estará un local, el cual será la sede del comité intercentros y estará ubicado en la empresa de la cual sea el presidente, así como un tablón de anuncios en el mismo emplazamiento (dicho local será el mismo del comité de empresa).
* Serán abonados los gastos de viaje y manutención, para las reuniones que se celebren tanto en el pleno como de la comisión de gestión, siendo estas: Una reunión trimestral del pleno.
Una reunión mensual ((en los meses no coincidentes con el pleno) de la comisión de gestión. Las citadas reuniones serán de un solo día incluidos los desplazamientos, siempre y cuando la distancia y los medios lo permitan.
Dichas reuniones serán en horas de trabajo.
* A ser asistidos en el desarrollo de sus funciones por asesores sindicales de las centrales más representativas.
Artículo 50. º Secciones sindicales.
Las secciones sindicales se regirán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical. Constituidas y en los aspectos que mejoran la referida Ley se mantiene la redacción del convenio colectivo 1991:
« a) La empresa reconoce el derecho a la existencia en la misma de secciones sindicales en base a lo siguiente:
1. Acreditar fehacientemente que la determinada central sindical tiene un número de a liados dentro del personal perteneciente a la plantilla del centro que supere el 10% de la misma.
2. El delegado de esta sección sindical no será necesariamente miembro del comité de empresa.
3. Las secciones sindicales tendrán derecho al uso del tablón de anuncios para sus publicaciones.
b) Los delegados sindicales tendrán como funciones las siguientes:
1. Representar y defender los intereses del sindicato al que pertenecen y de los a liados del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato y la dirección de la empresa.
2. Asistir a las reuniones del comité de empresa y de seguridad y salud en el trabajo.
3. Tener acceso a la misma información y documentación que se señala en el artículo 46 del presente convenio, y con las mismas obligaciones legales que el comité.
4. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y el presente convenio colectivo que los miembros del comité.
5. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los a liados a su sindicato.
6. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
6.1 Cuando se despida o sancionen a los a liados a su sindicato.
6.2 En materia de reestructuración de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores, cuando tengan carácter colectivo o del centro de trabajo en general.
Igualmente, sobre todo proyecto o acción de la dirección que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. 6.3 Para implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
7 Podrán recaudar cuotas a sus a liados, repartir propaganda sindical, mantener reuniones con los mismos.
Todo ello fuera de las horas de trabajo. ».
Artículo 51. º Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores a liados a las centrales sindicales, la empresa descontará en la nómina mensual de dichos trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en esta operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el cual expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o de ahorro a la que deba ser transferida dicha cuota. La empresa efectuará las anteriores detracciones, salvo comunicación en contrario, en períodos de un año.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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